ARTÍCULO Nº 105 (CVE: BOME-AX-2020-105) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 67 - jueves, 17 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5410 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de la Plaza de Toros de Melilla y del Centro COVID de Polavieja.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/12/2020, registrada al número 2020005410, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido medidas preventivas sanitarias

II.- La actual situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

III.- Dicha norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

IV.- No obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,  que en atención a la situación epidemiológica pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus competencias.

V.- La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID19   acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud  el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas,  como puede ser el Centro de Atención Temporal de la Plaza de Toros de Melilla“En establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes

 

Notificación a salud pública

 

§  Evaluación del riesgo

§  Aislamiento del caso

§  Cuarentena de contactos

§  Intensificar las medidas de prevención y control

§  Búsqueda activa de casos

§  Restricción del acceso a visitantes

§  Restricción de las salidas del centro a las personas residentes

§  Activar los planes de contingencia

§  Activar la sectorización de los espacios

§  Valorar la realización de estudios de cribado (PCR) o serología

 

VII.- Desde el inicio de la pandemia del COVID 19, se ha mantenido la colaboración estrecha entre la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad de Melilla y la Delegación del Gobierno para la atención a inmigrantes irregulares, en particular aquellos solicitantes de protección internacional, de tal forma que se han estado habilitando espacios donde atender temporalmente a los referidos inmigrantes fuera de las instalaciones del Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes para evitar la difusión del virus.  

VIII.- A principios del mes de junio de 2020, se habilitó un espacio para estas personas solicitantes de protección internacional, dentro de las instalaciones municipales de la Plaza de Toros de Melilla. En dichas instalaciones se contemplan tres zonas, que se identifican como zona ceti, zona mujeres y zona general, según se infiere del Informe de 
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la Unidad de Epidemiología de la Dirección general de Salud Pública de 16 de diciembre de 2020. Igualmente, el citado informe, señala que el día 15 de diciembre de 2020 en la zona conocida como CETI – de población subsahariana- y con ocasión de la realización de pruebas diagnósticas realizadas por la Entidad Cruz Roja, quien tiene a su cargo la atención sanitaria de los mismos, se detectaron 13 positivos y en el día posterior otros 11, así mismo 26 personas dieron resultados negativos en la prueba, que se mantienen en situación de cuarentena y vigilancia. Las pruebas realizadas a los primeros 13 casos, mediante técnicas de alto rendimiento para valorar la presencia de IgG frente a SARS-CoV-2, han sido negativas a la presencia de dicha inmunoglobulina, lo que demuestra la existencia de un brote activo. Igualmente, tanto en Informe del Unidad de Vigilancia Epidemiológica de 17 de diciembre de 2020 y del Servicio Medico de Cruz Roja de la Plaza de Toros de la misma fecha,  señalan la presencia de otras tres mujeres en la zona destinada a éstas en dicha instalación, lo que implica la necesidad de establecer un periodo de cuarentena y confinamiento en dicha zona de las restantes mujeres al ser consideradas contactos estrechos de acuerdo con la Estrategia y Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID- 19 acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, mientras que las tres mujeres positivas deben ingresar en la Casa Covid, al objeto de romper la cadena de trasmisión.

IX.- Aunque las zonas son independientes, es cierto que la población suele coincidir en los alrededores de la instalación, a ello se añade que la disciplina en el mantenimiento de las medidas de vigilancia en dicha población es relajada, siendo frecuente la no utilización correcta de mascarillas, tampoco se respeta de ordinario la distancia de seguridad entre los grupos, por lo que interesa sobre manera la realización de pruebas diagnósticas en un entorno controlado de toda la población atendida en dichas instalaciones para saber el alcance del brote existente y tomar las medidas correctivas oportunas, en el cumplimiento de las obligaciones que a esta Administración autonómica corresponde como componente de la Red de Vigilancia Epidemiológica a la que corresponde según lo establecido en el art. 2.2 del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red nacional de Vigilancia Epidemiológica, por cuanto impone a la misma la participación en el control individual y colectivo de los problemas de salud de interés supracomunitario, garantizando de forma precisa, el enlace entre la vigilancia y la toma de decisiones para prevención y control por parte de las autoridades sanitarias competentes

X.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-          La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-          La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-          Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-          El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-          Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

XI.- El Instrumento de Adhesión de España a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967, recoge en su art. 23, relativa a la Asistencia pública, que los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos.

XII.- La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, recoge en su artículo 16,  señala entre los efectos que concede la presentación de la  solicitud de protección internacional, garantizar la atención sanitaria.

XIII.- El Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, recoge en su art. 5, como prestaciones sociales y trabajo de los solicitantes, que los solicitantes de asilo, siempre que carezcan de medios económicos, podrán beneficiarse de servicios sociales, educativos y sanitarios que presten las Administraciones públicas competentes, dentro de sus medios y disponibilidades presupuestarias, para asegurar un nivel de vida adecuado que les permita subsistir. Las prestaciones otorgadas podrán modularse cuando la solicitud de asilo se encuentre pendiente de admisión a trámite, y se garantizará, en todo caso, la cobertura de las necesidades básicas de los solicitantes de asilo. Con carácter general, el acceso a la educación, a la atención sanitaria, a la Seguridad Social y a los servicios sociales se regirán por lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 9, 12 y 14 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

XIV.- La  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013  por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido), dispone en su art. 11 que, la salud, incluida la salud psíquica, de los solicitantes internados que sean personas vulnerables, deberá ser una prioridad de las autoridades nacionales. Cuando se interne a personas vulnerables, los Estados miembros garantizarán un control regular y una ayuda adecuada que tendrá en cuenta la situación particular de las mismas, incluida su salud. Posteriormente, en su art. 13 se señala que: Los Estados miembros podrán exigir un reconocimiento médico de los solicitantes por razones de salud pública. 

XV.-  La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de  Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

XVI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

XVII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

XVIII.- Con motivo de anteriores brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante Orden de esta Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban como oportuna la de establecer un confinamiento de un Centro 
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residencial de inmigrantes y que han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus Fundamentos de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto, no sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución, sino igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o preservar otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la restricción decretada, o su necesidad”. 

XIX.- Partiendo de que las medidas adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de las personas atendidas en las referidas instalaciones de la Plaza de Toros y del personal que allí presta sus servicios, así como, evitar la propagación del virus fuera del mismo al resto de la población de esas instalaciones y del resto de la población de Melilla, atendiendo a la extremada movilidad de estos, la ausencia de síntomas, su escasa conciencia de enfermedad, pues en general es población joven, sana, sin antecedentes de enfermedad, a lo que se une el escaso cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la distancia social y profilaxis (mascarillas ect..) pese a la insistencia de las autoridades sanitarias como medios adecuados para cercenar la expansión de la pandemia,  se pretende, el confinamiento de las dos áreas afectadas de la plaza de toros por un periodo de 10 días, medida idónea de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19 actualizada a 12 de noviembre de 2020 del Ministerio de Sanidad

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39283/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en parte de las instalaciones de la Plaza de Toros de Melilla y del Centro Covid de Polavieja ante presencia de un brote positivo en COVID 19.

1. Se restringe la libre entrada y salida de las zonas conocidas como zona CETI destinadas a personas solicitantes de protección internacional, así como la zona dedicada a la atención al colectivo de mujeres inmigrantes en la Plaza de Toros, sita en la calle sita en la Calle Milán Astray núm. 1, de Melilla, por un periodo de 10 días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)     Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)     Asistencia para asistir a obligaciones judiciales o policiales .

c)        Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro de las referidas instalaciones un espacio específico para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal de atención.

3.             Durante el periodo de cuarentena las personas deberán vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Cuando finalice el periodo se deberá realizar una PCR para confirmar su alta de la cuarentena .

4.             Traslado de los positivos que actualmente se encuentran activos a las dependencias sitas en la Calle Polavieja núm. 39 de Melilla, conocido como Centro COVID donde quedarán internos hasta el alta sanitaria .

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.             Los inmigrantes atendidos y el personal que realiza su actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.             En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.             Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas. 

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

 

Cuarto. - Ratificación judicial. 

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto. - Publicación y efectos. 

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 10 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial. 

 

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Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 17 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez