ARTÍCULO Nº 402 (CVE: BOME-AX-2022-402) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 78 - jueves, 15 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de diciembre de 2022, relativa a la dimisión del Director General fe Atención, Participación Ciudadana y Juventud, D. Joaquín Arana Torres.
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 13 de diciembre de 2022,
ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número
2022000678:
“
Visto Informe
Jurídico emitido por el Secretario Técnico de Presidencia y Administración Pública del tenor literal
siguiente:
“ ASUNTO: DIMISIÓN DEL DIRECTOR
GENERAL DE ATENCIÓN, PARTICPACIÓN CIUDADANA Y JUVENTUD, D. JOAQUIN ARANA TORRES
INFORME JURÍDICO
En el
artículo 51.3f) del Reglamento del Gobierno y la Administración de la CAM (BOME
Extra. Núm. 2 de fecha 30/01/2017), dictado en el ejercicio de su potestad
reglamentaria y de autoorganización, se dispone entre las atribuciones de los
Secretarios Técnicos la de asesoramiento legal, consistente en la emisión de informes previos en aquellos
supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidencia, así
como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.
Asimismo, el
citado cuerpo legal, en su artículo 51.7, establece que tales informes deberán
señalar la normativa en casa caso aplicable y la adecuación de la misma a las
decisiones a adoptar, evacuándose en el plazo máximo de diez días. Los
informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una
disposición normativa establezca lo contrario.
Vistos los
antecedentes que constan en el expediente de referencia, y dentro del plazo
previsto por la Ley, el Secretario Técnico que suscribe tiene a bien emitir el
siguiente Informe Jurídico.
ANTECEDENTES
PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre de 2022, se recibe
comunicación interna de D. Joaquín Arana Torres ( expediente 3445/2022 COMINT),
que literalmente dice lo siguiente:
“ D. Joaquín Arana Torre con DNI.... y con
domicilio a efectos de notificaciones en ..... le comunico lo siguiente:
Habiendo
recibido el día de la fecha notificación de la orden de la Excma. Sra.
Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 2022003659 de 24/11/2022,
cuya parte dispositiva acuerda:
“
la reposición de D. Joaquín Arana Torres como Director General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud, la incorporación se realizará en el mismo
día de la recepción de la notificación de la presente Orden...”
Le
comunico lo siguiente
1.-
que, en cumplimiento de lo dispuesto en la orden de referencia, me he
incorporado a mi puesto en la sede de la Dirección General de Atención ,
Participación Ciudadana y Juventud, sita en la C/ Marques de los Vélez 25.
2.-
Que mediante la presente, le presento mi DIMISIÓN
con carácter IRREVOCABLE para
continuar ejerciendo el precitado cargo de Director General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud, quedando a la espera de que se articulen
los tramites necesarios apara que la misma se haga efectiva”
SEGUNDO: Con fecha 1 de diciembre de 2022, el Excmo. Sr.
Consejero de distritos, Juventud y Participación Ciudadana, Don Mohamed Ahmed
Al Lal, en virtud del artículo
57.1b) y
33.5o) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario n9 2, de 30 de enero de 2017) propone
el cese de D. Joaquín Arana Torres como Director Generas de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
Primero. El artículo 57.1) del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad
Autónoma de
Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), en adelante REGA,
establece que:
“1.
Los Directores Generales cesan:
a)
Por dimisión o renuncia aceptada por el
Consejo de Gobierno.
b)
Por
cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.
c)
Por fallecimiento.
d)
Por
causa disciplinaria.
2.
(…)”
En referencia
a la dimisión presentada por el Sr. Arana para que despliegue sus efectos es
precisa la aceptación de ésta por parte de la Administración, en este caso, por
el Consejo de Gobierno.
No obstante,
no cabe duda de que siendo la dimisión una declaración de voluntad recepticia,
es lógico entender que para la eficacia de la renuncia es preciso la aceptación
por su destinatario. Tal declaración no tendría sentido alguno si el solo acto
unilateral de la dimisión pudiera producir por sí mismo, sin su aceptación, la
extinción de la relación funcionarial o de la adscripción a un puesto de
trabajo, en cuyo caso, mal podría hablarse de abandono. En el mismo sentido
también se ha pronunciado el Tribunal Supremo al analizar este requisito.
Segundo.
De conformidad con el artículo 16.1.15 del
mismo texto normativo, es atribución del Consejo de Gobierno, nombrar y
separar, a propuesta del Consejero correspondiente, a los Directores Generales
y otros órganos directivos de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Según el
escrito del antecedente segundo, con fecha 1 de diciembre de 2022, el Excmo.
Sr. Consejero de distritos, Juventud y Participación Ciudadana, propone el cese
del Sr. Arana, en base al artículo 57.1.b) “Por cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.”, causa distinta a la del apartado a del mismo precepto,
la cual, originó la incoación del expediente que ahora se informa.
De acuerdo
con el artículo 71.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de
las AAPP, “En el despacho
de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de
homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa
se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia”.
Así pues,
tratándose del cese del Sr. Arana como director General, ha de tramitarse como
una dimisión que ha de ser aceptada por el Consejo de Gobierno y no como una
propuesta de cese para que aquel acuerde libremente el cese, pues, como ya se
ha expuesto ut
supra, la incoación del expediente fue
motivado por la presentación del escrito de dimisión.
Tercero: Consta en el Expediente la existencia de crédito en
la partida presupuestaria
03/91200/10701
de personal de Alta Dirección RC Genérico n.º 12022000008021 de 06/03/2022, así
como en la partida presupuestaria 03/91200/16207 de S. SOCAL Alta Dirección RC
Genérico n.º 12022000008019 del 06/03/2022.
III. CONCLUSIONES:
De
conformidad con los antecedentes y las consideraciones jurídicas expuestas, y
en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 57.1.a) del REGA, a juicio del
funcionario que informa, se ajusta a la legalidad, procediendo su continuación
por el órgano competente la aceptación de la dimisión del Sr. Arana
Es todo lo
que tengo el honor de informar, no obstante, la instancia superior decidirá.”
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Aceptar la
dimisión de D. Joaquín Arana Torres como Director General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud.
”
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y
93 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el
presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa,
cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que
notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le
traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 15 de diciembre de
2022,
P.A. del Secretario Acctal,
Juan Luis Villaseca Villanueva