ARTÍCULO Nº 48 (CVE: BOME-AX-2020-48) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 32 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 2624 de fecha 10 de julio de 2020, relativa a instrucciones para la realización de visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales y de día de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 10/07/2020, registrada al número
2020002624, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
I.- La declaración del estado
de alarma mediante Real Decreto 463/2020, DE 14 de marzo, en todo el territorio
nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él
previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el
Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del
Gobierno, en las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de
responsabilidad. El artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, DE 14 de
marzo, atribuye al Ministro de Sanidad
la condición de autoridad competente delegada, estando habilitado para dictar
durante el estado de alarma las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación,
sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la
protección de las personas, en especial de aquellas de naturaleza más
vulnerable.
II.- Mediante la Orden del
Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican
diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por
el COVID19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva
normalidad, se determina que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas
podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los
residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con
discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización
de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades
autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en
las que se deben realizar dichas visitas y paseos.
III.- Por su parte, la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las
enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el
control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto
con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
IV.- Igualmente corresponde a la
Consejería de Economía y Políticas Sociales
el ejercicio y ejecución de las competencias señaladas en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente:
§
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
§
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
§
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
§
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
§
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
V.- El Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2,
de 30 de enero de 2017), recoge en el art. 33. 5 que los Consejeros tienen
entre otras atribuciones las siguientes:
-
Ejercer respecto de las competencias transferidas, en el caso de
inexistencia de normativa propia de desarrollo estatutario, las facultades
antes atribuidas a los Departamentos ministeriales centrales y también las
asignadas a los Directores Provinciales.
-
Ejercer las competencias que le atribuya el Reglamento de organización
de la Consejería correspondiente.
-
Cualesquiera otras que le atribuya expresamente la normativa vigente de
aplicación y aquellas otras que, en el ámbito de su competencia, la legislación
asigne al Municipio o la Provincia y no se atribuyan a órgano municipal
concreto.
propia
atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean
atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de
transferencias o delegación.
VII.- El Decreto nº 116 de fecha
19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio
de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva
normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 (BOMe
Extraord. núm. 20, de 26 de junio de 2020), recoge en su apartado 71, relativo
a los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales., lo
siguiente:
“71.1 La actividad
desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y
privados, se regirá por las instrucciones/resoluciones en materia de
desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la
Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser
informadas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
71.2 .Los titulares
o directores/as de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad,
de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de
prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes,
al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a
la distancia de seguridad interpersonal, ingresos, reingresos, visitas, uso de
mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y
respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades
competentes.
71.3. Los titulares
o directores de los centros residenciales de personas mayores o con
discapacidad, prestarán especial atención al ejercicio de las visitas de sus
residentes y de salidas, así como del retorno de los mismos al referido centro,
de los que se elaborará un protocolo/instrucción para ser aprobado por la
autoridad competente, en todo caso, se advertirá a los familiares y allegados
de los residentes, de las normas, condiciones y procedimientos para el acceso y
retorno a las dependencias, y de las medidas higiénico sanitarias que deben
cumplirse de forma obligatoria, en tanto en cuanto se actuará de conformidad
con lo establecido en el apartado séptimo del presente Decreto.
En todo caso, en la
resolución/instrucción que autorice las salidas del centro residencial y con el
fin de poder asegurar las normas preventivas adecuadas, los responsables de los
centros establecerán las normas organizativas necesarias para que estas salidas
se realicen de forma progresiva y escalonada, según la capacidad de cada
centro, con el fin de preservar la seguridad de todos los residentes, y deberán
atender al menos a las siguientes consideraciones:
-
Sólo podrán salir las personas libres de enfermedad COVID-19 y que no
estén en cuarentena por contacto estrecho.
- Para poder proceder a dichas salidas se
establecen las siguientes condiciones minimas:
- Realizar acciones formativas-informativas de
las medidas preventivas de higiene a las personas residentes: adiestramiento en
distancia física, higiene respiratoria, uso correcto de mascarilla y, fundamental,
lavado de manos (o uso de geles hidroalcohólicos).
- Elaborar un protocolo de salida del centro:
se comprobará la higiene de manos y el empleo de mascarilla.
- Elaborar el protocolo de regreso al centro:
se garantizará el cumplimiento del circuito establecido, que incluirá
eliminación de mascarilla, higiene de manos y aquellos otros aspectos que el
centro determine.
- De todos los usuarios y usuarias que accedan
al exterior, se registrará la fecha-hora de salida y personas acompañantes.
También se llevará registro de las personas con las que ha tenido contacto
estrecho durante la salida (necesidad posterior de estudio de contactos). Así
mismo, se establecerá control periódico de síntomas, para la detección de
clínica compatible de COVID-19.
- Si los responsables del centro lo consideran
necesario, profesionales del mismo podrán acompañar al residente en su primera
salida, para apoyar en el cumplimiento de las medidas preventivas.
-
Así mismo, las salidas podrán realizarse con un acompañante (familiar o
próximo), siempre que se asegure, al igual que en las visitas, que esta persona
no es caso COVID-19 o estar en periodo de cuarentena, y adquiera el compromiso
de seguir las recomendaciones higiénicas.
71.4.
El número de visitas simultáneas que puede recibir el residente del
centro residencial no podrá exceder de dos, en las demás circunstancias se
estará a lo dispuesto en el apartado séptimo del presente Decreto, en especial
las limitaciones a las salidas de los residentes de los espacios habilitados,
la necesidad de suscribir el consentimiento informado de los familiares o
allegados que accedan a las dependencias residenciales, el cumplimiento de las
normas higiénico sanitarias y de separación social establecidas, y a las
labores de información que a los centros corresponde facilitarle a aquellos.
71.5.
Permanecerán cerrados, en tanto no se dicte resolución de la consejería
o autoridad competente acordando su reapertura los centros de atención diurna
para personas mayores o personas con discapacidad y centros ocupacionales,
excepto para la realización de terapias individuales en domicilios o centros
con cita previa, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud
Pública y Consumo.
71.6.
Igualmente, permanecerán cerrados, hasta que no se dicte resolución de
la consejería o autoridad competente acordando la reapertura las Casas o
Hogares del mayor ubicados en al ciudad de Melilla, que deberán ser informadas
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo. La resolución por la que
se acuerde la reapertura podrá establecer condiciones específicas para el
desarrollo de las actividades de dichos centros y servicios, previo informe de
la Consejería competente en materia de sanidad, y una vez aprobados los planes
de contingencia previstos en el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
VIII.- Desde los distintos centros
y servicios de personas mayores y con discapacidad se nos ha hecho llegar las
demandas de los familiares y allegados de poder visitar y de poder realizar
salidas con los residentes atendiendo a
la situación de la pandemia y el necesario apoyo emocional que debe prestársele
a nuestros familiares
IX.- Procede, en el momento actual
de la pandemia y en consecuencia, establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Melilla, la aprobación de los protocolos arriba reseñados relativo a los
requisitos y condiciones del régimen de visitas, salidas, paseos, retorno e
ingresos en todos los centros y demás establecimientos de carácter residencial
radicados en la Ciudad Autónoma de Melilla, de personas mayores y con
discapacidad.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19716/2020, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Por todo lo
expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección
General PROPONE que se adopte la siguiente:
INSTRUCCIONES
PARA LA REALIZACION DE VISITAS A VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES Y
DE DÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Primero. Objeto y
ámbito de actuación.
La presente
Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas ante la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19, en el
ámbito de los centros y demás establecimientos residenciales contemplados en el
Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias
aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período
de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de
2020 , radicados en la Ciudad Autónoma de Melilla, de titularidad pública o
privada, de personas mayores y con
discapacidad, respecto del régimen de:
a)
Ingreso de nuevos residentes
b)
Visitas de familiares a personas residentes.
c)
Salidas de los residentes
d)
Retorno de residentes o socios con derecho a reserva de plaza en los
centros y demás
establecimientos.
e)
Retorno de Residentes después de ingreso hospitalario
Segundo. Medidas
preventivas e Higiénicas generales.
Los titulares
o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas de
prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a
través de normas, actos y protocolos o guías de actuación.
En particular,
deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución
hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de
manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Asimismo,
cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un
metro y medio, deberá dotarse a los trabajadores de equipos de protección
adecuados al nivel de riesgo, especialmente cuando se transite por espacios
comunes.
Si un
trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará
de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios
de prevención de riesgos laborales.
El personal de
atención directa de los centros usará mascarilla cuando deba realizar la
asistencia a los residentes.
En las tareas
de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las
superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles,
pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.
La utilización
del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y, en todo
caso, durante su empleo, será obligatorio el uso de mascarillas.
En las zonas
de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y
medio, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene
de manos, así como medidas de higiene, desinfección y acondicionamiento de las
instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del centro.
En el exterior
del centro se colocará un cartel informativo sobre las condiciones del régimen
de visitas de los familiares y allegados
Todos los
centros contarán con planes internos para hacer frente a la gestión de
situaciones de emergencia relacionadas con la COVID-19
Tercero. Medidas
comunes para todos los dispositivos residenciales de mayores y de atención a la
discapacidad:
a)
Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas
libres en una planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda
procederse a la sectorización.
b)
Los nuevos ingresos de residentes sólo serán posibles en aquellas
residencias que nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o
trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado
ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta
epidemiológica del último caso. Estos ingresos se realizarán siempre que la
persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las
veinticuatro horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios
de salud públicos o privados acreditados para tales pruebas diagnosticas.
A tal fin, el
interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales
sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe
la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las
veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los primeros
siete días tras el ingreso se deberán respetar estrictamente las medidas de
prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el
contacto estrecho con el resto de los residentes.
c) Las visitas
sólo podrán realizarse en aquellos centros que se encuentren libres de COVID-19
porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores
o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso
de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del
último caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-
Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las
visitas. Como norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro
habilite o en el exterior del recinto.
- El número de visitantes, así
como la frecuencia y el horario de visitas será establecido por cada dirección
del centro de acuerdo con las características de cada centro, si bien deberá
permitirse un máximo de dos personas por residente, en cuanto a la frecuencia
se estará a las disponibilidades de tiempo y espacio que determine la dirección
del centro si bien deberá permitirse al menos una vez por semana dichas
visitas.
- No podrán acceder los
familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus
por muy leves que estos fueren.
- Durante la visita será
obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas
por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al
nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En
todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita
hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de
seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de manos.
- No se permitirá el acceso de
los visitantes al resto de espacios residenciales no habilitados para visitas y
donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En
caso de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento
expreso de la dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona
tan pronto como sea posible.
- Las visitas serán
autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar,
fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el
cual, el familiar deberá abandonar el centro.
- En todo momento el familiar
debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá
salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso
de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.
- El visitante no podrá
entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner este a disposición
del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva
correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el
contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.
- En todo caso, el centro
residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la
entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los
trabajadores y resto de residentes.
- Los centros deberán
habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI
del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto,
a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.
- Se recomienda el uso de
elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y
la distancia recomendada.
- A la entrada se exigirá a
las personas visitantes una declaración responsable, según el modelo del Anexo
I.
- Se les solicitará, asimismo,
que rellenen la encuesta epidemiológica según modelo del Anexo II.
-
El régimen de visitas del centro se suspenderá en el momento en que se
detecte un caso sospechoso entre las personas residentes o entre el personal
del centro. Esta suspensión de las visitas se mantendrá hasta que se obtenga un
diagnóstico microbiológico del caso investigado. Si el diagnóstico
microbiológico es positivo se aplicará lo establecido en la "Guía de
prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros
centros de servicios sociales de carácter residencial" que se halla
publicada en el sitio web de dicho Ministerio ("Documentos técnicos para
profesionales").
d)
Las salidas de los dispositivos residenciales se podrán realizar en
aquellos centros libres de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en
cuarentena, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas
o diagnosticada de COVID-19, o por presentar síntomas de infección por
COVID-19, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
-
Los residentes deberán informar a la dirección del centro de las
personas con las que haya tenido contacto durante su salida del centro a fin de
que se pueda disponer de un registro en caso de detectarse algún positivo en el
centro.
-
En el caso de salidas diarias de paseo, bien solos o acompañados por el
familiar, o de menos de cuarenta y ocho horas, cuando procedan, el residente
deberá adoptar las medidas de higiene de manos adecuadas. Se le informará tanto
al residente como, en su caso, al familiar, de las medidas de prevención
recomendadas, el uso de mascarilla durante el paseo, así como las de higiene al
regreso.
-
Las ausencias voluntarias de más de cuarenta y ocho horas procederán en
los casos y de conformidad con el régimen económico que establezca la normativa
que regule la prestación del servicio. No obstante, el regreso al centro estará
supeditado a la acreditación de un resultado de PCR negativa en las
veinticuatro horas anteriores al regreso al centro por parte de los servicios
de salud públicos o privados acreditados para tales pruebas diagnósticas. A tal
fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los
profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que
se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado
en las veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los
primeros siete días tras el regreso, se deberán respetar estrictamente las
medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus,
limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.
e)
Reingreso de residentes después de ingreso hospitalarios.
A estos
efectos se entiende por ingreso hospitalarios aquellos casos en los cuales el
residente que retorna ha permanecido en el Centro más de 24 horas en el Servicio
de Urgencia o ha sido ingresado en planta por un periodo de más de 24 horas.
En estos
supuestos se procederá como en las
ausencias de los residentes más de 48 horas.
Cuarto.- Centros de
mayores (Hogares Club).
Los
responsables de cada centro de mayores (hogares Club, Centros de Día)
establecerán los aforos y la participación de socios en las actividades, así
como las actividades que puedan realizarse según las circunstancias de cada
centro y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento social y las
medidas de higiene y protección de socios y trabajadores.
Las cafeterías
de estos centros pueden realizar la actividad normal en atención a los socios
del centro, debiendo extremar las medidas de higiene, desinfección y
limpieza, así como el uso de mascarilla
y el distanciamiento social. Siempre que la capacidad de aforo del
establecimiento no supere el cincuenta por ciento, se podrá dar servicio al
público en general; en caso contrario, el servicio deberá ser exclusivo para
los socios del centro.
Quinto.- Centros de
día de mayores y de atención al deterioro cognitivo y Servicios Diurnos de
Atención a personas con discapacidad:
Todos los
centros y servicios diurnos, tanto públicos como privados, para mayores y aquellos
de atención a personas con demencia y/o discapacidad, irán de forma progresiva
habilitando todos los servicios habituales en cada centro, dependiendo de las
posibilidades de cada uno, si bien es necesario que se adopten las siguientes
medidas:
-
Podrán proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las
indicaciones que determinen los profesionales y siempre que puedan garantizar
en todo momento las medidas de distanciamiento y medidas higiénicas y
desinfección de las dependencias y materiales utilizados.
- El personal del centro y
aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán utilizar mascarillas.
- Existirán soluciones
hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los usuarios a la entrada y
salida del centro y a disposición del personal del centro.
- El personal del centro
deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- El servicio de transporte
podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas de seguridad e higiene. El
vehículo utilizado para el transporte debe ser desinfectado después de cada
servicio de transporte a cada centro de día.
-
Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que
puedan ser compatibles con la enfermedad de COVID-19 no podrán acudir al
centro.
Sexto.- Régimen sancionador. Corresponderá a los órganos
competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y/o a la Administración General
del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de
vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas
establecidas en este acuerdo. Los incumplimientos de las medidas y obligaciones
establecidas en este acuerdo o las que se derivaren del mismo, serán
sancionados por las autoridades competentes, en los supuestos que constituyan
infracción administrativa, de acuerdo con la legislación que resulte de
aplicación.
ANEXO I
MODELO DE
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL ACCESO DE UNA PERSONA FAMILIAR A UN CENTRO O
ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL EN SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO POR LA PANDEMIA DE
COVID-19 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
-
Identificación de la persona residente:_____________________________________________
-
Identificación de la persona familiar (nombre y apellidos_________________________________________________________________
__
-
Identificación de la persona profesional que proporciona la información
y suscribe el documento de declaración responsable (nombre y apellidos):
___________________________________________________________________________________
__
1º Declaro que
he recibido información de los riesgos de contagio de coronavirus, de las
medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las
autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir
la visita a la persona residente indicada.
2º Me
comprometo a cumplir las medidas de prevención e higiene y, en caso de
desatención o descuido, guardaré aislamiento domiciliario durante 15 días,
atendiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.
3º He contado
con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las
dudas fueron respondidas por el personal del centro o establecimiento
residencial a mi entera satisfacción.
Declaro que no
presento síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni estoy en
proceso de aislamiento domiciliario por COVID-19, en el momento actual. Declaro
que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.
Lugar y Fecha:
______________________________________
Firma de la
persona visitante y DNI: _____________________
Hago constar
que he informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de
prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita a
la persona residente cuya identificación figura en el encabezamiento. Esta
persona suscribe su declaración responsable por medio de su firma fechada en
este documento.
Fecha:__________________
Firma de la persona profesional informante:
ANEXO II
ENCUESTA
EPIDEMIOLÓGICA PARA AUTOCOMPLETAR POR LAS PERSONAS VISITANTES A UN CENTRO O
ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL DE CARÁCTER SOCIOSANITARIO.
Debido a la
situación de pandemia por COVID19 y a la fragilidad de las personas usuarias
atendidas en este Centro, es necesario garantizar en la medida de lo posible
que nadie que acceda al Centro pueda transmitir la infección COVID19 a las
personas usuarias.
Le
agradeceríamos que rellenara esta encuesta epidemiológica. La información de
esta encuesta va a ser utilizada únicamente con fines de prevención y control
de la transmisión de COVID19.
En los últimos 14 días ¿Le han diagnosticado de
infección COVID-19?
SÍ □ NO □
En los últimos
14 días, ¿Ha presentado usted síntomas de infección respiratoria aguda de
aparición súbita, que cursa entre otros con: fiebre, tos o sensación de falta
de aire? (también pueden considerarse otros síntomas como dolor de garganta,
pérdida de olfato, pérdida del gusto, dolores musculares, dolor torácico,
diarrea, dolor de cabeza) SÍ □ NO □
En los últimos
14 días, ¿Ha tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de
COVID-19? SÍ □ NO □
En los últimos
14 días, ¿Le han indicado a usted que permanezca en cuarentena o aislamiento? SÍ □ NO □
Si contesta
que SI a ALGUNA de estas preguntas, debe indicarlo al personal del centro y
seguir sus instrucciones.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla
10 de julio de 2020,
El
Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano
Juan Santamaría Martínez