ARTÍCULO Nº 36 (CVE: BOME-AX-2023-36) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 13 - miércoles, 15 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 364, de fecha 14 de marzo de 2023, relativo a las bases reguladoras de ayudas económicas para el pago de matrícula de Estudios Universitarios y de acceso a la Universidad, para mayores de veinticinco y cuarenta y cinco años.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 14/03/2023, registrado al número
2023000364, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
I.-
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 03 de
febrero de 2023, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Presidencia y Administración Pública, la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración, por la que se proponía la aprobación inicial de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA
DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE
VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS", publicadas en el BOME número
6042 de fecha 10 de febrero de 2023.
II.-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento
de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario Núm. 10, de 18 de abril de 2018)
se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME número 6042 de fecha 10
de febrero de 2023), a efectos de presentación de alegaciones, sin que
transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 40324/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA
DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE
VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS", que entrarán en vigor el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL PAGO DE MATRÍCULA DE
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD, PARA MAYORES DE
VEINTICINCO Y CUARENTA Y CINCO AÑOS.
Artículo 1.- Objeto y competencia.
1.
El objeto de las bases es la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir las tasas y precios
públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45,
correspondientes al curso que se establezca en la correspondiente convocatoria
anual.
2.
El órgano competente para la convocatoria y la resolución del
procedimiento de la concesión de la presentes subvenciones, que de acuerdo con
el artículo 5 del RGSCAM es el/la titular de la Consejería competente por razón
de materia en la gestión de ayudas destinadas a cubrir las tasas y precios
públicos de matrícula de estudios universitarios cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, así como las tasas de
las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45, de acuerdo con
el Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Artículo 2.- Régimen aplicable
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia
competitiva y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla vigentes en
cada momento, por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, o
disposiciones que las sustituyan.
Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la
correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para
hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.
En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual,
deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se
determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos
establecidos en la presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios
para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las
mismas.
Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.
Con esta ayuda se podrán subvencionar para alumnos matriculados en
estudios universitarios, que reúnan los requisitos establecidos en las
presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual, las siguientes
actuaciones:
- Gastos derivados de la Matrícula universitaria, en las condiciones
establecidas en las presentes Bases y la correspondiente Convocatoria anual.
Artículo 5.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en la
Convocatoria Anual que se apruebe.
No obstante, lo anterior, los solicitantes podrán disponer de un plazo,
que se determinará en la Convocatoria Anual, para completar los justificantes
de pago de la matrícula en aquellos casos en los que, por haber fraccionado el
pago o circunstancia análoga, no dispongan de la documentación acreditativa de
pago del importe total en el momento de finalización del plazo de entrega de
las solicitudes.
Pasado el plazo indicado en el párrafo anterior, sólo se reconocerá el
importe para el que se haya acreditado su abono.
Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados o reducidos
mediante Resolución del órgano competente para proceder a la adjudicación
definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del Órgano
Instructor, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.
1.
Las ayudas se extienden a cualquiera de los estudios, con validez y
ámbito nacional, conducentes a la obtención del título de Grado y/o doble
Grado, según el nuevo sistema de enseñanza universitaria. Asimismo, serán
aplicables a las titulaciones a extinguir de Diplomado y Licenciado, así como
los gastos derivados del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 y
45 años. Podrán beneficiarse también de las ayudas los alumnos que hayan
superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente (Maestro, Ingeniero Técnico
o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados en un segundo ciclo.
Únicamente se podrá obtener este tipo de ayudas para un único título
universitario.
2.
Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el
momento de la publicación de la convocatoria, siempre que cursen sus estudios
en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
No tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los
estudiantes que se matriculen en otras universidades españolas en aquellas
titulaciones que se impartan en el Campus Universitario de Melilla dependiente
de la Universidad de Granada. Sí podrán ser beneficiarios de las ayudas los
alumnos que cursen estudios en el Centro Asociado de la UNED en Melilla.
Asimismo, tampoco tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas
quienes se hayan matriculado en un Máster Universitario cualquiera que sea su
naturaleza.
4.
No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquéllos que estén en posesión
de un título universitario o que reúnan los requisitos legales para la
expedición del mismo. No obstante, lo anterior, se podrán conceder las ayudas a
aquellos alumnos que hayan superado un primer ciclo de Diplomado o equivalente
(Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico) y se encuentren matriculados
en un segundo ciclo.
5.
No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su
matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la
Ciudad.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las
ayudas
1.
Cuantía de las ayudas.
Las ayudas comprenderán el importe de los precios públicos de tasas y de
matrícula en enseñanzas universitarias, en asignaturas sueltas o cursos
completos, así como las tasas de las pruebas de acceso a la Universidad para
mayores de 25 y 45 años, siendo el importe máximo el que se determine en la
Convocatoria anual.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
-
Estar dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de
la publicación de la convocatoria.
-
Encontrarse matriculado durante el curso académico que se establezca en
la Convocatoria anual en las titulaciones que se refieren en la presentes Bases
y la correspondiente Convocatoria anual.
-
Requisitos académicos exigidos.
1)
Datos académicos:
Serán objeto de valoración aquéllos que reflejen la situación académica
del solicitante respecto a las calificaciones del curso anterior, incluso
cuando el alumno haya dejado de cursar los estudios del citado curso para
iniciar otra carrera. Igualmente, cuando se haya dejado transcurrir algún año
académico sin realizar estudios, los requisitos señalados se exigirán respecto
del último curso realizado.
2)
Baremo:
-
Las calificaciones obtenidas por quien solicite beca serán computadas
según la nota obtenida en cada una de las asignaturas en las que se hubiera
matriculado.
-
Las asignaturas en las que el solicitante no se presente obtendrá cero
puntos.
-
Las asignaturas anuladas no serán objeto de baremación.
3)
Nota media:
Para la concesión de las ayudas será preciso haber obtenido, en el curso
anterior, un mínimo de cuatro puntos de nota media. Para el cálculo de la nota
media en planes de estudio estructurados en créditos la puntuación que resulte
de aplicar el baremo a cada una de las asignaturas se ponderará en función del
número de créditos que la integran.
2.
Por razones de economía procesal y eficiencia administrativa, en ningún
caso se otorgará subvención alguna cuando la cuantía de la concesión sea
inferior a 15,00 euros.
Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades
públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos
realizados.
Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
En la Convocatoria anual se determinará la forma de presentación de las
solicitudes.
Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.
1.
Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos
beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla en el momento de la
publicación de la Convocatoria anual.
2.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará a través de los medios que se establezcan en la Convocatoria anual,
acompañadas de la siguiente documentación:
-
Documento Nacional de Identidad del alumno NIF/NIE.
-
Justificante/s de los documentos que acrediten la matrícula y el importe
satisfecho, donde se haga constar las asignaturas o créditos, así como sus
respectivos importes. Los que no dispongan de justificante de pago dentro del
plazo referido en el párrafo anterior, deberán acompañar a la solicitud
documento que demuestre la matrícula efectuada con indicación de las
asignaturas o créditos.
No podrán incluirse ampliaciones de matrículas con posterioridad a la
publicación de la resolución definitiva.
-
Documento/s que acrediten las calificaciones obtenidas en el curso
anterior, y que se corresponderán con los exámenes o convocatorias que sean
precedentes al plazo para la presentación de solicitudes de ayudas.
-
Declaración formal de no estar en posesión de título universitario, o,
en su caso, de estar cursando el acceso a la titulación de Grado desde la
anterior de Diplomado, o bien de haber accedido a un doble grado desde la
titulación de grado originaria, de acuerdo con lo previsto en las presentes
bases.
-
Declaración formal de no percibir otras ayudas o subvenciones para
matrícula en los mismos estudios por parte de otras entidades y de no haber
solicitado o percibido ayudas para asignaturas o créditos que ya fueron objeto
de ayuda durante cursos anteriores por parte de la Ciudad.
-
Declaración de estar al corriente de todas las obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal de estar empadronado en la Ciudad en la fecha de la
publicación de la convocatoria de ayudas.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
1.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
2.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano
concedente.
1.
Órgano de Instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones, le corresponderá al/la titular de la Secretaría
Técnica de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de
ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de
distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
Órgano colegiado.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el
artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por:
-
El/La titular de la Dirección General que tenga adscrita la atribución
de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para
el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución
de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Dos empleados públicos de la misma Dirección General indicada en el
punto anterior, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención de la Ciudad.
3.
Órgano concedente.- Será el/la titular Consejería competente por razón de materia en la
gestión de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el
Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la
propuesta de concesión, por el órgano instructor.
Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.
1.
Por parte del Órgano instructor se realizarán de oficio cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de
resolución. Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos
en la convocatoria, y si se advirtiese defectos formales u omisión de alguno de
los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles,
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud,
previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
2.
Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se
constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3.
El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los
requisitos para acceder a las mismas.
4.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
5.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
establecido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
definitiva.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
6.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
7.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
1.
La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a
el/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión de
ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de
distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de
solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma
expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que
concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo
anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado
provisional por los medios que estime conveniente la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.
Para una mejor gestión y eficacia en la tramitación administrativa y la
resolución de los expedientes, éstos se podrán resolver diferenciadamente,
estableciéndose distintos Grupos.
4.
El/la titular Consejería competente por razón de materia en la gestión
de ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto
de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma
de Melilla, podrá, mediante resolución motivada, que se deberá publicar en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, ampliar o reducir los plazos
de este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
5.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses y se computará desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la persona interesada para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
6.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que
dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación. Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación
de la resolución. Si se opta por la interposición del recurso de reposición en
vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya
sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir
del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.
Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en
una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de
concesión de la misma, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los
requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.
Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.
Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases, se
publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para
consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente
Convocatoria anual.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una
determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo
establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra
justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la
normativa reguladora”, en este caso, las presentes Bases y la Convocatoria anual, que se realizará previa a
la concesión de misma.
Al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la
realización de estudios universitarios oficiales, se efectuará mediante la
aportación, por parte de los solicitantes del justificante del abono efectivo
de las correspondientes matrículas universitarias.
Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.
ayudas para el pago de matrículas universitarias, de acuerdo con el
Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad
Autónoma de Melilla, para resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del
RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de
aplicación.
2.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
3.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo de acuerdo con la normativa en materia
sancionadora vigente.
4.
Será competente para iniciar el expediente el/la titular de la
Consejería competente por razón de materia, como órgano concedente, siendo así
mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00
€). En los demás casos, será competencia
del Consejo de Gobierno.
Artículo 18.- Reintegros.
1.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos.
c)
La falsedad de los datos aportados, conllevará el reintegro total o
parcial, con o sin intereses, de demora de las cantidades percibidas, e incluso
la rescisión unilateral de la subvención otorgada por parte de la Consejería
competente por razón de materia. Podrá, a su vez, suponer la inadmisión de
posteriores solicitudes de dicho beneficiario, sin perjuicio de las demás
responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
3.
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo
25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
Artículo 19.- Control y
seguimiento.
El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la
tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de
la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas
de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el
preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1
párrafo in
fine del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia
con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual.
Asimismo, al tratarse de una justificación a posteriori, la
justificación de la realización de estudios universitarios oficiales, se
efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes del
justificante del abono efectivo de las correspondientes matrículas
universitarias.
Artículo 20.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno
y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto
por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter
de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía
administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado
en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición
general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e
interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto
dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 01
de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la Ley General de
Subvenciones, en cuyo ámbito de aplicación se encuentran incluidas y demás
normativa legal y reglamentaria de aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.
Lo que se publica para su general conocimiento
y efectos oportunos.
Melilla 15 de marzo
de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García
Alemany