ARTÍCULO Nº 46 (CVE: BOME-AX-2020-46) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 31 - viernes, 3 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1771 de fecha 3 de julio de 2020, relativa a medidas organizativas y de prevención de la salud en la nueva normalidad para el personal que presta sus servicios en la administración de la Ciudad de Melilla.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución de
03/07/2020, registrada al número 2020001771, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DE
LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMNISTRACIÓN PÚBLICA SOBRE MEDIDAS
ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD EN LA NUEVA NORMALIDAD PARA EL
PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.
Con motivo de
la pandemia ocasionada por el COVID-19, después del Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la
situación de la crisis sanitaria, con distintas y sucesivas prórrogas, que
finalizan el día 21 de junio de 2020, a
las 00:00 horas (Real Decreto 555/2020, de 6 de junio de 2020, BOE núm.
159, de la misma fecha), se han ido adoptando diferentes medidas por la
Administración General del Estado y
otras Administraciones Públicas, como la Ciudad Autónoma, regulaciones
preventivas relativas a la preservación de la salud frente a la pandemia y a la
atención de los servicios por parte de los empleados públicos y su
incorporación presencial. Así, en el ámbito de esta Administración autonómica
de la Ciudad de Melilla se dictaron las siguientes medidas:
-
Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 15 de marzo de 2020, mediante el que se aprobaron medidas
organizativas en materia de función pública de los empleados públicos de la CAM
(BOME extraord. nº 4, de 15 de marzo), como consecuencia del precitado estado
de alarma derivado de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19). En el apartado segundo (formas de
organización del trabajo), se indicaba que “la Ciudad Autónoma mantendrá la modalidad presencial
en la organización del trabajo en relación con aquellas actividades que
resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios
públicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en
la modalidad no presencial. Estos servicios se concretarán mediante Orden de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública”.
-
Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm.
1.267, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre medidas organizativas en materia de
función pública de los empleados públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 5740, de 20 de marzo de 2020 y rectificación de error BOME núm.
5742, de 27 de marzo).
-
Orden la Consejería de Presidencia y Administración Pública, núm. 1320,
de fecha 30 de marzo de 2020, relativa a los servicios esenciales de la
Administración autonómica (BOME extraord. núm. 9, de 30 de marzo de 2020).
-
Orden núm. 1.369, de fecha 13 de abril de 2020 (BOME extraord. núm. 12,
de 13 de abril de 2020), en la que se dispuso el restablecimiento de lo
señalado en la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública núm. 1.267, de fecha 17 de marzo de 2020.
Tras la
aprobación por el Consejo de Ministros, celebrado el día 28 de abril de 2020,
del “Plan para la
Transición hacia una Nueva Normalidad”, donde se establecían los
principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad
a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad, tras la crisis
provocada por el COVID-19, con fecha 4 de mayo de 2020 se suscribió un Acuerdo
entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los Sindicatos
sobre “Medidas organizativas para la incorporación presencial progresiva de los
empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado, en el
marco del Plan de Transición a la Nueva Normalidad”.
En base a lo
anterior y para regular las medidas a adoptar en las distintas fases de
desescalada, por parte de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública se dictaron dos nuevas Órdenes en las
que se contenían medidas organizativas en materia de personal y medidas
preventivas para la protección de los empleados públicos:
-
La Orden núm. 1.427, de fecha 12 de mayo de 2020 (BOME extraord. núm.
15, de 12 de mayo de 2020), sobre medidas organizativas para la incorporación
presencial progresiva del personal y actuaciones preventivas para la protección
de la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en la Administración
de la Ciudad de Melilla
-
en el apartado A) 8 se disponía que en la fase de “nueva normalidad” que se
iniciará una vez finalizada la fase III…se regirá de acuerdo con las
instrucciones de carácter organizativo que se dicten en su momento,
estableciéndose nuevos protocolos de seguridad y salud con la experiencia del
aprendizaje de las fases anteriores, de
acuerdo con lo que establezcan las autoridades sanitarias y la normativa que
pueda dictarse por el Gobierno para la regulación de los distintos aspectos en
la citada fase de nueva normalidad.
El Real
Decreto 555/2020, de 6 de junio de 2020 (BOE núm. 159, de 6 de junio de 2020),
estableció la última prórroga del estado de alarma que finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020
(art. 2).
Por su parte el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas
urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm.
163, de 10 de junio de 2020), en el artículo 2.3, indica que una vez finalizada la prórroga del estado de
alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas
contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición
adicional sexta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el
Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica
disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias
Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por
el COVID-19. Entre las medidas adoptadas en el precitado se contemplan las
relativas a los Centros de trabajo (art. 7), a los Servicios Sociales (art. 10)
y a los Archivos Generales, las Bibliotecas, Museos (art. 14).
Respecto a las
medidas organizativas en la fase de nueva normalidad, en el ámbito de la
Administración General del Estado, el Ministerio de Política Territorial y
Función Pública suscribió un acuerdo con las organizaciones sindicales que se
plasman en la “Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función
pública de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la
Administración General del Estado con motivo de la nueva normalidad”, de fecha 17 de junio de
2020.
Por último, se ha dictado, a propuesta de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales, Área competente en materia de
Salud Pública, el Decreto de Presidencia núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020
(BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020), relativo a medidas sanitarias
aplicables al territorio de la Ciudad de Melilla durante el periodo de “nueva
normalidad”, desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Por todo ello, habida cuenta de la necesidad
de regular las medidas organizativas en materia de personal en esta etapa de
“nueva normalidad” hasta el final de la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID 19, así como las medidas preventivas necesarias para la preservación la
salud de los trabajadores y de los ciudadanos que acudan a las dependencias de
la Administración de la Ciudad, previo acuerdo con las organizaciones
sindicales,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 17977/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
La aprobación
de las medidas organizativas que a continuación se detallan.
MEDIDAS
ORGANIZATIVAS Y DE PREVENCIÓN DE LA SALUD EN LA NUEVA NORMALIDAD PARA EL
PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD DE MELILLA.
A) Indicaciones generales:
1.-
Modalidades de trabajo en la nueva normalidad.
Durante la
nueva normalidad y hasta nueva Orden, en la Administración de la Ciudad se
podrá realizar el trabajo en modalidades presenciales y no presenciales.
2.-
Condiciones y características de las modalidades de trabajo y la atención
de las necesidades del servicio.
2. 1-
Modalidad presencial de prestación del servicio.
La modalidad
presencial de prestación del servicio, que será la forma ordinaria, es aquella
consistente en la prestación de servicios en los respectivos centros y lugares
de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real
Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19. La modalidad presencial se podrá compaginar con prestación del
trabajo en una modalidad no presencial de hasta un 20% de la jornada semanal,
siempre que lo permitan las características del puesto de trabajo y se
garantice la correcta prestación de los servicios.
Si lo anterior
afectara a puestos en los que la actividad se realiza mediante trabajo a
turnos, se podrán reorganizar los mismos, con consentimiento de la empleada o
empleado público, salvo que por necesidades del servicio sea imprescindible que
se establezcan por la Administración. En el caso de establecimiento de turnos,
gozará de prioridad el personal que no pueda acogerse por la naturaleza de sus
funciones a la modalidad no presencial, y, al mismo tiempo, tengan a su cargo a
menores de 14 años; o personas mayores, dependientes o con discapacidad
afectados por el cierre de centros de servicios sociales de carácter
residencial y centros de día.
2.2-
Modalidad no presencial de prestación del servicio.
Se entiende
por modalidad no presencial la prestación de servicios sin presencia física en
los respectivos centros y lugares de trabajo que se deberá compaginar con una
modalidad presencial de la siguiente forma: a) Hasta un 20% de la jornada
semanal presencial en el caso de los “colectivos priorizables” que se definen
en el presente apartado. b) Un mínimo de un 20% de la jornada semanal
presencial para el resto del personal.
La modalidad
no presencial tendrá carácter voluntario y podrá ser reversible por razones de
carácter organizativo y de necesidades del servicio, por solicitud de la
empleada o empleado público, o bien si variasen las circunstancias que
motivaran el disfrute de esta modalidad. La prestación de servicios en
modalidad no presencial se articulará por la persona titular de cada centro
directivo (Dirección General o, en su caso, Jefatura correspondiente), en
aquellos puestos de trabajo cuya naturaleza lo permita y siempre que se
garantice la correcta prestación de los servicios. Igualmente la prestación de
servicios en modalidad no presencial se articulará en aquellas modalidades de
jornada cuyo cumplimiento no requiera la presencia física en los respectivos
centros y lugares de trabajo.
Esta modalidad
deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la
identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Serán
principios inspiradores del uso de esta modalidad la mejora de la conciliación
del desarrollo profesional con la vida personal y familiar, y el respeto en
todo caso de los principios de igualdad de trato entre hombre y mujer y la
corresponsabilidad.
En todo caso,
se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidad no presencial para
las empleadas y empleados públicos pertenecientes a los colectivos definidos en
cada momento por las autoridades sanitarias competentes como “grupos
vulnerables para la COVID-19”,
procediéndose a la evaluación de
los trabajadores conforme a lo dispuesto en el apartado 5. Igualmente,
se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales
para las empleadas y empleados públicos: a) Que tengan a su cargo menores de
hasta 14 años. b) Que tengan a su cargo personas mayores, dependientes o con
discapacidad, afectados por el cierre de centros de servicios sociales de
carácter residencial y centros de día.
En el caso de
que ambos progenitores o responsables sean empleadas o empleados públicos en
activo no podrán disfrutar de esta medida de forma coincidente.
El personal
que preste sus servicios en modalidades no presenciales tendrá los mismos
derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en
modalidad presencial y no sufrirá modificación alguna en materia de
retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier
otro derecho salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación del servicio de forma presencial.
La prestación
de los servicios en modalidades no presenciales o de éstas con modalidades
presenciales no supondrá menoscabo de la jornada y horario de cada empleado o
empleada pública, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario.
3.-
Empleados públicos que no deben incorporarse al trabajo. Actuaciones en caso de
presencia de sintomatología COVID-19.
No se
incorporarán al trabajo los empleados y empleadas públicos mientras se
encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: incapacidad temporal por
la COVID- 19, tener o haber tenido sintomatología reciente relacionada con la
COVID-19, o haber estado en contacto estrecho con personas afectadas por esta
enfermedad.
Si una
empleada o empleado público empezara a tener síntomas compatibles con la
enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por
la Ciudad Autónoma (112) o Centro de Salud correspondiente, y, en su caso, con
el Área Médica del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. De manera inmediata,
la persona se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le
indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional
sanitario.
4 -
Seguridad y salud laboral de los trabajadores de la CAM.
En el ámbito
de la seguridad y salud laboral, cada Consejería y sus organismos dependientes,
adoptarán las medidas y actuaciones preventivas en base a los criterios, pautas
y recomendaciones que fijen las autoridades sanitarias, la normativa en vigor,
en lo que resulte de aplicación por las medidas sanitarias establecidas en el
Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio,
la presente Orden y demás Órdenes e Instrucciones emanadas de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública y del Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales, dictadas o que se puedan dictar con posterioridad para la
actualización de medidas en materia de prevención y salud laboral, entre ellas,
la Orden número 2020001355, de 7 de abril de 2020, de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, que contempla el Plan de Contingencia
frente al Covid-19, notas técnicas informativas para la limpieza de filtros de
aire acondicionado e instrucciones de utilización, así como protocolos de
limpieza generales, disponibles en la web de la CAM/ Gab.Prev.Salud Laboral.
5.-
Evaluación de los grupos vulnerables al COVID -19.
Los
trabajadores pertenecientes a los colectivos definidos en cada momento por el
Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19, serán evaluados
por el Gabinete de Prevención-Salud Laboral/Área Médica y, posteriormente, se
realizará propuesta de adaptación por el Área Técnica del Servicio de
Prevención y Salud Laboral de la Ciudad, preferiblemente en la modalidad de
teletrabajo, según el apartado 2.2, y, en su caso, el porcentaje de la jornada
presencial deberá ser realizado en lugar de nula o baja exposición. En el
supuesto de imposibilidad, se trasladará
por el interesado informe a atención primaria para baja laboral, conforme a lo
establecido en la Orden número 2020001355, aprobatoria del protocolo de
vigilancia de la Salud, elaborada conforme a las instrucciones de los
Ministerios de Sanidad y Trabajo, así como de otras Órdenes e Instrucciones de
la Ciudad en materia de prevención y protección de la salud de los empleados
públicos que se hayan dictado o se puedan dictar.
6.-
Factores a tener en cuenta en la organización del trabajo para preservar la
salud de los empleados públicos
las medidas de
protección necesarias, el grado de accesibilidad del centro de trabajo para las
personas con discapacidad y la necesidad de uso de aplicaciones informáticas o
cualquier otro tipo de herramientas no disponibles a distancia. Para garantizar
el cumplimiento de las indicaciones anteriores, el Servicio de Prevención de
Riesgos Laborales, realizará una evaluación específica de riesgos
laborales con relación al SARS-COV 2,
así como toma muestras superficies para analíticas y conforme al resultado,
implementar la limpieza adecuada en su caso,
y con el objetivo poder certificar que el trabajo se realiza en un
entorno seguro. En una segunda fase, prevista para otoño, se repetirán estas
evaluaciones y se tomarán muestras ambientales, en los lugares de mayor riesgo,
efectuando la determinación cualitativa y cuantitativa, análisis biológico,
muestras superficiales, determinación de carga biológica ambiental, en base al
R.D. 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el
trabajo.
A tenor de lo
establecido en el apartado 2.2 del Decreto
núm. 116, de fecha 19 de junio de
2020 (BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020), la obligación de uso de mascarilla será
exigible salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Real
Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio. No obstante, y en base a un principio de
máxima prudencia, y teniendo en cuenta el conocimiento científico dinámico que
aún se puede ir adquiriendo sobre la transmisión del SARSCoV-2, se recomienda
la utilización de mascarilla de forma generalizada, incluso aun pudiéndose
garantizar la distancia de al menos 1,5 metros y especialmente en todos
aquellos espacios cerrados que se compartan con otras personas no convivientes,
como es el caso de las dependencias públicas, siguiéndose, igualmente, la
señalética de las mismas.
7.-
Servicios de atención al público.
En los
servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y
telemática. Para el caso de atención presencial se dará cita previa y se
limitará el aforo para garantizar e todo momento las distancias de seguridad.
Además, deberán adoptarse las medidas necesarias para minimizar los posibles
riesgos para la salud, en los términos
que determinen las autoridades sanitarias y de lo previsto en la presente Orden
y otras Órdenes e Instrucciones dictadas o que se puedan dictar por esta
Consejería y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Para mayor
seguridad, los ciudadanos que accedan a las instalaciones de la Ciudad para
hacer gestiones presenciales irán provistos de mascarillas, así como los
trabajadores que les atiendan,
siguiéndose la señalética dispuesta en las dependencias de la Ciudad Autónoma
8.-
Flexibilización de la jornada laboral.
Se continuará
aplicando la flexibilización horaria de la jornada laboral con la finalidad de
impedir aglomeraciones en los accesos y dependencias, en aras de evitar riesgos
para la salud de las empleadas y empleados y públicos, dándose preferencia a
fórmulas de jornada continuada. Las Direcciones Generales deberán autorizar la
flexibilización horaria correspondiente a cada caso, con independencia de la
modalidad de prestación de servicios, teniendo en cuenta la adecuada atención
de los servicios y el cumplimiento de las jornadas laborales.
9.-
Reuniones de trabajo.
Sin perjuicio
de las reuniones presenciales locales que se consideren necesarias (en las que
se adoptarán todas las medidas preventivas recomendadas por las autoridades
sanitarias, por esta Consejería y por el Servicio de Prevención de Riesgos
Laborales, dependiente de la misma), se procurará que las reuniones de trabajo
se sigan celebrando mediante audioconferencia o videoconferencia, evitándose,
en la medida de lo posible, las reuniones presenciales señaladas y los
desplazamientos a otra localidad.
Se suspenderán
todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o
videoconferencia, salvo aquellos que resulten imprescindibles, debiendo
justificarse tal circunstancia. Todo ello de conformidad con las limitaciones
de movilidad que, en su caso, puedan existir para la Ciudad de Melilla.
10.-
Cursos y actividades formativas.
Las unidades
responsables de la organización de cursos y actividades formativas
desarrollarán, con carácter prioritario, su actividad mediante medios
telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud,
respetando, en todo caso, los términos que determinen las autoridades
sanitarias. Los cursos y actividades formativas se adecuarán a las medidas
sanitarias establecidas en el apartado IX, punto 58, del Decreto núm. 116, de
fecha 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm. 26, de 20 de junio de 2020), que
se refiere a la formación presencial impartida por entidades del sector
público.
11.-
Pruebas selectivas.
Una vez finalizada la suspensión de los plazos
administrativos, con efectos 1 de junio de 2020, señalada en el artículo 9 del
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, y en la Orden núm. 1.520, de 1 de junio
de 2020 (BOME extraord núm. 22, de 1 de junio de 2020), se podrán reanudar los
procesos selectivos que hayan estado pospuestos como consecuencia de la
suspensión de términos y de la interrupción de los plazos administrativos de
las entidades del Sector Público establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo. Las convocatorias de procesos selectivos continuarán su tramitación y
ejecución ordinaria, debiendo respetar en todo caso las indicaciones que
realicen las autoridades sanitarias. Con carácter general, se incentivará el
uso de medios de carácter telemático tanto en las pruebas de examen como en los
ejercicios de lectura presencial de carácter individual por parte de la persona
candidata.
procurará
articular los medios de carácter telemático para la realización de los
ejercicios que se encuentren en su fase de lectura presencial de carácter
individual por parte de la persona candidata.
Sin perjuicio
de lo anterior, en todo caso, se adecuarán a las medidas sanitarias
establecidas en el apartado IX, punto 59, del Decreto núm. 116, de fecha 19 de
junio de 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020),
referente a pruebas presenciales de procesos selectivos convocados por
entidades del sector público.
12.- Sujeción a las necesidades del servicio.
Con carácter
general las previsiones contempladas en la presente Orden se establecen sin
perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio
debidamente justificadas.
13.-
Modificación de las presentes medidas e instrucciones.
Las presentes
medidas e instrucciones podrán variarse en función de la evolución de la
pandemia y de las indicaciones que puedan dictarse desde el Gobierno
Central, las autoridades sanitarias y la
Ciudad de Melilla.
14.-
Diálogo social.
El desarrollo
de las actuaciones será objeto de negociación, consulta o información según
corresponda en función de la materia, por parte de la Consejería de Presidencia
y Administración Pública con las organizaciones sindicales. En los ámbitos de
negociación y participación, las reuniones se celebrarán de forma presencial o
telemática, según acuerdo de las partes. En el supuesto de reuniones
presenciales se adoptarán las medidas preventivas sanitarias correspondientes,
con asistencia de los portavoces de las distintas organizaciones sindicales,
sin perjuicio de la posible participación telemática del resto de miembros.
B)
Indicaciones específicas
1.-
Los órganos no integrados en la
organización jerarquizada.
Estos órganos
previstos en el artículo en el artículo 65 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, se adaptarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en
las medidas establecidas en la presente Orden, primando, en todo caso,
las necesidades del servicio.
2.-
Dependencias del Archivo General y
funcionamiento de las Bibliotecas y
Museos. Monumentos y equipamientos culturales. Teatros y Auditorio y
demás dependencias destinadas a actos culturales. Instalaciones deportivas.
Sin perjuicio
de las indicaciones generales de la presente Orden y de las medidas específicas
establecidas anteriormente por el Gobierno y las autoridades sanitarias que
resulten de aplicación y de las que se hayan dictado o se dicten por la Ciudad,
el Archivo General, las Bibliotecas, Museos y dependencias afines, se adecuarán
a lo establecido en el artículo 14 del
R.D. Ley 21/2020, de 9 de junio de 2020, que establece que “las
Administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares
de equipamientos culturales, tales como museos, bibliotecas, archivos o
monumentos (…) de las normas de aforo, desinfección, prevención y
acondicionamiento que aquellas determinen. En todo caso, se deberá asegurar que
se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal
mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las
aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se
observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de
contagio”.
Igualmente, en
su desarrollo, en las instalaciones dependientes de la Ciudad se cumplirán las
medidas sanitarias generales establecidas en el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020 (BOME
extraord. núm.26, de 20 de junio de 2020), y concretamente las incluidas en el
apartado V (Actividades culturales) señaladas en los puntos 22 a 24 para las
bibliotecas; en los puntos 25 a 30 para los museos y salas de exposiciones; en
los puntos 31 a 36 para los monumentos y otros equipamientos culturales; y en
los puntos 37 a 43 para actividades de cine, teatro y lugares destinados a
actos y espectáculos culturales. Para las instalaciones deportivas, se
aplicarán las medidas señaladas en el apartado VI (Actividades deportivas),
puntos 44 y ss.
3.- Los
centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales. Escuelas
infantiles.
Además de la
aplicación de lo señalado en las indicaciones generales de la presente Orden y
normas preventivas dictadas por el Gobierno y las autoridades sanitarias, los
servicios sociales se adecuarán, en lo que resulte de aplicación, a lo
establecido en el artículo 10 del R. D.
Ley 21/2020, de 9 de junio, adoptándose en todo caso, las medidas de higiene
adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. De conformidad con el pto. 3,
la Consejeria de Presidencia y Administración Pública (Gab. Prev. Salud
Laboral), ha elaborado el Plan de Contingencia disponible en la web de la CAM.
En los
Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales dependientes de
la Ciudad, adoptarán las medidas sanitarias establecidas en el apartado XIII,
punto 71 del Decreto núm. 116, de fecha
19 de junio de 2020.
Las guarderías
y escuelas infantiles dependientes de la Ciudad, se adecuarán a lo señalado en
el apartado XIII, punto 73 del precitado Decreto.
4.- La
Policía Local, el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento
(SPEIS) y Protección Civil.
Sin perjuicio
de las indicaciones de la presente Orden que puedan ser aplicables a los organismos reseñados, éstos se regirán de
la forma siguiente:
Por parte de
la Jefatura de la Policía Local se establecerán los servicios y cuadrantes
correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas,
instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas a la Policía
Local, contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.
La Jefatura
del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, establecerá los servicios y los cuadrantes
correspondientes para garantizar la seguridad y protección de las personas,
instalaciones y bienes, en el ejercicio de las funciones asignadas al SPEIS,
contando con el personal preciso para cubrir los turnos de trabajo.
El
establecimiento de los turnos de trabajo en el Área de Protección Civil se
llevará a cabo por el coordinador del servicio.
5.- El
personal perteneciente a los Planes de Empleo de la Ciudad.
Se regirá por
las mismas normas, en cuanto las modalidades de trabajo, aplicables al resto de
empleados públicos, dada su idéntica naturaleza. En consecuencia, cada
Consejería o dependencia a la que figuren adscritos funcionalmente los
trabajadores de los Planes de Empleo los tendrá en consideración en el diseño
de los respectivos planes de actividades,
modalidades de trabajo y reincorporación de los trabajadores, informando de
ello a la Oficina de Coordinación de los citados Planes.
6.- Las
empresas externas que prestan servicio en los centros de trabajo de la CAM.
Deberán cumplir con
los mismos requisitos y exigencias marcadas por las autoridades sanitarias,
conforme a la ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de coordinación
empresarial. La coordinación empresarial es obligatoria realizarla, tal como
indica el artículo 24 de la LPRL 31/95 (RD 171/2004 de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales), Órdenes de la CAM 1011, de 28 septiembre
2005, y Orden 0708, de 9 de agosto de 2010, así como la propia Orden
2020001355, de fecha7 de abril de 2020, de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, por ser obligación contractual. A tal efecto, las
Consejerías y demás unidades administrativas, así como los organismos públicos
dependientes de la Ciudad deberán mantener las reuniones necesarias con las
empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las
mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades
sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el
que presten servicio. Asimismo, y en el supuesto
de que se comparta edificio
o instalaciones por parte de la
Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se
establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la
adopción de las medidas preventivas necesarias.
C) Aplicación
y efectos de las medidas establecidas.
La presente Orden
será de aplicación en la etapa de “nueva normalidad”, sin perjuicio de su
posible modificación según la evolución de la situación sanitaria derivada de
la pandemia, y estará vigente y producirá efectos hasta que se determine por el
Gobierno de la Nación el fin de la crisis sanitaria producida por la COVID-19,
en los términos previstos en el apartado 3º del artículo 2 del Real Decreto-Ley
21/2020, de 9 de junio.
Lo que se notifica
para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 3 de julio de 2020,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administraciones Públicas,
Pilar Cabo León