ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-AX-2021-54) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 39 - lunes, 26 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, relativo a Convocatoria de Ayudas R.D. ley 8 / 2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 19 de julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO SEGUNDO.- CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

 

La epidemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no financieras y de autónomos, provocando un deterioro significativo en sus balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la recuperación económica y la creación de empleo.

 

Con el fin de responder a posibles problemas de solvencia, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.

 

Con fecha 13 de marzo de 2021 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, (en adelante Real Decreto-ley) con el objetivo proteger el tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más afectados por la pandemia.

 

Con fecha 21 de abril de 2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

 

En este Real Decreto-Ley se moviliza un importante volumen de recursos para apoyar a aquellas empresas, sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez, la solvencia y de evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, y se crea una nueva Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.

 

El Real Decreto-Ley establece que los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, que desarrollen una actividad económica en alguno de los CNAE que determina el Real Decreto Ley 5/2021.  Asimismo y debido al especial impacto se la pandemia en la Ciudad  Autónoma  de Melilla, con el cierre de la frontera con Marruecos y a las mas altas tasas de contagios a nivel nacional continuadas en el tiempo que ha propiciado el establecimiento de numerosas restricciones en la apertura de negocios y el normal desarrollo de la actividad económica en general, y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2021, se pretende ampliar las actividades clasificadas a otros CNAE que se han visto especialmente afectados en esta ciudad.

 

Estas ayudas directas tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos considerados elegibles que hayan tenido los autónomos y empresas, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

 

Según expone el citado Real Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

 

En base a este Real Decreto-Ley y a las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el marco nacional temporal  (la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y las 
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modificaciones que se han producido sobre ésta, se aprueba esta convocatoria. Por tanto ,actúa como bases reguladoras de esta convocatoria el Real Decreto Ley 5/2021, y normativa que desarrolla y modifica parcialmente éste , regulándose en este acuerdo aquellos aspectos no recogidos en los mismos , siguiendo las notas orientativas recibidas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT

 

En la Ciudad Autónoma de Melilla, el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estas ayudas es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 22.2.b):

 

¨2. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.¨

 

 El artículo 2.4 del Real Decreto-Ley establece que sean las Comunidades y Ciudades  Autónomas quienes realicen las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asuman la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo con  lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.

 

Por su parte, el artículo 2.3 determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley y ha asignado a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad de  DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL EUROS, financiadas por el Gobierno de España.

 

 Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

 

Primero. Objeto

1.     El presente  Convocatoria tiene por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

Las ayudas tendrán carácter finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos de esta Convocatoria.

 

2.     El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43000/47900, del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Segundo. Naturaleza y régimen jurídico

1.Las ayudas económicas previstas en esta Convocatoria  adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, fundamentalmente por las normas establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, y en todo aquello no previsto en el mismo, por:

 

a)            Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones (Marco Temporal).

b)            Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.

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c)            Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

d)            Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. 

e)            Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

f)            Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

g)            Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h)             Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de melilla de 9 de septiembre de 2005 (BOME 4224)

i)            Demás normativa de aplicación.

 

2. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.

 

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

1.Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo así como los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo II), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Se diferenciará tres tipos de beneficiarios:

 

a)Los empresarios o profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y / o 2020 adscritos a los sectores subvencionables.

b)Los empresarios, profesionales y entidades adscritos a los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan aplicado en 2019 y 2020 el método de estimación directa para el cálculo de los rendimientos de las actividades económicas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.

 

En estos casos, se entenderá como volumen de operaciones la totalidad de los ingresos íntegros de su actividad económica incluidos en su declaración de IRPF de 2019, y la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en el último pago fraccionado del IRPF correspondiente al ejercicio  2020.

 

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

 

c) Las entidades adscritas a los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.

 

En estos casos, se entenderá como volumen de operaciones el importe neto de la cifra de negocios incluida en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020, respectivamente. En caso que no haya finalizado el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades de 2020, se requerirá la declaración jurada del importe neto de la cifra de negocios que vayan a incluir en su declaración de 2020, a comprobar con posterioridad una vez presentada dicha declaración. 

 

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Para el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

 

Los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos consolidados en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en Melilla solamente podrán concurrir a la convocatoria a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla. 

 

Los grupos en consolidación fiscal en el Impuesto de Sociedades, así como los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen, conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los diferentes territorios en los que operan establecidos en la Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190). 

 

2.     En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

 

 No obstante ,en base a lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto Ley 6/2021 de modificación del artículo 3.1.d) del R.D. Ley 5/2021, se podrán considerar beneficiarios a aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio 2019, siempre que los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que éstos no se hubiera producido el resultado neto de la actividad económica o en su caso la base imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes no resultaría negativa.

 

También estarán excluidas las empresas financieras.

 

3.     Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

 

a)            Domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los supuestos previstos en el artículo 3.1 .c  de la presente   Convocatoria.

b)            Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como los incluidos en base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril en el Anexo II de la  presente Convocatoria, en los ejercicios 2019 y/o  2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c)             Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

 

 c.1)Mantenerla actividad correspondiente a  las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

 c.2)No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

 c.3) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

d)            Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los casos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, que deberá aportarse certificado acreditativo de estar al corriente con dichos organismos con la propia solicitud, o en su caso autorización al órgano convocante para  poder recabar dichos datos de las citadas administraciones.

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4. Además, en el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:

 

a)No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b)No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c)Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f)No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Cuarto. Gastos subvencionables

1.Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

 

No serán subvencionables en ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la Seguridad Social.

 

2. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

Quinto. Cuantía de la ayuda

1.De acuerdo con lo previsto en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los limites siguientes:

 

a)            Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b)     Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, según los criterios establecidos en el punto tercero, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

 

 b.1)El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades y establecimientos permanentes, que tengan un máximo de 10 empleados.

 b.2) El 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

 

El número de empleados a que se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores,  la ayuda máxima no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

En caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de esta Convocatoria, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto, solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.

 

c) Para las empresas, profesionales y resto de entidades relacionadas en el apartado tercero de esta Convocatoria que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y 31 de marzo de 
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a)     2020 ,de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, y no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o en  el 2020, el importe de la ayuda máxima a percibir será el correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los apartados b.1), y b.2), aplicándose a estos beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de su volumen de operaciones. 

 

No obstante la ayuda máxima a percibir no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

 

b)            Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de 2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el importe de la ayuda máxima a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, con el límite máximo de 200.000 euros.

c)     Cuando se trate de empresarios o profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y concurran las situaciones relacionadas en los párrafos anteriores de este apartado c), la ayuda máxima será de 3.000 euros.

 

Sexto. Compatibilidad de la ayuda

1.Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

2.Las entidades que apliquen el régimen de grupos consolidados en el Impuesto de Sociedades, así como el resto de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios autonómicos distintos de la  Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

 

En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.

 

3.Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y  que no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.

4.En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

 

Séptimo. Solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el 15  de octubre del 2021.

2.Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo III y deberá cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

3.La presentación de solicitudes exclusivamente a través de la Sede electrónica de la  Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

4.La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria  conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General 
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de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el momento de su envío, aunque se haya autorizado el cruce de datos del documento correspondiente.

 

Octavo. Acreditación de los requisitos.

1. En el formulario de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar los siguientes extremos:

 

a)NIF del solicitante de la ayuda.

b)Domicilio fiscal de la empresa o profesional autónomo.

c)Si el profesional o empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d)Si se trata de un grupo consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.

e)Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020 y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

f)Si en los años 2019 y 2020 o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.

g)Indicación de si se van a solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.

h)Indicación de si realiza exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

i)Conjunto de ayudas públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de que la ayuda total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la formativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

j)Importe solicitado para hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía máxima.

k)Declaración responsable del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

l)Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

2.El solicitante aportará los siguientes documentos:

 

a)Documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.

b)En caso de que el solicitante se oponga expresamente a la consulta por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de los datos tributarios exigidos en la presente Convocatoria, deberá aportar, en cada caso, los siguientes documentos:

 

 b.1)Certificado de la AEAT acreditativo de la Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.

 b.2)Certificado de la AEAT acreditativo de los Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el solicitante en 2019, 2020 y 2021.

 b.3)Certificado de la AEAT acreditativo del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.

 b.4)Certificado de la AEAT acreditativo de la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019, así como la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados correspondientes a 2020, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Melilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada 
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previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

 b.5) Certificado de la AEAT acreditativo de la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las Ciudades de Ceuta o Malilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC (artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

 b.6)Certificado de la AEAT acreditativo del número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.

 b.7)Certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.

 b.8)Certificado de la AEAT acreditativo de la no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.

 b. 9)Certificado de la AEAT acreditativo de si el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en 2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y causa de la baja.

 b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma de Melilla.

 b.11)Certificado de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias  con  AEAT.

 b.12) Cerificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

 b,13) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de  Melilla.

 

La documentación se anexará a la solicitud, en el momento de su presentación. 

 

 Noveno. Procedimiento de concesión .

Las ayudas recogidas en la  presente Convocatoria  se tramitarán por el procedimiento de concesión directa. Adjudicándose por orden estricto de registro de presentación   según los grupos de beneficiarios establecidos en el punto 3.1 de esta convocatoria, hasta que se agote el crédito. Considerándose  como fecha de esta ultima, aquella en las que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso las omisiones o defectos que, en la misma, se hubiesen apreciado por el órgano convocarte.

 

Décimo. Instrucción y resolución.

1.             El órgano competente para instrucción del procedimiento será la Secretaría Técnica de  Hacienda, Empleo y Comercio, que elevará propuesta de resolución al órgano colegiado tras la comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la  tramitación del procedimiento.

2.     El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos empleados públicos de la  Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. 

 

El órgano colegiado validará y elevará la propuesta de concesión al titular de la Consejería de Hacienda , Empleo y Comercio.

 

3.El plazo máximo para la tramitación del expediente y la notificación de la resolución será hasta el 31 de diciembre del 2021.

4.Si vencido el plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las ayudas concedidas definitivamente se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,(BOME) con carácter quincenal, con expresión del numero de expediente , beneficiarios, cantidad concedida .

 

 

 

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Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.

1.Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria y resuelta la concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.

2.El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

3.El beneficiario deberá aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

4.La justificación de las ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es), mediante la cumplimentación del Anexo IV.

5.El período para justificar la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas será hasta  31/03/2022.

6.En todos los  casos , el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista.

 

La cuenta justificativa incluirá:

 

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.

-Factura o  documento acreditativo del gasto subvencionado en el párrafo anterior.

- Justificación bancaria del pago, no admitiendose como justificante el pago en efectivo.

— Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

— En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

 

El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre al menos  un diez por ciento de los expedientes concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

 

Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos a través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) Además de la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Ciudad Autónoma de Melilla comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:

 

— Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.

— Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.

 

Asimismo, en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4.

 

 7. Los beneficiarios de la ayuda tendrán la obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de la justificación de la ayuda en los términos previstos en el citado apartado 6 .

 

Decimosegundo. Control y seguimiento.

1. La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las funciones de control interno respecto a los procedimientos de concesión conforme a lo previsto en el  artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo así como por lo establecido en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el  régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector  Público Local.

2.La Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la función interventora con la extensión y los efectos que se determinan en el  Artº13 del  Reglamento General de Subvenciones de la   Ciudad Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005,así como el control financiero y contable en los términos previstos en  el Real Decreto  424/2017 de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público.

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 3.Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, en el ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.La presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización irrevocable para la remisión al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas. 

 

Decimotercero.  Infracciones.

En materia de infracciones, será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Capitulo IX del  Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad  Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005.

Decimocuarto. Revocación y reintegro.

1.La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

2.Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento General de subvenciones de la  Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005.

 

En los procedimientos de reintegro se estará a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005.

 

3.Asimismo, una vez producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

 

4.La empresa, autónomo o entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos exigidos en esta Convocatoria, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, con la finalidad de obtenerlas.

 

Decimoquinto. Tratamiento de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

El órgano responsable de esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Empleo y Comercio y ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

 

Decimosexto. Publicidad.

1.El texto íntegro del presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por conducto de la BDNS, estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA  CIUDAD AUTONOMA MELILLA. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es).

 

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Ciudad Autónoma de Melilla, se publicará en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación.

 

Decimoséptimo. Resolución y recursos.

1. La resolución de la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden motivada  en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su publicación en sede electrónica (sede.melilla.es).

 

La resolución de concesión determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de las misma y cualquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

 

2.Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio, en el plazo de un  mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien , directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación .

 

Melilla 20 de julio de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany
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ANEXO I

Real Decreto Ley 5/2021

 

CNAE  2009

TITULO_CNAE2009

0710

Extracción de minerales de hierro

1052

Elaboración de helados

1083

Elaboración de café, té e infusiones

1101

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas

1413

Confección de otras prendas de vestir exteriores

1419

Confección de otras prendas de vestir y accesorios

1420

Fabricación de artículos de peletería

1439

Confección de otras prendas de vestir de punto

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

1813

Servicios de preimpresión y preparación de soportes

1814

Encuadernación y servicios relacionados con la misma

1920

Refino de petróleo

2051

Fabricación de explosivos

2441

Producción de metales preciosos

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

2731

Fabricación de cables de fibra óptica

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

3530

Suministro de vapor y aire acondicionado

4616

Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero

4617

Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634

Comercio al por mayor de bebidas

4636

Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería

4637

Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias

4638

Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios

4639

Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco

4644

Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza

4648

Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería

4719

Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724

Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

4725

Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4751

Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados

4762

Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

4771

Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados

4772

Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados

4777

Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados

4782

Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos

4799

Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros

4932

Transporte por taxi

4939

tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5110

Transporte aéreo de pasajeros

5221

Actividades anexas al transporte terrestre

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos

5629

Otros servicios de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

5813

Edición de periódicos

5814

Edición de revistas

7420

Actividades de fotografía

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7712

Alquiler de camiones

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos

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7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7733

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores

7734

Alquiler de medios de navegación

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7739

Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

8299

Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004

Gestión de salas de espectáculos

9102

Actividades de museos

9103

Gestión de lugares y edificios históricos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

9311

Gestión de instalaciones deportivas

9313

Actividades de los gimnasios

9319

Otras actividades deportivas

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9523

Reparación de calzado y artículos de cuero

9525

Reparación de relojes y joyería

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604

Actividades de mantenimiento físico

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ANEXO  II

 

Clase CNAE

Descripción CNAE

0141

0142

0149

Explotación de ganado bovino para la producción de leche

Explotación de otro ganado bovino y búfalos

Otras explotaciones de ganado

0161

0162

0163

0510

Actividades de apoyo a la agricultura

Actividades de apoyo a la ganadería

Actividades de preparación posterior a la cosecha

Extracción de antracita y hulla

0811

0812

0910

Extracción de piedra ornamental y para la construcción, piedra caliza, yeso, creta y pizarra

Extracción de gravas y arenas

Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural.

1011

Procesado y conservación de carne

1012

1021

1022

Procesado y conservación de volatería

Procesado de pescados, crustáceos y moluscos

Fabricación de conservas de pescado

1031

1032

Procesado y conservación de patatas.

Elaboración de zumos de frutas y hortalizas

1039

1043

Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas

Fabricación de aceite de oliva

1071

1072

Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería

Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.

1073

1082

Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.

Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.

1085

Elaboración de platos y comidas preparados

1102

1105

Elaboración de vinos

Fabricación de cerveza

1106

1107

Fabricación de malta

Fabricación de bebidas no alcohólicas

1330

1392

Acabado de textiles.

Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir.

1411

1412

Confección de prendas de vestir de cuero

Confección de ropa de trabajo

1414

1511

Confección de ropa interior

Preparación, curtido y acabado del cuero

1610

1622

Aserrado y cepillado de la madera.

Fabricación de suelos de madera ensamblados

1623

Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1629

1712

Fabricación de otros productos de madera

Fabricación de papel y cartón.

2042

2314

Fabricación de perfumes y cosméticos.

Fabricación de fibra de vidrio

2361

2363

Fabricación de elementos de hormigón para la construcción

Fabricación de hormigón fresco

2364

2370

Fabricación de mortero

Corte, tallado y acabado de la piedra

2399

2511

Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.

Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes.

2512

Fabricación de carpintería metálica.

2550

Forja, estampación y embutición de metales

2561

2562

Tratamiento y revestimiento de metales.

Ingeniería mecánica por cuenta de terceros

2620

Fabricación de ordenadores y equipos periféricos

2640

2651

Fabricación de productos electrónicos de consumo

Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.

2811

Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores

2823

2830

Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos

Fabricación de maquinaria agraria y forestal

2892

3020

Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.

Fabricación de locomotoras y material ferroviario

3030

3091

Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria

Fabricación de motocicletas

3092

3099

Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas con discapacidad

Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p.

3101

3102

Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos comerciales

Fabricación de muebles de cocina

3103

3109

Fabricación de colchones

Fabricación de otros muebles.

3240

3250

Fabricación de juegos y juguetes.

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos.

BOME-PX-2021-277 Descargar página

3299

3312

Otras industrias manufactureras n.c.o.p.

Reparación de maquinaria

3314

Reparación de equipos eléctricos

3317

Reparación y mantenimiento de otro material de transporte

3319

3320

Reparación de otros equipos

nstalación de máquinas y equipos industriales

3512

3515

Transporte de energía eléctrica

Producción de energía hidroeléctrica

3518

3519

Producción de energía eléctrica de origen eólico

Producción de energía de otros tipos

3523

3600

Comercio de gas por tubería

Captación, depuración y distribución de agua

3700

3811

Recogida y tratamiento de aguas residuales

Recogida de residuos no peligrosos

3822

3831

3832

3900

Tratamiento y eliminación e residuos peligrosos

Separación y clasificación de materiales

Valorización de materiales ya clasificados

Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

4110

4121

4122

Promoción inmobiliaria

Construcción de edificios residenciales

Construcción de edificios no residenciales

4211

4212

Construcción de carreteras y autopistas

Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas

4213

4221

Construcción de puentes y túneles

Construcción de redes para fluidos

4222

4291

Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones

Obras hidráulicas

4299

4311

Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.

Demolición

4312

4313

Preparación de terrenos

Perforaciones y sondeos

4321

4322

nstalaciones eléctricas 1 43.22

Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

4329

4331

Otras instalaciones en obras de construcción

Revocamiento

4332

4333

Instalación de carpintería

Revestimiento de suelos y paredes

4334

4339

Pintura y acristalamiento

Otro acabado de edificios

4391

Construcción de cubiertas

4399

4511

4519

Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.

Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros

Venta de otros vehículos de motor

4520

Mantenimiento y reparación de vehículos de motor

4532

4540

Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios

4611

Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados

4612

Intermediarios del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales

4613

4614

Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción

Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves

4615

4618

Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y ferretería

Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos

4619

4621

Intermediarios del comercio de productos diversos

Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales

4622

Comercio al por mayor de flores y plantas

4623

4631

4632

Comercio al por mayor de animales vivos

Comercio al por mayor de frutas y hortalizas

Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos

4633

Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles

4641

4642

Comercio al por mayor de textiles

Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado

4643

4645

Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos

Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética

4646

4647

Comercio al por mayor de productos farmacéuticos

Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de iluminación

4649

4652

Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico

Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes

4662

4665

Comercio al por mayor de máquinas herramienta

Comercio al por mayor de muebles de oficina

4671

4672

Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos, y productos similares

Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos

BOME-PX-2021-278 Descargar página

4673

4674

Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios

Comercio al por mayor de ferretería, fontanería y calefacción

4675

4676

Comercio al por mayor de productos químicos

Comercio al por mayor de otros productos semielaborados

4677

4690

Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho

Comercio al por mayor no especializado

4711

Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4721

4722

Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados

Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados

4723

4726

Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados

Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados

4729

4730

4752

4753

4754

Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados

Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados

Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados

Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados

Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados

4759

Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados

4761

4763

Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados

Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados

4773

4775

4776

Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados

Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados

Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados

4778

4779

Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados

Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos

4781

Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos

4910

4920

Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril

Transporte de mercancías por ferrocarril

4941

4942

Transporte de mercancías por carretera

Servicios de mudanza

4950

5040

Transporte por tubería

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

5210

5224

Depósito y almacenamiento

Manipulación de mercancías

5229

5310

Otras actividades anexas al transporte

Actividades postales sometidas a la obligación del servicio universal

5320

5811

Otras actividades postales y de correos

Edición de libros

5812

5819

5821

Edición de directorios y guías de direcciones postales

Otras actividades editoriales

Edición de videojuegos

5829

5912

5915

5917

Edición de otros programas informáticos

Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de televisión

Actividades de producción cinematográfica y de video

Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo

5920

6010

Actividades de grabación de sonido y edición musical

Actividades de radiodifusión

6020

6110

Actividades de programación y emisión de televisión

Telecomunicaciones por cable

6120

6130

Telecomunicaciones inalámbricas

Telecomunicaciones por satélite

6190

6201

6202

Otras actividades de telecomunicaciones

Actividades de programación informática

Actividades de consultoría informática

6203

6209

Gestión de recursos informáticos

Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática

6311

6391

Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas

Portales web

Actividades de las agencias de noticias

6399

6511

Otros servicios de información n.c.o.p.

Seguros de vida

6512

6621

Seguros distintos de los seguros de vida

Evaluación de riesgos y daños

6622

Actividades de Agentes y Corredores de Seguros

6629

6810

Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones

Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

BOME-PX-2021-279 Descargar página

6820

6831

Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia

Agentes de la propiedad inmobiliaria  Gestión y administración de la propiedad inmobiliaria

6910

6920

Actividades jurídicas

Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal

7021

7022

Relaciones públicas y comunicación

Otras actividades de consultoría de gestión empresarial

7111

7112

7120

Servicios técnicos de arquitectura

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

Ensayos y análisis técnicos

7211

7219

Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas

7220

7311

Investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades

Agencias de publicidad

7320

7410

Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión pública

Actividades de diseño especializado.

7430

7490

Actividades de traducción e interpretación

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

7500

7731

Actividades veterinarias

Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola

7732

7810

Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil

Actividades de las agencias de colocación

7820

7830

Actividades de las empresas de trabajo temporal

Otra provisión de recursos humanos

8010

8020

8030

Actividades de seguridad privada

Servicios de sistemas de seguridad

Actividades de investigación

8110

8121

Servicios integrales a edificios e instalaciones

Limpieza general de edificios

8122

8129

Otras actividades de limpieza industrial y de edificio

Otras actividades de limpieza

8130

8210

8211

8291

8292

Actividades de jardinería

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

Servicios administrativos combinados

Actividades de las agencias de cobros y de información comercial

Actividades de envasado y empaquetado

8425

8510

Protección civil

Educación preprimaria

8520

8531

Educación primaria

Educación secundaria general

8532

8543

Educación secundaria técnica y profesional

Educación universitaria

8544

8551

Educación terciaria no universitaria

Educación deportiva y recreativa.

8552

8553

Educación Cultural

Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje

8559

8621

Otra educación n.c.o.p.

Actividades de medicina general

8622

8623

Actividades de medicina especializada

Actividades odontológicas

8690

8710

Otras actividades sanitarias

Asistencia en establecimientos residenciales con cuidado sanitarios

8720

Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia

8731

8732

Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores

Asistencia en establecimientos residenciales para personas con discapacidad  física

8790

8811

Otras actividades de asistencia en establecimientos residenciales

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para  personas mayores

8812

8891

Actividades de servicios sociales sin alojamiento para  personas con discapacidad

Actividades de cuidado diurno de niños

8899

9003

Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p.

Creación artistica y literaria

9105

9106

Actividades de bibliotecas

Actividades de archivos.

9312

Actividades de los clubes deportivos

9521

Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico

9522

9524

Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín

Reparación de muebles y artículos de menaje

9602

Peluquería y otros tratamientos de belleza

9603

Pompas fúnebres y actividades relacionadas

9609

9700

Otras servicios personales n.c.o.p.

Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico

BOME-PX-2021-280 Descargar página

ANEXO III

SOLICITUD DE AYUDAS COVID-19 (Real Decreto Ley 5/2021)

 

 DATOS DEL INTERESADO

 

 

DENOMINACIÓN SOCIAL                               

 

 

NIF / NIE:                                                     

 

 

1ER. APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

     

     

     

 

DOMICILIO FISCAL

 

 

NOMBRE VÍA

 

ESC.

PISO

LETRA

     

 

 

     

     

     

     

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

     

 

    

     

TELÉFONO 1

 

CORREO ELECTRÓNICO

     

 

     

 

 DATOS DEL APODERADO/S Y/O REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD (1) apoderado1

TÍTULO DE APODERAMIENTO       

NIF / NIE:                                                    

1ER. APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

     

     

     

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

     

     

     

     

     

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

     

     

     

TELÉFONO 1

TELÉFONO 2

CORREO ELECTRÓNICO

     

     

     

(1) NOTA: REPETIR DATOS SI FUESE NECESARIO PARA APODERADOS MANCOMUNADOS

 

PERSONA A NOTIFICAR

INTERESADO (PERSONA FÍSICA)       

APODERADO/S      

ASESOR COLABORADOR

 

CORREO ELECTRÓNICO

 

 

DOMICILIO FISCAL NO RESIDENTE

 

NOMBRE VÍA

 

ESC.

PISO

LETRA

     

 

     

     

     

     

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

     

     

     

 

BOME-PX-2021-281 Descargar página

 TIPOLOGIA DE LA EMPRESA 

FECHA DE ALTA EN LA ACTIVIDAD

     

EPIGRAFE CNAE-2019

     

EPIGRAFE CNAE-2020

     

EPIGRAFE CNAE-2021

     

EN CASO DE TRIBUTAR POR IRPF, HA ESTADO EN MODULOS EN LOS AÑOS 2019 O 2020

EMPRESARIO /PROFESIONAL SUJETO A IRPF MODULOS

 

 

 

EMPRESARIO /PROFESIONAL SUJETO A IRPF E. DIRECTA

 

 

 

ENTIDADES QUE TRIBUTEN EN REGIMEN DE IMPUTACION DE RENTAS IRPF

ENTIDADES QUE TRIBUTEN POR IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN LA CIUDAD

AUTONOMA DE MELILLA

ENTIDADES SUJETAS A I. SOCIEDADES

 

 

 

ENTIDADES QUE TRIBUTEN EN REGIMEN DE GRUPO CONSOLIDADO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Volumen de operaciones declaradas 2019.

 

 

 

Para personas físicas en E.D. , volumen de operaciones declaradas en el  4º pago fraccionado del IRPF del 2020.

Para sociedades: Volumen de operaciones declaradas en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020.

ENTIDADES Y/O EMPRESARIOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES EN EL 2020 SEA SUPERIOR A 10 MILLONES DE EUROS

Para empresarios que no estén en el régimen de estimación objetiva del IRPF, Perdidas 2019 (2), MOTIVO DE EXCLUSION SALVO NOTA.

(2) NOTA: Excepcionalidad de perdidas en el ejercicio 2019, por aplicación de lo estipulado en el Art.3, d), del Real Decreto Ley 6/2021, desarrollado en el Apartado tercero,2, párrafo 2º de la Convocatoria. (Breve explicación de las circunstancias que originaron la pérdida en 2019 y deberá de aportar como documento anexo los soportes contables de la actividad económica de 2018)

 

AUTORIZACIONES

 

AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR SUS DATOSANTE LA AEAT Y LA SEGURIDAD SOCIAL, ASI COMO CON LOS SERVICIOS DE RECAUDACION DE LA C.A.M., AL OBJETO DE ACREDITAR ESTAR ALCORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES

 

 

 

SI

AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR Y APORTAR SUS DATOS ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTº 95.1.K DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.

 

 

SI

AUTORIZA A LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A REMITIR AL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4.4 DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021 Y EL CONVENIO DE COLABORACIÓNSUSCRITO CON EL MISMO PARA LA GESTIÓN DE ESTAS AYUDAS

 

 

 

SI

BOME-PX-2021-282 Descargar página

ACTUARA ANTE LA C. AUTONOMA DE MELILLA, PARA SOLICITAR LASUBVENCION A TITULO PERSONAL O MEDIANTE REPRESENTANTE. (DE SER EL CASO DE ACTUAR MEDIANTE REPRESENTANTE CUMPLIMETARDATOS DE LA REPRESENTACION), ASI COMO IMPRESO DE AUTORIZACION

 

 SI   

 NO

 OTRAS CIRCUNSTANCIAS 

SI EN LOS AÑOS 2019 Y 2020 O EN ALGUNO DE ELLOS SE HA FORMADO PARTE DE UN GRUPO QUE APLIQUE UN REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL DE TERRITORIO FORAL, LA COMPOSICION DE DICHO GRUPO EN 2020 Y SI ALGUNA ENTIDAD DEL MISMO TRIBUTA EN EXCLUSIVA ANTE UNA HACIENDA FORAL A EFECTOS DE IVA EN DICHOS AÑOS (3)

           SI                

 NO

SI EN LOS AÑOS 2019 Y 2020 O EN ALGUNO DE ELLOS SE HA FORMADO PARTE DE UN GRUPO QUE APLIQUE UN REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL DE TERRITORIO COMUN, SI ALGUNA ENTIDAD DEL MISMO TRIBUTA EN EXCLUSIVA ANTE UNA HACIENDA FORAL A EFECTOS DE IVA EN DICHOS AÑOS (3)

           SI                

 NO

SI REALIZA EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES NO SUJETAS O EXENTAS QUE NO OBLIGAN A PRESENTAR AUTOILIQUIDACION PERIODICA DE IVA Y DETERMINA EL PAGO FRACCIONADO DE ACUERDO CON LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 40,2 DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

           SI                

 NO

VA A SOLICITAR AYUDAS EN OTRAS COMUNIDADES DISTINTAS A LA DE SU DOMICILIO FISCAL

           SI                

 NO

DE SER ASI EN CUANTAS COMUNIDADES O CIUDADES AUTONOMAS. ENUMERELAS

      

 

Empresarios o profesionales que se han dado de alta entre el 1 de enero y 31 de marzo de 2020 o ha realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2020, o empresarios o profesionales que hayan estado en alta en periodo inferior al año en 2019 o en 2020 y en ningún caso tributen por estimación objetiva (4)

           SI                

 NO

(3) NOTA: SI FORMAN PARTE DE UN GRUPO QUE TRIBUTA EN REGIMEN DE CONSOLIDACION DEBERAN APORTAR LISTADO DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO, INCLUYENDO NIF, DOMICILIO FISCAL, Y DEMAS DATOS QUE PERMITAN A LA EMPRESA SER IDENTIFICADA.

(4) NOTA: En este caso habrán de aportar alta/baja en los ejercicios 2019 y/o 2020, según corresponda

 

IMPORTE AYUDA SOLICITADA

EMPRESAS EN ESTIMACION DIRECTA. CUANTIA SOLICITADA, PARAATENDER PAGOS PENDIENTES DESTINADO A SATISFACER DEUDA Y REALIZAR PAGOS A PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORES, FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS, ASI COMO LOS COSTES FIJOS.(MAXIMO SUBVENCIONABLE 200,000 €.)

 

       

 

EMPRESAS EN ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS): CUANTIA SOLICITADA. PARA ATENDER PAGOS PENDIENTES DESTINADOS A SATIFACER DEUDA Y REALIZAR PAGOS A PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORESFINANCIEROS Y NO FINANCIEROS (MAXIMO SUBVENCIONABLE: 3,000 €.)

 

       

 

 DOCUMENTACION

 

Poderes suficientes del representante

 

 

 SI

 

 

 NO

El solicitante declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal, NO supera los 1,8 millones de euros

 SI

 NO

BOME-PX-2021-283 Descargar página

El solicitante declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal, SI supera los 1,8 millones de euros (en este caso deberá de justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea para poder ser beneficiario de la ayuda)

 SI

 NO

CODIGO IBAN (CUENTA CORRIENTE)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EN CASO DE NO AUTORIZAR A LA CIUDAD AUTONOMA PARA RECABAR DATOS ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERA APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION SE APORTARÁN LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS QUE VIENEN RECOGIDOS EN APARTADO OCTAVO PUNTO 2, LETRA B) DE LA CONVOCATORIA

 

NOMBRE ASESORIA

ENTIDAD       

NIF / NIE:                                                    

1ER. APELLIDO

2º APELLIDO

NOMBRE

     

     

     

NOMBRE VÍA

ESC.

PISO

LETRA

     

     

     

     

     

COD. POSTAL

PROVINCIA

CIUDAD

     

     

     

TELÉFONO 1

CORREO ELECTRÓNICO

     

     

PERSONA DE CONTACTO       

TÍTULO DE LA REPRESENTACIÓN (Autorización, poder, etc.)

     

 

El Solicitante consiente expresamente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo y asimismo autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a remitir al Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas.

 

La administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá consultar los datos pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvenciones o ayudas: Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Certificado de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias de la de la Tesorería General de la Seguridad Social, Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la  Ciudad Autónoma de Melilla, todos ellos al amparo de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás normativa que sea de aplicación.

 

El solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos personales necesarios para la tramitación de un procedimiento administrativo, además de aportar la totalidad de la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberá justificar su oposición ejerciendo su derecho mediante documento que se podrá acompañar a la correspondiente solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En Melilla, a      de                               de

 

Fdo.:

 

 Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Comercio y Empleo”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.

 

BOME-PX-2021-284 Descargar página

ANEXO IV

RELACIÓN CLASIFICADA DE LA DEUDA FINANCIERA Y PAGOS PENDIENTES  A PROVEEDORES Y ACREDEDORES NO FINANCIEROS Y FINANCIEROS

 

TITULAR:

 

 

N.I.F.:

 

 

 

Nº Orden

RELACIÓN DEUDAS Y PAGOS PENDIENTES 

 

 

Concepto deuda y pagos pendientes

Fecha emisión

Nº Factura

Emisor

NIF Emisor

Importe

Total Ipsi

Importe IVA

Importe Total

 

1

 

 

 

 

 

0,00 €

  

0,00 €

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

               0,00 €

 

 

                 

 

 

TOTAL

0,00

 

 

0,00

 

Indicaciones para completar la relación de la deuda financera, salarios y facturas:

 

-  Nº de orden: Relacionar por orden de antigüedad

-  Concepto: Describir si es préstamo con o sin aval público, salarios, arrendamiento o concepto de factura

-  Fecha emisión: Fecha formalización del préstamo, del salario, arrendamiento o fecha de factura

-  Emisor: indicar entidad financiera o el emisor de la factura- 

-  Importe: Indicar el importe pendiente del préstamo o el importe (total o parcial) de la factura pendiente.

 

                                                                                                                                                                                                                                             

 

 

BOME-PX-2021-285 Descargar página

JUSTIFICACION DE PAGO

                                                                                                 

                                                                                                 

Nº Orden

 

JUSTIFICACION DE PAGO 

 

Concepto deuda y pagos pendientes

Nº Factura/documento

Importe Total

Entidad Financiera de pago

Nif entidad finenciera

Fecha de pago

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Indicaciones para justificar el pago a través de entidad financieras:

 

El nº de orden deberá de ser concidente con el de la Relacion de pagos pendientes

Cada pago vendrá avalado por su correspondiente justificante o certificación expedido por la entidad financiera 

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ANEXO V MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SOLICITUD DE AYUDAS COVID-19 (Real Decreto Ley 5/2021)

 

D/Dña.                                                     , con N.I.F.                            

Domicilio:                                                 , C.P.:                         

Localidad:                               Provincia:                         En mi propio nombre / en representación de la Entidad:                                                                                     

 

DECLARA RESPONSABLEMENTE

 

 

Cumple los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

 

Cumple los requisitos para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria de la subvención solicitada.

 

No se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad o persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley.

 

No ha solicitado ni obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el importe de la actividad subvencionada.

 

No ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta la solicitud de subvención.

 

O bien que, si ha recibido o solicitado ayudas públicas para financiar los gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de la ayuda solicitada no supera el umbral de 1.800.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 911/01). En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2,4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones posteriores.

 

O bien que, si ha recibido o solicitado otras ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera el umbral de 10.000.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.12 del citado Marco Temporal. En caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por el punto 2,9 y 15 del Marco Nacional Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021.

 

No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 

No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

 

No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, no he sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no me hallo declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estoy sujeto a intervención judicial o he sido inhabilitado conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 

Se halla al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones y ayudas públicas.

 

Se compromete a:

 

       No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de la subvención.

       A mantener la actividad correspondiente a la subvención hasta el 30 de junio de 2022.

       A no repartir dividendos durante 2021 y 2022.

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En caso de actuar mediante representación la persona representante DECLARA, bajo su expresa responsabilidad que:

 

Actúa como representante de la entidad solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la solicitud.

 

 

En Melilla, a      de                               de

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.:

 

 Consiente el tratamiento de los datos personales de este formulario para los fines recogidos en el mismo.

PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al tratamiento denominado “Comercio y Empleo”. La finalidad del mismo es la tramitación de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse utilizando los medios recogidos en la Política de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.