ARTÍCULO Nº 33 (CVE: BOME-AX-2022-33) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 19 - viernes, 22 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de abril de 2022, relativa a bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19.
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Extraordinaria y Urgente, celebrada el día 21 de abril de
2022 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: PUNTO SEGUNDO.- BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE
NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONÓMICA DERIVADA DEL
COVID
19.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar inicialmente la Propuesta de la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, Empleo y Comercio, debiendo iniciarse el correspondiente período de
información pública durante 15 días hábiles, por su tramitación de urgencia, y
que literalmente dice:
“El “Plan de Medidas de apoyo económico destinado
a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de
fecha 21 de mayo de 2020, al amparo de lo señalado en el artículo 12.1 letra f)
del Estatuto de Autonomía (BOME
Extraordinario Nº 19 de 22 de mayo de 2020), aprobó un sistema de ayudas
centrado en el sostenimiento de los gastos afectos a la actividad empresarial,
esto es, gastos de alquileres de los locales de negocio, gastos salariales, de
funcionamiento, subsidiación de intereses, costes de avales exigibles IPSI
importación, autónomos e incluso una ayuda específica para bienes perecederos
para la hostelería y la restauración.
En desarrollo de este Plan,
el Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 6 de julio de 2020, en su
punto décimo noveno, aprobó las bases reguladoras y convocatorias de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a
empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el Covid-19.
Dichas ayudas se articulaban
en tres fases. Las dos primeras (Línea 1ª, “Plan Soporte” o apoyo al
mantenimiento de la actividad y el empleo durante el período de inactividad y
la Línea 2ª, “Plan Sostiene”, o medidas de apoyo a la recuperación económica
una vez levantado el estado de alarma y reanudada la actividad, con el objetivo
de otorgar liquidez a las pequeñas empresas). La Fase 3ª o “Plan Reinicia”
aparece destinada a la recuperación de las cifras de empleo anteriores al
inicio de la crisis sanitaria.
Posteriormente y para dar
cabida a todas las empresas afectadas por la crisis sanitaria y que no pudieron
acogerse a las líneas anteriores, se establecieron otras dos líneas de ayudas
línea 4 dirigida a autónomos y línea 5 dirigida a aquellas empresas y autónomos
que estuvieron afectados por los nuevos cierres y restricciones establecidas
por las autoridades.
Así mismo y siguiendo las
líneas de actuación del Plan de Medidas de apoyo económico se establecieron
otras dos líneas de ayudas, línea 6 y línea 7 las cuales iban dirigidas, la
línea 6 a todas las empresas en general, salvo aquellas que no se vieron
perjudicadas por el cierre toral de la actividad y en la línea 7 iban dirigidas
a las empresas turísticas, especialmente afectadas por los cierres perimetrales
y restricciones, en concreto a guías turístico, agencias de viajes, ocio
nocturno y hoteles o similares.
Como consecuencia de la
continuidad de la crisis económica derivada de la pandemia, las empresas y
autónomos se han visto afectados en sus ventas, debido a las limitaciones
establecidas por las autoridades, como cierres, reducción de aforo, cierre
perimetral….., el empleo ha sido el principal recorte que ha utilizado el
empresario a fin de seguir desarrollando su actividad, siendo el trabajador el
más afectado por dichas restricciones.
Aunque el gobierno de la
nación ha ido prorrogando las ayudas al empleo como puede ser los ERTES, ayudas
a autónomos con ceses de actividad, etc. , estas medidas se van reduciendo
abocando a muchas empresas a destruir aquellos empleos que ven que con sus ingresos
son imposibles de mantener, en el caso de Melilla esta destrucción de empleo se
ha visto aumentado con el cierre fronterizo que se ha visto ampliado igualmente
por la crisis sanitaria.
Cabe recordar, por otra
parte, que el propio Plan aprobado por la Asamblea de Melilla aludía, como
disposición común a todas las ayudas citadas, al carácter programático del
mismo, añadiendo que “podría adaptarse en sus concretas acciones y cuantías a
la cambiante evolución normativa estatal, a la programación de la desescalada y
reinicio de la actividad, a las previsiones presupuestarias, y a cuantas
circunstancias sobrevenidas le pudiera afectar”.
Es por ello que, en las
presentes bases reguladoras, se ha considerado oportuno incluir una nueva línea
adicional destinada a ayudar a aquellas empresas que, por diversos
motivos, y debido a las nuevas olas y
las nuevas restricciones, que aunque son menos agresivas que las anteriores, se
han visto afectadas en su liquidez, haciendo especial incidencia en aquellas
empresas y autónomos que, debido tanto a la crisis económica como al cierre
fronterizo, se han visto claramente afectadas por la caída de la clientela con
el consiguiente descenso de sus ingresos para mantener el empleo.
Además, se quiere impulsar a
aquellas empresas que todavía mantienen su empleo y, a las que, en esta
situación difícil crean empleo para seguir con su actividad, ya sea con la
creación de nuevas empresas, diversificando su actividad o ampliando su negocio
y que son el motor de la economía local.
Con ello se establece una
línea específica de mantenimiento especialmente y de creación del empleo de
forma adicional en todas las empresas y autónomos que desarrollen una actividad
económica, siempre que mantuviese el alta en el IAE, al menos, hasta su resolución,
justificación y mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades
desarrolladas en la ciudad.
Con esta medida se pretende
estabilizar el empleo e impulsar la creación del mismo a fin de que perdure en
el tiempo y por ende genere riqueza en el tejido productivo de Melilla.
Entre las competencias que
el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra
el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y
programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a
promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con
el objetivo último de fomentar medidas
de apoyo a los trabajadores/as autónomos/as, a fin de consolidar el tejido
empresarial y aumentar la competitividad de las mismas mejorando su
infraestructura, su sistema de gestión y control, para adaptarse a los nuevos
usos o prácticas empresariales.
En cuanto a las competencias
de la ciudad, hay que señalar que el Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5.2, dispone que “
las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con los siguientes objetivos
básicos: Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las
condiciones de trabajo ( letra c) , así como “la mejora de las condiciones de
vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses (
letra a)”.
Por otra parte, el artículo
21.1 del Estatuto de Autonomía recuerda que la Ciudad de Melilla ejercerá
competencias sobre las siguientes materias: “Fomento del desarrollo económico
de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el
Estado (apartado 11); Asistencia social (apartado 18) siendo también títulos
competenciales, de Comercio ejecución de la legislación estatal, el previsto en
el artículo 22.1 interior (2º) e Industria, a efectos de impulsar el desarrollo
económico de la Ciudad.
Incluso es título competencial
el artículo 25 EA, el cual indica que “la Ciudad de Melilla ejercerá además
todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos
(…)” , contemplando el art 25.1 de la Ley de Bases de Régimen Local que “ el Municipio, para la gestión de sus
intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y
prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y
aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo”.
En cuanto al procedimiento,
destacar que en consonancia con el “ Plan de Medidas de apoyo económico
destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19” aprobado por el Pleno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de 2020, y al amparo de lo señalado en
el artículo 12.1 letra f) del Estatuto de Autonomía, que indica que el “procedimiento será el de concurrencia no
competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 17.3 letra d) de la Ley
General de Subvenciones, la cual habilita a que las bases reguladoras
determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. para las actuaciones
derivadas de dicho Plan.
Es por ello que la presente
convocatoria será de concesión directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo 22.2 letra
c) de la Ley General de Subvenciones.
Su excepcionalidad se motiva en la situación de grave crisis
económica provocada por la expansión del coronavirus, en sus sucesivas olas
desde la adopción de las medidas de suspensión de la actividad económica no
esencial dispuesta por Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
prorrogada en varias ocasiones mediante el
Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo,
Real Decreto 487/2020 de 10 de
abril, Real Decreto 492/2020 de 24 de abril, y
Real Decreto 514/2020 de 8 de mayo, y en la senda de las medidas económicas
implementadas por el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente
al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales como el Real
Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo,
Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de mayo, entre
otras actuaciones legislativas, todos
ellos en la línea de “ arbitrar un
conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis
sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19” ,
existiendo un claro interés social y de atención urgente que justifica su no
concesión por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
En el presente régimen de
ayudas no existe auténtica concurrencia competitiva, pues no se procederá a
efectuar una “comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer
una prelación entre las mismas” (art. 22.1 LGS), ni se tendrá en consideración
cualidades de los solicitantes frente a los oponentes o a las características
de sus proyectos aplicando a los mismos criterios de valoración previamente
fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. Esto es, el único
criterio que se tendrá en cuenta será la fecha de presentación de la solicitud
y el mero cumplimiento acreditado de los requisitos establecidos en las bases
para acceder a las ayudas. De esta forma, cualquier solicitante que cumpla los
requisitos y condiciones exigidas, y siempre que existan disponibilidades
presupuestarias, podrá ser beneficiario de las ayudas reguladas en este
Programa por el orden en que se registre la entrada de su solicitud.
Cabe destacar que la Comisión Europea con fecha 2 de abril de 2020 ha aprobado un régimen de ayudas español para apoyar a la economía en el contexto del brote de coronavirus (Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) así como sus prórrogas. Este nuevo "Marco temporal" flexibiliza y otorga rapidez a la concesión de ayudas estatales relacionadas con el Coronavirus. Supone una continuación del comunicado de la Comisión de 13 de marzo de 2020 para establecer una "respuesta coordinada europea para contrarrestar el impacto económico del coronavirus”. La adopción de esta clase de "marcos temporales" es excepcional y, debido a la
excepcionalidad de las
circunstancias acaecidas por la crisis económica y sanitaria, se producen
modificaciones y/o ampliaciones, según las necesidades en cada momento
El régimen aprobado por la
Unión Europea consiste en un Marco nacional temporal relativo a las ayudas de
estado que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus.
En concreto, gracias a este régimen las autoridades españolas podrán aportar
liquidez a los autónomos, a las pymes y a las grandes empresas mediante
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales y facilidades
de pago, garantías para préstamos y tipos de interés bonificados para
préstamos. Este régimen tiene por objeto apoyar a las empresas que se enfrentan
a dificultades debido a la pérdida de ingresos y liquidez derivada del impacto
económico del brote de coronavirus. En particular, ayudará a las empresas a
cubrir necesidades inmediatas de capital circulante o inversión.
El Marco Temporal establece
cinco tipos de ayudas que pueden ser concedidas por los Estados miembros. Una
de estas medidas, son las subvenciones directas, así como ayudas públicas a
empresas, además de ventajas fiscales selectivas y anticipos.
En cuanto a la competencia
para la aprobación del presente régimen de ayudas excepcional, el propio
Acuerdo plenario dispone que el “Consejo de Gobierno aprobará, de forma
urgente, unas bases junto con convocatoria con las medidas que más abajo se
relacionan, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 23.2 in fine de la Ley General de Subvenciones , atendiendo a la
especial situación de extraordinaria urgencia motivada por el grave impacto
económico a los autónomos y pequeñas empresas de Melilla, y en el marco de lo
dispuesto en el “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla “ ( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y
disposiciones concordantes, que actuará como ordenanza general, complementando
a la convocatoria, tal y como señala el artículo 17.2 de la Ley General de
Subvenciones”.
Con este fin, al amparo de
lo señalado en el artículo 23.2 letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones (LGS) y concordantes, el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (RGS) y de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPACAP), artículo 16.1. 27º del Reglamento de
Gobierno y de la Administración de la Ciudad, y el artículo 3.1 del “Reglamento
por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
“(BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y, de forma supletoria, el artículo 5
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME núm. 4224 de 5 de
septiembre de 2005).
Las ayudas se acogerán al
Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades
españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para
apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la
Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la
Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y
modificaciones y/o ampliaciones posteriores.
Dentro del presupuesto de la
UE para la recuperación se establece la Ayuda a la recuperación para la
Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) iniciativa que prosigue y
amplía las medidas de respuesta a la crisis y reparación de los efectos
negativos causados a la economía. Fondos adicionales que procederán del
programa “NEXT Generación EU”.
El REACT-EU proporcionará
financiación adicional para los sectores más importantes, inversiones para
apoyar el mantenimiento del empleo, apoyo a las pymes, trabajadores por cuenta
propia, creación de empleo y para facilitar el capital circulante de los
mismos.
Reglamento (UE) 2020/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se
modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos adicionales de
REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el pasado 28 de
diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos recursos se
incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la ayuda asignada
a REACT-UE.
Por todo lo expuesto, y de
acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE
al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda,
Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO
EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19.
ARTICULO 1.- OBJETO.
Las presentes bases tienen
por objeto regular la concesión directa con convocatoria pública, en
concurrencia no competitiva de subvenciones de carácter excepcional destinadas
a las PYMES, estableciendo un régimen complementario por la crisis económica
ocasionada por la pandemia.
El objeto de las ayudas
reguladas en las presentes bases es el mantenimiento del empleo por cuenta
ajena y el autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas
empresas que han sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de
la COVID-19 debido a las restricciones impuestas por las autoridades
sanitarias, excluyendo a aquellos trabajadores que se
encuentren en situación de ERTE, ERE o similar.
ARTÍCULO 2.- RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO QUE CONCURREN EN SU CONCESIÓN E
IMPOSIBILIDAD DE SU CONCURRENCIA COMPETITIVA Y APLICACIÓN AL PROCEDIMIENTO LA
TRAMITACIÓN DE URGENCIA.
Oficial de la Unión Europea
DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-202070028 y sus ampliaciones,
actualmente sexta modificación de dicho marco temporal.
Su excepcionalidad se motiva
por el reconocimiento que, tanto la pandemia de COVID-19 como las medidas
adoptadas para combatirla, han creado circunstancias excepcionales para muchas
empresas, entre ellas, la crisis económica derivada de dicha situación. Al
amparo de la citada normativa y con la lógica consecuencia de la obligación de
los poderes públicos de mitigar los efectos económicos de la crisis, se está
siguiendo la senda iniciada por el Gobierno de la nación en los
numerosísimos cuerpos normativos sobre
medidas económicas, tales como el Real Decreto-ley 6/2020 de 10 de marzo, Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y posteriores, tales
como el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020 de
31 de marzo, Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril y RD-ley 17/2020 de 5 de
mayo, Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo , entre otras actuaciones
legislativas, todos ellos en la línea
de “arbitrar un conjunto de medidas que
permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social
generada por la pandemia del COVID-19”, que se han prolongado en el tiempo al
no revertir las consecuencias derivadas de la pandemia que actualmente
está vigente, por lo que existe un claro
interés social y de atención urgente que justifica su no concesión por el
procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.
Conforme a lo señalado
anteriormente y debido a las razones de interés público que lo aconsejan se
aplica al procedimiento la tramitación de urgencia, conforme a lo señalado en
el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el cual se reducirá los
plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno
contra la declaración de la tramitación de urgencia del procedimiento contenido
en el presente Acuerdo, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento.
ARTÍCULO 3.- FINANCIACIÓN.
Estas ayudas se podrán
financiar con cargo a presupuestos de la Sociedad Pública para la Promoción
Económica de Melilla, Proyecto Melilla S.A.U., encomienda de gestión, fondos
europeos, o de la Ciudad Autónoma de Melilla, según convocatoria, a tenor de lo
señalado en el Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Igualmente se podrá
financiar con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020,
mediante reprogramación derivada de Ayuda a la recuperación para la Cohesión y
los Territorios de Europa (REACT-EU) iniciativa que prosigue y amplía las
medidas de respuesta a la crisis y reparación de los efectos negativos causados
a la economía. Fondos adicionales que procederán del programa “NEXT Generación
EU”.
El REACT-EU proporcionará
financiación adicional para los sectores más importantes, inversiones para apoyar
el mantenimiento del empleo, apoyo a las PYMES, trabajadores por cuenta propia,
creación de empleo y para facilitar el capital circulante de los mismos.
Reglamento (UE) 2020/2021
del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se
modifica el Reglamento nº 1303/2013 viene a regular los recursos adicionales de
REACT-UE (Reglamento REACT-UE) fue publicado en el DOUE el pasado 28 de
diciembre. De acuerdo con lo establecido en el mismo, estos nuevos recursos se
incluirán en un nuevo Objetivo Temático (OT) que incluye toda la ayuda asignada
a REACT-UE.
Las ayudas financiadas por
los fondos REACT EU deberán concederse y pagarse antes de la finalización del
Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, es decir, antes del 31/12/2023.
No podrán concederse
subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada sin que
previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en
el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
previa dotación presupuestaria, que vendrá determinada en la
convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO 4.- PERIODO DE VIGENCIA Y ÁMBITO TERRITORIAL.
Lo dispuesto en las
presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la
Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.
Lo dispuesto en estas bases
reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Melilla
ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios/as
de las ayudas las Pymes (entidades sujetas al del Impuesto sobre Sociedades),
los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes,
Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades
Cooperativas que tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de
Melilla, que desarrollen una actividad económica, que se hayan dado de alta en el IAE durante
el periodo subvencionable y, al menos,
hasta su resolución, justificación y mantenimiento del empleo.
Se entiende por PYME según
lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de
17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya.
En la categoría de Pyme se
define:
A.
Mediana empresa aquella que:
1.
Que ocupan de 50 a 249 personas.
2.
Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo
balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
B.
Pequeña empresa aquella que:
1.
Que ocupan de 10 a 49 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 10 millones de euros.
C. Microempresa aquella que:
1.
Que ocupan a menos de 10 personas.
2.
Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera
los 2 millones de euros.
Se entiende por Autónomo/a,
el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades
Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad
Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que
pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual
hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales
correspondientes, en su caso
Quedan excluidos de las
presentes ayudas aquellos solicitantes que se hayan dado de baja en el IAE
durante el periodo determinado y en el periodo que se establezca en la
convocatoria como compromiso de mantenimiento de la plantilla.
Quedan expresamente
excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos
Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Asociaciones,
cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e
instituciones religiosas, Uniones Temporales de Empresas, Sindicatos, Clubes
Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades que no tengan carácter
mercantil, a excepción de los artesanos.
2.
Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que estaban en
crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE)
N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -),
a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad
a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19. Se considerarán empresas en
crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en
el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de
la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas
categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades
en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo
13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados
de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
ARTÍCULO 6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES.
Se considerará gasto
subvencionable los gastos directos inherentes al mantenimiento y la creación de
empleo en un periodo determinado.
Se considerará:
-
Periodo Determinado (Periodo final): Periodo de tiempo en el
que se devenga el gasto subvencionable y en el que se obtienen las condiciones
para ser beneficiario.
-
Periodo de Referencia (Periodo
inicial):
Periodo de tiempo, inmediatamente anterior al periodo determinado, que se
utilizará como referencia para realizar los cálculos.
Los gastos subvencionables
deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en las presentes
bases reguladoras, salvo que exista una modificación de los mismos por una
norma nacional o, en el caso de cofinanciación con fondos europeos, se
establezcan criterios distintos en dichos gastos o queden excluidos.
Los conceptos que se pueden
considerar como gasto subvencionable son:
1.
Mantenimiento
de empleo
A
efectos de estas bases reguladoras, se
considera Mantenimiento de Empleo a la plantilla media de trabajadores por
cuenta ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista) que se mantienen en un periodo determinado, es decir, en
los casos que la plantilla media del periodo determinado sea igual o inferior a
la plantilla media del periodo de referencia. Dichos periodos vendrán
determinados en la convocatoria,
2.
Creación
de empleo
A
efectos de estas bases reguladoras, se considera
Creación de Empleo a la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena,
incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista) que se incrementan en un periodo determinado, es decir,
el exceso del número de trabajadores de la plantilla media del periodo
determinado respecto a la plantilla media del periodo de referencia. Dichos
periodos vendrán determinados en la convocatoria,
Se considerará igualmente
creación de empleo la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena,
incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia
(autónomo/mutualista), de aquellas empresas que se han creado en el periodo
determinado.
Conforme al resultado
obtenido se establece lo siguiente:
1.
Cuando el número de las plantillas media del periodo de referencia y del
periodo determinado sean iguales, ésta se considerará mantenimiento, siendo el
número obtenido el utilizado para el cálculo de la subvención conforme a lo
establecido en el apartado 1 del artículo 7.
2.
Cuando el número de la plantilla media del periodo de referencia es
menor que el de la plantilla media del periodo determinado, se considerará
mantenimiento el número menor, aplicando lo establecido en el apartado 1 del
artículo 7 y el resto se considerará creación de empleo, conforme a lo señalado
en el apartado 2 siguiente.
3.
Cuando el número de la plantilla media del periodo de referencia es
mayor que el de la plantilla media del periodo determinado, se considerará
mantenimiento el número menor, obteniendo solamente el cálculo de la subvención
conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 7.
Se considera plantilla media
de un periodo, la media aritmética del número de trabajadores por cuenta ajena
de todas las cuentas de cotización de Melilla por jornada de trabajo, y ponderadas
por el número de días dentro del periodo, incluidos, en su caso, el/los
trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista), así como los
administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa
deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la
entidad.
Los coeficientes reductores
referidos en el apartado 3 del artículo 7 no se aplicarán a aquellos
beneficiarios que hayan determinado sus rendimientos por actividades económicas
por el sistema de estimación objetiva (módulos) en cualquiera de los ejercicios
tomados como referencia.
A efectos de cálculo de
plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta propia
(autónomos/mutualistas) que:
-
se encuentren en situación de cese de
actividad en dicho periodo.
-
se encuentren de alta en varios regímenes de
la Seguridad Social o bien en la mutualidad y en un régimen de la Seguridad
Social.
-
aquellos autónomos jubilados que no se
encuentren en jubilación activa.
A
efectos de cálculo de plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores
por cuenta ajena que durante el periodo determinado de ERTE, ERE o similar.
ARTÍCULO 7.- TIPOS Y CUANTIFICACIÓN DE LAS
AYUDAS.
A fin de poder establecer la
cuantía máxima, se ha calculado mediante la aplicación de baremos estándar de
costes unitarios mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en
información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b) y
67.5. a).i) del Reglamento General 1303/2013 por ello se establece un coste de 5.000,00
euros para mantenimiento y 4.000,00 euros para creación de
empleo, en las que se entenderá que dicha cuantía se destina a sufragar los costes
laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad
Social, a cargo de la empresa.:
Para el cálculo de la
subvención se establece el siguiente esquema:
1. Por Mantenimiento de Empleo. -
La subvención de
mantenimiento de empleo consistirá en una cuantía establecida de 5.000,00 euros
multiplicada por el número de trabajadores calculados para Mantenimiento de
empleo.
a) A la cuantía establecida
se aplicarán los siguientes índices correctores:
- Los contratos indefinidos
se multiplicarán por 1.
- El resto de contratos se
multiplicarán por 0,8.
A efectos de este cálculo el
autónomo / mutualista se considerará como un contrato indefinido a jornada
completa.
La suma de las cantidades
derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad resultante previa por
Mantenimiento de Empleo.
b)
A la cantidad resultante previa por Mantenimiento de Empleo, se le
aplicará los siguientes índices:
·
Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es igual
o menor de 10, la cantidad resultante previa por mantenimiento de empleo se
multiplicará por 1.
·
Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es
superior a 10 e inferior o igual a 25, la cantidad resultante previa por
mantenimiento de empleo se multiplicará por 0,9.
·
Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es
superior a 25, la cantidad resultante previa por mantenimiento de empleo se
multiplicará por 0,8.
Una vez aplicados estos
índices, obtendremos la cantidad resultante total por mantenimiento de empleo
c)
A la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo, le
aplicaremos los siguientes índices:
-
En el caso de que el número de la plantilla media del periodo de
referencia no sea superior que el de la plantilla media del periodo
determinado, es decir, que exista un mantenimiento de la plantilla media, se
multiplicará la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo por 1.
-
En el caso de que el número de la plantilla media del periodo de
referencia sea mayor que el de la plantilla media del periodo determinado, es
decir, que exista un decremento de la plantilla media, se multiplicará la
cantidad total resultante por mantenimiento de empleo por 0,9.
Una vez finalizado este
cálculo obtendremos la cantidad total definitiva total por mantenimiento de
empleo
2.- Por Creación de Empleo.
La cuantía de creación de
empleo será en una cuantía establecida de 4.000,00 euros multiplicada por el
número de trabajadores calculados por Creación de empleo.
a) A la cuantía establecida
se aplicarán los siguientes índices correctores:
-
Los contratos indefinidos creados se multiplicarán por 1.
-
El resto de contratos creados se multiplicarán por 0,8.
A efectos de este cálculo el
autónomo / mutualista se considerará como un contrato indefinido a jornada
completa.
La suma de las cantidades
derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad resultante previa por
Creación de Empleo.
b) A la cantidad resultante
previa por Creación de Empleo, se le aplicará los siguientes índices:
·
Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es igual
o menor de 10, la cantidad resultante previa por creación de empleo se
multiplicará por 1.
·
Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es
superior a 10 e inferior o igual a 25, la cantidad resultante previa por
creación de empleo se multiplicará por 0,9.
·
Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es
superior a 25, la cantidad resultante previa por creación de empleo se
multiplicará por 0,8.
Una vez aplicados estos
índices, obtendremos la cantidad resultante definitiva total por creación de
empleo
El cálculo de la subvención
vendrá determinado por la suma de la cantidad total definitiva por
mantenimiento de empleo y la cantidad resultante definitiva total por creación
de empleo, en su caso.
En el caso de
(autónomo/mutualista), así como los administradores o miembros del Consejo de
Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que
perciban una remuneración de la entidad, y que desempeñen su trabajo en más de
una empresa solicitante, solo podrán ser tenidos en cuentas a efectos del
cálculo en la plantilla media en una solicitud.
Para empresas de nueva
creación la cuantía de la subvención se calculará de forma proporcional desde
el inicio del periodo de referencia/inicial hasta el final del periodo
determinado/final.
3.- Índices correctores según situación del solicitante.
Con la excepción de los
beneficiarios que hayan determinado sus rendimientos por actividades económicas
por el sistema de estimación objetiva (módulos) en cualquiera de los ejercicios
tomados como referencia, se aplicarán los siguientes decrementos si se cumplen
las siguientes circunstancias:
-
Para aquellos beneficiarios que tributen por
el IRPF cuyo importe del total de Ingresos de explotación (IRPF estimación
directa o directa simplificada) sea superior en el 2020 respecto al 2019 y el
rendimiento neto del total de actividades económicas sea positivo en el
ejercicio 2020 se aplicará un decremento del 40% a la cuantía total calculada
anteriormente.
-
Para aquellos beneficiarios que tributen por
el impuesto de sociedades cuyo Importe neto de la cifra de negocios sea
superior en el 2020 respecto al 2019 y el resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias (impuesto sociedades) en el 2020 sea positivo se aplicará un
decremento del 40% a la cuantía total calculada anteriormente.
-
Para aquellos beneficiarios en régimen de
atribución de rentas, cuyo importe neto de la cifra de negocios que figura en
el modelo 184 sea superior en 2020 respecto a 2019 y la suma de los
rendimientos netos atribuibles del total de actividades económicas sea positivo
en el ejercicio 2020 se aplicará un decremento del 40% a la cuantía total
calculada anteriormente.
El importe máximo por beneficiario no podrá exceder la cantidad de
100.000,00 euros.
Tanto para el mantenimiento
de empleo como para la creación de empleo los beneficiarios deberán mantener la plantilla media subvencionada, la del periodo determinado,
durante el tiempo señalado en la convocatoria, salvo fallecimiento o
invalidez absoluta del beneficiario en este periodo.
ARTÍCULO 8.- COMPATIBILIDAD Y CONCURRENCIA DE AYUDAS.
Las ayudas reguladas en las
presentes Bases serán incompatibles con cualesquiera que subvencionen los
gastos directos inherentes al mantenimiento y la creación de empleo
subvencionables en el periodo determinado.
Esta línea es acumulable con
aquellas ayudas que se hubieran otorgado por la Ciudad Autónoma de Melilla
dentro del “Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y
familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19” aprobado
por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión de fecha 21 de mayo de
2020”, siempre que no superen los límites establecidos en la Comunicación de la
Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se
respetarán los importes de ayuda máxima establecidos en la mencionada
Comunicación de la Comisión.
No se podrán conceder, ni
acumular ayudas por un importe máximo de 800.000 euros por empresa o autónomo,
en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales
o de pago. Este importe máximo se considerará como importe bruto, es decir,
antes de impuestos y otras retenciones.
En el caso de que se extinga
este marco temporal, se aplicará lo señalado para estas ayudas pudiéndose
acumular siempre y cuando no excedan los límites establecidos en el Para las
ayudas de minimis, la establecida en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período
de 3 años, o los límites establecidos en norma que la sustituya y/o modifique.
ARTÍCULO 9.- OBLIGACIONES.
Sin perjuicio de las
obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario
para ambas modalidades de ayudas:
1.
Tener las características excepcionales, así como realizar y mantener la
actividad empresarial y la generación de puestos de trabajo que fundamentan la
concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las
presentes bases reguladoras.
2.
Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de
presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera
dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la
cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido
concedida.
3.
Presentar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión declaración de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4.
Mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención hasta
la fecha que se determine en convocatoria.
5.
Presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.
6.
No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en
los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la
tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.
7.
Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de
cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones
gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U. o por la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio de la C.A.M., y cuya devolución le haya sido exigida mediante
resolución de procedencia de reintegro.
8.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos (Recibos de nóminas, seguros sociales y justificación del pago de los
mismos), en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y
control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así
como, conservarse durante 10 años.
9.
Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las siguientes.
10.
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como
consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de
la resolución.
11.
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
instructor, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de
control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
12.
Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria.
13.
El solicitante que no presente la documentación considerada como mínima
para el estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como
desfavorable.
14.
No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas
anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado o suspendido
el mismo, u otro motivo justificado.
15.
En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, dar la adecuada
publicidad de la cofinanciación europea en los términos previstos en las normas
aplicables que se determinarán en convocatoria.
16.
Asimismo, la concesión de una subvención supone la aceptación de la
persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el
artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de
beneficiarios), o norma que a sustituya y/o modifique.
ARTICULO 10. PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES Y PLAZO
a)
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en
las oficinas de Proyecto Melilla, SAU, así como en su página web que reflejará,
en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
b)
Las solicitudes podrán presentarse en los registros de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en el de Proyecto Melilla, SAU y en todos aquellos a que
se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán
presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
Para aquellas solicitudes
que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido
electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el
solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10
días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante
del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su NO
notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.
En caso, de la presentación
en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por
cita.
La presentación de la
solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de
Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la
información prevista en la presente Convocatoria conforme con lo previsto en
los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
El plazo de presentación de
solicitudes se establecerá en la convocatoria.
ARTÍCULO 11. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LOS
SOLICITANTES
Cada solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de
la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento,
según proceda, y que se indicarán en la solicitud:
1. Documentación general (Mínima):
a.
Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su
caso.
b.
Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente
inscrita en el registro correspondiente.
c.
Documento de identificación fiscal.
d.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que
acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para
actuar en su nombre o modelo de representación.
e.
En el caso de empresario persona física, Comunidades de Bienes y
Sociedades Civiles: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del
solicitante o de los socios/comuneros. Asimismo, en el caso de entidades que se
hayan constituido bajo la forma de sociedad, será necesario la presentación del
D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los administradores,
miembros del consejo de administración y de todos los socios que posean más del
25% del capital de la empresa en el momento de presentación de la solicitud. En
el caso de sociedades anónimas, se podrá exceptúa la obligación de presentar la
identidad de los socios.
f.
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la
sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
2. Documentación incluida en solicitud.
a.
Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que
cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de
beneficiario.
b.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
c.
Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de
obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de los señalado en el artículo 25 del RD
887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades
colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará
que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas,
fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación
de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).
d.
Declaración responsable en la que se hagan constar las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas, así como, cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los
mismos gastos subvencionables en aplicación de este régimen, o en aplicación de
la Comunicación de la Comisión del Marco
Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el
ejercicio fiscal en curso.
e.
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una
persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de
Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones
correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones
tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución
estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha
situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de
Recaudación.
f.
Declaración responsable donde se indique que trabajadores se encuentran
en situación de ERTE, ERE o similar.
g.
En el caso de financiarse con fondos europeos las necesarias conforme a
la normativa correspondiente.
3, Documentación específica
a.
Vida laboral del trabajador por cuenta propia
(autónomo), en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
b.
Certificado de alta en la mutualidad, en su
caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
c.
Vida laboral de la empresa -VILEM de todas
las cuentas de cotización de Melilla, de los periodos que se determinen en la
convocatoria.
d.
Certificado de situación del censo de
actividades económicas de la AEAT, actualizado
e.
Impuesto de sociedades de 2019 y 2020
presentados y la autorización para recabar dicha información a la AEAT.
f.
IRPF de los años 2019 y 2020 presentados y la
autorización para recabar dicha información a la AEAT.
g.
Modelo 184 de los años 2019 y 2020
presentados, si procede.
h.
Toda aquella documentación que el órgano
instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
La presentación de la
solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad
solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases
reguladoras y convocatoria.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Las notificaciones
efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad
posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que
indiquen los solicitantes
ARTICULO 12.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA GESTIÓN DE LAS AYUDAS PREVISTA
PARA ESTA CONVOCATORIA.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica
de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla SAU.
El órgano instructor, tras
la comprobación de la solicitud, elevará propuesta de resolución al órgano
colegiado para la emisión de informe, siendo asistido por el personal de
Proyecto Melilla en tareas de colaboración, apoyo y asistencia técnica
especializada.
2.
El órgano colegiado competente para la emisión de un informe sobre la
propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y
Comercio, que lo presidirá, y dos empleados públicos de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio.
El órgano colegiado evaluará
los informes emitidos por el órgano instructor, emitiendo un acta que remitirá
al instructor.
3.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad
con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre
las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de
febrero de 2022), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) y el propio “ Plan de
Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en
relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del
Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de
2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
ARTICULO 13.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
1.
El procedimiento será el de concurrencia no competitiva, al amparo de lo señalado en el artículo
17.3 letra d) de la Ley General de Subvenciones, la cual habilita a que las
bases reguladoras determinen “el procedimiento de concesión de subvención”. Se trata por tanto de una
concesión directa con convocatoria pública, en libre concurrencia no
competitiva.
2.
El procedimiento de concesión de subvenciones
se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, y se
tramitarán y resolverán en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el
orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, hasta
que se agote el crédito.
Se
considera, como fecha de presentación, aquella en la que las solicitudes reúnan
toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones
o defectos que, en la misma se hubieran apreciado por el órgano gestor, siendo
esta fecha la que se tomará como fecha para determinar el orden de la solicitud
presentada.
En
caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le
tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo
68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No
serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, salvo aquellas que
presentado la solicitud en plazo y solicitada su subsanación, ésta se presente,
en tiempo y forma, posteriormente a la finalización del plazo de presentación
de la solicitud establecido en la convocatoria.
3.
Se tramitará en atención a la mera
concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora,
comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos
que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las
solicitudes ni la prelación entre las mismas, hasta agotamiento del crédito
existente. Por tanto, el único criterio que se tendrá en cuenta será la fecha
de presentación de la solicitud y el mero cumplimiento acreditado de los
requisitos establecidos en las bases para acceder a las ayudas.
Los
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no obtengan la ayuda por
agotamiento de crédito disponible, pasarán a formar parte de una lista de
espera, siguiendo los mismos criterios que en el punto anterior, para que, en
el caso, en que alguno de los solicitantes pierda su derecho a la percepción de
la ayuda pueda ocupar su lugar, siempre y cuando se haya liberado el crédito
suficiente para efectuar el nuevo reconocimiento.
4.
Una vez estudiadas por la entidad
instrumental gestora de las ayudas las solicitudes y verificado el cumplimiento
de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, los servicios
técnicos de PROMESA emitirán un informe de cumplimiento, que será rubricado por
el/la titular de la Gerencia Proyecto Melilla y lo elevará al órgano
instructor.
5.
El órgano instructor, asistido por el
personal de PROMESA, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, y emitirá un
informe que elevará al Órgano Colegiado.
6.
El órgano instructor a la vista del
expediente y del Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la
cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la
obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7.
La propuesta de resolución provisional al
estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como
destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante
su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en
el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
8.
Examinadas las alegaciones aducidas en su
caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución
definitiva.
9.
La propuesta de resolución provisional y
definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente
a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
ARTÍCULO 14.- RESOLUCION
1.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación
2.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
3.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
4.
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la consejero/a de Hacienda, Empleo
y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión de la subvención.
6.
La Ciudad Autónoma de Melilla deberá remitir a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la/s convocatoria/s, conforme a lo establecido en el artículo
17.3.b), para la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) una vez que se haya presentado ante ésta
el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y
forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
7.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
ARTÍCULO 15. FORMA DE JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS.
1.
La justificación que acredite el empleo
subvencionado se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención,
salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la
solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su
obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos
justificados.
2.
Para la acreditación del empleo subvencionado
se deberá aportar la siguiente documentación:
a)
Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, de
los periodos que se determinen en la convocatoria
b)
Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, de los periodos que se
determinen en la convocatoria.
c)
Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de
Melilla, en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.
d)
Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT,
actualizado.
e)
Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
f)
Se podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que
considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
3.
De la comprobación de la justificación
referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de
realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y
requisitos exigidos en las presentes bases.
4.
La justificación
posterior, en el caso de no aportarse junto a la solicitud, como indica el
punto 1, deberá efectuarse dentro del
mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión y se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que
incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las
obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la
presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, en la que se
deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de
gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento, así como la documentación señalada en dicho punto 1, en su caso.
5.
Con respecto al cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la
plantilla subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria,
que se establece en el último párrafo del artículo 7, el beneficiario deberá
aportar en los 60 días naturales posteriores a la finalización de dicho plazo
de tiempo, la siguiente documentación:
a)
Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso,
del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que se determinen en la
convocatoria
b)
Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, del periodo de tiempo
para el mantenimiento del empleo que se
determinen en la
convocatoria
c)
Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de
Melilla, en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que
se determinen en la convocatoria
d)
Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT,
actualizado.
e)
Se podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que
considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.
6.
Si de la comprobación del compromiso de mantenimiento de la plantilla
subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se deduce
que ha existido un incumplimiento del beneficiario de tal requisito, el órgano
concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro
total o parcial, proporcional al incumplimiento de mantenimiento de la
plantilla subvencionada por parte del beneficiario.
7.
Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa posterior
o la documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación
aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido
dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el
acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
ARTÍCULO 16. FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS.
El abono de la subvención se
realizará, una vez concedida la subvención y previa justificación de la
creación del empleo y/o mantenimiento en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus
obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea
deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o
garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
En el caso de que el
beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y
antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente
en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla,
el beneficiario tendrá como máximo un plazo de tres meses, plazo que se
determinará en convocatoria, para presentar las certificaciones
positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la subvención por
incumplimiento de condiciones.
El incumplimiento de los
compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las
presentes bases, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la incautación de la garantía presentada.
ARTÍCULO 17.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas
en las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas bases y
convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y
formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el
procedimiento de reintegro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Comisión Europea de 2 de
abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE»
núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028 y sus modificaciones
posteriores, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación que
se indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan
aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases y
convocatoria a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se entenderán
hechas a la Consejería u órgano que tenga atribuida las competencias, así como
a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura
la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuarta. La interpretación de las presentes bases y
convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación
de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y
Comercio
Quinta. La información contenida en las comunicaciones
realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así
como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y
control al amparo de las presentes bases reguladoras y convocatoria, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
DISPOSICION FINAL
Única. - Las presentes bases
entrarán en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
Lo que se publica en el
Boletín Oficial de la Ciudad a efectos de proceder a la apertura, por un
período de quince días hábiles por su tramitación de urgencia, de un periodo de
exposición pública durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular
las reclamaciones que estimen. Si no se presentasen reclamaciones las bases
reguladoras quedarán definitivamente aprobadas.
Lo que se traslada para su
publicación y conocimiento general.
Melilla 22 de abril de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany