ARTÍCULO Nº 39 (CVE: BOME-AX-2023-39) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 13 - miércoles, 15 de marzo de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Decreto nº 367, de fecha 14 de marzo de 2023, relativo a las bases reguladoras de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del Programa Erasmus.
El
Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de
14/03/2023, registrado al número 2023000367, en el Libro de Oficial de Decretos
de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
I.-
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 03 de
febrero de 2023, aprobó, previo dictamen favorable de la Comisión Permanente de
Presidencia y Administración Pública, la propuesta de la Consejería de
Presidencia y Administración, por la que se proponía la aprobación inicial de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS", publicadas en el BOME número
6042, de fecha 10 de febrero de 2023.
II.-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 84.2. c) y d) del Reglamento
de la Asamblea de Melilla (BOME Extraordinario Núm. 10, de 18 de abril de 2018)
se procedió a su exposición pública, por período de un mes en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME número 6042, de fecha 10
de febrero de 2023), a efectos de presentación de alegaciones, sin que
transcurrido el citado plazo se formulara alegación alguna.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 97/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de
las "BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS", que entrarán en vigor el
día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS
COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS.
Artículo 1.- Objeto y competencia.
1.
El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los
Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de alojamiento,
manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los
gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus
para el alumnado universitario de grado, máster o doctorado (en adelante
Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos melillenses en centros de
cualquier Universidad española, durante el curso académico que se determine en la
convocatoria anual.
Las becas objeto de esta convocatoria tienen como finalidad complementar
las ayudas del Programa Erasmus para facilitar la movilidad internacional del
alumnado universitario, reduciendo los obstáculos económicos que puedan
existir.
2.
El órgano competente para la convocatoria y la resolución del
procedimiento de la concesión de las presentes subvenciones, que de acuerdo con
el artículo 5 del RGSCAM es el/la titular de la Consejería competente por razón
de materia en la gestión de ayudas complementarias a las del Programa ERASMUS,
de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias vigente en cada
momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 2.- Régimen aplicable.
Las ayudas que se concedan, lo serán en régimen de concurrencia competitiva
y tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, que actúan como las Bases de la presente
Convocatoria.
Artículo 3.- Dotación Presupuestaria.
Para atender el gasto correspondiente, deberá especificarse en la
correspondiente Convocatoria anual, la existencia de crédito suficiente para
hacer frente a los gastos derivados de la presente subvención.
En la Orden de aprobación de la correspondiente Convocatoria anual,
deberá indicarse la existencia de retención de crédito por la cantidad que se
determine en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma en cada
ejercicio.
Se atenderán las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos
establecidos en la presentes Bases y la Convocatoria anual, según los criterios
para la concesión establecidos, hasta completar el presupuesto destinado a las
mismas.
Artículo 4.- Actuaciones a subvencionar.
Con esta ayuda se podrán subvencionar para alumnos que participen en el
Programa ERASMUS, y que reúnan los requisitos establecidos en las presentes
Bases y la correspondiente Convocatoria anual, las siguientes actuaciones:
- Gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y
demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias
a las del Programa Erasmus, en las condiciones establecidas en las presentes
Bases y la correspondiente Convocatoria anual.
Artículo 5.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se deberá establecer en la
Convocatoria Anual que se apruebe.
Los plazos anteriormente señalados podrán ser ampliados o reducidos
mediante Resolución del órgano competente para proceder a la adjudicación
definitiva de la presente subvención, a propuesta motivada del Órgano
Instructor, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6.- Solicitantes y destinatarios.
1. Estudiantes universitarios
matriculados en cualquier Universidad española.
2. Debe habérsele concedido una
Beca Erasmus de forma definitiva, y haber desarrollado el curso académico
completo en la Universidad correspondiente.
3. Tendrán derecho a la
concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes universitarios que estén
dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la
publicación de la convocatoria, con al menos un año de antigüedad continuado,
siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo, deberán
estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. No se atenderán los gastos
de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el
solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.
Artículo 7.- Cuantía de las ayudas y criterios para la concesión de las
ayudas.
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de la cantidad mensual
que se determine en la correspondiente convocatoria anual, hasta el máximo que
se determine en la referida convocatoria anual.
La cantidad que se ingresará, previa justificación de la concesión de la
Beca Erasmus, y documento oficial que acredite la estancia en la Universidad de
destino, en el que se indique el número de meses que ha estado cursando
estudios en la Universidad, percibiéndose la cantidad que se determine en la
convocatoria anual por mes o fracción de estancia concedida, y efectivamente
realizada.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha
de la publicación de la Convocatoria.
b)
Haber estado matriculado durante el curso académico que se establezca en
la Convocatoria anual en una Universidad Española.
c)
Ser beneficiario de una Beca Erasmus de forma definitiva, para el curso
que se establezca en la convocatoria anual
d)
Haber permanecido en la Universidad de destino, el tiempo indicado en la
Beca Erasmus previamente concedida.
e)
Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por
riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
Artículo 8.- Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas podrán compatibilizarse con otras ayudas de entidades
públicas o privadas siempre que conjuntamente no superen el coste de los gastos
realizados.
Artículo 9.- Modelo de solicitud y lugar de presentación
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es.
2.
En la Convocatoria anual se determinará la forma de presentación de las
solicitudes.
Artículo 10.- Contenido de las solicitudes y documentación.
1.
Por parte de la Administración se comprobará que los alumnos
beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al menos un año
de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria
anual.
2.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
acompañadas de la siguiente documentación:
-
Documento acreditativo de la identidad del alumno.
-
Datos de la cuenta corriente del beneficiario, que figurará como titular
o cotitular de la cuenta.
-
Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca
Erasmus para el curso académico que se establezca en la convocatoria anual.
-
Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios
oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al
Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los
solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización
efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la
estancia.
-
Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos
de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material,
así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del
Programa Erasmus durante el curso que se determine en la convocatoria anual.
-
Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
-
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
-
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
3.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
4.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Artículo 11.- Órgano de Instrucción, órgano colegiado y órgano
concedente.
1.
Órgano de Instrucción.- La instrucción del procedimiento de concesión de
las presentes subvenciones, le corresponderá al/la titular de la Secretaría
Técnica de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de
ayudas complementarias al Programa ERASMUS, de acuerdo con el Decreto de
distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
2.
Órgano colegiado.- En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el
artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de
concesión estará compuesto por:
-
El/La titular de la Dirección General que tenga adscrita la atribución
de la Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas
complementarias al Programa ERASMUS, de acuerdo con el Decreto de distribución
de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Dos empleados públicos de la misma Dirección General indicada en el
punto anterior, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado
órgano.
Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a
la Intervención de la Ciudad.
3.
Órgano concedente.- Será el/la titular Consejería competente por razón de materia en la
gestión de ayudas complementarias al Programa ERASMUS, de acuerdo con el
Decreto de distribución de competencias vigente en cada momento en la Ciudad
Autónoma de Melilla, en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la
propuesta de concesión, por el órgano instructor.
Artículo 12.- Procedimiento de Concesión.
1.
apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su
solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
2.
Asimismo, se realizará una comprobación de las solicitudes, en la que se
constate el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la ayuda. A tal efecto, se podrán solicitar
cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para la resolución. La
notificación de la subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
3.
El órgano instructor emitirá informe, que se incorporará al expediente,
y en el que se hará constar que de la información que obra en su poder se
desprende que los posibles beneficiarios de las ayudas cumplen todos los
requisitos para acceder a las mismas.
4.
El Órgano Colegiado emitirá un Informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada.
5.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada,
que deberá notificarse a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015 mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad (BOME), concediéndose un plazo de diez días para la
presentación de alegaciones. De no exponerse alegaciones en el plazo
establecido la propuesta de resolución provisional tendrá carácter de
definitiva.
De existir alegaciones, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre
las mismas antes de formularse la propuesta definitiva.
6.
La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por el
órgano colegiado a través del órgano instructor.
7.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho
alguno a favor de los beneficiarios propuestos.
8.
La competencia para resolver, como órgano concedente, corresponde a
el/la titular
Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas
complementarias al Programa ERASMUS, de acuerdo con el Decreto de distribución
de competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.
La resolución será motivada, y habrá de contener la relación de
solicitantes a los que se conceden las ayudas, haciéndose constar de forma
expresa la desestimación del resto de las solicitudes. Las resoluciones que
concedan las ayudas deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla, sirviendo como notificación a los interesados. Sin perjuicio de lo
anterior, a efectos informativos, podrá exponerse el correspondiente listado
provisional por los medios que estime conveniente la Ciudad Autónoma de
Melilla.
10. Para una mejor gestión y
eficacia en la tramitación administrativa y la resolución de los expedientes,
éstos se podrán resolver diferenciadamente, estableciéndose distintos Grupos.
11. El/la titular Consejería
competente por razón de materia en la gestión de ayudas complementarias al
Programa ERASMUS, de acuerdo con el Decreto de distribución de competencias
vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá, mediante
resolución motivada, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, ampliar o reducir los plazos de este procedimiento, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y demás normativa de aplicación.
12. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará desde la
fecha de presentación de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo
sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la ayuda.
13. Contra la resolución, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si se opta
por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa,
transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se
entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del solicitante.
Artículo 13.- Forma de hacer efectiva la subvención.
Dadas las características de la presente ayuda, el pago se efectuará en
una única entrega, una vez que se proceda a la Resolución definitiva de
concesión de la misma, ya que ello supone que el beneficiario cumple con los
requisitos establecidos en las Bases y la Convocatoria anual.
Artículo 14.- Publicación a efectos de transparencia.
Los datos relativos a la concesión de ayudas de la presentes Bases, se
publicarán en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla para
consulta pública, en cumplimiento del art. 8.1, letra c) de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. Asimismo, dichos datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Obligaciones y Justificación de los solicitantes.
1.
Presentar la solicitud cumpliendo con todos los requisitos y aportando
la documentación exigida en las presentes bases y en la correspondiente
Convocatoria anual.
2.
Proceder al reintegro de los fondos en los casos que proceda en
aplicación de la normativa vigente.
3.
En cuanto a la justificación de las ayudas, al tratarse de una
determinada cualidad en el preceptor de la ayuda, es de aplicación lo
establecido en el artículo 88.1 párrafo in fine del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, que establece que “no se requerirá otra
justificación que la acreditación conforme a los medios que establezca la
normativa reguladora”, en este caso, las presentes Bases y la Convocatoria anual, que se realizará previa a
la concesión de misma.
Al tratarse de una justificación a posteriori, la justificación de la
realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de
Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará
mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la
documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el
país de destino y la duración de la estancia.
Artículo 16.- Aceptación de la Convocatoria.
El hecho de participar en el procedimiento de concesión de estas ayudas
supondrá la plena aceptación de las bases, quedando facultada el/la titular
Consejería competente por razón de materia en la gestión de ayudas para el pago
de matrículas universitarias, de acuerdo con el Decreto de distribución de
competencias vigente en cada momento en la Ciudad Autónoma de Melilla, para
resolver cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Artículo 17.- Responsabilidad y régimen sancionador.
1.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador establecido en el Capítulo IX del
RGSCAM, en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de
aplicación.
2.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las
acciones u omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán
sancionables incluso a título de simple negligencia.
3.
La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo de acuerdo con la normativa en materia
sancionadora vigente.
4.
Será competente para iniciar el expediente el/la titular de la
Consejería competente por razón de materia, como órgano concedente, siendo así
mismo competente para imponer sanciones de hasta SEIS MIL EUROS (6.000,00
€). En los demás casos, será competencia
del Consejo de Gobierno.
Artículo 18.- Reintegros.
1.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 36 de la LGS, la
declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la orden de
concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.
2.
Procederá el reintegro de las cantidades, así como la exigencia del
interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos
previstos en el artículo 37 de la LGS y, en concreto en los siguientes casos:
a)
Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b)
Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gastos distintos de los que fueron establecidos.
por parte de la Consejería competente por razón de materia. Podrá, a su
vez, suponer la inadmisión de posteriores solicitudes de dicho beneficiario,
sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento
jurídico.
3
El Procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en artículo
25 del RGSCAM, en relación con el Título II de la LGS.
Artículo 19.- Control y
seguimiento.
El control y seguimiento de las subvenciones se realizará durante la
tramitación de cada solicitud, por lo que se realizará previo a la concesión de
la subvención, mediante la comprobación de las circunstancias socioeconómicas
de los solicitantes, ya que se trata de una determinada cualidad en el
preceptor de la ayuda, es de aplicación lo establecido en el artículo 88.1
párrafo in
fine del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia
con el artículo 24 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, que establece que “no se requerirá otra justificación que la acreditación conforme a los
medios que establezca la normativa reguladora”, en este caso, es el cumplimiento de los
requisitos establecidos en las presentes Bases y la Convocatoria anual.
Asimismo, al tratarse de una justificación a posteriori, la
justificación de la realización de estudios universitarios oficiales, se
efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes del
justificante del abono efectivo de las correspondientes matrículas
universitarias.
Artículo 20.- Carácter general de la disposición.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 93.2 del Reglamento del Gobierno
y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, contra el presente Decreto
por el que se aprueban estas Bases Reguladoras de Subvenciones, por su carácter
de disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso en vía
administrativa, salvo que se interponga contra un acto administrativo dictado
en su aplicación, fundamentado únicamente en la nulidad de dicha disposición
general, revistiendo la forma de recurso potestativo de reposición e
interponiéndose directamente ante el Consejo de Gobierno, como órgano que dicto
dicha disposición, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de
01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Disposición final primera. Normativa de aplicación.
En lo no dispuesto en las presentes Bases Reguladoras, se estará a lo
establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la Ley General de Subvenciones, en cuyo ámbito de
aplicación se encuentran incluidas y demás normativa legal y reglamentaria de
aplicación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su íntegra
publicación en el Boletín Oficial de la ciudad de Melilla.
Lo que se publica para su general conocimiento
y efectos oportunos.
Melilla 15 de marzo
de 2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García
Alemany