ARTÍCULO Nº 124 (CVE: BOME-AX-2020-124) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 72 - miércoles, 30 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5604 de fecha 30 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el pabellón de niñas del Centro Asistencial de Melilla.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/12/2020, registrada al número
2020005604, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, según dispone
Informe emitido por la Dirección general de Salud Pública y Consumo, se ha
apreciado un brote de COVID-19 en el pabellón de Niñas del Centro Asistencial
de Melilla, que afecta a seis empleadas (5 Educadoras) del mismo destinadas y 2
niñas, siendo contactos estrechos 55 niñas .
II.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra
en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los
contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel
local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es
coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de
COVID-19 actualizada a 18 de diciembre de 2020, señala como la detección precoz
de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para
controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier
agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido
un vínculo epidemiológico.
III.- En el Plan de respuesta Temprana en un
escenario de control de la pandemia por COVID19 acordado en Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, se
señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para
entornos con alta concentración de personas, como puede ser el Centro de
Atención Temporal de la Plaza de Toros de Melilla“En establecimientos en los
que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la
implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la
disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los
aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además
en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención
intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes :
§ Notificación a salud pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de
prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a
visitantes
§ Restricción de las salidas
del centro a las personas residentes
§ Activar los planes de
contingencia
§ Activar la sectorización de
los espacios
§ Valorar la realización de
estudios de cribado (PCR) o serología
IV.- Corresponde a la Consejería de Economía y
Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de
sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19
de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y
específicamente, entre otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
superior del menor, así
como, la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que
puedan perjudicar su desarrollo personal en su art. 21, relativo al acogimiento
residencial que las Entidades Públicas y los servicios y centros donde se encuentren
asegurarán, entre otras, la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana
VI.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
VII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y
extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas
preventivas que estimen pertinentes.
VIII.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de
octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la
posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de
riesgo para la salud de las personas.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero. - Medidas sanitarias preventivas
de carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial
de Melilla ante la existencia del brote positivo en COVID 19.
1. Se restringe la libre
entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro
Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por
un periodo de 10 días.
En dicho establecimiento
sólo se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del Centro Asistencial una instalación
específica para aquellas que presenten síntomas o se declaren positivos
separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías
sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidas en el Pabellón de Niñas del referido Centro de Asistencial y del
personal que presta sus servicios en las mismas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en
ese Centro Asistencial, deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
4.
Se dará conocimiento de la presente Orden al Ministerio Fiscal en el
ejercicio de sus funciones de superior vigilancia de menores sometidos a
medidas de protección.
Cuarto. - Ratificación judicial.
párrafo 2.º del artículo 8.6
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 10 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado pabellón del Centro de Asistencial
de Melilla.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 41090/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Medidas sanitarias preventivas
de carácter coercitivo a aplicar en el Pabellón de Niñas del Centro Asistencial
de Melilla ante la existencia del brote positivo en COVID 19.
1. Se restringe la libre
entrada y salida de las menores residentes en el Pabellón de Niñas del Centro
Asistencial de Melilla, sito en la Calle Músicos Granados, 10 de Melilla, por
un periodo de 10 días.
En dicho establecimiento sólo
se permiten aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Se deberá establecer dentro del Centro Asistencial una instalación
específica para aquellas que presenten síntomas o se declaren positivos
separados del resto de la población residencial, con las debidas garantías
sanitarias para los mismos y para el personal cuidador.
3.
Se establece la realización de un seguimiento continuado de los menores
acogidas en el Pabellón de Niñas del referido Centro de Asistencial y del
personal que presta sus servicios en las mismas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las menores acogidos y el personal que realiza su actividad laboral en
ese Centro Asistencial, deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
4.
Se dará conocimiento de la presente Orden al Ministerio Fiscal en el
ejercicio de sus funciones de superior vigilancia de menores sometidos a
medidas de protección.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 10 días naturales a contar desde su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución
de la situación epidemiológica en el citado pabellón del Centro de Asistencial
de Melilla.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 30 de diciembre de 2020,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez