ARTÍCULO 50 - BOME-AX-2020-50

BOME EXTRA Nº 33 del miércoles, 15 de julio de 2020

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

Orden nº 1130 de fecha 13 de julio de 2020, relativa a relación de beneficiarios y listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para anualidad 2019 del plan estatal de vivienda 2018 / 2021.


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El Consejero de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 13/07/2020, registrada al número 2020001130, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DEFINITIVA PARA LA APROBACION DE LA RELACION DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACION, DE LA MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACION Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, PARA ANUALIDAD 2019 DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018/2021

 

I.- Mediante Orden nº 1126 de fecha 22/05/2019 (BOME DE 28/05/2019), de la Consejería de Fomento, se convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en curso destinadas al Fomento de la Conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, Convocatoria 2019, del Plan Estatal 2018/2021.

II.- En el BOME de fecha 23/08/2019, se publicó un requerimiento para aportación de documentos, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o cumplimentación.

 

Durante el plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o subsanaciones que han estimado oportunas.

 

III.- El art. 12.4 de la Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez finalizado el plazo de subsanación y evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 13 de la Convocatoria, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de mayor a menor puntuación.

 

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.”

 

Por la citada Comisión se ha emitido, con fecha 30/01/2020, el correspondiente informe.

 

El art. 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulara la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Si bien el Reglamento de Subvenciones de la CAM dispone en su art. 16 que puede prescindirse de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se considera conveniente no prescindir de este trámite.

 

IV.- En el BOME de 07/02/2020, se publicó la Propuesta Provisional de expedientes admitidos, excluidos, y la puntuación provisional de cada uno de ellos. Frente a dicha propuesta de resolución provisional, se han presentado por los interesados las alegaciones que han creído convenientes. Asimismo, a los expedientes provisionalmente admitidos se les otorgó un plazo para aceptar la subvención, no habiéndose aceptado ésta por cuatro de los expedientes.

V.- Una vez vistas todas las alegaciones la comisión emite un nuevo informe de fecha 10/07/2020.

VI.- En el art. 9 de la Convocatoria se limitan las actuaciones a un crédito de 700.000,00 €, siendo 157.000,00 € con cargo al Ministerio de Fomento y 543.000,00 € con cargo a los presupuestos de la CAM. Este crédito podrá ser aumentado cuando se den las circunstancias previstas en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

VII.- La cantidad reconocida como subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la Ciudad, la cantidad máxima de 543.000,00 €, y 157.000,00 del Estado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25712/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO.- Aprobar la relación de beneficiarios que se recogen en el Anexo I a esta propuesta, con indicación del número de expediente, puntuación, dirección, número de viviendas, coste subvencionable y cuantía de la subvención a percibir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Convocatoria, en la que se establecen los criterios reguladores para la cuantificación de la subvención. Asimismo, se relaciona en el Anexo II, los solicitantes que no pueden resultar beneficiarios de la subvención por haber obtenido subvenciones en años anteriores, alcanzado así el tope máximo al que tiene derecho en 

virtud de esta convocatoria. En el Anexo III se incluyen los expedientes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por haber presentado la solicitud o la subsanación fuera de plazo, así como los que  habiendo salido como beneficiario provisional no presentaron aceptación en plazo. En el anexo IV aparecen los expedientes que, correspondiendo a edificios situados en el Conjunto Histórico-Artístico, pasan a zona ARU, convocatoria 2017.

SEGUNDO.- Los criterios tenidos en cuenta para la cuantificación de la subvención han sido los incluidos en el art. 8 de la Convocatoria. En cuanto al baremo de los expedientes, se ha aplicado lo dispuesto en el art. 14 de la citada convocatoria; se ha tenido en cuenta, además, lo dispuesto en el art. 14.5 de la convocatoria, limitándose cada subvención al 20% del crédito disponible, lo que limita la subvención por actuación a la cantidad de 140.000,00 €. En la cuantificación final de algunos expedientes, se ha tenido en cuenta la subvención recibida, para materias relacionadas con la rehabilitación, en los últimos 15 años, y de 5 en actuaciones en materia de accesibilidad.

TERCERO.- Los solicitantes cuya petición conste aprobada, salvo los que ya lo presentaron en la aprobación provisional, deberán presentar un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en el que se comprometan, en caso de resultar definitivamente aprobada su solicitud, a:

 

a)       A ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. El plazo de inicio de las obras será el de TRES MESES contados a partir de la notificación de la Concesión. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención.

b)       A comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c)       A acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.

d)       A someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e)       A comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f)        A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g)       A incluir de forma visible la participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

h)       A presentar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 €, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

i)        De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención.

 

CUARTO.- El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y por seis meses más, en función de la importancia de la actuación, siempre que, de conformidad con la normativa vigente, no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

 

El plazo de inicio de las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la notificación de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la subvención, pudiéndose reconocer la ayuda, en este caso, a los que integren la lista de espera.

 

QUINTO.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

a)     Se podrá efectuar un pago adelantado del 50% de la subvención, sin necesidad de prestar garantía, previa presentación de la siguiente documentación:

 

-       La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

-       Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico director de obra.

-       Presupuesto de la Empresa constructora debidamente aceptado por el beneficiario.

 

Si el importe de este 50% excede de 20.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo de la obra acreditado a través de certificaciones o facturas.

 

b)     El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:

-       Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a la subvención ya satisfecha.


-       El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 17. Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja el estado final del edificio.

 

2. Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

 

SEXTO.- La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

 

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

En todo caso, deberá quedar justificado, tanto en las facturas, como en las transferencias bancarias, como en los cheques nominativos, que cada pago está relacionado con la actuación objeto de subvención.

 

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

 

La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución indicado en el artículo 7.

 

SEPTIMO.- Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

 

En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 75% del tenido en cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.

 

Conforme al art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre entre el 100 y el 75 % del coste total subvencionable sobre el que se calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual del presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima a la que tenga derecho.

 

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida, excepto cuando el importe máximo quede dentro de los límites máximos del RD 106/2018 y de la propia convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura presupuestaria.

 

OCTAVO.- Para los expedientes reconocidos en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico que integra la Zona ARRU, cuya subvención se ha calculado en función de la normativa vigente para dichas actuaciones, el plazo de ejecución de la actuación será hasta el 31/12/2020, pudiéndose prorrogar en función de los plazos que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana apruebe en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2013/2016. Asimismo la actuación se regirá por lo dispuesto en la Convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidad 2017, publicada en el BOME de 12/01/2018), y subsidiariamente por lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda indicado.

NOVENO.- Contra la Orden que resuelva el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Infraestructuras y Urbanismo en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DÉCIMO.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá todos los efectos de notificación practicada.


ANEXO I BENEFICIARIO/ BAREMACION

SUBVENCION

POR VIVIENDA

POR ACTUACION

Nº EXP

DIRECCION

Nº VIVIENDAS

PUNTUACION

DISC/> 65/<3IPREM

COSTE MINST.

COSTE CAM

MINISTERO

MINIST 75%

CIUDAD

TOTAL

MINISTERO

CIUDAD

TOTAL

23033/2019

C/TRAVESIA MADRID, Nº1 (EDIFICIO MIRO) 

32

54

 

499.511,58 €

519.492,04 €

6.243,89 €

 

1.623,41 €

7.867,31 €

105.000,00 €

51.949,20 €

130.018,62 €

23182/2019

C/GENERAL ASTILLEROS (EDIFICIO SEVERO OCHOA) 

114

50

 

649.800,64 €

675.792,67 €

2.280,00 €

 

592,80 €

2.872,80 €

105.000,00 €

67.579,27 €

130.018,62 €

23059/2019

GENERAL POLAVIEJA 41

10

41

7

103.900,38 €

108.056,40 €

4.156,02 €

7.792,53 €

1.080,56 €

11.948,54 €

67.015,75 €

3.241,69 €

70.257,44 €

23108/2019

C/FALANGISTA SOPESEN, Nº83 -Izquierda

1

34

 

33.710,00 €

35.058,40 €

17.000,00 €

 

0,00 €

17.000,00 €

17.000,00 €

0,00 €

17.000,00 €

22937/2019

CALLE SARGENTO ARBUCIAS Nº 73  

1

30

12.580,95 €

13.084,19 €

3.000,00 €

 

1.500,00 €

4.500,00 €

3.000,00 €

1.500,00 €

4.500,00 €

23074/2019

C/ AVENIDA DE LA DEMOCRACIA, Nº 7 

12

22

7

65.269,22 €

67.908,07 €

2.175,64 €

4.079,33 €

565,90 €

42.262,99 €

39.433,49 €

2.829,50 €

42.262,99 €

23306/2019

C/GENERAL GOTARREDONA, Nº1 

1

20

 

27.774,15 €

28.885,12 €

3.000,00 €

 

0,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

0,00 €

3.000,00 €

23330/2019

ALFEREZ MARTIN 26

1

20

 

25.352,02 €

26.366,10 €

3.000,00 €

 

0,00 €

3.000,00 €

3.000,00 €

0,00 €

3.000,00 €

23307/2019

HERMANOS MIRANDA Nº6

1

20

 

7.802,00 €

8.082,08 €

3.000,00 €

 

1.500,00 €

4.500,00 €

3.000,00 €

1.500,00 €

4.500,00 €

22675/2019

C/MAESTRO MARIANO BARTOLOME, Nº1

6

20

 

45.890,58 €

47.726,20 €

3.000,00 €

 

795,44 €

3.795,44 €

18.000,00 €

4.772,62 €

22.772,62 €

23318/2019

C/SAN ANTON, Nº2 

4

20

 

28.120,00 €

28.120,00 €

2.812,00 €

 

703,00 €

3.515,00 €

11.248,00 €

2.812,00 €

14.060,00 €

22658/2019

GENERAL AIZPURU 22

5

20

 

17.406,71 €

18.102,98 €

1.392,54 €

 

362,06 €

1.754,60 €

6.962,68 €

1.810,30 €

8.772,89 €

23171/2019

C/RONDA COMPAÑIA DE MAR Nº3

60

20

 

129.545,12 €

134.726,92 €

863,63 €

 

224,54 €

1.088,18 €

51.818,05 €

13.472,69 €

65.290,74 €

25072/2019

AVD REYES CATOLICOS 4

11

12

 

80.313,94 €

83.486,50 €

2.920,51 €

 

758,97 €

3.679,48 €

32.125,58 €

8.348,65 €

40.474,23 €

23015/2019

C/ COMANDANTE AVIATOR GARCIA MORATO 5

13

12

3

14.908,87 €

15.505,23 €

458,73 €

860,13 €

119,27 €

8.360,44 €

7.167,73 €

1.192,71 €

23.315,19 €

 

29.672,13 €

30.859,02 €

912,99 €

 

237,38 €

14.954,75 €

11.868,85 €

3.085,90 €

22924/2019

C/ GENERAL BARCELO 36

1

10

 

9.800,00 €

9.800,00 €

3.000,00 €

 

1.900,00 €

4.900,00 €

3.000,00 €

1.900,00 €

4.900,00 €

23069/2019

SANTANDER 4

32

10

1

12.587,00 €

13.090,00 €

157,34 €

295,01 €

40,91 €

6.440,56 €

5.172,47 €

1.268,09 €

102.440,56 €

205.504,42 €

213.725,00 €

2.568,81 €

 

431,19 €

96.000,00 €

82.201,77 €

13.798,23 €

23029/2019

CASTELLON DE LA PLANA 69- TERUEL/ALICANTE 84

14

0

 

25.800,00 €

26.832,00 €

766,63 €

 

191,66 €

958,29 €

10.732,80 €

2.683,20 €

13.416,00 €

TOTAL

319

 

 

2.025.249,71 €

2.104.698,92 €

585.747,17 €

183.744,05 €

699.999,90 €

 

ANEXO II

Relación de solicitantes excluidos por haber recibido anteriormente subvención y superar la que tendria derecho en esta convocatoria

1

23293/19

C/CANOVAS DEL CASTILLO 3-5

A


2

23089/19

C/ GRANADA 3

A

3

23175/19

C/ DOCTOR JUAN RIOS

A

Nota:

código A:

art.4,6 tope de subvencion alcanzada

 

ANEXO III

N.º Ord

Exp.

Dirección

Código Exclusión

1

22665/19

CONDE SERRALLO 8

J

2

22672/19

C/ESCULTOR MUSTAFA ARRUF 4

B.1,2,3,4,5,6,7

3

22862/19

GENERAL PRIM 18

J

4

22920/19

C/ PEDRO A. 3

B.1,3,5,7

5

22921/19

C/ SIDI ABDELKADER 1

B.1,3,6 y7

6

22923/19

CTR ALFONSO XIII 92

B.1,2,3,4,5,6,7

7

22928/19

C/ ANTONIO CALDUCH 6

B.1,3,5,6,7

8

22938/19

C/ COVADONGA 8

B.1,2,3,4,5,6,7

9

22940/19

SIDI ABDELKADER 16

H,J

10

22941/19

C/ GARCIA CABRELLES 18

B.1

11

23016/19

C/ SEVERO OCHO 2

L

12

23018/19

C/ GENERAL MACIAS 9-11

H

13

23020/19

C/ ALVAREZ CLARO 6

B.1,2,3,4,5,6,7

14

23021/19

VICTORIA 22

NO ACEPTA

15

23027/19

MAESTRO MARIANO BARTOLOME 7

NO ACEPTA

16

23057/19

C/ SAN ANTONIO DE PADUA 27

B.1,3,6,7

17

23062/19

C/ POLAVIEJA 25

B.1,3

18

23065/19

AVD JULIO RUIZ DE ALDA 18

E

19

23070/19

PASEO MARTIN BERLANGA 21

B.1,2,34,

20

23072/19

C/ SANTIAGO 2

E, C

21

23077/19

C/ HERMANO DE ZAFRA 8

B.1,2,3

22

23079/19

PLZ DE ESPAÑA 10 CASINO MILITAR

J,E,M

23

23090/19

EJERCITO ESPAÑOL 15

F

24

23092/19

REGIMIENTO DE MALAGA Nº4

E

25

23094/19

EJERCITO ESPAÑOL 7

NO ACEPTA

26

23095/19

GENREAL PRIM 16

C1,J

27

23099/19

GENERAL ASTILLERO  13

B.1,3,5,7

28

23104/19

GENERAL CHACEL 7

H , J

29

23145/19

C/ DOCTOR GARCERA Nº1

H

30

23178/19

 C/ MARQUES DE MONTEMAR Nº41 (EDF ANDROMEDA) 

H

31

23189/19

C/ SAN SALVADOR 32

H

32

23192/19

AVD JUVENTUD 15

B.1,3,6,7

33

23195/19

C/ JUSTO SANCHEZ MIÑANO 8

F

34

23198/19

C/ GURGU Nº2

B.1,2,3,4


35

23204/19

C/ SIDI ABDELKADER 4

H , E

36

23205/19

C/ GENERAL PRIM 15

B.2

37

23237/19

C/ AVENIDA CASTELAR Nº10

B.1, 5, F

38

23238/19

C/ MIGUEL ACOSTA 18

B.1,3,4,6

39

23239/19

CANDIDO LOBERA 4

H, J

40

23240/19

CANDIDO LOBERA 9

B.1,2,3,4,5,6,7

41

23242/19

JUAN CARLOS I REY 6

J

42

23243/19

AVD DEMOCRACIA 10

F,Q, H

43

23245/19

GENERAL ASTILLERO 71

J

44

23250/19

C/ GENERAL PRIM 5

C2, J

45

23262/19

C/ ECHEGARAY  Nº16

B.1,3,5

46

23265/19

C/ CAPITAN VIÑALS 4

Ñ

47

23267/19

C/ PADRE LERCHUNDI 3

B.1,3,5

48

23291/19

C/ SAGASTA  9

O

49

23302/19

C GENERAL ODONELL 24 IZQ

B.3

50

23317/19

C/ LA ENCINA 27

P

51

23322/19

MIGUEL ACOSTA 20

RENUNCIA

52

23323/19

C/ GENERAL ASTILLEROS Nº63

B.1,3,  H

53

23328/19

C/ ORENSE Nº2-4

P

54

23336/19

C/ ODONELL 18

E

55

23338/19

GENERAL AIZPURU 31

B.1,2,3,4,5,6,7

56

23341/19

C/ CERRO PALMA SANTA 20

D

57

23347/19

IBAÑEZ MARIN 57-59

F

58

23348/19

C/ MILLAN ASRAY Nº22

RENUNCIA

59

23351/19

C/ MEXICO 13

D

60

23355/19

EJERCITO ESPAÑOL 5

B.1,2,3,6,7,

61

23360/19

GENREAL AIZPURU 14

Q

62

23482/19

C/ CALLE MURILLO 9

H , J

63

24971/19

C/ ACTOR TALLAVI Nº2

F

64

26432/19

C/ SANGENTO ARBUCIA 62

D

65

26435/19

C/ CASTILLA 28-30

D

66

33603/19

C/ MAR CHICA 41

D

 

Nota: código A: art.4,6 tope de subvención alcanzada

 

código B: No subsanar documentación del art.11

codigo B.1 No presentar informe de evaluación de edificios

codigo B.2 No presentar Acuerdo de la Comunidad

codigo B.3 No presentar Proyecto, Memoria Presupuesto

codigo B.4 No presentar Cif o Dni

codigo B.5 No presentar notas simple

codigo B.6 No presentar cuenta banco

codigo B.7 No presentar fotografía

código C: Obras no subvencionables según normativa. C1ampliación y restructuración no se pueden considerar Conservación. C2 nueva edificación manteniendo fachada no se puede considerar Conservación.


código D: Solicitud fuera de plazo

código E: art. 5,3a) que al menos 70% de superficie construida sobre rasante

código F: No subsanar documentación en plazo

código H: art. 4.5a) se incumple requisito general, de estar corriente con sus obligaciones fiscales

código j: art. 5.3b) que al menos 50% vivienda constituya vivienda habitual del propietario o arrendatario

codigo l: obras ya subvencionadas

codigo m: art.4.1b) que los propietario sean personas físicas o jurídicas privadas

codigo n: sin deficiencia ite

codigo ñ: tiene expediente legalización abierto

codigo o: art. 5.2a) constituir vivienda habitual y permanente del propietario

codigo p: art. 5,1a) estar finalizado antes del 1996

código q art. 5.6 las obras no pueden estar iniciadas antes de la solicitud, ni finalizada en el momento de la solicitud

 

ANEXO IV PASAN A ZONA ARU

POR VIVIENDA

POR ACTUACION

Nº EXP

DIRECCION

PRESUPUESTO

 

PRESU CIUDAD

Nº VIVIENDAS

MINISTERIO

CIUDAD

TOTAL

MINISTERIO

CIUDAD

TOTAL

SUBV. ANTERIORES

TOTAL

23101/2019

C/GENERAL O´DONNEL, Nº24-26 

114.209,28 €

118.777,65 €

8

4.996,66 €

3.711,80 €

8.708,46 €

39.973,25 €

29.694,41 €

69.667,66 €

14.808,04 €

69.667,66 €

23255/2019

C/CONDE DE SERRALLO, Nº 11

60.738,72 €

63.168,27 €

3

7.086,18 €

3.913,82 €

11.000,00 €

21.258,55 €

11.741,45 €

33.000,00 €

 

33.000,00 €

23193/2019

ALVARO DE BAZAN 22

81.891,96 €

 

85.167,64 €

8

3.582,77 €

2.661,49 €

6.244,26 €

28.662,19 €

21.291,91 €

49.954,10 €

 

49.954,10 €

23201/2019

C/CASTILLA, N.º 7

26.825,16 €

 

27.898,17 €

1

9.388,81 €

1.611,19 €

11.000,00 €

9.388,81 €

1.611,19 €

11.000,00 €

 

11.000,00 €

23300/2019

C/ ALICANTE 64

56.721,80 €

 

58.990,67 €

3

6.617,54 €

4.382,46 €

11.000,00 €

19.852,63 €

13.147,37 €

33.000,00 €

1.943,00 €

32.090,05 €

TOTAL

340.386,92 €

354.002,40 €

23

119.135,42 €

77.486,33 €

196.621,76 €

TOTAL

195.711,81 €

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Melilla 14 de julio de 2020,

La Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Inmaculada Merchán Mesa