ARTÍCULO Nº 403 (CVE: BOME-AX-2022-403) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 78 - jueves, 15 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Resolución n º 3884, de fecha 14 de diciembre de 2022, relativa a las bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de fecha 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 14/12/2022, registrada al número 2022003884, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la plantilla de Personal Funcionario y Personal Laboral e incluidas en la Oferta extraordinaria de Empleo Público para 2022, y en uso de las competencias que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias entre las distintas Consejerías (B.O.ME. extr. número 43, de 19 de diciembre de 2019) así como el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38158/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Convocar el proceso de selección de las plazas que se relacionan en los Anexos I y II, de conformidad con las siguientes:

BASES QUE RIGEN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.

PRIMERA. - Objeto.

1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidas en la OEP extraordinaria publicada en BOME N.º 27 de 31 de mayo de 2022, en aplicación de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como, plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

SEGUNDA. - Normativa aplicable.

A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado.

TERCERA.- Características de las plazas.

Las plazas convocadas son las enumeradas en los Anexos I (plazas reservadas a personal funcionario) y Anexo II (plazas correspondientes a personal laboral) de las presentes Bases.

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CUARTA.- Requisitos de los/las aspirantes.

3.1. Requisitos Generales.

Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:

a.1)   Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

a.2)   El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

a.3)   Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

a.4)   Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.

b)  Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita acceder.

c)   Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que se pretende acceder, conforme se establezca en los anexos I y II.

d)  No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e)  Poseer la titulación que se recoja en los anexos I y II de las presentes bases.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

f)    De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

g)  No ostentar la condición de personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías cuyas plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo funcionarial.

h)  Otros requisitos que, en su caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.

3.2. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.

1.- Las personas interesadas en participar en el concurso deberán presentar su solicitud conforme al modelo oficial que se acompaña como Anexo III a las presentes bases.

2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

4.- En todo caso, las personas interesadas deberán acompañar la documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en este concurso. En el caso de que las personas interesadas se hallaren en situación de Servicio Activo en la CAM y, siempre que otorgaran, de manera expresa, su autorización al efecto, la experiencia profesional en la CAM o sus Organismos autónomos y de los ejercicios superados en anteriores procedimientos selectivos serán acreditados por el área de Función Pública, debiendo los solicitantes alegar los méritos en el Anexo III, sin perjuicio de que por la Administración exija la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de determinados méritos, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la base sexta.

En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de participación.

5.Abono de tasas:

a)     Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.

b)     Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta acreditativa.

De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el siguiente:

·         Plazas de Grupo E o similar: 4 Euros.

·         Plazas de Grupo C2 o similar: 7 Euros.

·         Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.

·         Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.

·         Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.

El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).

SEXTA. - Plazas a solicitar

1.- Las personas interesadas en participar en el concurso podrán solicitar las plazas que consideren oportunas de entre las incluidas en los Anexos I y II, siempre que reúnan, y acrediten documentalmente, los requisitos establecidos que se especifican en dichos Anexos. Cada solicitud se referirá a plazas recogidas en un único anexo, sin que se puedan incluir en una solicitud, plazas reservadas a funcionarios (Anexo I) y plazas reservadas a personal laboral (Anexo II), quedando la instancia anulada, en tal caso.

2.- Cada solicitud se referirá a una determinada categoría, se harán de manera individualizada en el modelo del Anexo III, no siendo válidas las solicitudes genéricas e indicarán, con claridad, las plazas a las que se opta. En caso de ser más de una plaza en la misma categoría, habrá de especificar el orden de preferencia mediante el número de orden de la plaza del anexo I o II. En caso de aspirar a varias categorías, deberá presentarse tantas solicitudes como categorías, satisfaciendo las correspondientes tasas de derechos de examen.

3.- Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.

4.- Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar documentación adicional por las personas solicitantes.

SÉPTIMA.-Publicidad

1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.

https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod Menu=281&layout=contenedor.jsp

2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas interesadas podrán acceder a las valoraciones provisionales y definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de estos.

 

 

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OCTAVA: Órgano de Selección

1.- La valoración de los méritos, tanto provisional como definitivos, la propuesta de adjudicación de plazas, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones, corresponderá a un órgano de selección que tendrá la composición que se establece en el apartado segundo.

Dicho órgano habrá de realizar una valoración provisional de los méritos con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de formación y titulación), otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras su publicación en la web de la CAM. La valoración definitiva de los méritos se publicará junto a la adjudicación provisional de las plazas, abriéndose un plazo de 10 días hábiles de alegaciones a partir del siguiente al de la publicación de dicha resolución en la web de la CAM para formular frente a la misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.

2.- A los efectos de lo establecido en el apartado primero, se constituirán cuatro órganos de selección denominados Tribunales de Selección;

-       Un Tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del Subgrupo A1 y A2 correspondientes a las plazas del Anexo I.

-       Un tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del Grupo o Subgrupo C1, C2 y E, correspondientes a las plazas del Anexo I.

-       Un Tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del Subgrupo A1 y A2 correspondientes a las plazas del Anexo II.

-       Un Tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del Grupo o Subgrupo C1, C2 y E, correspondientes a las plazas del Anexo II.

3.- La composición de los Tribunales de Selección al que se refiere el apartado anterior será la siguiente:

a)     Tribunal de Selección para las plazas reservadas a personal funcionario comprendidas en el Anexo I:

-       Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de la CAM.

-       Vocales: 8 vocales, funcionarios/as de carrera de la CAM u otra Administración Pública, de los que cuatro serán designados a propuesta de la Junta de Personal.

-       Secretario/a: Actuará como Secretario/a el titular de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública, con voz y sin voto,

b)     Tribunal de Selección para las plazas correspondientes a personal laboral comprendidas en el Anexo II:

-       Presidente: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la CAM.

-       Vocales: 8 vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de la CAM u otra Administración Pública, de los que cuatro serán designados a propuesta del Comité de Empresa.

-       Secretario/a: Actuará como Secretario/a el titular de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública, con voz y sin voto.

4.- Además de las personas titulares de dichos Tribunales, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso. La suplencia de la Secretaría se llevará a cabo por un funcionario de carrera de la CAM, perteneciente al subgrupo A1, licenciado o graduado en derecho o en ciencias jurídicas de las administraciones públicas, preferentemente, del área de función pública. En el caso de que por parte de la Junta de Personal o Comité de Empresa no se designe los miembros para constituir el órgano de selección, estos, serán suplidos por un funcionario/a de carrera o personal laboral designado por la CAM

5.- Las personas que formen parte de los Tribunales de selección serán nombradas por la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública, publicándose dicho nombramiento en la web de la CAM y en el BOME. Éstos, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de servicios previstas para la asistencia a Tribunales de Selección.

6.- La composición de los Tribunales de selección se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de

Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

7.- Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.

8.- Las personas integrantes de los Tribunales de selección deberán abstenerse de formar parte de la misma cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del 
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Tribunal la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.

Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los Tribunales de selección en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.

NOVENA. - Sistema selectivo

El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación con cada una de las plazas convocadas, los méritos a que se refiere la base siguiente.

Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

DÉCIMA. - Valoración de méritos

1.- La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:

a)  Experiencia profesional.

Se valorará con un máximo de 80 puntos la prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal – ya sea de carácter estatutario o laboral – en puestos correspondientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, que la plaza a la que se opte, en el caso de optar a plazas correspondientes a personal laboral.

La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente escala:

a.1)         Servicios prestados como funcionario en la misma Escala, Subescala, clase, o, como personal laboral en caso de plazas correspondientes a éstos, en el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la CAM (hasta un máximo de 80 puntos): Se valorarán con 0,444 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

a.2)         Servicios prestados como funcionario en la misma Escala, Subescala, clase, o, como personal laboral en caso de plazas correspondientes a éstos, en el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras Administraciones públicas (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,111 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

a.3)         Servicios prestados como funcionario o personal laboral en una Escala, Subescala, clase y categoría inmediatamente inferior a la plaza a la que se opta, en la CAM (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,111 puntos por cada mes completo de servicios prestados.

A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:

1.-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.

2.- No se valorarán los servicios prestados personal laboral temporal bajo contratado bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración determinada previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando dichas contrataciones tengan, o hayan tenido por objeto la prestación de servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración como con subvenciones externas, tales como planes de empleo.

3.- Tampoco se valorarán los periodos de contratación como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.

4.- Sólo se valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a la misma Escala, Subescala, Clase y categoría en caso de plazas del Anexo I, así como los servicios prestados en plazas del mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, para las plazas del Anexo II. No se computará el servicio prestado como personal laboral temporal cuando se aspire a plazas reservadas para funcionarios, pese a que la denominación y funciones sean similares, al tener regímenes jurídicos distintos. Tampoco se computará el servicio prestado como funcionario interino cuando se aspire a plazas reservadas para personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.a.3).

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Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos a que se opta.

En relación con los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos de la Administración de que se trate en la que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de prestación de servicios alegados.

5.- Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada de la persona titular del puesto de trabajo, que se computarán conforme al porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.

6.- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.

b) Formación

Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se computará:

1. Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 25 años anteriores a la publicación de la presente convocatoria por la CAM para la provisión con carácter definitivo de plazas correspondientes a la misma Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, cuando se opte a puestos correspondientes a personal laboral.

A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria.

2. Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso.

Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:

-       La prevención de riesgos laborales.

-       Salud laboral.

-       Nuevas tecnologías, informática u ofimática.

-       Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.

-       Trabajo en equipo.

-       Gestión de conflictos en el ámbito laboral.

-       Formador de formadores

-       Protección de datos

-       Soporte Vital y Primeros Auxilios.

Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.

3.Titulación académica: Se puntuará se la siguiente manera, dependiendo de la Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, cuando se opte a puestos correspondientes a personal laboral.

-     Para Grupo A1/A2: Poseer titulación académica que sea adicional y distinta a la aportada como requisito por la que se accedió a la plaza ocupada:

a)  Doctorado ,4 puntos.

b)  Master Universitario (120 créditos), 3 puntos.

c)   Master Universitario (60 créditos), 2 puntos.

d)  Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)  Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)    Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

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-  Subgrupo C1: Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:

a)    Doctorado ,11 puntos.

b)    Master Universitario (120 créditos), 10 puntos.

c)    Master Universitario (60 créditos), 9 puntos.

d)    Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)    Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)     Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

g)    Título de Técnico Superior, 2 puntos.

-  Subgrupo C2: Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:

a)    Doctorado ,11 puntos.

b)    Master Universitario (120 créditos), 10 puntos.

c)    Master Universitario (60 créditos), 9 puntos.

d)    Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)    Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)     Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

g)    Título de Técnico Superior, 2 puntos.

h)    Título de Bachiller o equivalente, 1 puntos.

-  Grupo E: Poseer titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria:

a)    Doctorado ,11 puntos.

b)    Master Universitario (120 créditos), 10 puntos.

c)    Master Universitario (60 créditos), 9 puntos.

d)    Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.

e)    Título Universitario de Grado, 6 puntos.

f)     Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.

g)    Título de Técnico Superior, 2 puntos.

h)    Título de Bachiller o equivalente, 1 puntos.

i)     Educación Secundaria Obligatoria, 0.5 puntos.

La puntuación relativa a la titulación académica no será acumulable, computándose la titulación mas alta de las presentadas.

UNDÉCIMA. - Calificación del proceso selectivo

1.- La calificación del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.

2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

-       En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a la que se aspira ingresar, prestados en la CAM sin la limitación en el cómputo de tiempo.

-       De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación, sin la limitación en el cómputo de puntos establecidos en las bases.

-       De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.

-       En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.

3.- La resolución por la que se apruebe la calificación provisional del proceso selectivo será publicada por los Tribunales de Selección en la forma prevista en la Base Séptima, con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de formación y titulación).

 

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DUODÉCIMA. - Resolución definitiva del proceso selectivo

1. Finalizado el plazo de alegaciones, los Tribunales aprobarán la resolución definitiva, en la que se incluirán, por el orden de puntuación alcanzado, las personas que hayan superado el mismo. Dicha resolución será publicada en la web de la CAM. Simultáneamente a su publicación, formulará la propuesta de nombramiento, elevando la relación expresada a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a quien también remitirá el acta de la última sesión y una relación complementaria, en la que figurarán, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, no se le haya adjudicado plaza.

2.- Los Tribunales no podrán proponer el nombramiento o la contratación de un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.

3.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.

4.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

5.- Los Tribunales de Selección ejercerán las funciones interpretativas y supletorias de las presentes Bases.

6.- Del presente procedimiento de selección, no se constituirán bolsas de trabajo de ninguna categoría.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las Bases por las que se regirán los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración previstos en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la “Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y Administración Pública nº 3884 de fecha 14 de diciembre de 2022, por la que se convocan los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración previstos en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la “Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público”, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 14 de diciembre de 2022,

El Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler

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ANEXO I

Personal Funcionario Interino de aplicación la Disposición adicional sexta y octava - (Concurso de Méritos)

 

Denominación Plaza

Código Plaza

Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Titulación

Consejería

1

TECNICO SUPERIOR BIBLIOTECA

F0490001

A1

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. SUPERIOR

Licenciatura/Grado Universiatario

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

2

VETERINARIO

F0650001

A1

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. SUPERIOR

Licenciatura/Grado Univ. Veterinaria

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

3

VETERINARIO

F0650002

A1

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. SUPERIOR

Licenciatura/ Grado Univ. Veterinaria

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

4

MEDICO SALUD PUBLICA

F0670001

A1

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. SUPERIOR

Licenciatura/Grado Univ. Medicina

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

5

MEDICO SALUD PUBLICA

F0670002

A1

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. SUPERIOR

Licenciatura/Grado Univ. Medicina

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

6

FARMACEUTICO

F0680001

A1

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. SUPERIOR

Licenciatura/Grado Univ.Farmacia

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

7

ARQUITECTO TECNICO

F1290001

A2

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. MEDIO

Arquitecto Técnico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre)

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

8

INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL

F0560002

A2

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. MEDIO

Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada

(Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero)

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

9

INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL

F0560005

A2

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. MEDIO

Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada

(Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero)

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

10

TECNICO MEDIO DE BIBLIOTECA

F0700002

A2

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

TEC. MEDIO

Diplomatura/Grado Univ. Bibllioteconomia

Cons. Educación, Cultura, Festejo e Igualdas

11

AYUDANTE TECNICO SANITARIO

F1350002

A2

ADMON. ESPECIAL

TECNICA

ESPECIAL. A.T.S.

Diplomatura/Grado Univ. Enfermería

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

BOME-PX-2022-1245 Descargar página

12

ADMINISTRATIVO

F0720052

C1

ADMON. GENERAL

ADMINISTRATIVA

 

Bachiller o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

13

ADMINISTRATIVO

F0720053

C1

ADMON. GENERAL

ADMINISTRATIVA

 

Bachiller o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

14

AGENTE TRIBUTARIO

F0860004

C2

ADMON. ESPECIAL

SERV. ESPECIALES

COM. ESPECIALES

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

15

AGENTE TRIBUTARIO

F0860005

C2

ADMON. ESPECIAL

SERV. ESPECIALES

COM. ESPECIALES

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

16

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880013

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

17

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880015

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

18

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880024

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

19

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880049

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

20

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880052

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

21

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880071

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

 

Personal Funcionario Interino de aplicación la Disposición adicional sexta y octava - (Concurso de Méritos)

 

Denominación Plaza

Código Plaza

Subgrupo

Escala

Subescala

Clase

Titulación

Consejería

22

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880074

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

23

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880075

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

24

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880076

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

25

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880107

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

26

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880108

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

27

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880109

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

28

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880110

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y

Bienestar Animal

BOME-PX-2022-1246 Descargar página

29

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

F0880111

C2

ADMON. GENERAL

AUXILIAR

 

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

30

AUXILIAR ARCHIVO/BIBLIOTECA

F1510001

C2

ADMON. ESPECIAL

SERV. ESPECIALES

COM. ESPECIALES

Graduado ESO o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

31

OFICIAL MECANICO CONDUCTOR

F0970014

C2

ADMON. ESPECIAL

SERV. ESPECIALES

PERSONAL OFICIOS

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

32

OFICIAL PINTURA

F1110002

C2

ADMON. ESPECIAL

SERV. ESPECIALES

PERSONAL OFICIOS

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

33

SUBALTERNOS

F1220006

E

ADMON. GENERAL

SUBALTERNA

 

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

34

SUBALTERNOS

F1220007

E

ADMON. GENERAL

SUBALTERNA

 

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

35

SUBALTERNOS

F1220008

E

ADMON. GENERAL

SUBALTERNA

 

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

36

SUBALTERNOS

F1220030

E

ADMON. GENERAL

SUBALTERNA

 

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

37

SUBALTERNOS

F1220035

E

ADMON. GENERAL

SUBALTERNA

 

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

38

SUBALTERNOS

F1220052

E

ADMON. GENERAL

SUBALTERNA

 

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

 

ANEXO II

Personal Laboral Contratado de aplicación la Disposición adicional sexta (Concurso de Méritos)

 

Denominación Plaza

Cód. Plaza

Grupo

Titulación

Consejería

1

ASESOR JURIDICO

L0960001

A1

Licenciatura/Grado Univ. Derecho 

Presidencia

2

DIRECTOR/A DE PUBLICIDAD Y REL. PUBLICAS

L1050001

A1

Licenciatura/Grado Univ. Publicidad y Relaciones Públicas o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

3

PROFESOR/A DE DANZA

L0030001

A1

Título Superior de Danza o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

4

PROFESOR/A DE DANZA

L0030003

A1

Título Superior de Danza o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

5

PROFESOR/A DE MUSICA

L0870001

A1

Titulo Superior de Música o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

6

PSICOLOGO/A

L0950001

A1

Licenciatura/Grado Univ. en Psicología

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

7

PSICOLOGO/A

L0950002

A1

Licenciatura/Grado Univ. en Psicología

Cons. Menor y la Familia

8

PSICOLOGO/A

L0950003

A1

Licenciatura/Grado Univ. en Psicología

Cons. Menor y la Familia

9

PSICOLOGO/A

L0950004

A1

Licenciatura/Grado Univ. en Psicología

Cons. Menor y la Familia

10

PSICOLOGO/A

L0950005

A1

Licenciatura/Grado Univ. en Psicología

Cons. Menor y la Familia

11

PSICOLOGO/A

L0950006

A1

Licenciatura/Grado Univ. en Psicología

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

12

TITULADO SUPERIOR DEL AREA DE LA MUJER

L1040001

A1

Licenciatura/Grado Univ. Derecho 

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

13

TITULADO SUPERIOR DEL AREA DE LA MUJER

L1040002

A1

Licenciatura/Grado Univ. Derecho 

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

14

TITULADO SUPERIOR

L0060001

A1

Licenciatura/Grado Univ. Derecho 

Cons. Menor y la Familia

15

VETERINARIO/A

L1030001

A1

Licenciatura/Grado Univ.Veterinaria

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

16

AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL

L1130001

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresariales, Dirección y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública,  Finanzas y Contabilidad, Relac. Laborales y Recursos Humanos, Derecho o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

17

DIPLOMADO EMPRESARIALES

L1120001

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresarialeso O equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

BOME-PX-2022-1247 Descargar página

18

EDUCADOR SOCIAL

L0090004

A2

Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social

Cons. Menor y la Familia

19

EDUCADOR SOCIAL

L0090005

A2

Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

20

EDUCADOR SOCIAL

L0090006

A2

Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

21

EDUCADOR SOCIAL

L0090007

A2

Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social

Cons. Menor y la Familia

22

EDUCADOR SOCIAL

L0090008

A2

Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

23

EDUCADOR SOCIAL

L0090009

A2

Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social

Cons. Menor y la Familia

24

INGENIERO TECNICO AGRICOLA

L0970001

A2

Ingeniero Técnico Agrícola o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada

(Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero)

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

25

INGENIERO TECNICO AGRICOLA

L0970002

A2

Ingeniero Técnico Agrícola o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada

(Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero)

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

26

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130002

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

27

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130004

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

28

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130005

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

29

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130006

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

30

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130007

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

31

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130008

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

32

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130009

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

33

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130010

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

34

PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES

L0130011

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Menor y la Familia

35

PROFESOR/A DE DANZA

L1090001

A2

Título Superior de Danza

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

36

PROFESOR/A DE DANZA

L1090002

A2

Título Superior de Danza

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

37

PROFESOR/A DE FLAUTA

L1100001

A2

Título Profesional de Música (Esp. Flauta Travesera) o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

38

TECNICO CONTABLE

L1110001

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresariales, Dirección y Administración de

Empresas, Gestión y Administración Pública,

Finanzas y Contabilidad, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Economía o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

39

TECNICO DE DEPORTES

L0150002

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Magisterio

(Esp. E. Física), en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

40

TECNICO MEDIO

L1080001

A2

Diplomatura / Grado Universitario

Cons. Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

41

TRABAJADOR SOCIAL

L0190002

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

42

TRABAJADOR SOCIAL

L0190003

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

43

TRABAJADOR SOCIAL

L0190004

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

44

TRABAJADOR SOCIAL

L0190005

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

45

TRABAJADOR SOCIAL

L0190007

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

46

TRABAJADOR SOCIAL

L0190008

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

47

TRABAJADOR SOCIAL

L0190009

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

48

TRABAJADOR SOCIAL

L0190010

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

49

TRABAJADOR SOCIAL

L0190011

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

50

TRABAJADOR SOCIAL

L0190012

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

BOME-PX-2022-1248 Descargar página

51

TRABAJADOR SOCIAL

L0190014

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

52

TRABAJADOR SOCIAL

L0190015

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Menor y la Familia

53

TRABAJADOR SOCIAL

L0190016

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Menor y la Familia

54

TRABAJADOR SOCIAL

L0190017

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

55

TRABAJADOR SOCIAL

L0190018

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

56

TRABAJADOR SOCIAL

L0190019

A2

Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social

Cons. Menor y la Familia

57

DELINEANTE

L0220001

C1

Técnico Especialista ( Rama Delineación) en

Edificios y Obras, Edificios y Urbanismo, Diseño de Interiores, Téc. Sup. en Proyectos de Edificación o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

58

EDUCADOR

L0990001

C1

Técnico Especialista ( Rama Sanitaria) especialidad Educador de Disminuidos Psíquicos,  Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Eduación Infantil o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

59

EDUCADOR

L0990002

C1

Técnico Especialista ( Rama Sanitaria) especialidad Educador de Disminuidos Psíquicos,  Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil  o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

60

EDUCADOR

L0990003

C1

Técnico Especialista ( Rama Sanitaria) especialidad Educador de Disminuidos Psíquicos, Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Eduación Infantil o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

61

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

L0430003

C1

Bachiller o equivalente

Cons. Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

62

OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO

L0430004

C1

Bachiller o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

63

OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO

L0430005

C1

Bachiller o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

64

OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO

L0430007

C1

Bachiller o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

65

TECNICO DE EDUCACION INFANTIL

L0240001

C1

Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en Jardín de Infancia

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

66

TECNICO DE EDUCACION INFANTIL

L0240008

C1

Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en Jardín de Infancia

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

67

TECNICO DE EDUCACION INFANTIL

L0240011

C1

Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en Jardín de Infancia

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

68

TECNICO DE EDUCACION INFANTIL

L0240012

C1

Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en Jardín de Infancia

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

69

TECNICO EN JARDINERIA

L1000001

C1

Técnico en Jardinería

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

70

TECNICO SUP. DISEÑO GRAFICO

L1060001

C1

Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

71

TECNICO SUP. DISEÑO GRAFICO

L1060002

C1

Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

72

TECNICO SUP. SIST.INFORMATICOS

L1070001

C1

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

Cons. Presidencia y Administración Pública

73

TECNICO SUP. SIST.INFORMATICOS

L1070002

C1

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

Cons. Presidencia y Administración Pública

74

TECNICO SUP. SIST.INFORMATICOS

L1070003

C1

Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red

Cons. Presidencia y Administración Pública

75

AGENTE VIGIL. Y CONTROL DE IMPORT.

L1210001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

76

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

77

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250003

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

78

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250004

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

79

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250005

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

BOME-PX-2022-1249 Descargar página

80

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250006

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

81

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250007

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

82

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250008

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

83

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250009

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

84

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250010

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

85

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250011

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

86

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250012

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

87

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250013

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

88

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250014

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

89

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250015

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

90

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250016

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

91

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250018

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

92

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250019

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

93

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250020

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Hacienda, Empleo y Comercio

94

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250026

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Menor y la Familia

95

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250027

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

96

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250030

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

97

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250033

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

98

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250034

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

99

AUXILIAR ADMINISTRATIVO

L0250035

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

100

AUXILIAR DE PUERICULTURA

L0300002

C2

Técnico Auxiliar en Jardín de Infancia o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

101

CELADOR DE CAPTACIONES

L1020001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

102

COCINERO DE 1ª

L0340002

C2

Técnico Auxiliar en Hostelería y Turismo o Técnico en Cocina y Gastronomía

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

103

COCINERO DE 1ª

L0340005

C2

Técnico Auxiliar en Hostelería y Turismo o Técnico en Cocina y Gastronomía

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

104

DIRECTOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS

L1240001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

105

MONITOR DE EDUCACION FISICA

L0390001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

106

MONITOR NATACION SOCORRISTA

L0370001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

107

OFICIAL DE ELECTROMECANICA

L0510001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

108

OFICIAL DE ELECTROMECANICA

L0510002

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

109

OFICIAL DE ELECTROMECANICA

L0510003

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

110

OFICIAL DE ELECTROMECANICA

L0510004

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

111

OFICIAL DE FORJA

L0900001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

112

OFICIAL DE MERCADOS

L0520001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

113

OFICIAL DE MERCADOS

L0520002

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

114

OFICIAL SERVICIO INSTALACIONES DEPORTIVAS

L0590003

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

115

REALIZADOR DE ESPECTACULOS

L1230001

C2

Graduado ESO o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

116

AUXILIAR DE HOGAR

L0620001

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

117

AUXILIAR DE HOGAR

L0620003

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

118

AUXILIAR DE HOGAR

L0620004

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

119

AUXILIAR DE HOGAR

L0620019

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

120

AUXILIAR DE HOGAR

L0620021

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

121

AUXILIAR DE HOGAR

L0620022

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

122

AUXILIAR DE HOGAR

L0620024

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

123

AYUDANTE DE COCINA

L0650007

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

124

AYUDANTE DE COCINA

L0650008

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

125

AYUDANTE DE COCINA

L0650009

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

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126

CAMARERO/A-LIMPIADOR/A

L0660003

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

127

CAMARERO/A-LIMPIADOR/A

L0660006

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

128

CAMARERO/A-LIMPIADOR/A

L0660011

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

129

MOZO DE MATADERO

L0740001

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

130

MOZO DE MATADERO

L0740003

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

131

OFICIAL 2ª OFICIOS

L0460001

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

132

OFICIAL 2ª OFICIOS

L0460002

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

133

OFICIAL 2ª OFICIOS

L0460004

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes

134

OPERARIO DE CARGA

L0930001

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

135

OPERARIO DE SERVICIOS

L0750007

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

136

OPERARIO DE SERVICIOS

L0750010

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

137

OPERARIO DE SERVICIOS

L0750011

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal

138

OPERARIO DE SERVICIOS

L0750014

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

139

OPERARIO LACERO

L0760001

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública (Seg. Ciudadana)

140

ORDENANZA

L0770002

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Presidencia y Administración Pública

141

SEPULTURERO

L0290001

E

Certificado Escolaridad o equivalente

Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad

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