ARTÍCULO Nº 107
(CVE: BOME-AX-2020-107)
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BOME EXTRA Nº 67 - jueves, 17 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5412 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el módulo de primera acogida del Centro Educativo Residencial de Menores La Purísima.

El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 17/12/2020, registrada al número
2020005412, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha de 20 de noviembre
de 2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla extraordinario
núm. 54, Orden nº 4892 de fecha 20 de noviembre de 2020, relativa a medidas
sanitarias de carácter coercitivo a aplicar en Centro Educativo Residencial de
Menores “La Purísima”.
II.- Con fecha 4 de diciembre de
2020, se publica en el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla, Orden nº 5159
de fecha 4 de diciembre de 2020, por la que se prorrogan las medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Centro Educativo Residencial
de Menores “La Purísima”.
III.- Por el Director del Centro
de Acogida y del Director General del Menor y la Familia, se nos indica que con
respecto a los casos activos detectados y los contactos estrechos que existían
en cuarentena se encuentran en diferentes zonas de 1ª Acogida. Que en los
módulos 1, 2, 3 y 4 no hay casos COVID-19 en situación de aislamiento, ni
contactos estrechos en cuarentena y vigilancia.
IV.- El Informe de la Unidad
de Vigilancia Epidemiológica elaborado con fecha 17 de diciembre de 2020,
dispone una serie de recomendaciones, en particular:
1.Vigilancia activa de los
menores con toma de temperatura diaria. Ante la presentación de fiebre u otro
síntoma sospechoso, se procederá al aislamiento del menor, aviso al médico de
AP y realización del test rápido de detección de antígenos. Si la prueba es
negativa y el menor continúa con síntomas sospechosos, se realizará una PCR.
Independientemente del resultado, se mantendrá en aislamiento
2.Aislamiento de los casos
positivos hasta transcurridos tres días desde la resolución de la fiebre y del
cuadro clínico con un mínimo de 14 días desde el inicio de los síntomas, o
desde la realización de la prueba diagnóstica. El seguimiento se realizará por
el médico de AP.
En el caso de que el Centro
no pudiese garantizar el aislamiento efectivo de los casos leves se deberá
proceder a su aislamiento en otras instalaciones habilitadas.
3. Medidas de Cuarentena y
Vigilancia de los contactos estrechos identificados.Cuarentena durante los 10
días posteriores al último contacto con el caso confirmado.Medida esencial de
prevención para controlar la transmisión.
Durante el periodo de
cuarentena las personas deben vigilar su estado de salud y ante la aparición de
cualquier síntoma compatible se comunicará al sanitario del centro. Al
finalizar el periodo se realizará una PCR para su alta de cuarentena.
El contacto estrecho del
caso en cuarentena permanecerá en el lugar habilitado del centro y de forma
preferente en una habitación individual, restringiendo el mínimo las salidas de
la habitación, que siempre se realizarán con mascarilla quirúrgica. Deberá
restringirse al máximo el contacto con otros convivientes.
El establecimiento de estas
medidas tiene la finalidad de evitar nuevas cadenas de transmisión en el caso
de que el contacto en cuarentena inicie síntomas y/o tenga una prueba de
Antígenos o PCR positiva. También para evitar que los contactos vayan sumando
nuevos periodos de cuarentena si vuelven a ser considerados contactos
estrechos.
En caso de no poder
garantizarse la cuarentena de forma rigurosa, se recomienda realizarla en otras
instalaciones preparadas para ello. Para esto, las Consejerías del Menor y de
Salud Pública deberán establecer mecanismos que lo posibiliten.
4. Actuación ante menores de
nuevo ingreso o de reingreso. Se procederá a su aislamiento, se realizará un
test rápido de detección de antígenos al inicio del aislamiento y una PCR al
décimo día.
5. Suspensión de las
actividades grupales en recintos cerrados, se podrán realizar actividades en
los espacios al aire libre, manteniendo la distancia de seguridad y protección
facial.
6. Medidas de ventilación y
limpieza en el centro en el contexto de las medidas de prevención, higiene y
control del centro.
7. Medidas de higiene y
protección del personal y usuarios en el contexto de las medidas recomendadas
por los Servicios de Prevención y Riesgos Laborales.
8. Remisión diaria antes de las
11:00h a.m. al correo de vigilancia@melilla.es,
del número total de test antigénicos de diagnóstico rápido realizados el día
anterior, con los datos de los resultados positivos y de los contactos
estrechos de los casos confirmados (nombre y apellidos, NIE, fecha de
nacimiento).

controlar la transmisión,
recogiendo que se entiende por brote cualquier agrupación de 3 o más casos con
infección activa en los que se ha establecido un vínculo epidemiológico.
IV.- En el Plan de respuesta
Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19 acordado en Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud el 16 de julio
de 2020, se señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades
sanitarias para entornos con alta concentración de personas, como puede ser un Centro Residencial de
Menores como La Purísima con un censo de 400 menores, se contempla que “En
establecimientos en los que haya una elevada concurrencia de personas, puede
considerarse la implementación de medidas de contención especialmente orientadas
a la disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de
los aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar”
Además en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de
contención intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes
Notificación a salud pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de
prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a
visitantes
§ Restricción de las salidas
del centro a las personas residentes
§ Activar los planes de
contingencia
§ Activar la sectorización de
los espacios
§ Valorar la realización de
estudios de cribado (PCR) o serología
VI.- Por la Dirección del Centro
Educativo Residencial de Menores “La Purísima”, se señala la persistencia de un
foco activo de coronavirus en el Modulo de Primera Acogida del Centro, pero no
existen menores positivos en COVID 19,
en el resto de las instalaciones
del referido Centro de Acogida, por lo que interesa la continuidad del
confinamiento de ese módulo y el levantamiento del resto del confinamiento del
Centro.
VIII.- Corresponde a la Consejería
de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias
en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
IX.- La Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recoge en su art. 11 como uno de
los principios rectores de las Administraciones Públicas en este ámbito la
supremacía del interés superior del menor, así como, la prevención y la
detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su
desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento residencial que las
Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren asegurarán,
entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
X.- La Ley Orgánica 3/1986, de
14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1
que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro,
las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro
del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley,
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
XI.- Asimismo, la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el
caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo
inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán
las medidas preventivas que estimen pertinentes.
XII.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
XIII.- Con motivo de anteriores
brotes en la Ciudad de Melilla, se han adaptado mediante Orden de esta
Consejería, medidas de ámbito sanitario en el que se indicaban como oportuna la
de establecer un confinamiento de un Centro residencial de inmigrantes y que
han sido abaladas por la Sentencia 1470/2020, de fecha 30 de septiembre de
2020, dictada por la sala de lo Contenciosos Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía y Ceuta y Melilla, dispone en sus Fundamentos
de Derecho que: “el ejercicio de los derechos fundamentales está sujeto, no
sólo a los límites establecidos expresamente en la Constitución, sino
igualmente a los que pueden establecerse legalmente para proteger o preservar
otros derechos fundamentales o incluso otros bienes constitucionalmente
protegidos”. E igualmente, señala que, “el objeto, el enjuiciamiento de las
medidas sanitarias cuya ratificación se solicita por la Administración ha de
quedar circunscrito a la procedencia –o no- de aquella conforme parámetros
tales como la competencia de la autoridad sanitaria que las acordó, la
proporcionalidad de las mismas, en función de la finalidad perseguida y la
restricción decretada, o su necesidad”.
Pues bien, las medidas
adoptadas no tienen otro objeto que el de garantizar la salud de los menores
acogidos en el referido Modulo de Primera Acogida del Centro y de sus
cuidadores, así como, evitar la propagación del virus fuera del mismo a la
población de Melilla debido a la extremada movilidad de los menores, su escasa
conciencia de enfermedad y el escaso
cumplimiento de las normas relativas al mantenimiento de la distancia social y profilaxis (mascarillas
ect..) para cercenar la expansión de la pandemia

De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40096/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el Modulo de Primera Acogida
del Centro Educativo Residencial de Menores “La Purísima” ante persistencia del
brote positivo en COVID 19.
1. Se restringe la libre
entrada y salida de los menores residentes en el Modulo de Primera Acogida Centro Educativo residencial de Menores “La
Purísima”, sito en la Carretera Antigua del Aeropuerto s/n, por un periodo de
12 días.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones
laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del referido Modulo del Centro Residencial
de una instalación específica para aquellos que presenten síntomas o se
declaren positivos separados del resto de la población residencial, con las
debidas garantías sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidas en el Modulo de Primero del
referido Centro de Acogida y del personal que presta sus servicios en las
mismas mediante la realización de las pruebas diagnósticas que se consideren
adecuadas a la referida población por personal facultativo
4.
Se levantan las medidas restrictivas de movilidad respecto de los
menores residentes en otras zonas del Centro de Acogida.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Los menores acogidos y el
personal que realiza su actividad laboral en ese Modulo de Primera Acogida
deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias
preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de
las medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
4.
Se dará conocimiento de la presente Orden al Ministerio Fiscal en el
ejercicio de sus funciones de superior vigilancia de menores sometidos a
medidas de protección.
Cuarto. - Ratificación
judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y
efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 12 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado Modulo del Centro de Acogida
Residencial.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez