ARTÍCULO Nº 403 (CVE: BOME-AX-2022-403) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 78 - jueves, 15 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución n º 3884, de fecha 14 de diciembre de 2022, relativa a las bases que rigen los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de larga duración prevista en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de fecha 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública,
mediante Orden/Resolución
de
14/12/2022, registrada al número 2022003884, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se
aprueban las bases para la provisión definitiva de plazas vacantes en la
plantilla de Personal Funcionario y Personal Laboral e incluidas en la Oferta
extraordinaria de Empleo Público para 2022, y en uso de las competencias que me
confiere el Decreto del Consejo de Gobierno sobre distribución de competencias
entre las distintas Consejerías (B.O.ME. extr. número 43, de 19 de diciembre de
2019) así como el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas y el
art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38158/2022, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso de selección de las plazas que se relacionan en los
Anexos I y II, de conformidad con las siguientes:
BASES
QUE RIGEN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE
LARGA DURACIÓN PREVISTA EN LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA
LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REDUCCIÓN DE LA
TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO.
PRIMERA.
- Objeto.
1.1. Las presentes bases regulan los procesos selectivos que se
convoquen para el acceso a las distintas categorías de personal funcionario y
laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidas en la OEP extraordinaria
publicada en BOME N.º 27 de 31 de mayo de 2022, en aplicación de las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Conforme a la citada normativa, el sistema de selección será el de
concurso e incluirá aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no
dentro de las relaciones de puestos de trabajo, estén dotadas
presupuestariamente y hayan estado ocupadas de forma temporal e
ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, así como, plazas
vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con
una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
SEGUNDA.
- Normativa aplicable.
A los procesos selectivos citados en la base primera, además de lo
establecido en estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de
22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público y el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso
del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración general del Estado.
TERCERA.-
Características de las plazas.
Las plazas convocadas son las enumeradas en los Anexos I (plazas
reservadas a personal funcionario) y Anexo II (plazas correspondientes a
personal laboral) de las presentes Bases.
CUARTA.-
Requisitos de los/las aspirantes.
3.1. Requisitos Generales.
Para ser admitidos/as en el proceso selectivo los/las aspirantes deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad
española. También podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de
condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos
que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
a.4)
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos
anteriores, se encuentren con residencia legal en España, podrán participar
para el acceso únicamente a las plazas que se convoquen de personal laboral.
b) Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a la que se solicita
acceder.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa, o, en su caso, de la edad máxima que se
establezca por razón de las características especiales de la categoría a la que
se pretende acceder, conforme se establezca en los anexos I y II.
d) No haber sido separado o
despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial
para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
e) Poseer la titulación que se
recoja en los anexos I y II de las presentes bases.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en
su caso, la homologación.
f)
De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica
8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de
cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme
por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el
título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título
VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante
la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
delincuentes sexuales.
g) No ostentar la condición de
personal laboral fijo o funcionario de carrera de la categoría objeto de la
convocatoria, ni la de personal laboral fijo en aquellas categorías cuyas
plazas sean de personal laboral, pero se convoquen como plazas de personal
funcionario, al ser la naturaleza jurídica de la relación de empleo
funcionarial.
h) Otros requisitos que, en su
caso, se recojan en el anexo de las presentes bases.
3.2. Los/Las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en
estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1.- Las personas interesadas en participar en el concurso deberán
presentar su solicitud conforme al modelo oficial que se acompaña como Anexo
III a las presentes bases.
2.- Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin perjuicio de lo
anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de
participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días
hábiles, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
4.- En todo caso, las personas interesadas deberán acompañar la
documentación que acredite los méritos que deseen que sean valorados en este
concurso. En el caso de que las personas interesadas se hallaren en situación
de Servicio Activo en la CAM y, siempre que otorgaran, de manera expresa, su
autorización al efecto, la experiencia profesional en la CAM o sus Organismos
autónomos y de los ejercicios superados en anteriores procedimientos selectivos
serán acreditados por el área de Función Pública, debiendo los solicitantes
alegar los méritos en el Anexo III, sin perjuicio de que por la Administración
exija la aportación de la documentación necesaria para la acreditación de
determinados méritos, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la
base sexta.
En caso de no otorgar dicha autorización deberán aportar la
documentación acreditativa de los referidos méritos junto a la solicitud de
participación.
5.Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia numerosa o tarjeta
acreditativa.
De conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad
Autónoma de Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de
2009), el importe de la tasa a abonar, en función de la naturaleza de las
plazas solicitadas y del Grupo/Subgrupo de adscripción de las mismas será el
siguiente:
·
Plazas de Grupo E o similar: 4 Euros.
·
Plazas de Grupo C2 o similar: 7 Euros.
·
Plazas de Grupo C1 o similar: 10 Euros.
·
Plazas de Grupo A2 o similar: 13 Euros.
·
Plazas de Grupo A1 o similar: 16 Euros.
El pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y
Atención al Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o bien, a través de la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla (https://sede.melilla.es).
SEXTA. - Plazas a solicitar
1.- Las personas interesadas en participar en el concurso podrán
solicitar las plazas que consideren oportunas de entre las incluidas en los
Anexos I y II, siempre que reúnan, y acrediten documentalmente, los requisitos
establecidos que se especifican en dichos Anexos. Cada solicitud se referirá a
plazas recogidas en un único anexo, sin que se puedan incluir en una solicitud,
plazas reservadas a funcionarios (Anexo I) y plazas reservadas a personal
laboral (Anexo II), quedando la instancia anulada, en tal caso.
2.- Cada solicitud se referirá a una determinada categoría, se harán de
manera individualizada en el modelo del Anexo III, no siendo válidas las
solicitudes genéricas e indicarán, con claridad, las plazas a las que se opta.
En caso de ser más de una plaza en la misma categoría, habrá de especificar el
orden de preferencia mediante el número de orden de la plaza del anexo I o II.
En caso de aspirar a varias categorías, deberá presentarse tantas solicitudes
como categorías, satisfaciendo las correspondientes tasas de derechos de
examen.
3.- Las solicitudes vincularán a las personas solicitantes una vez
finalizado el plazo de presentación de las mismas. Cualquier dato omitido o
consignado erróneamente por éstas, no podrá ser invocado a efectos de futuras
reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.
4.- Se podrán solicitar las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos,
requisitos o datos alegados, sin que fuera de este caso se pueda aportar
documentación adicional por las personas solicitantes.
SÉPTIMA.-Publicidad
1.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo
de estas bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&cod
Menu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las
personas interesadas podrán acceder a las valoraciones provisionales y
definitivas, así como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán
publicadas en la web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los
plazos para la presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de
interposición de estos.
OCTAVA:
Órgano de Selección
1.- La valoración de los méritos, tanto provisional como definitivos, la
propuesta de adjudicación de plazas, tanto provisional como definitiva, así
como la revisión de las alegaciones, corresponderá a un órgano de selección que
tendrá la composición que se establece en el apartado segundo.
Dicho órgano habrá de realizar una valoración provisional de los méritos
con indicación de las calificaciones parciales otorgadas para cada persona
aspirante en cada uno de los apartados del baremo de méritos valorado
(Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos de formación y
titulación), otorgando 5 días hábiles para la presentación de alegaciones, tras
su publicación en la web de la CAM. La valoración definitiva de los méritos se
publicará junto a la adjudicación provisional de las plazas, abriéndose un
plazo de 10 días hábiles de alegaciones a partir del siguiente al de la
publicación de dicha resolución en la web de la CAM para formular frente a la
misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.
2.- A los efectos de lo establecido en el apartado primero, se
constituirán cuatro órganos de selección denominados Tribunales de Selección;
-
Un Tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del
Subgrupo A1 y A2 correspondientes a las plazas del Anexo I.
-
Un tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del
Grupo o Subgrupo C1, C2 y E, correspondientes a las plazas del Anexo I.
-
Un Tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del
Subgrupo A1 y A2 correspondientes a las plazas del Anexo II.
-
Un Tribunal para valorar los méritos de los aspirantes a plazas del
Grupo o Subgrupo C1, C2 y E, correspondientes a las plazas del Anexo II.
3.- La composición de los Tribunales de Selección al que se refiere el
apartado anterior será la siguiente:
a)
Tribunal de Selección para las plazas reservadas a personal funcionario
comprendidas en el Anexo I:
-
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera de la CAM.
-
Vocales: 8 vocales, funcionarios/as de carrera de la CAM u otra
Administración Pública, de los que cuatro serán designados a propuesta de la
Junta de Personal.
-
Secretario/a: Actuará como Secretario/a el titular de la Secretaría
Técnica de Presidencia y Administración Pública, con voz y sin voto,
b)
Tribunal de Selección para las plazas correspondientes a personal
laboral comprendidas en el Anexo II:
-
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de la
CAM.
-
Vocales: 8 vocales, funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo
de la CAM u otra Administración Pública, de los que cuatro serán designados a
propuesta del Comité de Empresa.
-
Secretario/a: Actuará como Secretario/a el titular de la Secretaría
Técnica de Presidencia y Administración Pública, con voz y sin voto.
4.- Además de las personas titulares de dichos Tribunales, se nombrará
un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los
titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la
resolución del concurso. La suplencia de la Secretaría se llevará a cabo por un
funcionario de carrera de la CAM, perteneciente al subgrupo A1, licenciado o graduado
en derecho o en ciencias jurídicas de las administraciones públicas,
preferentemente, del área de función pública. En el caso de que por parte de la
Junta de Personal o Comité de Empresa no se designe los miembros para
constituir el órgano de selección, estos, serán suplidos por un funcionario/a
de carrera o personal laboral designado por la CAM
5.- Las personas que formen parte de los Tribunales de selección serán
nombradas por la Excma. Consejera de Presidencia y Administración Pública,
publicándose dicho nombramiento en la web de la CAM y en el BOME. Éstos,
tendrán derecho a las indemnizaciones por razón de servicios previstas para la
asistencia a Tribunales de Selección.
6.- La composición de los Tribunales de selección se ajustará a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderá al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que concurran
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 53 y la Disposición Adicional Primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7.- Todos los miembros de los Tribunales de selección deberán poseer un
nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o
Escala de que se trate.
Tribunal la persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de
declaración formal de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los
Tribunales de selección en cualquier momento del procedimiento cuando, a su
juicio, concurra en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
NOVENA. - Sistema selectivo
El sistema selectivo, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el sector público, será el de
concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia,
igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el que se valorarán, en relación
con cada una de las plazas convocadas, los méritos a que se refiere la base
siguiente.
Solo serán susceptibles de ser valorados los méritos alegados y
acreditados por las personas participantes en el proceso y su valoración vendrá
referida, en todo caso, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
DÉCIMA.
- Valoración de méritos
1.- La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas
convocadas se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
a) Experiencia
profesional.
Se valorará con un máximo de 80
puntos la
prestación de servicios en virtud de una relación de carácter temporal – ya sea
de carácter estatutario o laboral – en puestos correspondientes a la misma
Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se
trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos
correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso,
especialidad, que la plaza a la que se opte, en el caso de optar a plazas
correspondientes a personal laboral.
La experiencia profesional se valorará con arreglo a la siguiente
escala:
a.1)
Servicios prestados como funcionario en la misma Escala, Subescala,
clase, o, como personal laboral en caso de plazas correspondientes a éstos, en
el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en la CAM
(hasta un máximo de 80 puntos): Se valorarán con 0,444 puntos por cada mes
completo de servicios prestados.
a.2)
Servicios prestados como funcionario en la misma Escala, Subescala,
clase, o, como personal laboral en caso de plazas correspondientes a éstos, en
el mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, en otras
Administraciones públicas (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con
0,111 puntos por cada mes completo de servicios prestados.
a.3)
Servicios prestados como funcionario o personal laboral en una Escala,
Subescala, clase y categoría inmediatamente inferior a la plaza a la que se
opta, en la CAM (hasta un máximo de 20 puntos): Se valorarán con 0,111 puntos
por cada mes completo de servicios prestados.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional se tendrán
en cuenta, asimismo, las siguientes reglas:
1.-No se valorarán los servicios prestados como personal eventual,
personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y
superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho
administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de
servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
2.- No se valorarán los servicios prestados personal laboral temporal
bajo contratado bajo cualquiera de las modalidades de contrato de duración
determinada previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, cuando dichas contrataciones tengan, o hayan tenido por objeto la
prestación de servicios en los programas derivados del desarrollo de políticas
activas de empleo, financiados tanto con fondos propios de cualquier Administración
como con subvenciones externas, tales como planes de empleo.
3.- Tampoco se valorarán los periodos de contratación como alumnado
trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de
empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como
becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.
4.- Sólo se valorarán los servicios prestados en plazas pertenecientes a
la misma Escala, Subescala, Clase y categoría en caso de plazas del Anexo I,
así como los servicios prestados en plazas del mismo Grupo, categoría
profesional y, en su caso, especialidad, para las plazas del Anexo II. No se
computará el servicio prestado como personal laboral temporal cuando se aspire
a plazas reservadas para funcionarios, pese a que la denominación y funciones
sean similares, al tener regímenes jurídicos distintos. Tampoco se computará el
servicio prestado como funcionario interino cuando se aspire a plazas
reservadas para personal laboral, sin perjuicio de lo establecido en el punto 1.a.3).
Asimismo, cuando los puestos desempeñados hayan experimentado
modificaciones en su denominación a lo largo del tiempo, se atenderá a su
contenido funcional a fin de determinar la identidad con respecto a los puestos
a que se opta.
En relación con los servicios prestados en otras Administraciones
Públicas, a los efectos de acreditar dicha identidad, se atenderá, asimismo, al
contenido funcional de los puestos desempeñados, a cuyo efecto, las personas
interesadas deberán acompañar a su solicitud certificación expedida por el
órgano competente en materia de recursos humanos de la Administración de que se
trate en la que se acredite dicho contenido funcional. La falta de aportación
de dicha certificación dará lugar a que no puedan ser valorados los períodos de
prestación de servicios alegados.
5.- Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo
parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de
cuidado de familiares, se computarán como jornada completa, excepto los
prestados como personal temporal para la cobertura de la reducción de jornada
de la persona titular del puesto de trabajo, que se computarán conforme al
porcentaje de la jornada efectivamente desarrollada.
6.- Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia
forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a
su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de
violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto
preadoptivo como permanente.
b) Formación
Se otorgará hasta un máximo de 20 puntos. En este apartado se computará:
1. Los ejercicios aprobados en pruebas selectivas convocadas en los 25
años anteriores a la publicación de la presente convocatoria por la CAM para la
provisión con carácter definitivo de plazas correspondientes a la misma Escala,
Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte – cuando se trate de
plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos correspondientes al
mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso, especialidad, cuando se opte
a puestos correspondientes a personal laboral.
A tal efecto, se otorgarán 5 puntos por cada ejercicio superado, aun
cuando no lo hayan sido en una misma convocatoria.
2. Por cursos específicos recibidos o impartidos directamente
relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por
empresas legalmente autorizadas por aquella, o realizados dentro de los planes
anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones
Sindicales en dicho ámbito, con una duración mínima acreditada de 15 horas: 0,05 puntos por hora de curso.
Igualmente se valorarán como méritos los cursos de formación y
perfeccionamiento de carácter transversal cuya materia versen sobre:
-
La prevención de riesgos laborales.
-
Salud laboral.
-
Nuevas tecnologías, informática u ofimática.
-
Igualdad, o discriminación y prevención violencia de género.
-
Trabajo en equipo.
-
Gestión de conflictos en el ámbito laboral.
-
Formador de formadores
-
Protección de datos
-
Soporte Vital y Primeros Auxilios.
Sólo computarán por una sola vez los cursos con un contenido similar.
3.Titulación académica: Se puntuará se la siguiente manera, dependiendo
de la Escala, Subescala, Clase y Categoría que la plaza a la que se opte –
cuando se trate de plazas reservadas a personal funcionario, o en puestos
correspondientes al mismo Grupo, categoría profesional y, en su caso,
especialidad, cuando se opte a puestos correspondientes a personal laboral.
-
Para
Grupo A1/A2:
Poseer titulación académica que sea adicional y distinta a la aportada como
requisito por la que se accedió a la plaza ocupada:
a) Doctorado ,4 puntos.
b) Master Universitario (120
créditos), 3 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 2 puntos.
d) Título Universitario de
Licenciado, 8
puntos.
e) Título Universitario de Grado, 6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
- Subgrupo C1: Poseer titulación académica
superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Doctorado ,11
puntos.
b)
Master Universitario (120 créditos), 10 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 9 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g)
Título de Técnico Superior, 2
puntos.
- Subgrupo C2: Poseer titulación académica
superior a la exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Doctorado ,11
puntos.
b)
Master Universitario (120 créditos), 10 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 9 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g)
Título de Técnico Superior, 2
puntos.
h)
Título de Bachiller o equivalente, 1 puntos.
- Grupo E: Poseer titulación académica superior a la
exigida como requisito en la convocatoria:
a)
Doctorado ,11
puntos.
b)
Master Universitario (120 créditos), 10 puntos.
c)
Master Universitario (60 créditos), 9 puntos.
d)
Título Universitario de Licenciado, 8 puntos.
e)
Título Universitario de Grado,
6 puntos.
f)
Título Universitario de Diplomatura, 4 puntos.
g)
Título de Técnico Superior, 2
puntos.
h)
Título de Bachiller o equivalente, 1 puntos.
i)
Educación Secundaria Obligatoria, 0.5 puntos.
La puntuación relativa a la titulación académica no será acumulable,
computándose la titulación mas alta de las presentadas.
UNDÉCIMA. - Calificación del proceso
selectivo
1.- La calificación del proceso selectivo será la resultante de la suma
final de la calificación otorgada por el órgano de selección a los/las
aspirantes, sin que en ningún caso pueda ser superior a 100 puntos.
2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará
conforme al siguiente orden:
-
En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación
obtenida en el apartado “experiencia profesional” en la categoría a la que se
aspira ingresar, prestados en la CAM sin la limitación en el cómputo de tiempo.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado de formación, sin la limitación en el cómputo de puntos
establecidos en las bases.
-
De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida
en el apartado superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos.
-
En último caso, y de persistir el empate, este se deshará en atención a
la letra que anualmente sortea la Secretaría de Estado de Función Pública.
3.- La resolución por la que se apruebe la calificación provisional del
proceso selectivo será publicada por los Tribunales de Selección en la forma
prevista en la Base Séptima, con indicación de las calificaciones parciales
otorgadas para cada persona aspirante en cada uno de los apartados del baremo
de méritos valorado (Experiencia profesional, superación de ejercicios, cursos
de formación y titulación).
DUODÉCIMA. - Resolución definitiva
del proceso selectivo
1. Finalizado el plazo de alegaciones, los Tribunales aprobarán la
resolución definitiva, en la que se incluirán, por el orden de puntuación
alcanzado, las personas que hayan superado el mismo. Dicha resolución será
publicada en la web de la CAM. Simultáneamente a su publicación, formulará la
propuesta de nombramiento, elevando la relación expresada a la Consejería de
Presidencia y Administración Pública, a quien también remitirá el acta de la
última sesión y una relación complementaria, en la que figurarán, por orden de
puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso
selectivo, no se le haya adjudicado plaza.
2.- Los Tribunales no podrán proponer el nombramiento o la contratación
de un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
3.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes
seleccionadas, antes de su nombramiento o de su toma de posesión, el órgano
convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en siguiente
lugar en la resolución definitiva, según el orden de su calificación.
4.- El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos del órgano de selección, dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
5.- Los Tribunales de Selección ejercerán las funciones interpretativas
y supletorias de las presentes Bases.
6.- Del presente procedimiento de selección, no se constituirán bolsas
de trabajo de ninguna categoría.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno,
de fecha 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueban las Bases por las que
se regirán los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de
larga duración previstos en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la
“Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público”, que agota la vía administrativa, cabe
recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su
publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Contra la ORDEN de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia y
Administración Pública nº 3884 de fecha 14 de diciembre de 2022, por la que se
convocan los procesos selectivos para la estabilización de empleo temporal de
larga duración previstos en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la
“Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público”, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla
14 de diciembre de 2022,
El
Secretario Técnico Acctal. de Presidencia y Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler
ANEXO I
Personal
Funcionario Interino de aplicación la Disposición adicional sexta y octava -
(Concurso de Méritos)
Nº |
Denominación Plaza |
Código Plaza |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Clase |
Titulación |
Consejería |
1 |
TECNICO SUPERIOR BIBLIOTECA |
F0490001 |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. SUPERIOR |
Licenciatura/Grado Universiatario |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
2 |
VETERINARIO |
F0650001 |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. SUPERIOR |
Licenciatura/Grado Univ. Veterinaria |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
3 |
VETERINARIO |
F0650002 |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. SUPERIOR |
Licenciatura/ Grado Univ. Veterinaria |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
4 |
MEDICO SALUD PUBLICA |
F0670001 |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. SUPERIOR |
Licenciatura/Grado Univ. Medicina |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
5 |
MEDICO SALUD PUBLICA |
F0670002 |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. SUPERIOR |
Licenciatura/Grado Univ. Medicina |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
6 |
FARMACEUTICO |
F0680001 |
A1 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. SUPERIOR |
Licenciatura/Grado Univ.Farmacia |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
7 |
ARQUITECTO TECNICO |
F1290001 |
A2 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. MEDIO |
Arquitecto Técnico o aquel que habilite para el ejercicio
de esta profesión regulada (Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre) |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
8 |
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL |
F0560002 |
A2 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. MEDIO |
Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el
ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero) |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
9 |
INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL |
F0560005 |
A2 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. MEDIO |
Ingeniero Técnico Industrial o aquel que habilite para el
ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/351/2009, de 9 de febrero) |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
10 |
TECNICO MEDIO DE BIBLIOTECA |
F0700002 |
A2 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
TEC. MEDIO |
Diplomatura/Grado Univ. Bibllioteconomia |
Cons. Educación, Cultura, Festejo e Igualdas |
11 |
AYUDANTE TECNICO SANITARIO |
F1350002 |
A2 |
ADMON. ESPECIAL |
TECNICA |
ESPECIAL. A.T.S. |
Diplomatura/Grado Univ. Enfermería |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
12 |
ADMINISTRATIVO |
F0720052 |
C1 |
ADMON. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
|
Bachiller o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y
Comercio |
13 |
ADMINISTRATIVO |
F0720053 |
C1 |
ADMON. GENERAL |
ADMINISTRATIVA |
|
Bachiller o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
14 |
AGENTE TRIBUTARIO |
F0860004 |
C2 |
ADMON. ESPECIAL |
SERV. ESPECIALES |
COM. ESPECIALES |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
15 |
AGENTE TRIBUTARIO |
F0860005 |
C2 |
ADMON. ESPECIAL |
SERV. ESPECIALES |
COM. ESPECIALES |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
16 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880013 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
17 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880015 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
18 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880024 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
19 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880049 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
20 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880052 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
21 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880071 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
Personal Funcionario Interino de
aplicación la Disposición adicional sexta y octava - (Concurso de Méritos)
Nº |
Denominación Plaza |
Código Plaza |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Clase |
Titulación |
Consejería |
22 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880074 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
23 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880075 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
24 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880076 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
25 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880107 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
26 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880108 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
27 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880109 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
28 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880110 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
29 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
F0880111 |
C2 |
ADMON. GENERAL |
AUXILIAR |
|
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y
Comercio |
30 |
AUXILIAR ARCHIVO/BIBLIOTECA |
F1510001 |
C2 |
ADMON. ESPECIAL |
SERV. ESPECIALES |
COM. ESPECIALES |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
31 |
OFICIAL MECANICO CONDUCTOR |
F0970014 |
C2 |
ADMON. ESPECIAL |
SERV. ESPECIALES |
PERSONAL OFICIOS |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
32 |
OFICIAL PINTURA |
F1110002 |
C2 |
ADMON. ESPECIAL |
SERV. ESPECIALES |
PERSONAL OFICIOS |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
33 |
SUBALTERNOS |
F1220006 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
34 |
SUBALTERNOS |
F1220007 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
35 |
SUBALTERNOS |
F1220008 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
36 |
SUBALTERNOS |
F1220030 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
37 |
SUBALTERNOS |
F1220035 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
38 |
SUBALTERNOS |
F1220052 |
E |
ADMON. GENERAL |
SUBALTERNA |
|
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
ANEXO II
Personal Laboral Contratado de aplicación la
Disposición adicional sexta (Concurso de Méritos)
Nº |
Denominación Plaza |
Cód. Plaza |
Grupo |
Titulación |
Consejería |
1 |
ASESOR JURIDICO |
L0960001 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. Derecho |
Presidencia |
2 |
DIRECTOR/A DE PUBLICIDAD Y REL. PUBLICAS |
L1050001 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. Publicidad y Relaciones Públicas
o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
3 |
PROFESOR/A DE DANZA |
L0030001 |
A1 |
Título Superior de Danza o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
4 |
PROFESOR/A DE DANZA |
L0030003 |
A1 |
Título Superior de Danza o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
5 |
PROFESOR/A DE MUSICA |
L0870001 |
A1 |
Titulo Superior de Música o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
6 |
PSICOLOGO/A |
L0950001 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
7 |
PSICOLOGO/A |
L0950002 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Menor y la Familia |
8 |
PSICOLOGO/A |
L0950003 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Menor y la Familia |
9 |
PSICOLOGO/A |
L0950004 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Menor y la Familia |
10 |
PSICOLOGO/A |
L0950005 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Menor y la Familia |
11 |
PSICOLOGO/A |
L0950006 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. en Psicología |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
12 |
TITULADO SUPERIOR DEL AREA DE LA MUJER |
L1040001 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. Derecho |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
13 |
TITULADO SUPERIOR DEL AREA DE LA MUJER |
L1040002 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. Derecho |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
14 |
TITULADO SUPERIOR |
L0060001 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ. Derecho |
Cons. Menor y la Familia |
15 |
VETERINARIO/A |
L1030001 |
A1 |
Licenciatura/Grado Univ.Veterinaria |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
16 |
AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL |
L1130001 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresariales,
Dirección y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública, Finanzas y Contabilidad, Relac. Laborales y
Recursos Humanos, Derecho o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
17 |
DIPLOMADO EMPRESARIALES |
L1120001 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresarialeso O
equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
18 |
EDUCADOR SOCIAL |
L0090004 |
A2 |
Diplomatura/Grado Universitario en
Educación Social |
Cons. Menor y la Familia |
19 |
EDUCADOR SOCIAL |
L0090005 |
A2 |
Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
20 |
EDUCADOR SOCIAL |
L0090006 |
A2 |
Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
21 |
EDUCADOR SOCIAL |
L0090007 |
A2 |
Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social |
Cons. Menor y la Familia |
22 |
EDUCADOR SOCIAL |
L0090008 |
A2 |
Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
23 |
EDUCADOR SOCIAL |
L0090009 |
A2 |
Diplomatura/Grado Universitario en Educación Social |
Cons. Menor y la Familia |
24 |
INGENIERO TECNICO AGRICOLA |
L0970001 |
A2 |
Ingeniero Técnico Agrícola o aquel
que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero) |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
25 |
INGENIERO TECNICO AGRICOLA |
L0970002 |
A2 |
Ingeniero
Técnico Agrícola o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión
regulada (Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero) |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
26 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130002 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
27 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130004 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
28 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130005 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
29 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130006 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
30 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130007 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
31 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130008 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
32 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130009 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
33 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130010 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
34 |
PROFESOR/A AULAS CULTURALES MAYORES |
L0130011 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Menor y la Familia |
35 |
PROFESOR/A DE DANZA |
L1090001 |
A2 |
Título Superior de Danza |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
36 |
PROFESOR/A DE DANZA |
L1090002 |
A2 |
Título Superior de Danza |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
37 |
PROFESOR/A DE FLAUTA |
L1100001 |
A2 |
Título Profesional de Música (Esp. Flauta Travesera) o
equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
38 |
TECNICO CONTABLE |
L1110001 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Ciencias Empresariales,
Dirección y Administración de Empresas, Gestión y Administración Pública, Finanzas y Contabilidad, Relaciones Laborales y Recursos
Humanos, Economía o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
39 |
TECNICO DE DEPORTES |
L0150002 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Magisterio (Esp. E. Física), en Ciencias de la Actividad Física y
del Deporte |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
40 |
TECNICO MEDIO |
L1080001 |
A2 |
Diplomatura / Grado Universitario |
Cons. Distritos, Juventud y Participación Ciudadana |
41 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190002 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
42 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190003 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
43 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190004 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
44 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190005 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
45 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190007 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
46 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190008 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
47 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190009 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
48 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190010 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
49 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190011 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
50 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190012 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
51 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190014 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo
Social |
Cons. Politica Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal |
52 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190015 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Menor y la Familia |
53 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190016 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Menor y la Familia |
54 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190017 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
55 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190018 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
56 |
TRABAJADOR SOCIAL |
L0190019 |
A2 |
Diplomatura/Grado Univ. en Trabajo Social |
Cons. Menor y la Familia |
57 |
DELINEANTE |
L0220001 |
C1 |
Técnico Especialista ( Rama Delineación) en Edificios y Obras, Edificios y Urbanismo, Diseño de Interiores,
Téc. Sup. en Proyectos de Edificación o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
58 |
EDUCADOR |
L0990001 |
C1 |
Técnico Especialista ( Rama Sanitaria) especialidad
Educador de Disminuidos Psíquicos, Técnico
Superior en Integración Social, Técnico Superior en Eduación Infantil o
equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
59 |
EDUCADOR |
L0990002 |
C1 |
Técnico Especialista ( Rama Sanitaria) especialidad
Educador de Disminuidos Psíquicos, Técnico
Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
60 |
EDUCADOR |
L0990003 |
C1 |
Técnico Especialista ( Rama Sanitaria) especialidad
Educador de Disminuidos Psíquicos, Técnico Superior en Integración Social,
Técnico Superior en Eduación Infantil o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
61 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO |
L0430003 |
C1 |
Bachiller o equivalente |
Cons. Distritos, Juventud y Participación Ciudadana |
62 |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO |
L0430004 |
C1 |
Bachiller o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
63 |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO |
L0430005 |
C1 |
Bachiller o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
64 |
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO |
L0430007 |
C1 |
Bachiller o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
65 |
TECNICO DE EDUCACION INFANTIL |
L0240001 |
C1 |
Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en
Jardín de Infancia |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
66 |
TECNICO DE EDUCACION INFANTIL |
L0240008 |
C1 |
Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en
Jardín de Infancia |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
67 |
TECNICO DE EDUCACION INFANTIL |
L0240011 |
C1 |
Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en
Jardín de Infancia |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
68 |
TECNICO DE EDUCACION INFANTIL |
L0240012 |
C1 |
Téc. Sup. en Educación Infantil o Téc. Especialista en
Jardín de Infancia |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
69 |
TECNICO EN JARDINERIA |
L1000001 |
C1 |
Técnico en Jardinería |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
70 |
TECNICO SUP. DISEÑO GRAFICO |
L1060001 |
C1 |
Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción
Gráfica o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
71 |
TECNICO SUP. DISEÑO GRAFICO |
L1060002 |
C1 |
Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción
Gráfica o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
72 |
TECNICO SUP. SIST.INFORMATICOS |
L1070001 |
C1 |
Técnico Superior en Administración de Sistemas
Informáticos en Red |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
73 |
TECNICO SUP. SIST.INFORMATICOS |
L1070002 |
C1 |
Técnico Superior en Administración de Sistemas
Informáticos en Red |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
74 |
TECNICO SUP. SIST.INFORMATICOS |
L1070003 |
C1 |
Técnico Superior en Administración de Sistemas
Informáticos en Red |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
75 |
AGENTE VIGIL. Y CONTROL DE IMPORT. |
L1210001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
76 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
77 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250003 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
78 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250004 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
79 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250005 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
80 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250006 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal |
||||
81 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250007 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
82 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250008 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
83 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250009 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
84 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250010 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
85 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250011 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
86 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250012 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
87 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250013 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
88 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250014 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
89 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250015 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
90 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250016 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
91 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250018 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
||||
92 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250019 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
||||
93 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250020 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Hacienda, Empleo y Comercio |
||||
94 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250026 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Menor y la Familia |
||||
95 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250027 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
||||
96 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250030 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
||||
97 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250033 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
||||
98 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250034 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
||||
99 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
L0250035 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Distritos, Juventud y Participación Ciudadana |
||||
100 |
AUXILIAR DE PUERICULTURA |
L0300002 |
C2 |
Técnico Auxiliar en Jardín de Infancia o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
101 |
CELADOR DE CAPTACIONES |
L1020001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
102 |
COCINERO DE 1ª |
L0340002 |
C2 |
Técnico Auxiliar en Hostelería y Turismo o Técnico en
Cocina y Gastronomía |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
103 |
COCINERO DE 1ª |
L0340005 |
C2 |
Técnico Auxiliar en Hostelería y Turismo o Técnico en
Cocina y Gastronomía |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
104 |
DIRECTOR DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS |
L1240001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
105 |
MONITOR DE EDUCACION FISICA |
L0390001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
||||
106 |
MONITOR NATACION SOCORRISTA |
L0370001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
||||
107 |
OFICIAL DE ELECTROMECANICA |
L0510001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
108 |
OFICIAL DE ELECTROMECANICA |
L0510002 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
109 |
OFICIAL DE ELECTROMECANICA |
L0510003 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
110 |
OFICIAL DE ELECTROMECANICA |
L0510004 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
111 |
OFICIAL DE FORJA |
L0900001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
||||
112 |
OFICIAL DE MERCADOS |
L0520001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
113 |
OFICIAL DE MERCADOS |
L0520002 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
114 |
OFICIAL SERVICIO INSTALACIONES DEPORTIVAS |
L0590003 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
||||
115 |
REALIZADOR DE ESPECTACULOS |
L1230001 |
C2 |
Graduado ESO o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
116 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620001 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
117 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620003 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
118 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620004 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
119 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620019 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
120 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620021 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
121 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620022 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
122 |
AUXILIAR DE HOGAR |
L0620024 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
123 |
AYUDANTE DE COCINA |
L0650007 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
||||
124 |
AYUDANTE DE COCINA |
L0650008 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
||||
125 |
AYUDANTE DE COCINA |
L0650009 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
126 |
CAMARERO/A-LIMPIADOR/A |
L0660003 |
E |
Certificado Escolaridad o
equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad |
127 |
CAMARERO/A-LIMPIADOR/A |
L0660006 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
128 |
CAMARERO/A-LIMPIADOR/A |
L0660011 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
129 |
MOZO DE MATADERO |
L0740001 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
130 |
MOZO DE MATADERO |
L0740003 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
131 |
OFICIAL 2ª OFICIOS |
L0460001 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
132 |
OFICIAL 2ª OFICIOS |
L0460002 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Educación, Cultura, Festejos e Igualdad |
133 |
OFICIAL 2ª OFICIOS |
L0460004 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Infraestructuras, Urbanimo y Deportes |
134 |
OPERARIO DE CARGA |
L0930001 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
135 |
OPERARIO DE SERVICIOS |
L0750007 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
136 |
OPERARIO DE SERVICIOS |
L0750010 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
137 |
OPERARIO DE SERVICIOS |
L0750011 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Politica Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal |
138 |
OPERARIO DE SERVICIOS |
L0750014 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |
139 |
OPERARIO LACERO |
L0760001 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública (Seg.
Ciudadana) |
140 |
ORDENANZA |
L0770002 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Presidencia y Administración Pública |
141 |
SEPULTURERO |
L0290001 |
E |
Certificado Escolaridad o equivalente |
Cons. Medio Ambiente y Sostenibilidad |