ARTÍCULO Nº 402 (CVE: BOME-AX-2022-402) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 78 - jueves, 15 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022, relativa a la dimisión del Director General fe Atención, Participación Ciudadana y Juventud, D. Joaquín Arana Torres.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2022, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2022000678:

Visto Informe Jurídico emitido por el Secretario Técnico de Presidencia  y Administración Pública del tenor literal siguiente:

“ ASUNTO: DIMISIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE ATENCIÓN, PARTICPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD, D. JOAQUIN ARANA TORRES

INFORME JURÍDICO

En el artículo 51.3f) del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), dictado en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización, se dispone entre las atribuciones de los Secretarios Técnicos la de asesoramiento legal, consistente en la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidencia, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.

Asimismo, el citado cuerpo legal, en su artículo 51.7, establece que tales informes deberán señalar la normativa en casa caso aplicable y la adecuación de la misma a las decisiones a adoptar, evacuándose en el plazo máximo de diez días.  Los informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una disposición normativa establezca lo contrario.

Vistos los antecedentes que constan en el expediente de referencia, y dentro del plazo previsto por la Ley, el Secretario Técnico que suscribe tiene a bien emitir el siguiente Informe Jurídico.

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2022, se recibe comunicación interna de D. Joaquín Arana Torres ( expediente 3445/2022 COMINT), que literalmente dice lo siguiente:

D. Joaquín Arana Torre con DNI.... y con domicilio a efectos de notificaciones en ..... le comunico lo siguiente:

Habiendo recibido el día de la fecha notificación de la orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 2022003659 de 24/11/2022, cuya parte dispositiva acuerda:

“ la reposición de D. Joaquín Arana Torres como Director General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, la incorporación se realizará en el mismo día de la recepción de la notificación de la presente Orden...”

Le comunico lo siguiente

1.- que, en cumplimiento de lo dispuesto en la orden de referencia, me he incorporado a mi puesto en la sede de la Dirección General de Atención , Participación Ciudadana y Juventud, sita en la C/ Marques de los Vélez 25.

2.- Que mediante la presente, le presento mi DIMISIÓN con carácter IRREVOCABLE para continuar ejerciendo el precitado cargo de Director General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud, quedando a la espera de que se articulen los tramites necesarios apara que la misma se haga efectiva”

SEGUNDO: Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Excmo. Sr. Consejero de distritos, Juventud y Participación Ciudadana, Don Mohamed Ahmed Al Lal, en virtud del artículo

57.1b) y 33.5o) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario n9 2, de 30 de enero de 2017) propone el cese de D. Joaquín Arana Torres como Director Generas de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

Primero. El artículo 57.1) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad

Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), en adelante REGA, establece que:

“1. Los Directores Generales cesan:

a)     Por dimisión o renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

b)     Por cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.

c)      Por fallecimiento.

d)     Por causa disciplinaria.

 

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2. (…)”

En referencia a la dimisión presentada por el Sr. Arana para que despliegue sus efectos es precisa la aceptación de ésta por parte de la Administración, en este caso, por el Consejo de Gobierno.

No obstante, no cabe duda de que siendo la dimisión una declaración de voluntad recepticia, es lógico entender que para la eficacia de la renuncia es preciso la aceptación por su destinatario. Tal declaración no tendría sentido alguno si el solo acto unilateral de la dimisión pudiera producir por sí mismo, sin su aceptación, la extinción de la relación funcionarial o de la adscripción a un puesto de trabajo, en cuyo caso, mal podría hablarse de abandono. En el mismo sentido también se ha pronunciado el Tribunal Supremo al analizar este requisito.

Segundo.  De conformidad con el artículo 16.1.15 del mismo texto normativo, es atribución del Consejo de Gobierno, nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, a los Directores Generales y otros órganos directivos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Según el escrito del antecedente segundo, con fecha 1 de diciembre de 2022, el Excmo. Sr. Consejero de distritos, Juventud y Participación Ciudadana, propone el cese del Sr. Arana, en base al artículo 57.1.b) “Por cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.”, causa distinta a la del apartado a del mismo precepto, la cual, originó la incoación del expediente que ahora se informa.

De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las AAPP, “En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.

Así pues, tratándose del cese del Sr. Arana como director General, ha de tramitarse como una dimisión que ha de ser aceptada por el Consejo de Gobierno y no como una propuesta de cese para que aquel acuerde libremente el cese, pues, como ya se ha expuesto ut supra, la incoación del expediente fue motivado por la presentación del escrito de dimisión.

Tercero: Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria

03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.º 12022000008021 de 06/03/2022, así como en la partida presupuestaria 03/91200/16207 de S. SOCAL Alta Dirección RC Genérico n.º 12022000008019 del 06/03/2022.

III. CONCLUSIONES:

De conformidad con los antecedentes y las consideraciones jurídicas expuestas, y en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 57.1.a) del REGA, a juicio del funcionario que informa, se ajusta a la legalidad, procediendo su continuación por el órgano competente la aceptación de la dimisión del Sr. Arana

Es todo lo que tengo el honor de informar, no obstante, la instancia superior decidirá.”

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

Aceptar la dimisión de D. Joaquín Arana Torres como Director General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y

93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 15 de diciembre de 2022,

P.A. del Secretario Acctal,

Juan Luis Villaseca Villanueva