ARTÍCULO Nº 125 (CVE: BOME-AX-2020-125) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 72 - miércoles, 30 de diciembre de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Orden nº 5607 de fecha 30 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el albergue de transeúntes y personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 30/12/2020, registrada al número
2020005607, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 17 de diciembre de 2020, se publica en
el Boletín oficial de la Ciudad de Melilla Extraordinario núm. 67, la Orden nº 5411 de fecha 17 de diciembre de 2020,
relativa a medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo a aplicar en
el Albergue de Transeúntes y Personas Desfavorecidas de la Ciudad de Melilla
II.- Con fecha 28 de diciembre de 2020, se dictó Orden
núm. 5566 de fecha 28 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el albergue de transeúntes y
personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla (BOMe. Extraord. núm.71, de 28
de diciembre de 2020) por la que dispone la restricción de la libre entrada y
salida de las personas acogidas en el Albergue Municipal sito en la Calle
García Cabrelles 91, de Melilla, por un periodo de48 horas.
III.- Con fecha 30 de diciembre de 2020, por parte
de la Unidad de Vigilancia Epidemiología de la Dirección general Salud Pública
y Consumo, se ha realizado Informe en el que se señala que se han confirmados
varios casos positivos en COVID 19, por lo que conforme a lo recogido en la
Estrategia de Detección Precoz, Vigilancia y Control de COVID-19 actualizada a
18 de diciembre de 2020 se establecieron las indicaciones a seguir por parte
del personal del centro.
IV.- En el citado Informe que se incluye en el
expediente, se establece que es fundamental el aislamiento efectivo de los
casos así como garantizar la cuarentena de los contactos estrechos de una forma
rigurosa, asegurando los espacios suficientes para aplicar la cuarentena y el
aislamiento de los contactos, así como el cumplimiento de dichas medidas.
V.- La estrategia de la Consejería de Economía y
Políticas Sociales a través de la Dirección General de Salud Pública se centra
en la detección precoz de los casos, la identificación y seguimiento de los
contactos estrechos, la detección de brotes y la evaluación del riesgo a nivel
local, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad. La misma es
coincidente con la Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de
COVID-19 actualizada a 12 de noviembre de 2020, señala como la detección precoz
de todos los casos compatibles con COVID-19 es uno los puntos clave para
controlar la transmisión, recogiendo que se entiende por brote cualquier
agrupación de 3 o más casos con infección activa en los que se ha establecido
un vínculo epidemiológico.
VI.- En el Plan de respuesta Temprana en un
escenario de control de la pandemia por COVID19 acordado en Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 16 de julio de 2020, se
señala como respuesta específica a adoptar por la autoridades sanitarias para
entornos con alta concentración de personas, como puede ser el Centro de
Atención Temporal de la Plaza de Toros de Melilla“En establecimientos en los
que haya una elevada concurrencia de personas, puede considerarse la
implementación de medidas de contención especialmente orientadas a la
disminución del contacto entre personas, como la limitación o reducción de los
aforos, el cierre de los espacios comunes o el cierre total del lugar” Además
en Centros Sociales y Sociosanitarios establece que en casos de contención
intensificada las medias a adoptar podrán ser las siguientes :
§ Notificación a salud pública
§ Evaluación del riesgo
§ Aislamiento del caso
§ Cuarentena de contactos
§ Intensificar las medidas de
prevención y control
§ Búsqueda activa de casos
§ Restricción del acceso a
visitantes
§ Restricción de las salidas
del centro a las personas residentes
§ Activar los planes de
contingencia
§ Activar la sectorización de
los espacios
§ Valorar la realización de
estudios de cribado (PCR) o serología
19 de diciembre de 2019
(BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre
otras las siguientes:
-
La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.
-
La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.
-
Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o
concertados.
-
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
-
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
VIII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
medidas especiales en materia de Salud
pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública
y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias,
adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones
sanitarias de urgencia o necesidad.
IX.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
X.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre,
General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible
adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para
la salud de las personas.
XI.- Por Auto núm. 409, de 23 de diciembre de
2020, se ha procedido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla, a la ratificación de la
Orden nº 5411 de fecha 17 de diciembre de 2020, relativa a medidas sanitarias
preventivas de carácter coercitivo a aplicar en el albergue de transeúntes y
personas desfavorecidas de la Ciudad de Melilla.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
Primero. - Medidas sanitarias preventivas
de carácter coercitivo a aplicar en el Albergue de Transeúntes y personas
desfavorecidas de la Ciudad de Melilla
ante presencia de un brote positivo en COVID 19.
1. Se procede al aislamiento
de los positivos en los espacios destinados para este menester en las
instalaciones del Albergue Municipal sito en la Calle García Cabrelles 91, de
Melilla, por un periodo de 10 días, en cuyo acceso se restringe la libre
entrada y salida en dichas zonas. En estas zonas sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Asistencia para asistir a obligaciones judiciales o policiales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Debe mantenerse en las referidas instalaciones un espacio específico
para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del
resto de la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los
mismos y para el personal de atención.
3.
Se deberá prestar especial atención por parte de la Entidad gestora de
cualquier síntoma de enfermedad para actuar de forma temprana y evitar la
transmisión a otras personas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las personas atendidas y el personal que realiza su actividad laboral en
esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 10 días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la
situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 39996/2020, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero. - Medidas sanitarias preventivas
de carácter coercitivo a aplicar en el Albergue de Transeúntes y personas
desfavorecidas de la Ciudad de Melilla
ante presencia de un brote positivo en COVID 19.
1. Se procede al aislamiento
de los positivos en los espacios destinados para este menester en las
instalaciones del Albergue Municipal sito en la Calle García Cabrelles 91, de
Melilla, por un periodo de 10 días, en cuyo acceso se restringe la libre
entrada y salida en dichas zonas. En estas zonas sólo se permiten aquellos
desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los
siguientes motivos:
a)
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b)
Asistencia para asistir a obligaciones judiciales o policiales.
c)
Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
2.
Debe mantenerse en las referidas instalaciones un espacio específico
para aquellos que presenten síntomas o se declaren positivos separados del
resto de la población atendida, con las debidas garantías sanitarias para los
mismos y para el personal de atención.
3.
Se deberá prestar especial atención por parte de la Entidad gestora de
cualquier síntoma de enfermedad para actuar de forma temprana y evitar la
transmisión a otras personas.
Segundo. - Aplicación de las medidas
adoptadas.
1.
Las personas atendidas y el personal que realiza su actividad laboral en
esas instalaciones deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las
medidas sanitarias preventivas establecidas en la presente orden.
2.
En todo caso, los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la
presente orden podrán constituir infracción administrativa de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, 9 de junio, de medidas urgentes de
prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19.
3.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad darán traslado de las denuncias que
formulen por el incumplimiento de las medidas de prevención a las autoridades
competentes. El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará
por la Dirección General de Salud Pública y Consumo.
Tercero.- Vigilancia y control de las
medidas adoptadas. Cooperación y colaboración entre Administraciones
Públicas.
1.
El seguimiento y control de las medidas adoptadas se desarrollará por la
Dirección General de Salud Pública y Consumo.
2.
La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas
recogidas en esta orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas
y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previstos
en la norma aplicable.
3.
Se dará traslado de la presente orden a la Delegación del Gobierno, a
los efectos de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de
los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la policía local, para el control y
aplicación de las medidas adoptadas.
Cuarto. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
Quinto. - Publicación y efectos.
La presente orden producirá
efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Melilla y mantendrá su
eficacia durante 10 días a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, eficacia que podrá prorrogarse en función de la evolución de la
situación epidemiológica en el citado Centro de Acogida Residencial.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 20 de
diciembre de 2020,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez