ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2020-46) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 31 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1771 de fecha 3 de julio de 2020, relativa a medidas organizativas y de prevención de la salud en la nueva normalidad para el personal que presta sus servicios en la administración de la Ciudad de Melilla.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 03/07/2020, registrada al número 2020001771, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMNISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD EN LA NUEVA NORMALIDAD PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.

 

Con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19, después del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria, con distintas y sucesivas prórrogas, que finalizan el día 21 de junio de 2020, a  las 00:00 horas (Real Decreto 555/2020, de 6 de junio de 2020, BOE núm. 159, de la misma fecha), se han ido adoptando diferentes medidas por la Administración General del Estado  y otras Administraciones Públicas, como la Ciudad Autónoma, regulaciones preventivas relativas a la preservación de la salud frente a la pandemia y a la atención de los servicios por parte de los empleados públicos y su incorporación presencial. Así, en el ámbito de esta Administración autonómica de la Ciudad de Melilla se dictaron las siguientes medidas:

 

-          Acuerdo del  Consejo de Gobierno, de fecha 15 de marzo de 2020, mediante el que se aprobaron medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la CAM (BOME extraord. nº 4, de 15 de marzo), como consecuencia del precitado estado de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19).  En el apartado segundo (formas de organización del trabajo), se indicaba que “la Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial. Estos servicios se concretarán mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública”.

-          Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre medidas organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 5740, de 20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm. 5742, de 27 de marzo).

-          Orden la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1320, de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la Administración autonómica (BOME extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).

-          Orden núm. 1.369, de fecha 13 de abril de 2020 (BOME extraord. núm. 12, de 13 de abril de 2020), en la que se dispuso el restablecimiento de lo señalado en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020.

 

Tras la aprobación por el Consejo de Ministros, celebrado el día 28 de abril de 2020, del “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad”, donde se establecían los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad, tras la crisis provocada por el COVID-19, con fecha 4 de mayo de 2020 se suscribió un Acuerdo entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Sindicatos sobre “Medidas organizativas para la incorporación presencial progresiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado, en el marco del Plan de Transición a la Nueva Normalidad”.

 

En base a lo anterior y para regular las medidas a adoptar en las distintas fases de desescalada,  por parte de la Consejería de Presidencia y Administración Pública se dictaron dos nuevas Órdenes en las que se contenían medidas organizativas en materia de personal y medidas preventivas para la protección de los empleados públicos:

 

-          La Orden núm. 1.427, de fecha 12 de mayo de 2020 (BOME extraord. núm. 15, de 12 de mayo de 2020), sobre medidas organizativas para la incorporación presencial progresiva del personal y actuaciones preventivas para la protección de la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla

La Orden núm. 1529, de fecha 5 de junio de 2020, (BOME extraord. 23, de 5 de junio de 2020), sobre medidas organizativas durante la Fase III de desescalada para la incorporación del personal que presta sus servicios en la Administración de la Ciudad de Melilla. En el apartado A).1 de esta Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública se señalaba que sin perjuicio de que durante la fase III se vaya completando la incorporación presencial general de los trabajadores de la Ciudad, podrá establecerse por las distintas Consejerías y organismos la prestación de trabajo en modalidades no presenciales, respetando los principios de corresponsabilidad e igualdad de trato, hasta alcanzar la fase de la nueva normalidad, teniendo en consideración, en todo momento, la adecuada atención de los servicios por parte de esta Administración. Las modalidades de trabajo no presenciales podrán, puntual o periódicamente, compatibilizarse con modalidades presenciales de prestación del servicio. Por su parte, 
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-          en el apartado A) 8 se disponía que en la fase de “nueva normalidad” que se iniciará una vez finalizada la fase III…se regirá de acuerdo con las instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento, estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y salud con la experiencia del aprendizaje de las fases anteriores,  de acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias y la normativa que pueda dictarse por el Gobierno para la regulación de los distintos aspectos en la citada fase de nueva normalidad.

 

El Real Decreto 555/2020, de 6 de junio de 2020 (BOE núm. 159, de 6 de junio de 2020), estableció la última prórroga del estado de alarma que finalizó  a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 (art. 2).

 

 Por su parte el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.  163, de 10 de junio de 2020), en el artículo 2.3, indica que una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre las medidas adoptadas en el precitado se contemplan las relativas a los Centros de trabajo (art. 7), a los Servicios Sociales (art. 10) y a los Archivos Generales, las Bibliotecas, Museos (art. 14).

 

Respecto a las medidas organizativas en la fase de nueva normalidad, en el ámbito de la Administración General del Estado, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública suscribió un acuerdo con las organizaciones sindicales que se plasman en la “Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad”, de fecha 17 de junio de 2020.

 

 Por último, se ha dictado, a propuesta de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, Área competente en materia de Salud Pública, el Decreto de Presidencia núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020), relativo a medidas sanitarias aplicables al territorio de la Ciudad de Melilla durante el periodo de “nueva normalidad”, desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

 

  Por todo ello, habida cuenta de la necesidad de regular las medidas organizativas en materia de personal en esta etapa de “nueva normalidad” hasta el final de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19, así como las medidas preventivas necesarias para la preservación la salud de los trabajadores y de los ciudadanos que acudan a las dependencias de la Administración de la Ciudad, previo acuerdo con las organizaciones sindicales,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17977/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

La aprobación de las medidas organizativas que a continuación se detallan.

 

MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD EN LA NUEVA NORMALIDAD PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.

 

A)     Indicaciones generales:

 

1.- Modalidades de trabajo en la nueva normalidad.

Durante la nueva normalidad y hasta nueva Orden, en la Administración de la Ciudad se podrá realizar el trabajo en modalidades presenciales y no presenciales.

 

2.- Condiciones y características de las modalidades de trabajo y la atención de  las necesidades del servicio. 

2. 1- Modalidad presencial de prestación del servicio.

La modalidad presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, es aquella consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. La modalidad presencial se podrá compaginar con prestación del trabajo en una modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal, siempre que lo permitan las características del puesto de trabajo y se garantice la correcta prestación de los servicios.

 

Si lo anterior afectara a puestos en los que la actividad se realiza mediante trabajo a turnos, se podrán reorganizar los mismos, con consentimiento de la empleada o empleado público, salvo que por necesidades del servicio sea imprescindible que se establezcan por la Administración. En el caso de establecimiento de turnos, gozará de prioridad el personal que no pueda acogerse por la naturaleza de sus funciones a la modalidad no presencial, y, al mismo tiempo, tengan a su cargo a menores de 14 años; o personas mayores, dependientes o con discapacidad afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

 

2.2- Modalidad no presencial de prestación del servicio.

Se entiende por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo que se deberá compaginar con una modalidad presencial de la siguiente forma: a) Hasta un 20% de la jornada semanal presencial en el caso de los “colectivos priorizables” que se definen en el presente apartado. b) Un mínimo de un 20% de la jornada semanal presencial para el resto del personal.

 

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La modalidad no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la empleada o empleado público, o bien si variasen las circunstancias que motivaran el disfrute de esta modalidad. La prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará por la persona titular de cada centro directivo (Dirección General o, en su caso, Jefatura correspondiente), en aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios. Igualmente la prestación de servicios en modalidad no presencial se articulará en aquellas modalidades de jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo.

 

Esta modalidad deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Serán principios inspiradores del uso de esta modalidad la mejora de la conciliación del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, y el respeto en todo caso de los principios de igualdad de trato entre hombre y mujer y la corresponsabilidad.

 

En todo caso, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por las autoridades sanitarias competentes como “grupos vulnerables para la COVID-19”,  procediéndose  a la evaluación de los trabajadores conforme a lo dispuesto en el apartado 5.        Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos: a) Que tengan a su cargo menores de hasta 14 años. b) Que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter residencial y centros de día.

 

En el caso de que ambos progenitores o responsables sean empleadas o empleados públicos en activo no podrán disfrutar de esta medida de forma coincidente.

 

El personal que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial.

 

La prestación de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o empleada pública, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.

 

3.- Empleados públicos que no deben incorporarse al trabajo. Actuaciones en caso de presencia de sintomatología COVID-19.

No se incorporarán al trabajo los empleados y empleadas públicos mientras se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: incapacidad temporal por la COVID- 19, tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la COVID-19, o haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta enfermedad.

 

Si una empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Ciudad Autónoma (112) o Centro de Salud correspondiente, y, en su caso, con el Área Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. De manera inmediata, la persona se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

 

4 - Seguridad y salud laboral de los trabajadores de la CAM.

En el ámbito de la seguridad y salud laboral, cada Consejería y sus organismos dependientes, adoptarán las medidas y actuaciones preventivas en base a los criterios, pautas y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias, la normativa en vigor, en lo que resulte de aplicación por las medidas sanitarias establecidas en el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio,  la presente Orden y demás Órdenes e Instrucciones emanadas de la Consejería de Presidencia y Administración Pública y del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dictadas o que se puedan dictar con posterioridad para la actualización de medidas en materia de prevención y salud laboral, entre ellas, la Orden número 2020001355, de 7 de abril de 2020, de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que contempla el Plan de Contingencia frente al Covid-19, notas técnicas informativas para la limpieza de filtros de aire acondicionado e instrucciones de utilización, así como protocolos de limpieza generales, disponibles en la web de la CAM/ Gab.Prev.Salud Laboral.

 

5.- Evaluación de los grupos vulnerables al COVID -19.

Los trabajadores pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19, serán evaluados por el Gabinete de Prevención-Salud Laboral/Área Médica y, posteriormente, se realizará propuesta de adaptación por el Área Técnica del Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Ciudad, preferiblemente en la modalidad de teletrabajo, según el apartado 2.2, y, en su caso, el porcentaje de la jornada presencial deberá ser realizado en lugar de nula o baja exposición. En el supuesto de imposibilidad,  se trasladará por el interesado informe a atención primaria para baja laboral, conforme a lo establecido en la Orden número 2020001355, aprobatoria del protocolo de vigilancia de la Salud, elaborada conforme a las instrucciones de los Ministerios de Sanidad y Trabajo, así como de otras Órdenes e Instrucciones de la Ciudad en materia de prevención y protección de la salud de los empleados públicos que se hayan dictado o se puedan dictar.

 

6.- Factores a tener en cuenta en la organización del trabajo para preservar la salud de los empleados públicos

Para una adecuada organización del trabajo se tendrán en cuenta los siguientes factores: naturaleza de las funciones a desarrollar, ubicación en el centro de trabajo, ya sea en despachos individuales, compartidos o zonas abiertas, debiendo garantizarse la distancia mínima de 1,5  metros entre los puestos de trabajo ocupados para hacer efectiva la incorporación y 
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las medidas de protección necesarias, el grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con discapacidad y la necesidad de uso de aplicaciones informáticas o cualquier otro tipo de herramientas no disponibles a distancia. Para garantizar el cumplimiento de las indicaciones anteriores, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, realizará una evaluación específica de riesgos laborales  con relación al SARS-COV 2, así como toma muestras superficies para analíticas y conforme al resultado, implementar la limpieza adecuada en su caso,  y con el objetivo poder certificar que el trabajo se realiza en un entorno seguro. En una segunda fase, prevista para otoño, se repetirán estas evaluaciones y se tomarán muestras ambientales, en los lugares de mayor riesgo, efectuando la determinación cualitativa y cuantitativa, análisis biológico, muestras superficiales, determinación de carga biológica ambiental, en base al R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

 

A tenor de lo establecido en el apartado 2.2 del Decreto  núm. 116,  de fecha 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020),  la obligación de uso de mascarilla será exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. No obstante, y en base a un principio de máxima prudencia, y teniendo en cuenta el conocimiento científico dinámico que aún se puede ir adquiriendo sobre la transmisión del SARSCoV-2, se recomienda la utilización de mascarilla de forma generalizada, incluso aun pudiéndose garantizar la distancia de al menos 1,5 metros y especialmente en todos aquellos espacios cerrados que se compartan con otras personas no convivientes, como es el caso de las dependencias públicas, siguiéndose, igualmente, la señalética de las mismas.

 

7.- Servicios de atención al público.

En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática. Para el caso de atención presencial se dará cita previa y se limitará el aforo para garantizar e todo momento las distancias de seguridad. Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud,  en los términos que determinen las autoridades sanitarias y de lo previsto en la presente Orden y otras Órdenes e Instrucciones dictadas o que se puedan dictar por esta Consejería y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Para mayor seguridad, los ciudadanos que accedan a las instalaciones de la Ciudad para hacer gestiones presenciales irán provistos de mascarillas, así como los trabajadores que les atiendan,  siguiéndose la señalética dispuesta en las  dependencias de la Ciudad Autónoma

 

8.- Flexibilización de la jornada laboral.

Se continuará aplicando la flexibilización horaria de la jornada laboral con la finalidad de impedir aglomeraciones en los accesos y dependencias, en aras de evitar riesgos para la salud de las empleadas y empleados y públicos, dándose preferencia a fórmulas de jornada continuada. Las Direcciones Generales deberán autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la modalidad de prestación de servicios, teniendo en cuenta la adecuada atención de los servicios y el cumplimiento de las jornadas laborales.

 

9.- Reuniones de trabajo.

Sin perjuicio de las reuniones presenciales locales que se consideren necesarias (en las que se adoptarán todas las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias, por esta Consejería y por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, dependiente de la misma), se procurará que las reuniones de trabajo se sigan celebrando mediante audioconferencia o videoconferencia, evitándose, en la medida de lo posible, las reuniones presenciales señaladas y los desplazamientos a otra localidad.

 

Se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia, salvo aquellos que resulten imprescindibles, debiendo justificarse tal circunstancia. Todo ello de conformidad con las limitaciones de movilidad que, en su caso, puedan existir para la Ciudad de Melilla.

 

10.- Cursos y actividades formativas.

Las unidades responsables de la organización de cursos y actividades formativas desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud, respetando, en todo caso, los términos que determinen las autoridades sanitarias. Los cursos y actividades formativas se adecuarán a las medidas sanitarias establecidas en el apartado IX, punto 58, del Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm. 26, de 20 de junio de 2020), que se refiere a la formación presencial impartida por entidades del sector público.

 

11.- Pruebas selectivas.

 Una vez finalizada la suspensión de los plazos administrativos, con efectos 1 de junio de 2020, señalada en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y en la Orden núm. 1.520, de 1 de junio de 2020 (BOME extraord núm. 22, de 1 de junio de 2020), se podrán reanudar los procesos selectivos que hayan estado pospuestos como consecuencia de la suspensión de términos y de la interrupción de los plazos administrativos de las entidades del Sector Público establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las indicaciones que realicen las autoridades sanitarias. Con carácter general, se incentivará el uso de medios de carácter telemático tanto en las pruebas de examen como en los ejercicios de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata.

 

Las convocatorias de procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario. No obstante, el órgano convocante de cada proceso selectivo en curso deberá posponer la celebración de aquellas pruebas selectivas presenciales de concurrencia masiva por el tiempo imprescindible, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias. Quedan exceptuados aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas para la contención de la COVID-19, los que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso. Igualmente, se 
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procurará articular los medios de carácter telemático para la realización de los ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona candidata.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, se adecuarán a las medidas sanitarias establecidas en el apartado IX, punto 59, del Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020), referente a pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por entidades del sector público.

 

12.-  Sujeción a las necesidades del servicio.

Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Orden se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas.

 

13.- Modificación de las presentes medidas e instrucciones.

Las presentes medidas e instrucciones podrán variarse en función de la evolución de la pandemia y de las indicaciones que puedan dictarse desde el Gobierno Central,  las autoridades sanitarias y la Ciudad de Melilla.

 

14.- Diálogo social.

El desarrollo de las actuaciones será objeto de negociación, consulta o información según corresponda en función de la materia, por parte de la Consejería de Presidencia y Administración Pública con las organizaciones sindicales. En los ámbitos de negociación y participación, las reuniones se celebrarán de forma presencial o telemática, según acuerdo de las partes. En el supuesto de reuniones presenciales se adoptarán las medidas preventivas sanitarias correspondientes, con asistencia de los portavoces de las distintas organizaciones sindicales, sin perjuicio de la posible participación telemática del resto de miembros.

 

B) Indicaciones específicas

1.- Los  órganos no integrados en la organización jerarquizada.

Estos órganos previstos en el artículo en el artículo 65 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, se adaptarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en las medidas establecidas en la presente Orden, primando, en todo caso, las necesidades del servicio.

 

2.- Dependencias del Archivo General  y funcionamiento de las Bibliotecas y  Museos. Monumentos y equipamientos culturales. Teatros y Auditorio y demás dependencias destinadas a actos culturales. Instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las indicaciones generales de la presente Orden y de las medidas específicas establecidas anteriormente por el Gobierno y las autoridades sanitarias que resulten de aplicación y de las que se hayan dictado o se dicten por la Ciudad, el Archivo General, las Bibliotecas, Museos y dependencias afines, se adecuarán a lo establecido en el artículo 14 del  R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio de 2020, que establece que “las Administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o monumentos (…) de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

 

Igualmente, en su desarrollo, en las instalaciones dependientes de la Ciudad se cumplirán las medidas sanitarias generales establecidas en el Decreto  núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020), y concretamente las incluidas en el apartado V (Actividades culturales) señaladas en los puntos 22 a 24 para las bibliotecas; en los puntos 25 a 30 para los museos y salas de exposiciones; en los puntos 31 a 36 para los monumentos y otros equipamientos culturales; y en los puntos 37 a 43 para actividades de cine, teatro y lugares destinados a actos y espectáculos culturales. Para las instalaciones deportivas, se aplicarán las medidas señaladas en el apartado VI (Actividades deportivas), puntos 44 y ss.

 

3.- Los centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales. Escuelas infantiles.

Además de la aplicación de lo señalado en las indicaciones generales de la presente Orden y normas preventivas dictadas por el Gobierno y las autoridades sanitarias, los servicios sociales se adecuarán, en lo que resulte de aplicación, a lo establecido en el artículo 10 del  R. D. Ley 21/2020, de 9 de junio, adoptándose en todo caso, las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. De conformidad con el pto. 3, la Consejeria de Presidencia y Administración Pública (Gab. Prev. Salud Laboral), ha elaborado el Plan de Contingencia disponible en la web de la CAM.

 

En los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales dependientes de la Ciudad, adoptarán las medidas sanitarias establecidas en el apartado XIII, punto 71 del Decreto  núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020.

 

Las guarderías y escuelas infantiles dependientes de la Ciudad, se adecuarán a lo señalado en el apartado XIII, punto 73 del precitado Decreto.

 

4.- La Policía Local, el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) y  Protección Civil.  

Sin perjuicio de las indicaciones de la presente Orden que puedan ser aplicables a  los organismos reseñados, éstos se regirán de la forma siguiente:

 

Por parte de la Jefatura de la Policía Local se establecerán los servicios y cuadrantes correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas, instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas a la Policía Local, contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.

 

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La Jefatura del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento,   establecerá los servicios y los cuadrantes correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas, instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas al SPEIS, contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.

El establecimiento de los turnos de trabajo en el Área de Protección Civil se llevará a cabo por el coordinador del servicio.

 

5.- El personal perteneciente a los Planes de Empleo de la Ciudad.

Se regirá por las mismas normas, en cuanto las modalidades de trabajo, aplicables al resto de empleados públicos, dada su idéntica naturaleza. En consecuencia, cada Consejería o dependencia a la que figuren adscritos funcionalmente los trabajadores de los Planes de Empleo los tendrá en consideración en el diseño de los respectivos  planes de actividades, modalidades de trabajo y reincorporación de los trabajadores, informando de ello a la Oficina de Coordinación de los citados Planes. 

 

6.- Las empresas externas que prestan servicio en los centros de trabajo de la CAM.

Deberán cumplir con los mismos requisitos y exigencias marcadas por las autoridades sanitarias, conforme a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de coordinación empresarial. La coordinación empresarial es obligatoria realizarla, tal como indica el artículo 24 de la LPRL 31/95 (RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), Órdenes de la CAM 1011, de 28 septiembre 2005, y Orden 0708, de 9 de agosto de 2010, así como la propia Orden 2020001355, de fecha7 de abril de 2020, de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, por ser obligación contractual. A tal efecto, las Consejerías y demás unidades administrativas, así como los organismos públicos dependientes de la Ciudad deberán mantener las reuniones necesarias con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio. Asimismo, y en el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la adopción de las medidas preventivas necesarias.

 

C) Aplicación y efectos de las medidas establecidas.

La presente Orden será de aplicación en la etapa de “nueva normalidad”, sin perjuicio de su posible modificación según la evolución de la situación sanitaria derivada de la pandemia, y estará vigente y producirá efectos hasta que se determine por el Gobierno de la Nación el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19, en los términos previstos en el apartado 3º del artículo 2 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio.

 

Lo que se notifica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 3 de julio de 2020,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,

Pilar Cabo León