ARTÍCULO Nº 105
(CVE: BOME-AX-2020-105)
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BOME EXTRA Nº 67 - jueves, 17 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5410 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de la Plaza de Toros de Melilla y del Centro COVID de Polavieja.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/12/2020, registrada al número
2020005410, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de
marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria
causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de
9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido
una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente
por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020)
y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas
Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias
II.- La actual situación
epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración
del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha norma que atribuye la
condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la
Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la
Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la
norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto
nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la
Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación
epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de
las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
IV.- No obstante, sobre el resto
de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, que en
atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad
sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas
dentro del ámbito de sus competencias.
V.- La estrategia de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de
Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación
y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la
evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de
la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala
como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los
puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por
brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se
ha establecido un vínculo epidemiológico.
VI.- En el Plan de respuesta
Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID19 acordado en Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el 16 de julio
de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades
sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser el Centro de Atención Temporal
de la Plaza de Toros de Melilla“En establecimientos en los que haya una elevada
concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de
contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre
personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los
espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y
Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a
adoptar podrán ser las siguientes
Notificación a salud pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de
prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a
visitantes
§ Restricción de las salidas
del centro a las personas residentes
§ Activar los planes de
contingencia
§ Activar la sectorización de
los espacios
§ Valorar la realización de
estudios de cribado (PCR) o serología
VII.- Desde el inicio de la
pandemia del COVID 19, se ha mantenido la colaboración estrecha entre la
Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla y la
Delegación del Gobierno para la atención a inmigrantes irregulares, en
particular aquellos solicitantes de protección internacional, de tal forma que
se han estado habilitando espacios donde atender temporalmente a los referidos
inmigrantes fuera de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de
Inmigrantes para evitar la difusión del virus.

la Unidad de Epidemiología
de la Dirección general de Salud Pública de 16 de diciembre de 2020.
Igualmente, el citado informe, señala que el día 15 de diciembre de 2020 en la
zona conocida como CETI – de población subsahariana- y con ocasión de la realización
de pruebas diagnósticas realizadas por la Entidad Cruz Roja, quien tiene a su
cargo la atención sanitaria de los mismos, se detectaron 13 positivos y en el
día posterior otros 11, así mismo 26 personas dieron resultados negativos en la
prueba, que se mantienen en situación de cuarentena y vigilancia. Las pruebas
realizadas a los primeros 13 casos, mediante técnicas de alto rendimiento para
valorar la presencia de IgG frente a SARS-CoV-2, han sido negativas a la
presencia de dicha inmunoglobulina, lo que demuestra la existencia de un brote
activo. Igualmente, tanto en Informe del Unidad de Vigilancia Epidemiológica de
17 de diciembre de 2020 y del Servicio Medico de Cruz Roja de la Plaza de Toros
de la misma fecha, señalan la presencia
de otras tres mujeres en la zona destinada a éstas en dicha instalación, lo que
implica la necesidad de establecer un periodo de cuarentena y confinamiento en
dicha zona de las restantes mujeres al ser consideradas contactos estrechos de
acuerdo con la Estrategia y Plan de respuesta Temprana en un escenario de
control de la pandemia por COVID- 19 acordado en Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, mientras que las tres mujeres
positivas deben ingresar en la Casa Covid, al objeto de romper la cadena de
trasmisión.
IX.- Aunque las zonas son
independientes, es cierto que la población suele coincidir en los alrededores
de la instalación, a ello se añade que la disciplina en el mantenimiento de las
medidas de vigilancia en dicha población es relajada, siendo frecuente la no
utilización correcta de mascarillas, tampoco se respeta de ordinario la
distancia de seguridad entre los grupos, por lo que interesa sobre manera la
realización de pruebas diagnósticas en un entorno controlado de toda la
población atendida en dichas instalaciones para saber el alcance del brote
existente y tomar las medidas correctivas oportunas, en el cumplimiento de las
obligaciones que a esta Administración autonómica corresponde como componente
de la Red de Vigilancia Epidemiológica a la que corresponde según lo
establecido en el art. 2.2 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por
el que se crea la Red nacional de Vigilancia Epidemiológica, por cuanto impone
a la misma la participación en el control individual y colectivo de los
problemas de salud de interés supracomunitario, garantizando de forma precisa,
el enlace entre la vigilancia y la toma de decisiones para prevención y control
por parte de las autoridades sanitarias competentes
X.- Corresponde a la Consejería
de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
XI.- El Instrumento de Adhesión
de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra
el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados,
hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, recoge en su art. 23, relativa a la
Asistencia pública, que los Estados Contratantes concederán a los refugiados
que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato
que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.
XII.- La Ley 12/2009, de 30 de
octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, recoge
en su artículo 16, señala entre los
efectos que concede la presentación de la
solicitud de protección internacional, garantizar la atención sanitaria.
XIII.- El Real Decreto 203/1995, de
10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley
5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de
refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, recoge en su art. 5,
como prestaciones sociales y trabajo de los solicitantes, que los solicitantes
de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de
servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones
públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias,
para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir. Las
prestaciones otorgadas podrán modularse cuando la solicitud de asilo se
encuentre pendiente de admisión a trámite, y se garantizará, en todo caso, la
cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. Con carácter
general, el acceso a la educación, a la atención sanitaria, a la Seguridad
Social y a los servicios sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente,
en los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
XIV.- La Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 26 de junio de 2013 por
la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección
internacional (texto refundido), dispone en su art. 11 que, la salud, incluida
la salud psíquica, de los solicitantes internados que sean personas
vulnerables, deberá ser una prioridad de las autoridades nacionales. Cuando se
interne a personas vulnerables, los Estados miembros garantizarán un control
regular y una ayuda adecuada que tendrá en cuenta la situación particular de
las mismas, incluida su salud. Posteriormente, en su art. 13 se señala que: Los
Estados miembros podrán exigir un reconocimiento médico de los solicitantes por
razones de salud pública.
XV.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública,
establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y
prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
XVI.- Asimismo, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el
caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán
las medidas preventivas que estimen pertinentes.
XVII.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.

residencial de inmigrantes y
que han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de septiembre de
2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus Fundamentos
de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto, no
sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución, sino
igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o preservar
otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente
protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las
medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de
quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros
tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la
proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la
restricción decretada, o su necesidad”.
XIX.- Partiendo de que las
medidas adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de las
personas atendidas en las referidas instalaciones de la Plaza de Toros y del
personal que allí presta sus servicios, así como, evitar la propagación del
virus fuera del mismo al resto de la población de esas instalaciones y del
resto de la población de Melilla, atendiendo a la extremada movilidad de estos,
la ausencia de síntomas, su escasa conciencia de enfermedad, pues en general es
población joven, sana, sin antecedentes de enfermedad, a lo que se une el
escaso cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la distancia
social y profilaxis (mascarillas ect..) pese a la insistencia de las
autoridades sanitarias como medios adecuados para cercenar la expansión de la
pandemia, se pretende, el confinamiento
de las dos áreas afectadas de la plaza de toros por un periodo de 10 días,
medida idónea de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de detección precoz,
vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 12 de noviembre de 2020 del
Ministerio de Sanidad
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39283/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de
la Plaza de Toros de Melilla y del Centro Covid de Polavieja ante presencia de
un brote positivo en COVID 19.
1. Se restringe la libre
entrada y salida de las zonas conocidas como zona CETI destinadas a personas
solicitantes de protección internacional, así como la zona dedicada a la
atención al colectivo de mujeres inmigrantes en la Plaza de Toros, sita en la
calle sita en la Calle Milán Astray núm. 1, de Melilla, por un periodo de 10
días.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Asistencia para asistir a obligaciones judiciales o policiales .
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro de las referidas instalaciones un espacio
específico para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos
separados del resto de la población atendida, con las debidas garantías
sanitarias para los mismos y para el personal de atención.
3.
Durante el periodo de cuarentena las personas deberán vigilar su estado
de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al
sanitario del centro. Cuando finalice el periodo se deberá realizar una PCR
para confirmar su alta de la cuarentena .
4.
Traslado de los positivos que actualmente se encuentran activos a las
dependencias sitas en la Calle Polavieja núm. 39 de Melilla, conocido como
Centro COVID donde quedarán internos hasta el alta sanitaria .
Segundo. - Aplicación de las
medidas adoptadas.
1.
Los inmigrantes atendidos y el personal que realiza su actividad laboral
en esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación
judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y
efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 10 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.

Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez