ARTÍCULO Nº 38 (CVE: BOME-AX-2022-38) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 20 - viernes, 29 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Ecoembalajes España S.A.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del Modificación del Convenio de Colaboración entre Ecoembalajes
España. S. A. y la Ciudad Autónoma de Melilla, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200022 y
los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: Fecha de formalización: |
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD Datos de
Aprobación: Consejeria 2022000269 07/03/2022 ES-A8160170-0 (ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.) 11/03/2022 |
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 21 de abril
de 2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
ANEXO
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A.
REUNIDOS:
En Melilla , a once de marzo de 2022
Por una parte, la Ciudad
Autónoma de Melilla, representada en el presente acto por el Excmo. Sr. D.
Hassan Mohatar Maanán, Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la
misma, expresamente habilitado a estos efectos.
Denominada en adelante la Entidad.
Y de la otra parte, D. Oscar
Martín Riva con DNI 35.109.542-L en calidad de Consejero Delegado actúa en
nombre y representación de Ecoembalajes España, S.A, domiciliada en Calle del Cardenal Marcelo
Spínola, 14 2ª Planta 28016 - Madrid,
inscrita en el Registro Mercantil en virtud de la escritura nº·3 .941 otorgada
el 26 de septiembre de 2018 ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D.
Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, siendo la entidad gestora del sistema integrado
de gestión de residuos de envases y envases usados
Denominada en adelante Ecoembes.
EXPONEN:
1.
Que la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases,
incorpora al ordenamiento interno la Directiva 94/62/CE relativa a los envases
y residuos de envases, estableciendo las normas para la gestión de éstos. Esta
Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el
que se aprueba el Reglamento para su desarrollo y ejecución. Asimismo en el
Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, se incorporan al ordenamiento interno los
nuevos objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Directiva
2004/12/CE.
2.
Que los Sistema Integrados de Gestión de envases y residuos de envases
se configuran como modalidad voluntaria a la que pueden acogerse los agentes
económicos responsables de la primera puesta en el mercado de productos
envasados, para eximirse de la obligación del sistema de depósito, devolución y
retorno.
3.
Que la Sociedad Ecoembes, entidad sin ánimo de lucro, se ha constituido
como entidad gestora del Sistema Integrado
de Gestión de envases y residuos de envases, autorizado en el ámbito de la
Entidad, mediante resolución de 20 de marzo de 2019 y con carácter retroactivo
desde 9 de marzo de 2018, por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
órgano competente de acuerdo con el marco normativo vigente.
5.
Que con vistas a cumplir con los objetivos de reciclado y/o
valorización, establecidos en la Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases,
ambas partes desean fijar en el presente Convenio sus derechos y obligaciones
respectivos en cuanto al desarrollo de un programa integral de recogida
selectiva de envases usados y residuos de envases, selección, y reciclado y/o valorización de
los residuos de envases, según proceda por materiales en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma.
En consecuencia, y reconociéndose
las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para
formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y COMPROMISOS
DE LAS PARTES
Artículo 1. Objeto
El presente Convenio tiene
por objeto regular los compromisos de la Entidad y de Ecoembes, en lo que
respecta al funcionamiento del sistema integrado gestionado por Ecoembes (en
adelante SIG) en el ámbito territorial de la Entidad, con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y
Residuos de Envases y demás normativa en la materia (en adelante, Ley de
Envases).
Artículo 2. Ámbito
El ámbito de aplicación del
presente Convenio son los envases y residuos de envases adheridos al SIG. Este
ámbito determina la responsabilidad de Ecoembes en la financiación del coste
adicional de la recogida selectiva y selección y en la garantía de reciclado y
valorización de los residuos de envases, en particular cuando los sistemas de
gestión implantados no vayan destinados exclusivamente a la recogida selectiva
de los envases y residuos de envases adheridos al SIG.
Si se identificara un grado
significativo de no adhesión al SIG para alguna fracción de envases domésticos,
dentro de los sistemas de gestión recogidos en el ámbito del presente Convenio,
a través de la Comisión de Seguimiento indicada en el artículo 19 se acordarán
las medidas necesarias para determinar y acotar la responsabilidad de Ecoembes.
Artículo 3. Actuaciones objeto del Convenio
3.1.
Promover el desarrollo de sistemas de recogida selectiva monomaterial de
envases de papel-cartón y de sistemas de recogida selectiva multimaterial de
envases de plástico, cartón para bebidas/alimentos y envases metálicos (en
adelante Envases ligeros), con criterios de aceptación social, eficiencia
técnica y viabilidad económica y ambiental.
3.2.
Establecer las cantidades económicas que Ecoembes pagará a la Entidad,
de acuerdo a lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley de Envases.
3.3.
Promover la realización de campañas de información y sensibilización
ambiental para aumentar el grado de eficacia, en cantidad recogida y en
presencia de impropios, en la recogida selectiva.
3.4.
Establecer los mecanismos para garantizar el reciclado y/o valorización
de los residuos de envases, según proceda por materiales, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 12 de la Ley de Envases.
3.5.
Establecer los mecanismos necesarios de colaboración para garantizar el
cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio, implantando medidas de
intercambio de información, así como medidas de inspección y control.
Artículo 4. Compromisos de Ecoembes
Ecoembes se compromete, en
los términos fijados en el presente Convenio a:
4.1.
Transferir a la Entidad las cantidades económicas que se establecen en
el Anexo II del presente convenio, con los plazos indicados en el Anexo III.
4.2.
Garantizar el reciclado y/o valorización de los residuos de envases de
papel-cartón procedentes de la recogida monomaterial adheridos al SIG, que
cumplan las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en
adelante ETMR) que figuran en el Anexo IV, y que sean puestos a disposición de
Ecoembes, de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo V.
4.3.
Colaborar con la Entidad , en la mejora de la eficiencia de la recogida
monomaterial de papel-cartón y de la recogida de Envases ligeros.
4.4.
Intercambiar con la Entidad cualquier información que sea de interés para
el desarrollo del presente Convenio.
4.5.
Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el
seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en
concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular
su aportación económica, según lo previsto en el Anexo IV. Tomar las medidas
necesarias en caso de detectar desviaciones o incumplimientos en el ámbito de
las citadas operaciones.
4.6.
Colaborar en el desarrollo de actuaciones de información y
sensibilización ambiental para aumentar el grado de eficacia en la recogida
selectiva.
Artículo 5. Compromisos de laEntidad
La Entidad se compromete, en
los términos establecidos en el presente Convenio a:
5.1.
En su caso, en función del régimen competencial de gestión de residuos
aplicable, la realización de la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón
y la recogida selectiva multimaterial de Envases ligeros para los residuos de
envases adheridos al SIG, con criterios de aceptación social, eficiencia
técnica y viabilidad económica y ambiental, en las condiciones definidas en el
presente Convenio.
5.2.
Poner en marcha las medidas necesarias para lograr una mejora continua
de los resultados y eficiencia del sistema, permitiendo para ello la
participación y colaboración de Ecoembes. En particular, garantizar la correcta
integración de la recogida selectiva de envases en el ámbito de la gestión de
los residuos municipales.
5.3.
Presentar las facturas correspondientes, en aplicación del Anexo II, en
la forma y con la documentación justificativa indicada en el Anexo III.
5.4.
Desarrollar lo previsto en el Capítulo IV en relación a la valorización
y reciclado de los residuos de envases.
5.5.
Poner en marcha los dispositivos de control necesarios para el
seguimiento de todas las actuaciones previstas en el presente Convenio y, en
concreto, para asegurar la validez de los elementos que servirán para calcular
la aportación económica de Ecoembes. Tomar las medidas necesarias en caso de detectar
desviaciones o incumplimientos en el ámbito de las citadas operaciones y
garantizar que, en el marco del presente Convenio, Ecoembes tendrá derecho a
efectuar un control y seguimiento sobre las actividades desarrolladas por ellos
o por sus operadores. Asimismo, intercambiar con la Comunidad Autónoma y
Ecoembes, cualquier otra información que sea de interés para el desarrollo del
Convenio.
5.6.
Participar en el desarrollo de actuaciones de información y
sensibilización ambiental para aumentar el grado de efectividad en la recogida
selectiva.
5.7.
Adecuar, en caso necesario, las ordenanzas sobre residuos municipales y
otras disposiciones o contratos con terceros, para posibilitar el cumplimiento
de los compromisos asumidos mediante su adhesión al Convenio.
CAPÍTULO II
FACTURACIÓN
Y PAGO
Artículo 6. Facturación
6.1.
La Entidad facturará a Ecoembes por los conceptos recogidos en el Anexo
II, en la forma y con la documentación justificativa establecidos en el Anexo
III. No se considerarán facturas completas aquellas que no incluyan la
documentación señalada en dicho Anexo. La Entidad emitirá exclusivamente
facturas ajustadas a lo establecido en la normativa vigente aplicable. por el
que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
6.2.
A los efectos de verificación de las cantidades facturadas, la Entidad,
pondrá a disposición de Ecoembes la documentación indicada en el Anexo III, así
como cualquier otro documento justificativo relacionado con el conjunto de
operaciones objeto de la facturación, siempre que medie la correspondiente
justificación y notificación previa.
comunicarán a Ecoembes el resultado del procedimiento de contratación,
en el plazo máximo de 15 días desde la adjudicación. Las designaciones
comunicadas entrarán en vigor obligatoriamente por meses completos. Ecoembes se
reserva la facultad de aceptar la delegación de facturación en el supuesto de
que existiera alguna deuda pendiente de saldar con Ecoembes por parte de la
entidad de facturación anterior.
6.2.
Las designaciones que ya hubieran sido comunicadas a Ecoembes en
ejecución de un Convenio anterior se considerarán prorrogadas a los efectos
anteriores, salvo comunicación en contra realizada a Ecoembes.
Artículo 7. Pago por parte de Ecoembes
El pago de las facturas por
parte de Ecoembes se realizará de acuerdo a lo previsto en el Anexo III.
CAPÍTULO III
SISTEMAS DE RECOGIDA
SELECTIVA DE RESIDUOS DE ENVASES: REQUISITOS BÁSICOS
Artículo 8. Recogida monomaterial de envases de papel-cartón
Las partes se comprometen a
impulsar la recogida selectiva monomaterial de los envases de papel-cartón para
los envases adheridos al SIG. Para el resto de envases de papel-cartón se
estará a lo dispuesto en la Ley de Envases.
Los residuos de envases de
papel y cartón procedentes de la recogida selectiva monomaterial, serán
entregados en un centro de clasificación o en una fábrica de papel para su
reciclaje, o en su caso, en planta de transferencia para su posterior
transporte de centros de clasificación y/o reciclaje.
El ámbito de implantación de la recogida, la
dotación y ubicación de contenedores y demás parámetros de prestación del
servicio de recogida, se definirán de forma que se puedan obtener cantidades
suficientes de papel-cartón con la calidad necesaria para lograr el
cumplimiento de las ETMR, aplicando para ello criterios de aceptación social,
eficiencia técnica y viabilidad económica y ambiental, que garanticen la
sosteniblidad del sistema. Para la determinación de la viabilidad ambiental,
las partes acordarán la aplicación de metodologías con enfoque de ciclo de vida
o similares sobre los impactos de la gestión de los residuos.
En el caso de que se produzcan desviaciones
en el cumplimiento de las ETMR por presencia de otros materiales diferentes al
papel-cartón en el sistema de recogida implantado, que dificulten su posterior
recuperación, la Entidad competente deberá poner en marcha las medidas
correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes.
Artículo 9. Recogida multimaterial de Envases
ligeros
Los envases
plásticos, metálicos y de cartón para bebidas/alimentos, es decir los Envases
ligeros, se recogerán conjuntamente en un contenedor específico identificado
con el color amarillo o mediante el sistema equivalente de bolseo, y serán
entregados en las plantas de selección o, en su caso, en estaciones de
transferencia para su posterior transporte a las plantas de selección.
El ámbito de implantación de la recogida,
dotación, ubicación y tipo de contenedores y demás parámetros de prestación del
servicio serán adecuados al tipo de recogida y material solicitado, y se
definirán de forma que se pueda obtener un material con la calidad necesaria
para garantizar que los envases recuperados cumplan las ETMR, aplicando
criterios de aceptación social, eficiencia técnica y viabilidad económica y
ambiental, que garanticen la sosteniblidad del sistema. Para la determinación
de la viabilidad ambiental, las partes acordarán la aplicación de metodologías
con enfoque de ciclo de vida o similares sobre los impactos de la gestión de
los residuos.
En el caso de
que aparezcan cantidades significativas de otros materiales no solicitados en
el contenedor de Envases ligeros, la Entidad competente deberá poner en marcha
las medidas correctoras necesarias, permitiendo la colaboración de Ecoembes. En
particular la Entidad competente deberá garantizar la suficiencia y adecuada
colocación de los medios para la recogida de las demás fracciones:
papel-cartón, vidrio y fracción resto, así como disponer de otras vías de
gestión de otro tipo de flujos no correspondientes a envases (textil, aparatos
eléctricos y electrónicos, enseres y voluminosos, …) con el fin de impedir el
desvío de estos materiales al contenedor de Envases ligeros.
En el
supuesto de implantarse un modelo de recogida selectiva de Envases ligeros, en
el que se solicite a los usuarios el depósito conjunto en el contenedor amarillo
de Envases ligeros y de plásticos y metales no envases, la responsabilidad de
Ecoembes en el pago por la recuperación de los Envases ligeros y en la
designación de los recicladores/valorizadores, se ajustará a los Envases
ligeros recuperados adheridos al SIG, procediendo a la revisión del presente
Convenio para adaptarlo a esta situación.
Artículo 10.
Actuaciones de comunicación
La información al
ciudadano sobre la separación de las distintas fracciones de residuos de
envases, su recogida selectiva y los beneficios ambientales de la misma, a
través de campañas de comunicación y acciones de educación y formación, son
fundamentales para fomentar la activa y
correcta participación de todos los ciudadanos. Una participación
ciudadana suficiente, en cantidad y calidad es fundamental para el logro de los
objetivos de reciclado y valorización con eficiencia económica y ambiental.
Ecoembes apoyará a la
Entidad mediante el asesoramiento, ofrecimiento de materiales de comunicación,
fundamentalmente campañas. Asimismo Ecoembes podrá gestionar algunas acciones
de comunicación previo acuerdo de las partes. En el Anexo II del presente
Convenio se define la colaboración económica y en el Anexo VI se incluyen las características y criterios básicos para la realización de campañas de
comunicación.
CAPÍTULO IV
RECICLADO Y VALORIZACIÓN DE
LOS RESIDUOS DE ENVASES
Artículo 11. Garantía de reciclado y valorización de los residuos de envases
11.1.
Con carácter general, y en cumplimiento de lo previsto en los artículos
9 y 12 de la Ley de Envases, el Sistema Integrado de Gestión, a través de su
entidad gestora Ecoembes y de las Entidades de materiales previstas en el Real
Decreto 782/1998, de 30 de abril, garantiza el reciclado y/o valorización de
los residuos de envases adheridos al SIG que ponga a su disposición la Entidad,
y que cumplan las ETMR recogidas en el Anexo IV, de acuerdo con el contenido
del Anexo V.
11.2.
La designación del recuperador,
reciclador o valorizador que se hará cargo de los residuos de envases,
podrá realizarla la Entidad , o bien Ecoembes, en función de la opción elegida
por aquellas en aplicación del procedimiento de designación de recuperadores
del Anexo V. La opción elegida tendrá aplicación durante la totalidad de la
vigencia del presente Convenio. En los procesos de designación se respetará la
normativa de libre competencia.
11.3.
La Entidad o bien Ecoembes, en función de la opción elegida para la
designación, recabará la trazabilidad hasta su destino final de reciclaje o
valorización, según lo previsto en el Anexo V.
11.4.
Las designaciones o delegaciones de la designación que hubieran sido
comunicadas a Ecoembes en ejecución del Convenio anterior se considerarán
prorrogadas, salvo comunicación en contra a Ecoembes.
11.5.
La propiedad de los residuos de envases de papel-cartón se adquiere por
parte del recuperador o del reciclador, desde el momento en que los mismos sean
entregados por la Entidad.
Artículo 12. Especificaciones Técnicas de los materiales recuperados (ETMR)
12.1.
Los residuos de envases de papel-cartón procedentes de la recogida
selectiva monomaterial de papel, que entregue la Entidad en los centros de
clasificación o reciclado de papel, tendrán como referencia las ETMR del Anexo
IV del Convenio.
12.2.
Con el fin de comprobar el cumplimiento de las ETMR, Ecoembes podrá
llevar a cabo medidas de control de la calidad de los materiales según el
procedimiento descrito en el Anexo IV.
CAPÍTULO V
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Artículo 13.
Control y seguimiento por
parte de la Entidad
13.1.
La Entidad pondrá en marcha los dispositivos de control necesarios para
asegurar que todas las operaciones se llevan a cabo de forma adecuada y, en
concreto, para asegurar la validez de los elementos que sirven de base para el
cálculo de la aportación económica de Ecoembes. Asimismo, tomará todas las
medidas correctoras necesarias en caso de detectarse desviaciones o
incumplimientos en el ámbito de dichas operaciones, notificando a Ecoembes
cualquier circunstancia que tenga incidencia sobre la ejecución del presente
Convenio.
13.2.
En particular la Entidad se compromete a cumplimentar o, en su caso, a
hacer cumplimentar a sus operadores y a los recicladores, recuperadores o
valorizadores, unos albaranes o, en su caso registros informáticos con salida
directa de báscula, para cada transacción de material que se lleve a cabo. En
el Anexo III se define el contenido mínimo de dichos albaranes.
13.3.
En el ámbito de sus competencias, la Entidad se compromete a poner en marcha los dispositivos de control
y protección de los sistemas de recogida selectiva de envases que garanticen la
no interferencia de operadores no designados para la prestación de dichos
servicios.
13.4.
Asimismo, la Entidad se compromete a poner todos los medios necesarios
para la aplicación de los procedimientos operativos de seguimiento descritos en
el Anexo IV, así como a facilitar a Ecoembes, o a la empresa contratada por
ésta, el desarrollo de las operaciones necesarias para ello.
Artículo 14. Seguimiento por parte de Ecoembes
14.1.
Ecoembes pondrá en marcha los mecanismos necesarios para asegurar que
todas las operaciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio se
llevan a cabo de forma adecuada. A estos efectos, la Entidad permitirá y
facilitará que Ecoembes pueda llevar a cabo las actuaciones previstas en este
apartado, trasladando dicho compromiso, en su caso, a las empresas que
desarrollen cada actividad. El seguimiento podrá ser tanto de verificación
documental como de comprobación del desarrollo de las distintas actividades,
incluyendo el desarrollo de los procedimientos de seguimiento del Anexo IV.
Estas actuaciones podrán ser llevadas a cabo directamente por Ecoembes o a
través de empresas contratadas por ésta, y se realizarán de forma que cause el
mínimo de interferencias en el desarrollo de las actividades.
14.2.
En el caso de que por impedimento
o falta de colaboración de la Entidad titular y/o el operador de la actividad,
no se pudieran llevar a cabo los procedimientos de seguimiento sin que existan
motivos justificados para ello, transcurridos tres meses desde la comunicación
Ecoembes procederá a la retención de los pagos asociados a las operaciones
desarrolladas, elevándose tal circunstancia a la Comisión de Seguimiento. En
caso de reiteración del impedimento por motivos totalmente injustificados, se
considerará incumplimiento grave a los efectos de la rescisión del presente
Convenio.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 15. Entrada en vigor y duración
Artículo 16. Resolución anticipada y rescisión del Convenio
El presente Convenio se
resolverá:
1.
Por transcurso del plazo fijado como duración en el presente Convenio.
2.
Por suspensión, caducidad o revocación de la Autorización del Sistema
Integrado de Gestión por parte de la Ciudad Autónoma.
3.
Por mutuo acuerdo de las partes.
4.
Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del
presente Convenio por alguna de las partes.
5.
Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente.
Artículo 17. Efectos de la resolución
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/15, en el supuesto de que en el
momento de instarse la resolución del presente Convenio, en algunas de las
formas prevista anteriormente, se hayan prestado servicios de forma efectiva y
probada que se encuentren pendientes de pago, Ecoembes deberá abonar la
compensación devengada a favor de la Entidad.
Artículo 18. Modificación del Convenio
En el caso de producirse
alguna modificación de las condiciones de la Autorización al Sistema Integrado
de Gestión y que tuviesen efecto sobre las disposiciones del presente Convenio,
las partes deberán incorporarlas a éste por medio de un acta adicional.
Asimismo, si una disposición
legal o decisión judicial, pudiera dar lugar a una modificación en la ejecución
del presente Convenio, las partes se comprometen a informar a la otra parte de
forma inmediata y a tomar todas las medidas necesarias para asegurar la
continuidad de la ejecución del Convenio en las condiciones y en los plazos
previstos en la disposición legal o en la decisión judicial correspondiente.
Ambas partes se comprometen a introducir una cláusula similar en sus convenios
y/o contratos con terceros.
Artículo 19. Comisión de Seguimiento
Las partes convienen en
plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos
específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones
relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de
Seguimiento compuesta de cuatro miembros, dos elegidos por cada parte,
eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La
finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones
que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y
modificaciones del presente Convenio.
La Comisión de Seguimiento
quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio,
debiendo comunicar cada una de las partes a la otra sus representantes en el
plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en
un representante de la Entidad y la secretaría en un representante de Ecoembes.
En el caso de que se
produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las
partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión,
debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión
deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de
la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si,
celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la
cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero,
cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los
efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Artículo 20. Régimen transitorio para los compromisos económicos pendientes
La Entidad dispondrá de
plazo hasta el 31/12/2022, para la presentación de facturas derivadas de
servicios u otras actuaciones devengadas hasta el 31/12/2021, trascurrido el
cual los compromisos económicos de Ecoembes anteriores a esa fecha se
entenderán extinguidos.
Artículo 21. Jurisdicción competente
El presente Convenio posee
naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el
ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la
jurisdicción contencioso-administrativa.
* * * *
Y en prueba de conformidad
con cuanto antecede, ambas partes suscriben el presente Convenio por duplicado
ejemplar en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por la ENTIDAD
Por ECOEMBES
Sr. D. Hassan Mohatar Maanán
Sr.
D. Óscar Martín Riva
Consejero de Medio Ambiente
y Sostenibilidad Consejero Delegado
LISTA DE ANEXOS
ANEXO I. Copia de la Autorización del Sistema Integrado de
Gestión.
ANEXO II. Colaboración
económica de Ecoembes.
ANEXO III. Facturación
y documentación.
ANEXO IV. Procedimientos
de seguimiento y control de actividades.
ANEXO IV.I Procedimientos
de seguimiento de la recogida selectiva.
IV.I.1. Programa de
caracterización de envases ligeros
IV.I.1. bis Caracterización del
papel-cartón de la recogida monomaterial
IV.I.2. Procedimiento de
rechazo de vehículos de recogida de envases ligeros en instalaciones.
IV.I.3. Procedimiento de
seguimiento de la calidad del servicio de recogida selectiva.
IV.I.4. Procedimiento de verificación de la
contenerización.
IV.I.5.
Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados
(ETMR);
modificación y cumplimiento
ANEXO V. Designación
del recuperador/ reciclador de los materiales recuperados.
ANEXO VI Características
y criterios para la realización de campañas de comunicación.
ANEXO I.
COPIA DE LA AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTIÓN.
CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y SOSTENIBILIDAD
754. RESOLUCIÓN Nº 283 DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2019, RELATIVA A LA RENOVACIÓN A ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES USADOS.
SECRETARIA TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y SOSTENIBILIDAD
Habiéndose aprobado por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio Ambiente
el pasado20 de febrero de 2019. Se procede a dar publicidad a:
LA RENOVACIÓN A ECOEMBALAJES ESPAÑA,
S.A. DEL SISTEMA
INTEGRADO DE GESTION
DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS.
Todo ello en base a los fundamentos y condiciones que en el anexo
se detallan.
Melilla 22 de agosto
de 2019,
El Secretario Técnico de
Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO II
COLABORACIÓN ECONÓMICA DE
ECOEMBES
En el presente Anexo se
define la colaboración económica de Ecoembes para las diferentes actividades
incluidas en el Convenio.
Los conceptos, importes y
requisitos de este Anexo, están actualizados para el año 2021 y se actualizarán
en enero de cada año conforme a lo establecido en el apartado de “Criterios de
revisión de las condiciones económicas”.
Los conceptos, importes y
requisitos de este anexo entran en vigor el día 1 de enero 2021, salvo que se
especifique otro plazo en el apartado correspondiente.
Para todas aquellas
cantidades económicas o datos/parámetros que estén referenciados a años
naturales, y en el caso de que la fecha de entrada en vigor o finalización del
Convenio no coincida con el inicio o fin del año natural, la cantidad económica
o el dato/parámetro considerado para ese año, será el correspondiente a la
parte proporcional del año en el que el Convenio esté en vigor.
ÍNDICE
1.
Conceptos y definiciones básicas.
2.
Recogida monomaterial de papel-cartón en contenedor específico.
3.
Recogida puerta a puerta de envases de cartón generados en el comercio
urbano.
4.
Recogida selectiva de envases de cartón en zonas fronterizas.
5.
Recogida de envases ligeros en contenedor específico.
6.
Transporte marítimo.
7.
Recogida complementaria de residuos de envases metálicos.
8.
Gestión de residuos de envases a través de puntos limpios.
9.
Colaboración en la realización de campañas de comunicación
10.
Colaboración en el desarrollo de acciones de promoción.
11.
Criterios de revisión de las condiciones económicas.
1. Conceptos y definiciones básicas
En este apartado se
definen una serie de conceptos asociados con los municipios y la distribución
de su población, y que definen el tipo de servicio-actividad que debe ser
desarrollado para cubrir las necesidades de los usuarios y garantizar una
correcta participación de éstos en la recogida selectiva. Los aspectos
incluidos son el tamaño de la población, la actividad turística, la
distribución territorial y la densidad urbana.
1.1. Tipología de
municipios
Los municipios se
tipificarán atendiendo a la siguiente clasificación, tomando como referencia la
última población de derecho publicada por el INE a primeros de enero del año de
aplicación:
Tipología urbana: municipios
con población igual o superior a los 50.000 habitantes.
Tipología semiurbana: municipios con población entre 5.000
y 50.000 habitantes.
Tipología rural: municipios
con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
1.2. Población
generadora y población generadora incorporada
Se define población
generadora1 de un municipio como la
suma de la población de derecho, más la parte de la población turística2 que habría que considerar para
dimensionar un servicio ajustado a la generación real de residuos de envases,
teniendo en cuenta la influencia de esa población turística. Aplica a
municipios con un impacto elevado de la actividad turística. Cuando se implanta
el servicio de recogida selectiva pasa a considerarse la población generadora
incorporada (para la recogida monomaterial de papel-cartón y/o para la
recogida de Envases ligeros).
Para el cálculo de la
población generadora, en primer lugar se estima la población turística bien a
través de las plazas de alojamientos turísticos y su porcentaje de ocupación a
lo largo del año, o bien a través de la evolución mensual de la generación de
residuos domésticos; en función del valor
obtenido se determina si el municipio se considera turístico o no; si se
considera turístico se establece si el turismo es estacional o no estacional;
finalmente se aplica la fórmula para calcular la población generadora, en
función de si el turismo es estacional o no estacional.
El proceso completo es el
siguiente:
Estimación de la población
turística.
Se aplica una de las siguientes metodologías:
·
Si se dispone de estadísticas completas y actualizadas en el ámbito
municipal, se estima la población turística en función de las plazas de
alojamientos turísticos y el porcentaje de ocupación a lo largo del año. Como
alojamientos turísticos se consideran: hoteles, campings, turismo rural,
apartamentos y segundas residencias. En el caso de segundas residencias se
consideran 3,5 personas por vivienda, y como porcentaje de ocupación, se toma la
mitad de los fines de semana en el período de enero a mayo y de octubre a
diciembre; y el mismo porcentaje de ocupación que en los establecimientos
hoteleros para el período junio a septiembre. A partir de la población
turística de cada mes, se obtiene la población turística anual como media
aritmética de la población turística mensual.
·
Si se dispone de datos completos y actualizados sobre generación mensual
de residuos domésticos 3 por municipio, se estima la población
turística en función de la variación de la producción mensual de
residuosrespecto al mes de febrero, que se toma como mes base. La variación de
la producción de cada mes se divide por el ratio de cantidad generada por
habitante (según el dato del mes de febrero) para obtener el incremento de
población (es decir, la población turística) de cada mes. A partir de la
población turística de cada mes, se obtiene la población turística anual como
media aritmética de la población turística mensual.
Determinación de si se trata
de un municipio turístico o no turístico
Una vez estimada la
población turística anual se calcula el siguiente ratio:
Ratio = (población de
derecho + población turística anual)/población de derecho
Si este ratio es superior a
1,64 se trata de un municipio turístico y aplica el concepto de población
generadora; si es inferior a 1,64 se trata de un municipio no turístico.
Clasificación entre turismo
estacional y turismo no estacional
Para clasificar el turismo
en estacional o no estacional, se analiza la evolución mensual de la generación
de residuos sólidos urbanos y se calcula un índice igual a la desviación típica
de los datos de los 12 meses dividido por la media anual de la generación. Si
este índice es inferior a 0,2 se trata de un municipio turístico no estacional,
y si el índice es superior a 0,2 se trata de un municipio turístico estacional.
Cálculo de la población
generadora
La población generadora se
obtiene sumando a la población de derecho, la parte de la población turística
que habría que considerar para dimensionar un servicio ajustado a la
generación-aportación real de residuos de envases. Se calcula de forma
diferente si se trata de un turismo estacional o no estacional.
·
En el caso de municipio turístico estacional
Se considera que la ampliación
del servicio de recogida selectiva debida a la población turística se puede
realizar, en parte, con un aumento de la frecuencia de recogida; por eso se
hace una corrección a la población turística a considerar.
1 El concepto de
población generadora está relacionado con el concepto de población vinculada, siendo ésta la suma de la población de
derecho más el total de la población turística.
2 Aunque nos referimos a
población turística, el concepto sería aplicable a la población flotante
derivada de otra actividad o situación.
3 Para realizar este
análisis el municipio deberá disponer de estadísticas completas sobre los
residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades
domésticas, diferenciándose de otros residuos que pueden asimilase a los
anteriores y que se generan en servicios e industrias, en la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas, etc
La población generadora se
calcula aplicando la siguiente fórmula:
Población
generadora = población de derecho + (población turística – 0,64 población de derecho)
En el caso de municipio
turístico estacional, la población generadora no aplica en relación a la
tipología del municipio definido en el apartado 1.1.
·
En el caso de municipio turístico no estacional
En este caso se tiene en
cuenta que la población turística produce residuos de envases (en cantidad y en
agregación) de forma diferente a la población de derecho y que, por lo tanto,
no precisa de los mismos medios de recogida; por eso se hace un ajuste a la
población turística estimada.
La población generadora se
calcula aplicando la siguiente fórmula:
Población
generadora = población de derecho + (0,6 x población turística)
En el caso de municipio
turístico no estacional, la tipología de municipio según la clasificación del
apartado 1.1. se establecerá con el dato de la población generadora.
En ambos casos, tanto si se
trata de turismo estacional o no estacional, la población turística calculada
aplicará, como mínimo, para un año natural y podrá ser revisada con carácter
anual por acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los datos
supongan una modificación de la población generadora de + 25%.
La población
generadora incorporada, a la recogida de envases ligeros o a la
recogida de papel-cartón, se determinará para cada municipio de acuerdo a la
población turística a la que se preste cada servicio de recogida.
1.3. Índice de
dispersión poblacional (IDP)
Ciertos municipios
semiurbanos y urbanos están formados por varias entidades de población4, algunas de ellas de población inferior
a los 5.000 habitantes y que, de tratarse de municipios autónomos, serían
considerados rurales.
Para tener en cuenta esta
realidad, se propone un indicador de dispersión poblacional (IDP), apoyado en
factores poblaciones y territoriales, y que asigne a los municipios semiurbanos
y urbanos un índice que refleje su parcial “ruralidad”, y que considera los
siguientes aspectos:
1.
La población de las distintas entidades, representada por las siguientes
variables:
-
Ratio de población en entidades de pequeño
tamaño5 (PEPT).
-
Ratio de población no incluida en las
entidades principales6 (PNEP).
2.
Las entidades de población en las que se agrupan los habitantes:
- Ratio
de número de entidades de población de menos de 5.000 habitantes (EP≤5M).
3.
Las distancias existentes entre las distintas entidades representadas
por la variable.
- Distancia
media real entre las entidades de población (D).
Los valores de las variables
anteriores se transforman a una escala 0-1, de tal forma que el valor 0 de la
variable recodificada corresponda con el valor medio de la variable en el
ámbito estatal y el valor 1 se corresponda con el valor máximo existente.
El Indicador de Dispersión
Poblacional (IDP), conjuga las cuatro variables una vez transformadas a escala
0-1, a través de un modelo matemático definido como la media de los valores de
las distintas variables, recogido conforme a la siguiente fórmula:
§
Donde:
-
PNEPX: |
Factor
de población no incluida en las entidades principales del municipio ‘x’.Este
factor se obtendrá de acuerdo a los datos poblacionales del INE. |
-
PEPTX: |
Factor
de población en entidades de pequeño tamaño en el municipio ‘x’. Este
factor se obtendrá de acuerdo a los datos poblacionales del INE. |
-
EP≤5MX: |
Factor
de entidades de población inferior o igual a 5.000 hab. en el municipio
‘x’.Este factor se obtendrá de acuerdo a los datos del INE. |
-
DX: |
Factor
de distancia media entre entidades del municipio ‘x’. Este
factor se obtendrá de acuerdo a los datos reales de distancia |
4 Se considera entidad de
población (definición INE) a cualquier área habitable del término municipal
claramente diferenciada dentro del mismo y conocida por una denominación
específica que la identifica sin posibilidad de confusión.
5 Entidades de población
de menos de 2.000 habitantes.
6 Son las tres entidades
de mayor población, siempre que tengan más de 5.000 habitantes.
Si la población no incluida
en las tres entidades principales mayores de 5.000 habitantes es inferior al
dato medio de todo el territorio nacional, no será de aplicación el IDP. Es
decir si PNEP=0 entonces IDP=0. En todo caso, el valor del IDP no puede ser
superior al ratio entre la población de las entidades de menos de 5.000
habitantes y la población total.
Por tanto, se define como
índice de dispersión poblacional (IDP), el índice resultante de aplicar la
metodología específica que determina el grado de ruralidad de aquellos
municipios urbanos o semiurbanos que, no teniendo tipología rural en función de
su población, poseen ciertas características asimilables a esta tipología. Este
índice se tendrá en cuenta en el cálculo del pago por recogida selectiva de
envases ligeros y de papel-cartón, de acuerdo a lo previsto en los respectivos
apartados.
El IDP calculado aplicará,
como mínimo, para un año natural y podrá ser revisado con carácter anual por
acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los datos de origen
supongan una modificación del índice del
+ 25%.
En el caso de Entidades
formadas por varios municipios, el IDP se calcula para cada uno de ellos y, si
es necesario obtener el IPD agregado para la aplicación de las fórmulas de
pago, se obtiene mediante ponderación por la población generadora.
1.4. Factor de
Horizontalidad (FH)
Este factor es un indicador
de la densidad “urbana” de los municipios en base a su horizontalidad
urbanística. Al igual que el Índice de Dispersión Poblacional, lo que hace es
asignar un “grado de ruralidad” a ciertos municipios urbanos o semiurbanos.
Este factor tiene en cuenta
la estructura urbanística de los municipios, basándose en la
distribución de las alturas de sus edificios según datos oficiales publicados
por el INE. Se considera que los municipios más horizontales (mayor porcentaje
de edificios de baja altura) tienen una menor densidad de población y que
necesitan más contenedores para conseguir una distancia promedio de los
usuarios a los contenedores.
Para estimarlo se hacen dos
grupos de alturas de edificios, sumando los porcentajes de cada altura:
porcentaje de 1 a 2 alturas (HOR) y porcentaje de 5 o más alturas (VER). Se
obtienen los porcentajes promedios en España de cada grupo (HORPROMEDIO
y VERPROMEDIO) para los municipios urbanos, y se obtiene el
siguiente valor para cada municipio urbano:
Porcentaje
de horizontalidad = (HOR - HORPROMEDIO) + (VERPROMEDIO –
VER)
Este porcentaje de
horizontalidad se convierte a un factor de horizontalidad (FH) que tenga un valor entre 0 - 1.
Asociamos el valor 1 al municipio con mayor valor y el valor 0 para un porcentaje establecido como
promedio. Se calcula el factor linealmente entre 0 y 1 para todos los
municipios urbanos. Se repite el mismo proceso descrito anteriormente para los
municipios semiurbanos.
Un factor de horizontalidad
de valor 1 significa que el municipio, aunque por población tenga tipología
urbana, por estructura urbanística es rural y, por lo tanto, la dotación de
contenedores necesaria sería la de un municipio rural.
Por tanto, se define como
Factor de Horizontalidad (FH), el valor resultante de aplicar la metodología
específica que determina el grado de ruralidad de aquellos municipios urbanos o
semis que, no teniendo tipología rural, poseen ciertas características asimilables
a esta tipología. Este índice se tendrá en cuenta en el cálculo del pago por
recogida selectiva de envases ligeros y de papel-cartón, de acuerdo a lo
previsto en los respectivos apartados.
El FH calculado aplicará,
como mínimo, para un año natural y podrá ser revisado con carácter anual por
acuerdo de las partes, siempre y cuando las variaciones en los datos de origen
supongan una modificación del factor del
+ 25%.
En el caso de Entidades
formadas por varios municipios, el FH se calcula para cada uno de ellos y, si
es necesario obtener el FH agregado para la aplicación de las fórmulas de pago,
se obtiene mediante ponderación por la población generadora.
1.5
Tratamiento conjunto del IDP y del FH.
En los municipios que tienen
un valor distinto de 0 tanto para el IDP como para el FH, se aplica lo
siguiente:
·
Se calcula el IDP para el total de la población del municipio.
·
El FH calculado se multiplica por el porcentaje de población que reside
en los núcleos principales del municipio, obteniendo un nuevo valor de FH.
·
Se suman ambos índices; si la suma es superior al valor 1, se asigna el
valor 1.
CCAA |
Provincia |
Municipio |
IDP |
FH |
IDP+FH |
CA Melilla |
Melilla |
Melilla |
|
0,23493 |
0,23493 |
2. Recogida monomaterial de
papel-cartón en contenedor específico
Determinación
del porcentaje del papel-cartón recogido responsabilidad del SIG
Dado que en este
servicio se recogen, además de envases domésticos de papel-cartón, envases de
cartón de origen comercial y residuos de papel no envase, la responsabilidad
del SIG en esta actividad de recogida debe ajustarse al porcentaje
correspondiente a los envases adheridos al mismo.
Durante el período de
vigencia del presente convenio aplicarán a la facturación por esta actividad
los siguientes porcentajes sobre el material recogido (aplicará el más elevado
de ambos):
·
Porcentaje
de envases: 40%.
·
El porcentaje resultante de la aplicación de la
siguiente recta, en función de la aportación8:
Aportación |
Porcentaje de envases 9: |
< 28
kilos/habitante año |
[46,15500 - (aportación
x 0,53260)]/100 |
≥ 28 kilos/habitante
año |
31,24% |
·
Se podrá llevar a cabo la modificación de la
recta que define el porcentaje de
material adherido, el año posterior al que se detecte una variación
acumulada superior al 25% en la cantidad de envase comercial adherida
voluntariamente al SIG, en relación al año 201110. Para ello, Ecoembes deberá justificar a
las Entidades y/o Comunidad Autónoma esta circunstancia a lo largo del segundo
trimestre del año posterior al que se haya producido la variación acumulada,
calculando y comunicando el nuevo valor durante el último trimestre de este
año, para su aplicación a partir del año siguiente. La modificación de la recta para el añoX+1
se hará aplicando la siguiente fórmula:
Aportación |
Porcentaje de envases9año(x+1): |
< 28
kilos/habitante año |
[46,15500 - (aportación
año(x) x 0,53260)]/100 +
Actualización por adhesión comercial año(x) |
≥ 28 kilos/habitante
año |
31,24% + Actualización
por adhesión comercial año(x) |
Donde la Actualización
por adhesión comercial (Actualización)
es un porcentaje que se calcula de la siguiente forma10:
Actualización
año(x) (%) =
4,25% x ( Cantidad adherida comercial año(x-1) –1) Cantidad adherida año 201110
El mismo proceso de ajuste
se llevará a cabo en posteriores años cuando se produzcan variaciones
acumuladas del 25 % sobre el último valor de adhesiones voluntarias
considerado, utilizándose la misma fórmula aplicándola a los años de
referencia.
Para Entidades de nueva
incorporación el porcentaje de envases de aplicación para el primer año será
del 40%.
Si una Entidad no está de
acuerdo con el porcentaje considerado en este apartado, podrá solicitar el
desarrollo de un plan de caracterización del material siguiendo lo establecido
en el ANEXO IV.I.1 BIS, tras cuya conclusión el valor obtenido será de
aplicación en la facturación. Ecoembes
también podrá acogerse a lo previsto en el citado anexo para una determinada
Entidad, si existen pruebas razonables de que el porcentaje señalado en este
apartado no representa el porcentaje real de envases de papel-cartón adheridos
al SIG.
Fórmula
de pago por la recogida monomaterial
El pago de Ecoembes por la
recogida monomaterial de papel-cartón en contenedores específicos, se compone
de una parte asociada a los contenedores instalados, que denominaremos parte
fija, y otra parte asociada al material recogido, que denominaremos parte
variable.
8 Kilos recogidos por
habitante y año por Entidad (población generadora), considerando conjuntamente
todos los sistemas de recogida monomaterial implantados en la Entidad, en el
año natural inmediatamente anterior al de aplicación del porcentaje. En el caso
de municipios que se segreguen de una Entidad, asumirán el porcentaje de la
Entidad a la que se integre, o en su defecto de la Entidad de la que se ha
separado. En
el caso de que una entidad no haya cargado en un ejercicio kilos recogidos de
uno o varios meses, se entenderá a efectos del cálculo del porcentaje de
envases correspondiente a la recogida monomaterial, que no ha habido recogida
en esos periodos, salvo que la incorporación de la entidad a la recogida
monomaterial se haya producido a mitad del ejercicio precedente, en cuyo
caso sólo se tendrá en cuenta los datos de los meses con información a contar
desde el primer mes de puesta en marcha.
9 El porcentaje de
envases de aplicación se calculará una vez finalizada la facturación completa
del año, no pudiendo generarse facturas del ejercicio siguiente hasta disponer
de la información necesaria para ello. En el caso de regularizaciones en la
facturación del año de referencia, sólo se revisará el porcentaje de envases de
cartón adheridos si la variación en la aportación (kg/hab.año) es superior al
25%.
10 Considerando que en el
año 2011 había un total de 86.000 t de envases de cartón comercial adheridos
voluntariamente al SIG y que el porcentaje de envase comercial adicional
considerado adherido voluntariamente al SIG en la recta es de un 4,25%.
Este sistema de pago aplica
a los sistemas de recogida mediante iglú, contenedor de carga trasera con tapa
cerrada11, contenedor de carga lateral12 con tapa cerrada y contenedor
soterrado con tapa cerrada. Para cualquier sistema de recogida monomaterial de
papel-cartón diferente de los mencionados, se deberá definir en un acuerdo
particularizado previo con Ecoembes.
Si en una Entidad
coexisten varios sistemas, la facturación se realizará para cada sistema por
separado, teniendo en cuenta la población generadora incorporada a la que se
presta servicio con cada uno de ellos13
y las cantidades recogidas por cada sistema.
1) PARTE FIJA: pago asociado al despliegue del servicio
El despliegue del servicio
se refiere a los contenedores efectivamente instalados en las proximidades del
domicilio del consumidor. Este pago incluye la amortización y carga financiera
de adquisición de los contenedores, el lavado, mantenimiento y reposición de
los mismos, el coste de movimientos improductivos y un porcentaje
correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y beneficio
industrial.
El importe del pago mensual
se calcula en función de la población generadora incorporada a la recogida
monomaterial de papel-cartón cuando la dotación de contenedores alcance o
supere los siguientes ratios de
referencia:
Dotación de Referencia [Dot Ref][l/hab] |
Iglú |
Carga
trasera |
Carga
lateral |
Soterrados14 |
Urbana |
6 |
7,50 |
7,50 |
6 |
En este caso aplicarán los
siguientes importes unitarios (€/hab y año):
Importe unitario (€/hab y año) |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Urbana |
0,33341 |
0,44507 |
0,7274 |
0,93557 |
Si la dotación [Dot]15, es inferior a la considerada de
referencia, el pago se hace en función
de los litros efectivamente instalados, aplicando los siguientes
importes (€/litro y año):
Importe unitario (€/litro y año) |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Urbana |
0,05559 |
0,05934 |
0,09699 |
0,15591 |
Todos los importes
unitarios16 señalados se incrementarán en unos
porcentajes, por la consideración del pago por gestión administrativa [pg], con
la siguiente cuantía:
Tipología urbana: 6,5 %
El cálculo de la
dotación se realizará por municipio y sistema de recogida.
El importe del pago fijo
se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las fórmulas siguientes en función
de si se ha alcanzado, o no, la dotación
de referencia, y en base al porcentaje
de envases calculado al principio del apartado:
Si se ha alcanzado la
dotación de referencia:
Parte
fija (A) = (importe unitario por habitante y año/12) x (1+pago por gestión
administrativa) x población generadora incorporada mes de referencia x
porcentaje de envases
Si no se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte
fija (A) = (importe unitario por litro instalado y año/12) x (1+pago por gestión
administrativa) x litros instalados mes
de referencia x porcentaje de envases
Al importe obtenido A
se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Incremento
del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la Entidad:
índice de dispersión población (IDP) y factor de horizontalidad (FH)
11 Se considera tapa
cerrada cuando los contenedores disponen de un sistema de bloqueo/cierre que
evita la apertura total de la tapa, debiéndose depositar el papel-cartón a
través de unas bocas de tamaño limitado.
12 Carga lateral incluye
cualquier sistema en el que el operario/conductor no tiene que bajar de la cabina para realizar
la operación de descarga de los contenedores.
13 El reparto de población
generadora a cada sistema de recogida, salvo que se conozca el reparto real, se
realizará un reparto proporcional o bien en función de la dotación [Dot]
asociada a cada sistema, bien en función de los kilos recogidos siempre que su
pesaje pueda ser diferenciado.
14 Dado que la recogida de
este tipo de contenedores se puede realizar en rutas conjuntas con los otros
tipos de recogida se podrá, siempre que su presencia se considere no
significativa, incorporar a todos los efectos dentro del sistema mayoritario.
15[Dot]= litros totales
instalados por sistema de recogida/población generadora incorporada a ese
sistema
16 Los importes unitarios
de las tablas están calculados considerando un número de lavados anuales por
contenedor de 3, 2, 1, para las tipologías urbana, semiurbana y rural,
respectivamente. Se podrá considerar un número de lavados adicional, en casos
específicos, siempre que la Entidad demuestre documentalmente (mediante partes
de lavado) que ha llevado a cabo los lavados correspondientes a todo su parque
de contenedores, y demuestre mediante informes, con soporte gráfico, la
necesidad de aumentar los lavados, indicando en su caso, los contenedores a los
que se aplicaría este aumento.
Este ajuste se corresponde
con un incremento de los contenedores instalados que se pueden facturar, en
función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el apartado 1 del
presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de los
usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con
la aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos
pueden aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales,
considerando que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su
población.
El máximo valor de la suma
del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería el “Incremento
máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de referencia
(litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un
municipio urbano o semiurbano, en su caso, para cada sistema de recogida
selectiva.
Para los municipios que
tengan un valor IDP+FH17
diferente de cero, el aumento de la dotación de contenedores a facturar se
calcula como:
Incremento ratio contenerización (l/hab) = Incremento
máximo dotación (l/hab) x (IDP + FH)
Si la dotación realmente
instalada, siendo superior a la de referencia, no alcanza el nuevo ratio de
contenerización (suma del ratio de referencia más el incremento), el ajuste del
pago fijo se calculará en función de los litros instalados:
Incremento pago fijo =
(litros instalados – litros según dotación de referencia por tipología) x
importe unitario (€/lt/año)por tipología/12 x (1+pago por gestión
administrativa) x porcentaje de envases
Si la dotación realmente
instalada supera el nuevo ratio de contenerización, el ajuste del pago fijo se
calculará en función de la población generadora:
Incremento pago fijo=
población generadora x incremento ratio contenerización x importe unitario
(€/lt/año) por tipología/12 x (1+pago por gestión administrativa) x porcentaje
de envases
El nuevo importe del pago
fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el “Incremento pago fijo”:
A*
= A + Incremento pago fijo por dispersión poblacional
Al importe A* obtenido se le realiza un ajuste, para que el pago
por la parte fija no supere un cierto porcentaje de la suma de la parte fija y
la parte variable:
|
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Condición |
A*
≤ 61%
(A*+C) |
A*
≤ 62%
(A*+C) |
A*
≤ 84%
(A*+C) |
A*
≤ 89%
(A*+C) |
Aplicando esta condición se
obtiene el importe final a facturar como parte fija, que será:
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Mínimo (A*;
1,56410 x C) |
Mínimo
(A*;
1,63158 x C) |
Mínimo
(A*;
5,2500 x C) |
Mínimo (A*; 8,09091 x C) |
Para las Entidades en
las que haya transcurrido menos de tres años naturales desde que se implantó la
recogida selectiva de papel-cartón, no se aplicará este ajuste, de forma que el
posible incremento que ello suponga pueda ser destinado por la Entidad a
acciones de fomento, promoción y mejora de la recogida selectiva.
A efectos de la aplicación del concepto de ajuste del pago fijo en
función del pago variable se considera:
C= Pago total de la parte variable = B* + Incremento
por dispersión poblacional
Plus fijo anual por
efectividad del sistema de recogida
Aplica a municipios que
hayan recogido durante el año transcurrido18
una cantidad K19 de papel-cartón por
población generadora y sistema de recogida, superior a una aportación de
referencia (Kref) y que tengan instalados un número de litros [Dot] por
población generadora y sistema de recogida superior a la dotación de referencia
una vez corregidos, en su caso, por los factores IDP y FH.
El plus fijo anual consiste
en un aumento del número de contenedores que pueden ser facturados.
Se establece la siguiente
aportación de referencia y efectividad (definida como kilos recogidos por litro
instalado):
|
|
Aportación referencia (Kref) |
26,1 kg/hab año |
Efectividad (Ef) |
4 kg/litro |
17 Calculado según lo
previsto en el apartado 1.5 del Anexo II
18 En el caso por cambio
de sistema de la recogida a mitad de ejercicio, el cálculo de los pluses se
realizará por la parte proporcional del ejercicio hasta su cambio
19 K=kilos recogidos por
sistema de recogida en un municipio/población generadora incorporada a ese
sistema.
El importe del plus fijo por efectividad se
calcula se la siguiente forma:
Plus
por efectividad = Suma de la facturación fija a lo largo del año x Z
Donde
Z es el valor mínimo de los siguientes:
Min Z1=((K-K
ref)/Ef)/Dot facturada20; Z2=(Dot-Dot
facturada)/Dot facturada)
La entidad remitirá la
factura de
este plus por efectividad de forma
anual, una vez cerrada la facturación del año precedente
2) PARTE VARIABLE: pago
asociado al material recogido
Este concepto incluye
los costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de
los vehículos y los costes de explotación y mantenimiento de los mismos,
incluyendo un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos
generales y beneficio industrial. Para determinar el pago diferencial de la
parte variable se incluye un porcentaje como pago de gestión administrativa y
se descuenta el ahorro por eliminación.
Los kilos de envases a
facturar serán calculados aplicando el porcentaje
de envases al total de kilos entregados en instalación de recuperación o
reciclado.
Parte variable (B*) = pago variable por recogida (B) + pago gestión administrativa (E) – ahorro
eliminación (D)
Donde: B = b x kilos de envases
E = b x porcentaje de gestión
administrativa x kilos envases
D = d x kilos envases
El factor b21
[Importe unitario de pago variable] €/kg toma los siguientes valores unitarios
por tipología y por sistema:
(€/kg) tipología |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Urbana |
0,05633 |
0,06173 |
0,03483 |
0,03739 |
El porcentaje por
gestión administrativa es el siguiente:
Tipología urbana: 6,5%
En el caso de Unidades
de Gestión que agrupen varios municipios si no se pueden desagregar las
cantidades recogidas en cada uno, se realizará un reparto de los kilos por
habitante de manera proporcional a la población asignada y sistema de recogida
por la entidad.
El valor unitario (d)
por eliminación toma el valor22: d = 0,02513 €/kg
Si hay indicios de que el cartón recogido mediante este sistema no cumple
la ETMR del Anexo IV para la calidad 1.01, se podrá llevar a cabo un control de
calidad. De confirmarse el incumplimiento, la Entidad y Ecoembes realizarán un
análisis de la situación de las infraestructuras y la adecuación de las mismas.
Ecoembes podrá aportar, para dicho análisis, un análisis de contenerización “in
situ” detallado. Si como consecuencia del análisis realizado, se determina la
necesidad de introducir mejoras, la Entidad las implantará en un plazo máximo
de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan implantado,
se aplicará un ajuste en el pago variable en función del porcentaje de
impropios que supere los admitidos en la ETMR.
Incremento por dispersión poblacional
El ajuste por dispersión
poblacional se corresponde con un incremento del importe unitario de pago
variable en los municipios urbanos o semiurbanos que tengan un IDP (Indice de
dispersión de población) superior al valor 0, para tener en cuenta su parcial
“ruralidad”.
El valor máximo (“Incremento
máximo pago variable”) del ajuste de la parte variable (que correspondería
a un IDP=1), se calcula como diferencia entre el importe unitario de pago variable (€/kg) de un
municipio rural y el de un municipio semiurbano o urbano, en su caso, para cada
sistema de recogida.
En los municipios que tengan
un IDP superior a 0, el ajuste del importe unitario de pago variable sería:
Incremento pago variable unitario( €/kg) = Incremento máximo pago
variable x IDP x (1 + pago por gestión administrativa)
20 Dot facturada= Minimo( [Dot
ref]+ Incremento máximo dotación (l/hab) x (IDP + FH); [Dot])
21 El importe unitario
variable incorpora el coste de personal específico de la Comunidad Autónoma, en
función del promedio de coste de los convenios laborales del sector
22 Correspondiente al
coste de eliminación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para vertederos
controlados y que hayan internalizado las partidas de gasto de todas las
operaciones necesarias para una correcta gestión, incluido el sellado y
vigilancia.
El importe del ajuste se
calcularía entonces:
Incremento pago variable por dispersión
poblacional (€)= incremento pago variable unitario x kilos envases
Este incremento del pago
variable se sumará al importe obtenido inicialmente en la parte variable, para
obtener la cantidad final a facturar por este concepto.
La entidad remitirá, con
carácter mensual, la factura por la parte fija A* considerando la población generadora incorporada a
la recogida selectiva de papel-cartón o, en su caso, los litros efectivamente
instalados en la Entidad durante el mes de referencia, y por la parte variable
por los kilos de envases de papel-cartón recogidos durante el mes de referencia
Plus variable anual por
eficiencia del sistema de recogida
Con el fin de fomentar la
mejora de la eficiencia de la recogida selectiva, se establece un sistema de
incentivación a los municipios que recojan cantidades por encima de unas
aportaciones de referencia.
Aquellas entidades que hayan
recogido, en un determinado sistema de recogida, durante el año considerado una
cantidad por habitante que supere la aportación de referencia [Q1]
definida a continuación, recibirán un plus por eficiencia, consistente en
un 20 % del importe unitario variable
(b) para los kilos que superen dicha aportación de referencia.
El plus de eficiencia a
facturar se calculará de la siguiente forma:
Plus variable = (Cantidad envases recogidos –
Cantidad envases según aportación de referenciaQ1) * b * 0,2
Cantidad envases recogidos =
kilos recogidos x porcentaje de envases
Cantidad de envases según
aportación de referencia = Q1 x poblacion generadora incorporada x porcentaje de envases
Como aportación de
referencia se fija la siguiente:
[Q1] (kg/hab y año) |
|
Aportación referencia |
26,1 kg/hab.año |
La factura por este concepto
se emitirá de forma anual, una vez cerrada la facturación del año precedente.
3. Recogida puerta a puerta de
envases de cartón generados en el comercio urbano
Esta modalidad de
recogida se podrá desarrollar en zonas del núcleo urbano con una densidad y una
actividad comercial elevadas, donde puedan recogerse cantidades apreciables de
cartón comercial23 y aplicará a municipios
de tipología urbana y semiurbana, salvo acuerdo específico de las partes.
Las Entidades que
quieran acceder a la colaboración económica por este servicio, deberán dar de
alta la actividad aportando una serie de información básica sobre la misma, en
particular la justificación de que las zonas donde se implanta el servicio
cumplen lo establecido en el párrafo anterior. Una vez validada la información24 por parte de Ecoembes se podrán emitir
las correspondientes facturas.
Será requisito
imprescindible para poder acceder a este concepto, que en la Entidad esté
implantada la recogida selectiva monomaterial de papel-cartón.
Cantidad a facturar
Teniendo en cuenta que
el porcentaje mayoritario de los envases de cartón generados en los
establecimientos comerciales no está adherido al SIG y, por tanto, no ha
contribuido a su financiación, se establece un porcentaje que se puede facturar
a Ecoembes respecto al total recogido. Las cantidades a considerar para la
facturación serán las siguientes (aplicará la cantidad más elevada de ambas):
·
Aplicará un máximo de 3 kg/hab y año para
municipios de tipología urbana
·
El pago se calcula en función de la cantidad
recogida y el porcentaje considerado responsabilidad del SIG, aplicando la
siguiente fórmula:
Pago recogida puerta a puerta = pago unitario x cantidad recogida x
porcentaje adherido
23No se considera recogida
puerta a puerta de cartón comercial, a efectos de aplicación de este apartado,
la realizada en puntos limpios, centros públicos colegios o institutos,
empresas ni polígonos industriales aún cuando estén dedicados a la actividad
comercial. Los criterios de desarrollo de este servicio se encuentran en el
documento "Recomendaciones para el
diseño de un servicio municipal de recogida puerta a puerta de papel y cartón
comercial”
que pueden consultar en www.ecoembes.com
24 En el caso de que las
rutas de recogida del cartón incluyan el
servicio a generadores que no correspondan a comercios urbanos, para que pueda facturarse por esta actividad,
las partes deberán acordar previamente un sistema de estimación de la cantidad
recogida en el comercio urbano, en base a seguimiento in situ y/o pesajes
individuales. Las partes formalizarán en acta el criterio de imputación de
cantidades.
Donde:
Porcentaje
adherido25 = 25%
El pago unitario toma el
valor 0,12651 €/kg.
Si una Entidad no está de
acuerdo con el porcentaje considerado en este apartado, podrá solicitar el
desarrollo de un plan de caracterización del material siguiendo lo establecido
en el ANEXO IV.I.1 BIS, tras cuya conclusión el valor obtenido será de
aplicación en la facturación. Ecoembes
también podrá acogerse a lo previsto en el citado anexo para una determinada
Entidad, si existen pruebas razonables de que el porcentaje señalado en este
apartado no representa el porcentaje real de envases de papel-cartón adheridos
al SIG.
Si hay indicios de que
el cartón recogido mediante este sistema no cumple la ETMR del Anexo IV para la
calidad 1.04, se podrá llevar a cabo un control de calidad. De confirmarse el
incumplimiento, la Entidad y Ecoembes realizarán un análisis del servicio
prestado, incluyendo la realización de control de la participación de los
comercios. Si como consecuencia del análisis realizado, se determina la
necesidad de introducir mejoras, la Entidad las implantará en un plazo
máximo de 2 meses. Transcurrido dicho plazo sin que las medidas se hayan
implantado, se aplicará un ajuste en el pago en función del porcentaje de
impropios que supere los admitidos en la ETMR.
Igualmente, si en las
rutas realizadas se producen entregas de papel no envase, podrá acordarse entre
las partes la aplicación de un porcentaje corrector sobre la cantidad máxima a
facturar.
La entidad remitirá las
facturas con carácter mensual considerando el material recogido durante el mes
de referencia.
4.
Recogida de residuos envases cartón en
zonas fronterizas
Esta compensación tiene por
objeto contribuir a la recogida de los envases de papel cartón generados en las
zonas fronterizas de la Ciudad Autónoma de Melilla entregados por la Ciudad
Autónoma de Melilla al recuperador/reciclador que designe, con justificación
documental de dicha entrega y aceptación.
El valor relativo al coste
adicional incluye los costes de recogida y transporte hasta las instalaciones
del recuperador, la amortización y carga financiera de la inversión en los
equipos utilizados y costes de gestión.
Desde la firma del presente
Convenio y hasta el fin de la Autorización de ECOEMBES para operar como Sistema
Integrado de Gestión en la Ciudad Autónoma de Melilla, la cantidad máxima
objeto de esta aportación económica será de 553 toneladas/año, o a la parte
proporcional si el año no se considera completo.
Dicha cantidad es
susceptible de ser actualizada con carácter anual tomando como referencia la
población de derecho publicada por el INE en enero del año de aplicación, en
función de los datos de producción del año anterior aportados por la Entidad, y
del resultado de la caracterización que se llevará a cabo a tal efecto previa
solicitud de la Ciudad Autónoma para la determinación del porcentaje de
material adherido a ECOEMBES y, por tanto, financiable por el SIG.
El importe que se establece
como sobrecoste de recogida de papel-cartón en las zonas fronterizas para el
periodo establecido, es de 0,06326 €/kg recogido.
A efectos de respetar el
funcionamiento habitual de estos sistemas de recogida, ECOEMBES renuncia al
valor de este material.
5. Recogida de envases ligeros en
contenedor específico
La colaboración económica
por la recogida selectiva de envases ligeros en contenedor específico, se
compone de una parte asociada a los contenedores, que denominaremos parte fija
y otra parte asociada al material recogido, que denominaremos parte variable.
Este sistema de pago aplica
a los sistemas de recogida mediante iglú, contenedor de carga trasera,
contenedor de carga lateral y contenedor soterrado.
Si en una Entidad coexisten varios sistemas de recogida, la facturación
se realizará para cada sistema por separado, teniendo en cuenta la población
generadora incorporada a la que se presta servicio con cada uno de ellos26 y las cantidades recogidas por cada
sistema.
1) PARTE FIJA: pago
asociado al despliegue del servicio
25 Este
porcentaje será revisado el año posterior al que se detecte una variación
acumulada superior al 25% en la cantidad de envase comercial adherida
voluntariamente al SIG, en relación al año 2011 (86.000 t), aplicando la
siguiente fórmula:
Porcentaje adherido año(x) (%) = 25% x ( Cantidad adherida comercial
año(x-1) )
Cantidad adherida año 2011
La modificación empezará a aplicar
al año siguiente al que se justifique por parte de Ecoembes la variación
acumulada del 25% (es decir, en el añox+1)
y se comunique a las Unidades de gestión y Unidades administrativas. De
producirse una nueva variación acumulada del 25% respecto al valor tomado en el
año x, aplicará, de nuevo, la fórmula anterior para los nuevos años de
referencia.
26 En caso de desconocerse
la distribución de población en cada sistema, se realizará un reparto bien en
función de la dotación [Dot] asociada a cada sistema, bien en función de los
kilos recogidos siempre que su pesaje pueda ser diferenciado.
contenedores, el lavado,
mantenimiento y reposición de los mismos, el coste de movimientos
improductivos,y un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales
y beneficio industrial.
El importe del pago mensual
se calcula en función de la población generadora incorporada a la recogida
selectiva de envases ligeros, cuando la dotación de contenedores alcance o
supere los siguientes ratios de referencia:
Dotación
de Referencia [Dot Ref][l/hab] |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados27 |
Urbana |
5
|
7,69
|
6,86 |
6,67 |
En este caso aplicarán los
siguientes importes unitarios:
Importe unitario (€/hab/año) |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Semiurbana |
0,56714 |
0,91896 |
0,98391 |
1,2463 |
Si la dotación de contenedores [Dot]28, es inferior a la considerada de referencia, el pago se hace en función de los litros efectivamente
instalados, aplicando los siguientes importes:
Importe unitario (€/litro/año) |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Urbana |
0,11343 |
0,1195 |
0,14342 |
0,18685 |
Los importes unitarios señalados anteriormente se incrementarán en un
porcentaje, por la consideración del pago de gestión administrativa [pago por
gestión administrativa], con la
siguiente cuantía:
Tipología
urbana: 6,5 %
El cálculo de la
dotación se realizará por municipio y sistema de recogida.
El importe del pago fijo se obtendrá, inicialmente, aplicando una de las
fórmulas siguientes en función de si se ha alcanzado, o no, la dotación de
referencia:
Si
se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por habitante y año/12) x
población generadora incorporada mes de
referencia x (1+pago por gestión
administrativa)
Si no se ha alcanzado la dotación de referencia:
Parte fija (A) = (importe unitario por litro instalado y
año/12) x litros instalados mes de referencia x (1+pago por gestión administrativa)
Al importe obtenido A
se aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Incremento
del pago fijo por características poblacionales y urbanísticas de la Entidad:
índice de dispersión población (IDP) y factor de horizontalidad (FH)
Este ajuste se corresponde
con un incremento de los contenedores instalados que se pueden facturar, en
función del valor de los parámetros IDP y FH, definidos en el apartado 1 del
presente Anexo. Su finalidad es introducir el criterio de proximidad de los
usuarios a los contenedores a la hora de determinar la dotación adecuada. Con
la aplicación de estos factores, algunos municipios urbanos y semiurbanos pueden
aproximar su dotación límite a la definida para los municipios rurales,
considerando que tienen una cierta “ruralidad” en la distribución de su
población.
El máximo valor de la suma
del IDP y del FH es 1; a este valor máximo le correspondería el “Incremento
máximo de dotación” calculado como la diferencia entre el ratio de referencia
(litros/hab) de un municipio rural y el ratio de referencia (litros/hab) de un
municipio semiurbano o urbano, en su caso, para cada sistema de recogida
selectiva.
Para los municipios que
tengan un valor IDP+FH29
diferente de cero, el aumento de la dotación de contenedores a facturar se
calcula como:
Incremento ratio
contenerización (l/hab) = Incremento máximo dotación (l/hab) x (IDP + FH)
27 Dado que la recogida de
este tipo de contenedores se puede realizar en rutas conjuntas con los otros
tipos de recogida se podrá, siempre que su presencia se considere no
significativa, incorporar a todos los efectos dentro del sistema mayoritario.
28 [Dot]= litros totales
instalados por sistema de recogida/población generadora incorporada a ese
sistema
29 Calculado según lo
previsto en el apartado 1.5 del Anexo II..
Si la dotación realmente
instalada, siendo superior a la de referencia, no alcanza el nuevo ratio de
contenerización (suma del ratio de referencia más el incremento), el ajuste del
pago fijo se calculará en función de los litros instalados:
Incremento
pago fijo = (litros instalados – litros según dotación de referencia por
tipología) x importe unitario (€/lt año)
por tipología/12 x (1+pago por gestión administrativa)
Si la dotación realmente
instalada supera el nuevo ratio de contenerización, el ajuste del pago fijo se
calculará en función de la población generadora:
Incremento
pago fijo= población generadora x incremento ratio contenerización x importe
unitario(€/lt/año) por tipología/12 x (1+pago por gestión administrativa)
El nuevo importe del pago
fijo (A*) se obtendrá sumando al valor inicial el “Incremento pago fijo: A* = A + Incremento pago fijo por dispersión
poblacional. Este ajuste será de aplicación a los sistemas: iglú, carga
trasera, carga lateral y soterrados.
Ajuste
del pago fijo en función de pago variable
Al importe A* obtenido se le realiza un ajuste, para que el pago
por la parte fija no supere un cierto porcentaje de la suma de la parte fija y
la parte variable:
|
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Condición |
A*≤ 43%
(A*+ C) |
A*≤ 47%
(A*+ C) |
A*≤ 60%
(A*+ C) |
A*≤ 60%
(A*+ C) |
Donde C es el pago total en concepto de parte variable tal y como se
recoge más adelante incluido el ajuste por calidad sin contar pluses
Aplicando esta condición se
obtiene el importe final a facturar como parte fija, que será:
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Mínimo (A*;
0,75439 x C) |
Mínimo (A*;
0,88679 x C) |
Mínimo (A*;
1,5 x C) |
Mínimo (A*;
1,5 x C) |
Para las Entidades en las
que hayan transcurrido menos de tres años naturales desde que se implantó la
recogida selectiva de envases ligeros, no se aplicará este ajuste, de forma que
el posible incremento que ello suponga pueda ser destinado por la Entidad a
acciones de fomento, promoción y mejora de la recogida selectiva.
A efectos de la aplicación del concepto de ajuste del pago fijo en
función del pago variable se considera:
C= Pago total de la parte variable sin pluses = B* x Porcentaje del pago (ajuste por calidad del
material) + Incremento pago variable por dispersión poblacional
Plus
fijo anual por efectividad del sistema
de recogida
Aplica a municipios que
hayan recogido durante el año transcurrido30
una cantidad (K31) de Envases ligeros por
población generadora y sistema de recogida superior a una aportación de
referencia (Kref), que el porcentaje de impropios32
no haya superado el 25 % y que tengan instalados un número de litros (Dot) por
población generadora y sistema de recogida, superior a la dotación de
referencia una vez corregida, en su caso, por los factores IDP y FH.
El plus fijo anual consiste
en un aumento del número de contenedores que pueden ser facturados.
Se establece la siguiente
aportación de referencia y efectividad (definida como kilos recogidos por litro
instalado) igual para todos los sistemas de recogida y tipologías:
|
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Aportación
referencia (Kref) Kg/hab/año |
8,98 |
10,91 |
10,26 |
11,03 |
Efectividad
(Ef)
1,1 kg/litro |
El importe del plus fijo por efectividad se
calcula de la siguiente forma:
Plus por efectividad = Suma de la
facturación fija a lo largo del año x Z
30 En el caso por cambio
de sistema de la recogida a mitad de ejercicio, el cálculo de los pluses se realizará
por la parte proporcional del ejercicio hasta su cambio
31 K=kilos recogidos por
sistema de recogida en un municipio/población generadora incorporada a ese
sistema.
32 Considerando la media
móvil del año transcurrido, según lo definido en el Anexo IV.I.1 en el caso de
finalización por cambio de sistema de la recogida a mitad de ejercicio, el
cálculo de los pluses se realizará por la parte proporcional del ejercicio
hasta su cambio, empleándose la media móvil de aplicación correspondiente al
año natural previo al citado cambio.
Donde
Z es el valor mínimo de los siguientes:
Min (Z1=(K-Kref)/Ef)/Dot
facturada33; Z2=(Dot-Dot facturada)/Dot
facturada)
La entidad remitirá la
factura de
este plus por efectividad de forma
anual, una vez cerrada la facturación del año precedente
2) PARTE VARIABLE:
pago asociado al material recogido
Este concepto incluye los
costes de personal, la amortización y carga financiera de adquisición de los
vehículos y los costes de explotación y mantenimiento de los mismos, incluyendo
un porcentaje correspondiente a gastos de estructura, gastos generales y
beneficio industrial. Para determinar el pago diferencial de la parte variable
se incluye un porcentaje como pago de gestión administrativa y se descuenta el
ahorro por eliminación.
La cuantía de este pago se
calcula en función del peso de material entregado en planta de selección o
estación de transferencia, aplicando la siguiente fórmula:
Parte variable (B*) = pago
variable de recogida (B) + pago de gestión administrativa (E) – ahorro eliminación (D)
Donde : B = b x
kilos de envases recogidos
E = b x
porcentaje de gestión administrativa x kilos recogidos
D = d x kilos recogidos
El factor b34 [Importe unitario de pago variable] (€/kg) toma los
siguientes valores unitarios por tipología y por sistema:
(€/kg) |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
Urbana |
0,16227 |
0,16317 |
0,12608 |
0,13219 |
El porcentaje de gestión administrativa es el siguiente:
Tipología
urbana: 6,5 %
En el caso de Unidades
de Gestión que agrupen varios municipios si no se pueden desagregar las
cantidades recogidas en cada uno, se realizará un reparto de los kilos por
habitante de manera proporcional a la población asignada y sistema de recogida
por la entidad.
El valor unitario (d) por eliminación toma el valor35: d = 0,02513 €/kg
Al valor B*
obtenido le aplicarán, en su caso, los siguientes ajustes:
Ajuste del pago variable por calidad del material
El
pago variable se ajustará en función del contenido de impropios36, cuando el valor de la “media móvil” a
aplicar en el período37, sea
inferior al 20 % o superior al 30 %. .
El
ajuste consistirá en un incremento del pago cuando el porcentaje de impropios
sea inferior al 20% y en un ajuste del pago cuando el valor de la media móvil
sea superior al 30 %, aplicando las siguientes fórmulas:
Pago variable = B* x Porcentaje del pago
Si
% impropios < 20 %: Porcentaje del
pago (%) = 120 - % impropios
Si
% impropios entre 20% y 30%: Porcentaje del pago (%) = 100%
Si
% impropios > 30 %: Porcentaje del
pago (%) = 180 - 2,667 x %impropios
Si
% impropios > 60 %: Porcentaje del pago (%) = 20%
33 Dot
facturada= Minimo( [Dot ref]+ Incremento máximo dotación (l/hab) x (IDP + FH);
[Dot])
34 El importe unitario
variable incorpora el coste de personal específico de la Comunidad Autónoma, en
función del promedio de coste de los convenios laborales del sector
35Correspondiente al coste
de eliminación en el ámbito de la Comunidad Autónoma, para vertederos
controlados y que hayan internalizado las partidas de gasto de todas las
operaciones necesarias para una correcta gestión, incluido el sellado y
vigilancia.
36Se consideran impropios
aquellos residuos que no se correspondan con envases metálicos, envases de
plástico y cartón para bebidas.
37 Media móvil, según se
define en el Anexo IV.I.1
Incremento
por dispersión poblacional
El ajuste por dispersión
poblacional se corresponde con un incremento del importe unitario de pago
variable en los municipios urbanos o semiurbanos que tengan un IDP (Indice de
dispersión de población) superior al valor 0, para tener en cuenta su parcial
“ruralidad”.
El valor máximo (“Incremento
máximo pago variable”) del ajuste de la parte variable (que correspondería
a un IDP=1), se calcula como diferencia entre el importe unitario de pago variable (€/kg) de un
municipio rural y el de un municipio semiurbano o urbano, en su caso, para cada
sistema de recogida.
En los municipios que tengan
un IDP superior a 0, el ajuste del importe unitario de pago variable sería:
Incremento pago variable
unitario( €/kg) = Incremento máximo pago variable x IDP x (1 + pago por gestión
administrativa )
El importe del ajuste se
calcularía entonces:
Incremento pago variable por dispersión
poblacional (€)= incremento pago variable unitario x kilos recogidos x Porcentaje del pago (Ajuste
del pago variable por calidad del material)
Este incremento del pago
variable se sumará al importe obtenido inicialmente en la parte variable, para
obtener la cantidad final a facturar por este concepto. Este ajuste será de
aplicación a los sistemas: iglú, carga trasera, carga lateral y soterrados.
La entidad remitirá, con
carácter mensual, las facturas por la parte fija considerando la población
generadora incorporada a la recogida selectiva de envases ligeros o, en su
caso, los litros efectivamente instalados en la Entidad durante el mes de
referencia y por la parte variable por los kilos de envases ligeros recogidos
durante el mes de referencia
Plus
variable anual por eficiencia del sistema de recogida
Con el fin de fomentar la
mejora de la eficiencia de la recogida selectiva, tanto en cantidad como en calidad,
se establece un sistema de incentivación en dos tramos, a los municipios que
recojan cantidades por encima de unas aportaciones de referencia y que consigan
unos mínimos niveles de calidad.
El plus de eficiencia, será
suma de dos pluses, cada uno de los cuales se calcula sobre los kilos recogidos
durante el año que excedan las respectivas aportaciones de referencia,
aplicándose un porcentaje del importe unitario (b) de la parte variable, y
siempre que el porcentaje de impropios38
no haya superado unos valores de calidad mínima. Es decir:
Plus1 = (Cantidad recogida total – Cantidad según aportación
de referencia Q1e ) *(b)* 0,20
Plus2 = (Cantidad recogida total – Cantidad según aportación
de referencia Q2e) * (b)* 0,15
Donde las aportaciones de
referencia y calidad mínima requerida son las siguientes:
Plus 1 |
Calidad mínima (%
impropios) |
Aportación de referencia 1
[Q1] (kg/(hab.año)) |
|||
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
||
2021 |
26% |
8,98 |
10,91 |
10,26 |
11,03 |
2022
y siguientes |
25% |
8,98 |
10,91 |
10,26 |
11,03 |
Plus 2 |
Calidad mínima (%
impropios) |
Aportación de referencia 2
[Q2] (kg/(hab.año)) |
|||
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrados |
||
2021 |
23% |
9,88 |
12,00 |
11,29 |
12,14 |
2022
y siguientes |
20% |
9,88 |
12,00 |
11,29 |
12,14 |
38 Considerando la media
móvil del año transcurrido, según lo definido en el Anexo IV.I.1 en el caso de
finalización por cambio de sistema de la recogida a mitad de ejercicio, el
cálculo de los pluses se realizará por la parte proporcional del ejercicio
hasta su cambio, empleándose la media móvil de aplicación correspondiente al
año natural transcurrido previo al citado cambio
La entidad remitirá la
factura de
este plus de forma anual, una vez cerrada la facturación del año precedente
6. Transporte Maritimo
Los gastos del transporte
marítimo de los residuos de envases adheridos a Ecoembes, desde una ciudad
autónoma a la península, serán abonados por Ecoembes de acuerdo con la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Envases.
6.1Transporte
marítimo de los residuos de envases de papel-cartón.
Los gastos de transporte
marítimo de los residuos de envases adheridos a Ecoembes, desde la Ciudad
Autónoma a la península, serán abonados por Ecoembes de acuerdo con la
Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Envases.
a) Transporte marítimo desde la Entidad a las instalaciones
del recuperador/reciclador
En caso de que
fuera necesario efectuar el transporte marítimo de los residuos de papel y
cartón desde la Entidad hasta las instalaciones del recuperador/reciclador ubicadas
en la península, Ecoembes abonará el coste correspondiente al transporte
marítimo.
Este concepto incluye el coste de flete y el
coste del transporte desde los almacenes de carga y descarga al puerto y desde
el puerto de destino hasta las instalaciones del recuperador/reciclador.
En el caso de la recogida
selectiva de papel cartón monomaterial, el coste de transporte será sufragado
en el mismo porcentaje que se considere para la recogida selectiva monomaterial
dado que se considera que dicho porcentaje corresponde a la fracción de envases
adheridos a Ecoembes.
En el caso de la recogida
puerta a puerta de papel cartón de origen comercial y recogida en cajas
abiertas de papel/cartón en puntos limpios, el coste de transporte será
sufragado, igualmente, de acuerdo a los mismos criterios establecidos para el
pago por recogida.
En cualquier caso, la
cantidad máxima de kilos por el que abonará este concepto, será la misma que la
facturada previamente por la Entidad, correspondiente tanto a la recogida monomaterial de papel-cartón, a
la recogida de papel-cartón puerta a puerta de origen comercial, así como a la
recogida en cajas abiertas de papel-cartón en puntos limpios.
En el caso de la recogida en
zona fronteriza, el coste de acondiconamiento y transporte será sufragado de
acuerdo a los límites de facturación establecidos en el presente anexo,
asumiendo la Ciudad Autónoma de Melilla, o cualquier entidad que realice el
transporte por cuenta de la Ciudad Autónoma, el coste de acondicionamiento y
transporte que resta hasta el 100%.
La entidad emitirá las facturas por este
concepto con carácter mensual para
las operaciones realizadas en el mes de referencia, adjuntando documentación
justificativa (incluyendo copias de facturas) del gasto efectuado
La Entidad junto con
Ecoembes acordarán las condiciones necesarias para la optimización del
transporte marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material de
forma que se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los
costes de transporte por kilo. Asimismo,
se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 782/1998 por
el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/97,
en cuanto al transporte marítimo al punto más próximo de la península donde se
puedan gestionar dichos residuos.
a) Acondicionamiento previo al transporte:
Coste unitario:
0,0621€/kg recepcionado en la instalación.
La entidad emitirá las facturas por este
concepto con carácter mensual en
relación a los kilos recepcionados durante el mes de referencia
b) Transporte marítimo de residuos de envases
Ecoembes abonará a la entidad en
concepto de transporte marítimo de los envases de papel-cartón la cantidad de
0,08282€/kg recepcionado en la
instalación del recuperador.
En cualquier caso, la
cantidad máxima de kilos por el que abonará esta cantidad, será la misma que la
facturada previamente por la Entidad, correspondiente tanto a la recogida
monomaterial de papel-cartón, a la recogida de papel-cartón puerta a puerta de
origen comercial, como a la recogida en cajas abiertas de papel-cartón en
puntos limpios. El recuperador presentará, junto con las facturas, la
documentación justificativa que Ecoembes solicite.
La Entidad junto con
Ecoembes acordarán las condiciones necesarias para la optimización del transporte
marítimo, fundamentalmente en cuanto a compactación del material de forma que
se preserve la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de
transporte por kilo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo
20 del Real Decreto 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 11/97, en cuanto al transporte marítimo al
punto más próximo de la península donde se puedan gestionar dichos residuos.
La entidad emitirá las facturas por este
concepto con carácter mensual en
relación a los kilos transportados durante el mes de referencia.
6.2 Transporte marítimo de los residuos de envases ligeros
a)
Acondicionamiento/ transporte marítimo desde
la Entidad a planta de clasificación en la península
En caso de que fuera necesario efectuar el
transporte marítimo de los residuos de envases ligeros desde la Entidad hasta
la península, Ecoembes abonará a la Entidad el coste correspondiente al
transporte marítimo de los residuos de envases ligeros.
La Entidad junto con Ecoembes acordará, las
condiciones necesarias para la optimización del transporte marítimo,
fundamentalmente en cuanto a compactación del material de forma que se preserve
la calidad de los envases recogidos y se minimicen los costes de transporte por
kilo. Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 20 del Real
Decreto 782/1998 por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y
ejecución de la Ley 11/97, en cuanto al transporte marítimo al punto más
próximo de la península donde se puedan gestionar dichos residuos.
Este concepto incluye el coste de flete y el
coste del transporte desde los almacenes de carga y descarga al puerto y desde
el puerto de destino hasta la correspondiente planta de selección. Asimismo,
incluye labores de acondicionamiento de los residuos de envases ligeros en el
caso de que la entidad realice previamente al transporte marítimo labores de
acondicionamiento de los residuos de envases ligeros.
Se establece el siguiente coste unitario en
concepto de transporte marítimo:
Coste unitario: 0,25415 €/kg recepcionado en
la planta de selección de la península.
La entidad emitirá las facturas por este
concepto con carácter mensual para las operaciones realizadas en el mes de
referencia, adjuntando documentación justificativa (incluyendo copia de
facturas) del gasto efectuado.
En el caso de que se disponga de nuevas
referencias de precios de transporte con un margen de +/- 5%, se podrán revisar
los costes. ECOEMBES comunicará a la Entidad la variación la cual se aplicará
desde el primer día del mes posterior a la comunicación.
El pago por este concepto sólo se efectuará
una vez confirmada la recepción del material en la instalación habitual de
destino para el proceso de selección. En caso de que el material procedente de
la recogida selectiva no pudiera ser tratado en planta de selección de envases
ligeros por elevada presencia de impropios, y de acuerdo al procedimiento de
rechazo de vehículos, Ecoembes no asumirá el sobrecoste de recogida selectiva
de envases ligeros ni el de transporte marítimo, debidendo ser asumidos por la
Ciudad Autónoma los costes derivados del rechazo del material en la
instalación.
La entidad emitirá las facturas por este
concepto con carácter mensual para las operaciones realizadas en el mes de
referencia, adjuntando documentación justificativa (incluyendo copia de
facturas) del gasto efectuado.
7. Recogida complementaria de residuos de envases metálicos
7.1.Recogida Selectiva de envases metálicos:
Para el cálculo de la aportación por este
concepto se considera el peso total de los residuos de envases metálicos
recogidos en los contenedores prensalatas y entregados por la Ciudad Autónoma
de Melilla al recuperador/reciclador que designe, con justificación documental
de dicha entrega y aceptación.
De esta manera se tendrá en cuenta para la
factuacion las cantidades aceptadas pesadas a la entrada de las instalaciones
del recuperador que recepcione el material.
Este concepto incluye los costes de reocgida
de los residuos de envases metálicos depositados en los contenedores de
recogida selectiva, en su caso el transporte a las instalaciones de
acondicionamiento y el acondicionamiento del material recogida, la amortización
de los equipos utilizados en los diferentes procesos, includios los
contenedores, y los costes de gestión.
El importe que se establece como sobrecoste
de recogida es de 0,15573 €/kg recogido.
En este caso, ECOEMBES renuncia a percibir
el valor de os materiales recuperados.
7.2.Transporte a las instalaciones del reciclador/recuperador:
En
el caso de que la Ciudad Autónoma de Melilla, o alguno de sus operadores haya
acordado las condiciones para la entrega de los residuos de envases férricos
procedentes de las escorias de la incineración, la Ciudad Autónoma analizará la
posibilidad de acordar con el gestor designado las condiciones de entrega de
los residuos de envase metálicos indicados en el apartado 7.1., una vez éste
haya organizado la logística y/o transporte de los residuos de envases férricos
procedentes de las escorias de incineración. En este caso, las partes acordarán
la documentación a aportar que verifique la coherencia entre ambos flujos.
8.Gestión de residuos de envases a través de puntos limpios
El pago de Ecoembes por
la gestión de residuos de envases en puntos limpios, incluye las siguientes
partidas:
A)
Si el punto limpio dispone de contenedores de
recogida selectiva de papel-cartón o de envases ligeros para su uso por
particulares, similares a los utilizados en vía pública, y con rutas de
recogida independientes39 de la
recogida de contenedores en vía pública, se aplicarán las condiciones
establecidas en los apartados correspondientes del presente Anexo40, relativas a la recogida selectiva en
contenedor, aplicándose el pago fijo en función de los litros instalados.
La entidad remitirá las
facturas con carácter mensual, considerando los kilos de envases ligeros o de envases de
papel-cartón, según cantidad de entrada a las respectivas instalaciones de
destino, durante el mes de referencia
B)
Si el punto limpio dispone de cajas grandes
abiertas, para recogida selectiva de papel-cartón o de envases ligeros, para su
uso exclusivo por particulares, se aplicará la siguiente fórmula41:
Pago recogida = pago
unitario x cantidad recogida envases42
Donde:
Pago unitario envases ligeros: 0,12 €/kg
Pago unitario envases
papel-cartón: 0,03 €/kg
La entidad remitirá las
facturas por la parte fija con
carácter mensual, considerando los kilos de envases ligeros o de envases de
papel-cartón, según cantidad de entrada a las respectivas instalaciones de
destino, durante el mes de referencia
C)
Si bien los envases ligeros de origen doméstico
que han contenido productos especiales pueden depositarse, tras su total
vaciado, en los contenedores amarillos de recogida selectiva, en ocasiones, los
puntos limpios están habilitados para la recepción de esos envases para su
gestión diferenciada a través de gestor autorizado. En estos casos, el pago de
Ecoembes, con las condiciones recogidas posteriormente, será el siguiente:
Pago
anual = Cantidad anual gestionada x Porcentaje envases x Coste unitario
Donde:
-
Cantidad gestionada: corresponde a la cantidad
anual de residuos gestionada en el punto limpio correspondiente a través de
gestor/es autorizado/s.
-
Porcentaje de envases: representa el porcentaje
de envases adheridos a Ecoembes, sobre el peso total de residuo gestionado a
través de gestor autorizado, que incluye envases y producto desechado. Se fija
en un 18 %43.
-
Coste unitario: es el coste diferencial
unitario, y corresponde a un promedio de las diferentes vías de gestión de los
distintos materiales. Se fija en 0,8 €/kg.
Se
establece un límite para la cantidad a facturar (es decir para el valor de “Cantidad anual gestionada x Porcentaje
envases”) de 0,02 kilos44 al año
por población generadora del municipio donde esté/n el/los punto/s limpio/s (o en el caso de
Entidad que agrupe a varios municipios, por la suma de población de todos
ellos).
Podrán acceder a este
pago los municipios (o Entidades que agrupen a varios municipios) con población
superior a 5.000 habitantes.
La entidad remitirá un máximo de dos facturas anuales, con el
límite de kilos establecido anteriormente
La Entidad
entregará los residuos de envases a un agente autorizado, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 12 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. Ecoembes
no se hará cargo del pago de la gestión de aquellos residuos de envases
adheridos cuyo uso no haya coincidido con el asignado por el envasador,
así como del contenido de los mismos.
Cuando una
Entidad disponga de varios puntos limpios, podrá emitir facturas únicas para la
cantidad gestionada en la totalidad de los mismos.
9.Colaboración en la realización de campañas de comunicación
39 Si estos contenedores
se recogen conjuntamente con los contenedores instalados en vía pública, la
facturación se realizará según lo previsto en el apartado de recogida selectiva
en contenedor.
40 Inicialmente se
considerará que el porcentaje de impropios de los envases ligeros está entre el
20 y el 30 %, a los efectos de la aplicación de la fórmula de recogida. No
obstante, si hay indicios de que la calidad es peor, se podrán realizar
caracterizaciones al objeto de aplicar la fórmula de corrección por impropios.
41 Se considerará que corresponde a envases el 40% del papel-cartón
depositado.
42 En el caso del
papel-cartón se considerará que corresponde a envases el 40% del papel-cartón
depositado.
43Si existieran
discrepancias acerca de la procedencia o el peso correspondiente de los
envases, se podrán llevar a cabo caracterizaciones para determinar tanto el
porcentaje en peso de envases sobre el peso total, como la procedencia
doméstico/comercial-industrial de los mismos.
44 Esta cantidad límite,
que tiene en cuenta las adhesiones a Ecoembes de envases
susceptibles de ser gestionados de forma diferenciada en puntos limpios, podrá
ser revisada en caso de variación.
campañas de comunicación y
concienciación social, calculada en función de la población generadora
incorporada (particularizar en cada caso con INE, vinculada,
generadora, etc) a la recogida selectiva de envases ligeros.
La cuantía de esta
financiación se fija en 0,1902 € por habitante
y año (IVA no incluido). En el año de
puesta en marcha de la recogida selectiva de envases ligeros, se considerará la
cuantía anual completa por habitante incorporado, independientemente del mes de
la puesta en marcha del servicio.
La facturación
correspondiente al año en curso deberá recibirse en Ecoembes antes del 30 de
septiembre del año siguiente. Las partes podrán acordar una ampliación del
plazo.
Ecoembes ofrece a las
Entidades sus servicios de asesoría y apoyo para todas las cuestiones referentes
a sus Planes de Comunicación y Campañas, así como un Programa de comunicación.
Asimismo, Ecoembes podrá gestionar algunas acciones de comunicación previo
acuerdo de las partes.
Las campañas de comunicación
y concienciación social se deberán regir por lo estipulado en el Anexo VI del
Convenio: “Características y
criterios para la realización de campañas de comunicación”.
10.Colaboración en el
desarrollo de acciones de promoción
La Ciudad Autónoma y
Ecoembes promocionarán y fomentarán la recogida selectiva y selección de
residuos de envases, mediante el desarrollo de actuaciones como la colaboración
y apoyo a Entes Locales, estudios de optimización de la gestión, proyectos de
I+D, acciones divulgativas, informativas y de promoción, actuaciones de comunicación
(considerando en este caso los principios establecidos en el Anexo VI), etc.
Ecoembes financiará a la
Ciudad Autónoma estas actuaciones, con una cantidad anual equivalente a 0,054 €
por habitante de derecho de la Ciudad Autónoma45.
El destino de estos fondos
será acordado por la Ciudad Autónoma y Ecoembes, pudiéndose acordar también
que, en algunos casos, la gestión de los fondos sea asumida por Ecoembes.
La facturación
correspondiente al año en curso deberá recibirse en Ecoembes antes del 30 de
septiembre del año siguiente. Las partes podrán acordar una ampliación del
plazo.
11.Criterios de revisión de las condiciones económicas
La actualización de las
condiciones de pago se realizará con carácter anual, en enero de cada año, de
acuerdo a los siguientes criterios:
A)
Recogida monomaterial de
papel-cartón en contenedor específico
-
Parte fija asociada al despliegue del servicio
Para calcular los nuevos
importes unitarios a aplicar durante el año, tanto por habitante de derecho
como por litro instalado, se actualizarán, para cada tipología de población y
sistema de recogida, el 40 % de los importes unitarios indicados en el Anexo
para el nuevo año, según el IPC nacional del año transcurrido.
Importe anual unitario año i = importe anual unitario
año i-1 * [0,600 + 0,400 * (1+ IPC año i-1)]
-
Parte variable por el material recogido
Para calcular los nuevos
importes unitarios por kilogramo a aplicar durante el año, para cada tipología
de población y sistema de recogida, se aplicará la siguiente fórmula de
actualización, que tiene en cuenta la variación del IPC del año transcurrido y
la variación del índice de coste del combustible46:
Importe anual unitarioañoi =
importe anual unitario año i-1*[0,201 + 0,684*(1+IPCañoi-1)+0,115*(1+Icombustible)]
-
Importe unitario de vertedero
Para calcular el nuevo
importe unitario de vertedero a aplicar durante el año, se actualizará, el
importe unitario según el IPC nacional del año transcurrido.
Importe anual unitarioaño i =importe
anual unitario año i-1*(1+ IPCaño i-1)
No obstante, en el caso de
que exista una variación del coste promedio real de vertedero en la Comunidad
Autónoma respectiva, 5 puntos porcentuales por encima del IPC, se tomará como
importe unitario el nuevo coste promedio.
B)
Recogida puerta a puerta de
cartón de origen comercial
Para calcular los nuevos
importes unitarios por kilogramo a aplicar durante el año, se actualizarán los
importes unitarios aplicables durante el año transcurrido, según el IPC
nacional del año transcurrido.
Importe anual unitario año i = importe anual unitario
año i-1 * (1+ IPC año i-1)
C)
Recogida selectiva de
envases de cartón en las zonas fronterizas
45 Se tomará como
población de derecho el dato del padrón oficial del INE vigente a 1 de enero de
cada año.
46 Índice del precio sin IVA del gasóleo de automoción nacional publicado por el Ministerio de Industria, http://www.mityc.es/energia/petroleo/Precios/Informes/InformesMensuales/Paginas/IndexInformesMensuales.aspx utilizando la
variación del promedio interanual.
Se calcula: Icombustible año i=
(∑ importes mensuales del periodo (diciembre añoi-2-noviembre añoi-1)/12)/
(∑ importes mensuales del periodo (diciembre añoi-3-noviembre añoi-2)/12).
Para calcular los nuevos
importes unitarios por kilogramo a aplicar- durante el año, se actualizarán los
importes unitjarios aplicables durante el año transcurrido, según el IPC
nacional del año transcurrido.
Importe anual unitario año i = importe anual unitario
año i-1 * (1+ IPC año i-1)
D)
Recogida selectiva de
envases ligeros en contenedor específico
-
Parte fija asociada al despliegue del servicio
Para
calcular los nuevos importes unitarios a aplicar durante el año, tanto por
habitante de derecho como por litro instalado, se actualizarán, para cada
tipología de población, el 65% de los importes unitarios indicados en el anexo para el nuevo
año, según el IPC nacional del año transcurrido.
Importe anual unitario año i
= importe anual unitario año
i-1 * [0,350 +
0,650 * (1+ IPC año i-1)]
-
Parte variable por el material recogido
Para calcular los nuevos
importes unitarios por kilogramo a aplicar durante el año, para cada tipología
de población y sistema de recogida, se aplicará la siguiente fórmula de
actualización, que tiene en cuenta la variación del IPC del año transcurrido y
la variación del índice de coste del combustible:
Importe anual unitario añoi =importe anual unitario año i-1*[0,184+
0,654*(1+IPC año i-1)+0,162*(1+Icombustible)]
-
Importe unitario de vertedero
Para calcular el nuevo
importe unitario de vertedero a aplicar durante el año, se actualizará, el
importe unitario según el IPC nacional del año transcurrido.
Importe anual unitario año i
=importe anual unitario año i-1*(1+ IPCaño i-1)
No obstante, en el caso de
que exista una variación del coste promedio real de vertedero en la Comunidad
Autónoma respectiva, 5 puntos porcentuales por encima del IPC, se tomará como
importe unitario el nuevo coste promedio.
E)
Transporte marítimo y
transferencia
Para calcular los nuevos
importes unitarios por kilogramo a aplicar durante el año, se aplicará la
siguiente fórmula de actualización, que tiene en cuenta la variación del IPC
del año transcurrido y la variación del índice de coste del combustible.
Importe anual unitario año i = importe anual unitario
año i-1 * (0,184+0,654*(1+ IPC año i-1)+0,162*(1+Icombustible))
F)
Recogida complementaria de
residuos de envases metálicos
Para calcular los nuevos
importes unitarios por kilogramo a aplicar durante el año, se actualizarán los
importes unitarios durante el año transcurrido, según el IPC nacional del año
transcurrido.
Importe anual unitario año i
=importe anual unitario año i-1*(1+ IPCaño i-1)
ANEXO III
FACTURACIÓN
Y DOCUMENTACIÓN
En el presente anexo se
detalla la información necesaria para llevar a cabo la facturación, la
documentación que la Entidad pondrá a disposición de Ecoembes para la
verificación de los importes facturados, así como los plazos para la
realización de los pagos.
FACTURACIÓN
En esta parte del anexo, se
recoge la información que las Entidades han de aportar a través de Internet a
Ecoembes, mediante una aplicación desarrollada a estos efectos y denominada
Sistema Web de Gestión de Residuos, con objeto de llevar a cabo la facturación.
Se incluye también la información documental que ha de presentarse junto con
las facturas.
La plataforma informática
que Ecoembes pone a disposición de las entidades es exclusivamente a efectos de
facilitar a estas últimas, la tarea de realizar la facturación correspondiente
a los servicios relacionados con la recogida selectiva que prestan a Ecoembes.
La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de la
facturación corresponden y deberán ser garantizadas por parte de la entidad.
1. Recogida monomaterial de papel-cartón en contenedor
La Entidad generará y
confirmará las facturas a través del Sistema Web de Gestión de Residuos, con la
periodicidad indicada en el Anexo II. Posteriormente las enviará en papel a
Ecoembes. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma electrónica a través
de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
La Entidad proporcionará la
siguiente información para el cálculo y generación de las facturas a través del
Sistema Web de Gestión:
Ø
Contenedores instalados en vía pública en el mes de referencia,
detallando por municipio y por sistema de recogida, el número de contenedores
de cada volumen.
Ø
Relación de municipios asociados a la Entidad, con la población de
derecho incorporada a cada sistema de recogida en cada uno de los municipios y,
en su caso, con indicación de la agrupación a la que pertenece cada uno de
ellos.
Ø
Cantidad total recogida durante el mes de referencia por municipio o, en
su caso, por agrupación, y por sistema de recogida, indicando el
recuperador/reciclador destino del material y tipo de transporte.
Una vez recibida en Ecoembes
la última factura completa del año correspondiente, en el plazo máximo de dos
meses se propondrá, si procediera, la factura del/de los plus/es anual/les. En
el caso de que la facturación haya sido emitida por entidades diferentes durante el ejercicio, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio, la/s factura/s se comunicará a la entidad que
ostente la designación en diciembre, salvo comunicación expresa de la entidad.
2. Recogida puerta a puerta de cartón de origen comercial y recogida
selectiva de envases de cartón en las zonas fronterizas
La Entidad generará y
confirmará las facturas a través del Sistema Web de Gestión de Residuos, con la
periodicidad indicada en el Anexo II. Posteriormente las enviará en papel a
Ecoembes. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma electrónica a través
de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
Con el fin de acceder a la
facturación por este concepto, la Entidad deberá rellenar una ficha informativa
sobre el servicio de recogida puerta a puerta que se presta, a través del
Sistema Web de Gestión de Residuos.
Para el cálculo y generación
de las facturas, la Entidad proporcionará la siguiente información a través del
Sistema Web de Gestión de Residuos:
Ø
Cantidades totales recogidas durante el mes correspondiente por
municipio o, en su caso, por agrupaciones, indicando el recuperador/reciclador
destino del material.
3. Recogida selectiva de envases ligeros
La Entidad generará y
confirmará las facturas a través del Sistema Web de Gestión de Residuos, con la
periodicidad indicada en el Anexo II. Posteriormente las enviará en papel a
Ecoembes. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma electrónica a través
de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
La Entidad proporcionará la
siguiente información para el cálculo y generación de las facturas a través del
Sistema Web de Gestión de Residuos:
Ø
Contenedores instalados en vía pública en el mes de referencia,
detallando por municipio y sistema de recogida, el número de contenedores de
cada volumen.
Ø
Relacin de municipios asociados a la Entidad, con la población de
derecho incorporada a cada sistema de recogida en cada uno de los municipios y,
en su caso, con indicación de la agrupación a la que pertenece cada uno de
ellos.
Ø
Cantidad total recogida durante el mes de referencia por municipio o, en
su caso, por agrupación, y por sistema de recogida, indicando el destino del
material (estación de transferencia o planta de selección) y tipo de
transporte.
Una vez recibida en Ecoembes
la última factura completa del año correspondiente, en el plazo máximo de dos
meses se propondrá, si procediera, la factura del/de los plus/es anual/les. En el caso de que la
facturación haya sido emitida por entidades diferentes durante el ejercicio, de acuerdo con lo
previsto en este Convenio, la/s factura/s se comunicará a la entidad que
ostente la designación en diciembre, salvo comunicación expresa de la entidad.
4. Transporte marítimo de residuos de envases
4.1.
Transporte a la península de
los residuos de envases de papel/cartón y y residuos de envases ligeros.
La Entidad generará y
confirmará las facturas a través del Sistema Web de Gestión de Residuos, con la
periodicidad indicada en el Anexo II. Posteriormente las enviará en papel a
Ecoembes. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma electrónica a través
de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
En todo caso, se deberán adjuntar copias de
las facturas justificativas del coste, según lo indicado en el Anexo II. Esta
documentación podrá ser escaneada y adjuntada a la Web de Gestión de Residuos,
eliminando, de esta manera, el papel.
En el caso de que la entidad
realice previamente al transporte marítimo labores de acondicionamiento de los
residuos de papel y cartón o envases ligeros, se deberá generar y confirmar una
factura adicional en concepto de Acondicionamiento a través del Sistema Web de
Gestión de Residuos, con la periodicidad indicada en el Anexo II.
Posteriormente las enviará en papel a Ecoembes. Si la Entidad decidiera
facturar mediante firma electrónica a través de la Aplicación, no será
necesario el envío en papel de las mismas.
5. Recogida complementaria de envases metálicos
La Entidad generará y
confirmará las facturas a través del Sistema Web de Gestión de Residuos, con la
periodicidad indicada en el Anexo II. Posteriormente las enviará en papel a
Ecoembes.
Para el cálculo y la generación
de facturas, la Entidad proporcionará la siguiente información a través del
Sistema Web de Gestión:
Para poder validar las
facturas se enviarán mensualmente junto con éstas las plantillas siguientes
firmadas y selladas en papel y en soporte magnético:
Ø
Cantidades entregadas a cada recuperador de los materiales y el resto de
los datos necesarios para validar las
facturas.
6. Gestión de residuos de envases a través de puntos limpios
La Entidad generará y
confirmará las facturas a través del Sistema Web de Gestión de Residuos, con la
periodicidad indicada en el Anexo II. Posteriormente las enviará en papel a
Ecoembes. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma electrónica a través
de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
Con el fin de acceder a la
facturación por este concepto, la Entidad deberá rellenar una ficha informativa
sobre el servicio de puntos limpios a través del Sistema Web de Gestión de
Residuos.
Para llevar a cabo la
facturación, la Entidad deberá facilitar a través del Sistema Web de Gestión de
Residuos la siguiente información:
Ø
Si existe recogida selectiva de envases ligeros o papel-cartón en rutas
específicas47 para contenedores
instalados en puntos limpios, indicar: tipo de actividad (recogida de envases
ligeros y/o de papel y cartón), sistema de recogida, número de contenedores,
tipo de contenedor por volumen, cantidad recogida y recuperador/reciclador al
que se entrega el papel y cartón.
Ø
Si existe gestión diferenciada de residuos especiales, indicar: cantidad
retirada.
7. Campañas de comunicación
La Entidad podrá generar y
confirmar las facturas por este concepto
a través del Sistema Web de Gestión de Residuos. Dichas facturas deben incluir
el código de unidad de gestión facilitado por Ecoembes, para que puedan ser
tramitadas adecuadamente. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma
electrónica a través de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de
las mismas.
Se presentarán a Ecoembes
los comprobantes de los diversos materiales editados (folletos, carteles,
etc.).
Las facturas que se envíen
deberán adjuntar copias de las facturas emitidas por las agencias, ya sea de
publicidad, comunicación, marketing o similar, por las centrales de medios y/o
soportes que hayan intervenido en la campaña. Además, a solicitud de Ecoembes,
se deberá presentar cualquier otro justificante de los gastos realizados, del cual sean objeto las acciones de la
factura en cuestión. El envío de esta documentación podrá ser vía WEB en caso
de facturación a través del Sistema Web de Gestión de Residuos.
En caso de que la Entidad no
pueda justificar que el importe de las facturas corresponde a campañas de
comunicación por la recogida selectiva de envases, o que no se hayan llevado a
cabo de acuerdo a los criterios del Anexo VI de características y criterios
para la realización de las mismas, Ecoembes podrá rechazar el pago de las
mismas.
Si la Entidad delegara la
facturación en la empresa que realmente ha realizado el servicio, será
necesario que envíe un escrito comunicándolo y autorizando a esta empresa a
facturar o que haya sido aprobado en Comisión de Seguimiento.
8. Actuaciones de promoción
La Entidad podrá generar y
confirmar las facturas por este concepto
a través del Sistema Web de Gestión de Residuos. Posteriormente, las
enviará en papel a Ecoembes. Si la Entidad decidiera facturar mediante firma
electrónica a través de la Aplicación, no será necesario el envío en papel de
las mismas.
Las facturas de promoción
que se envíen, deberán adjuntar copias de los gastos realizados. El envío de esta documentación podrá ser vía
WEB en caso de facturación a través del Sistema Web de Gestión de Residuos.
En caso de que la Entidad no
pueda justificar que el importe de las facturas corresponde a la promoción de
la recogida selectiva de envases, Ecoembes podrá rechazar el pago de las
mismas.
Si la Entidad delegara la
facturación en la empresa que realmente ha realizado el servicio, será
necesario que envíe un escrito comunicándolo y autorizando a esta empresa a
facturar o que haya sido aprobado en Comisión de Seguimiento.
DOCUMENTACIÓN
JUSTIFICATIVA
De acuerdo a lo indicado en
el Convenio, las Entidades tendrán a disposición de Ecoembes la siguiente
documentación justificativa de las operaciones realizadas y la conservará el
periodo establecido en la legistación vigente:
1.
Albaranes o formularios de
retirada/entrega de materiales
Los albaranes o formularios
justificativos de retirada/entrega de materiales, deberán contener al menos la
siguiente información48:
Ø Instalación donde se ha
realizado la pesada.
Ø
Fecha en la que se ha realizado la pesada.
Ø
Matrícula del vehículo pesado
Ø Actividad, detallando:
·
Recogida de envases ligeros.
·
Transferencia de envases ligeros.
·
Recogida de papel-cartón monomaterial en contenedor.
·
Recogida de papel-cartón puerta a puerta en pequeño comercio.
·
Recogida en puntos limpios: indicando si el material es papel-cartón,
envase ligero o se trata de una gestión especial.
·
Etc.
Ø
Cantidad neta retirada (en el caso de entradas en planta de
transferencia y plantas de selección, peso a la entrada, a la salida de la
instalación y neto depositado).
Ø
Material en el caso de salidas.
Ø
Origen: Estación de transferencia y/o Entidad.
Ø
Destino: Estación de transferencia, Entidad y/o empresa si se trata de
retirada de materiales (si es salida).
2.
Certificados de verificación
de básculas
En el caso de las básculas
de pesaje de instalaciones de recepción de papel-cartón, estaciones de
transferencia o puntos limpios, la Entidad deberá presentar copia de los
certificados de verificación actualizados a petición de Ecoembes,
independientemente de que las instalaciones sean o no de su titularidad.
3.
Inventario de contenedores
La Entidad deberá poseer un
inventario de los contenedores instalados en vía pública en cada municipio, que
deberá contener al menos la siguiente información:
Ø Fecha del inventario.
Ø
Actividad (recogida de envases ligeros o de papel-cartón).
Ø
Código INE del municipio.
Ø
Nombre del municipio.
Ø
Ubicación del contenedor:
·
Calle.
·
Número o situación (esto último para el caso de pequeños municipios
donde no se conozca el número de la calle).
·
En caso de contar con ellas, coordenadas de georreferencia,
preferentemente con ubicación en plano.
Ø
Fecha de alta del contenedor en la ubicación.
Ø
Sistema de recogida del contenedor (carga superior, carga trasera, carga
lateral o asimilable, soterrada, etc.).
Ø
Volumen del contenedor.
La Entidad deberá enviar
dicho inventario a Ecoembes, a solicitud de esta última, en soporte electrónico
(Excel o Access).
El inventario se actualizará
mensualmente con las altas y bajas, debiendo conservar la Entidad el
perteneciente a diciembre de cada año, durante un mínimo de dos años.
4.
Inventario de
establecimientos con recogida puerta a puerta de cartón comercial
La Entidad deberá poseer un
inventario, preferentemente mediante ubicación en plano, con la información de
las zonas donde se presta el servicio de recogida puerta a puerta y previa
petición listado o relación de los establecimientos comerciales incluidos en
dichas zonas.
La Entidad deberá enviar
dicho inventario a Ecoembes, a solicitud de esta última, en soporte
electrónico.
El inventario se actualizará
mensualmente si hay modificaciones, debiendo conservar la Entidad el inventario
de diciembre de cada año, durante un mínimo de dos años.
5.
Documentación adicional
A los efectos de
verificación de las actividades recogidas en este Convenio, la Entidad pondrá a
disposición de Ecoembes, todo documento justificativo relacionado con el
conjunto de las operaciones objeto de facturación no incluido en los anteriores
epígrafes, siempre que medie la correspondiente notificación y justificación
previa.
PAGO DE LAS
FACTURAS POR PARTE DE ECOEMBES
El pago de las facturas, en
el caso de la Administración, se llevará a cabo a los 30 días siguientes a la
fecha de recepción en Ecoembes de las facturas completas, considerándose como
tal, la factura con toda la documentación requerida en este anexo. A estos
efectos, se tendrá en cuenta el calendario de pagos establecido por Ecoembes y
publicado en el Sistema WEB de facturación. Para entidades distintas de la
Administración, se estará a lo establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Con carácter general, la
forma de pago será a través de transferencia bancaria, existiendo la
posibilidad de pago a través de Confirming, de acuerdo con las entidades
financieras establecidas por Ecoembes.
Excepcionalmente, en el caso
de facturas de regularización que tuvieran efectos retroactivos, y siempre que
no se trate exclusivamente de un incremento de precios, se abonarán a los 60
días siguientes a la fecha de recepción en Ecoembes para hacer posible su
adecuada verificación. El importe de estas facturas, si resultara a favor de
Ecoembes, se descontará del importe de sucesivas facturas, salvo que existiera
otro acuerdo.
PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS
El plazo de presentación de las facturas a Ecoembes no podrá exceder de nueve meses, a contar desde la finalización del periodo al que se refieran las mismas, o en su caso, desde la fecha previamente acordada entre las partes, salvo que
la causa sea imputable a
Ecoembes. En caso de superarse dicho plazo, se entenderá prescrito el compromiso
de pago por parte de Ecoembes.
A este respecto, si la
Entidad ha emitido facturas a Ecoembes una vez superado el plazo de
prescripción señalado en el párrafo anterior, procederá a la emisión de
facturas de abono de las mismas.
En caso de que la Entidad no
remita a Ecoembes la documentación justificativa adicional relativa a la
facturación, no se tramitarán las facturas presentadas hasta que no se reciba
la misma, teniendo un plazo de subsanación del error cometido de 6 meses a
contar desde la reclamación de la documentación pendiente.
En el caso de que una vez
facturado un concepto, se detecte por parte de la Entidad o de Ecoembes que los
elementos que definen la facturación del mismo son incorrectos, podrá
procederse a la rectificación de los mismos siempre que se refieran a un
periodo comprendido dentro de los cuatro años siguientes al devengo de dicho
concepto
ECOEMBES
Calle del
Cardenal Marcelo Spínola, 14 2ª Planta
28016
Madrid
Att: Dirección Económico –
Financiera
DESIGNACIÓN DE LA EMPRESA QUE REALIZARÁ EL SERVICIO DE
................................
Muy Sres. Míos:
A los efectos de lo previsto
en el Convenio de colaboración con Ecoembes, esta Entidad, como titular de la
competencia que para la gestión de residuos de envases le atribuye la normativa
vigente, les comunica que la empresa designada para realizar el servicio de
............................................. incluido en el Anexo II del
citado Convenio y llevar a cabo la emisión de las facturas correspondientes a
Ecoembes desde el día 1 de ………………………………… (sólo aplicarán las designaciones por
meses completos), será la empresa
..................................................................(razón social
de la misma, dirección, nº de teléfono, nº fax y nombre del responsable).
Sin otro particular,
reciban un cordial saludo,
Fdo.:
Ecoembes Entidad que delega Entidad delegada
ANEXO IV.I.1
PROGRAMA DE CARACTERIZACIÓN
DE ENVASES LIGEROS
1.
Metodología para la determinación de la muestra representativa en una caracterización
de residuos de envases ligeros
La metodología responde a la necesidad de
definir el número de muestras necesarias para estimar la proporción de envases
ligeros presentes en el material procedente de la recogida selectiva en cada
Entidad, y como han de repartirse a lo largo del año (reparto muestral), de
modo que la estimación de la proporción de impropios49
del material caracterizado no exceda un cierto margen de error asumible desde
el punto de vista estadístico, con cierta probabilidad conocida como nivel de
confianza.
Para plantear esta metodología estadística se
procedió a estudiar qué variables son influyentes sobre la proporción de
impropios que se obtienen en una caracterización, habiéndose comprobado que el
sistema de recogida es una variable que influye directamente en la composición
de los residuos; por ello la metodología se aplicará, para cada Entidad, por
sistema de recogida.
El objetivo fundamental es garantizar la
representatividad del dato de calidad de los envases ligeros expresado como
porcentaje de impropios contenido en el residuo. La metodología se ha diseñado
con objeto de controlar el error en la estimación del porcentaje de impropios
con un margen de error del 5%.
La
metodología estadística parte de los datos históricos de caracterización
disponibles.
Se denota n el número de caracterizaciones disponibles y por P_1,
... , P_n a la proporción de impropios obtenida en cada
caracterización. Asimismo, se denota mediante tp la proporción teórica
de impropios que pretendemos estimar.
Para dar respuesta al objetivo de obtener
estimaciones precisas de la proporción teórica de impropios se recurre al
método pivotal, para construir el intervalo de confianza para la proporción de
impropios (tp), tomando como pivote la media estandarizada (mP), que se calcula
a partir de los valores P_1, ... , P_n
Como resultado se obtiene un intervalo de confianza acotado superior e
inferiormente:
Una vez construido este intervalo, se fija
el nivel de confianza y el radio de dicho intervalo (asociado con el margen de
error) y se despeja n en la expresión de dicho radio. De este modo, se obtiene
la siguiente fórmula que es la que debe aplicarse a cada Entidad para cada
sistema de recogida:
donde:
·
n es el
número de caracterizaciones a realizar.
·
n es la variabilidad o desviación típica, de cada Entidad. En el caso de
Entidades de nueva incorporación, o que cambien de sistema de recogida o
incorporen uno nuevo, al no disponer de un dato propio de desviación típica, se
aplicará la correspondiente al sistema de recogida de que se trate en cada caso.
·
z es el factor que garantiza con una cierta probabilidad
que el error de estimación no va a superar cierto valor (bajo la hipótesis de
normalidad). En este caso trabajamos con intervalos de confianza fijados en el
95%.
·
E es el margen de error fijado para la estimación de la
proporción de impropios, que es del 5%.
·
N es el
número máximo de caracterizaciones que podrían hacerse en caso de que se
caracterizase todo el residuo. La expresión (N-n/N) incluye una corrección en
el número de caracterizaciones en el caso de que N no sea muy grande.
Una vez construido el intervalo de
confianza, al aplicar esta fórmula se obtiene n, que es el número de muestreos
a realizar en un año para una determinada Entidad y sistema de recogida, para
conseguir un resultado representativo, es decir, garantizar con un nivel de
confianza del 95% que el error cometido en la estimación del porcentaje de
impropios es inferior al definido.
2.
Distribución de las muestras a lo largo del año (reparto muestral) y
ajuste del número de muestras.
Una vez que la metodología
propuesta arroja el número de muestras a realizar para un período anual, se
hace necesario definir el criterio para su distribución a lo largo del año.
muestras, una en cada
cuatrimestre) o en el primer cuatrimestre (si se trata de una única muestra).
Igualmente habrá que tener en cuenta los ajustes por necesidades operativas.
Se considera oportuno prever adaptaciones en
el número de caracterizaciones si el resultado obtenido invita a pensar en un
cambio en la pauta de comportamiento de la calidad del material. Así, la metodología establecida
sigue un proceso iterativo, que se alimenta de sí mismo, de modo que las
caracterizaciones realizadas a lo largo de un cuatrimestre se incorporarán al
histórico junto con el resto de parámetros básicos y se aplicará de nuevo la
metodología para el siguiente periodo, obteniendo un número de muestras para
cada Entidad y sistema de recogida. Este número de muestras volverá a
repartirse por cuatrimestres y permitirá obtener los muestreos aconsejados para
el siguiente período.
En caso de que la calidad
del residuo sea excelente (inferior al 15% de contenido de impropios), se
podrán hacer únicamente muestreos de confirmación de los resultados históricos,
ampliándose el número según los resultados que arroje la metodología en el
momento en que se produzca un aumento significativo del porcentaje de
impropios.
Ajuste del número de
muestras por detección de datos situados en los extremos de la distribución
poblacional
El procedimiento de detección del cálculo de
un intervalo de confianza para una nueva observación se basa en las caracterizaciones
ya realizadas para una Entidad. Si la nueva caracterización no se encuentra
contenida en el intervalo de confianza definido, se puede considerar que se ha
producido un cambio en la distribución, en el sentido de que ese nuevo dato
proviene de una distribución con una media diferente a la que originó los datos
anteriores.
Si X_1, … , X_n son los n datos anteriores
procedentes de la misma Entidad y sistema de recogida durante un año, y
donde
En el momento de disponer de una nueva
caracterización, nos preguntamos si procede de una distribución con la misma
media que las anteriores, o si se ha producido un desplazamiento de la
distribución hacia valores más grandes o más pequeños. Denotando la nueva
observación mediante X_0, la consideraremos discrepante con las anteriores en
el sentido que acabamos de describir, si no se encuentra dentro del intervalo
de confianza que hemos calculado en base a las caracterizaciones previas. En
ese caso, se realizará una nueva caracterización y se considerará, a todos los
efectos, tanto el primer dato obtenido como el de la nueva caracterización.
3.
Planificación de los
trabajos de caracterización.
Ecoembes planificará la
realización de los muestreos, coordinando con las empresas de caracterización y
los responsables de las plantas de selección o estaciones de transferencia
todos los detalles necesarios para la organización de los mismos.
En caso necesario, Ecoembes
podrá solicitar a la Entidad que, a través del Sistema Web de Gestión, ponga en
conocimiento de Ecoembes los horarios y fechas de entrega del material con una
antelación mínima de seis días.
4.
Procedimiento para la realización de un
muestreo para la caracterización de residuos de envases ligeros en plantas de
selección y estaciones de transferencia.
Se deberá conseguir una
muestra lo más homogénea posible sobre la que realizar la separación de
materiales. La muestra se podrá tomar de los siguientes puntos, en función de
las características de la planta y del objetivo50
de los trabajos:
-
Directamente de los vehículos de recogida a su
llegada a la planta de selección o estación de transferencia.
-
De la playa de descarga de la planta de
selección.
-
Del foso de recepción de la planta de
selección.
Dependiendo del punto del
que se tome el material objeto de análisis, se procederá a la toma de muestra
de la siguiente manera:
-
En los casos en que se tome el material de un vehículo recolector, todo
el contenido del mismo se volcará en una superficie limpia y pavimentada. A
continuación se procederá a su homogeneización por medios mecánicos y se tomará
una cantidad de, aproximadamente, unos 1.000 kg.
50 En el caso
de muestreos para la determinación de la calidad de la recogida selectiva, la
toma de muestra se tomará de los vehículos de recogida.
-
Si el material se obtiene de la playa de descarga o del foso de
recepción, se tomará, previa homogeneización, una cantidad de unos 1.000 kg.
Estos 1.000 kg de material
(tanto si se han tomado de vehículo recolector como de foso de recepción o
playa de descarga), serán depositados en una superficie limpia y pavimentada,
para proceder a su extendido y homogeneización por medios mecánicos.
Después de esta
homogeneización, se realizará un primer cuarteo y se tomará el material de dos
cuartos opuestos elegidos al azar. Este material se extenderá aparte y se
realizará la apertura de las bolsas cerradas.
Sobre esta fracción de
material, de unos 500 kg, se efectuará una homogeneización y un segundo
cuarteo. Posteriormente, se realizará la apertura de las bolsas que aún
continúen cerradas y, finalmente, se tomarán 50 kg de cada cuarto y, además, 25
kg de dos cuartos opuestos elegidos al azar. De esta manera, se obtendrán 250
kg de muestra sobre la que se realizará la separación de materiales.
La Entidad facilitará los medios y acciones que sean necesarios para
llevar a cabo la caracterización. En caso de imposibilidad de utilizar los equipos de
una planta para la realización de los muestreos por causa debidamente
justificada, como su utilización a tiempo completo para las operaciones básicas
de gestión en la planta, Ecoembes facilitará los equipos necesarios, pudiendo
acordar con cada planta alternativas para la realización de los muestreos, por
ejemplo su desarrollo en horario fuera de los turnos de trabajo.
La separación de los materiales
se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin,
diferenciando las siguientes fracciones:
- Material Solicitado
(Envases ligeros):
-
PET.
-
PEAD Natural.
-
PEAD Color.
-
PVC.
-
Film (excepto bolsas de un solo uso)
-
Film bolsas de un solo uso.51
-
Resto de Plásticos.
-
Acero.
-
Aluminio.
-
Cartón para Bebidas/alimentos (Brik).
-
Madera.
- Material No Solicitado52:
- Materia Orgánica.
-
Restos de jardín y podas.
-
Celulosas.
-
Textiles.
-
Madera no envase.
-
Madera Envase Comercial/Industrial
-
Vidrio (envases).
-
Plásticos No Envase (Excepto Film Bolsa Basura)
-
Film bolsa basura
-
Plásticos Envase Comercial/Industrial (Excepto Film
Comercial/Industrial)
-
Film Comercial/Industrial.
-
Restos de obras menores.
-
Acero no envase.
-
Acero Envase Comercial/Industrial
-
Aluminio no envase.
-
Aluminio Envase Comercial/Industrial
-
Otros (indicar significativos)
51 Se tendrá en cuenta que
las bolsas empleadas para la entrega y recogida de los residuos urbanos de
origen doméstico no tienen la consideración de envases, según se indica en el
R.D. 782/1.998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el
desarrollo y ejecución de la Ley 11/1.997, de Envases y Residuos de Envases.
Por esto, este tipo de bolsas debe separarse en la fracción de “Film bolsa
basura”.
52 Incluye todas las
fracciones que no correspondan a envases metálicos, envases de plástico, cartón
para bebidas/alimentos y envases de madera.
-
Papel/Cartón:
Papel Impreso.
Envase Doméstico con Punto Verde53.
Envase Doméstico sin Punto Verde53.
Envase Comercial con Punto Verde53.
Envase Comercial sin Punto Verde53.
Los envases
de papel-cartón cuya identificación entre Doméstico con o sin Punto Verde53 y Comercial con o sin Punto Verde53 resulte imposible, se apartarán y formarán
dos fracciones de Envase Doméstico Dudoso y Envase Comercial Dudoso,
respectivamente. La fracción de dudosos doméstico se repartirá
proporcionalmente entre las que hayan resultado de Doméstico con Punto Verde53 y Doméstico sin Punto Verde53. Se procederá de la misma manera con la
fracción de dudosos comercial.
El peso total de la muestra
caracterizada se obtendrá por la suma de pesos de los materiales separados.
Para realizar la pesada de los materiales se dispondrá de una báscula de
precisión adecuadamente verificada y calibrada.
El
resultado de cada muestreo se reflejará en una Ficha de Caracterización.
1.
Cálculo de la media móvil, de aplicación a la recogida selectiva de
envases ligeros.
Con las caracterizaciones
realizadas a lo largo de un cuatrimestre se calcula la media cuatrimestral,
para cada Entidad y sistema de recogida, como media aritmética de las
caracterizaciones realizadas a lo largo de ese cuatrimestre. Si en un
cuatrimestre no se realiza ninguna caracterización, la media cuatrimestral de
ese periodo será la del cuatrimestre inmediatamente anterior.
De cara a su consideración
en la facturación por la recogida selectiva de envases ligeros, se define la “media
móvil” de aplicación en cada cuatrimestre, que se obtiene a partir de la
media cuatrimestral del porcentaje de impropios de los tres cuatrimestres
anteriores, ponderada con las cantidades recogidas en cada uno de ellos.
De esta forma el porcentaje
de impropios se va actualizando, aplicando un sistema de “medias móviles”, esto
es, en cada cuatrimestre se incorporan al cálculo del valor medio los
resultados obtenidos en los tres cuatrimestres inmediatamente anteriores.
Ejemplo: El valor del
porcentaje de impropios de aplicación a la facturación del 2º cuatrimestre del
2007, será la media ponderada de las caracterizaciones realizadas en los tres
cuatrimestres inmediatamente anteriores (2º y 3º del 2006 y 1º del 2007) con
los kilos recogidos por Entidad y sistema de recogida en cada uno de los
cuatrimestres.
Dado que existe un pequeño
porcentaje de film comercial adherido al Sistema Integrado, a efectos del
cálculo de la media móvil, se considerará como material solicitado, un máximo
de hasta el 1,10 %54 de film comercial
presente en cada media cuatrimestral, obtenida para cada Entidad y sistema de
recogida.
Asimismo si se demuestra que
para una fracción concreta de material solicitado, el grado de adhesión al SIG
es inferior al 80%, se aplicará un ajuste en el porcentaje de material
solicitado a los efectos del cálculo de la media móvil. El ajuste se
cuantificará de la siguiente forma:
-
Si es posible determinar el grado de adhesión mediante identificación
por marcado o similar, se llevará cabo dicha cuantificación en los muestreos
para cada Entidad (para ello se adaptará la ficha de caracterización del
apartado 4). El porcentaje de material no adherido obtenido se considerará como
material no solicitado para el cálculo de la media móvil.
-
Si no es posible determinar el grado de adhesión a través de los
muestreos se fijará un porcentaje general a nivel nacional relativo al grado de
no adhesión y que se considerará como material no solicitado. Ecoembes
presentará la justificación necesaria de
dicho grado de no adhesión ante la Comisión de Seguimiento.
En el caso de puesta en
marcha de la recogida selectiva o cambio de sistema de recogida, no habrá
histórico para realizar medias. En estos casos se actuará de la siguiente
forma: el primer cuatrimestre se realizarán caracterizaciones a la Entidad de
acuerdo a lo definido en la metodología estadística, que serán las que apliquen,
en su caso, al siguiente cuatrimestre. En el siguiente cuatrimestre se
realizarán nuevas caracterizaciones y se podrá ya calcular la media ponderada
con el cuatrimestre anterior, para su aplicación al siguiente. Y así hasta que
exista un histórico de tres cuatrimestres (período anual), momento a partir del
cual será de aplicación el procedimiento general. Mientas no se disponga de
caracterizaciones de una Entidad se considerará un 25% a efectos de la
facturación.
En el caso de entidades que
cambien de unidad de gestión o pasen a formar una nueva.
·
Para municipios que cambian de unidad de gestión, les aplicará el
porcentaje de la UG a la que se
incorporen
·
Municipio que procede de una UG y pasen a formar una nueva, heredaran el
último dato de la unidad de gestión de procedencia.
En el caso de que varias
Entidades realicen la recogida selectiva de forma agrupada en una única ruta de
recogida, formarán lo que se denomina una Unidad de caracterización. En este
caso, todo el programa de caracterizaciones se realizará en el ámbito de la
Unidad de caracterización y todas las Entidades que la forman serán
caracterizadas conjuntamente.
6.
Caracterización representativa del material de entrada a una planta de
selección.
La caracterización
representativa del material de entrada de una planta de selección se calculará
de la siguiente forma:
1.- Se parte de la media
cuatrimestral de cada Entidad que entregue material en la planta de selección.
Para ello, se promedian los resultados de las caracterizaciones realizadas durante
ese cuatrimestre.
2.- Se obtiene la
caracterización cuatrimestral de la planta, como media ponderada en función de
las cantidades55 de material entregado
en la planta en el cuatrimestre correspondiente, de las Entidades que han
entregado material en dicha planta.
3.- La caracterización
representativa se obtiene calculando la media ponderada de las
caracterizaciones cuatrimestrales de los tres cuatrimestres anteriores. Es el
equivalente a la “media móvil” para la recogida selectiva.
Al igual que en el caso de
la media móvil para la recogida, se considerará como material solicitado, un
máximo de hasta el 1,10 % de film comercial presente en cada caracterización
cuatrimestral obtenida.
Esta caracterización
representativa se considerará en relación al cálculo del Incentivo por
rendimiento de la selección. A estos efectos, la caracterización representativa
obtenida anualmente, será puesta en conocimiento de la Entidad a través del
Sistema Web de Gestión, pudiendo ésta manifestar su desacuerdo con el valor
obtenido en el plazo máximo de 15 días desde su comunicación a través del
Sistema Web de Gestión. En este caso, las partes revisarán los parámetros de
partida y los cálculos realizados, para obtener el valor de la caracterización
representativa que será de aplicación.
7.
Acceso a la información.
El acceso a los resultados
de las caracterizaciones, a través del Sistema Web de Gestión, estará disponible
tanto para la Entidad propietaria de la instalación destino, como para la
Entidad cuyo material haya sido analizado.
ANEXO IV.I.1 BIS
CARACTERIZACIÓN DEL
PAPEL-CARTÓN DE LA RECOGIDA MONOMATERIAL
En el Anexo II de Colaboración económica se
establece la función que determina el porcentaje de envases de papel-cartón
adheridos al SIG y que, con carácter general, aplicará a todas las Entidades
para la facturación por la recogida selectiva de papel-cartón monomaterial,
Tal
como se indica en el mencionado Anexo si una Entidad no está de acuerdo con
dicho porcentaje, lo comunicará a la Comunidad Autónoma y a Ecoembes,
aplicándose lo previsto en el presente Anexo de cara a obtener otro valor.
Ecoembes también podrá acogerse a lo previsto en este anexo para una
determinada Entidad, si existen pruebas razonables de que el valor establecido
en el Anexo II no representa el porcentaje real de envases de papel-cartón
adheridos al SIG.
Plan de caracterización del
material recogido en el sistema de recogida de papel-cartón
La Entidad que solicite el
desarrollo del plan de caracterización asumirá el coste de desarrollo del
mismo, pudiendo realizarlo con las empresas que tenga contratadas Ecoembes (en
cuyo caso se podrá descontar el coste de la facturación por la recogida de
papel-cartón) o contratar directamente otras empresas, siempre que se utilice
la metodología descrita en este anexo.
El contenido del plan de
caracterización se deberá acordar previamente a su desarrollo entre la Entidad
y Ecoembes, aplicando las siguientes consideraciones:
1.
Metodología para la
determinación del número de muestras.
El objeto de esta metodología es determinar el número de muestras a
realizar para la Entidad, para obtener el dato del porcentaje de envases de
papel-cartón adheridos al SIG con un cierto nivel de precisión prefijado
(margen de error). El objetivo del muestro consiste en controlar la precisión
de la estimación, para lo que es necesario estimar la variabilidad.
Para una Entidad dada, y en
base al dato de la variabilidad (o desviación típica)
donde
Para este cálculo, se ha
escogido un nivel de confianza del 95% y una precisión o margen de error (
55 Se tomará el dato proporcionado por la
Entidad de recogida, y si no se ha cargado todavía en el sistema web, se tomará
el dato proporcionado por la planta.
p1, p2 , …, pn de la proporción de envases de papel/cartón adheridos. Basándose en esta información muestral, se
establece que con probabilidad
donde
y
En el caso de que n fuese mayor que 1, se podrá actualizar
este valor de la variabilidad para futuros muestreos, utilizando la
variabilidad observada en la muestra o raíz cuadrada de la varianza muestral:
Una vez construido el intervalo de
confianza, al aplicar esta fórmula se obtiene n, que es el número de muestreos
a realizar en un año para una determinada Entidad, para conseguir un resultado
representativo, es decir, garantizar con un nivel de confianza del 95% que el
error cometido en la estimación del porcentaje de envases de papel-cartón
adheridos al SIG es inferior al definido.
Si la Entidad tiene más de
un sistema de recogida se determinará un valor único de aplicación para todos
los sistemas, debiendo diseñarse la elección de las muestras de forma que se
obtenga un valor representativo del total.
1.
Realización y elección de las muestras
Si bien sería preferible un
reparto de los muestreos obtenidos según el punto anterior a lo largo de un
año, para tener una imagen más ajustada a posibles variaciones estacionales, se
admite la realización en un período más corto.
Dada la posible variabilidad
de la composición del material recogido en función de las rutas (zonas de alta
densidad comercial, zonas residenciales, presencia de instituciones, etc) y
sistemas de recogida, se deberán elegir diferentes tipos de rutas y sistemas,
haciendo un reparto de las muestras de la forma más similar posible a la
realidad.
2.
Procedimiento para la
realización de un muestreo para la caracterización de envases de papel-cartón.
La muestra se tomará del
material procedente de los vehículos de recogida una vez descargado.
Para poder llevar a cabo
la caracterización, se coordinará con la Entidad local o su operador la
disponibilidad de una cantidad mínima de papel-cartón sobre la que seleccionar
la muestra a caracterizar y su procedencia. Dicha cantidad mínima será de 1.000
kg, salvo que por causa justificada deba realizarse sobre una cantidad
inferior.
Para realizar la caracterización, se procederá a la homogeneización
del total de papel-cartón referido anteriormente. Posteriormente, se realizará
su separación en cuatro partes iguales en peso, separando 50 kg de cada cuarto
para así obtener los 200 kg necesarios sobre los que realizar la separación de
materiales.
El material a caracterizar
se separará en estas seis categorías:
-
Papel Impreso.
-
Envases de Papel-Cartón:
o Envase Doméstico con Punto Verde56.
o Envase Doméstico sin Punto Verde56
o Envase Comercial con Punto Verde56
o Envase Comercial sin Punto Verde56
-
Resto de materiales.
Los envases de papel-cartón
cuya identificación entre Doméstico con o sin Punto Verde56 y Comercial con o sin Punto Verde56 resulte imposible, se apartarán y formarán
dos fracciones de Envase Doméstico Dudoso y Envase Comercial Dudoso,
respectivamente. La fracción de dudosos doméstico se repartirá
proporcionalmente entre las que hayan resultado de Doméstico con Punto Verde56 y Doméstico sin Punto Verde56. Se procederá de la misma manera con la
fracción de dudosos comercial.
El peso total de la muestra
caracterizada se obtendrá por la suma de pesos de los materiales separados.
Para realizar la pesada de los materiales se dispondrá de una báscula de
precisión adecuadamente verificada y calibrada.
El resultado de cada
muestreo se reflejará en una Ficha de Caracterización.
4.
Obtención de la
caracterización promedio.
El plan de caracterización
incluirá el criterio para obtener la caracterización promedio a partir de los
muestreos realizados, con el siguiente desglose:
-
Papel Impreso.
o Envases de Papel-Cartón:
o Envase Doméstico con Punto Verde57.
o Envase Doméstico sin Punto Verde57
o Envase Comercial con Punto Verde57
o Envase Comercial sin Punto Verde57
-
Resto de materiales.
En función de la
variabilidad de las rutas elegidas para los muestreos, la caracterización
promedio podrá calcularse como media artimética de cada fracción o utilizando
algún sistema de ponderación.
Porcentaje de envases de papel-cartón adheridos al SIG y de utilización
en la facturación por recogida selectiva de papel-cartón.
Una vez desarrollado el Plan
de caracterización, se fijará el nuevo porcentaje que representan los envases
adheridos al SIG. Para obtener dicho valor se sumarán los porcentajes de Envase
Doméstico con Punto Verde57 y sin Punto
Verde58 y de Envase Comercial con Punto Verde57, pudiendo asimismo llevarse a cabo los
ajustes necesarios en relación al marcado del Punto Verde57(tanto para los envases Domésticos como
para los envases Comerciales adheridos voluntariamente), con el fin de reflejar
de la forma más adecuada los envases adheridos al SIG.
Dicho porcentaje será el que
aplique en la facturación de la Entidad desde el mes siguiente a su
obtención y, al menos, durante un año.
Transcurrido dicho año la
Entidad podrá solicitar la realización de un nuevo plan de caracterización o
mantener el valor obtenido.
ANEXO IV.I.2
PROCEDIMIENTO DE RECHAZO DE VEHÍCULOS DE RECOGIDA DE ENVASES LIGEROS EN
INSTALACIONES
Este procedimiento tiene por
objeto evitar la entrada en las estaciones de transferencia o en las plantas de
selección, de vehículos procedentes, en teoría, de una recogida selectiva de
envases ligeros, pero que realmente contengan material mezclado de diferentes tipos
de residuos (contenedor amarillo + contenedor resto; contenedor resto;
voluminosos), así como evitar la entrada de camiones que aun siendo procedentes
de la recogida selectiva presenten unas características tales (presencia de
material hospitalario de riesgo, residuos peligrosos, materiales dañinos para
equipos, excesiva compactación,..) que haga imposible su procesado sin las
suficientes garantías de seguridad.
Para alcanzar el objetivo
del procedimiento es necesario que las partes implicadas y especialmente, las
plantas de selección, lo apliquen con racionalidad, objetividad y
proporcionalidad, buscando el máximo consenso y siempre en base al fin
último de mejorar la recuperación de residuos de envases.
1.
Alcance
El procedimiento de control
de entradas aplica en todas las instalaciones que reciban material procedente
de la recogida selectiva de envases ligeros: plantas de selección y estaciones
de transferencia. No se aplica en el caso de asignaciones provisionales (plazo
no superior a 3 meses) de plantas de selección, debidos, por ejemplo a cierres
temporales por obras.
2.
Planteamiento
El procedimiento consiste en
la aplicación de tres posibles niveles de control consecutivos: control por
peso, control visual y caracterización.
·
Control por peso:
Se controla el peso de la
carga de cada vehículo de recogida que acceda a la instalación. Este control se
basa en la relación existente entre el porcentaje de impropios, que es conocido
para cada Entidad, y la densidad del material. A partir del dato de densidad y
aplicando un factor de compactación en vehículo y el volumen de la caja, se
obtiene el peso “esperado” de la carga. En el apartado 6 se define el mecanismo
de cálculo. Se definen dos niveles: un peso máximo (que correspondería
a un material con más del 60 % de impropios) que tiene como consecuencia el
rechazo directo del vehículo, y un peso de referencia (para contemplar
desviaciones sobre las hipótesis básicas de cálculo: densidad, factor de
compactación) que, de superarse, daría paso al control visual.
57 O símbolo de
pertenencia al SIG vigente en cada momento.
58 En el supuesto de que
se detectara un porcentaje de envases domésticos de papel-cartón no adheridos
al SIG superior al 20%, el tema se elevaría a la Comisión de Seguimiento para
acordar el ajuste a realizar en el porcentaje considerado como material
adherido al SIG.
con los resultados de
porcentajes de impropios obtenidos en las caracterizaciones, Ecoembes
elaborará, cada cuatrimestre, una tabla con los límites de pesos (índice máximo
e índice de referencia) de cada vehículo de cada Entidad.
Las plantas de selección y
estaciones de transferencia tendrán acceso, a través del Sistema Web de
Gestión, a la información de las Entidades que entregan sus envases ligeros en
las mismas, utilizándola para la aplicación del procedimiento. Si a una planta
o estación llega un vehículo que no está incorporado en las tablas, el
responsable de la planta lo comunicará a la Entidad local (con copia a
Ecoembes) para que lo de de alta en el Sistema Web de Gestión; si transcurrido
un mes desde el envío de la comunicación, la Entidad no lo ha dado de alta, la
planta podrá decidir no permitir la entrada de dicho vehículo.
·
Control visual
Supone el control de la
apariencia del material. Aplica cuando el peso de un vehículo está entre el
peso de referencia y el peso máximo, y también en plantas de selección
cuando, aun no llegando al peso de referencia, al descargar la carga se
identifican materiales de riesgo para la seguridad de los operarios o dañinos
para los equipos de la planta (sería de aplicación, por ejemplo, para el
control de rutas problemáticas que la planta identifica en su labor diaria).
Para realizar el control
visual se separa el material del vehículo que ha superado el peso de referencia
en una zona aislada y se procede a avisar, en el mismo día, a la Entidad de
origen del material. La instalación debe justificar adecuadamente la incidencia
detectada y su origen, incluyendo registro fotográfico del material. Se concede
un máximo de 24 horas (o 2 días hábiles en el caso de plantas con espacio
suficiente) para que se persone en la instalación un representante de la
Entidad, el cual procederá conjuntamente con el representante de la instalación
a realizar el control visual. Las Entidades podrán delegar la realización del
control visual en el operario de recogida del vehículo, como forma de agilizar
el desarrollo del procedimiento.
Los aspectos a tener en
cuenta en el control visual serán: en primer lugar la desviación de la calidad
aparente del material respecto de la calidad obtenida en las caracterizaciones
del cuatrimestre anterior (desviación global o desviación en ciertas fracciones
significativas); en segundo lugar presencia de elementos de riesgo (hospitalarios,
peligrosos) o dañinos para equipos (voluminosos, piedras). La conclusión de
este control puede ser: aceptación, rechazo parcial, rechazo total o paso al
siguiente nivel de control (caracterización). En el caso de estaciones de
transferencia que no dispongan de una zona para la descarga y control visual,
se dará la opción de desviar el vehículo a otra instalación según
disponibilidad, en la que sea posible la descarga para el control visual. En el
supuesto de desviarse a otra instalación, desde el momento de su descarga en la
misma, ésta pasa a ser la responsable de la aplicación del resto del
procedimiento.
·
Caracterización:
Consiste en la realización
de una caracterización para determinar el porcentaje de cada fracción en el
material. Es el último nivel de control, que aplica en el caso de que
previamente las partes no se hayan puesto de acuerdo en el control visual y
decidan someterse a este control (el representante de la Entidad y el de la
instalación, deben formalizar un documento indicando que acuerdan realizar la
caracterización). Se aplicará la metodología de caracterización del Convenio. Si la caracterización la lleva a cabo la
misma empresa que las está realizando dentro del programa de caracterizaciones,
Ecoembes admitirá la intermediación financiera que se describe en el siguiente
apartado. Sin embargo si la planta y la Entidad eligen de común acuerdo otra
empresa de caracterización, Ecoembes no admitirá la intermediación financiera;
en este último caso, además, se avisará a Ecoembes para que ésta pueda
comprobar la aplicación de la metodología correcta. El resultado de la
caracterización se contrasta con el dato de calidad existente para la Entidad
(media aritmética del cuatrimestre natural inmediatamente anterior a la fecha
del control). Si hay una cantidad de impropios superior a la desviación
admitida, la conclusión es que el material ha de ser rechazado, si no supera la
desviación, el material es admitido. En el apartado 7 se recogen los criterios
de contraste.
3.
Flujos económicos derivados
Cantidad a facturar a
Ecoembes como recogida selectiva
Desde el momento en que un
vehículo supere los límites de peso y la carga sea apartada para la realización
de posteriores controles, el peso del material no computaría inicialmente como
entrada procedente de recogida selectiva a efectos de la facturación a
Ecoembes, quedando pendiente de resolución de la incidencia. En función de la
conclusión del procedimiento, el peso del material computará o no, para
establecer el total de material recogido mensualmente. Las plantas de selección
o estaciones de transferencia son las responsables de la correcta aplicación de
este control de pesos.
Costes derivados de la
aplicación del procedimiento
Los costes derivados de la
aplicación del procedimiento, que son: coste de realización de la
caracterización y coste de gestión como rechazo del material no aceptado
(incluyendo el transporte hasta instalación de gestión si no está en el mismo
recinto), serán asumidos:
·
Si en el control visual las partes llegan a un acuerdo en que el
material debe ir a rechazo, la Entidad asume los costes de gestión.
·
Si se pasa al siguiente nivel de control y en la caracterización el
resultado es no conforme, todos los costes los asume la Entidad;
si el resultado es conforme, todos los costes los asume la planta
de selección o la estación de transferencia.
Con el fin de facilitar la
gestión de los flujos económicos derivados de la aplicación del procedimiento,
Ecoembes podrá realizar la intermediación entre la Entidad y la planta de
selección o la estación de transferencia, cuando sea la Entidad la que deba
asumir el coste, aplicándose lo siguiente:
· Salvo que la Entidad comunique por escrito a Ecoembes y a la planta de selección o estación de transferencia donde entregue los envases, que desea mantener los flujos económicos directamente con ésta, se considerará que el coste de gestión del rechazo y el coste de realización de la caracterización se abonarán a través de Ecoembes. De esta forma, Ecoembes abonará a la planta de selección por los posibles costes que ésta haya asumido (gestión del rechazo) y, en su caso, a la empresa caracterizadora (siempre que sea la misma empresa contratada para el desarrollo del Programa de caracterización) por el muestreo realizado. La planta de selección y la empresa caracterizadora, emitirán factura a Ecoembes por el coste soportado. A su vez Ecoembes notificará el importe de esta factura a la Entidad correspondiente, con el objeto de que en lafacturación correspondiente al sobrecoste recogida selectiva aparezca minorado dicho importe hasta la cancelación total de la cantidad abonada por Ecoembes.
· Si, a pesar de optar por el pago directo, la Entidad no procede al pago a la planta de selección o a la empresa caracterizadora en el plazo máximo de 6 meses desde la emisión de las facturas por partes de éstas, se podrán dirigir a Ecoembes para que se aplique lo previsto en el punto anterior.
En relación con la gestión del material rechazado caben dos opciones:
· Que la propia Entidad se haga cargo de la retirada del material y de su gestión como rechazo. En este caso no existirá ningún pago a realizar a la planta.
· Que el material sea gestionado como rechazo por la planta de selección (en las propias instalaciones si tienen tratamiento de la fracción resto, o en otra instalación externa). En este caso, la planta deberá comunicar por escrito a Ecoembes el coste unitario (€/kg) de gestión como rechazo, procediendo Ecoembes a cargar este dato en el Sistema Web de Gestión de internet, para que tengan conocimiento todas las Entidades. Dicho coste deberá estar justificado y podrá actualizarse durante el primer mes de cada año. Si una planta no proporciona esta información a Ecoembes, deberá negociar el cobro directamente con cada Entidad, no pudiéndose acoger a la intermediación de cobros de Ecoembes.
4. Comunicación de los rechazos mensuales de vehículos
Las plantas de selección y estaciones de transferencia informarán mensualmente a Ecoembes del estado de aplicación del procedimiento, , informando del estado de desarrollo del mismo (rechazo directo, rechazo total o parcial tras control visual o tras caracterización, material en espera de control visual o material en espera de caracterización)..
Al objeto de facilitar la puesta en marcha de la aplicación de este procedimiento, el aviso a Ecoembes será inmediato (mediante correo electrónico en el mismo día de la incidencia) para las 5 primeras veces que aplique en cada planta de selección o estación de transferencia.
5. Esquema del procedimiento
CONTROL POR PESO
A la entrada de la instalación se procede al peso del vehículo y se contrasta con los valores de referencia:
i. Si la carga no supera el peso de referencia: se admite la entrada y se descarga. En todo caso, podrá aplicarse el resto del procedimiento, en el caso de que durante la descarga del material se identificaran materiales de riesgo para la seguridad de los operarios o dañinos para los equipos de la planta.
ii. Si la carga supera el peso máximo, el material se rechaza directamente. Sólo se emite albarán si se descarga en la planta o en la estación de transferencia para su tratamiento como rechazo, si bien en este caso el peso no contabilizará como recogida selectiva..
iii. Si la carga supera el peso de referencia pero no el peso máximola aceptación o no del material quedará pendiente de la resolución del procedimiento; a continuación:
Si se trata de una Estación de transferencia :
1. Si es posible descargar el material en una zona aislada para realizar el control visual y existen medios para posteriormente recoger el material y depositarlo en las tolvas: se descarga el material y se avisa a la Entidad de origen del material de forma inmediata.
a. Si a las 24 horas (o 2 días hábiles en el caso de plantas con espacio suficiente) no se ha personado ningún representante de la Entidad, se procede directamente al rechazo del material (parcial o total) y a su gestión como fracción resto. El peso de la carga no computará como recogida selectiva.
b. Si se persona el representante de la Entidad, se lleva a cabo el CONTROL VISUAL.
2. Si no existe una zona para descarga del material o no hay medios para la posterior recogida, se da la opción a la Entidad de llevar el vehículo a una planta de selección o a otra instalación para su control visual:
a) Si la Entidad no acepta el desvío de la carga: el vehículo se rechaza y se gestiona como fracción resto. El peso de la carga no computará como recogida selectiva.
b) Si la Entidad acepta: el vehículo se lleva a una planta de selección, en la que se lleva a cabo el CONTROL VISUAL.
Si se trata de planta de
selección:
Se descarga el material en
una zona aislada para realizar el control visual y se avisa a la Entidad de
origen del material de forma inmediata.
a.
Si acude un representante de la Entidad, se procede a realizar el
CONTROL VISUAL.
b.
Si en el plazo de 24 horas (o 2 días hábiles en el caso de plantas con
espacio suficiente) no acude ningún representante de la Entidad, será el propio
responsable de la planta el que decidirá si el material se acepta, o hay un
rechazo parcial o total. La decisión se tendrá en cuenta en relación a su
cómputo como recogida selectiva.
CONTROL VISUAL
Una vez personado en la
instalación el representante de la Entidad, se procede a realizar el control
visual, o control de la calidad aparente de la carga, conjuntamente entre el
representante de la Entidad y el representante de la planta. Se tendrá en
cuenta: el aspecto general del material, la existencia de partes de la carga
con calidad aparente muy diferente, la presencia de materiales específicos de
riesgo (hospitalarios, peligrosos, ..). Una vez realizado el control visual:
1.
Si hay acuerdo sobre la solución a adoptar, finaliza el procedimiento.
La solución puede ser:
a.
Aceptación del material en la instalación para su procesado como envases
ligeros. El material computa como recogida selectiva.
b.
Rechazo parcial de la carga. En esta situación, una parte de la carga
sería procesada como envase ligeros y otra parte sería gestionada como rechazo.
La parte rechazada no computaría como recogida selectiva.
c.
Rechazo completo de la carga. El material se gestiona como rechazo y su
peso no sería computado como recogida selectiva.
2.
Si no hay acuerdo en el control visual entre el representante de la Entidad y el
representante de la instalación, éste propone realizar una caracterización:
a.
Si el representante de la Entidad no acepta la caracterización: la carga
del vehículo es rechazada y gestionada como rechazo. No computaría a efectos de
la recogida selectiva.
b.
Si el representante de la Entidad acepta la caracterización (debe
firmarse un documento que indique que se acepta por ambas partes la realización
de la caracterización), se ponen de acuerdo en que empresa la llevará a cabo
(la que desarrolla el Programa de Caracterizaciones u otra) y se programa
(plazo máximo para la caracterización: 2 días hábiles tras el control visual).
Se lleva a cabo la CARACTERIZACIÓN.
CARACTERIZACIÓN
Si el representante de la
Entidad acepta que se lleve a cabo la caracterización del material retenido,
ambas partes deben decidir si dicha caracterización la lleva a cabo la misma
empresa que realiza los muestreos del Programa de caracterización o si acuerdan
que sea una empresa diferente. Si deciden que sea la misma empresa el
representante de la instalación lo comunica a Ecoembes, que hará las gestiones
necesarias con dicha empresa para que proceda a la caracterización del material
en el plazo máximo de 2 días hábiles. Si acuerdan que sea otra empresa, deberán
hacerse cargo directamente de las gestiones con ella, para proceder a la
caracterización.
Una vez realizada la
caracterización se realiza el contraste con el dato de la última media
cuatrimestral de la Entidad (facilitado en el Sistema Web de Gestión) aplicando
lo previsto en el apartado 7 y:
1.
Si el resultado de la caracterización justifica el rechazo: se rechaza el material y
se gestiona como rechazo. No computa como recogida selectiva.
2.
Si el resultado de la caracterización no justifica el rechazo, se admite el material para
su gestión (transferencia o selección) y computa como recogida selectiva.
El resultado de esta
caracterización no se tendrá en cuenta a efectos de cálculo de la media móvil
considerada en el Programa de caracterización del Convenio.
1.
Metodología para calcular las referencias de peso
Peso esperado
Se calcula el peso
“esperado” de la carga de cada vehículo, con la siguiente fórmula:
Carga Esperada (kg) = densidad del material (kg/m3) x factor compactación x
volumen caja (m3)
Peso esperado (kg) =Carga esperada (kg) + Tara del
vehículo
Donde:
Densidad del material
El valor de la densidad, que
es función de los impropios, toma los siguientes valores:
Media cuatrimestral |
Densidad (kg/m3) |
<10 % |
25,85 |
> 10 % y < 20
% |
28,06 |
> 20 % y < 30
% |
30,86 |
> 30 % y < 40
% |
34,05 |
> 40 % |
42,00 |
Densidad en vehículo –
factor de compactación
El factor de compactación es
diferente en función del vehículo y forma de operación, por lo que únicamente
se puede establecer un índice de referencia; inicialmente se aplicará el índice
1:6, salvo en vehículos de carga lateral que se aplicará el factor 1:8.
Cálculo del peso “esperado”
en función del histórico
Una vez que el control por
peso esté implantado y exista un histórico de pesos por vehículos59, se podría tomar como referencia el
promedio de pesos históricos de cada vehículo, en lugar de obtenerlo con las
hipótesis de densidad y compactación.
Peso máximo
Este indicador se calcula
como el peso que tendría la carga del vehículo suponiendo un material con 60 %
de impropios que tiene una densidad de 50 kg/m3.
Carga Máxima (kg) = 50 x factor compactación x
volumen caja (m3)
Peso Máximo
(kg) = Carga máxima (kg) + tara del vehículo(kg)
Cuanto mejor sea la calidad
del material mayor será el exceso admitido para que aplique el rechazo directo;
por ejemplo a un material con un 20 % de impropios, que tiene una densidad
asociada de 28,06 kg/m3, se le permitiría un exceso del 78 % (50
kg/m3) sobre el peso esperado. En un material con el 30 % de
impropios el exceso sería del 62 % sobre peso esperado y con un 40 % de
impropios el exceso sería de un 47 %.
Peso de referencia
El peso de referencia se
calcula considerando un peso admitido adicional al “esperado” de 5 kg/m3.
Peso de referencia (kg) =
carga esperada x (100% + índice de referencia)+ tara del vehículo (kg)
Donde:
Calidad material (% impropios) |
Densidad (kg/m3) |
Peso adicional (kg/m3) |
Índice de
referencia |
> 10 % |
25,85 |
5 |
19% |
10 - 20 % |
25,85 – 28,06 |
5 |
18% |
20 - 30 % |
28,06 - 30,86 |
5 |
16% |
30 – 40 % |
30,86 - 34,05 |
5 |
15 % |
> 40 % |
42,00 |
5 |
12,5 % |
1.
Criterios para determinar la desviación sobre la
caracterización
El primer contraste a
realizar es el relativo al porcentaje total de impropios. Si incumple este
primer contraste, el material es rechazado.
Porcentaje impropios (Media
cuatrimestral) |
Porcentaje
adicional admitido como desviación |
Porcentaje de impropios totales admitido para no rechazo |
< 30 % |
> 15 % |
45 % |
30 – 35 % |
15 % - 10 % |
45 % |
35 – 40 % |
10 % - 5 % |
45 % |
40 – 45 % |
5 % - 0 |
45 % |
Si el material está dentro
del rango admitido como desviación sobre el total de impropios, pero supera el
porcentaje para las siguientes fracciones, el material es rechazado:
Fracciones
específicas |
Porcentaje límite |
Materia
orgánica + restos de poda |
25 % |
Papel –
cartón (incluyendo envases) |
25 % |
Vidrio |
10 % |
59 Las instalaciones de
recepción de residuos comunicarán, cada una de ellas, al menos una vez al año y
antes del mes de marzo del ejercicio siguiente de cada año natural, el listado
en soporte informático de entradas con indicación al menos de:
Entidad/Matricula/hora de entrada/peso entrada/peso salida. Para cada descarga
y para todas las descargas realizadas.
Asimismo las siguientes
fracciones presentan una especial problemática en relación a la seguridad de
los operarios. Su presencia en la carga del vehículo que está siendo sometido a
caracterización, supondrá su rechazo inmediato:
Fracciones
no admitidas por su especial problemática |
Justificación de la
limitación |
Material
origen hospitalario de riesgo
(jeringuillas,) |
Seguridad
laboral |
Residuos
peligrosos (envases con producto): irritantes, explosivos, tóxicos,.. |
Seguridad
laboral |
Finalmente la presencia de
las siguientes fracciones resultan problemáticas por la posibilidad de causar
daños en los equipos, pudiendo justificar el rechazo del material salvo que
pudieran separarse fácilmente del resto de la carga:
Fracciones
no admitidas por su especial problemática |
Justificación de la
limitación |
Escombros
y restos de obra |
Daños en
equipos |
Elementos
no envases susceptibles de enrollarse en los ejes de los equipos de proceso
(cintas, redes,..) |
Daños en
equipos |
1.
Protocolo de actuación para la mejora y seguimiento
de la calidad del material de envases ligeros depositados en las estaciones de transferencia.
Esta parte del procedimiento
busca identificar la llegada de residuos con las características descritas en
la introducción de este procedimiento de entidades a las que no habría aplicado
el control por peso al haber depositado en la transferencia una cantidad por
debajo del peso de referencia y que al ir mezclados con otras entidades no sea
posible identificar inequívocamente su origen. El material recibido de este
origen podrá ser objeto de revisión visual de su calidad en planta para
identificar las descargas con materiales de deficiente calidad o con productos,
materiales o sustancias que pudieran resultar peligrosos y/o nocivos para la
instalación o sus trabajadores.
Desde la planta se abrirá un
expediente y se comunicará60 este hecho a la estación de
transferencia, documentando esta
solicitud con fotografías del material descargado y copia del albarán del
vehículo origen.
La estación de transferencia
indicará a la planta de selección las procedencias que iban en el transporte
objeto de la apertura del expediente. Entre la información a remitir estará al
menos para cada entidad, (Ayuntamiento o Mancomunidad), el tanto por ciento
estimado del peso transportado correspondiente a la entidad, la hora de descarga
y la matrícula del vehículo origen del residuo.
Una vez identificados los
municipios o mancomunidades, horas de entrega
y camiones, la instalación remitirá un escrito informando a cada uno
de los municipios implicados en el expediente,
sobre la apertura del mismo, con indicación de si se trata de la primera,
segunda o tercera ocasión en la que se produce un incidente de este tipo en los
tres meses últimos para ese vehículo/turno. El tercer incidente repetido de
este tipo en los tres últimos meses para una entidad/vehículo/turno determinará
que no se pueda depositar temporalmente el material recogido como envase o
segunda bolsa en las instalaciones de transferencia61.
En cada expediente se
identificará las entidades/vehículos/turnos que haya estado implicado en un
incidente de una transferencia.
Cuando en una ruta habitual62 se vea implicada en tres expedientes en un periodo inferior a tres meses, la
instalación remitirá escrito a Ecoembes, a la entidad responsable, y a la
entidad gestora de la planta de transferencia informándole de esta situación.
Ecoembes informará a la
entidad gestora de la estación de transferencia y a la entidad implicada de la fecha prevista a partir de la cual la
ruta implicada deberá desviar el material directamente a la planta que se le
indique63 o bien optar por su depósito en planta
de transferencia como residuo resto.
Ecoembes no abonará el
material depositado por esa ruta habitual en estación de transferencia a partir
de la fecha indicada y hasta nueva comunicación.
La planta de selección donde
debería desviarse el material informará a Ecoembes en el caso de no recibir el camión implicado en los
incidentes, con el fin de poder contrastar si está gestionando la ruta habitual
como rechazo o se ha cambiado el turno ó el camión que prestaba servicio a la ruta habitual identificada.
Si analizando el histórico
de descargas en planta (horas/matriculas) se constata que la entidad ha optado
por el cambio de vehículo para realizar la misma ruta habitual, implicada en un
expediente, al nuevo camión/turno se le aplicará también el citado expediente,
no computándose a efectos de recogida selectiva de envases el material
depositado por dicho camión/turno durante dicho
cambio.
La entidad podrá volver a
depositar los residuos procedentes de la ruta (entidad/matricula/turno) en su
instalación habitual de destino de no producirse rechazos por parte de la
planta de selección en dos meses a contar desde el primer día en que se reciba
el material en planta.
60 En aplicación de todo
este procedimiento se admitirá a efectos de información y comunicación que será
suficiente con un e-mail con acuse de recibo De no recibirse acuse, se
informará mediante Fax
61 Si desde que ocurre un incidente transcurren tres meses, éste no será
tenido en cuenta a efectos del presente protocolo.
62 Se entiende por ruta habitual la
combinación de entidad/matricula/turno, aún cuando una ruta habitual pueda ser
gestionada por diferentes camiones.
63 Primando los criterios
de planificación estratégica de residuos de la Comunidad Autónoma y proximidad
para el municipio.
La planta comunicará la
primera recepción en planta a Ecoembes y a la entidad con objeto de hacer un
seguimiento de los plazos previstos en este protocolo.
Así mismo Ecoembes informará
a la planta de clasificación y entidad correspondiente, cuando un camión/turno
pueda transferir de nuevo su material de envases, resultado de un periodo de
descarga en planta de dos meses sin rechazo por parte de la planta.
En el caso de repetirse en una misma ruta habitual por
aplicación de este protocolo la no admisión como envases en la estación de
transferencia, el plazo para transferir de nuevo este material se incrementará
en dos meses adicionales, por cada vez que se repitan estos hechos.
Se llevará por parte de la
instalación un registro de expedientes,
incidentes y plazos que estará a disposición de Ecoembes y de las
entidades implicadas.
La entidad gestora de las
plantas de transferencia, las plantas de selección y Ecoembes aportarán al
resto de interlocutores implicados relación de personal autorizado para recibir
y remitir esta información.
En el caso de desvío de vehículos a planta de selección se estará a
lo dispuesto en el punto 3 de este procedimiento.
ANEXO IV.I.3
PROCEDIMIENTO DE SEGUIMIENTO DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE RECOGIDA
SELECTIVA
Se refiere a la calidad
entendida como imagen del servicio percibida por los usuarios, por el
impacto directo que tiene en su participación en la recogida selectiva. Por
ello su alcance vendrá determinado por los parámetros del servicio que tienen
impacto en esta percepción. Todos estos parámetros están asociados a los
contenedores. El procedimiento aplica a la recogida selectiva de papel-cartón y
a la recogida selectiva de envases ligeros.
El procedimiento incluye
también unas recomendaciones básicas relativas a la ubicación y disposición de
los contenedores.
Parámetros de servicio a
verificar:
Los parámetros de servicio
incluidos en la verificación serán:
· Mantenimiento: el mantenimiento
preventivo y correctivo de los contenedores va dirigido al cuidado de los
elementos básicos del contenedor para:
·
Su correcta utilización por los usuarios (serigrafía correcta64 y visible, cierres65
y bocas de los contenedores en correcto estado y cuerpos y tapas íntegros).
·
Posibilitar su recogida (elementos de elevación, ruedas, integridad del
contenedor); cuando el contenedor no pueda ser reparado o el coste sea elevado,
procedería su reposición.
El seguimiento de este
parámetro se hará directamente sobre los contenedores mediante controles “in
situ”.
· Limpieza de los contenedores: La frecuencia de lavado
depende de la actividad y del sistema de recogida. Los valores de referencia
para cada servicio, son los siguientes:
Nº lavados/año |
Recogida de Envases ligeros |
Recogida de Papel-cartón |
|||
Tipología municipio |
Iglú |
Carga trasera |
Carga lateral |
Soterrado |
|
Urbano |
7 |
8 |
8 |
7 |
3 |
Semi |
6,5 |
6,5 |
7 |
6,5 |
2 |
Rural |
4 |
4 |
4 |
4 |
1 |
Para el control de este
parámetro se hará una verificación formal, es decir, se validará que la
Entidad (o su operador) ha llevado a cabo las operaciones de lavado mediante
justificación documental.
Desbordamiento de los
contenedores en el momento del vaciado: se considera como
referencia de servicio un promedio de llenado de los contenedores de un 66%. Se
define contenedor desbordado aquel cuyo llenado es del 100% y se observa
presencia de residuos de dicha fracción en su entorno. La presencia de otros residuos
u objetos alrededor de los contenedores no supone desbordamiento, si hay
todavía capacidad en los mismos.
Metodología
Seguimientos “in situ” de
contenedores y revisión documental
64 Para envases ligeros,
se definirá como tal a aquella que incorpore de manera visible iconos de
envases ligeros junto con el mensaje “Envases”, la que indique “envases de
plástico, latas y briks” o la que muestre ilustraciones de envases ligeros
(botella de agua, bolsa de plástico, lata de conserva, bote de refresco, brik
de leche o zumo, etc.).
En el caso del papel-cartón, se definirá
como tal aquella que incorpore de manera visible al menos el mensaje
“papel-cartón” y/o ilustraciones (cajas de galletas, de zapatos, de comida
precocinada, periódicos, etc.).
65 Un contenedor tendrá
el/los cierres correctos cuando la tapa esté bloqueada y no sea posible su
apertura manualmente o bien, cuando estando abierta la tapa en el momento de su
revisión, sea posible cerrarla.
·
Se realizarán controles “in situ” de contenedores con un alcance de al
menos el 25 %66 del total de los
ubicados en vía pública. Los controles se realizarán momentos antes de la
recogida (para evaluar los desbordamientos), sin aviso previo del día concreto.
Se tomarán los datos, con apoyo fotográfico, relativos a los siguientes
indicadores: mantenimiento y desbordamientos.
·
Ecoembes notificará a la Entidad el inicio del procedimiento, siendo
obligatorio por parte de la segunda el envío de la siguiente información:
-
Inventario actualizado de contenedores de la/s fracción/es objeto de
análisis.
-
Información relativa a la/s ruta/s de recogida (frecuencia, horario,
etc.).
-
Documentación justificativa de la limpieza de contenedores.
La Entidad deberá
proporcionar el inventario de contenedores y la información relativa a la/s ruta/s
de recogida en el plazo máximo de 1 mes desde las notificación de Ecoembes. Si
transcurrido este plazo no se ha recibido dicha información, no se procederá a
tramitar las facturas correspondientes al pago fijo de la actividad afectada
hasta la recepción de la misma. Transcurrido el plazo de 9 meses desde el
periodo al que corresponda la factura, se entenderá eliminado el compromiso de
pago por parte de Ecoembes, tal y como se indica en el Anexo III.
La Entidad dispone del plazo
máximo de 1 mes desde las notificación de Ecoembes para enviar la documentación
justificativa de la limpieza de los contenedores. Si dicha documentación se
recibe fuera de plazo, Ecoembes podrá tenerla en cuenta si la estima
representativa en el momento de su valoración. En caso contrario, o si la
Entidad no enviara la documentación, se considerará que el indicador de
limpieza es muy deficiente.
·
Con los resultados de los seguimientos y la documentación recibida, se
aplicará la valoración recogida en la Tabla de Valoración de los Indicadores y
se obtendrá como suma el valor de calidad del servicio. El valor de 1
corresponde a una calidad correcta. Un valor inferior a 0,75 se considerará
calidad de servicio deficiente.
·
Ecoembes o la empresa en la que ésta delegue, elaborará un informe con
las conclusiones de la verificación.
Resultados
La finalidad principal del
procedimiento es proporcionar una herramienta a la Entidad responsable del
servicio para corregir una situación que, por su impacto en los usuarios, puede
provocar un funcionamiento deficiente de la recogida selectiva.
Tras la realización del
trabajo de campo se elabora un informe que se entregará a la Entidad. En
función de los resultados, el procedimiento de calidad del servicio constará de
uno o varios controles:
1.
Resultados del primer control:
1.1
Si el resultado del seguimiento es calidad de servicio correcta (valor ≥
0,75): se da por finalizado el procedimiento.
1.2
Si el resultado del seguimiento es calidad de servicio deficiente (valor
< 0,75), se realizará un segundo control pasados tres meses desde el envío
de los resultados del primero por parte de Ecoembes, periodo en el cual la
Entidad podrá poner en marcha medidas correctoras.
2.
Resultados del segundo control:
2.1
Si el resultado del seguimiento es calidad de servicio correcta (valor ≥
0,75): se da por finalizado el procedimiento.
2.1
Si el resultado es calidad de servicio deficiente (valor < 0,75), se
realizará un tercer control pasados tres meses desde el envío de los resultados
del segundo por parte de Ecoembes, periodo en el cual la Entidad podrá poner en
marcha medidas correctoras.
3.
Resultados del tercer control:
3.1
Si el resultado del seguimiento es calidad de servicio correcta (valor ≥
0,75): se da por finalizado el procedimiento.
3.2
Si el resultado del seguimiento es calidad de servicio deficiente (valor < 0,75), desde el mes del
envío del informe de resultados no se tramitará la facturación correspondiente
al pago fijo de la actividad afectada.
El
pago del mismo se reanudará tras acuerdo en Comisión de Seguimiento (en reunión
con la Entidad) una vez analizada la situación de la Entidad, y en su caso, de
las medidas correctoras implantadas/a implantar.
Ecoembes podrá plantear, en
caso de extrema gravedad, la resolución del Convenio (de adhesión) de la
Entidad.
Una
vez transcurrido el plazo de 9 meses desde el periodo al que corresponda el
pago fijo no facturado, se entenderá eliminado el compromiso de pago por parte
de Ecoembes, tal y como se indica en el Anexo III.
Aplicación informática de
gestión de la contenerización
Si la Entidad dispone de
dispositivos automáticos de ubicación de contenedores y una aplicación
informática de gestión que incluya al menos la siguiente información:
localización geográfica, número o código identificativo de cada contenedor,
fecha de instalación en esa localización, fecha de baja, operaciones de
mantenimiento y reparación (fecha y alcance), operaciones de limpieza (fecha y
alcance), operaciones de vaciado (fecha de cada vaciado, peso si tiene
dispositivo de pesaje individual), dicha información será puesta a disposición
de Ecoembes a su solicitud y se podrá tener en cuenta en la elaboración del
informe de seguimiento.
66 Este porcentaje podrá
sustituirse, en su caso, por aquel que garantice una representatividad del
control con un error máximo del resultado del 5 % y un nivel de confianza del
95 %.
Recomendaciones básicas
relativas a la disposición de los contenedores
En los sistemas de recogida
selectiva “de proximidad”, es decir, cuando el contenedor amarillo se sitúa al
lado del contenedor de resto, se deben considerar los siguientes aspectos:
·
Los contenedores amarillos deben tener siempre al lado al menos un
contenedor de fracción resto, para evitar que en los mismos se deposite basura
sin clasificar. En función del volumen de residuos de cada fracción (resto o
envases ligeros), se dimensionará el número de contenedores a instalar, para
evitar que, por insuficiente capacidad, se depositen los flujos de residuos en
los contenedores que no corresponde.
·
Se colocarán contenedores de papel-cartón y vidrio en las cercanías,
para evitar que estos materiales se depositen en los contenedores amarillos.
En los sistemas de recogida
selectiva “en área de aportación” se debe colocar de forma agrupada un
contenedor para cada fracción selectiva: envases ligeros, papel-cartón y
vidrio.
El criterio de cercanía de
los contenedores a los usuarios deberá ser tenido en cuenta para decidir su
ubicación en vía pública, garantizando una distribución lo más homogénea y
solidaria posible, para que se facilite la participación de los usuarios en la
recogida selectiva. Se tendrán en cuenta, no obstante, posibles condicionantes
urbanísticos que dificulten la ubicación de contenedores.
TABLA DE VALORACIÓN DE LOS INDICADORES
PARÁMETRO |
TIPO DE VERIFICACIÓN |
INDICADORES |
VALORACIÓN |
PESO de cada indicador |
Mantenimiento |
Seguimiento “in situ” Se
hace el control “in situ” de los contenedores
y se determina el porcentaje de los mismos que presentan deficiencias
en los indicadores |
Serigrafía
correcta y completa |
§ Correcta: ≥ 85 % (valor 1) § Deficiente: de 70 %- 85%
(valor 0,5) § Muy deficiente: < 70%
(valor 0) |
20
% |
Cierres
y bocas en correcto estado |
§ Correcta: ≥ 90 % (valor 1) § Deficiente: 80 % - 90%
(valor 0,5) § Muy deficiente: < 80%
(valor 0) |
20
% |
||
Cuerpo
y tapa íntegros |
§ Correcta: ≥ 85 % (valor 1) § Deficiente: 85 % - 70%
(valor 0,5) § Muy deficiente: < 70%
(valor 0) |
15
% |
||
Elementos
de elevación y/o de movilidad en correcto estado |
§ Correcta: : ≥ 85 % (valor 1) § Deficiente: 70 % - 85%
(valor 0,5) § Muy deficiente: < 70%
(valor 0) |
10
% |
||
Limpieza |
Justificación documental La
Entidad debe mantener un registro (con soporte) con las operaciones de
limpieza realizadas: rutas de lavado (con los contenedores de la ruta),
veces/ruta y fechas |
Veces
promedio de lavado de los contenedores instalados (el
indicador se obtiene con el número de rutas de lavado, el número de
contenedores de cada ruta y veces de cada ruta) |
§ Correcta: número de
lavados promedio realizados ≥ 80 % de los de referencia (valor 1) § Deficiente: número de
lavados promedio realizados 50 %-80 % de los de referencia (valor 0,5) § Muy deficiente: número
lavados promedio realizados < 50 % de los de referencia o la Entidad no
aporta la justificación documental (valor 0) |
15
% |
Desbordamiento |
Seguimiento “in situ” Se
hace el control de los contenedores y se determina el porcentaje de los
mismos con desbordamientos |
Porcentaje
de contenedores con desbordamientos. |
§ Correcta: porcentaje de
desbordamientos inferior al 10 % (valor 1) § Deficiente: porcentaje de
desbordamientos entre el 10 % y el 40 % (valor 0,5) § Muy deficiente: porcentaje
de desbordamientos superior al 40 % (valor 0). |
20
% |
RESULTADO |
Suma de los valores de los indicadores, ponderado por el peso de cada
indicador |
Calidad correcta = 1 |
ANEXO
IV.I.4
PROCEDIMIENTO
DE VERIFICACIÓN DE LA CONTENERIZACIÓN
Tanto en el caso de la
recogida selectiva de envases ligeros como en la de papel y cartón monomaterial
se contempla el pago de una cantidad fija asociada a los contenedores
instalados en la vía pública.
La incorporación del número
de contenedores para la determinación de la aportación económica, hace
necesario establecer un procedimiento que permita a todas las partes
garantizar, con un mínimo de seguridad, que hay una correcta asignación de los
fondos del sistema integrado de gestión.
Según se establece en el
Anexo III del presente Convenio, las Entidades deben mantener un inventario
actualizado de los contenedores instalados, tanto para la recogida de envases
de papel- cartón como para la recogida de envases ligeros.
Este inventario, que será la
base para el desarrollo del procedimiento de verificación, deberá reunir las
características descritas en el citado Anexo.
1)
Procedimiento de
verificación
Como herramienta para
realizar la verificación, se ha desarrollado una metodología basada en la
realización de muestreos estadísticos,
que permite una estimación del valor “teórico” del número de contenedores
instalados, de forma que se pueda contrastar con el dato aportado por la
Entidad en su inventario de contenedores.
A fin de evitar posibles
errores del muestreo debidos a desplazamientos de los contenedores, el control
se realiza sobre unas agrupaciones formadas por un número determinado y
conocido a priori de contenedores denominadas “conglomerados”. El control “in
situ” de un determinado número de conglomerados, permite verificar, con una
probabilidad de error acotada, la representatividad de la información
presentada en el inventario con respecto a lo realmente puesto a disposición de
los usuarios del servicio. Esta verificación va a permitir, en base al recuento
parcial, hacer extensible el resultado a la totalidad de la contenerización
instalada.
1.1
Envío del inventario y participación de la Entidad en el procedimiento
Una vez solicitado por
Ecoembes, la Entidad deberá proporcionar el inventario de contenedores en el
plazo máximo de 1 mes. Si transcurrido este plazo no se ha recibido el
inventario, no se procederá a tramitar las facturas correspondientes al pago
fijo de la actividad afectada hasta la recepción del inventario. Transcurrido
el plazo de 9 meses desde el periodo al que corresponda la factura, se
entenderá eliminado el compromiso de pago por parte de Ecoembes, tal y como se
indica en el Anexo III.
1.2
Preparación del seguimiento “in situ”
La preparación del
“seguimiento in situ” incluye las siguientes tareas:
·
Definición o diseño de los conglomerados de contenedores a partir del
inventario entregado por la Entidad.
·
Aplicación de un procedimiento estadístico, que determinará el número de
conglomerados a visitar, para un intervalo de confianza de un 95 % y con un
margen de error de un ±10 % (en el punto 2 de este anexo se detalla la
justificación de la fórmula utilizada en esta determinación).
·
Selección aleatoria de los conglomerados a visitar de entre todos los
definidos.
1.3
Desarrollo del seguimiento “in situ”
Una vez elaborada la
información necesaria para realizar el trabajo de campo, el personal de
Ecoembes o empresa subcontratada por ésta se desplazará a la ubicación donde se
prevé, en base al inventario proporcionado por la Entidad, se encontrarán los
conglomerados de contenedores seleccionados.
Posteriormente, se realizará
la toma de datos, incluyendo información complementaria del servicio. Si la Entidad lo considera
necesario, podrá asistir al seguimiento “in situ” de los contenedores.
1.4
Realización del contraste e informe final
La información obtenida
mediante el trabajo de campo es volcada a una aplicación informática, que en
base a parámetros estadísticos, obtiene una estimación “teórica” del número de
contenedores instalados. Los resultados obtenidos se contrastan con el dato del
inventario enviado por la Entidad.
Con las conclusiones de
dicho contraste se elabora un informe final, que es remitido a la Entidad. Los
resultados contemplados en dicho informe podrán ser los siguientes:
a)
No existen diferencias significativas entre los contenedores muestreados
y los contemplados en el inventario. En tal caso se dará por terminado el
proceso de verificación sin incidencias.
b)
Existen diferencias pequeñas pero significativas desde el punto de vista
estadístico. Se recomienda la realización de un conteo estricto con un tamaño
de muestra mayor con el fin de asegurar el resultado del control.
c)
Se aprecian diferencias estadísticamente significativas entre la
contenerización muestreada y la recogida en el inventario remitido por la
Entidad. En este caso, Ecoembes comunica a la Entidad tal incidencia
solicitando la actualización del inventario y de los datos cargados en el
sistema de facturación de acuerdo con el número de contenedores obtenido en el
control, desde la fecha de realización del mismo. Ecoembes no tramitará
facturas por el pago fijo de la actividad afectada hasta que se proceda a la
actualización del inventario y, en caso necesario, a la regularización de la
facturación.
Si la Entidad no está de
acuerdo con el resultado del control, podrá pedir su repetición en un plazo
máximo de 20 días desde el envío del informe, procediéndose en este caso a su
repetición por la misma empresa que realizó el control inicial, en un plazo
máximo de 20 días desde la comunicación de la Entidad. Si el resultado de este
control confirma el rechazo inicial del inventario, la Entidad deberá asumir su
coste además de actualizar el inventario y los datos cargados para la
facturación por recogida en el Sistema Web de Gestión.
1.5
Aplicación informática de gestión de la contenerización
Si la Entidad dispone de dispositivos automáticos de ubicación de contenedores y una aplicación informática de gestión que incluya al menos la siguiente información: localización geográfica, número o código identificativo de cada contenedor, fecha de instalación en esa localización, fecha de baja, operaciones de mantenimiento y reparación (fecha y alcance),
operaciones de limpieza
(fecha y alcance), operaciones de vaciado (fecha de cada vaciado, peso si tiene
dispositivo de pesaje individual), dicha información se tendrá en cuenta en la
elaboración del informe de seguimiento.
2)
Justificación de la fórmula
utilizada en el procedimiento estadístico
2.1 Unidades
que forman parte del muestreo
La necesidad de contrastar
de forma estadística la información referida a una población a partir de una
muestra, requiere en primer lugar, definir las unidades que se utilizarán para
contrastar dicha información.
Por cuestiones de eficiencia
y para evitar errores debidos a la posible movilidad de los contenedores
individuales se parte de una división artificial de zonas con un número similar
de contenedores, constituyendo las unidades primarias de muestreo denominadas conglomerados.
2.2 Selección
del tamaño de la muestra
Una vez establecidos los
conglomerados, se determina el número de ellos a visitar para estimar el número
total de contenedores de la Entidad con un intervalo de confianza del 95 % y un
margen de error del ±10 %. La fórmula utilizada es la siguiente:
Donde el significado de los
parámetros es el siguiente:
·
n: número de conglomerados a muestrear.
·
·
Error: el error máximo (en términos porcentuales) permitido en la
estimación que estamos dispuestos a aceptar.
·
S/
·
N: número total de conglomerados construidos que conforman el universo
del que se obtendrá la muestra.
2.3 Estimador
considerado para establecer la diferencia máxima admitida entre el número de
contenedores teórico y el observado
A partir de las diferencias
entre el número de contenedores teórico que hubiéramos debido encontrar
(inventario) y el observado (trabajo de campo) se obtiene el estimador lineal
insesgado de Horwitz y Thompson, cuya forma en este caso es:
Donde d expresa la
ponderación dada a cada una de las diferencias encontradas en los conglomerados
muestreados.
Con este indicador
obtendremos la estimación de la diferencia de contenedores existente y por
tanto el criterio a utilizar para determinar si esa diferencia puede ser
considerada suficientemente grande, como para poder o no rechazar la hipótesis
acerca de la veracidad de la información proporcionada.
2.4
Contraste estadístico acerca de la
significatividad de la diferencia encontrada
El test de hipótesis que
construiremos será:
De este modo, partiendo siempre de la hipótesis nula (H0), es decir, el número de contenedores reflejado en inventario va a coincidir con el observado a través del trabajo de campo, este contraste estadístico nos va a poder determinar, a través del valor para el estimador de la diferencia y la estimación de su varianza, si la diferencia entre el número de contenedores que hubiéramos debido encontrar y el observado en el trabajo de campo es suficientemente significativa,
por lo que rechazaríamos la
hipótesis nula (H0), o si por el contrario, podemos asumir esta
diferencia en el número de contenedores, y por lo tanto no se rechazaría
(aceptaríamos) la hipótesis nula (H0).
Dicho contraste estará
basado en el intervalo de confianza para esa diferencia cuya fórmula viene dada
por:
(Número
Cont. Teórico -
Donde:
·
·
Aplicando la fórmula
obtendríamos 2 posibles resultados:
·
El número de contenedores del inventario se encuentra dentro del
intervalo de confianza definido por la fórmula. En tal caso se acepta la
hipótesis nula y por tanto, el inventario sería correcto.
·
El número de contenedores del inventario se encuentra fuera del
intervalo de confianza definido por la fórmula. En tal caso, el inventario de
contenedores no sería correcto y habría que proceder a su modificación.
Se incluye además una
modificación para que el resultado derivado del test de hipótesis contemple la
posibilidad de realizar un muestreo adicional en el caso que las diferencias
encontradas sean significativas pero pequeñas, con el fin de asegurar las
conclusiones finales que se reportan a la Entidad.
Esta modificación consiste
en ampliar el nivel de confianza desde el 95 % fijado previamente hasta el 90
%, de tal manera que si el número de contenedores del inventario se encuentra
dentro del mismo, se procedería a realizar un conteo estricto ampliando el
tamaño de la muestra inicial, considerando un nivel de error del 5 % frente al
10 % inicial. Una vez realizado el nuevo muestreo, si el resultado vuelve a ser
que no se cumple la hipótesis nula, el inventario no sería correcto y habría
que proceder a su modificación.
Aplicación del procedimiento
de seguimiento de la calidad del servicio de recogida selectiva para verificar
la contenerización.
Caso de que el número de
contenedores verificados en aplicación del procedimiento de seguimiento de la
calidad del servicio de recogida selectiva, asegure una representatividad
estadística superior a la descrita en este procedimiento, ese seguimiento podrá
ser utilizado también para la verificación de la contenerización (con los
resultados obtenidos, se aplicarían los puntos 2.3 y 2.4 de este
procedimiento).
ANEXO
IV.I.5
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
LOS MATERIALES RECUPERADOS (ETMR); MODIFICACIÓN, CUMPLIMIENTO Y CONTROL
1. Especificaciones Técnicas de
los Materiales Recuperados (ETMR)
a) Recogida monomaterial de Papel y Cartón
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR)
Para entrada de RESIDUOS DE ENVASES DE PAPEL Y CARTÓN EN INSTALACIONES DE
RECUPERADORES/RECICLADORES, PROCEDENTES DE RECOGIDA MONOMATERIAL
Características del material |
Material en balas o a granel de diversas calidades de papeles y
cartones. CALIDAD mínima 1.01 de la Norma
UNE-EN 643 “Lista Europea de Calidades Estándar de Papel y Cartón para
Reciclar”. |
Procedencia |
Contenedor específico para recogida monomaterial de papel/cartón. |
Humedad máxima |
10,00 % |
Materiales Impropios[1] |
Máximo el 3,00% sobre el peso total |
RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE CARTÓN COMERCIAL
Características del material |
CALIDAD mínima 1.04 de la Norma
UNE-EN 643 de la Lista Europea de Calidades Estándar de Papel y Cartón para
Reciclar. |
Procedencia |
Recogida específica de cartón del comercio |
Humedad máxima |
10,00 % |
Materiales Impropios1 |
Máximo el 3,00% sobre el peso total |
2. Modificación de las ETMR
Las ETMR pueden
evolucionar con el tiempo a causa de las exigencias industriales, tecnológicas,
comerciales, reglamentarias u otras. Corresponde a Ecoembes acordar las
modificaciones de las ETMR, siempre y cuando medie la correspondiente
justificación ante la Comunidad Autónoma.
La modificación de las ETMR
podrá acordarse en la Comisión de Seguimiento del Convenio. Una vez aprobada la
modificación, y habiendo sido debidamente notificada, ésta será de obligado
cumplimiento para las Entidades gestoras67,
disponiendo de un periodo de 3 meses de adaptación a las nuevas ETMR
3. Excepciones al cumplimiento de las ETMR
Cualquier excepción al
cumplimiento de las ETMR del Anexo IV deberá contar con el consentimiento
previo y expreso de Ecoembes, consentimiento que únicamente tendrá lugar si hay
justificación suficiente. Para ello la Entidad gestora deberá acordar por escrito
con el recuperador/reciclador designado por ella cualquier modificación y
deberá solicitar a Ecoembes la aceptación de dicha modificación. Si la garantía
de retoma ha sido asignada a Ecoembes, ésta podrá acordar con la Entidad
gestora y con el recuperador/reciclador designado una excepción justificada al
cumplimiento de las ETMR.
4. Cumplimiento de las ETMR
El cumplimiento de las
ETMR se verificará a través de los controles de calidad realizados por
Ecoembes, sin previo aviso de la fecha de realización de los mismos.
Anexo V
DESIGNACIÓN
DE RECUPERADOR/RECICLADOR PARA LOS MATERIALES RECUPERADOS
1. Papel-cartón procedente de la recogida
monomaterial en contenedor y/o de la recogida puerta a puerta en comercios
La
Entidad gestora68 comunicará por escrito
a Ecoembes, en un plazo máximo de 30 días desde la firma del
Convenio, desde la adhesión o, en su caso, desde la puesta en marcha de la
recogida, si opta por designar al recuperador/reciclador o si solicita que sea Ecoembes
quien lo designe.
En caso de que el presente
Convenio sustituya a uno anterior o sea prorrogado por renovación de la
Autorización, se considerarán prorrogadas tanto la opción elegida por la
Entidad gestora en cuanto a la designación, como las designaciones que se
encontraran vigentes, salvo en el caso de recibir comunicación expresa en
contra de la Entidad gestora.
1.1
Designación del recuperador/reciclador por parte de la Entidad gestora
La Entidad gestora enviará a
Ecoembes los datos (imprescindible el C.I.F.) del recuperador/reciclador que ha
designado, designación que será por un periodo mínimo de un año, debiendo
comunicar igualmente por escrito cualquier modificación que se produzca a lo
largo de la vigencia del Convenio.
Se considerará
recuperador/reciclador la empresa destinataria del papel/cartón, ya sea
recuperador o fábrica de papel, no así la empresa que realiza el servicio de
recogida, excepto si dicha empresa de recogida fuera también recuperador de
papel/cartón.
La Entidad Gestora será la
responsable de la trazabilidad del material hasta su destino final de reciclado
Los
recuperadores/recicladores designados por la Entidad gestora, y las entidades
intervinientes en la cadena de valorización hasta destino final de reciclado,
deberán reunir los requisitos legales establecidos en su Comunidad Autónoma,
así como lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de Envases. A estos efectos,
Ecoembes solicitará al recuperador/reciclador propuesto una serie de
información básica justificativa. Si en el plazo de un mes desde la solicitud,
el recuperador/reciclador no ha enviado la información a Ecoembes, ésta lo
pondrá en conocimiento de la Entidad para que proceda a designar a otro
recuperador/reciclador.
Ecoembes incorporará en el
Sistema Web de Gestión la información sobre los recuperadores/recicladores
designados, a efectos de la facturación.
La Entidad gestora asumirá
las posibles incidencias que puedan surgir en su relación con los
recuperadores/recicladores designados.
1.2
Designación del recuperador/reciclador por parte de Ecoembes
Si la Entidad gestora ha
elegido esta opción, Ecoembes comunicará a la misma los datos del
recuperador/reciclador designado en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la
recepción de la solicitud de la designación, y llevará a cabo en el mismo plazo
la incorporación de información en el Sistema Web de Gestión a efectos de la
facturación.
67 Entidad gestora: en el
presente Anexo se refiere a la Entidad local o Comunidad Autónoma que presta el
servicio de recogida monomaterial de papel cartón o es titular de la planta de
selección o, en su caso, Entidad pública o privada en quien éstas deleguen.
68 Entidad gestora: a los
efectos del presente Anexo, se refiere a la Entidad local o Comunidad Autónoma
que presta el servicio de recogida monomaterial de papel-cartón o que es
titular de la planta de selección o, en su caso, la Entidad pública o privada a quien designe como prestador del
servicio.
La designación se llevará a
cabo mediante un procedimiento abierto de valoración de ofertas de
recuperadores/recicladores. Se referirá a los residuos de envases de
papel-cartón entregados en las instalaciones del recuperador/reciclador, que
tengan como referencia la ETMR del Anexo IV, y será válida durante el periodo
de vigencia del Convenio.
Desde el momento de la
designación, todas las relaciones con el recuperador/reciclador designado se
establecerán entre éste y la Entidad gestora. Cualquier incidencia en la
recepción del material por parte del recuperador/reciclador designado será
puesta en conocimiento de Ecoembes.
En el caso de que el
papel-cartón se entregue a un recuperador/reciclador diferente del designado en
aplicación de cualquiera de las dos opciones anteriores, la Entidad asumirá las
posibles reclamaciones del recuperador/reciclador. Asimismo Ecoembes podrá
retener las facturas presentadas hasta que se formalice la nueva designación.
ANEXO VI
CARACTERÍSTICAS
Y CRITERIOS PARA LA REALIZACIÓN DE CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN
La
colaboración de Ecoembes con las Entidades locales, Consorcios o Comunidades
Autónomas se regirá por los siguientes criterios.
A) Programa de comunicación proporcionado por
Ecoembes
-
La implantación social y consolidación de la recogida selectiva, como
cualquier otra actividad que suponga un cambio de hábitos y actitudes de la
población, requiere un tratamiento determinante desde el punto de vista de la
comunicación. Es fundamental la didáctica y claridad de los mensajes y por
supuesto, su homogeneidad y coherencia, para evitar al máximo el rechazo y la
confusión. Además, esta comunicación debe transmitir sencillez y credibilidad a
fin de desdramatizar, motivando, la acción de separar los envases en origen.
En el
presente Convenio se contempla la financiación, fraccionada anualmente, de
campañas de comunicación y concienciación social en el ámbito de la recogida
selectiva y el reciclaje de los envases ligeros, de cartón y papel. A fin de
facilitar a la Entidad todo el trabajo de desarrollo de nuevos diseños de
campañas y ahorrar los costes derivados al respecto, Ecoembes pone a
disposición de la Entidad una serie de campañas y materiales informativos
totalmente desarrollados, que podrán ser adaptados por la Entidad a sus
necesidades específicas. Estos materiales incluyen un amplio catálogo de
elementos publicitarios entre los que la Entidad podrá elegir todos o aquellos
que mejor se adapten a sus necesidades (cuñas
de radio, recursos on-line, spots de televisión así como los artes finales de una completa relación
de elementos gráficos: folletos informativos, anuncios para prensa, publicidad
exterior en vallas, marquesinas, cabinas telefónicas, autobuses, pósters,
etc.).
Con la
cesión de las campañas y elementos informativos que integra el Programa de
Comunicación de Ecoembes se pretende ahorrar a la Entidad los costes de
creación de nuevas campañas, dotándole a la vez de elementos comunicativos
válidos, variados y adaptables a cualquier circunstancia. Con ello la Entidad
podrá destinar los fondos de Ecoembes
para la financiación de campañas, exclusivamente a la difusión en medios de la
campaña, de tal forma que los mensajes lleguen al ciudadano en cobertura y
presión suficientes.
Para
mantener la unidad y uniformidad de las Campañas cualquier cambio que la
Entidad desee realizar sobre los elementos ofrecidos, y que exceda de la
inclusión de los logotipos y/o escudos institucionales de la Entidad y/o
Comunidad Autónoma, deberá ser previamente consensuado con Ecoembes.
-
Además, Ecoembes ofrece a las Entidades de forma permanente los
servicios de asesoría y apoyo de su Departamento de Marketing y Comunicación
para todas las cuestiones referentes a sus Planes de Comunicación y Campañas.
B) Características y criterios
para la realización de Campañas
Cualquier
campaña o acción de comunicación para el fomento de la participación ciudadana
en la recogida selectiva de envases que desarrolle la Entidad, deberá quedar
suficientemente justificada en el momento de su facturación, de forma que
permita verificar que los fondos aportados por Ecoembes han sido aplicados al
desarrollo de dichas campañas, que deberán consensuarse con Ecoembes y
ajustarse a las características que se exponen a continuación.
·
El objeto de las campañas será el fomento de la
recogida selectiva de envases ligeros, de cartón y papel, y su objetivo el informar y
concienciar sobre la importancia de la separación de los envases en origen y su
depósito en el contenedor que corresponda para su posterior tratamiento y
reciclado, con
el fin último de mejorar cuantitativa y cualitativamente los resultados
obtenidos.
·
Las leyendas a utilizar para describir la fracción
de residuos de envases a depositar en cada contenedor deben mantener una total
uniformidad en las diferentes campañas realizadas por las Entidades, y para no
generar confusión entre los ciudadanos. Por tanto la claridad, sencillez y
precisión que deben tener estos mensajes es fundamental. Así:
§ Contenedor amarillo: “Sólo envases de plástico, latas
y briks.”
Se recomienda incluir además
alguna referencia o mensaje aclaratorio
para evitar que se deposite en este contenedor, material no solicitado (ej: NO PAPEL, NO CARTÓN, NO VIDRIO). Además,
se recomienda incluir mensajes sobre la forma correcta de separarlos y
depositarlos: “Pliega los envases, no introduzcan residuos de envases dentro de
otros envases, no deposites los envases con restos de otros residuos ni
líquidos, etc.”. Cabe resaltar que el contenedor amarillo no debe ser definido
únicamente como el contenedor de ENVASES, ya que es una información que puede
inducir a confusión en la ciudadanía, al existir otros contenedores, como el
azul y el iglú verde, que también asumen la recogida selectiva de envases, en
su caso de cartón, papel y vidrio respectivamente.
§ Contenedor azul: “Sólo envases de cartón y papel,
periódicos y revistas.”
Se recomienda incluir además
mensajes sobre la forma correcta de separarlos y depositarlos: “Pliega
adecuadamente los envases de cartón, deposita en el interior del contenedor los
residuos de papel y cartón para asegurar su reciclado, etc..”
§ A fin de simplificar el
lenguaje y de hacerlo más accesible a todo el público, se recomienda utilizar ilustraciones de los distintos tipos de
envases, relacionándolos con su correspondiente contenedor y color. Es
importante mostrar los códigos de color con las ilustraciones de los envases
correspondientes. Por ejemplo:
·
Contenedor amarillo: ilustración de una botella
de agua/refresco, bolsa de plástico, lata de conserva, bote de refresco, brik
de leche o zumo, etc.
·
Contenedor azul: ilustración de caja de
galletas, de zapatos, de cereales, de comida precocinada, periódicos, etc.
·
Todos los materiales gráficos de la campaña deberán incorporar de forma
bien visible el logotipo de Ecoembes tal como figura a continuación. Ecoembes hará llegar este logotipo en
formato electrónico, a todas las Entidades que lo soliciten.
·
También es necesario que cualquier tipo de actuaciones más “abiertas” en cuanto a su diseño e implementación
(sesiones informativas, talleres, exposiciones,…) cumplan igualmente con los
mensajes y principios aquí expuestos.
·
En caso que los contenidos sobre recogida selectiva de envases ligeros,
de cartón y papel en cualquier actividad desarrollada por la Entidad ocupen
sólo una parte de las mismas, los fondos de comunicación del presente Convenio
deberán utilizarse para financiar la
parte proporcional correspondiente, a determinar por acuerdo de las partes.
·
Las campañas financiadas por Ecoembes deberán dedicarse únicamente a informar y promover entre
los ciudadanos la recogida selectiva de envases ligeros y de papel cartón,
excluyendo cualquier otra actividad que no se defina como actuación de
comunicación propiamente dicha, por ejemplo: estudios o investigaciones de
cualquier tipo, acciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras
de recogida selectiva, etc. No podrán imputarse contra esta partida de
comunicación, los gastos incurridos en la gestión y coordinación de estas
campañas por parte del personal adscrito a las propias administraciones o de
Ecoembes.
·
En términos generales, Ecoembes no puede financiar campañas que
fomenten, basándose en la potenciación o exclusión de ciertos materiales de
unos envases frente a otros, el consumo de ciertos productos, ni promover el
consumo de productos de ningún tipo, ni participar
en acciones que difundan mensajes confusos a la ciudadanía que puedan restar
eficiencia al SIG gestionado por Ecoembes. Por lo tanto, es importante que
cualquier contenido o mensaje que vulnere estos principios sea excluido de las
acciones de comunicación.
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Por último, resaltar que los envases incluidos en un sistema integrado
de gestión, de acuerdo a la Ley 11/97 de envases y residuos de envases, deben
identificarse por un símbolo acreditativo, idéntico en todo el ámbito
territorial de dicho sistema, que actualmente en el caso de Ecoembes, es el
denominado Punto Verde. En el caso de que dicho símbolo se modificase o se
cambiase por otro, los envases incluidos en el sistema integrado de gestión,
deberían adaptarlo en un plazo determinado para seguir cumpliendo el objetivo
identificactivo del mismo. El actual símbolo gráfico conocido como ”El Punto
Verde” es una marca registrada de la que
Ecoembes es licenciataria en España; su finalidad es la identificación de los
envases incluidos en el SIG que administra Ecoembes y en consecuencia no es posible
su utilización para otros fines. Por ello, no podrá ser utilizado como recurso
gráfico o de cualquier tipo en el material de campaña que puedan desarrollar la
Entidad. Además, en caso de incluir en los materiales informativos de las
campañas información sobre el significado del citado símbolo, dicha información
deberá reproducir fielmente los siguientes textos aclaratorios
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El Punto Verde es el símbolo que actualmente acredita la pertenencia al
SIG gestionado por Ecoembes. Desde la entrada en vigor de
la Ley 11/97 de Envases y Residuos de Envases, todas las empresas envasadoras
tienen la obligación de recuperar los residuos de envases de los productos que
pongan en el mercado para que sean reciclados y valorizados. Y para cumplir con
su responsabilidad, pueden acogerse al SIG gestionado por Ecoembes cuyo actual
símbolo identificativo es el Punto Verde.
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¿Qué es el Símbolo Identificativo? El símbolo
identificativo o logotipo (actualmente el Punto Verde), es el símbolo mediante
el cual, todas las empresas envasadoras adheridas al SIG gestionado por
Ecoembes, identifican los envases de sus productos. Este símbolo tiene por tanto,
carácter identificativo.
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¿Qué significa dicho símbolo? Este símbolo
garantiza que las empresas cuyos envases lo presentan, cumplen con las
obligaciones establecidas en la Ley 11/97, de 24 de abril, de envases y
residuos de envases. Y lo están haciendo a través del SIG gestionado por
Ecoembes. El símbolo identificativo indica por tanto que ese producto está
cumpliendo con la ley.
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¿Dónde se puede encontrar este símbolo? El símbolo identificativo de los envases pertenecientes al sistema
integrado de gestion, gestionado por Ecoembes se puede encontrar en los envases
de multitud de productos de consumo doméstico.