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BOME EXTRA Nº 81 - viernes, 23 de diciembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de diciembre de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la convocatoria en el año 2022 y 2023.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter
urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO
SEGUNDO.-
BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL
COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 y 2023.- El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye
al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón
de la materia la de convocar debiendo cumplir con las recomendaciones y
observaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad, y
que literalmente dice:
“I
El sector del comercio es considerado en la Ciudad autónoma de Melilla,
un sector estratégico en su economía por su contribución a la generación de
empleo y riqueza, siendo de interés para la Ciudad fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y
fortalecer su competitividad.
Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la
pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los
Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas
de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la
economía.
Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el
conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en
la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha
motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes
y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin
precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las
bases del crecimiento de las próximas décadas.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad
en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento
innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en
la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un
importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el
Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda
a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).
Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia “España Puede” (en adelante, Plan de
Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a
incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de
transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido
aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en
los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte
del Componente 13; «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4: «Apoyo
al Comercio» donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo
Tecnológico como actuación 1.2. Este programa financiará proyectos cuyos
créditos serán objeto de territorialización.
II
La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de
Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de
Comercio, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante
para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito
destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un
importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el
marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En el citado acuerdo se establecen las
condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de
aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas
para su aprobación, ejecución y justificación.
En la Tabla 1 de la Resolución se fija el reparto por Comunidades
Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de las cuantías otorgadas,
siendo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CUATRO EUROS (352.984 €) la correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:
Ciudad Autónoma |
Porcentaje de reparto |
Importe asignado para cada ejercicio presupuestario 2022
y 2023 (en euros) |
MELILLA |
0,7059 |
352.984 € |
Las beneficiarias de esta línea de financiación serán las comunidades y
ciudades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las
asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del
comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición
establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías) y que estén dentro de los IAE
que se determinen.
El Acuerdo prevé, que se pueda destinar hasta el 6% de la ayuda
concedida a gastos de implementación de la misma, entre los que se incluyen la
contratación de personal para el desarrollo de las actuaciones ligadas a las
mismas. Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:
Proyectos a. de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas
de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y
de la experiencia de compra.
Proyectos b. de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico
de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores, como a
nuevos modelos de gestión.
Proyectos c. de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y
sostenibilidad de la entrega de última milla.
Proyectos d. de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la
eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
El Acuerdo también establece que, será obligatorio antes del 31 de
diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén
totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.
III
El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo), en su artículo 21.11ª, reconoce a la Ciudad de Melilla
la competencia en el Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de
los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado. Asimismo, en su artículo
22.1.2ª se establece que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la
legislación del Estado en Comercio interior, comprendiendo las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa
reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre
las Consejerías de la Ciudad, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario
número 47 de 19 de diciembre de 2019), modificado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 (BOME número 5836, de 19 de febrero de
2021), establece como competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, en materia de Comercio, en su apartado 3.2.6 entre otras, las
siguientes:
a)
Ejecución
de la legislación del Estado en materia de Comercio interior, según lo
dispuesto en el artículo 22.1.2ª del Estatuto de Autonomía.
b)
Ejercicio
de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de
ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del
Estatuto de Autonomía.
c)
Desarrollo,
en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general
que esta realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras
comerciales de la ciudad de Melilla.
d)
Coordinación
con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio”.
El Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y Gestionadas por su Sociedad
Instrumental PROYECTO MELILLA, S.A.
establece en su artículo 3.1 que corresponde al Consejo de Gobierno la
aprobación de las bases reguladoras de las distintas modalidades de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
Proyecto Melilla, S.A., de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Melilla, debiendo estas ser
publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Con carácter previo se remite al Consejo de Gobierno para su aprobación
la modificación del Plan General Estratégico de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el periodo 2020-2022, a fin de que contemple las
Bases y Convocatoria en concurrencia competitiva de la presente ayuda.
En la elaboración y tramitación de estas Bases Reguladoras, se han
observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios
de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el
contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En
cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín
Oficial de Melilla».
En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el El
Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario
número 47 de 19 de diciembre de 2019), modificado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 y Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
Gestionadas por su Sociedad Instrumental PROYECTO MELILLA, S.A. Teniendo en
cuenta los informes preceptivos de Legalidad y de la Intervención,
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022
Artículo
1. Objeto.
1.
Las presentes bases reguladoras, tienen por objeto establecer la
concesión de las ayudas públicas destinadas
a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la
transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas del sector
comercio y de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones
objeto de subvención.
2.
Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los
siguientes:
a)
Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico,
innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en
su modelo de negocio.
b)
Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos
hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
Artículo
2. Línea de ayudas y proyectos
subvencionables.
1.
Línea de ayudas:
Ayuda para el Programa de modernización del comercio “Fondo Tecnológico”
2.
Los proyectos subvencionables en el marco del “Programa de modernización
del comercio: Fondo Tecnológico” incluirán:
Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a. a mejorar diferentes áreas
de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y
de la experiencia de compra.
Proyectos de nuevas tecnologías para la b. adaptación del espacio físico
de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a
nuevos modelos de gestión.
Proyectos de soluciones tecnológicas para c. mejorar la eficiencia y
sostenibilidad de la entrega de última milla.
Proyectos de aplicación de soluciones d. tecnológicas para mejorar la
eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
3.
Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión 4.1.2, “Apoyo al comercio”, del Componente 13 Impulso a la PYME, del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de
Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los
objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del
mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel
europeo y nacional.
Artículo
3. Beneficiarios.
1.
Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:
a)
Las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales de la Ciudad de
Melilla.
b)
Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u
otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en
el sector artesano, comercio interior y ferias.
2.
La convocatoria concretará qué beneficiarios de los relacionados en el
párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su
actividad o tamaño. En el caso de PYME se atenderá a lo dispuesto en el
Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE
L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE) 2020/972
de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el DOUE L215/3, de 7 de
julio de 2020) y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre
la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades
que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se
refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en
materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como
beneficiarios
4.
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan
concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación,
dentro de la misma línea de subvención y finalizado el plazo establecido.
Artículo
4. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la
entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal
condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b)
Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo
estipulado en estas bases reguladoras.
c)
No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en
las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d)
No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas
en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
e)
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no
recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
Artículo
5. Requisitos de los proyectos y actuaciones financiables.
Las actuaciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio (BOE
núm. 126, de 27 de mayo de 2022) tienen como objetivo el fomento de la
innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y
hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización
de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización
comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la
digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad
como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo
Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.
Las comunidades y ciudades autónomas, en el marco de sus competencias
para delimitar los requisitos de los proyectos y actuaciones financiables,
deberán establecer el periodo mínimo de mantenimiento de la inversión de
conformidad con sus normas de aplicación y atendiendo a lo previsto en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se acuerda que una correcta
eficacia del plan implica medidas continuadas en el tiempo.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén
relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su
ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para
cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán
estar sujetos a precios de mercado. De acuerdo al CID (Council Implementing Decision), se consideran gastos
subvencionables los que se incluyan en los siguientes epígrafes:
Proyectos de a) nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de
asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en
línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
Proyectos de b) nuevas tecnologías para la transformación del espacio
físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las
nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de
gestión.
Proyectos de c) soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia,
sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro,
trazabilidad y la economía circular.
Proyectos de d) aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la
eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
Igualmente, se considerará subvencionables los siguientes gastos:
Gastos de a) sensibilización y formación.
Gastos b) relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran
necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o
la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias
técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas
directamente para este fin.
No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes
conceptos:
El Impuesto sobre a) el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General
Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la
Importación (IPSI).
Autorizaciones b) administrativas, licencias, permisos, coste de avales
y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.
Cualesquiera c) gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas
o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos
o licencias.
Seguros suscritos d) por el solicitante.
Gastos financieros, e) reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones,
circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los
gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen
autofacturación.
No serán f) subvencionables inmuebles y artículos de exposición y de
prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de
expositores de carácter temporal.
Costes asociados g) a sanciones penales, así como gastos de
procedimientos judiciales.
Cualquier gasto de h) operación y mantenimiento de las actuaciones o
gastos propios de la administración.
Elementos de i) transporte.
Pr j)oyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la
Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio
de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de
2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier
caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión
establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
las actividades i) relacionadas con los combustibles fósiles, incluida
la utilización ulterior de los mismos(1);
(1)Excepto los
proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de
electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura
de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas
en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
las actividades ii) en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes(2);
(2)Cuando se prevea
que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la
actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los
parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada
al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita
de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el
ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo
establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos,
incineradoras(3) plantas de tratamiento mecánico-biológico(4);
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de
residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco
de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su
reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como
el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
las actividades iv) en las que la eliminación a largo plazo de residuos
pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además
que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
No serán k) subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos
o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.
No se l) subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la
actividad comercial al COVID-19.
No serán m) subvencionables los gastos correspondientes a las
retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una
relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y
ciudades Autónomas.
No serán n) subvencionables los gastos corrientes para el funcionamiento
de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo:
arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en
general.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los
términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía
estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de
la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la
disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que
pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores
ubicados en la Unión Europea.
Artículo
6. Régimen de concesión.
1.
El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los
artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los
principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.
En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria,
se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre
todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en
Convocatoria.
2.
El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases.
Se evaluarán y
seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el
artículo noveno de estas Bases Reguladoras, los cuales podrán ser concretados o
desarrollados en la convocatoria.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
3.
El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de
Melilla”, por conducto de la Base de Datos nacional de Subvenciones (BDNS), una
vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información
requerida para su publicación.
4.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a las
disponibilidades presupuestarias existentes.
Artículo
7. Cuantía de la subvención y
compatibilidad.
La cuantía individualizada de la
subvención a otorgar, con base en los criterios establecidos en el artículo
noveno, se establecerá por orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio, de acuerdo con el crédito disponible.
2.
La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren
subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 € tanto para
las PYMES incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las
asociaciones sin ánimo de lucro detalladas, que realicen actuaciones en el
sector comercial. La inversión máxima subvencionable
será de 80.000 € (IPSI excluido), para
las PYMES.
3.
La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como
mínimo un porcentaje del 70%.
4.
El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y
subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o
internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario. Si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede
suponer más del 100% del gasto subvencionable, sin superar la cantidad máxima
de inversión subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido), en PYMES.
5.
Se presentará una única solicitud por Asociación o establecimiento
comercial.
6.
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así
como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de
la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo
19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de
subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
7.
Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras
instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial,
deberá comunicarse a Proyecto Melilla, SA para que se verifique que no se han
excedido los límites máximos de intensidad vigentes.
Artículo
8. Presentación de las solicitudes.
1.
Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo
establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y
junto a la documentación que en ella se relacione. Debiendo formalizarse según
los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. así como en su
página web www.promesa.net., que reflejará, en
todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de
notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa
cualquier variación en el mismo al órgano gestor.
2.
En la Convocatoria podrán establecerse los mecanismos para la presentación
telemática de las solicitudes de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.
La presentación se efectuará en los lugares indicados en la
convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento
administrativo.
4.
Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados
en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de PROYECTO MELILLA, en cuyo caso, deberán de hacerlo constar.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el
órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su
defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el
documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Artículo
9.- Evaluación de solicitudes y propuesta
de resolución
1.
El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen
de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59
del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en
cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a
los siguientes criterios:
|
Criterios de Evaluación |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Gastos dirigidos a
la transformación digital |
hasta 40 |
2 |
Gastos referidos a transformación del punto de
venta |
hasta 20 |
3 |
Gastos relativos a
sostenibilidad y economía circular |
hasta 20 |
4 |
Gastos
relativos a la cadena de suministro y trazabilidad |
hasta 20 |
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada
por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de
procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
3.- La valoración interna de estos criterios podrá modificarse en las
convocatorias, respetando en todo caso los límites establecidos para cada uno
de ellos, hasta un máximo de 100 puntos.
4.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
5.
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
bases para el caso en que el crédito máximo consignado en el plazo de la
convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
6.
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los
solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no
propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su
puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima
convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la
puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de
desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de
preevaluación.
Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que
alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo
caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes
denegadas.
Artículo
10.- Procedimiento de concesión y órganos
competentes.
1.
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10
de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
(BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública
instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante,
todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la
Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de
otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de
concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes,
corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio
a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad
instrumental Proyecto Melilla SAU.
2.
Una vez estudiadas por la entidad instrumental gestora de las ayudas las
solicitudes y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser
persona beneficiaria, los servicios técnicos de PROMESA emitirán un informe de
cumplimiento, que será rubricado por el/la titular de la Gerencia Proyecto
Melilla y lo elevará al órgano instructor.
3.
El órgano instructor, que se determinará en la convocatoria, asistido
por el personal de PROMESA, realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.
4.
El órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano colegiado
para la emisión de informe, siendo asistido por el personal de Proyecto Melilla
en tareas de colaboración, apoyo y asistencia técnica especializada.
5.
El órgano colegiado competente para la emisión de un informe sobre la
propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y
Comercio, que lo presidirá, el Secretario Técnico de Hacienda, la Gerente de
Proyecto Melilla, que actuarán como vocales, el jefe de ayudas de Proyecto
Melilla y un/una Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto y la
Secretaria Técnica de Empleo y Comercio, que actuará como secretaria de la
Comisión.
6.
El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
7.
El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La propuesta de resolución provisional al estar integrado
en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una
pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en
el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en
el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el
órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo
y Comercio para que dicte la resolución definitiva.
9.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras
no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo
11. Resolución de las ayudas y Órgano
competente
1.
La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor,
corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad
con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre
las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de
febrero de 2022), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula
el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15
de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a
las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el
COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm.
extra de 22 de mayo.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las
medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.
3.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4.
La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto
Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas
publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO
3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
5.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la
subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el
beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas
por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión de la subvención.
6.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
7.
La resolución de concesión de ayudas podrá incluir, a modo de lista de
espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de
beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En
el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de
generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes,
se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en
la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les
concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.
Artículo
12. Recurso
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda,
Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Artículo
13. Obligaciones de los beneficiarios.
a)
Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la
cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada
una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso
de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no
puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un
registro público ni dos años para el resto de bienes.
constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar
cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la
actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo,
en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.
c)
Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación
subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la
concesión.
d)
Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender
cumplida la obligación de justificación de la subvención.
e)
Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero
que pudieran realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla
u otros órganos de control competentes.
f)
Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad
Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.
g)
Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de
comprobación y control.
h)
Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la
difusión de la actuación subvencionada.
El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o
divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen,
o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como
las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de
publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la
Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material
audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.,
se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link
https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
i)
Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a
la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus
obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia
y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se
desarrollen en las convocatorias
j)
Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se
realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación
sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su
caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con
los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
previstos en la normativa aplicable.
l)
Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber
sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de
derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías
de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de
cumplimiento normativo.
m)
Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley
1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa
estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de
concesión.
n)
Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los
principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo
IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
o)
Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la
evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de
la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar
conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección
se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.
p)
Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre
la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones
del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.
o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad
económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo
aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará
sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.
r)
Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y
sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en
formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación,
de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas
financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se
modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º
1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º
223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que
se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.
s)
Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información
permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos
relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real
Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos
de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para
servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de
computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán
medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes,
que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la
Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la
posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos,
de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Artículo
14.- Periodo de Vigencia. Plazos.
Es obligatorio que antes del 31 de diciembre de 2022 y 2023 se publique
una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de
diciembre de 2023.
Los proyectos subvencionados con cargo a los créditos vinculados al
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los
criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de
modernización del Comercio:
Fondo Tecnológico, para los
ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Resolución de 19 de mayo de
2022, de la Secretaría de Estado de Comercio), deberán estar concedidos y
pagados en el cuarto trimestre de 2023.
Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos
en todo caso, antes del mes de julio de 2024. Para considerar finalizada una
actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén
finalizados.
Artículo
15. Subcontratación.
El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un
porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de
servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen
en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Artículo
16. Justificación.
1.
La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante
Proyecto Melilla. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de
las ayudas se determinará en la convocatoria.
2.
La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio digital de Aportación
de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el presente
artículo. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a
los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante
de registro.
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las
ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades
subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han
ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas.
b)
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
-
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de
emisión, fecha de pago e indicación de a qué criterio corresponde de los
establecidos en la Convocatoria de ayudas, pudiendo cumplimentar la excel
puesta a disposición por Proyecto Melilla en su web.
-
Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos
bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y
facturas, o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con
eficacia administrativa, acreditativas de los gastos o inversiones incorporados
en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En las facturas
se deberá indicar a qué criterio, de los establecidos en la Convocatoria de
ayudas, corresponde el concepto que se presupuesta.
-
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en
su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la
misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación
detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo,
en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de
con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actuaciones subvencionadas.
2.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención
aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada
por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de
diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este
plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento,
llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las
hubiera.
3.
Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la
consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las
obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos
contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro.
4.
Los pagos se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario,
tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, el beneficiario de la
ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a
la fecha en la que se efectuaron los pagos.
Artículo
17. Pago
1.
Con carácter general y en el caso que la convocatoria determine que
podrán ser beneficiarios entre otros las pequeñas o medianas empresas (PYMES)
comerciales de la Ciudad de Melilla, los solicitante deberá optar por una de
estas dos opciones de pago:
Opción 1:
a.
El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad
debidamente concedida. Para ello se precisará de la previa presentación de una
garantía por el importe total de la subvención concedida de conformidad con el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por lo que en este momento se procederá al reconocimiento de la obligación y a
la ordenación del pago.
b.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en
los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de
la citada Ley.
c.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos adquiridos conforme a lo aprobado en
la resolución de concesión y las presentes bases.
d.
La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario
acredite haber realizado los compromisos adquiridos conforme a lo aprobado en
la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.
Opción 2:
a.
El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el
cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la
realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.
b.
Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán
estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del
Estado como con la de la Ciudad Autónoma de Melilla y con la Seguridad Social.
c.
Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo
dispuesto en el apartado tercero y cuarto de estas bases Reguladoras.
2.
En el caso que en la convocatoria se determine que solo podrán ser
beneficiarios las Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones,
instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto
de subvención en el sector artesano, el pago del importe se realizará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, se conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 párrafo cuarto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra
parte, en este supuesto y dada la naturaleza de las entidades a subvencionar, no
se establece régimen alguno de garantías.
En este caso, será necesario para poder proceder al pago de la
subvención, que los beneficiarios estén al corriente de las obligaciones
tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Ciudad Autónoma
de Melilla y con la Seguridad Social.
3.
Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el
periodo subvencionable señalado en la convocatoria de ayudas.
4.
La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de
las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del
compromiso de subvención asumido abonándose solamente la cantidad que
corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la
actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima
establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del
acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho
al cobro de la subvención.
Artículo
18. Control y seguimiento.
1.
Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor, los
beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Tribunal de
Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los
funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y
facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la
obligación de facilitar la información que les sea requerida por éste en el ejercicio
de sus funciones.
2.
La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información
contenida en el Registros de Titularidades Reales, creado por la Orden
JUS/319/2018, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a
efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
3.
A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la
información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas
subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
4.
Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones
previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la
resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así
como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se
producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
5.
En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de
infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento
sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.
Artículo
19. Perdida del derecho al cobro y
reintegro.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser
objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el
momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones
establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en
el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de
las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de
alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se
procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de
la subvención concedida.
3.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo
establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
1.
estas bases y convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare
de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones
diferente en el procedimiento de reintegro.
2.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la
subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna
de las siguientes causas:
a)
La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de
haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la
subvención o, aunque presentados en plazo, fuesen inadecuados.
b)
La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.
c)
La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y
objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
d)
Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y
documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación
de las inversiones objeto de la subvención.
e)
La superación de los topes previstos por la normativa vigente como
consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos
establecidos en la misma.
f)
La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley General de Subvenciones.
3.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene
sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente
percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano
concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas
cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.
4.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el
importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará,
previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación, atendiendo al principio
de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a)
El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de
la subvención.
b)
El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación
subvencionada.
c)
El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos
en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter
periódico.
d)
Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias
del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
Artículo
20. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo
21. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
- Estas
ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el
Reglamento nº 1303/2013 (Reglamento REACT-UE) por el Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases
de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad
Instrumental Proyecto Melilla S.A.U. y las restantes normas de derecho
administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Segunda.
Todo lo
referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases
reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios,
modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas
referidas en las presentes bases reguladoras.
así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las
que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Cuarta.
La
interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las
discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán
resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio
Quinta.
La
información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y
beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en
las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes
bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en
materia de protección de datos. “”
Atendiendo al informe de la Intervención y de conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes,
contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados
podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a
partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en
el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace comunica para su publicación y conocimiento general.
Melilla 23 de diciembre de 2022,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany