ARTÍCULO Nº 36 (CVE: BOME-AX-2023-36) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 13 - miércoles, 15 de marzo de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Decreto nº 364, de fecha 14 de marzo de 2023, relativo a las bases reguladoras de ayudas económicas para el pago de matrícula de Estudios Universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 14/03/2023, registrado al número 2023000364, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

I.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 03 de febrero de 2023, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, la propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración, por la que se proponía la aprobación inicial de las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS", publicadas en el BOME número 6042 de fecha 10 de febrero de 2023.

II.- De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario Núm. 10, de 18 de abril de 2018) se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME número 6042 de fecha 10 de febrero de 2023), a efectos de presentación de alegaciones, sin que transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40324/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS", que entrarán en vigor el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS.

Artículo 1.- Objeto y competencia.

1.             El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45, correspondientes al curso que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

2.             El órgano competente para la convocatoria y la resolución del procedimiento de la concesión de la presentes subvenciones, que de acuerdo con el artículo 5 del RGSCAM es el/la titular de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas destinadas a cubrir las tasas y precios públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 2.- Régimen aplicable

Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla vigentes en cada momento, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, o disposiciones que las sustituyan.

Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.

Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.

En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual, deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada ejercicio.

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Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos establecidos en la presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las mismas.

Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.

Con esta ayuda se podrán subvencionar para alumnos matriculados en estudios universitarios, que reúnan los requisitos establecidos en las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual, las siguientes actuaciones:

- Gastos derivados de la Matrícula universitaria, en las condiciones establecidas en las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual.

Artículo 5.- Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en la Convocatoria Anual que se apruebe.

No obstante, lo anterior, los solicitantes podrán disponer de un plazo, que se determinará en la Convocatoria Anual, para completar los justificantes de pago de la matrícula en aquellos casos en los que, por haber fraccionado el pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de pago del importe total en el momento de finalización del plazo de entrega de las solicitudes.

Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el importe para el que se haya acreditado su abono.

Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados o reducidos mediante Resolución del órgano competente para proceder a la adjudicación definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del Órgano Instructor, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.

1.             Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado y/o doble Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado, así como los gastos derivados del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años. Podrán beneficiarse también de las ayudas los alumnos que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.

Únicamente se podrá obtener este tipo de ayudas para un único título universitario.

2.             Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los alumnos que cursen estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla. Asimismo, tampoco tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas quienes se hayan matriculado en un Máster Universitario cualquiera que sea su naturaleza.

4.             No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en posesión de un título universitario o que reúnan los requisitos legales para la expedición del mismo. No obstante, lo anterior, se podrán conceder las ayudas a aquellos alumnos que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.

5.             No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.

Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las ayudas

1.     Cuantía de las ayudas.

Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo el que se determine en la Convocatoria anual.

2.     Criterios para la concesión de las ayudas.

-          Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria.

-          Encontrarse matriculado durante el curso académico que se establezca en la Convocatoria anual en las titulaciones que se refieren en la presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual.

-          Requisitos académicos exigidos.

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1)     Datos académicos:

Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto del último curso realizado.

2)     Baremo:

-          Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas según la nota obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera matriculado.

-          Las asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero puntos.

-          Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.

3)     Nota media:

Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso anterior, un mínimo de cuatro puntos de nota media. Para el cálculo de la nota media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integran.

2.     Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea inferior a 15,00 euros.

Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos realizados.

Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación

1.     El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es.

2.     En la Convocatoria anual se determinará la forma de presentación de las solicitudes.

Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.

1.     Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la publicación de la Convocatoria anual.

2.     La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se establezcan en la Convocatoria anual, acompañadas de la siguiente documentación:

-          Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.

-          Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las asignaturas o créditos.

No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la publicación de la resolución definitiva.

-          Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.

-          Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o, en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes bases.

-          Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.

-          Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-          Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la publicación de la convocatoria de ayudas.

-          Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

-          Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.

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1.             Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

2.             La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano concedente.

1.             Órgano de Instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones, le corresponderá al/la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             Órgano colegiado.-  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto por:

-          El/La titular de la Dirección General que tenga adscrita la atribución de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-          Dos empleados públicos de la misma Dirección General indicada en el punto anterior, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

3.             Órgano concedente.- Será el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el órgano instructor.

Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.

1.             Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.             Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

3.             El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente, y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

4.             El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5.             El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo establecido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de definitiva.

De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.

6.             La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

7.             Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos.

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1.             La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.             La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado provisional por los medios que estime conveniente la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente, estableciéndose distintos Grupos.

4.             El/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá, mediante resolución motivada, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, ampliar o reducir los plazos de este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

5.             El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda. 

6.             Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.

Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.

Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de concesión de la misma, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.

Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.

Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.

1.             Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente Convocatoria anual.

2.             Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en aplicación de la normativa vigente.

3.             En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, las presentes Bases y la  Convocatoria anual, que se realizará previa a la concesión de misma.

Al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios universitarios oficiales, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes del justificante del abono efectivo de las correspondientes matrículas universitarias.

Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.

El hecho de participar en el procedimiento de concesión de estas ayudas supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de 
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ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.

Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.             Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación.

2.             Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

3.             La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo de acuerdo con la normativa en materia sancionadora vigente.

4.             Será competente para iniciar el expediente el/la titular de la Consejería competente por razón de materia, como órgano concedente, siendo así mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00 €).  En los demás casos, será competencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 18.- Reintegros.

1.             Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2.             Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:

a)            Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b)            Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos.

c)             La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería competente por razón de materia. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho beneficiario, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

3.             El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo 25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.

Artículo 19.-  Control y seguimiento.

El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes Bases y la  Convocatoria anual.

Asimismo, al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la realización de estudios universitarios oficiales, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes del justificante del abono efectivo de las correspondientes matrículas universitarias.

Artículo 20.- Carácter general de la disposición. 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto 
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General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.

Lo que se publica para su general conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de marzo de 2023,

El Secretario P.A.,

Antonio Jesús García Alemany