ARTÍCULO Nº 89 (CVE: BOME-AX-2021-89) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 55 - viernes, 24 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Orden nº 356 de fecha 21 de septiembre de 2021, por la que se prorroga las medidas sanitarias establecidas en la orden nº 216 de fecha 7 de septiembre de 2021, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica de la covid - 19.
El/La
titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/09/2021, registrada al número
2021000356, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS
I.- Desde la finalización de
vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 13 de
marzo, y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,la Consejería de Economía y
Políticas Sociales (actualmente denominada Consejería de Políticas Sociales,
Salud Pública y Bienestar Animal), para hacer frente a la crisis sanitaria
causada por el COVID-19, ha establecido una serie de medidas de contención y
preventivas establecidas fundamentalmente por el Decreto núm. 166, de
Presidencia (BOME núm. 26, de 20 de junio de 2020).
II.- La situación
epidemiológica de toda la nación, dio lugar a la declaración del estado de
alarma mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se
declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2. Dicho estado de alarma previsto hasta el 9 de
noviembre de 2020, fue prorrogado hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de
2021, por el art. 2 del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, fecha en la
que el estado de alarma ha decaído.
III.- Con fecha 18 de marzo
se publica en el BOME Extraordinario nº 18 las “Actuaciones de respuesta para
el control de la transmisión de COVID-19, actualizado a fecha 26 de febrero de
2021 y aprobado por la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta
(Comisión de Salud Publica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud)”. En ellas se establecen distintos escenarios en función de parámetros
epidemiológicos que tienen asignada una serie de medidas preventivas
estableciendo niveles de riesgos: nueva normalidad, bajo, medio, alto y muy alto.
IV.- Con fecha 25 de junio,
se publica en el BOE, el Real Decreto-ley 13/2021, de 24 de junio, por el que
se modifican la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, por el que se establece la modificación del articulo 6 de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y
coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, respecto del uso obligatorio de las mascarillas
V.- Con fecha 21 de
septiembre de 2021 se emite informe exhaustivo por parte del Servicio de
Epidemiología de la Dirección General de Salud Pública obrante en el expediente
administrativo, y de cuyo contenido podemos reproducir por ser suficientemente
representativos los siguientes datos:
...
En nuestra Ciudad y con datos hasta las 24 horas del 20 de septiembre de 2021, el
número de casos de COVID-19 notificados al Sistema para la Vigilancia en
España, del Centro Nacional de Epidemiología (SIVIEs), ha sido de 10.919.
Un primer acercamiento, a los datos
actualizados de la pandemia del COVID-19 en Melilla, son los datos generales de Incidencia Acumulada por
100.000 habitantes. Cifras y datos que nos hemos acostumbrado a manejar,
dado que son los mismos que a diario se ofrecen en los medios de comunicación y
aparecen en los informes diarios del Ministerio de Sanidad.
En los últimos 14 días se han diagnosticado
164 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 188,34 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 7 días se han
diagnosticado 72 casos con una IA de 82,69
casos por 100.000 habitantes.
Las Incidencias
acumuladas en mayores de 65 años son similares a las del total de la
población, como se aprecia en la Tabla 1. Así en los últimos 14 días se han
diagnosticado 19 casos con una Incidencia Acumulada (IA) de 206,39 casos por 100.000 habitantes. En
los últimos 7 días se han diagnosticado 12 casos con una IA de 130,35 casos por 100.000 habitantes.
En el análisis de la Tasa de Ataque
secundaria del COVID-19 nos encontramos que entre los contactos estudiados
identificados de cada caso en los 7 días previos y que ascienden a 122 personas, en 16 se han confirmado
como casos.
La positividad
global de las Pruebas de Diagnóstico de Infección Activa (PDIA) por semana
se encuentra en un 5,38% a día de hoy.
Para finalizar en este primer acercamiento
a los datos del COVID-19 en Melilla, la tendencia
media de casos diagnosticados en los últimos 7 días es descendente (negativa) desde el día 29/08, y un número de
reproducción básico instantáneo (Rt) se
encuentra en 0,84 (por debajo de 1 desde el 29/08). (El número de
reproducción básico instantáneo (Rt) es el número promedio de casos secundarios
que cada sujeto infectado puede llegar a infectar en una etapa de tiempo (t)).
...
Tras la finalización el 9 de mayo de 2021
del Estado de Alarma estamos en un escenario de mejoría de la situación
epidemiológica, propiciado por la adopción de medidas no farmacológicas y, muy
especialmente, por el ritmo constante en
la vacunación, que está logrando un
incremento progresivo y estable del nivel de inmunidad de la población, que se
refleja en los principales indicadores
de evolución de la epidemia y de su impacto en el sistema asistencial. La estrategia
de vacunación implementada en España y Melilla, ha permitido proteger en gran
medida a la mayor parte de la población de 60 años o más, los más vulnerables a
la COVID-19. Estos datos nos permiten prever un mantenimiento de la evolución
favorable observada en las últimas semanas. No obstante, hay una parte de la
población que aún no está inmunizada contra este virus y, por lo tanto, se
deben mantener medidas no farmacológicas para el control de la transmisión para
toda la población, dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes, hasta
que se consigan coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la
población diana.
La evolución de la epidemia es favorable,
aunque la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento
de la circulación de personas, al no estar ya limitados los movimientos, junto
con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países, podrían incidir
sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando
mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.
...
Continua el citado informe
epidemiológico fundamentado con argumentos estrictamente científicos,
recomendando en definitiva adoptar las
mismas medidas de prevención, seguridad y protección vigentes a fecha 21 de septiembre
de 2021 y hasta las 24.00 h del día 24 del mismo mes y año, en virtud de la
Orden nº 216 de 7 de septiembre de 2021 emanada de la Consejería de Políticas
Socales, Salud Pública y Bienestar Animal que fue ratificada mediante el Auto
nº 325/2021 de 10 de septiembre de 2021 de la Sala de lo
ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, y posteriormente publicado en el BOME extraordinario nº 52 de 10 de
septiembre de 2021.
VI.- Corresponde a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal el ejercicio
y ejecución de las competencias en materia de sanidad e higiene, entre otras,
señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 (BOME.
Extraord. núm. 46, de 13 de agosto de 2021), y concretamente:
a)
Sanidad ambiental, que conlleva el control sanitario de las aguas de
bebida, aguas residuales, aguas de baño, residuos sólidos, contaminación
atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o
colectiva, sustancias y preparados químicos peligrosos, plaguicidas y
protección radiológica y, en general del medio ambiente en que se desenvuelve
la vida humana.
b)
Las funciones correspondientes a las competencias de la Administración
Sanitaria del Estado, conforme al Reglamento de Actividades Molestas,
Insalubres, Nocivas y Peligrosas, excepto cuando guarden relación con las
plantas de producción energética.
c)
Las funciones que en relación con la policía sanitaria mortuoria
atribuye el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, y disposiciones complementarias
a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio de las
competencias del Estado en materia de Sanidad Exterior.
d)
El control de la publicidad médico-sanitaria a que se refiere el Real
Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, y disposiciones que lo desarrollan o
modifican.
e)
El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación,
construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, así como para la
apertura y cierre de su funcionamiento incluidos los balnearios y entidades de
seguro libre de asistencia médico-farmacéutica, oficinas de farmacia y los
centros facultados para la expedición de los certificados de aptitud a que
hacen referencia el Código de la Circulación.
f)
El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que
incidan, positiva negativamente en la salud humana.
g)
Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la
salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial,
laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias
permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
antropozoonosis y educación sanitaria.
h)
El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública,
coordinadamente con la Administración del Estado en la forma en que
reglamentariamente se establezca.
i)
Seguridad Alimentaria: En particular el control sanitario de la
producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos,
bebidas y productos relacionados, directa o indirectamente, con la alimentación
humana, cuando estas actividades se desarrollan en el ámbito de la Ciudad.
j)
Estas competencias incluyen la organización, programación, dirección,
resolución, control, vigilancia, tutela, así como la sanción e intervención de
las actividades y servicios relacionados con los apartados recogidos
anteriormente.
k)
Las funciones, en estas materias, de estudios, recopilación de datos e
información.
l)
Las funciones de la Inspección Técnica de Sanidad.
m)
Programas de intervención en enfermedades crónicas y mentales.
n)
Sanidad ganadera y gestión en materia de animales potencialmente
peligrosos y la competencia sancionadora en la materia.
o)
Recogida de animales abandonados en colaboración con la Policía local
p)
Atención a personas con problemas de drogadicción.
q)
Instalaciones agroalimentarias y Matadero.
r)
Sanidad Animal y la competencia sancionadora en la materia.
s)
Registro y control de núcleos zoológicos.
t)
Aquellas otras contenidas en el Real Decreto 1515/2005, de 16 de
diciembre, en materia de sanidad, y no hayan sido atribuidas expresamente a
otra Consejería.
VII.- La Ley Orgánica 3/1986,
de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en
su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida
o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones
Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas
previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad.
VIII.- Asimismo, la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que,
en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un
riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias
adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.
IX.- Por su parte, la Ley
33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27.
2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
X.- La estrategia de la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, a través de
la Dirección General de Salud Pública y Consumo, se centra en medidas de
prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la
enfermedad. Con el fin de ejercer esa función de control por parte de dicha
Consejería, se procede a la adopción de medidas preventivas atendiendo a las propuestas
de actuación establecidas en el Plan de Actuaciones de Respuesta Coordinada
para el Control de la Trasmisión de Covid-19 junto con los datos de evolución
sanitarios.
Igualmente por parte de la
susodicha Consejería, se podrán modular las medidas en función de la situación
sanitaria.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 1819/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
PRIMERO. – Prorrogar por un periodo de vigencia de
14 días naturales a computar desde las
00.00 h del día siguiente a la publicación de la presente resolución, las
medidas sanitarias y de protección de la Salud Pública de carácter obligatorio
y coercitivo acordadas en la Orden nº 216 de 7 de septiembre de 2021 emanada de
la Consejería de Políticas Socales, Salud Pública y Bienestar Animal que fue
ratificada mediante el Auto nº 325/2021 de 10 de septiembre de 2021 de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, y posteriormente publicado en el BOME
extraordinario nº 52 de 10 de septiembre de 2021.
La medidas adoptadas podrán
prorrogarse o modificarse su eficacia en función de la evolución de la situación
epidemiológica en la Ciudad de Melilla.
SEGUNDO. - Ratificación judicial.
Se deberá dar traslado a los
Servicios Jurídicos de la Ciudad de Melilla, de la presente Orden, para que
soliciten la ratificación judicial de las medidas sanitarias preventivas de
carácter coercitivo previstas en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Será
imprescindible la previa ratificación judicial de las presentes medidas para su
publicación y consiguiente entrada en vigor.
Contra
esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de septiembre de 2021,
P.A. La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte