ARTÍCULO Nº 48 (CVE: BOME-AX-2020-48) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 32 - viernes, 10 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 2624 de fecha 10 de julio de 2020, relativa a instrucciones para la realización de visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales y de día de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 10/07/2020, registrada al número 2020002624, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

 

ANTECEDENTES

 

I.- La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, DE 14 de marzo, en todo el territorio nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad. El artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, DE 14 de marzo,  atribuye al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada, estando habilitado para dictar durante el estado de alarma las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas, en especial de aquellas de naturaleza más vulnerable.

II.- Mediante la Orden del Ministerio de Sanidad SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se determina que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos.

III.- Por su parte, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, establece en su artículo tercero que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

IV.- Igualmente corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales  el ejercicio y ejecución de las competencias señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord.  núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente:

 

§  La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

§  La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

§  Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

§  El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

§     Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

V.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30 de enero de 2017), recoge en el art. 33. 5 que los Consejeros tienen entre otras  atribuciones las siguientes:

 

-            Ejercer respecto de las competencias transferidas, en el caso de inexistencia de normativa propia de desarrollo estatutario, las facultades antes atribuidas a los Departamentos ministeriales centrales y también las asignadas a los Directores Provinciales.

-            Ejercer las competencias que le atribuya el Reglamento de organización de la Consejería correspondiente.

-            Cualesquiera otras que le atribuya expresamente la normativa vigente de aplicación y aquellas otras que, en el ámbito de su competencia, la legislación asigne al Municipio o la Provincia y no se atribuyan a órgano municipal concreto.

 

VI.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al/la titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos séptimo y décimo del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME extraordinario núm. 3, de 15 de enero de 1996) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia 
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propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

VII.- El Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 (BOMe Extraord. núm. 20, de 26 de junio de 2020), recoge en su apartado 71, relativo a los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales., lo siguiente:

 

“71.1 La actividad desarrollada por los centros, servicios y establecimientos sociales, públicos y privados, se regirá por las instrucciones/resoluciones en materia de desinfección, prevención, acondicionamiento y organización que adopte la Consejería competente en materia de servicios sociales, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

71.2 .Los titulares o directores/as de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, de naturaleza pública o privada, deberán adoptar las medidas organizativas, de prevención e higiene necesarias de su personal trabajador y de los pacientes, al objeto de aplicar las recomendaciones emitidas en esta materia, relativas a la distancia de seguridad interpersonal, ingresos, reingresos, visitas, uso de mascarillas en sitios cerrados de uso público, aforo, higiene de manos y respiratoria, así como cualquier otra medida que establezcan las autoridades competentes.

71.3. Los titulares o directores de los centros residenciales de personas mayores o con discapacidad, prestarán especial atención al ejercicio de las visitas de sus residentes y de salidas, así como del retorno de los mismos al referido centro, de los que se elaborará un protocolo/instrucción para ser aprobado por la autoridad competente, en todo caso, se advertirá a los familiares y allegados de los residentes, de las normas, condiciones y procedimientos para el acceso y retorno a las dependencias, y de las medidas higiénico sanitarias que deben cumplirse de forma obligatoria, en tanto en cuanto se actuará de conformidad con lo establecido en el apartado séptimo del presente Decreto.

 

En todo caso, en la resolución/instrucción que autorice las salidas del centro residencial y con el fin de poder asegurar las normas preventivas adecuadas, los responsables de los centros establecerán las normas organizativas necesarias para que estas salidas se realicen de forma progresiva y escalonada, según la capacidad de cada centro, con el fin de preservar la seguridad de todos los residentes, y deberán atender al menos a las siguientes consideraciones:

 

-       Sólo podrán salir las personas libres de enfermedad COVID-19 y que no estén en cuarentena por contacto estrecho.

-       Para poder proceder a dichas salidas se establecen las siguientes condiciones minimas:

-       Realizar acciones formativas-informativas de las medidas preventivas de higiene a las personas residentes: adiestramiento en distancia física, higiene respiratoria, uso correcto de mascarilla y, fundamental, lavado de manos (o uso de geles hidroalcohólicos).

-       Elaborar un protocolo de salida del centro: se comprobará la higiene de manos y el empleo de mascarilla.

-       Elaborar el protocolo de regreso al centro: se garantizará el cumplimiento del circuito establecido, que incluirá eliminación de mascarilla, higiene de manos y aquellos otros aspectos que el centro determine.

-       De todos los usuarios y usuarias que accedan al exterior, se registrará la fecha-hora de salida y personas acompañantes. También se llevará registro de las personas con las que ha tenido contacto estrecho durante la salida (necesidad posterior de estudio de contactos). Así mismo, se establecerá control periódico de síntomas, para la detección de clínica compatible de COVID-19.

-       Si los responsables del centro lo consideran necesario, profesionales del mismo podrán acompañar al residente en su primera salida, para apoyar en el cumplimiento de las medidas preventivas.

-       Así mismo, las salidas podrán realizarse con un acompañante (familiar o próximo), siempre que se asegure, al igual que en las visitas, que esta persona no es caso COVID-19 o estar en periodo de cuarentena, y adquiera el compromiso de seguir las recomendaciones higiénicas.

 

71.4.        El número de visitas simultáneas que puede recibir el residente del centro residencial no podrá exceder de dos, en las demás circunstancias se estará a lo dispuesto en el apartado séptimo del presente Decreto, en especial las limitaciones a las salidas de los residentes de los espacios habilitados, la necesidad de suscribir el consentimiento informado de los familiares o allegados que accedan a las dependencias residenciales, el cumplimiento de las normas higiénico sanitarias y de separación social establecidas, y a las labores de información que a los centros corresponde facilitarle a aquellos.

71.5.        Permanecerán cerrados, en tanto no se dicte resolución de la consejería o autoridad competente acordando su reapertura los centros de atención diurna para personas mayores o personas con discapacidad y centros ocupacionales, excepto para la realización de terapias individuales en domicilios o centros con cita previa, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

71.6.        Igualmente, permanecerán cerrados, hasta que no se dicte resolución de la consejería o autoridad competente acordando la reapertura las Casas o Hogares del mayor ubicados en al ciudad de Melilla, que deberán ser informadas por la Dirección General de Salud Pública y Consumo. La resolución por la que se acuerde la reapertura podrá establecer condiciones específicas para el desarrollo de las actividades de dichos centros y servicios, previo informe de la Consejería competente en materia de sanidad, y una vez aprobados los planes de contingencia previstos en el Real Decretoley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

 

VIII.- Desde los distintos centros y servicios de personas mayores y con discapacidad se nos ha hecho llegar las demandas de los familiares y allegados de poder visitar y de poder realizar salidas  con los residentes atendiendo a la situación de la pandemia y el necesario apoyo emocional que debe prestársele a nuestros familiares

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IX.- Procede, en el momento actual de la pandemia y en consecuencia, establecer en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, la aprobación de los protocolos arriba reseñados relativo a los requisitos y condiciones del régimen de visitas, salidas, paseos, retorno e ingresos en todos los centros y demás establecimientos de carácter residencial radicados en la Ciudad Autónoma de Melilla, de personas mayores y con discapacidad.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 19716/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACION DE VISITAS A VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES Y DE DÍA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Primero. Objeto y ámbito de actuación.

La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia derivada de la COVID-19, en el ámbito de los centros y demás establecimientos residenciales contemplados en el Decreto nº 116 de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "nueva normalidad", desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 , radicados en la Ciudad Autónoma de Melilla, de titularidad pública o privada, de personas mayores y con  discapacidad, respecto del régimen de:

 

a)   Ingreso de nuevos residentes

b)   Visitas de familiares a personas residentes.

c)   Salidas de los residentes

d)   Retorno de residentes o socios con derecho a reserva de plaza en los centros y demás

establecimientos.

e)   Retorno de Residentes después de ingreso hospitalario

 

Segundo. Medidas preventivas e Higiénicas generales.

Los titulares o responsables de centros públicos y privados deberán observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias competentes a través de normas, actos y protocolos o guías de actuación.

 

En particular, deberá garantizarse que los trabajadores disponen de gel de solución hidroalcohólica o desinfectantes con actividad viricida para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

 

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio, deberá dotarse a los trabajadores de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, especialmente cuando se transite por espacios comunes.

 

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el 112 o el centro de salud y, en su caso, con los servicios de prevención de riesgos laborales.

 

El personal de atención directa de los centros usará mascarilla cuando deba realizar la asistencia a los residentes.

 

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos o perchas.

 

La utilización del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y, en todo caso, durante su empleo, será obligatorio el uso de mascarillas.

 

En las zonas de uso común deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias: distancia mínima de seguridad de un metro y medio, medidas alternativas de protección física si no fuera posible, higiene de manos, así como medidas de higiene, desinfección y acondicionamiento de las instalaciones, que deberán ser programadas por la dirección del centro.

 

En el exterior del centro se colocará un cartel informativo sobre las condiciones del régimen de visitas de los familiares y allegados

 

Todos los centros contarán con planes internos para hacer frente a la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con la COVID-19

 

Tercero. Medidas comunes para todos los dispositivos residenciales de mayores y de atención a la discapacidad:

a)             Cada centro, en la medida de sus posibilidades, agrupará las camas libres en una planta o zona de la residencia separadas del resto donde pueda procederse a la sectorización.

b)             Los nuevos ingresos de residentes sólo serán posibles en aquellas residencias que nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso. Estos ingresos se realizarán siempre que la persona no presente síntomas y acredite un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores del ingreso al centro por parte de los servicios de salud públicos o privados acreditados para tales pruebas diagnosticas.

 

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A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los primeros siete días tras el ingreso se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

 

c) Las visitas sólo podrán realizarse en aquellos centros que se encuentren libres de COVID-19 porque nunca hayan tenido casos de COVID-19 entre sus residentes o trabajadores o bien en aquéllas que, habiéndolos tenido, no hayan presentado ningún nuevo caso de infección en un período de catorce días desde el alta epidemiológica del último caso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

-       Los centros deberán habilitar zonas donde se puedan realizar las visitas. Como norma general, sólo se permitirán en la zona que el centro habilite o en el exterior del recinto.

-       El número de visitantes, así como la frecuencia y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, si bien deberá permitirse un máximo de dos personas por residente, en cuanto a la frecuencia se estará a las disponibilidades de tiempo y espacio que determine la dirección del centro si bien deberá permitirse al menos una vez por semana dichas visitas.

-       No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.

-       Durante la visita será obligatoria la observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias y el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente. En todo caso será obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de manos.

-       No se permitirá el acceso de los visitantes al resto de espacios residenciales no habilitados para visitas y donde se encuentran los residentes, así como a las habitaciones de estos. En caso de necesidad, deberá accederse a las habitaciones con consentimiento expreso de la dirección y acompañado por el personal del centro y dejar la zona tan pronto como sea posible.

-       Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita, trascurrido el cual, el familiar deberá abandonar el centro.

-       En todo momento el familiar debe cumplir con las indicaciones que reciba del personal del centro y no podrá salir de la sala destinada a la visita salvo para abandonar el centro. En caso de incumplimiento, no se le permitirá la entrada de nuevo al centro.

-       El visitante no podrá entregar al residente ningún artículo u objeto. Deberá poner este a disposición del personal del centro para que, una vez adoptada la medida preventiva correspondiente de desinfección o de otra naturaleza destinada a evitar el contagio a través de objetos, el artículo le sea entregado al residente.

-       En todo caso, el centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

-       Los centros deberán habilitar un registro de visitas en el que deberán constar, como mínimo, el DNI del visitante, el nombre, la localidad de residencia y el teléfono de contacto, a fin de controlar de forma rápida los contactos en un posible rebrote.

-       Se recomienda el uso de elementos visuales y materiales que faciliten la identificación del espacio y la distancia recomendada.

-       A la entrada se exigirá a las personas visitantes una declaración responsable, según el modelo del Anexo I.

-       Se les solicitará, asimismo, que rellenen la encuesta epidemiológica según modelo del Anexo II.

-       El régimen de visitas del centro se suspenderá en el momento en que se detecte un caso sospechoso entre las personas residentes o entre el personal del centro. Esta suspensión de las visitas se mantendrá hasta que se obtenga un diagnóstico microbiológico del caso investigado. Si el diagnóstico microbiológico es positivo se aplicará lo establecido en la "Guía de prevención y control frente al COVID-19 en residencias de mayores y otros centros de servicios sociales de carácter residencial" que se halla publicada en el sitio web de dicho Ministerio ("Documentos técnicos para profesionales").

 

d)             Las salidas de los dispositivos residenciales se podrán realizar en aquellos centros libres de COVID-19 y en donde ningún residente se encuentre en cuarentena, por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19, o por presentar síntomas de infección por COVID-19, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

-       Los residentes deberán informar a la dirección del centro de las personas con las que haya tenido contacto durante su salida del centro a fin de que se pueda disponer de un registro en caso de detectarse algún positivo en el centro.

-       En el caso de salidas diarias de paseo, bien solos o acompañados por el familiar, o de menos de cuarenta y ocho horas, cuando procedan, el residente deberá adoptar las medidas de higiene de manos adecuadas. Se le informará tanto al residente como, en su caso, al familiar, de las medidas de prevención recomendadas, el uso de mascarilla durante el paseo, así como las de higiene al regreso.

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-       Las ausencias voluntarias de más de cuarenta y ocho horas procederán en los casos y de conformidad con el régimen económico que establezca la normativa que regule la prestación del servicio. No obstante, el regreso al centro estará supeditado a la acreditación de un resultado de PCR negativa en las veinticuatro horas anteriores al regreso al centro por parte de los servicios de salud públicos o privados acreditados para tales pruebas diagnósticas. A tal fin, el interesado deberá contactar con la suficiente antelación con los profesionales sanitarios encargados de su atención sanitaria ordinaria para que se programe la realización de esta PCR de tal manera que se obtenga el resultado en las veinticuatro horas anteriores al ingreso. En todo caso, durante los primeros siete días tras el regreso, se deberán respetar estrictamente las medidas de prevención e higiene destinadas a evitar la transmisión del virus, limitando el contacto estrecho con el resto de los residentes.

 

e)             Reingreso de residentes después de ingreso hospitalarios.

 

A estos efectos se entiende por ingreso hospitalarios aquellos casos en los cuales el residente que retorna ha permanecido en el Centro más de 24 horas en el Servicio de Urgencia o ha sido ingresado en planta por un periodo de más de 24 horas.

 

En estos supuestos  se procederá como en las ausencias de los residentes más de 48 horas.

 

Cuarto.- Centros de mayores (Hogares Club).

Los responsables de cada centro de mayores (hogares Club, Centros de Día) establecerán los aforos y la participación de socios en las actividades, así como las actividades que puedan realizarse según las circunstancias de cada centro y siempre que se pueda garantizar el distanciamiento social y las medidas de higiene y protección de socios y trabajadores.

 

Las cafeterías de estos centros pueden realizar la actividad normal en atención a los socios del centro, debiendo extremar las medidas de higiene, desinfección y limpieza,  así como el uso de mascarilla y el distanciamiento social. Siempre que la capacidad de aforo del establecimiento no supere el cincuenta por ciento, se podrá dar servicio al público en general; en caso contrario, el servicio deberá ser exclusivo para los socios del centro.

 

Quinto.- Centros de día de mayores y de atención al deterioro cognitivo y Servicios Diurnos de Atención a personas con discapacidad:

Todos los centros y servicios diurnos, tanto públicos como privados, para mayores y aquellos de atención a personas con demencia y/o discapacidad, irán de forma progresiva habilitando todos los servicios habituales en cada centro, dependiendo de las posibilidades de cada uno, si bien es necesario que se adopten las siguientes medidas:

 

-       Podrán proceder a la incorporación de nuevos usuarios siguiendo las indicaciones que determinen los profesionales y siempre que puedan garantizar en todo momento las medidas de distanciamiento y medidas higiénicas y desinfección de las dependencias y materiales utilizados.

-       El personal del centro y aquellos usuarios que así lo puedan hacer, deberán utilizar mascarillas.

-       Existirán soluciones hidroalcohólicas para la desinfección de manos de los usuarios a la entrada y salida del centro y a disposición del personal del centro.

-       El personal del centro deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

-       El servicio de transporte podrá funcionar siempre atendiendo a las medidas de seguridad e higiene. El vehículo utilizado para el transporte debe ser desinfectado después de cada servicio de transporte a cada centro de día.

-       Tanto los trabajadores como los usuarios que presenten síntomas que puedan ser compatibles con la enfermedad de COVID-19 no podrán acudir al centro.

 

Sexto.- Régimen sancionador. Corresponderá a los órganos competentes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y/o a la Administración General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este acuerdo. Los incumplimientos de las medidas y obligaciones establecidas en este acuerdo o las que se derivaren del mismo, serán sancionados por las autoridades competentes, en los supuestos que constituyan infracción administrativa, de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación.

Séptimo.- Publicación y efectos. La presente Orden producirá efectos desde su publicación y se mantendrá vigente hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL ACCESO DE UNA PERSONA FAMILIAR A UN CENTRO O ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL EN SITUACIÓN DE CONFINAMIENTO POR LA PANDEMIA DE COVID-19 EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

 

-              Identificación de la persona residente:_____________________________________________

-              Identificación de la persona familiar (nombre y apellidos_________________________________________________________________

__

-              Identificación de la persona profesional que proporciona la información y suscribe el documento de declaración responsable (nombre y apellidos):

___________________________________________________________________________________ __

1º Declaro que he recibido información de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita a la persona residente indicada.

2º Me comprometo a cumplir las medidas de prevención e higiene y, en caso de desatención o descuido, guardaré aislamiento domiciliario durante 15 días, atendiendo las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

3º He contado con el tiempo suficiente y la oportunidad para realizar preguntas. Todas las dudas fueron respondidas por el personal del centro o establecimiento residencial a mi entera satisfacción.

 

Declaro que no presento síntomas compatibles con la infección por coronavirus, ni estoy en proceso de aislamiento domiciliario por COVID-19, en el momento actual. Declaro que el presente consentimiento lo otorgo de manera voluntaria.

 

Lugar y Fecha: ______________________________________

Firma de la persona visitante y DNI: _____________________

 

Hago constar que he informado de los riesgos de contagio de coronavirus, de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y de los requisitos mínimos establecidos para permitir la visita a la persona residente cuya identificación figura en el encabezamiento. Esta persona suscribe su declaración responsable por medio de su firma fechada en este documento.

 

Fecha:__________________ Firma de la persona profesional informante:

 

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ANEXO II

 

ENCUESTA EPIDEMIOLÓGICA PARA AUTOCOMPLETAR POR LAS PERSONAS VISITANTES A UN CENTRO O ESTABLECIMIENTO RESIDENCIAL DE CARÁCTER SOCIOSANITARIO.

 

Debido a la situación de pandemia por COVID19 y a la fragilidad de las personas usuarias atendidas en este Centro, es necesario garantizar en la medida de lo posible que nadie que acceda al Centro pueda transmitir la infección COVID19 a las personas usuarias.

 

Le agradeceríamos que rellenara esta encuesta epidemiológica. La información de esta encuesta va a ser utilizada únicamente con fines de prevención y control de la transmisión de COVID19.

 

En los últimos 14 días ¿Le han diagnosticado de infección COVID-19?                                                                  NO

 

En los últimos 14 días, ¿Ha presentado usted síntomas de infección respiratoria aguda de aparición súbita, que cursa entre otros con: fiebre, tos o sensación de falta de aire? (también pueden considerarse otros síntomas como dolor de garganta, pérdida de olfato, pérdida del gusto, dolores musculares, dolor torácico, diarrea, dolor de cabeza)                             NO

 

En los últimos 14 días, ¿Ha tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada de COVID-19?            NO

 

En los últimos 14 días, ¿Le han indicado a usted que permanezca en cuarentena o aislamiento?                       NO

 

Si contesta que SI a ALGUNA de estas preguntas, debe indicarlo al personal del centro y seguir sus instrucciones.

  

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos. 

 

Melilla 10 de julio de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez