ARTÍCULO Nº 106
(CVE: BOME-AX-2020-106)
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BOME EXTRA Nº 67 - jueves, 17 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5411 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el albergue de transeúntes y personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería,
mediante Orden/Resolución de
17/12/2020, registrada al número 2020005411, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la
finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto
463/2020, de 13 de marzo, la Consejería de Sanidad, para hacer frente a la
crisis sanitaria causada por el COVID-19, y la entrada en vigor del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOMe núm. 26, de 20 de junio de 2020) y posteriormente, distintas
ordenes de esta Consejería de Economía y Políticas Sociales han establecido
medidas preventivas sanitarias
II.- La actual
situación epidemiológica, de toda la nación, ha dado lugar, nuevamente, a la
declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
III.- Dicha
norma que atribuye la condición de autoridad competente delegada a quien
ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma y le faculta para dictar, por
delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones
que fuere menester, fue la norma habilitante que facultó a la Presidencia de la
Ciudad a dictar el Decreto nº 426 de fecha 27 de octubre de 2020, relativo a
medidas preventivas en la Ciudad de Melilla como consecuencia de la evolución
de la situación epidemiológica de la COVID-19, en el que se pronunciaba sobre la
adopción de las medidas previstas en el referido Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre
IV.- No
obstante, sobre el resto de las medidas sanitarias no contempladas en el
articulado del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que en atención a la situación epidemiológica
pudieran establecerse, es la autoridad sanitaria de la Ciudad autónoma de
Melilla la que puede establecer las mismas dentro del ámbito de sus
competencias.
V.- La
estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección
General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la
identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes
y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la
transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada a 12 de noviembre
de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con
COVID-19 es uno los puntos clave para controlar la transmisión, recogiendo que
se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección
activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
VI.- En el Plan
de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el 16 de julio
de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades
sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser el Centro de Atención Temporal
de la Plaza de Toros de Melilla“En establecimientos en los que haya una elevada
concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de
contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre
personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los
espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y
Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a
adoptar podrán ser las siguientes Notificación a salud pública
§ Evaluación
del riesgo
§ Aislamiento
del caso
§ Cuarentena
de contactos
§ Intensificar
las medidas de prevención y control
§ Búsqueda
activa de casos
§ Restricción
del acceso a visitantes
§ Restricción
de las salidas del centro a las personas residentes
§ Activar los
planes de contingencia
§ Activar la
sectorización de los espacios
§ Valorar la
realización de estudios de cribado (PCR) o serología
VII.- La Ciudad
Autónoma de Melilla tiene suscrito un Convenio de Colaboración con San Vicente
Paúl para la gestión del Albergue de Transeúntes y Personas socialmente
Desfavorecidas, sito en al Calle García Cabrelles núm. 91, de Melilla, en la
que se atiende y se acoge a un total de hasta 48 usuarios que reúnen las
características descritas.
VIII.- En el día de ayer se ha detectado
un positivo entre la población residente en el citado centro residencial, en el
día de hoy se ha producido la detección de otros dos positivos entre las
personas residentes en dicho establecimiento residencial, lo que evidencia la
presencia de un brote, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Las personas que residen en esas
instalaciones hacen un uso continuado de todos espacios comunes de las mismas,
de ahí que se repute necesario ordenar la cuarentena de todas las personas
acogidas en dicho centro, según lo establecido en el referido Plan de respuesta
Temprana por lo que según consta en informe fechado el 17 de diciembre de 2020,
elaborado por la Unidad de Epidemiología de la Dirección General de Salud
Pública, en el que señalan la detección de 36 personas con contacto estrecho,
recomendando la permanencia en su domicilio de forma interrumpida durante 10
días, tras la última exposición al riesgo. Igualmente, dispone el referido
Informe de una serie de recomendaciones higiénicas a seguir por parte del
personal acogido en dichas instalaciones y del personal que allí presta sus
servicios.
IX.- Corresponde
a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de
las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de
19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito
de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de
Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y
servicios propios o concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de
los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección
y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar,
industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones
sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.
X.- La Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1
que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro,
las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia
ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
XI.- Asimismo,
la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo
26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia
de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades
sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
XII.- Por su
parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus
artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades
sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.
XIII.- Con motivo
de anteriores brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante Orden de
esta Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban como
oportuna la de establecer un confinamiento de un Centro residencial de
inmigrantes y que han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de
septiembre de 2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus
Fundamentos de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está
sujeto, no sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución,
sino igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o
preservar otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente
protegidos”. E, igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las
medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de
quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros
tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la
proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la
restricción decretada, o su necesidad”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
39996/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero.- Medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Albergue de Transeúntes y
personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla
ante presencia de un brote positivo en COVID 19.
1. Se restringe la libre entrada y
salida de las personas acogidas en el Albergue Municipal sito en la Calle
García Cabrelles 91, de Melilla, por un periodo de 10 días.
En dicho establecimiento sólo se
permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan
por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia
a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Asistencia
para asistir a obligaciones judiciales o policiales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro de las referidas
instalaciones un espacio específico para aquellos que presenten síntomas o se
declaren positivos separados del resto de la población atendida, con las
debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal de atención.
3.
Se deberá prestar especial atención por parte de la
Entidad gestora de cualquier síntoma de enfermedad para actuar de forma
temprana y evitar la transmisión a otras personas.
4.
Se procederá el traslado de los positivos que
actualmente se encuentran activos a las dependencias sitas en la Calle
Polavieja núm. 39 de Melilla, conocido como Centro COVID donde quedarán
internos hasta el alta sanitaria .
Segundo. - Aplicación de las
medidas adoptadas.
1.
Las personas atendidas y el personal que realiza su
actividad laboral en esas instalaciones deberán colaborar activamente en el
cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente
orden.

2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados
de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020,
9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para
hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado
de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de
prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las
medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas
se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del
cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las
autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de
distribución competencial previstos en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la
Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y
colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de
la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación
judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y
efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 10 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 17 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez