ARTÍCULO Nº 107 (CVE: BOME-AX-2020-107) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 67 - jueves, 17 de diciembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Orden nº 5412 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/12/2020, registrada al número 2020005412, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Con fecha de 20 de noviembre de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario núm. 54, Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”.

II.- Con fecha 4 de diciembre de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla, Orden nº 5159 de fecha 4 de diciembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”.

III.- Por el Director del Centro de Acogida y del Director General del Menor y la Familia, se nos indica que con respecto a los casos activos detectados y los contactos estrechos que existían en cuarentena se encuentran en diferentes zonas de 1ª Acogida. Que en los módulos 1, 2, 3 y 4 no hay casos COVID-19 en situación de aislamiento, ni contactos estrechos en cuarentena y vigilancia.

IV.- El Informe de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica elaborado con fecha 17 de diciembre de 2020, dispone una serie de recomendaciones, en particular:

 

1.Vigilancia activa de los menores con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de AP y realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR. Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento

2.Aislamiento de los casos positivos hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o desde la realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará por el médico de AP.

 

En el caso de que el Centro no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas.

 

3. Medidas de Cuarentena y Vigilancia de los contactos estrechos identificados.Cuarentena durante los 10 días posteriores al último contacto con el caso confirmado.Medida esencial de prevención para controlar la transmisión.

 

Durante el periodo de cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.

 

El contacto estrecho del caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.

 

El establecimiento de estas medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de Antígenos o PCR positiva. También para evitar que los contactos vayan sumando nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser considerados contactos estrechos.

 

En caso de no poder garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras instalaciones preparadas para ello. Para esto, las Consejerías del Menor y de Salud Pública deberán establecer mecanismos que lo posibiliten.

 

4. Actuación ante menores de nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a su aislamiento, se realizará un test rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al décimo día.

5. Suspensión de las actividades grupales en recintos cerrados, se podrán realizar actividades en los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de seguridad y protección facial.

6. Medidas de ventilación y limpieza en el centro en el contexto de las medidas de prevención, higiene y control del centro.

7. Medidas de higiene y protección del personal y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas por los Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.

8. Remisión diaria antes de las 11:00h a.m. al correo de vigilancia@melilla.es, del número total de test antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día anterior, con los datos de los resultados positivos y de los contactos estrechos de los casos confirmados (nombre y apellidos, NIE, fecha de nacimiento).

 

V.-  La estrategia de la Consejería de Economía y Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es coincidente con la  Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para 
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controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.

IV.- En el Plan de respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19  acordado en Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud  el 16 de julio de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para entornos con alta concentración de personas,  como puede ser un Centro Residencial de Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes

 

Notificación a salud pública

 

§  Evaluación del riesgo

§  Aislamiento del caso

§  Cuarentena de contactos

§  Intensificar las medidas de prevención y control

§  Búsqueda activa de casos

§  Restricción del acceso a visitantes

§  Restricción de las salidas del centro a las personas residentes

§  Activar los planes de contingencia

§  Activar la sectorización de los espacios

§  Valorar la realización de estudios de cribado (PCR) o serología

 

VI.- Por la Dirección del Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima”, se señala la persistencia de un foco activo de coronavirus en el Modulo de Primera Acogida del Centro, pero no existen menores positivos en COVID 19,  en el resto de las  instalaciones del referido Centro de Acogida, por lo que interesa la continuidad del confinamiento de ese módulo y el levantamiento del resto del confinamiento del Centro.

VIII.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

 

-          La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

-          La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

-          Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

-          El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

-          Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

 

IX.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana

X.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de  Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

XI.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

XII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

XIII.- Con motivo de anteriores brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante Orden de esta Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban como oportuna la de establecer un confinamiento de un Centro residencial de inmigrantes y que han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus Fundamentos de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto, no sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución, sino igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o preservar otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la restricción decretada, o su necesidad”. 

 

Pues bien, las medidas adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de los menores acogidos en el referido Modulo de Primera Acogida del Centro y de sus cuidadores, así como, evitar la propagación del virus fuera del mismo a la población de Melilla debido a la extremada movilidad de los menores, su escasa conciencia de enfermedad  y el escaso cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la  distancia social y profilaxis (mascarillas ect..) para cercenar la expansión de la pandemia

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Modulo de Primera Acogida del Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante persistencia del brote positivo en COVID 19.

1. Se restringe la libre entrada y salida de los menores residentes en el Modulo de Primera Acogida  Centro Educativo residencial de Menores “La Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de 12 días.

 

En dicho establecimiento sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

 

a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c)             Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

 

2.             Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro Residencial de una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.

3.             Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores acogidas en el Modulo  de Primero del referido Centro de Acogida y del personal que presta sus servicios en las mismas mediante la realización de las pruebas diagnósticas que se consideren adecuadas a la referida población por personal facultativo

4.             Se levantan las medidas restrictivas de movilidad respecto de los menores residentes en otras zonas del Centro de Acogida.

 

Segundo. - Aplicación de las medidas adoptadas.

1.             Los menores  acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en ese Modulo de Primera Acogida deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.

2.             En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

3.             Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Tercero.- Vigilancia y control de las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas. 

1.             El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

2.             La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos en la norma aplicable.

3.             Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

4.             Se dará conocimiento de la presente Orden al Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones de superior vigilancia de menores sometidos a medidas de protección.

 

Cuarto. - Ratificación judicial. 

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Quinto. - Publicación y efectos. 

La presente orden producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su eficacia durante 12 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la situación epidemiológica en el citado Modulo del Centro de Acogida Residencial. 

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 17 de diciembre de 2020,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez