Orden nº 1130 de fecha 13 de julio de 2020, relativa a relación de beneficiarios y listado de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de subvenciones destinadas al fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización de la accesibilidad en viviendas en Melilla, para anualidad 2019 del plan estatal de vivienda 2018 / 2021.
El Consejero
de Infraestructura, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 13/07/2020, registrada al número 2020001130, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DEFINITIVA PARA
LA APROBACION DE LA RELACION DE BENEFICIARIOS Y EL LISTADO DE SOLICITANTES
EXCLUIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA OBTENCIÓN DE
SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACION, DE LA MEJORA DE LA
SEGURIDAD DE UTILIZACION Y DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS EN MELILLA, PARA
ANUALIDAD 2019 DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018/2021
I.- Mediante Orden nº 1126 de
fecha 22/05/2019 (BOME DE 28/05/2019), de la Consejería de Fomento, se
convocaron subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones nuevas o en
curso destinadas al Fomento de la Conservación, de la mejora de la seguridad de
utilización y de la accesibilidad en viviendas, Convocatoria 2019, del Plan
Estatal 2018/2021.
II.- En el BOME de fecha
23/08/2019, se publicó un requerimiento para aportación de documentos,
otorgándose un plazo de 10 días hábiles para la referida subsanación o
cumplimentación.
Durante el
plazo otorgado se han presentado por los interesados las alegaciones o
subsanaciones que han estimado oportunas.
III.- El art. 12.4 de la
Resolución de Convocatoria dispone que “Una vez finalizado el plazo de
subsanación y evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada
en el artículo 13 de la Convocatoria, ésta deberá emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando los expedientes de
mayor a menor puntuación.
El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador,
formulará la propuesta de resolución.”
Por la citada
Comisión se ha emitido, con fecha 30/01/2020, el correspondiente informe.
El art. 24 de
la Ley 38/2003, General de Subvenciones, dispone que el órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulara la propuesta
de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo
de 10 días para presentar alegaciones. Si bien el Reglamento de Subvenciones de
la CAM dispone en su art. 16 que puede prescindirse de este trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se
considera conveniente no prescindir de este trámite.
IV.- En el BOME de 07/02/2020,
se publicó la Propuesta Provisional de expedientes admitidos, excluidos, y la
puntuación provisional de cada uno de ellos. Frente a dicha propuesta de
resolución provisional, se han presentado por los interesados las alegaciones
que han creído convenientes. Asimismo, a los expedientes provisionalmente admitidos
se les otorgó un plazo para aceptar la subvención, no habiéndose aceptado ésta
por cuatro de los expedientes.
V.- Una vez vistas todas las
alegaciones la comisión emite un nuevo informe de fecha 10/07/2020.
VI.- En el art. 9 de la
Convocatoria se limitan las actuaciones a un crédito de 700.000,00 €, siendo
157.000,00 € con cargo al Ministerio de Fomento y 543.000,00 € con cargo a los
presupuestos de la CAM. Este crédito podrá ser aumentado cuando se den las
circunstancias previstas en el art. 58.2 del RD 887/2006, por el que se aprueba
el Reglamento General de Subvenciones.
VII.- La cantidad reconocida como
subvención estará sujeta a la posterior justificación de las cantidades
realmente invertidas en cada una de las actuaciones, pudiéndose reajustar la
subvención real, dentro de los límites de la convocatoria, siempre y cuando
haya cobertura presupuestaria, teniendo en cuenta, como aportación de la
Ciudad, la cantidad máxima de 543.000,00 €, y 157.000,00 del Estado.
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 25712/2019, en virtud de las competencias
que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
virtud de esta
convocatoria. En el Anexo III se incluyen los expedientes excluidos por no
reunir los requisitos establecidos en la Convocatoria, o por haber presentado
la solicitud o la subsanación fuera de plazo, así como los que habiendo salido como beneficiario provisional
no presentaron aceptación en plazo. En el anexo IV aparecen los expedientes
que, correspondiendo a edificios situados en el Conjunto Histórico-Artístico,
pasan a zona ARU, convocatoria 2017.
SEGUNDO.- Los criterios tenidos en
cuenta para la cuantificación de la subvención han sido los incluidos en el
art. 8 de la Convocatoria. En cuanto al baremo de los expedientes, se ha
aplicado lo dispuesto en el art. 14 de la citada convocatoria; se ha tenido en
cuenta, además, lo dispuesto en el art. 14.5 de la convocatoria, limitándose
cada subvención al 20% del crédito disponible, lo que limita la subvención por
actuación a la cantidad de 140.000,00 €. En la cuantificación final de algunos
expedientes, se ha tenido en cuenta la subvención recibida, para materias
relacionadas con la rehabilitación, en los últimos 15 años, y de 5 en
actuaciones en materia de accesibilidad.
TERCERO.- Los solicitantes cuya
petición conste aprobada, salvo los que ya lo presentaron en la aprobación
provisional, deberán presentar un escrito, en el plazo de Diez Días Hábiles, en
el que se comprometan, en caso de resultar definitivamente aprobada su
solicitud, a:
a)
A ejecutar las obras en un plazo máximo de 12 meses, contados desde la
fecha de concesión de la ayuda. El plazo de inicio de las obras será el de TRES
MESES contados a partir de la notificación de la Concesión. El incumplimiento
de este plazo supondrá la pérdida de la subvención.
b)
A comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
c)
A acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración
del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo que estén suspendidas o garantizadas.
d)
A someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e)
A comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como
se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
f)
A proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g)
A incluir de forma visible la participación del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañado de la leyenda “Gobierno de
España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores
descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además,
el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la
misma tipografía.
h)
A presentar, cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía de 40.000,00 €, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre
las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Si la justificación final
de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios
profesionales se reducirán proporcionalmente.
i)
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de viviendas unifamiliares
aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología
residencial colectiva, los propietarios que resulten beneficiarios de forma
individual, deberán destinar la misma a domicilio habitual y permanente durante
un período de cinco años, a contar desde el pago de la subvención.
CUARTO.- El plazo de ejecución de
las actuaciones será como máximo de doce meses, contados desde la fecha de
concesión de la ayuda. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y por seis
meses más, en función de la importancia de la actuación, siempre que, de
conformidad con la normativa vigente, no afecte a la justificación del importe
de la subvención al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
El plazo de
inicio de las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de
la notificación de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más
justificadamente. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida de la
subvención, pudiéndose reconocer la ayuda, en este caso, a los que integren la
lista de espera.
QUINTO.- El pago de las ayudas
reconocidas se efectuará del siguiente modo:
a) Se podrá efectuar un pago
adelantado del 50% de la subvención, sin necesidad de prestar garantía, previa
presentación de la siguiente documentación:
- La licencia municipal que
sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
- Certificado de inicio de
obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico
director de obra.
- Presupuesto de la Empresa
constructora debidamente aceptado por el beneficiario.
Si el importe
de este 50% excede de 20.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en
función del ritmo de la obra acreditado a través de certificaciones o facturas.
b)
El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:
- Un 25% una vez acreditada la
ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a la subvención
ya satisfecha.
- El último 25% se abonará
previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado por
el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la
subvención conforme a lo establecido en el artículo
17. Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja
el estado final del edificio.
2. Por parte
de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa
pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de
la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la
subvención.
SEXTO.- La justificación de las
ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El
beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s
factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos
en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la
licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y
el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización
de las obras.
Los pagos de
todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores
a 2.500,00 euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse
en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica,
nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en
cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos,
concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010,
de 28 de abril.
En todo caso,
deberá quedar justificado, tanto en las facturas, como en las transferencias
bancarias, como en los cheques nominativos, que cada pago está relacionado con
la actuación objeto de subvención.
Si los gastos
acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de
la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
La
justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución indicado en el artículo 7.
SEPTIMO.- Procederá la revocación de
la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades
percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos
recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
El procedimiento
de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se
acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.
En el supuesto
de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 75% del tenido en
cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y
supondrá la pérdida sobrevenida del derecho a la subvención.
Conforme al
art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
considera incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se
encuentre entre el 100 y el 75 % del coste total subvencionable sobre el que se
calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir el
beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la
reducción porcentual del presupuesto finalmente ejecutado a la subvención
máxima a la que tenga derecho.
Toda
alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el
procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al
reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y
del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de
modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer
una modificación al alza de la subvención reconocida, excepto cuando el importe
máximo quede dentro de los límites máximos del RD 106/2018 y de la propia
convocatoria, y limitado por la existencia de la suficiente cobertura
presupuestaria.
OCTAVO.- Para los expedientes
reconocidos en el ámbito del Conjunto Histórico-Artístico que integra la Zona
ARRU, cuya subvención se ha calculado en función de la normativa vigente para
dichas actuaciones, el plazo de ejecución de la actuación será hasta el
31/12/2020, pudiéndose prorrogar en función de los plazos que el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana apruebe en el marco del Plan Estatal de
Vivienda 2013/2016. Asimismo la actuación se regirá por lo dispuesto en la
Convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana
de Melilla, anualidad 2017, publicada en el BOME de 12/01/2018), y
subsidiariamente por lo establecido en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril,
por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda indicado.
NOVENO.- Contra la Orden que resuelva
el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de
Infraestructuras y Urbanismo en el plazo de un mes, o directamente el recurso
contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de dicho orden, en el
plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación
de la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
DÉCIMO.- Ordenar la publicación de
esta Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad. En vista de lo previsto en los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta publicación surtirá
todos los efectos de notificación practicada.
ANEXO I BENEFICIARIO/ BAREMACION |
|||||||||||||
SUBVENCION |
|||||||||||||
POR VIVIENDA |
POR ACTUACION |
||||||||||||
Nº EXP |
DIRECCION |
Nº VIVIENDAS |
PUNTUACION |
DISC/> 65/<3IPREM |
COSTE MINST. |
COSTE CAM |
MINISTERO |
MINIST 75% |
CIUDAD |
TOTAL |
MINISTERO |
CIUDAD |
TOTAL |
23033/2019 |
C/TRAVESIA MADRID, Nº1 (EDIFICIO MIRO) |
32 |
54 |
|
499.511,58 € |
519.492,04 € |
6.243,89 € |
|
1.623,41 € |
7.867,31 € |
105.000,00 € |
51.949,20 € |
130.018,62 € |
23182/2019 |
C/GENERAL ASTILLEROS (EDIFICIO SEVERO OCHOA) |
114 |
50 |
|
649.800,64 € |
675.792,67 € |
2.280,00 € |
|
592,80 € |
2.872,80 € |
105.000,00 € |
67.579,27 € |
130.018,62 € |
23059/2019 |
GENERAL POLAVIEJA 41 |
10 |
41 |
7 |
103.900,38 € |
108.056,40 € |
4.156,02 € |
7.792,53 € |
1.080,56 € |
11.948,54 € |
67.015,75 € |
3.241,69 € |
70.257,44 € |
23108/2019 |
C/FALANGISTA SOPESEN, Nº83 -Izquierda |
1 |
34 |
|
33.710,00 € |
35.058,40 € |
17.000,00 € |
|
0,00 € |
17.000,00 € |
17.000,00 € |
0,00 € |
17.000,00 € |
22937/2019 |
CALLE SARGENTO ARBUCIAS Nº 73 |
1 |
30 |
12.580,95 € |
13.084,19 € |
3.000,00 € |
|
1.500,00 € |
4.500,00 € |
3.000,00 € |
1.500,00 € |
4.500,00 € |
|
23074/2019 |
C/ AVENIDA DE LA DEMOCRACIA, Nº 7 |
12 |
22 |
7 |
65.269,22 € |
67.908,07 € |
2.175,64 € |
4.079,33 € |
565,90 € |
42.262,99 € |
39.433,49 € |
2.829,50 € |
42.262,99 € |
23306/2019 |
C/GENERAL GOTARREDONA, Nº1 |
1 |
20 |
|
27.774,15 € |
28.885,12 € |
3.000,00 € |
|
0,00 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
0,00 € |
3.000,00 € |
23330/2019 |
ALFEREZ MARTIN 26 |
1 |
20 |
|
25.352,02 € |
26.366,10 € |
3.000,00 € |
|
0,00 € |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
0,00 € |
3.000,00 € |
23307/2019 |
HERMANOS MIRANDA Nº6 |
1 |
20 |
|
7.802,00 € |
8.082,08 € |
3.000,00 € |
|
1.500,00 € |
4.500,00 € |
3.000,00 € |
1.500,00 € |
4.500,00 € |
22675/2019 |
C/MAESTRO MARIANO BARTOLOME, Nº1 |
6 |
20 |
|
45.890,58 € |
47.726,20 € |
3.000,00 € |
|
795,44 € |
3.795,44 € |
18.000,00 € |
4.772,62 € |
22.772,62 € |
23318/2019 |
C/SAN ANTON, Nº2
|
4 |
20 |
|
28.120,00 € |
28.120,00 € |
2.812,00 € |
|
703,00 € |
3.515,00 € |
11.248,00 € |
2.812,00 € |
14.060,00 € |
22658/2019 |
GENERAL AIZPURU 22 |
5 |
20 |
|
17.406,71 € |
18.102,98 € |
1.392,54 € |
|
362,06 € |
1.754,60 € |
6.962,68 € |
1.810,30 € |
8.772,89 € |
23171/2019 |
C/RONDA COMPAÑIA DE MAR Nº3 |
60 |
20 |
|
129.545,12 € |
134.726,92 € |
863,63 € |
|
224,54 € |
1.088,18 € |
51.818,05 € |
13.472,69 € |
65.290,74 € |
25072/2019 |
AVD REYES CATOLICOS 4 |
11 |
12 |
|
80.313,94 € |
83.486,50 € |
2.920,51 € |
|
758,97 € |
3.679,48 € |
32.125,58 € |
8.348,65 € |
40.474,23 € |
23015/2019 |
C/ COMANDANTE AVIATOR GARCIA MORATO 5 |
13 |
12 |
3 |
14.908,87 € |
15.505,23 € |
458,73 € |
860,13 € |
119,27 € |
8.360,44 € |
7.167,73 € |
1.192,71 € |
23.315,19 € |
|
29.672,13 € |
30.859,02 € |
912,99 € |
|
237,38 € |
14.954,75 € |
11.868,85 € |
3.085,90 € |
|||||
22924/2019 |
C/ GENERAL BARCELO 36 |
1 |
10 |
|
9.800,00 € |
9.800,00 € |
3.000,00 € |
|
1.900,00 € |
4.900,00 € |
3.000,00 € |
1.900,00 € |
4.900,00 € |
23069/2019 |
SANTANDER 4 |
32 |
10 |
1 |
12.587,00 € |
13.090,00 € |
157,34 € |
295,01 € |
40,91 € |
6.440,56 € |
5.172,47 € |
1.268,09 € |
102.440,56 € |
205.504,42 € |
213.725,00 € |
2.568,81 € |
|
431,19 € |
96.000,00 € |
82.201,77 € |
13.798,23 € |
||||||
23029/2019 |
CASTELLON DE LA PLANA 69- TERUEL/ALICANTE 84 |
14 |
0 |
|
25.800,00 € |
26.832,00 € |
766,63 € |
|
191,66 € |
958,29 € |
10.732,80 € |
2.683,20 € |
13.416,00 € |
TOTAL |
319 |
|
|
2.025.249,71 € |
2.104.698,92 € |
585.747,17 € |
183.744,05 € |
699.999,90 € |
|||||
ANEXO II |
|||
Relación
de solicitantes excluidos por haber recibido anteriormente subvención y
superar la que tendria derecho en esta convocatoria |
|||
1 |
23293/19 |
C/CANOVAS DEL CASTILLO 3-5 |
A |
2 |
23089/19 |
C/ GRANADA 3 |
A |
||
3 |
23175/19 |
C/ DOCTOR JUAN RIOS |
A |
||
Nota: |
código A: |
art.4,6 tope de subvencion alcanzada |
|||
ANEXO III |
|||||
N.º Ord |
Exp. |
Dirección |
Código Exclusión |
||
1 |
22665/19 |
CONDE SERRALLO 8 |
J |
||
2 |
22672/19 |
C/ESCULTOR MUSTAFA ARRUF 4 |
B.1,2,3,4,5,6,7 |
||
3 |
22862/19 |
GENERAL PRIM 18 |
J |
||
4 |
22920/19 |
C/ PEDRO A. 3 |
B.1,3,5,7 |
||
5 |
22921/19 |
C/ SIDI ABDELKADER 1 |
B.1,3,6 y7 |
||
6 |
22923/19 |
CTR ALFONSO XIII 92 |
B.1,2,3,4,5,6,7 |
||
7 |
22928/19 |
C/ ANTONIO CALDUCH 6 |
B.1,3,5,6,7 |
||
8 |
22938/19 |
C/ COVADONGA 8 |
B.1,2,3,4,5,6,7 |
||
9 |
22940/19 |
SIDI ABDELKADER 16 |
H,J |
||
10 |
22941/19 |
C/ GARCIA CABRELLES 18 |
B.1 |
||
11 |
23016/19 |
C/ SEVERO OCHO 2 |
L |
||
12 |
23018/19 |
C/ GENERAL MACIAS 9-11 |
H |
||
13 |
23020/19 |
C/ ALVAREZ CLARO 6 |
B.1,2,3,4,5,6,7 |
||
14 |
23021/19 |
VICTORIA 22 |
NO ACEPTA |
||
15 |
23027/19 |
MAESTRO MARIANO BARTOLOME
7 |
NO ACEPTA |
||
16 |
23057/19 |
C/ SAN ANTONIO DE PADUA 27 |
B.1,3,6,7 |
||
17 |
23062/19 |
C/ POLAVIEJA 25 |
B.1,3 |
||
18 |
23065/19 |
AVD JULIO RUIZ DE ALDA 18 |
E |
||
19 |
23070/19 |
PASEO MARTIN BERLANGA 21 |
B.1,2,34, |
||
20 |
23072/19 |
C/ SANTIAGO 2 |
E, C |
||
21 |
23077/19 |
C/ HERMANO DE ZAFRA 8 |
B.1,2,3 |
||
22 |
23079/19 |
PLZ DE ESPAÑA 10 CASINO MILITAR |
J,E,M |
||
23 |
23090/19 |
EJERCITO ESPAÑOL 15 |
F |
||
24 |
23092/19 |
REGIMIENTO DE MALAGA Nº4 |
E |
||
25 |
23094/19 |
EJERCITO ESPAÑOL 7 |
NO ACEPTA |
||
26 |
23095/19 |
GENREAL PRIM 16 |
C1,J |
||
27 |
23099/19 |
GENERAL ASTILLERO 13 |
B.1,3,5,7 |
||
28 |
23104/19 |
GENERAL CHACEL 7 |
H , J |
||
29 |
23145/19 |
C/ DOCTOR GARCERA Nº1 |
H |
||
30 |
23178/19 |
C/ MARQUES DE MONTEMAR Nº41 (EDF
ANDROMEDA) |
H |
||
31 |
23189/19 |
C/ SAN SALVADOR 32 |
H |
||
32 |
23192/19 |
AVD JUVENTUD 15 |
B.1,3,6,7 |
||
33 |
23195/19 |
C/ JUSTO SANCHEZ MIÑANO 8 |
F |
||
34 |
23198/19 |
C/ GURGU Nº2 |
B.1,2,3,4 |
35 |
23204/19 |
C/ SIDI
ABDELKADER 4 |
H , E |
36 |
23205/19 |
C/ GENERAL PRIM 15 |
B.2 |
37 |
23237/19 |
C/ AVENIDA CASTELAR Nº10 |
B.1, 5, F |
38 |
23238/19 |
C/ MIGUEL ACOSTA 18 |
B.1,3,4,6 |
39 |
23239/19 |
CANDIDO LOBERA 4 |
H, J |
40 |
23240/19 |
CANDIDO LOBERA 9 |
B.1,2,3,4,5,6,7 |
41 |
23242/19 |
JUAN CARLOS I REY 6 |
J |
42 |
23243/19 |
AVD DEMOCRACIA 10 |
F,Q, H |
43 |
23245/19 |
GENERAL ASTILLERO 71 |
J |
44 |
23250/19 |
C/ GENERAL PRIM 5 |
C2, J |
45 |
23262/19 |
C/ ECHEGARAY Nº16 |
B.1,3,5 |
46 |
23265/19 |
C/ CAPITAN VIÑALS 4 |
Ñ |
47 |
23267/19 |
C/ PADRE LERCHUNDI 3 |
B.1,3,5 |
48 |
23291/19 |
C/ SAGASTA 9 |
O |
49 |
23302/19 |
C GENERAL ODONELL 24 IZQ |
B.3 |
50 |
23317/19 |
C/ LA ENCINA 27 |
P |
51 |
23322/19 |
MIGUEL ACOSTA 20 |
RENUNCIA |
52 |
23323/19 |
C/ GENERAL ASTILLEROS
Nº63 |
B.1,3, H |
53 |
23328/19 |
C/ ORENSE Nº2-4 |
P |
54 |
23336/19 |
C/ ODONELL 18 |
E |
55 |
23338/19 |
GENERAL AIZPURU 31 |
B.1,2,3,4,5,6,7 |
56 |
23341/19 |
C/ CERRO PALMA SANTA 20 |
D |
57 |
23347/19 |
IBAÑEZ MARIN 57-59 |
F |
58 |
23348/19 |
C/ MILLAN ASRAY Nº22 |
RENUNCIA |
59 |
23351/19 |
C/ MEXICO 13 |
D |
60 |
23355/19 |
EJERCITO ESPAÑOL 5 |
B.1,2,3,6,7, |
61 |
23360/19 |
GENREAL AIZPURU 14 |
Q |
62 |
23482/19 |
C/ CALLE MURILLO 9 |
H , J |
63 |
24971/19 |
C/ ACTOR TALLAVI Nº2 |
F |
64 |
26432/19 |
C/ SANGENTO ARBUCIA 62 |
D |
65 |
26435/19 |
C/ CASTILLA 28-30 |
D |
66 |
33603/19 |
C/ MAR CHICA 41 |
D |
Nota: código A: art.4,6 tope de
subvención alcanzada
código B: No subsanar
documentación del art.11
codigo B.1 No presentar informe de
evaluación de edificios
codigo B.2 No presentar Acuerdo de
la Comunidad
codigo B.3 No presentar Proyecto,
Memoria Presupuesto
codigo B.4 No presentar Cif o Dni
codigo B.5 No presentar notas
simple
codigo B.6 No presentar cuenta
banco
codigo B.7 No presentar fotografía
código C: Obras no
subvencionables según normativa. C1ampliación y restructuración no se pueden
considerar Conservación. C2 nueva edificación manteniendo fachada no se puede considerar
Conservación.
código D: Solicitud fuera de
plazo
código E: art. 5,3a) que al menos
70% de superficie construida sobre rasante
código F: No subsanar
documentación en plazo
código H: art. 4.5a) se
incumple requisito general, de estar corriente con sus obligaciones fiscales
código j: art. 5.3b) que
al menos 50% vivienda constituya vivienda habitual del propietario o
arrendatario
codigo l: obras ya subvencionadas
codigo m: art.4.1b) que los
propietario sean personas físicas o jurídicas privadas
codigo n: sin deficiencia ite
codigo ñ: tiene expediente
legalización abierto
codigo o: art. 5.2a) constituir
vivienda habitual y permanente del propietario
codigo p: art. 5,1a) estar
finalizado antes del 1996
código q art. 5.6 las obras no
pueden estar iniciadas antes de la solicitud, ni finalizada en el momento de la solicitud
ANEXO IV PASAN A ZONA ARU |
|||||||||||||
POR VIVIENDA |
POR ACTUACION |
||||||||||||
Nº EXP |
DIRECCION |
PRESUPUESTO |
|
PRESU CIUDAD |
Nº VIVIENDAS |
MINISTERIO |
CIUDAD |
TOTAL |
MINISTERIO |
CIUDAD |
TOTAL |
SUBV. ANTERIORES |
TOTAL |
23101/2019 |
C/GENERAL O´DONNEL, Nº24-26 |
114.209,28 € |
118.777,65 € |
8 |
4.996,66 € |
3.711,80 € |
8.708,46 € |
39.973,25 € |
29.694,41 € |
69.667,66 € |
14.808,04 € |
69.667,66 € |
|
23255/2019 |
C/CONDE DE SERRALLO, Nº 11 |
60.738,72 € |
63.168,27 € |
3 |
7.086,18 € |
3.913,82 € |
11.000,00 € |
21.258,55 € |
11.741,45 € |
33.000,00 € |
|
33.000,00 € |
|
23193/2019 |
ALVARO DE BAZAN 22 |
81.891,96 € |
|
85.167,64 € |
8 |
3.582,77 € |
2.661,49 € |
6.244,26 € |
28.662,19 € |
21.291,91 € |
49.954,10 € |
|
49.954,10 € |
23201/2019 |
C/CASTILLA, N.º 7 |
26.825,16 € |
|
27.898,17 € |
1 |
9.388,81 € |
1.611,19 € |
11.000,00 € |
9.388,81 € |
1.611,19 € |
11.000,00 € |
|
11.000,00 € |
23300/2019 |
C/ ALICANTE 64 |
56.721,80 € |
|
58.990,67 € |
3 |
6.617,54 € |
4.382,46 € |
11.000,00 € |
19.852,63 € |
13.147,37 € |
33.000,00 € |
1.943,00 € |
32.090,05 € |
TOTAL |
340.386,92 € |
354.002,40 € |
23 |
119.135,42 € |
77.486,33 € |
196.621,76 € |
TOTAL |
195.711,81 € |
Contra esta ORDEN, que
no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá
entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Melilla
14 de julio de 2020,
La
Secretaria Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
Inmaculada
Merchán Mesa