ARTÍCULO Nº 54 (CVE: BOME-AX-2021-54) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 39 - lunes, 26 de julio de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, relativo a Convocatoria de Ayudas R.D. ley 8 / 2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID - 19.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 19 de
julio de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO.- CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE
MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN
RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que
literalmente dice:
La epidemia de la COVID-19
ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas no
financieras y de autónomos, provocando un deterioro significativo en sus
balances y un aumento del sobreendeudamiento, que podría lastrar la
recuperación económica y la creación de empleo.
Con el fin de responder a
posibles problemas de solvencia, es preciso adoptar medidas de apoyo a aquellas
empresas viables que están sufriendo una intensa caída de sus ingresos debido a
la larga duración de la reducción de actividad en determinados sectores.
Con fecha 13 de marzo de
2021 se publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, (en adelante Real Decreto-ley) con el objetivo proteger el
tejido productivo hasta que se logre un porcentaje de vacunación que permita
recuperar la confianza y la actividad económica en los sectores que todavía
tienen restricciones; evitar un impacto negativo estructural que lastre la
recuperación de la economía española y proteger el empleo en los sectores más
afectados por la pandemia.
Con fecha 21 de abril de
2021 se publica el Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se
adoptan medidas complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la
pandemia de COVID 19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
En este Real Decreto-Ley se
moviliza un importante volumen de recursos para apoyar a aquellas empresas,
sectores y territorios potencialmente más vulnerables debido a la duración y el
impacto económico de la pandemia, con el fin de reforzar la liquidez, la
solvencia y de evitar el sobreendeudamiento del conjunto de la economía
nacional, preservando así el tejido productivo y el empleo, y se crea una nueva
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas para reducir el
endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020.
El Real Decreto-Ley establece
que los destinatarios de las ayudas serán las empresas no financieras y los
autónomos más afectados por la pandemia, que desarrollen una actividad
económica en alguno de los CNAE que determina el Real Decreto Ley 5/2021. Asimismo y debido al especial impacto se la
pandemia en la Ciudad Autónoma de Melilla, con el cierre de la frontera con
Marruecos y a las mas altas tasas de contagios a nivel nacional continuadas en
el tiempo que ha propiciado el establecimiento de numerosas restricciones en la
apertura de negocios y el normal desarrollo de la actividad económica en
general, y al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2021, se pretende
ampliar las actividades clasificadas a otros CNAE que se han visto
especialmente afectados en esta ciudad.
Estas ayudas directas
tendrán carácter finalista, empleándose para satisfacer la deuda y realizar
pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como
los costes fijos considerados elegibles que hayan tenido los autónomos y empresas,
primando la reducción del nominal de la deuda con aval público, siempre y
cuando estas deudas se hayan devengado a partir de 1 de marzo de 2020 y
procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor de este Real
Decreto-Ley.
Según expone el citado Real
Decreto-Ley, se trata de una actuación de política pública extraordinaria y
acotada en el tiempo, pero, al mismo tiempo, estructurada con criterios de
rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, que contribuirá a
asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y
fomentar la competitividad de la economía española.
En base a este Real Decreto-Ley y a las Decisiones de la Comisión Europea que aprobaron el marco nacional temporal (la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020) y las
modificaciones que se han
producido sobre ésta, se aprueba esta convocatoria. Por tanto ,actúa como bases
reguladoras de esta convocatoria el Real Decreto Ley 5/2021, y normativa que
desarrolla y modifica parcialmente éste , regulándose en este acuerdo aquellos
aspectos no recogidos en los mismos , siguiendo las notas orientativas
recibidas del Ministerio de Hacienda y de la AEAT
En la Ciudad Autónoma de
Melilla, el encargado de la tramitación y gestión de las solicitudes así como
su resolución, el abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al
pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada
utilización de estas ayudas es la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. La
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece en su artículo 22.2.b):
¨2. Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones:
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga
impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el
procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su
propia normativa.¨
El artículo 2.4 del Real Decreto-Ley establece
que sean las Comunidades y Ciudades
Autónomas quienes realicen las correspondientes convocatorias para la
asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios,
asuman la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el
abono de la ayuda, los controles previos y posteriores al pago y cuantas
actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos
recursos, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de
desarrollo reglamentario.
Por su parte, el artículo
2.3 determina que la cuantía de los recursos económicos de la línea de ayudas
que corresponde a cada Comunidad Autónoma tendrá carácter limitativo a efectos
de las convocatorias que realicen y se determinará por Orden del Ministerio de
Hacienda. Ha sido la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, la que ha concretado
los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades
Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de
ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real
Decreto-Ley y ha asignado a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
EUROS, financiadas por el Gobierno de España.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA PREVISTO
EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Primero. Objeto
1.
El presente Convocatoria tiene
por objeto, entre otros, aprobar las medidas para la aplicación del
procedimiento de concesión directa de la Línea COVID financiadas por el
Gobierno de España, previsto en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de
medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la
pandemia de la COVID-19.
Las ayudas tendrán carácter
finalista y, por tanto, no podrán aplicarse a otro destino que los gastos
subvencionables establecidos en los anexos de esta Convocatoria.
2.
El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas
ayudas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 02/43000/47900,
del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo. Naturaleza y régimen jurídico
1.Las ayudas económicas
previstas en esta Convocatoria adoptarán
la forma de subvenciones, y se regirán, fundamentalmente por las normas
establecidas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19, y en todo aquello no previsto en el mismo, por:
a)
Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y
autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables,
ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés
en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote
de COVID-19, aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de
2 de abril de 2020 y sus modificaciones (Marco Temporal).
b)
Real Decreto-Ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas
complementarias de apoyo a empresa y autónomos afectados por la pandemia de
COVID-19, que modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2021.
c)
Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos
necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y
Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas
directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-Ley
5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia
empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
d)
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los
criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en
aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de
marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19.
e)
Legislación básica del Estado en materia de subvenciones (Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones).
f)
Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
g)
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
h)
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de melilla de 9
de septiembre de 2005 (BOME 4224)
i)
Demás normativa de aplicación.
2. En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.
Tercero. Beneficiarios y requisitos.
1.Podrán ser beneficiarios
de estas ayudas las empresas no financieras y los autónomos afectados por la
pandemia COVID-19, adscritos a los sectores definidos en el Anexo I del Real
Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo así como los incluidos en base a la
Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, (Anexo
II), (en adelante sectores subvencionables), con domicilio fiscal en la Ciudad
Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas
los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de
operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen
su actividad económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante
establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se diferenciará tres tipos
de beneficiarios:
a)Los empresarios o
profesionales que hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 y / o 2020 adscritos a
los sectores subvencionables.
b)Los empresarios,
profesionales y entidades adscritos a los sectores subvencionables,
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan
aplicado en 2019 y 2020 el método de estimación directa para el cálculo de los
rendimientos de las actividades económicas cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración, haya caído en 2020 más de un 30 %
con respecto a 2019.
En estos casos, se entenderá
como volumen de operaciones la totalidad de los ingresos íntegros de su
actividad económica incluidos en su declaración de IRPF de 2019, y la totalidad
de los ingresos íntegros fiscalmente computables declarados en el último pago
fraccionado del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.
Las entidades en régimen de
atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello. La
beneficiaria directa de la ayuda será la entidad solicitante y no sus socios,
comuneros, herederos o partícipes. En estos supuestos, las magnitudes a
considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
c) Las entidades adscritas a
los sectores subvencionables, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo
volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, haya
caído en 2020 más de un 30 % con respecto a 2019.
En estos casos, se entenderá
como volumen de operaciones el importe neto de la cifra de negocios incluida en
sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2019 y 2020,
respectivamente. En caso que no haya finalizado el plazo para la presentación
del Impuesto sobre Sociedades de 2020, se requerirá la declaración jurada del
importe neto de la cifra de negocios que vayan a incluir en su declaración de
2020, a comprobar con posterioridad una vez presentada dicha declaración.
Para el caso de grupos
consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de
tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del
cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado
grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo
integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la
caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de
operaciones de las entidades que conforman el grupo. Esta regla se aplicará
solo en relación con las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en
2019 como en 2020.
Los empresarios,
profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido
inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos
consolidados en el impuesto de sociedades y tengan su domicilio fiscal en
Melilla solamente podrán concurrir a la convocatoria a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Los grupos en consolidación
fiscal en el Impuesto de Sociedades, así como los empresarios, profesionales o
entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones
de euros que también desarrollen su actividad económica en territorios
autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar en
las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen,
conforme los criterios de distribución de la caída de actividad entre los
diferentes territorios en los que operan establecidos en la Orden HAC/348/2021,
de 12 de abril, de desarrollo del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo,
atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los
trabajadores con que cuenten en cada territorio consignadas en la declaración
informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190).
2.
En ningún caso se consideran destinatarios aquellos empresarios o
profesionales, entidades y grupos consolidados que cumplan los requisitos
establecidos en los epígrafes anteriores y que en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado
un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera
aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso,
haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre
Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación
de la reserva de capitalización y compensación de normas imponibles negativas.
No obstante ,en base a lo establecido en la
disposición final primera del Real Decreto Ley 6/2021 de modificación del
artículo 3.1.d) del R.D. Ley 5/2021, se podrán considerar beneficiarios a
aquellos solicitantes que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior
y que acrediten unos gastos extraordinarios en el ejercicio 2019, siempre que
los mismos no sean estructurales, y que en el caso de que éstos no se hubiera
producido el resultado neto de la actividad económica o en su caso la base
imponible del Impuesto de Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes no resultaría negativa.
También estarán excluidas
las empresas financieras.
3.
Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la
solicitud los requisitos siguientes:
a)
Domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla, salvo en los supuestos
previstos en el artículo 3.1 .c de la
presente Convocatoria.
b)
Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los
códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas previstos en el
Anexo I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como los incluidos en
base a la Disposición final primera del Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril
en el Anexo II de la presente
Convocatoria, en los ejercicios 2019 y/o
2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.
c)
Asumir los siguientes compromisos previstos en el apartado 2 la
disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021:
c.1)Mantenerla actividad correspondiente
a las ayudas hasta el 30 de junio de
2022.
c.2)No repartir dividendos durante 2021 y
2022.
c.3) No aprobar incrementos en las
retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
concesión de la ayuda.
d)
Los beneficiarios no podrán estar incursos en ninguna de las
circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, así como las incluidas y en el apartado 1 de la disposición
adicional cuarta del Real Decreto Ley 5/2021. La justificación, por parte de
los beneficiarios, de no encontrarse incurso en estas prohibiciones podrá
realizarse mediante declaración responsable de los mismos, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en los casos de
acreditación del cumplimiento de las obligaciones Tributarias y con la
Seguridad Social, que deberá aportarse certificado acreditativo de estar al
corriente con dichos organismos con la propia solicitud, o en su caso
autorización al órgano convocante para
poder recabar dichos datos de las citadas administraciones.
4. Además, en el momento de
presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes
requisitos previstos en el apartado 1 de la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Ley 5/2021:
a)No haber sido condenado
mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
b)No haber dado lugar, por
causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
c)Hallarse al corriente de
pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
d)Hallarse al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) No haber solicitado la
declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este
haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención
judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia
de calificación del concurso.
f)No tener la residencia
fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
Cuarto. Gastos subvencionables
1.Serán subvencionables los
gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y
otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos
incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de
2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo
de 2021.
No serán subvencionables en
ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la
Seguridad Social.
2. En primer lugar, se
satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se
reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de
la deuda con aval público.
El orden de antigüedad
vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Quinto. Cuantía de la ayuda
1.De acuerdo con lo previsto
en los criterios del apartado 1 de Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, una vez
verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y
costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo
de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, con los limites siguientes:
a)
Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen
de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
la ayuda máxima será de 3.000 euros.
b)
Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones
anual declarado o comprobado por la Administración, según los criterios
establecidos en el punto tercero, haya caído más del 30% en el año 2020
respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
b.1)El 40 % de la caída del volumen de
operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el
caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación
directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades y
establecimientos permanentes, que tengan un máximo de 10 empleados.
b.2) El 20 % del importe de la caída del
volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30
%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de
estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
entidades y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.
El número de empleados a que
se refieren los apartados anteriores se calculará teniendo en cuenta el número
medio en 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados
en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a
cuenta (modelo 111) de acuerdo con lo previsto en el punto 8 del Apartado Uno
de la Orden HAC/348/2021.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados b.1) y b.2) anteriores, la ayuda máxima no
podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
En caso de grupos
consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de
tributación consolidada referidos en el artículo 3.2 de esta Convocatoria, los
límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto, solo en relación con
las entidades que formaron parte del mismo grupo tanto en 2019 como en 2020.
a)
2020 ,de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la
sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y
de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un período
inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, y no hayan
aplicado el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas en 2019 o en el 2020,
el importe de la ayuda máxima a percibir será el correspondiente, de acuerdo
con lo previsto en los apartados b.1), y b.2), aplicándose a estos
beneficiarios criterios de proporcionalidad para determinar la disminución de
su volumen de operaciones.
No obstante la ayuda máxima
a percibir no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
b)
Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades que se hayan
dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2020 y 31 de marzo de
2020 y que no hayan aplicado el régimen de estimación objetiva en 2020 en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , el importe de la ayuda máxima
a percibir será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos
pendientes de pago devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de
2021 y procedan de contratos anteriores al día 13 de marzo de 2021, con el
límite máximo de 200.000 euros.
c)
Cuando se trate de empresarios o profesionales que hayan aplicado el
régimen de estimación objetiva en 2019 o 2020 en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, y concurran las situaciones relacionadas en los párrafos
anteriores de este apartado c), la ayuda máxima será de 3.000 euros.
Sexto. Compatibilidad de la ayuda
1.Las ayudas son compatibles
con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o
profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100 % del
importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de
noviembre.
2.Las entidades que apliquen
el régimen de grupos consolidados en el Impuesto de Sociedades, así como el
resto de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en
2020 haya sido superior a 10 millones de euros que también desarrollen su
actividad económica en territorios autonómicos distintos de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrán participar
en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que
operen.
En estos casos, de acuerdo
con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la
caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se
efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la
declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las
cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los
perceptores.
3.Cuando se trate de
empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Ciudad
Autónoma de Melilla cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o
igual a 10 millones de euros y que no
apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán
concurrir a la convocatoria realizada por la Ciudad Autónoma de Melilla.
4.En relación con el
cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de
conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a
empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos
reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de
tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto
del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión
SA.56851(2020/N), de 2 de abril. Con carácter general, la empresa o
beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones
de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de
2020. En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario
que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración
responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la
fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8
millones de euros. En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por
empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria,
salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos
exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Séptimo. Solicitudes
1. Las solicitudes se
presentarán desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla hasta el 15 de octubre del 2021.
2.Las solicitudes se
ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo III y deberá
cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de
Melilla (sede.melilla.es).
3.La presentación de
solicitudes exclusivamente a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
de Subvenciones, y el
artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.Para acreditar los
requisitos necesarios para la concesión de la subvención, la documentación
requerida en el artículo 8 de este Acuerdo se anexará a la solicitud en el
momento de su envío, aunque se haya autorizado el cruce de datos del documento
correspondiente.
Octavo. Acreditación de los requisitos.
1. En el formulario de
solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, se harán constar los siguientes
extremos:
a)NIF del solicitante de la
ayuda.
b)Domicilio fiscal de la
empresa o profesional autónomo.
c)Si el profesional o
empresario ha aplicado en 2019 o 2020 el régimen de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d)Si se trata de un grupo
consolidado que tributa en el Impuesto de Sociedades.
e)Si en los años 2019 y 2020
o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de
consolidación fiscal de territorio foral, la composición de dicho grupo en 2020
y si alguna entidad del mismo tributa en exclusiva ante una Hacienda Foral a
efectos del IVA en dichos años.
f)Si en los años 2019 y 2020
o en alguno de ellos se ha formado parte de un grupo que aplique un régimen de
consolidación fiscal de territorio común, si alguna entidad del mismo tributa
en exclusiva ante una Hacienda Foral a efectos del IVA en dichos años.
g)Indicación de si se van a
solicitar ayudas en territorios distintos al del domicilio fiscal.
h)Indicación de si realiza
exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar
autoliquidación periódica de IVA y determina el pago fraccionado de acuerdo con
la modalidad prevista en el artículo 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
i)Conjunto de ayudas
públicas recibidas en los tres últimos años hasta la fecha, organismo público
concedente y fecha de concesión, en su caso. En el supuesto de que la ayuda
total acumulada por la empresa supere los 1,8 millones de euros, justificación
de los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la
formativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
j)Importe solicitado para
hacer frente a las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo
de 2020 y el 31 de mayo de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de
marzo de 2021, para los que se solicita ayuda. En aquellos supuestos en los que
el importe solicitado exceda de la cuantía máxima prevista para cada caso en el
artículo 5, se entenderá que la solicitud se refiere realizada a dicha cuantía
máxima.
k)Declaración responsable
del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional
cuarta, apartado 1 del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19.
l)Declaración responsable
del cumplimiento de los compromisos previstos en la disposición adicional
cuarta del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad
hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no
aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos
años desde la concesión de la ayuda.
2.El solicitante aportará
los siguientes documentos:
a)Documentación válida en
derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal, en su caso.
b)En caso de que el
solicitante se oponga expresamente a la consulta por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla de los datos tributarios exigidos en la presente
Convocatoria, deberá aportar, en cada caso, los siguientes documentos:
b.1)Certificado de la AEAT acreditativo de la
Delegación o Delegación Especial en la que se encuentre el domicilio fiscal.
b.2)Certificado de la AEAT acreditativo de los
Epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren
equivalentes en los que se clasifica la actividad desempeñada por el
solicitante en 2019, 2020 y 2021.
b.3)Certificado de la AEAT acreditativo del
volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en
el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, en el Impuesto General
Indirecto Canario en 2019 y 2020, si dicho volumen de operaciones en 2020 ha
caído más de un 30% con respecto al de 2019 y el porcentaje de caída.
previamente a la Agencia
Tributaria por la Comunidad Autónoma de Canarias, y no aplique el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en
2019 o 2020.
b.5) Certificado de la AEAT acreditativo de la
base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019
y 2020 respectivamente en el supuesto de que dichos pagos fraccionados se
calculen según lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para contribuyentes del Impuesto
sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes con establecimiento
permanente, cuando el solicitante de la ayuda tenga su domicilio fiscal en las
Ciudades de Ceuta o Malilla o realice exclusivamente operaciones que no obligan
a presentar autoliquidación periódica de IVA (artículos 20 y 26 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) o de IGIC
(artículo 57.2 del Reglamento de gestión de los tributos del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias, aprobado por Decreto 268/2011), según información
proporcionada previamente a la Agencia Tributaria por la Comunidad Autónoma de
Canarias, y no aplique el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.6)Certificado de la AEAT acreditativo del
número de empleados teniendo en cuenta el número medio en 2020 de perceptores
de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones
mensuales o trimestrales, de retenciones e ingresos a cuenta.
b.7)Certificado de la AEAT acreditativo de la
aplicación al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas en 2019 o 2020.
b.8)Certificado de la AEAT acreditativo de la
no haber obtenido un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, por las
actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación
directa para su determinación o si ha resultado negativa en dicho ejercicio la
base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no
Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y
compensación de normas imponibles negativas.
b. 9)Certificado de la AEAT acreditativo de si
el solicitante se encuentra de alta en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores, y para el supuesto de que se haya producido el alta o la baja en
2019 o 2020, información sobre las fechas de alta y de baja en dicho Censo, y
causa de la baja.
b.10) Certificado de la AEAT acreditativo de
la caída de la actividad en el territorio, atendiendo al peso de las
retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que
cuenten en el mismo, en relación con los grupos y los empresarios,
profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido
superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más
de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma de Melilla.
b.11)Certificado de encontrarse al corriente
con sus obligaciones tributarias
con AEAT.
b.12) Cerificado de estar al corriente con la
Seguridad Social.
b,13) Certificado de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla.
La documentación se anexará
a la solicitud, en el momento de su presentación.
Noveno.
Procedimiento de concesión .
Las ayudas recogidas en
la presente Convocatoria se tramitarán por el procedimiento de
concesión directa. Adjudicándose por orden estricto de registro de presentación según los grupos de beneficiarios
establecidos en el punto 3.1 de esta convocatoria, hasta que se agote el
crédito. Considerándose como fecha de
esta ultima, aquella en las que las solicitudes reúnan toda la documentación
requerida, una vez subsanadas, en su caso las omisiones o defectos que, en la
misma, se hubiesen apreciado por el órgano convocarte.
Décimo. Instrucción y resolución.
1.
El órgano competente para instrucción del procedimiento será la
Secretaría Técnica de Hacienda, Empleo y
Comercio, que elevará propuesta de resolución al órgano colegiado tras la
comprobación de la solicitud por el personal administrativo adscrito a la tramitación del procedimiento.
2.
El órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará
compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, y dos
empleados públicos de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
El órgano colegiado validará
y elevará la propuesta de concesión al titular de la Consejería de Hacienda ,
Empleo y Comercio.
3.El plazo máximo para la
tramitación del expediente y la notificación de la resolución será hasta el 31
de diciembre del 2021.
4.Si vencido el plazo no se
hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada
por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo
24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
5. Las ayudas concedidas
definitivamente se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla,(BOME) con carácter quincenal, con expresión del numero de expediente ,
beneficiarios, cantidad concedida .
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.
1.Una vez verificado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Convocatoria y resuelta la
concesión de la ayuda se procederá a su pago al beneficiario, en el número de
cuenta, con inclusión del IBAN, indicado en la solicitud.
2.El abono de la subvención
se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al
beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.
3.El beneficiario deberá
aplicar el importe de la ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo
máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.
4.La justificación de las
ayudas se realizará necesariamente en formato electrónico a través de la web de
la Ciudad Autónoma de Melilla (sede. melilla.es), mediante la cumplimentación
del Anexo IV.
5.El período para justificar
la aplicación de los fondos por parte del beneficiario de estas ayudas será
hasta 31/03/2022.
6.En todos los casos , el beneficiario deberá justificar la
aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista.
La cuenta justificativa
incluirá:
— Una relación clasificada
de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y
de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Cuando las
facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021 deberá
indicarse también la fecha del contrato origen de los gastos.
-Factura o documento acreditativo del gasto
subvencionado en el párrafo anterior.
- Justificación bancaria del
pago, no admitiendose como justificante el pago en efectivo.
— Detalle de otros ingresos
o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación
del importe y su procedencia.
— En su caso, carta de pago
de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente
comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre al menos un diez por ciento de los expedientes
concedidos, los justificantes de gasto y pago que permitan obtener evidencia
razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Esa aportación de la
documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos a
través de la web de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es) Además de
la cuenta justificativa indicada anteriormente que debe presentarse en el
período previsto en el apartado 5, en el primer trimestre de 2023, en aquellos
supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la
AEAT, la Ciudad Autónoma de Melilla comprobará que el beneficiario no ha
repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la
actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber
autorizado el cruce de datos, deberá aportarse en el mismo período y deberá
aportarse telemáticamente en los términos previstos en el apartado 4:
— Certificado de la AEAT
acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
— Certificado de la AEAT
acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el
30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se
clasifique dicha actividad.
Asimismo, en el plazo de un
mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda,
deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las
retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la
concesión de la ayuda, también telemáticamente en los términos previstos en el
apartado 4.
7. Los beneficiarios de la ayuda tendrán la
obligación de conservar toda la documentación exigida para la justificación en
los apartados 6 y 7, en el plazo de 10 años a contar desde la presentación de
la justificación de la ayuda en los términos previstos en el citado apartado 6
.
Decimosegundo. Control y seguimiento.
1. La Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las funciones de control interno
respecto a los procedimientos de concesión conforme a lo previsto en el artículo 213 del texto refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo así como por lo establecido en el Real Decreto 424/2017,
de 28 de abril, por el que se regula el
régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
2.La Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá la función interventora con la extensión
y los efectos que se determinan en el
Artº13 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de 9 de septiembre de 2005,así como el control financiero y contable
en los términos previstos en el Real
Decreto 424/2017 de 28 de abril, por el
que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del
Sector Público.
3.Los beneficiarios y terceros relacionados
con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar
colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida, en el
ejercicio de las funciones que le corresponde, a la Intervención General de la
Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.La presentación de la
solicitud de ayuda supone la autorización irrevocable para la remisión al
Ministerio de Hacienda de la información sobre las ayudas concedidas en
aplicación de lo previsto en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el
convenio de colaboración suscrito con el mismo para la gestión de estas
ayudas.
Decimotercero. Infracciones.
En materia de infracciones,
será de aplicación a los beneficiarios el régimen sancionador previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en Capitulo IX
del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 9
de septiembre de 2005.
Decimocuarto. Revocación y reintegro.
1.La ocultación o
falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la ayuda
por parte del solicitante darán lugar a la revocación de la misma, al reintegro
de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora
correspondiente, que se devengará desde el momento del pago de la subvención
hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
2.Igualmente, procederá el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
devengado, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Reglamento General de subvenciones de la Autónoma de Melilla, de 9 de septiembre de 2005.
En los procedimientos de
reintegro se estará a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 9 de septiembre de 2005.
3.Asimismo, una vez
producidas las circunstancias que provocan un reintegro, cabe la devolución
voluntaria por parte del beneficiario, sin el previo requerimiento de la
Administración, conforme lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando se produzca la
devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de
acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y
hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del
beneficiario.
4.La empresa, autónomo o
entidad que se hubiese beneficiado de las ayudas sin reunir los requisitos
exigidos en esta Convocatoria, será responsable de los daños y perjuicios que
se hayan podido producir, en su caso, así como de todos los gastos generados
por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar. El importe
de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá resultar
inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de
la norma. También incurrirá en responsabilidad la empresa o autónomo que busque
situarse o mantenerse en las condiciones establecidas para la concesión de las
ayudas, con la finalidad de obtenerlas.
Decimoquinto. Tratamiento de datos de
carácter personal.
Los datos personales
recogidos en el procedimiento serán tratados conforme a la legislación vigente
en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El órgano responsable de
esta actividad de tratamiento es la Dirección General de Empleo y Comercio y
ante ella podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión,
oposición y limitación de tratamiento de conformidad con el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales.
Decimosexto. Publicidad.
1.El texto íntegro del
presente Acuerdo se publicará en BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA y en el Sistema Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y los
extractos de las convocatorias contenidas en el mismo se publicarán en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, por conducto de la BDNS,
estando condicionada la eficacia jurídica de estas a la publicación de dichos
extractos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
CIUDAD AUTONOMA MELILLA. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, este Acuerdo será objeto de difusión electrónica a
través de la página web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.
melilla.es).
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno, y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Ciudad Autónoma de Melilla, se publicará
en la página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, la relación de las
personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que
la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el
tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su
publicación.
Decimoséptimo. Resolución y recursos.
1. La resolución de la
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a la Consejeria de
Hacienda, Empleo y Comercio, mediante Orden motivada en función de la concurrencia o no de los
requisitos establecidos, lo que se notificará a los beneficiarios mediante su
publicación en sede electrónica (sede.melilla.es).
La resolución de concesión
determinará la cuantía exacta de la subvención, la forma de abono y demás
circunstancias exigibles para el cobro de las misma y cualquiera otras
condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
2.Contra la resolución de
concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el titular de la Consejeria de Hacienda, Empleo y Comercio,
en el plazo de un mes, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o bien
, directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial
competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la
notificación .
Melilla 20 de julio de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
ANEXO
I
Real
Decreto Ley 5/2021
CNAE 2009 |
TITULO_CNAE2009 |
0710 |
Extracción de minerales de hierro |
1052 |
Elaboración de helados |
1083 |
Elaboración de café, té e infusiones |
1101 |
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
alcohólicas |
1413 |
Confección de otras prendas de vestir exteriores |
1419 |
Confección de otras prendas de vestir y accesorios |
1420 |
Fabricación de artículos de peletería |
1439 |
Confección de otras prendas de vestir de punto |
1811 |
Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas |
1812 |
Otras actividades de impresión y artes gráficas |
1813 |
Servicios de preimpresión y preparación de soportes |
1814 |
Encuadernación y servicios relacionados con la misma |
1920 |
Refino de petróleo |
2051 |
Fabricación de explosivos |
2441 |
Producción de metales preciosos |
2670 |
Fabricación de instrumentos de óptica y equipo
fotográfico |
2731 |
Fabricación de cables de fibra óptica |
3212 |
Fabricación de artículos de joyería y artículos similares |
3213 |
Fabricación de artículos de bisutería y artículos
similares |
3316 |
Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial |
3530 |
Suministro de vapor y aire acondicionado |
4616 |
Intermediarios del comercio de textiles, prendas de
vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4617 |
Intermediarios del comercio de productos alimenticios,
bebidas y tabaco |
4624 |
Comercio al por mayor de cueros y pieles |
4634 |
Comercio al por mayor de bebidas |
4636 |
Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería |
4637 |
Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias |
4638 |
Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros
productos alimenticios |
4639 |
Comercio al por mayor, no especializado, de productos
alimenticios, bebidas y tabaco |
4644 |
Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y
artículos de limpieza |
4648 |
Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería |
4719 |
Otro comercio al por menor en establecimientos no
especializados |
4724 |
Comercio al por menor de pan y productos de panadería,
confitería y pastelería en establecimientos especializados |
4725 |
Comercio al por menor de bebidas en establecimientos
especializados |
4741 |
Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos
y programas informáticos en establecimientos especializados |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos
especializados |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería
en establecimientos especializados |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en
establecimientos especializados |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en
establecimientos especializados |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería
en establecimientos especializados |
4782 |
Comercio al por menor de productos textiles, prendas de
vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos |
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en
establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
4931 |
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4932 |
Transporte por taxi |
4939 |
tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
5030 |
Transporte de pasajeros por vías navegables interiores |
5110 |
Transporte aéreo de pasajeros |
5221 |
Actividades anexas al transporte terrestre |
5222 |
Actividades anexas al transporte marítimo y por vías
navegables interiores |
5223 |
Actividades anexas al transporte aéreo |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta
estancia |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 |
Otros alojamientos |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 |
Otros servicios de comidas |
5630 |
Establecimientos de bebidas |
5813 |
Edición de periódicos |
5814 |
Edición de revistas |
7420 |
Actividades de fotografía |
7711 |
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros |
7712 |
Alquiler de camiones |
7721 |
Alquiler de artículos de ocio y deportivos |
7722 |
Alquiler de cintas de vídeo y
discos |
7729 |
Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso
doméstico |
7733 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos
ordenadores |
7734 |
Alquiler de medios de navegación |
7735 |
Alquiler de medios de transporte aéreo |
7739 |
Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
n.c.o.p. |
8219 |
Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y
otras actividades especializadas de oficina |
8230 |
Organización de convenciones y ferias de muestras |
8299 |
Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. |
9001 |
Artes escénicas |
9002 |
Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9004 |
Gestión de salas de espectáculos |
9102 |
Actividades de museos |
9103 |
Gestión de lugares y edificios históricos |
9104 |
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos
y reservas naturales |
9200 |
Actividades de juegos de azar y apuestas |
9311 |
Gestión de instalaciones deportivas |
9313 |
Actividades de los gimnasios |
9319 |
Otras actividades deportivas |
9321 |
Actividades de los parques de atracciones y los parques
temáticos |
9329 |
Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9523 |
Reparación de calzado y artículos de cuero |
9525 |
Reparación de relojes y joyería |
9601 |
Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9604 |
Actividades de mantenimiento físico |
ANEXO II
Clase CNAE |
Descripción CNAE |
0141 0142 0149 |
Explotación de ganado bovino para la producción de leche Explotación de otro ganado bovino y búfalos Otras explotaciones de ganado |
0161 0162 0163 0510 |
Actividades de apoyo a la agricultura Actividades de apoyo a la ganadería Actividades de preparación posterior a la cosecha Extracción de antracita y hulla |
0811 0812 0910 |
Extracción de piedra ornamental y para la construcción,
piedra caliza, yeso, creta y pizarra Extracción de gravas y arenas Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas
natural. |
1011 |
Procesado y conservación de carne |
1012 1021 1022 |
Procesado y conservación de volatería Procesado de pescados, crustáceos y moluscos Fabricación de conservas de pescado |
1031 1032 |
Procesado y conservación de patatas. Elaboración de zumos de frutas y hortalizas |
1039 1043 |
Otro procesado y conservación de frutas y hortalizas Fabricación de aceite de oliva |
1071 1072 |
Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y
pastelería Fabricación de galletas y productos de panadería y
pastelería de larga duración. |
1073 1082 |
Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos
similares. Fabricación de cacao, chocolate y productos de
confitería. |
1085 |
Elaboración de platos y comidas preparados |
1102 1105 |
Elaboración de vinos Fabricación de cerveza |
1106 1107 |
Fabricación de malta Fabricación de bebidas no alcohólicas |
1330 1392 |
Acabado de textiles. Fabricación de artículos confeccionados con textiles,
excepto prendas de vestir. |
1411 1412 |
Confección de prendas de vestir de cuero Confección de ropa de trabajo |
1414 1511 |
Confección de ropa interior Preparación, curtido y acabado del cuero |
1610 1622 |
Aserrado y cepillado de la madera. Fabricación de suelos de madera ensamblados |
1623 |
Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de
carpintería y ebanistería para la construcción. |
1629 1712 |
Fabricación de otros productos de madera Fabricación de papel y cartón. |
2042 2314 |
Fabricación de perfumes y cosméticos. Fabricación de fibra de vidrio |
2361 2363 |
Fabricación de elementos de hormigón para la construcción
Fabricación de hormigón fresco |
2364 2370 |
Fabricación de mortero Corte, tallado y acabado de la piedra |
2399 2511 |
Fabricación de otros productos minerales no metálicos
n.c.o.p. Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes. |
2512 |
Fabricación de carpintería metálica. |
2550 |
Forja, estampación y embutición de metales |
2561 2562 |
Tratamiento y revestimiento de metales. Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
2620 |
Fabricación de ordenadores y equipos periféricos |
2640 2651 |
Fabricación de productos electrónicos de consumo Fabricación de instrumentos y aparatos de medida,
verificación y navegación. |
2811 |
Fabricación de motores y turbinas, excepto los destinados
a aeronaves, vehículos automóviles y ciclomotores |
2823 2830 |
Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto
equipos informáticos Fabricación de maquinaria agraria y forestal |
2892 3020 |
Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas
y de la construcción. Fabricación de locomotoras y material ferroviario |
3030 3091 |
Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria Fabricación de motocicletas |
3092 3099 |
Fabricación de bicicletas y de vehículos para personas
con discapacidad Fabricación de otro material de transporte n.c.o.p. |
3101 3102 |
Fabricación de muebles de oficina y de establecimientos
comerciales Fabricación de muebles de cocina |
3103 3109 |
Fabricación de colchones Fabricación de otros muebles. |
3240 3250 |
Fabricación de juegos y juguetes. Fabricación de instrumentos y suministros médicos y
odontológicos. |
3299 3312 |
Otras industrias manufactureras
n.c.o.p. Reparación de maquinaria |
3314 |
Reparación de equipos eléctricos |
3317 |
Reparación y mantenimiento de otro material de transporte
|
3319 3320 |
Reparación de otros equipos nstalación de máquinas y equipos industriales |
3512 3515 |
Transporte de energía eléctrica Producción de energía hidroeléctrica |
3518 3519 |
Producción de energía eléctrica de origen eólico Producción de energía de otros tipos |
3523 3600 |
Comercio de gas por tubería Captación, depuración y distribución de agua |
3700 3811 |
Recogida y tratamiento de aguas residuales Recogida de residuos no peligrosos |
3822 3831 3832 3900 |
Tratamiento y eliminación e residuos peligrosos Separación y clasificación de materiales Valorización de materiales ya clasificados Actividades de descontaminación y otros servicios de
gestión de residuos |
4110 4121 4122 |
Promoción inmobiliaria Construcción de edificios residenciales Construcción de edificios no residenciales |
4211 4212 |
Construcción de carreteras y autopistas Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas
|
4213 4221 |
Construcción de puentes y túneles Construcción de redes para fluidos |
4222 4291 |
Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones Obras hidráulicas |
4299 4311 |
Construcción de otros proyectos de ingeniería civil
n.c.o.p. Demolición |
4312 4313 |
Preparación de terrenos Perforaciones y sondeos |
4321 4322 |
nstalaciones eléctricas 1 43.22 Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y
aire acondicionado. |
4329 4331 |
Otras instalaciones en obras de construcción Revocamiento |
4332 4333 |
Instalación de carpintería Revestimiento de suelos y paredes |
4334 4339 |
Pintura y acristalamiento Otro acabado de edificios |
4391 |
Construcción de cubiertas |
4399 4511 4519 |
Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros Venta de otros vehículos de motor |
4520 |
Mantenimiento y reparación de vehículos de motor |
4532 4540 |
Comercio al por menor de repuestos y accesorios de
vehículos de motor Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de
sus repuestos y accesorios |
4611 |
Intermediarios del comercio de materias primas agrarias,
animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 |
Intermediarios del comercio de combustibles, minerales,
metales y productos químicos industriales |
4613 4614 |
Intermediarios del comercio de la madera y materiales de
construcción Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo
industrial, embarcaciones y aeronaves |
4615 4618 |
Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el
hogar y ferretería Intermediarios del comercio especializados en la venta de
otros productos específicos |
4619 4621 |
Intermediarios del comercio de productos diversos Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama,
simientes y alimentos para animales |
4622 |
Comercio al por mayor de flores y plantas |
4623 4631 4632 |
Comercio al por mayor de animales vivos Comercio al por mayor de frutas y hortalizas Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos |
4633 |
Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos,
aceites y grasas comestibles |
4641 4642 |
Comercio al por mayor de textiles Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado |
4643 4645 |
Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos Comercio al por mayor de productos perfumería y cosmética
|
4646 4647 |
Comercio al por mayor de productos farmacéuticos Comercio al por mayor de muebles, alfombras y aparatos de
iluminación |
4649 4652 |
Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico
Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de
telecomunicaciones y sus componentes |
4662 4665 |
Comercio al por mayor de máquinas herramienta Comercio al por mayor de muebles de oficina |
4671 4672 |
Comercio al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y
gaseosos, y productos similares Comercio al por mayor de metales y minerales metálicos |
4673 4674 |
Comercio al por mayor de madera,
materiales de construcción y aparatos sanitarios Comercio al por mayor de
ferretería, fontanería y calefacción |
4675 4676 |
Comercio al por mayor de productos químicos Comercio al por mayor de otros productos semielaborados |
4677 4690 |
Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho Comercio al por mayor no especializado |
4711 |
Comercio al por menor en establecimientos no
especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco |
4721 4722 |
Comercio al por menor de frutas y hortalizas en
establecimientos especializados Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en
establecimientos especializados |
4723 4726 |
Comercio al por menor de pescados y mariscos en
establecimientos especializados Comercio al por menor de productos de tabaco en
establecimientos especializados |
4729 4730 4752 4753 4754 |
Otro comercio al por menor de productos alimenticios en
establecimientos especializados Comercio al por menor de combustible para la automoción
en establecimientos especializados Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en
establecimientos especializados Comercio al por menor de alfombras, moquetas y
revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en
establecimientos especializados |
4759 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación
y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 4763 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos
especializados Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en
establecimientos especializados |
4773 4775 4776 |
Comercio al por menor de productos farmacéuticos en
establecimientos especializados Comercio al por menor de productos cosméticos e
higiénicos en establecimientos especializados Comercio al por menor de flores, plantas, semillas,
fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en
establecimientos especializados |
4778 4779 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en
establecimientos especializados Comercio al por menor de artículos de segunda mano en
establecimientos |
4781 |
Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas
y tabaco en puestos de venta y en mercadillos |
4910 4920 |
Transporte interurbano de pasajeros por ferrocarril Transporte de mercancías por ferrocarril |
4941 4942 |
Transporte de mercancías por carretera Servicios de mudanza |
4950 5040 |
Transporte por tubería Transporte de mercancías por vías navegables interiores |
5210 5224 |
Depósito y almacenamiento Manipulación de mercancías |
5229 5310 |
Otras actividades anexas al transporte Actividades postales sometidas a la obligación del
servicio universal |
5320 5811 |
Otras actividades postales y de correos Edición de libros |
5812 5819 5821 |
Edición de directorios y guías de direcciones postales Otras actividades editoriales Edición de videojuegos |
5829 5912 5915 5917 |
Edición de otros programas informáticos Actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y
de programas de televisión Actividades de producción cinematográfica y de video Actividades de distribución cinematográfica y de vídeo |
5920 6010 |
Actividades de grabación de sonido y edición musical Actividades de radiodifusión |
6020 6110 |
Actividades de programación y emisión de televisión Telecomunicaciones por cable |
6120 6130 |
Telecomunicaciones inalámbricas Telecomunicaciones por satélite |
6190 6201 6202 |
Otras actividades de telecomunicaciones Actividades de programación informática Actividades de consultoría informática |
6203 6209 |
Gestión de recursos informáticos Otros servicios relacionados con las tecnologías de la
información y la informática |
6311 6391 |
Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas Portales web Actividades de las agencias de noticias |
6399 6511 |
Otros servicios de información n.c.o.p. Seguros de vida |
6512 6621 |
Seguros distintos de los seguros de vida Evaluación de riesgos y daños |
6622 |
Actividades de Agentes y Corredores de Seguros |
6629 6810 |
Otras actividades auxiliares a seguros y fondos de
pensiones Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6820 6831 |
Alquiler de bienes inmobiliarios
por cuenta propia Agentes de la propiedad
inmobiliaria Gestión y administración
de la propiedad inmobiliaria |
6910 6920 |
Actividades jurídicas Actividades de contabilidad, teneduría de libros,
auditoría y asesoría fiscal |
7021 7022 |
Relaciones públicas y comunicación Otras actividades de consultoría de gestión empresarial |
7111 7112 7120 |
Servicios técnicos de arquitectura Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades
relacionadas con el asesoramiento técnico Ensayos y análisis técnicos |
7211 7219 |
Investigación y desarrollo experimental en biotecnología Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias
naturales y técnicas |
7220 7311 |
Investigación y desarrollo experimental en ciencias
sociales y humanidades Agencias de publicidad |
7320 7410 |
Estudio de mercado y realización de encuestas de opinión
pública Actividades de diseño especializado. |
7430 7490 |
Actividades de traducción e interpretación Otras actividades profesionales, científicas y técnicas
n.c.o.p. |
7500 7731 |
Actividades veterinarias Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola |
7732 7810 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e
ingeniería civil Actividades de las agencias de colocación |
7820 7830 |
Actividades de las empresas de trabajo temporal Otra provisión de recursos humanos |
8010 8020 8030 |
Actividades de seguridad privada Servicios de sistemas de seguridad Actividades de investigación |
8110 8121 |
Servicios integrales a edificios e instalaciones Limpieza general de edificios |
8122 8129 |
Otras actividades de limpieza industrial y de edificio Otras actividades de limpieza |
8130 8210 8211 8291 8292 |
Actividades de jardinería Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y
otras actividades especializadas de oficina Servicios administrativos combinados Actividades de las agencias de cobros y de información
comercial Actividades de envasado y empaquetado |
8425 8510 |
Protección civil Educación preprimaria |
8520 8531 |
Educación primaria Educación secundaria general |
8532 8543 |
Educación secundaria técnica y profesional Educación universitaria |
8544 8551 |
Educación terciaria no universitaria Educación deportiva y recreativa. |
8552 8553 |
Educación Cultural Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje |
8559 8621 |
Otra educación n.c.o.p. Actividades de medicina general |
8622 8623 |
Actividades de medicina especializada Actividades odontológicas |
8690 8710 |
Otras actividades sanitarias Asistencia en establecimientos residenciales con cuidado
sanitarios |
8720 |
Asistencia en establecimientos residenciales para
personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental y drogodependencia |
8731 8732 |
Asistencia en establecimientos residenciales para
personas mayores Asistencia en establecimientos residenciales para
personas con discapacidad física |
8790 8811 |
Otras actividades de asistencia en establecimientos
residenciales Actividades de servicios sociales sin alojamiento
para personas mayores |
8812 8891 |
Actividades de servicios sociales sin alojamiento
para personas con discapacidad Actividades de cuidado diurno de niños |
8899 9003 |
Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento
n.c.o.p. Creación artistica y literaria |
9105 9106 |
Actividades de bibliotecas Actividades de archivos. |
9312 |
Actividades de los clubes deportivos |
9521 |
Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de
uso doméstico |
9522 9524 |
Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos
para el hogar y el jardín Reparación de muebles y artículos de menaje |
9602 |
Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9603 |
Pompas fúnebres y actividades relacionadas |
9609 9700 |
Otras servicios personales n.c.o.p. Actividades de los hogares como empleadores de personal
doméstico |
ANEXO III
SOLICITUD DE AYUDAS COVID-19 (Real Decreto Ley 5/2021)
DATOS DEL INTERESADO |
|
|
DENOMINACIÓN SOCIAL |
|
|
NIF / NIE: |
|
|
1ER.
APELLIDO |
2º APELLIDO
|
NOMBRE |
|
|
|
DOMICILIO FISCAL |
|
|
|||||
NOMBRE VÍA |
|
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
COD. POSTAL
|
PROVINCIA |
CIUDAD |
|||||
|
|
|
|
||||
TELÉFONO 1 |
|
CORREO
ELECTRÓNICO |
|||||
|
|
|
DATOS DEL
APODERADO/S Y/O REPRESENTANTES DE LA ENTIDAD (1) apoderado1 |
||||||||||
TÍTULO DE
APODERAMIENTO |
||||||||||
NIF / NIE: |
||||||||||
1ER.
APELLIDO |
2º APELLIDO
|
NOMBRE |
||||||||
|
|
|
||||||||
NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
||||||
|
|
|
|
|
||||||
COD. POSTAL
|
PROVINCIA |
CIUDAD |
||||||||
|
|
|
||||||||
TELÉFONO 1 |
TELÉFONO 2 |
CORREO
ELECTRÓNICO |
||||||||
|
|
|
||||||||
(1) NOTA: REPETIR
DATOS SI FUESE NECESARIO PARA APODERADOS MANCOMUNADOS |
||||||||||
PERSONA A NOTIFICAR
|
|
INTERESADO
(PERSONA FÍSICA) |
|
|
|
ASESOR
COLABORADOR |
|
CORREO
ELECTRÓNICO |
|
DOMICILIO FISCAL NO
RESIDENTE |
|
|||||
NOMBRE VÍA |
|
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
|
|
|
|
|
|
|
|
COD. POSTAL
|
PROVINCIA |
CIUDAD |
||||
|
|
|
TIPOLOGIA DE LA
EMPRESA |
|||
FECHA DE
ALTA EN LA ACTIVIDAD |
|
||
EPIGRAFE
CNAE-2019 |
|
||
EPIGRAFE
CNAE-2020 |
|
||
EPIGRAFE
CNAE-2021 |
|
||
EN CASO DE
TRIBUTAR POR IRPF, HA ESTADO EN MODULOS EN LOS AÑOS 2019 O 2020 |
|
||
EMPRESARIO
/PROFESIONAL SUJETO A IRPF MODULOS |
|
|
|
EMPRESARIO
/PROFESIONAL SUJETO A IRPF E. DIRECTA |
|
|
|
ENTIDADES
QUE TRIBUTEN EN REGIMEN DE IMPUTACION DE RENTAS IRPF |
|
||
ENTIDADES
QUE TRIBUTEN POR IMPUESTO DE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE
MELILLA |
|
||
ENTIDADES
SUJETAS A I. SOCIEDADES |
|
|
|
ENTIDADES
QUE TRIBUTEN EN REGIMEN DE GRUPO CONSOLIDADO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES |
|
||
Volumen de
operaciones declaradas 2019. |
|
|
|
Para personas
físicas en E.D. , volumen de operaciones declaradas en
el 4º pago fraccionado del IRPF del
2020. |
|
||
Para sociedades: Volumen
de operaciones declaradas en el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020. |
|
||
ENTIDADES
Y/O EMPRESARIOS CUYO VOLUMEN DE OPERACIONES EN EL 2020 SEA SUPERIOR A 10
MILLONES DE EUROS |
|
||
Para
empresarios que no estén en el régimen de estimación objetiva del IRPF,
Perdidas 2019 (2), MOTIVO DE EXCLUSION SALVO NOTA. |
|
||
(2) NOTA:
Excepcionalidad de perdidas en el ejercicio 2019, por aplicación de lo
estipulado en el Art.3, d), del Real Decreto Ley 6/2021, desarrollado en el
Apartado tercero,2, párrafo 2º de la Convocatoria. (Breve explicación de las
circunstancias que originaron la pérdida en 2019 y deberá de aportar como
documento anexo los soportes contables de la actividad económica de 2018) |
AUTORIZACIONES |
|
|
AUTORIZA A
LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR SUS DATOSANTE LA AEAT Y LA SEGURIDAD
SOCIAL, ASI COMO CON LOS SERVICIOS DE RECAUDACION DE LA C.A.M., AL OBJETO DE
ACREDITAR ESTAR ALCORRIENTE EN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y SOCIALES |
|
SI |
AUTORIZA A
LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A RECABAR Y APORTAR SUS DATOS ANTE LA AGENCIA
TRIBUTARIA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTº 95.1.K DE LA LEY
GENERAL TRIBUTARIA. |
|
SI |
AUTORIZA A
LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA A REMITIR AL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA
INFORMACIÓN SOBRE LAS AYUDAS CONCEDIDAS EN APLICACIÓN DE LO PREVISTO EN EL
ARTÍCULO 4.4 DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021 Y EL CONVENIO DE COLABORACIÓNSUSCRITO
CON EL MISMO PARA LA GESTIÓN DE ESTAS AYUDAS |
|
SI |
ACTUARA
ANTE LA C. AUTONOMA DE MELILLA, PARA SOLICITAR LASUBVENCION A TITULO PERSONAL
O MEDIANTE REPRESENTANTE. (DE SER EL CASO DE ACTUAR MEDIANTE REPRESENTANTE
CUMPLIMETARDATOS DE LA REPRESENTACION), ASI COMO IMPRESO DE AUTORIZACION |
|
|
|
OTRAS
CIRCUNSTANCIAS |
|||
SI EN LOS
AÑOS 2019 Y 2020 O EN ALGUNO DE ELLOS SE HA FORMADO PARTE DE UN GRUPO QUE
APLIQUE UN REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL DE TERRITORIO FORAL, LA
COMPOSICION DE DICHO GRUPO EN 2020 Y SI ALGUNA ENTIDAD DEL MISMO TRIBUTA EN
EXCLUSIVA ANTE UNA HACIENDA FORAL A EFECTOS DE IVA EN DICHOS AÑOS (3) |
|
NO |
|
SI EN LOS
AÑOS 2019 Y 2020 O EN ALGUNO DE ELLOS SE HA FORMADO PARTE DE UN GRUPO QUE
APLIQUE UN REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL DE TERRITORIO COMUN, SI ALGUNA
ENTIDAD DEL MISMO TRIBUTA EN EXCLUSIVA ANTE UNA HACIENDA FORAL A EFECTOS DE
IVA EN DICHOS AÑOS (3) |
|
NO |
|
SI REALIZA
EXCLUSIVAMENTE OPERACIONES NO SUJETAS O EXENTAS QUE NO OBLIGAN A PRESENTAR
AUTOILIQUIDACION PERIODICA DE IVA Y DETERMINA EL PAGO FRACCIONADO DE ACUERDO
CON LA MODALIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 40,2 DE LA LEY 27/2014, DE 27 DE
NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES |
|
NO |
|
VA A
SOLICITAR AYUDAS EN OTRAS COMUNIDADES DISTINTAS A LA DE SU DOMICILIO FISCAL |
|
NO |
|
DE SER ASI
EN CUANTAS COMUNIDADES O CIUDADES AUTONOMAS. ENUMERELAS |
|
|
|
Empresarios
o profesionales que se han dado de alta entre el 1 de enero y 31 de marzo de
2020 o ha realizado una modificación estructural de la sociedad entre el 1 de
enero del 2019 y el 31 de diciembre del 2020, o empresarios o profesionales
que hayan estado en alta en periodo inferior al año en 2019 o en 2020 y en
ningún caso tributen por estimación objetiva (4) |
|
NO |
|
(3) NOTA: SI FORMAN
PARTE DE UN GRUPO QUE TRIBUTA EN REGIMEN DE CONSOLIDACION DEBERAN APORTAR
LISTADO DE LAS EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO, INCLUYENDO NIF, DOMICILIO
FISCAL, Y DEMAS DATOS QUE PERMITAN A LA EMPRESA SER IDENTIFICADA. |
|||
(4) NOTA: En este
caso habrán de aportar alta/baja en los ejercicios 2019 y/o 2020, según
corresponda |
|||
IMPORTE AYUDA
SOLICITADA |
||||||
EMPRESAS EN
ESTIMACION DIRECTA. CUANTIA SOLICITADA, PARAATENDER PAGOS
PENDIENTES DESTINADO A SATISFACER DEUDA Y REALIZAR PAGOS A PROVEEDORES Y
OTROS ACREEDORES, FINANCIEROS Y NO FINANCIEROS, ASI COMO LOS COSTES FIJOS.(MAXIMO
SUBVENCIONABLE 200,000 €.) |
|
|||||
EMPRESAS EN
ESTIMACION OBJETIVA (MODULOS): CUANTIA SOLICITADA.
PARA ATENDER PAGOS PENDIENTES DESTINADOS A SATIFACER DEUDA Y REALIZAR PAGOS A
PROVEEDORES Y OTROS ACREEDORESFINANCIEROS Y NO FINANCIEROS (MAXIMO
SUBVENCIONABLE: 3,000 €.) |
|
|||||
DOCUMENTACION |
|
|||||
Poderes
suficientes del representante |
|
|
SI |
|
|
NO |
El
solicitante declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio
de la vigencia del Marco Temporal, NO supera los 1,8 millones de euros |
|
|
El
solicitante declara que la ayuda total acumulada por empresa desde el inicio
de la vigencia del Marco Temporal, SI supera los 1,8 millones de euros (en
este caso deberá de justificar los costes fijos no cubiertos y resto de
requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea
para poder ser beneficiario de la ayuda) |
|
|
||||||||||||||||||||||
CODIGO IBAN
(CUENTA CORRIENTE) |
|
|||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EN CASO DE NO AUTORIZAR A LA CIUDAD AUTONOMA
PARA RECABAR DATOS ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEBERA
APORTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION SE APORTARÁN LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS QUE
VIENEN RECOGIDOS EN APARTADO OCTAVO PUNTO 2, LETRA B) DE LA CONVOCATORIA
NOMBRE ASESORIA |
||||||||||
ENTIDAD |
||||||||||
NIF / NIE: |
||||||||||
1ER.
APELLIDO |
2º APELLIDO
|
NOMBRE |
||||||||
|
|
|
||||||||
NOMBRE VÍA |
Nº |
ESC. |
PISO |
LETRA |
||||||
|
|
|
|
|
||||||
COD. POSTAL
|
PROVINCIA |
CIUDAD |
||||||||
|
|
|
||||||||
TELÉFONO 1 |
CORREO
ELECTRÓNICO |
|||||||||
|
|
|||||||||
PERSONA DE
CONTACTO |
||||||||||
TÍTULO DE
LA REPRESENTACIÓN (Autorización, poder, etc.) |
|
|||||||||
El
Solicitante consiente expresamente el tratamiento de los datos personales de
este formulario para los fines recogidos en el mismo y asimismo autoriza a la
Ciudad Autónoma de Melilla a remitir al Ministerio de Hacienda de la
información sobre las ayudas concedidas en aplicación de lo previsto en el
artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021 y el convenio de colaboración
suscrito con el mismo para la gestión de estas ayudas. La
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá consultar los datos
pertinentes para la resolución y tramitación del expediente de subvenciones o
ayudas: Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones
tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Certificado
de encontrarse al corriente con las obligaciones tributarias de la de la
Tesorería General de la Seguridad Social, Certificado de encontrarse al
corriente de las obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla, todos
ellos al amparo de lo establecido en la Ley General de Subvenciones, el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y demás
normativa que sea de aplicación. El
solicitante, en caso de considerar que no se deben consultar sus datos
personales necesarios para la tramitación de un procedimiento administrativo,
además de aportar la totalidad de la documentación necesaria para la
tramitación del expediente, deberá justificar su oposición ejerciendo su
derecho mediante documento que se podrá acompañar a la correspondiente
solicitud, o a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
|
En Melilla, a de de
Fdo.:
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de
Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los
datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al
tratamiento denominado “Comercio
y Empleo”.
La finalidad del mismo es la tramitación
de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en
cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
utilizando los medios recogidos en la Política
de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la
información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro
de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.
ANEXO
IV
RELACIÓN
CLASIFICADA DE LA DEUDA FINANCIERA Y PAGOS PENDIENTES A PROVEEDORES Y ACREDEDORES NO FINANCIEROS Y
FINANCIEROS
TITULAR: |
|
|
||||||||||
N.I.F.: |
|
|
||||||||||
|
Nº Orden |
RELACIÓN DEUDAS Y
PAGOS PENDIENTES |
|
|||||||||
|
Concepto deuda y
pagos pendientes |
Fecha emisión |
Nº Factura |
Emisor |
NIF Emisor |
Importe |
Total Ipsi |
Importe IVA |
Importe Total |
|||
|
1 |
|
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TOTAL |
0,00 |
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0,00 |
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Indicaciones para completar la relación de la
deuda financera, salarios y facturas:
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Nº
de orden: Relacionar por orden de antigüedad
-
Concepto:
Describir si es préstamo con o sin aval público, salarios, arrendamiento o
concepto de factura
-
Fecha
emisión: Fecha formalización del préstamo, del salario, arrendamiento o fecha
de factura
-
Emisor:
indicar entidad financiera o el emisor de la factura-
-
Importe:
Indicar el importe pendiente del préstamo o el importe (total o parcial) de la
factura pendiente.
JUSTIFICACION DE
PAGO
Nº Orden |
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JUSTIFICACION DE PAGO |
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Concepto deuda y pagos pendientes |
Nº Factura/documento |
Importe Total |
Entidad Financiera de pago |
Nif entidad finenciera |
Fecha de pago |
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1 |
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Indicaciones para justificar el pago a través de
entidad financieras:
El nº de orden deberá de ser concidente con el de
la Relacion de pagos pendientes
Cada pago vendrá avalado por su correspondiente
justificante o certificación expedido por la entidad financiera
ANEXO V MODELO DECLARACIÓN
RESPONSABLE DE SOLICITUD DE AYUDAS COVID-19 (Real Decreto Ley 5/2021)
D/Dña. , con N.I.F.
nº
Domicilio: , C.P.:
Localidad: Provincia: En mi propio
nombre / en representación de la Entidad:
DECLARA
RESPONSABLEMENTE
|
Cumple los requisitos generales establecidos
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre |
|
Cumple los requisitos para obtener la
condición de entidad o persona beneficiaria de la subvención solicitada. |
|
No se encuentra incursa en ninguna de las
circunstancias que prohíben obtener la condición de entidad o persona
beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto-Ley. |
|
No ha solicitado ni obtenido subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, por cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere
el importe de la actividad subvencionada. |
|
No ha recibido ni solicitado ninguna otra
ayuda pública para financiar los gastos subvencionables para los que presenta
la solicitud de subvención. O bien que, si ha recibido o solicitado ayudas
públicas para financiar los gastos subvencionables, la cuantía de estas
ayudas públicas sumadas a la cuantía de la ayuda solicitada no supera el
umbral de 1.800.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.1 del
Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar
la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (2020/C 911/01). En
caso de haber solicitado o recibido otras ayudas públicas deberá
especificarse: entidad concedente de la ayuda pública, importe, fecha de
concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En este caso, la
empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos
exigidos por el punto 2,4 y 15 del Marco Nacional Temporal relativo a las
medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual
brote de COVID-19 en atención al contenido de la Decisión de la Comisión
Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus modificaciones
posteriores. O bien que, si ha recibido o solicitado otras
ayudas públicas para financiar los mismos gastos subvencionables, la cuantía
de estas ayudas públicas sumadas a la cuantía de ayuda solicitada no supera
el umbral de 10.000.000 euros de ayuda por empresa señalado en el punto 3.12
del citado Marco Temporal. En caso de haber solicitado o recibido otras
ayudas públicas deberá especificarse: entidad concedente de la ayuda pública,
importe, fecha de concesión de la ayuda pública y normativa de aplicación. En
aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los
1.800.000 euros, la empresa deberá justificar los costes fijos no cubiertos y
resto de requisitos exigidos por el punto 2,9 y 15 del Marco Nacional
Temporal en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea
SA.59723 (2020/N), de 19 de febrero de 2021. |
|
No ha sido condenado mediante sentencia firme
a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas
públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales
públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos
urbanísticos. |
|
No ha dado lugar, por causa de la que hubiese
sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración. |
|
No ha solicitado la declaración de concurso
voluntario, no he sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no me
hallo declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de
un convenio, no estoy sujeto a intervención judicial o he sido inhabilitado
conforme al texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. |
|
No tiene la residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. |
|
Se halla al corriente del pago de obligaciones
de reintegro de subvenciones y ayudas públicas. |
|
Se compromete a: •
No aprobar
incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de
dos años desde la concesión de la subvención. •
A mantener la
actividad correspondiente a la subvención hasta el 30 de junio de 2022. •
A no repartir
dividendos durante 2021 y 2022. |
En caso de actuar mediante representación la
persona representante DECLARA,
bajo su expresa responsabilidad que: |
|
|
Actúa como representante de la entidad
solicitante y ostenta dicha representación en el momento de la firma de la
solicitud. |
En Melilla, a de de
Fdo.:
PROTECCIÓN DE DATOS: La Dirección General de
Comercio y Empleo es la responsable del tratamiento de los
datos personales incluidos en este formulario que serán incorporados al
tratamiento denominado “Comercio
y Empleo”.
La finalidad del mismo es la tramitación
de su solicitud, incorporación al expediente y resolución del mismo. La legitimación del tratamiento es en
cumplimiento de una obligación legal. Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados
relacionados en los artículos 15 a 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 podrán ejercerse
utilizando los medios recogidos en la Política
de Privacidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Puede consultar la
información adicional y detallada sobre Protección de Datos https://sede.melilla.es y en el Registro
de Actividades de Tratamiento indicados anteriormente en ésta página.