ARTÍCULO Nº 36
(CVE: BOME-AX-2020-36)
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BOME EXTRA Nº 24 - viernes, 12 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Decreto nº 104 de fecha 11 de junio de 2020, relativo a las actividades permitidas en la fase tres del plan para la transición a la nueva normalidad.

El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, con fecha 11
de junio de 2020, ha tenido a bien dictar el Decreto num. 2020000104, que
dispone lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- El Real Decreto 555/2020,
de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, establece en su artículo 6.1, en aplicación del principio de cooperación
con las comunidades autónomas, que la autoridad delegada competente para la
adopción, supresión, modulación y ejecución de las medidas correspondientes a
la fase III del Plan de Desescalada será, en ejercicio de sus competencias,
exclusivamente quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, salvo
para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que exceda al ámbito
de la unidad territorial determinada para cada Comunidad Autónoma a los efectos
del proceso de desescalada.
II.- La Orden SND/458/2020, de
30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de
la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ha sido modifi
cada por la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, recogiéndose en el punto 5 de su
anexo el paso de la Ciudad de Melilla como unidad territorial a esta fase.
III.- El presente Decreto procede
a regular la implementación de las medidas que tras su evaluación y conforme la
propuesta realizada por las Consejerías y, se han considerado más adecuadas
para esta Ciudad Autónoma, y que responden al criterio fundamentalmente de
fomentar la reactivación económica, social y cultural.
IV.- Así, en este Decreto se
establecen medidas específicas que afectan a los siguientes ámbitos:
Establecimientos
y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales;
Mercadillos; Establecimientos de hostelería y restauración, discotecas, bares
especiales o pubs y whiskerías; Zonas comunes de hoteles y alojamientos
turísticos; apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y
centros deportivos; apertura de piscinas para uso deportivo; Guarderías y
Escuelas infantiles; Formación presencial impartida por entidades de formación
profesional para el empleo, academias y autoescuelas; condiciones para el
ejercicio de la navegación deportiva y
Gasolineras. Todos estos ámbitos deberán aplicar el Anexo I sobre
medidas de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II Medidas de Higiene
y prevención de COVID19 aplicables a todo tipo de centros, establecimientos o
locales de uso público.
Lógicamente,
en todo lo no regulado por este Decreto seguirá resultando de aplicación
directa e inmediata las condiciones establecidas por la Administración General
del Estado con carácter general para la ejecución de la Fase III.
Por todo lo
expuesto, en uso de las facultades que me confiere el artículo 6.1 del Real
Decreto 555/2020, de 5 de junio de 2020, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se
declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, teniendo en cuenta la valoración global de
indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, y
previa evaluación favorable en el seno de la comisión de trabajo constituida
para la valoración del proceso de desescalada en la Ciudad Autónoma de Melilla,
esta Consejería de Economía y Políticas Sociales, ha dispuesto que se adopte el siguiente:
DECRETO DE ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE TRES DEL PLAN PARA LA
TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD
Artículo 1.
Objeto
1.
El presente Decreto tiene por objeto establecer, al amparo de lo
establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio,
medidas específicas para la realización de actividades permitidas en la fase 3
del Plan para la transición hacia la nueva normalidad en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
2.
En todos los ámbitos que son objeto de regulación específica en este
decreto se deberán aplicar además, lo establecido en el Anexo I sobre medidas
de actuación ante sospecha de COVID19 y el Anexo II sobre Medidas de Higiene y
prevención de COVID19 de aplicación a todo tipo de centros, establecimientos o
locales de uso público.
3.
En lo no regulado en el presente Decreto resultan directamente
aplicables todas las condiciones que para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas por el Estado de Alarma han sido
aprobadas por el Estado en aplicación de la Fase 3 recogidas en la Orden
SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada por la Orden SND 507/2020, de
6 de junio, así como en la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, relativa
a condiciones y franjas horarias para las actividades realizadas dentro del
término municipal de la Ciudad de Melilla y la Orden nº 1979 de fecha 29 de
mayo de 2020, relativa a apertura de instalaciones deportivas cerradas.

Artículo 2.
Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales.
A los solos
efectos de la determinación del aforo máximo total de ocupación establecido en
el artículo 11.1 a) de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, de los
establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios
profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta,
en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, y sin perjuicio del
cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo de la
actividad, será de un 50%.´
No podrá
extenderse la apertura de los referido establecimientos y locales comerciales
más allá de las 22:00 h, salvo la/s Farmacia/s en funciones de Guardia
Artículo 3.
Mercadillos.
A los solos
efectos de la limitación del número de puestos habituales o autorizados
establecido en el artículo 11. 5 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, los
mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de
venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se garantizará la
limitación al 50% de los puestos habituales o autorizados.
Artículo 4.
Establecimientos de hostelería y restauración.
1.
A los solos efectos de la determinación del aforo máximo de ocupación de
los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local
establecido en el artículo 18.1 de la orden SND/458/2020, de 30 de mayo, y sin
perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el desarrollo
de la actividad, regirán en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el aforo máximo será de un 50%, siempre manteniendo la distancia entre
usuarios que se establezca por la normativa de aplicación.
2.
Sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigidos para el
desarrollo de la actividad, se establecen, en Melilla, las siguientes
limitaciones de aforo máximo de ocupación de las terrazas al aire libre de los
establecimientos de hostelería y restauración, se limitará al 75% de las mesas
permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente
licencia municipal.
3.
No podrá extenderse el horario de apertura de los establecimientos más
alla de las 01:00h de la madrugada.
4.
Se prescindirá en los bares, cafeterias, teterías y asimilados a la eliminación de productos de autoservicio como
«servilleteros palilleros, vinagreras, aceiteras y otros utensilios similares, priorizando
monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del
cliente».
Tampoco queda
autorizado por motivos sanitarios, el uso de la shisha también conocida como
cachimba, hookah, pipa oriental o pipa de
agua, tanto en el exterior como en el interior de estos establecimientos.
Artículo 5.
Discotecas Bares especiales o pubs y whiskerías.
1.
A los solos efectos de la determinación del aforo máximo establecido en
el artículo 18.6 de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, en su redacción dada
por la orden SND/507/2020 de 6 de junio, en el caso bares especiales o pubs y
whiskerías ubicados en Melilla, será de un 50%.
2.
Esta ampliación de aforo no resultará de aplicación a las discotecas que
se regirán por la limitación del tercio de su aforo establecido por la
normativa estatal.
Artículo 6.
Zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos.
1.
A los solos efectos de lo establecido en el artículo 20.1 de la Orden
SND/458/2020, de 30 de mayo, en relación con el aforo máximo de ocupación de
las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Melilla
que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden
SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público establecimientos de
alojamiento turístico, y sin perjuicio del
cumplimiento del resto de requisitos exigidos para la realización de
estas actividades, será de un 50%.
2.
A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y
alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido para ese tipo de
actividad.
Artículo 7.
Instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.
1.Con carácter
general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera imprescindible su
uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Orden SND/458/2020, de
30 de mayo,
2. En las
instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el artículo 41 de
la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en
grupos, sin contacto físico, teniendo en cuenta que la superficie libre por
persona deberá ser como mínimo de 4 m2, siempre que no se supere el 50% del
aforo máximo permitido, ni los grupos superen los 25 deportistas.
Igualmente,
para las prácticas deportivas individuales que se realicen en estas
instalaciones, la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2,
el límite máximo de aforo permitido será del 50% del aforo de las mismas, no
pudiendo coincidir más de 25 deportistas.
A estos
efectos, será de aplicación el régimen de limpieza establecido en el artículo
41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo. No obstante, los deportistas podrán
acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su
entrenador.
3.
Análogamente, en las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública
o privada a los que se refiere el artículo 42 de la Orden SND/399/2020, de 9 de
mayo, así como el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá
realizar actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto
físico, y siempre que no se supere el 50% del aforo máximo permitido. Para las
prácticas deportivas individuales que se realicen en estas instalaciones, el
límite máximo de aforo permitido será también del 50% del aforo de las mismas.
En ambos casos, la superficie libre por persona deberá ser como mínimo de 4 m2.

A estos
efectos, será de aplicación el régimen de limpieza establecido en el artículo
41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo. No obstante, los deportistas podrán acceder a las
instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.
Artículo 8. Apertura de piscinas para uso deportivo
1. En las
piscinas para uso deportivo a las que se refiere el artículo 43 de la Orden
SND/414/2020, de 16 de mayo, se podrá realizar actividad deportiva en grupos de
hasta 25 personas, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta
por ciento del aforo máximo permitido.
A estos
efectos, será de aplicación el régimen de accesos, turnos, control y limpieza
establecido en el artículo 43 de la orden SND/414/2020, de 16 de mayo, No
obstante, los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una
persona distinta de su entrenador.
2.
Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a
la que se refiere este artículo deberá
mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.
3.
No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de
las actividades deportivas en las instalaciones y centros a las que se refiere
este artículo.
4.
Con carácter general no se recomienda el uso de vestuarios y, si fuera
imprescindible su uso, se estará a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la orden
SND/458/2020, de 30 de mayo.
Artículo 9.
Guarderías y Escuelas infantiles.
Las guarderías
y escuelas infantiles que atienden a menores podrán desarrollar su actividad,
si así lo decide su titular, respetando en todo caso las siguientes
condiciones:
a)
Teniendo en cuenta la idiosincrasia de la actividad y la imposibilidad
manifiesta de cumplir la medida preventiva básica frente al SARS-CoV-2
(distanciamiento social), se recomienda seguir las orientaciones preventivas
que se exponen en el documento "Guarderías privadas y centros de
asistencia infantil (centros privados no integrados)" que se incluye como
anexo IIi
Las medidas
preventivas para los trabajadores deberán ser definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la
empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los
trabajadores.
b)
En estos centros, en caso de haber más solicitudes que la ratio
permitida, los titulares de los centros establecerán los criterios para la
incorporación de los niños y niñas, siempre dando preferencia a los niños y
niñas y/o padres y madres con discapacidad, a las familias con vulnerabilidad
socioeconómica, a las familias monoparentales, a las familias con dificultades
de conciliación y en situaciones de protección del menor.
c)
No pueden acudir los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o
diagnosticados de COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena
domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o
diagnosticado de COVID-19. Cuando un menor inicie síntomas o estos sean
detectados por personal del centro docente o establecimiento durante su
estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con ventilación adecuada y con una papelera de
pedal con bolsa, donde tirar el material desechable, y se avisará a su familia
que lo debe recoger a la mayor brevedad y comunicarlo a los servicios
sanitarios para la activación del protocolo vigente.
Artículo 10.
Recuperación de la formación presencial impartida por entidades de formación
profesional para el empleo. Academias y Autoescuelas.
1.
Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o
inscritas en el correspondiente registro, para impartir formación profesional
para el empleo, podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre
que no se supere el 75% del aforo máximo permitido.
Si no puede
guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios
de protección y el aforo máximo será de un 50%.
Todo ello,
respetando las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el
alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección
colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia
masiva de personas en el ámbito laboral establecidas por la Autoridad
Sanitaria.
La
autorización para el inicio o reanudación de cada acción de formación
profesional para el empleo corresponderá al Servicio Público de Empleo
competente, a través del procedimiento que tenga establecido.
2.
Las academias y autoescuelas, podrán impartir docencia de forma
presencial en sus centros docentes, preservando en todo caso las medidas de
higiene y de protección establecidas en las órdenes ministeriales, siempre que
no se supere el 75% del aforo máximo permitido.
Si no puede
guardarse la distancia interpersonal de 2 metros, deberán utilizarse los medios
de protección y el aforo máximo será de un 50%.
3.
No podrán reincorporarse a la formación teórica o práctica las personas
que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento
domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en
período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con
alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

4.
Tanto el alumnado, como el personal de las entidades de formación
deberán seguir las orientaciones facilitadas por la Autoridad Sanitaria para la
vigilancia de su salud y los síntomas que se puedan manifestar, en cuyo caso no
deberán acudir al centro de formación.
5.
Las personas ajenas a la formación teórica o práctica sólo podrán entrar
al espacio formativo en caso de necesidad o por indicación del personal del
centro de formación, cumpliendo siempre las medidas de prevención e higiene.
6.
Se pondrá a disposición del personal del centro de formación y del
alumnado y, en todo caso, a la entrada del centro, dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y
registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en
condiciones de uso, así como pañuelos desechables.
7.
En los espacios formativos se deberá mantener la distancia mínima
interpersonal de dos metros. El centro podrá optimizar aulas y otros espacios
para dar cabida al alumnado, lo que deberá comunicar previamente para su
autorización por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La
organización de la circulación de personas, la distribución de espacios y la
disposición del alumnado se organizará para mantener las distancias de seguridad
interpersonal exigidas.
8.
Se realizará e intensificará la limpieza y la desinfección de las
instalaciones, maquinaria, equipamientos y resto de material didáctico
susceptible de ser utilizado por más de una persona, de acuerdo con las
instrucciones que dirija la Autoridad Sanitaria en cada momento. Se limitará al
máximo posible el empleo de documentos en papel y su circulación.
9.
Por la naturaleza formativa, en caso de utilizar vehículos será
obligatorio el uso de mascarillas, tanto por el personal docente, como por el
alumnado. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo antes y después
de su uso por cada alumno o alumna, prestando especial atención a los elementos
de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
10.
En los centros formativos, en la medida de lo posible, se reducirá la
utilización de documentos en papel y su circulación, fomentando el uso
individual del material educativo.
11.
El uso de mascarilla será obligatorio para todas las personas en el
transporte colectivo que pueda efectuarse durante la asistencia a la formación.
No obstante, se evitarán desplazamientos innecesarios y salidas didácticas que
no sean imprescindibles para el proceso de aprendizaje.
12.
En el caso de que no se pueda asegurar una distancia interpersonal de
dos metros se deberán utilizar mascarillas tipo higiénicas o quirúrgicas o de
nivel de filtración superior, a poder ser reutilizables, por parte del personal
de los centros de formación, así como por parte del alumnado.
Artículo 11.
Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.
1.
Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de
la embarcación un número de personas que supere el 75% de las autorizadas en
los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes
o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar
los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá
exceder de catorce.
Deberán
adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en
las embarcaciones deportivas.
2.
Se permite la reanudación de entrenamientos en grupo en remo de banco fi
jo (traineras) con el objetivo de preparar el inicio de las competiciones,
siempre que se adopten las medidas de higiene y control de síntomas para
autovigilancia previstas en los protocolos de actuación sobre casos sospechosos
de infección por covid-19, y se realicen pruebas de detección previas al inicio
de la actividad. Así mismo el entrenador comprobará antes de cada entrenamiento
que ninguno de los deportistas presente síntomas compatibles con Covid19.
Artículo 12.
Centros de Día para personas mayores, centros de ocio de mayores y Asociaciones
de Vecinos
1.
Los Centros de Día y de Ocio para Mayores y asimilados permanecerán
cerrados en aquellos espacios dedicados al ocio y tiempo libre.
2.
Las instalaciones de las Asociaciones de Vecino seguirán lo dispuesto en
el apartado 1 del presente artículo
Articulo 13.-
Centros Residenciales de Mayores, Centros para la atención a personas con discapacidad y Centros de
Autonomía Personal
1.
Las entidades titulares o gestoras de centros de servicios sociales de
atención residencial podrán admitir nuevos ingresos siempre y cuando se cumplan
los siguientes requisitos:
a)
El centro debe tener una capacidad de aislamiento equivalente al 10% de
las plazas para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran
de aislamiento como consecuencia de nuevos casos con sintomatología compatible
o COVID confirmados.
b)
El centro no debe haber presentado nuevos casos positivos confirmados
(tanto de resientes como de profesionales) al menos en los 15 días previos al
ingreso. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito puede
entenderse como referido en cada planta o zona de agrupación de residentes
atendidos por los mismos profesionales.
2.
Para el ingreso de nuevos usuarios se seguirán los mismos requisitos que
los establecidos en el retorno de usuarios.
3.
No se admitirán estancias temporales salvo en el caso de situaciones de
necesidad debidamente acreditadas que, en todo caso, deberán cumplir los
requisitos anteriores.
4.
Para la ejecución de las Visitas de familiares en centros residenciales:

una vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de
contacto con el resto de residentes y trabajadores. Mientras dure el proceso de
acompañamiento, solo podrá haber un visitante en la habitación y ésta no podrá
abandonarse hasta la finalización de la visita.
b.
La implementación de las visitas de familiares a residentes se llevarán
a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:
-
La dirección del centro, en función de las características del mismo,
organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita
previa, por un tiempo limitado, -máximo de 30 minutos- y un familiar por
residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto
físico.
- Se asegurará al menos una
visita quincenal.
- No se permitirá la entrada a
personas con sintomatología compatible exigiéndose a los visitantes una
declaración responsable al respecto (ANEXO IV).
- El centro dispondrá de un
sistema de limpieza de calzado en el acceso al centro y el visitante deberá
dejar sus complementos o ropa de abrigo en bolsa cerrada a la entrada al centro
para su recogida al salir.
- El centro contará con un
registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder
alertar a posibles contactos en caso de contagio.
- Cuando sea posible las
visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con
la exigencia de distancia de seguridad; a ser posible, las visitas se
realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar
la deambulación por el centro; en todo caso las estancias y el mobiliario se
desinfectarán tras cada visita.
- En el caso de visitas a
personas encamadas el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un
profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de
la misma hasta el final de la visita.
- Los centros pondrán a
disposición de los visitantes gel hidroalcohólico para la higiene de manos.
-
Los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y
colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro.
Artículo 14.-
Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros
residenciales de mayores.
1. Para el
retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares
a consecuencia de la declaración del estado de alarma deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a)
Debe existir constatación de ausencia de sintomatología compatible con
infección por COVID-19 y, en todo caso, realización de prueba PCR.
b)
El ingreso podrá efectuarse en dos modalidades:
●
Con realización previa de PCR y en caso negativo ingreso en el centro
residencial en el plazo de 24h, permaneciendo en aislamiento al menos durante
14 días. La solicitud de la prueba previa al ingreso se efectuará a través del
centro de salud al que estuviera adscrita el residente.
●
Ingreso en aislamiento preventivo y realización de PCR en el centro; si
el resultado de la prueba fuera negativo permanecerá en aislamiento al menos 14
días tras conocerse el resultado de la misma y si el resultado fuera positivo
se valorará su traslado a otros recursos específicos.
En ambos
casos, el periodo de vigilancia será de 14 días desde el ingreso. El
aislamiento no será necesario en los casos de personas curadas.
2.
El ritmo de reingresos se realizará en función de la capacidad de
aislamiento que tenga cada centro.
3.
Antes de proceder al reingreso del residente será imprescindible la
suscripción del consentimiento informado que se recoge como Anexo V al presente
Decreto
Artículo 15.- Centros de rehabilitación,
tratamiento y de atención a personas con discapacidad.-
Los centros
de atención a personas con discapacidad que desarrollen programas y actuaciones
que abarcan desde la rehabilitación hasta la inserción socio-laboral, podrán
atender al colectivo hasta un aforo del 100% siempre y cuando se puedan
mantener las distancias de seguridad de dos metros, así como se cumpla con la
obligación durante todo el periodo de estancia en el mismo de los equipos de
protección individual establecidos en la normativa señalada al efecto. No se
permitirá el acceso a las usuarios con sintomatología compatible con el COVID
19 (dolor de garganta, y/o síntomas respiratorios como la tos o sensación de
falta de aire, dolor de garganta, diarrea u otros que se asocien con la
enfermedad) y aquella otra que en los controles de acceso presente un
temperatura mayor o igual a 37ºC.
Artículo 16. Agrupación o concertación en espacios
de personas en la vía pública.-
Se mantiene la
prohibición de concertar o mantener grupos de personas en la vías pública,
salvo en aquellos espacios habilitados al efecto veladores, terrazas con las
condiciones de distanciamiento establecidas de 2 metros y demás de condiciones
sanitarias establecidas.
Artículo 17.-
Zonas de aparcamiento de vehículos no autorizadas.-
Desde las
22:00 h a las 7:00 h del día siguiente queda prohibido el estacionamiento en
las siguientes zonas o vías urbanas:
-
Paseo Marítimo de Orcas Coloradas en toda su extensión.
- Zona perimetral de la Granja
Escuela Felipe VI y aledaños
- Zona de los Pinos de
Rostrogordo y aledaños
-
Zona del Polígono Industrial de la Ciudad de Melilla, en toda su
extensión.

Artículo 18.-
Gasolineras
Por lo que se
refiere a las instalaciones de servicios las mismas podrán tener un horario de
apertura de las 06:00 h a las 01:00 h de la madrugada en el que se procederá al
cierre de las mismas.
Disposición
derogatoria.-
Queda sin
efecto la Orden nº 1916 de fecha 25 de mayo de 2020, relativa a condiciones y
franjas horarias para las actividades realizadas dentro del término municipal
de la Ciudad de Melilla. en aquello que se oponga al presente Decreto
Disposición
Final. Efectos y vigencia.
Única. El
presente Decreto surtirá efectos desde el día de su publicación y mantendrán su
eficacia mientras la Ciudad Autónoma de Melilla, permanezca en Fase III.

ANEXO I
NORMAS DE
ACTUACIÓN EN CASO DE SOSPECHA DE INFECCIÓN DE COVID19
1.
Aquella persona que experimente síntomas más comunes compatibles con
COVID-19: fiebre, escalofríos, tos y sensación de falta de aire, disminución
del olfato y del gusto, dolor de garganta, dolores musculares, dolor de cabeza,
debilidad general, diarrea o vómitos deberá limitar las salidas del domicilio y
notificarlo a su servicio sanitario a la mayor brevedad. En caso de que
sea imprescindible abandonar su
domicilio deberá utilizar mascarilla en todo momento, realizar la higiene de
manos con frecuencia y evitar al máximo las interacciones sociales. Igualmente,
si existen convivientes en el domicilio, deberá evitar el contacto con los
mismos y, si es posible, usar una habitación de forma exclusiva hasta recibir
instrucciones de sus servicios de salud. Puede consultar las dudas en el
teléfono gratuito 112.
2.
En aquellos centros y lugares donde se agrupen las mismas personas de
forma regular (guarderías, escuelas infantiles, campamentos, academias, centros
educativos etc…) la persona encargada de dicho grupo deberá asegurarse que,
ante la presencia de síntomas de alguno de los o las participantes, la persona
afectada abandonará el centro o grupo a la mayor brevedad, permaneciendo en una
sala individual con papelera de pedal, que cuente con ventilación o en espacio
libre si las condiciones meteorológicas lo permiten, se le facilitará en su
caso, una mascarilla para su uso inmediato, y se trasladará a su domicilio y
contactará con su servicio de salud. En caso de observar más de una persona del
grupo con síntomas similares, la persona encargada del grupo deberá notificarlo
en el teléfono gratuito 112.-
ANEXO II
MEDIDAS DE
HIGIENE Y PREVENCIÓN DE COVID19 DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO EN TODO TIPO DE
CENTROS, ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DE USO PÚBLICO.
-
Se deben colocar dispensadores jabonosos y/o de solución alcohólica desinfectantes
para las manos, en número y disposición suficientes en los centros, al menos en
la entrada del centro y espacios públicos. Se debe contar con una reserva de
solución alcohólica para al menos dos días de uso para evitar el
desabastecimiento.
- Los baños y aseos deben
contar en todo momento con agua, jabón y se desaconseja el uso de sistemas de
secado de manos por aire. En su lugar se recomienda papel desechable o similar.
- Deben reforzarse las tareas
de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en las zonas de uso
común y en las superficies de contacto más frecuentes como barras, vitrinas de
alimentos, pomos de puertas y ventanas, cintas de persianas, mesas,
cambiadores, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, grifos, y otros elementos
de similares características.
- Se realizará una limpieza y
desinfección de las instalaciones generales al menos una vez al día,
reforzándola en aquellos espacios que lo precisen en función de la intensidad
de uso.
- Se limpiarán adecuadamente
los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, dos veces al día.
- En la limpieza e higiene se
seguirán las siguientes pautas:
- Los detergentes habituales
son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía
(en dilución 1:50) u otros productos desinfectantes aprobados por el Ministerio
de Sanidad, por ejemplo, detergentes con amonio cuaternario, alcohol de 70º o
glutaral dehído al 2% a las rutinas de limpieza, siempre siguiendo las
recomendaciones de las fichas de seguridad de los productos.
- Las medidas de limpieza se
extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores/as, tales
como vestuarios, taquillas, aseos y áreas de descanso.
- Se deben realizar tareas de
ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y
por espacio de al menos diez minutos.
- Se debe vigilar la limpieza
de papeleras y la disponibilidad de jabón, papel de secado de manos y gel
hidroalcohólico.
- Se recomienda que el papel y
elementos desechables señalados anteriormente, sean depositados en papeleras o
contenedores protegidos con tapa y, al ser posible, accionados por pedal.
- En aquellos locales o
establecimientos donde se sirvan alimentos:
- Se facilitará la higiene de
manos frecuente para el personal.
- Se protegerán los alimentos
que estén listos para consumir con vitrinas con puerta u otros sistemas de
protección desinfectables que cubran los alimentos en su totalidad, sin
permitir el paso de partículas del exterior.
-
Se desinfectarán dichas vitrinas, especialmente las zonas de apertura al
menos dos veces al día.
ANEXO III
ORIENTACIONES
PREVENTIVAS FRENTE A Covid-19 en GUARDERIAS PRIVADAS Y CENTROS DE ASISTENCIA
INFANTIL (CENTROS PRIVADOS NO INTEGRADOS) (10/06/2020).
Este documento
tiene carácter informativo y preventivo de carácter general, recogiéndose una
selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de tipo sanitario para
reducir el contagio del coronavirus SARSCoV-2 entre el personal que trabaja en
guarderías y escuelas infantiles con el fin de planificar la reapertura de
estos centros, debiéndose adaptar a las instrucciones y recomendaciones
establecidas por las autoridades sanitarias en función de la evolución de la
pandemia.
Es preciso
indicar que, si en estos centros existen trabajadores por cuenta ajena, todas
las acciones a realizar se deberán definir con la colaboración del Servicio de
Prevención de Riesgos Laborales concertado (sus unidades técnica y sanitaria) y
consultando a los delegados de prevención o representantes de los trabajadores.
Desde el punto
de vista laboral hay que tener en cuenta, además, que los centros de asistencia
y escuelas infantiles incluyen puestos en los que existe riesgo de exposición
profesional al SARS-CoV-2, resultando de aplicación el Real Decreto 664/1997,
de 12 de mayo sobre la protección de trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, además del resto de
normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Dado que el
contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, el
Procedimiento de actuación de los servicios de prevención de riesgos laborales
frente a la exposición al SARS-CoV-2 elaborado por el Ministerio de Sanidad,
establece que éstos están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias,
adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los
contagios de SARS-CoV-2 en el ámbito de la empresa y la Ciudad de Melilla.
Los datos
disponibles (Ministerio de Sanidad) indican que se puede producir el contagio
de niños por SARS-CoV-2 a adultos y a otros niños. También se ha demostrado la
transmisión del virus a partir de niños asintomáticos y un periodo de portador
de hasta 21 días. Estos datos pueden explicar un mayor número de contagios
inadvertidos. Por tanto, aunque los niños deban participar en las acciones
preventivas habituales para contener la expansión de la infección, las
recomendaciones sanitarias para la población pediátrica sólo se tendrán en
cuenta en este documento en relación con la protección de la población
trabajadora.
Por último, se
reconoce que los centros infantiles representan escenarios de máximo riesgo por
la enorme dificultad de cumplir las medidas de distancia social y donde las
medidas higiénicas son más complejas de implementar. El modo de interactuar de
los niños es, ya de por sí, un factor de riesgo, con un contacto físico
constante y por la necesidad de contacto físico estrecho entre el cuidador y
los niños, por lo que el grupo de edad de 0 a 3 años es del de mayor nivel de
riesgo de cara a un posible contagio o transmisión de cualquier virus. Por esta
razón, las recomendaciones que en este documento se exponen han de ser
definidas y adaptadas con la colaboración del Servicio de Prevención de la
empresa y consultando a los delegados de prevención o representantes de los
trabajadores (si los hubiese).
Gestión preventiva y coordinación de actividades
-
El empresario debe:
- Evaluar el riesgo de
exposición en que se puedan encontrar las personas trabajadoras en cada una de
las tareas diferenciadas que realizan y seguir las instrucciones que sobre el
particular emita su servicio de prevención de riesgos laborales
- Adoptar obligatoriamente
aquellas medidas preventivas que, en lo posible, eviten o disminuyan el riesgo
de contagio y expansión del SARSCoV-2, medidas acordadas y recomendadas por las
autoridades sanitarias, previa consulta con su servicio de prevención de
riesgos laborales.
- Asesorado por su servicio de
prevención, establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que
eviten la propagación del virus entre trabajadores propios, usuarios de la
guardería y personal autónomo o empresas colaboradoras.
- Consultar a los delegados de
prevención o a los representantes de los trabajadores para el establecimiento
de estos protocolos.
- Adoptar, para los
trabajadores autónomos o de otras empresas, las mismas medidas de seguridad que
para el personal propio.
-
Llevar a cabo un registro de actuaciones realizadas y que incluya los
datos más importantes, tales como la fecha de realización, la persona
responsable, etc.
-
El servicio de prevención de riesgos laborales será el encargado de:
-
Evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus considerando todos
los puestos de trabajo del centro:
Personal del aula: maestro,
educador infantil, auxiliar de apoyo
Personal de servicios
complementarios: logopeda, psicólogo, enfermero, médico, pedagogo, asistente
social...
Personal de administración y
servicios: personal de cocina, personal de limpieza, personal de mantenimiento,
personal de servicios generales, personal administrativo
-
Considerando, según la evidencia científica actual, que los niños son
potenciales transmisores del virus SARS-CoV-2 a los adultos, el Servicio de
Prevención deberá revisar la evaluación de riesgos respecto al cumplimiento de
las disposiciones del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo sobre la protección
de trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes
biológicos durante el trabajo) que sean de aplicación, teniendo en cuenta lo
siguiente en aplicación del artículo 4 de dicho Real Decreto y de su Guía
correspondiente (INSST):
La reciente
clasificación de este agente en el Grupo 3 (DIRECTIVA (UE) 2020/739 DE LA
COMISIÓN de 3 de junio de 2020 por la que se modifica el anexo III de la
Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a
la inclusión del SARS-CoV-2 en la lista de agentes biológicos que son patógenos
humanos conocidos, así como la Directiva (UE) 2019/1833 de la Comisión).
La exposición
potencial de cada grupo de trabajadores del centro al virus SARS-CoV- 2,
teniendo en cuenta la posible presencia teórica de todos los riesgos biológicos
asociados a la actividad (meningitis, varicela, sarampión, parotiditis,
rubeola, hepatitis, tiña, piojos, etc.). En los centros de asistencia y
educación infantil son habituales los contagios de enfermedades debidas a la
proximidad de personas, debiendo desarrollar
protocolos habituales que eviten la proliferación y el elevado índice de
contagio dentro del colectivo. Entre los factores de riesgo asociados a los riesgos
biológicos se encuentran: el trabajo con niños en espacios reducidos, el
contacto directo con secreciones, heces, saliva, heridas, etc. y la proximidad
de personas sanas e infectadas.
Los distintos
escenarios de exposición al agente biológico SARS-CoV-2 teniendo en cuenta las
pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias en función
de la evolución de la pandemia

El riesgo
adicional para los trabajadores especialmente sensibles en función de sus
características personales o estado biológico conocido (patologías previas,
medicación, trastornos inmunitarios, embarazo o lactancia, edad, etc.)
-
El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa, acorde con
el resultado de la evaluación de riesgos de exposición de los trabajadores en
cada puesto, establecerá las medidas de prevención y protección necesarias, así
como el procedimiento a seguir en caso de cualquier incidencia o accidente.
- Asesorar a la empresa para
establecer protocolos, planes de contingencia y procedimientos que eviten la
propagación del virus entre trabajadores propios, usuarios y personal de
empresas colaboradoras.
- La unidad sanitaria del
servicio de prevención realizará la investigación y seguimiento de los
contactos estrechos coordinados con Salud Pública.
-
Evaluar al personal trabajador especialmente sensible frente al
coronavirus.
Trabajadores:
-
Cooperación máxima de todos los trabajadores del centro en la adopción
de medidas preventivas y en el seguimiento de las recomendaciones realizadas
- Mantener la distancia
interpersonal entre los profesionales (2 metros mínimo) siempre que sea
posible.
- Evitar el saludo con
contacto físico, incluido el dar la mano.
- Lavarse frecuentemente las
manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente
importante lavarse después de toser o estornudar, de tocar superficies
potencialmente contaminadas o haber realizado un contacto directo prolongado
con los niños. Cada lavado ha de durar aproximadamente 40 segundos.
- Cubrirse la nariz y la boca
con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y desecharlo a continuación a
un cubo de basura que cuente con tapa y pedal. Si no dispone de pañuelos,
emplear la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evitar tocarse los ojos, la
nariz o la boca.
-
Facilitar el trabajo al personal de limpieza al abandonar el puesto,
despejándolo lo máximo posible.
Medidas
organizativas para reducir el contacto persona-persona (distancia)
-
Desplazamientos “in itinere” e “in misión”:
- Los traslados hacia o desde
el centro de trabajo se realizarán preferentemente de forma individual o, en
cualquier caso, priorizando opciones de movilidad que garanticen la distancia
interpersonal (2 metros mínimo).
- Guardar la distancia
interpersonal al caminar por la calle.
-
Si es inevitable compartir vehículo, se deberá llevar mascarilla
guardando la mayor distancia posible entre ocupantes. Si se realiza en
transporte público, utilizar mascarilla higiénica.
Personas
sensibles y casos posibles de contagio o sospecha
-
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determinará qué personas
del Centro deben ser consideradas especialmente sensibles frente al coronavirus
aplicando el Procedimiento para los servicios de prevención de riesgos laborales frente
a la exposición al SARS-CoV-2 (COVID19) del Ministerio de Sanidad.
-
El responsable del Centro, asesorado por su Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales, establecerá y dará a conocer a todo su personal, el
procedimiento de actuación en los siguientes casos:
a)
cuando una persona trabajadora manifieste síntomas compatibles con
COVID-19 en su puesto de trabajo, o para comunicar si ha tenido un contacto
estrecho con un caso en su domicilio (familiar o conviviente). En caso de notar
la presencia de síntomas compatibles con la enfermedad (temperatura mayor o
igual a 37ºC y/o síntomas respiratorios como la tos o sensación de falta de
aire, dolor de garganta, diarrea u otros que se asocien con la enfermedad), no
acudir al centro de trabajo y comunicárselo al responsable mediante el
procedimiento establecido. Contactar con su médico de familia y permanecer en
casa, desde donde recibirá las adecuadas instrucciones a seguir.
b)
confirmación de contacto de riesgo en un profesional o en el entorno
familiar directo de un menor. En este caso se deberá proceder a identificar los
contactos de riesgo del afectado en el centro, educadores, niños del grupo y
resto de personal, y a suspender su asistencia durante el tiempo que aconseje
el médico de familia. En caso de que no se pueda garantizar la estanqueidad de
los grupos, la medida deberá extenderse a todos los grupos que puedan haber
tenido contacto con el afectado y, si es necesario, a todo el Centro. Para
reincorporarse al puesto, será necesario presentar informe de seguimiento
médico realizado. Los espacios utilizados por el grupo sospecha deberán ser
desinfectados y ventilados adecuadamente.
c)
cuando un cuidador detecte síntomas sospechosos de COVID-19 en un menor
durante la estancia en el centro. Se deberá establecer pautas de actuación para
identificar síntomas de sospecha en los niños por parte de los cuidadores y
actuaciones a llevar a cabo, tanto de aislamiento del menor y del grupo, como
de comunicación a las familias. En este sentido, además de los síntomas
respiratorios (pseudogripales), se deberá atender a las últimas evidencias
sobre otro tipo de síntomas de infección por coronavirus en la edad pediátrica
(enfermedades gastrointestinales, diarrea, vómitos, erupciones en la piel,
etc.).
Control de
acceso:
RESPECTO A
LAS FAMILIAS
-
Organizar la entrada, salida y estancia en el centro (horarios) de forma
escalonada.
Pactar con
las familias la hora de entrada y salida, el lugar de recogida, el profesional
encargado de recibir a los niños y de llevarlos a su aula,
-
No permitir el acceso de familiares al centro. Informarles de la
necesidad de facilitar las entradas y
salidas al personal del centro.

-
Exigir declaración responsable en la que conste la obligación de
notificar inmediatamente al centro cualquier síntoma y/o contacto de riesgo de
exposición al virus en el entorno familiar de convivencia del niño
- Tomar la temperatura por la
mañana al menor antes de acudir al centro y al llegar al mismo. Si el niño presenta febrícula, no debe
acceder a las instalaciones. Informar a los
padres del protocolo sanitario a seguir
- No podrán acudir al centro
los menores con síntomas compatibles con COVID-19 o diagnosticados de COVID-19,
o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido
contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Cuando un
menor inicie síntomas o estos sean detectados por personal del centro durante
su estancia en el mismo, se le llevará a un espacio aislado que cuente con
ventilación adecuada y con una papelera de pedal con bolsa, donde tirar el
material desechable, y se avisará a su familia para que vaya a recogerle.
- Informar a las familias,
mediante procedimientos adecuados sobre:
- los horarios de entrada y
recogida de los menores y prohibición de acceso al centro de familiares
- exigencia de uso de
mascarilla respiratoria a los familiares
- protocolos implantados (toma
de temperatura, controles en domicilio, tratamiento de ropa y objetos, comidas,
aislamiento de sospecha…)
- procedimientos de
comunicación cuidador-familiar: notas en recepción, teléfono, correo
electrónico…
- Se desinfectarán el calzado
de los niños a la entrada (o se usará uno exclusivo), y lavarán las manos de
los mismos antes de acceder a las instalaciones, así como a la salida de las
mismas al finalizar su estancia
- Se deberá establecer un
protocolo de recogida de niños en el punto de acceso teniendo en cuenta que se
debe evitar en la medida de lo posible mezclar trabajadores y alumnos de
distintas aulas.
-
No se permitirá la introducción de material no necesario para la higiene
personal en el centro. (juguetes, cuentos, etc.)
RESPECTO AL
PERSONAL DEL CENTRO
-
No podrán reincorporarse a su puesto de trabajo las personas que
presenten síntomas compatibles con la enfermedad.
- La entrada y salidas al
centro se harán de forma escalonada utilizando los vestuarios individualmente y
manteniendo las distancias de seguridad. En su caso, establecer cartelera de
horarios de entrada y salida del personal.
-
Designar uno o dos responsables para organizar la recepción y entrega de
los menores a las familias
Durante la
estancia en el centro de trabajo
-
Limitar los grupos a un cuidador por cada 5-6 niños y clase. Habilitar
espacios para que se pueda disponer de un aula o espacio por cada grupo de
niños.
- Cada cuidador estará en
contacto únicamente con su grupo de niños, evitando en la medida de lo posible el
contacto con el resto de niños y grupos.
- Elaborar un registro diario
de los niños que acuden a cada grupo con la finalidad de identificar contactos
en caso de confirmarse un caso.
-
Garantizar la estanqueidad de los distintos grupos evitando al máximo el
contacto entre ellos.
-
Organizar independientemente las actividades colectivas, como patio,
comedor o siesta. Evitar juntar niños de aulas diferentes durante cualquier
actividad.
- Los niños que duerman la
siesta lo deberán hacer en su aula de trabajo. Desinfectar a diario cunas,
hamacas y colchonetas y lavar diariamente la ropa de cama a 60 grados.
- Uso de mascarilla
obligatorio en todo momento en la interacción con los niños y en todas las
situaciones en las que no se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal
de 2 metros con otros trabajadores y con familiares de los niños
- Establecer turnos de uso de
espacios exteriores para mantener los grupos separados y guardando las
distancias de seguridad
- Disponer en el aula el menor
número de juguetes posible y que éstos sean de fácil desinfección.
- Se restringirá el uso de
zonas comunes, dando prioridad a la realización de todas las actividades dentro
del aula (comida, descanso, etc.) salvo el uso del patio, que contará
exclusivamente con materiales de fácil limpieza y se utilizará en distintas
franjas horarias para cada aula, procurando la limpieza de los materiales de
los que se disponga en ella (columpios, vehículos, etc.) entre sus usos.
- A la hora de programar las
distintas actividades a realizar, se debe evitar el uso de materiales comunes y
valorar el tipo de material a utilizar atendiendo a criterios tanto pedagógicos
como sanitarios.
- Cada niño debe disponer de
su propio material de aseo personal que debe ser limpiado tras su recogida por
el personal del centro y que en ningún caso debe ser utilizado por otro niño.
-
En caso de que exista algún trabajador que rote por las distintas aulas,
deberá extremar las medidas de higiene antes y/o después de salir del aula.
Gestión de proveedores, mensajería, limpieza,
mantenimiento.
-
Establecer protocolos para garantizar que todo el personal externo por
contratación o concurrencia que acceda al centro de trabajo, conoce y asume las
medidas adoptadas para evitar contagios.
- Establecer horarios a los
proveedores para la entrega de materiales, evitando que éstos coincidan en el
centro de trabajo y establecer zonas específicas para su recepción.
- Organizar la entrega del
material manteniendo la distancia de seguridad entre los trabajadores que
realicen la tarea.
-
Firmar la recepción electrónicamente

Equipos de
protección individual
-
La empresa deberá facilitar los equipos de protección individual que
indique el servicio de prevención de riesgos laborales cuando no sea posible
garantizar la distancia de seguridad o la separación entre personas.
▪
Mascarilla quirúrgica (Norma EN 14683) o higiénica; pantalla facial (EN
166).
▪ Guantes desechables de
nitrilo y látex resistentes a los microorganismos (EN ISO 374-5).
▪
Batas, buzos desechables o uniforme de trabajo.
-
Formar a los trabajadores en el uso, colocación y retirada de los EPI.
La colocación y retirada de los equipos de protección se realizará siguiendo
las medidas de higiene necesarias para evitar la contaminación de los
trabajadores (manos, cara, etc.) y de los propios equipos de protección
individual.
- Los guantes no deben ser
usados como sustitutos del lavado de manos. No deben ser reutilizados o
lavados.
- En caso de los uniformes de
trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el
punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo
completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados. Valorar la contratación de
un servicio de lavandería para la ropa de trabajo.
- Se deberá realizar el lavado
diario en caso de los uniformes o utilizar doble taquilla en caso de
reutilización del mismo al día siguiente.
-
Debe formarse a los trabajadores sobre el correcto uso y mantenimiento
de mascarillas, guantes y EPIs que utilicen.
Medidas de
higiene personal
-
Disponer de áreas de descontaminación con soluciones desinfectantes.
Mantener aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y
pañuelos desechables.
- Lavarse las manos antes y
después de atender a cada niño.
- Facilitar el lavado
frecuente de manos con agua y jabón y el secado con toallitas de papel
desechables. Siempre al comenzar y terminar la jornada y al realizar cualquier
tarea que pueda implicar el contacto con piel o mucosas de los niños o fluidos
corporales.
- Estricta higiene
respiratoria. Cubrirse la nariz y la boca con un pañuelo al toser o estornudar, desecharlo en una papelera con
tapa y pedal. Si no se dispone de pañuelos, emplear la parte interna del codo
para evitar contaminar las manos. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
- Se recomienda que las uñas
estén cortas, así como evitar el uso de anillos, pulseras, relojes u otros
adornos que dificulten el lavado de manos y muñecas.
-
No intercambiar objetos personales (por ejemplo, teléfonos móviles),
utensilios de comida (platos, vasos, recipientes, etc.) o similares sin
haberlos limpiado y desinfectado previamente.
Medidas de
desinfección de lugares y equipos de trabajo
-
Ventilar adecuadamente
aulas y pasillos y clases al aire libre cuando sea posible
- Desinfección integral de los
centros antes de su apertura.
- Provisión de carros de
colada cerrados para el aislamiento del textil
- Elaborar protocolos
específicos para la desinfección de superficies, juguetes, accesorios y
vehículos (en caso de realizar recogida de niños el propio centro).
- Mantener un
aprovisionamiento suficiente del material de limpieza para poder acometer las
tareas de higienización reforzada a diario (ver Referencias).
- Reforzar tareas de limpieza
con desinfectante del material utilizado tras la realización de actividades
(juguetes, pelotas, etc.), así como de todas las superficies del mobiliario,
los pomos de las puertas de acceso, interruptores, pulsadores, calienta biberones
y, especialmente, todo aquello que pueda ser tocado por los niños.
- Si se van a compartir
objetos como, por ejemplo, material de oficina (bolígrafos, grapadoras, etc.),
material didáctico (cuentos, temperas, etc.) deberán limpiarse previamente.
- Cuidar el mantenimiento
adecuado de todas las instalaciones.
- En todo caso, se debe
asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas
las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso.
- Una vez finalizada la limpieza,
y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de
limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, al menos
40-60 segundos.
- Disponer pañuelos
desechables y soluciones/toallitas alcohólicas, así como cartelería con
información básica general.
-
Disponer de papeleras con tapa y pedal para depositar pañuelos y otro
material desechable que deberán ser limpiadas de forma frecuente y en cuyo
interior habrá bolsas de basura con cierre para evitar manipular los desechos.
Gestión de residuos en el centro de trabajo
-
La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo
habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.
- Se recomienda que los
pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el
cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o
contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.
- Todo material de higiene
personal (mascarillas, guantes, etc.) debe depositarse en la fracción resto
(agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas
las recogidas separadas).
-
En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en
su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado
pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y
colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la
fracción resto.

Medidas
específicas para trabajadores especialmente sensibles
-
La unidad encargada de la vigilancia de la salud del servicio de
prevención de riesgos laborales de la empresa deberá identificar a los
trabajadores especialmente sensibles en relación con la infección por
coronavirus SARS-CoV-2 de acuerdo con las indicaciones de las Autoridades
Sanitarias sobre los grupos definidos como vulnerables.
- En caso de existir
trabajadores especialmente sensibles para COVID19, el servicio valorará la
posibilidad de adaptar el puesto de trabajo, si fuera necesario, limitando las
tareas con mayor riesgo de contagio para aquellas personas que sean
especialmente sensibles por presentar una mayor vulnerabilidad ante la
infección, o bien, la reubicación en otro puesto exento de riesgo en la misma
empresa.
-
Si no es posible, el servicio de prevención elaborará el informe que
acredite la indicación de incapacidad temporal, con el fin de facilitar a los
servicios de atención primaria, su tramitación.
Medidas de
formación e información a los trabajadores El empresario debe:
-
Poner a disposición de todos los trabajadores la información general
sobre el coronavirus SARS-CoV-2: qué es, cómo se transmite, síntomas,
contagios, medidas de prevención generales, medidas de higiene, con especial
referencia al lavado de manos, medidas de distanciamiento social, etc.
- Concienciar a los
trabajadores sobre la importancia de comunicar, lo antes posible, la presencia
de síntomas compatibles con la enfermedad o, en su caso, el haber estado en
contacto estrecho con personas que los presenten. A tal efecto, se informará a
los trabajadores sobre cuáles son los síntomas de COVID-19 a la vista de las
últimas investigaciones disponibles.
-
Informar a los trabajadores y a sus representantes sobre los protocolos,
planes de contingencia y procedimientos establecidos para limitar la
propagación del virus entre trabajadores propios y los de empresas colaboradoras
y concurrentes

ANEXO
IV
MODELO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA EL ACCESO DE UN FAMILIAR A
RESIDENCIA EN SITUACION DE CONFINAMIENTO POR EL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR LA PANDEMIA DE COVID 19
-
Identificación de la persona residente:
- Identificación del familiar
(nombre, apellidos):
- Identificación del
profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento
informado:
-
Identificación del profesional que acompaña al visitante:
Declaro que he
sido informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita al
residente indicado.
Me comprometo
a cumplir las medidas de prevención e higiene y, en caso de desatención o
descuido, guardaré aislamiento domiciliario durante 15 días, atendiendo las
recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.
He contado con
el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas
fueron respondidas a mi entera satisfacción.
Declaro que no
presento síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni estoy en
proceso de aislamiento domiciliario por COVID-19, en el momento actual.
Declaro que el
presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.
Firma y Fecha:
Firma del
visitante y DNI:
Hago constar
que he informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita al
residente cuya identificación figura en el encabezamiento.
Esta persona
otorga su consentimiento por medio de su firma fechada en este documento.
Fecha:
Firma del
profesional informante:ág.
ANEXO V
MODELO DE COMPROMISO INFORMADO PARA EL REINGRESO O EL NUEVO INGRESO EN
LOS CENTROS DE DÍA ANTE LA SITUACIÓN DE PANDEMIA DE COVID-19
-
Identificación del usuario:
- Identificación del
familiar/representante legal/persona autorizada al efecto (nombre, apellidos):
- Identificación del
profesional que proporciona la información y el documento de consentimiento
informado:
- Declaro que he sido informado de los
riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene
frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos
para la reincorporación / nueva incorporación al centro de día.
- Declaro que ni el usuario ni sus
convivientes presentan síntomas compatibles con la infección por coronavirus,
ni ninguno de los miembros que conviven con el usuario están en proceso de
aislamiento domiciliario.
- Declaro mi compromiso a informar al
centro de la aparición de síntomas compatibles con infección por coronavirus
tras la reincorporación/nuevo ingreso en el centro de día tanto del usuario
como de las personas que conviven con él.
- Declaro que he contado con el tiempo
suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron
respondidas a mi entera satisfacción.
-
Declaro que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.
Firma y Fecha:
Firma con DNI
del usuario/familiar/representante legal/persona autorizada al efecto:
Hacemos
constar que hemos informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las
medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las
autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir
el reingreso/nuevo ingreso en el centro de día.
Fecha:
Firma del
profesional informante:
Melilla 11 de julio de 2020,
El Secretario,
José Antonio Jiménez
Villoslada