ARTÍCULO Nº 89 (CVE: BOME-AX-2021-89) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 55 - viernes, 24 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 356 de fecha 21 de septiembre de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias establecidas en la orden nº 216 de fecha 7 de septiembre de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la covid - 19.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/09/2021, registrada al número 2021000356, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

 

I.- Desde la finalización de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de marzo, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y Políticas Sociales (actualmente denominada Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).

II.- La situación epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la que el estado de alarma ha decaído.

III.- Con fecha 18 de marzo se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de 2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta (Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.

IV.- Con fecha 25 de junio, se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por el que se establece la modificación del articulo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto del uso obligatorio de las mascarillas

V.- Con fecha 21 de septiembre de 2021 se emite informe exhaustivo por parte del Servicio de Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública obrante en el expediente administrativo, y de cuyo contenido podemos reproducir por ser suficientemente representativos los siguientes datos:

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En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 20 de septiembre de 2021, el número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 10.919.

 

Un primer acercamiento, a los datos actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por 100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar, dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.

 

En los últimos 14 días se han diagnosticado 164 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 188,34 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 72 casos con una IA de 82,69 casos por 100.000 habitantes.

 

Las Incidencias acumuladas en mayores de 65 años son similares a las del total de la población, como se aprecia en la Tabla 1. Así en los últimos 14 días se han diagnosticado 19 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 206,39 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han diagnosticado 12 casos con una IA de 130,35 casos por 100.000 habitantes.

 

En el análisis de la Tasa de Ataque secundaria del COVID-19 nos encontramos que entre los contactos estudiados identificados de cada caso en los 7 días previos y que ascienden a 122 personas, en 16 se han confirmado como casos.

 

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La positividad global de las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana se encuentra en un 5,38% a día de hoy.

 

Para finalizar en este primer acercamiento a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia media de casos diagnosticados en los últimos 7 días es descendente (negativa) desde el día 29/08, y un número de reproducción básico instantáneo (Rt) se encuentra en 0,84 (por debajo de 1 desde el 29/08). (El número de reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).

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Tras la finalización el 9 de mayo de 2021 del Estado de Alarma estamos en un escenario de mejoría de la situación epidemiológica, propiciado por la adopción de medidas no farmacológicas y, muy especialmente, por el ritmo constante en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población, que se refleja en  los principales indicadores de evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial. La estrategia de vacunación implementada en España y Melilla, ha permitido proteger en gran medida a la mayor parte de la población de 60 años o más, los más vulnerables a la COVID-19. Estos datos nos permiten prever un mantenimiento de la evolución favorable observada en las últimas semanas. No obstante, hay una parte de la población que aún no está inmunizada contra este virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no farmacológicas para el control de la transmisión para toda la población, dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes, hasta que se consigan coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la población diana.

 

La evolución de la epidemia es favorable, aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.

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Continua el citado informe epidemiológico fundamentado con argumentos estrictamente científicos, recomendando en definitiva  adoptar las mismas medidas de prevención, seguridad y protección vigentes a fecha 21 de septiembre de 2021 y hasta las 24.00 h del día 24 del mismo mes y año, en virtud de la Orden nº 216 de 7 de septiembre de 2021 emanada de la Consejería de Políticas Socales, Salud Pública y Bienestar Animal que fue ratificada mediante el Auto nº 325/2021 de 10 de septiembre de 2021 de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y posteriormente publicado en el BOME extraordinario nº 52 de 10 de septiembre de 2021.

 

VI.- Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras, señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME. Extraord. núm. 46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:

 

a)     Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

b)     Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las plantas de producción energética.

c)      Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.

d)     El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

e)     El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que hacen referencia el Código de la Circulación.

f)       El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

g)     Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

h)     El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que reglamentariamente se establezca.

i)       Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.

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j)     Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección, resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos anteriormente.

k)     Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e información.

l)      Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.

m)     Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.

n)     Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.

o)       Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local

p)     Atención a personas con problemas de drogadicción.

q)     Instalaciones agroalimentarias y Matadero.

r)       Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.

s)       Registro y control de núcleos zoológicos.

t)      Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a otra Consejería.

 

VII.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

VIII.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

IX.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

X.- La estrategia de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de dicha Consejería, se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución sanitarios.

 

Igualmente por parte de la susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación sanitaria.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

PRIMERO. – Prorrogar por un periodo de vigencia de 14 días naturales a computar desde  las 00.00 h del día siguiente a la publicación de la presente resolución, las medidas sanitarias y de protección de la Salud Pública de carácter obligatorio y coercitivo acordadas en la Orden nº 216 de 7 de septiembre de 2021 emanada de la Consejería de Políticas Socales, Salud Pública y Bienestar Animal que fue ratificada mediante el Auto nº 325/2021 de 10 de septiembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y posteriormente publicado en el BOME extraordinario nº 52 de 10 de septiembre de 2021.

 

La medidas adoptadas podrán prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Ciudad de Melilla.

 

SEGUNDO. - Ratificación judicial.

Se deberá dar traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de carácter coercitivo previstas en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Será imprescindible la previa ratificación judicial de las presentes medidas para su publicación y consiguiente entrada en vigor.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

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El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 24 de septiembre de 2021,

P.A. La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte