ARTÍCULO Nº 420 (CVE: BOME-AX-2022-420) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 81 - viernes, 23 de diciembre de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de diciembre de 2022, relativo a las bases reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del comercio fondo tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para la convocatoria en el año 2022 y 2023.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEGUNDO.- BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022 y 2023.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar debiendo cumplir con las recomendaciones y observaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad, y que literalmente dice:

“I

El sector del comercio es considerado en la Ciudad autónoma de Melilla, un sector estratégico en su economía por su contribución a la generación de empleo y riqueza, siendo de interés para la Ciudad  fomentar y apoyar su desarrollo, promoción y fortalecer su competitividad.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

Estas medidas han tenido un drástico impacto económico y social en el conjunto de los países de la Unión Europea, habiendo influido directamente en la actividad comercial habitual de nuestros pueblos y ciudades. Este impacto ha motivado la necesidad de reaccionar de forma rápida adoptando medidas urgentes y contundentes con el objetivo de amortiguar el efecto de esta crisis sin precedentes e impulsar la pronta recuperación económica, sentando con ello las bases del crecimiento de las próximas décadas.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

Con base en lo anterior, el Gobierno de España ha elaborado el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia “España Puede” (en adelante, Plan de Recuperación), que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación ha sido aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13; «Impulso a la pyme», incluye la línea de inversión 4: «Apoyo al Comercio» donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico como actuación 1.2. Este programa financiará proyectos cuyos créditos serán objeto de territorialización.

II

La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, fijó los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En el citado acuerdo se establecen las condiciones de participación de las comunidades autónomas, los ámbitos de aplicación, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

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En la Tabla 1 de la Resolución se fija el reparto por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, de las cuantías otorgadas, siendo la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (352.984 €) la correspondiente a la Ciudad Autónoma de Melilla, en cada uno de los dos ejercicios presupuestarios 2022 y 2023:

 

Ciudad Autónoma

Porcentaje de reparto

Importe asignado para cada ejercicio presupuestario 2022 y 2023 (en euros)

MELILLA

0,7059

352.984 €

 

Las beneficiarias de esta línea de financiación serán las comunidades y ciudades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) y que estén dentro de los IAE que se determinen.

El Acuerdo prevé, que se pueda destinar hasta el 6% de la ayuda concedida a gastos de implementación de la misma, entre los que se incluyen la contratación de personal para el desarrollo de las actuaciones ligadas a las mismas. Los proyectos subvencionables en el marco de este Fondo incluyen:

Proyectos a. de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

Proyectos b. de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores, como a nuevos modelos de gestión.

Proyectos c. de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

Proyectos d. de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

El Acuerdo también establece que, será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

III

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo), en su artículo 21.11ª, reconoce a la Ciudad de Melilla la competencia en el Fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado. Asimismo, en su artículo 22.1.2ª se establece que corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en Comercio interior, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 47 de 19 de diciembre de 2019), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 (BOME número 5836, de 19 de febrero de 2021), establece como competencia de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en materia de Comercio, en su apartado 3.2.6 entre otras, las siguientes:

a)     Ejecución de la legislación del Estado en materia de Comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2ª del Estatuto de Autonomía.

b)     Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c)     Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que esta realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d)     Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio”.

El Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y Gestionadas por su Sociedad Instrumental PROYECTO MELILLA, S.A.  establece en su artículo 3.1 que corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las bases reguladoras de las distintas modalidades de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, Estatuto de Autonomía de Melilla, debiendo estas ser publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Con carácter previo se remite al Consejo de Gobierno para su aprobación la modificación del Plan General Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2020-2022, a fin de que contemple las Bases y Convocatoria en concurrencia competitiva de la presente ayuda.

En la elaboración y tramitación de estas Bases Reguladoras, se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma será publicada en el «Boletín Oficial de Melilla».

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el El Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario número 47 de 19 de diciembre de 2019), modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de febrero de 2021 y Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y Gestionadas por su Sociedad Instrumental PROYECTO MELILLA, S.A. Teniendo en cuenta los informes preceptivos de Legalidad y de la Intervención,

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO FONDO TECNOLÓGICO EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILENCIA PARA LA CONVOCATORIA EN EL AÑO 2022

Artículo 1. Objeto.

1.             Las presentes bases reguladoras, tienen por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas del sector comercio y de las asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan actuaciones objeto de subvención.

2.             Los objetivos que persiguen las diferentes líneas de subvención son los siguientes:

a)     Fomentar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio.

b)     Garantizar la adaptación de estos planes y proyectos a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Artículo 2. Línea de ayudas y proyectos subvencionables.

1.   Línea de ayudas:

Ayuda para el Programa de modernización del comercio “Fondo Tecnológico”

2.   Los proyectos subvencionables en el marco del “Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico” incluirán:

Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a. a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

Proyectos de nuevas tecnologías para la b. adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

Proyectos de soluciones tecnológicas para c. mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.

Proyectos de aplicación de soluciones d. tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

3.             Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, “Apoyo al comercio”, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.   Con carácter general, podrán acceder a estas subvenciones:

a)     Las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales de la Ciudad de Melilla.

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b)     Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, comercio interior y ferias.

2.   La convocatoria concretará qué beneficiarios de los relacionados en el párrafo anterior, podrán acogerse a cada línea de ayudas, atendiendo a su actividad o tamaño. En el caso de PYME se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (publicado en el DOUE L 352/1, de 24 de diciembre de 2013), modificado por Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, (publicado en el DOUE L215/3, de 7 de julio de 2020) y en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

3.   No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cualquier otra prevista en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sea de aplicación a los sujetos definidos como beneficiarios

4.   No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación, dentro de la misma línea de subvención y finalizado el plazo establecido.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)     La condición de beneficiario de la ayuda implica que asume, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b)     Las acciones que realicen los beneficiarios tendrán que cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c)     No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades o empresas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d)     No podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

e)     Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos y actuaciones financiables.

Las actuaciones a desarrollar, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 2022) tienen como objetivo el fomento de la innovación empresarial y la adaptación a las nuevas fórmulas comerciales y hábitos de consumo, la capacitación en habilidades comerciales, la dinamización de las ventas en las zonas y actividades comerciales, la revitalización comercial de áreas y equipamientos comerciales y el impulso de la digitalización y del uso de nuevas tecnologías, incorporando la sostenibilidad como eje transversal teniendo en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030.

Las comunidades y ciudades autónomas, en el marco de sus competencias para delimitar los requisitos de los proyectos y actuaciones financiables, deberán establecer el periodo mínimo de mantenimiento de la inversión de conformidad con sus normas de aplicación y atendiendo a lo previsto en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que se acuerda que una correcta eficacia del plan implica medidas continuadas en el tiempo.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado. De acuerdo al CID (Council Implementing Decision), se consideran gastos subvencionables los que se incluyan en los siguientes epígrafes:

Proyectos de a) nuevas tecnologías individual y/o del colectivo de asociados dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.

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Proyectos de b) nuevas tecnologías para la transformación del espacio físico de venta individual y/o del colectivo de asociados dirigido tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.

Proyectos de c) soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia, sostenibilidad de la entrega de última milla, en la cadena de suministro, trazabilidad y la economía circular.

Proyectos de d) aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.

Igualmente, se considerará subvencionables los siguientes gastos:

Gastos de a) sensibilización y formación.

Gastos b) relacionados con actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas o contratación de personal cuando sean contratadas directamente para este fin.

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

El Impuesto sobre a) el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Autorizaciones b) administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

Cualesquiera c) gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

Seguros suscritos d) por el solicitante.

Gastos financieros, e) reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.

No serán f) subvencionables inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.

Costes asociados g) a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

Cualquier gasto de h) operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

Elementos de i) transporte.

Pr j)oyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión

Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:

las actividades i) relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos(1);

(1)Excepto los  proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

las actividades ii) en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes(2);

(2)Cuando se prevea  que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.

iii) las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras(3) plantas de tratamiento mecánico-biológico(4);

(3)Esta exclusión no  se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales 
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acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

(4)Esta exclusión no se  aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

las actividades iv) en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. El pliego de condiciones exigirá además que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y de la UE pertinente.

No serán k) subvencionables gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario.

No se l) subvencionarán actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad comercial al COVID-19.

No serán m) subvencionables los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las entidades beneficiarias: comunidades y ciudades Autónomas.

No serán n) subvencionables los gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades beneficiarias finales, asociaciones y pymes, incluyendo: arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.

Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos por los anexos VI y VII del reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1.             El procedimiento de concesión se tramitará, de conformidad con los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocatoria.

2.             El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con las características que establecen estas bases. Se evaluarán y

seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo noveno de estas Bases Reguladoras, los cuales podrán ser concretados o desarrollados en la convocatoria.

En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

3.             El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Melilla”, por conducto de la Base de Datos nacional de Subvenciones (BDNS), una vez se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

4.             La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y compatibilidad.

 La cuantía individualizada de la subvención a otorgar, con base en los criterios establecidos en el artículo noveno, se establecerá por orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, de acuerdo con el crédito disponible.

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2.   La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables, excluido todo tipo de impuestos, será de 2.000 € tanto para las PYMES incluidas en uno de los IAEs subvencionables, como para las asociaciones sin ánimo de lucro detalladas, que realicen actuaciones en el sector comercial. La inversión máxima subvencionable será de 80.000 € (IPSI excluido),  para las PYMES.

3.   La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

La aportación de la Administración autonómica prevista supondrá como mínimo un porcentaje del 70%.

4.   El importe de la subvención nunca podrá, en concurrencia con ayudas y subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Si perciben otras ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 100% del gasto subvencionable, sin superar la cantidad máxima de inversión subvencionable de 80.000 euros (IPSI excluido), en PYMES.

5.   Se presentará una única solicitud por Asociación o establecimiento comercial.

6.   Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Ciudad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales, de acuerdo con el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, el importe a percibir en concepto de subvención, no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7.   Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse a Proyecto Melilla, SA para que se verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes.

1.             Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma y plazo establecidos en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se relacione. Debiendo formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. así como en su página web www.promesa.net., que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

2.             En la Convocatoria podrán establecerse los mecanismos para la presentación telemática de las solicitudes de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.             La presentación se efectuará en los lugares indicados en la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre procedimiento administrativo.

4.             Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de PROYECTO MELILLA, en cuyo caso, deberán de hacerlo constar.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9.- Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución

1.             El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Evaluación

Puntos (hasta 100)

1

Gastos dirigidos a la transformación digital

hasta 40

2

Gastos referidos a transformación del punto de venta

hasta 20

3

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular

hasta 20

4

 Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad

hasta 20

 

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La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes, por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

3.- La valoración interna de estos criterios podrá modificarse en las convocatorias, respetando en todo caso los límites establecidos para cada uno de ellos, hasta un máximo de 100 puntos.

4.             En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

5.             Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en el plazo de la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

6.             La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión y órganos competentes.

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio a determinar en la convocatoria, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

2.             Una vez estudiadas por la entidad instrumental gestora de las ayudas las solicitudes y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser persona beneficiaria, los servicios técnicos de PROMESA emitirán un informe de cumplimiento, que será rubricado por el/la titular de la Gerencia Proyecto Melilla y lo elevará al órgano instructor.

3.             El órgano instructor, que se determinará en la convocatoria, asistido por el personal de PROMESA, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

4.             El órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe, siendo asistido por el personal de Proyecto Melilla en tareas de colaboración, apoyo y asistencia técnica especializada.

5.             El órgano colegiado competente para la emisión de un informe sobre la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el Secretario Técnico de Hacienda, la Gerente de Proyecto Melilla, que actuarán como vocales, el jefe de ayudas de Proyecto Melilla y un/una Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto y la Secretaria Técnica de Empleo y Comercio, que actuará como secretaria de la Comisión.

6.             El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el acta/informe de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

7.             El órgano instructor a la vista del expediente y del Acta/Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

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      Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Conserero/a de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio para que dicte la resolución definitiva.

9.             La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución de las ayudas y Órgano competente

1.             La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 21 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario N.º 9 de 22 de febrero de 2022), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

2.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación.

3.             El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

5.             Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención.

6.             De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

7.             La resolución de concesión de ayudas podrá incluir, a modo de lista de espera, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada. En el caso de que existan cuantías liberadas por renuncias o en los supuestos de generación, ampliación o incorporación de crédito o existencia de remanentes, se podrá emitir una resolución complementaria a la resolución de concesión en la que se relacionarán las solicitudes de la lista de espera a las que se les concede subvención, hasta el límite de los nuevos créditos.

Artículo 12. Recurso

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

a)            Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y destinar la cuantía aportada por la Ciudad Autónoma de Melilla a los fines propios de cada una de las actuaciones que fundamentó la concesión de la subvención. En el caso de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo de tiempo que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público ni dos años para el resto de bienes.

Comunicar a Proyecto Melilla, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicas o privadas para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas, o en el plazo máximo de diez días desde la 
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  constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberán comunicar cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, que afecte a su realización material o en el tiempo, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

c)            Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

d)             Facilitar a Proyecto Melilla cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

e)            Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla u otros órganos de control competentes.

f)            Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo.

g)              Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h)            Adoptar, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

El beneficiario hará constar en cuantas acciones de difusión o divulgación realice de las actividades objeto de subvención que éstas se hacen, o son susceptibles, de colaboración con la Ciudad autónoma de Melilla, así como las propias de las actuaciones derivadas de los fondos del PRTR en materia de publicidad e información establecidas en el Acuerdo de Financiación entre la Comisión Europea y el Reino de España y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc., se deberán incluir los siguientes logos que pueden encontrarse en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

i)            Cumplir con las obligaciones de información y publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención para que esta pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia, conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones, así como a la cofinanciación europea en los términos que se desarrollen en las convocatorias

j)              Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k)              Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

l)             Cumplir con la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

m)              Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en la normativa estatal o autonómica aplicable y en la presente convocatoria o acto de concesión.

n)           Las obligaciones relacionadas con el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre

o)            Dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) siguiendo el modelo del Anexo IV.A de la Orden HFP/1030/20212 y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. La elección de las medidas de prevención y detección se deja a juicio de la entidad que asuma la responsabilidad de gestión.

p)            Obligaciones relacionadas con la cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el etiquetado climático.

Los beneficiarios deben mantener los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo de cinco años desde la finalización de la ejecución del proyecto o durante su vida útil.  Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos 
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  o se hayan averiado dentro de ese período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo aplicable. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 31.4 y 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El cumplimiento de este requisito estará sujeto a comprobaciones a criterio del órgano gestor de las ayudas.

r)            Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso. Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º  1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º  223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

s)             Además, en caso de adquirir equipos de tecnologías de información permitidos, deberán asegurarse de que éstos cumplan con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para las TIC de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

Artículo 14.- Periodo de Vigencia. Plazos.

Es obligatorio que antes del 31 de diciembre de 2022 y 2023 se publique una convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de diciembre de 2023.

Los proyectos subvencionados con cargo a los créditos vinculados al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio:

Fondo Tecnológico,  para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Resolución de 19 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Comercio), deberán estar concedidos y pagados en el cuarto trimestre de 2023.

Por otra parte, se exigirá justificar la finalización de los proyectos en todo caso, antes del mes de julio de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados.

Artículo 15. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar a terceros la ejecución de hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, se autoriza la suscripción de contratos mercantiles de servicios y suministros siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el importe del gasto o servicio subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000€ y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 16. Justificación.

1.             La obligación de justificación de la subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas se determinará en la convocatoria.

2.             La justificación de la subvención se efectuará a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, o bien en las  oficinas de Proyecto Melilla,  accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el presente artículo. La justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto conforme está prevista en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de 
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   noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el citado artículo 72, para hacer efectivas las ayudas, los beneficiarios deberán justificar la realización de las actividades subvencionadas entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

a)      Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, las fechas en que se han ejecutado y las acciones que hayan sido publicitadas.

b)      Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

-       Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de gasto, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e indicación de a qué criterio corresponde de los establecidos en la Convocatoria de ayudas, pudiendo cumplimentar la excel puesta a disposición por Proyecto Melilla en su web.

-       Justificantes de gasto y pago, con los correspondientes extractos bancarios de aquellas operaciones que se realicen a través entidad financiera y facturas, o documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, acreditativas de los gastos o inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior. En las facturas se deberá indicar a qué criterio, de los establecidos en la Convocatoria de ayudas, corresponde el concepto que se presupuesta.

-       Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una declaración relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma actividad subvencionada acompañada en caso afirmativo, de una relación detallada de las mismas con indicación del importe y su procedencia. Asimismo, en los supuestos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

2.             Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro de las cantidades anticipadas si las hubiera.

3.             Se producirá la revocación de la concesión de subvención, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o concurra cualquier otra causa de reintegro.

4.             Los pagos se efectuarán a través de transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, el beneficiario de la ayuda deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.

Artículo 17. Pago

1.             Con carácter general y en el caso que la convocatoria determine que podrán ser beneficiarios entre otros las pequeñas o medianas empresas (PYMES) comerciales de la Ciudad de Melilla, los solicitante deberá optar por una de estas dos opciones de pago:

Opción 1:

a.     El pago se efectuará mediante anticipo del 100% de la cantidad debidamente concedida. Para ello se precisará de la previa presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por lo que en este momento se procederá al reconocimiento de la obligación y a la ordenación del pago.

b.     En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la citada Ley.

c.     La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y las presentes bases.

d.     La garantía presentada podrá ser liberada, cuando el beneficiario acredite haber realizado los compromisos adquiridos conforme a lo aprobado en la resolución de concesión y lo previsto en las presentes bases.

Opción 2:

a.                El pago total de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

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b.                Para poder proceder al pago de la subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Ciudad Autónoma de Melilla y con la Seguridad Social.

c.                Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el apartado tercero y cuarto de estas bases Reguladoras.

2.             En el caso que en la convocatoria se determine que solo podrán ser beneficiarios las Entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que promuevan actuaciones objeto de subvención en el sector artesano, el pago del importe se realizará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, se conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 párrafo cuarto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Por otra parte, en este supuesto y dada la naturaleza de las entidades a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantías.

En este caso, será necesario para poder proceder al pago de la subvención, que los beneficiarios estén al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Ciudad Autónoma de Melilla y con la Seguridad Social.

3.             Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el periodo subvencionable señalado en la convocatoria de ayudas.

4.             La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de subvención asumido abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y se supere la cuantía mínima establecida, si existiese. En caso contrario se procederá a la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Artículo 18. Control y seguimiento.

1.             Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2.             La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

3.             A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

4.             Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

5.             En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 19. Perdida del derecho al cobro y reintegro.

1.             Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2.             Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida.

3.             El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que 
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1.             estas bases y convocatoria se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

2.             Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las siguientes causas:

a)     La no presentación en el plazo fijado de justificantes acreditativos de haber realizado las actuaciones o inversiones para las que se concedió la subvención o, aunque presentados en plazo, fuesen inadecuados.

b)     La renuncia formal presentada por el beneficiario de la misma.

c)     La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

d)     Cuando la entidad beneficiaria no facilite los medios, datos y documentación que por la inspección le fuesen requeridos para la verificación de las inversiones objeto de la subvención.

e)     La superación de los topes previstos por la normativa vigente como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

f)      La concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3.             En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente, quien podrá concretar la continuación o suspensión de las medidas cautelares que, en su caso, se hubieran impuesto.

4.             Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe de Proyecto Melilla para su tramitación, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a)      El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b)      El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c)      El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d)      Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 20. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. - Estas ayudas se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento nº 1303/2013 (Reglamento REACT-UE) por el Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U. y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

Segunda. Todo lo referente a la normativa de aplicación que se indique en las presentes bases reguladoras será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones, prórrogas y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

Tercera. Las referencias contenidas en las presentes bases y convocatoria a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio se entenderán hechas a la Consejería u órgano que tenga atribuida las competencias, 
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así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería y aprobados por la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cuarta. La interpretación de las presentes bases y convocatoria, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, serán resueltas por el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio

Quinta. La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras y convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. “”

Atendiendo al informe de la Intervención y de conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.

No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se hace comunica para su publicación y conocimiento general.

 

Melilla 23 de diciembre de 2022,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany