ARTÍCULO Nº 116 (CVE: BOME-AX-2023-116) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 27 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, para actividades relacionadas con el enterramiento en el Cementerio Musulmán de Melilla.

BOME-PX-2023-647 Descargar página

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION CEMENTERIO COMISION ISLAMICA DE MELILLA AÑO 2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300087 y los siguientes datos:

Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

Datos de Aprobación:

Órgano Consejo de Gobierno

Número 2023000291

Fecha 20/04/2023

Entidad: ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE MELILLA)

Fecha de formalización: 27/04/2023

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 27 de abril de 2023,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva

BOME-PX-2023-648 Descargar página

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA COMISION ISLAMICA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUSULMAN DE MELILLA.

En Melilla, a 27de abril de 2023

R E U N I D O S

De una parte, en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Hassan Mohatar Maanan, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, nombrado por Decreto de Presidencia número 377, de fecha 13 de diciembre de 2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.2.8 2.- a) del Decreto de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de Competencias, publicado en el BOME Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019.

Y de otra, el Sr. D. Hassan Laaboudi Moh , con domicilio en c/ Carmen Conde Abellán, 2 Melilla, Presidente de la Comisión Islámica de Melilla con CIF R2900301I, Asociación con domicilio en la Calle García Cabrelles 13, Melilla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas con el numero 000792 (289-SG/D), según consta en la anotación en el registro citado por resolución de la Directora General de Cooperación Jurídica internacional, y relación con las Confesiones, y derechos Humanos de 21/11/2018.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.

EXPONEN

Primero. - Que el artículo 16 de la Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

Segundo. - Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística de la población melillense”.

Asimismo, el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.

Tercero. - Que la Comisión Islámica de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y en particular, asegurar a los que profesen la religión islámica, el cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las reglas tradicionales musulmanas, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Musulmana Local.

Cuarto.- Que la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…)

b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales”.

Quinto.- Que el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad 2023-2025 (BOME Nº 6057) de 4 de abril de 2023, contempla en su Capítulo 7 las Líneas de Subvenciones, que concretándose en el punto 1 correspondiente a la Dirección General de Servicios Urbanos contempla:

“1.1 OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

1º.- Ejercicio de las competencias a las que este municipio se encuentra obligado por el art. 25.2 k de la Ley 7/85, Reguladora de Las Bases de Régimen Local, así como es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respecto a Cementerios y actividades funerarias.

2º.- Apoyar a las entidades representativas en la Ciudad de las distintas religiones, cuyos ritos funerarios y mantenimiento de cementerios no estén gestionados directamente por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de esta Consejería de Medio Ambiente, bien directamente, bien mediante una relación contractual externa en los aspectos que no contravengan las costumbres o ritos funerarios, como ocurre actualmente con la comunidad cristiana o con la comunidad hebrea, quedando fuera de estos servicios municipales los correspondientes a ritos funerarios y mantenimientos de los cementerios de la comunidad musulmana.

En concreto en la línea de Subvención 2 se contempla la que se documenta en el presente Convenio.

Sexto. – Con fecha 21 de marzo de 2023 se presenta por parte del Presidente de la Comisión Islámica de Melilla, solicitud para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de actividades complementarias del Cementerio Musulmán en cuanto al enterramiento, gestión y mantenimiento del mismo de Melilla de acuerdo a la programación anual que se establece.

Séptimo.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los 
BOME-PX-2023-649 Descargar página

Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora". Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones". En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés público y social.

Octavo.- Con fecha 21 de Marzo de 2023 se emite informe, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad de Melilla para el año 2023, existe Retención de Crédito número de operación nº 12023000009144 en la Aplicación Presupuestaria, 07/16401/48000 “SUBVENCIÓN CEMENTERIO COMISIÓN ISLÁMICA MELILLA”, por importede 100.000,00 € (CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).

Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos a la práctica de los actos de sepultura en el cementerio musulmán de la Ciudad siguiendo los ritos funerarios musulmanes, así como, el conjunto de actuaciones asociadas al cementerio y no cubiertas por la CAM , de acuerdo con la tradición musulmana y que van desde el amortajamiento de los cadáveres, la intervención de las autoridades religiosas en los ritos, la limpieza y mantenimiento de la mezquita del cementerio, los servicios propios de este templo asociados a los ritos funerarios, el mantenimiento de la zona de comedor utilizado en eventos relacionados con el rito musulmán, la atención a familiares y allegados de los fallecidos, su traslado , etc,.

SEGUNDA.- Ámbito Territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA.- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA. - Actividades a subvencionar.

En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar la Comunidad Islámica de Melilla serán las siguientes:

a.     El amortajamiento de cadáveres previo a su enterramiento así como el ejercicio por autoridades religiosas de ritos musulmanes asociados al enterramiento.

b.     Mantenimiento de la zona de enterramiento complementando las actuaciones de la CAM

c.     Limpieza y mantenimiento de la mezquita ubicada en el cementerio, apertura y cierre , así como los servicios propios del templo asociados a los ritos de enterramiento.

d.     Mantenimiento de la zona de comedor, así como de la celebración puntual de eventos relacionados con el rito musulmán.

e.     Atención a familiares y allegados del fallecido, tanto en el orden legal, religioso como de información general.

f.      Traslado de los fallecidos al cementerio.

g.     Complemento a las labores de enterramiento realizadas por los servicios de la CAM en los momentos en que se acumulen los fallecimientos.

h.     Y en general los gastos asociados a las actividades mencionadas, incluyendo los de accesoria, honorarios de oficiantes, pequeñas reparaciones, etc.

i.      Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Islámica que profesen la religión musulmana, la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y tradiciones de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios funerarios.

j.      La selección del personal que va a desarrollar estas prestaciones. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la Comisión islámica de Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.

QUINTA. - Obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla. Serán obligaciones de la Comisión Islámica de Melilla:

a.     Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b.     Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

c.     Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,

BOME-PX-2023-650 Descargar página

a.     Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

b.     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

c.     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d.     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e.     Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

f.      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

g.     Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

SÉXTA.- Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad

Las obligaciones específicas de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las siguientes:

·          La Consejería se compromete a abonar a la Comisión Islámica de Melilla la cantidad de Cien mil Euros con cero céntimos (100.000,00 €) con cargo a la Aplicación Presupuestaria 07/16401/48000 (Capítulo Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y sexta del presente Convenio de Colaboración.

·          El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

·          El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

SÈPTIMA.-. Plazo y Forma de pago

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir los gastos del proyectode actividades y servicios básicos desarrollados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive.

OCTAVA.- Compatibilidad con otras Subvenciones.

La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana la percepción de tales ingresos.

NOVENA.- Justificación.

La aportación económica se recibe por la Comisión Islámica de Melilla con el carácter de pago anticipado de subvención prevista en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante „„... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa‟. Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las Oficinas de Atención al Ciudadano, en el plazo máximo de tresmeses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el 31 de marzo de 2023. Todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora 
BOME-PX-2023-651 Descargar página

que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

-       Copia del Contrato Laboral.

-       Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y DNI del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

-       Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

-       Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

-       Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por la Comisión Islámica de Melilla en la ejecución del presente Convenio. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DÉCIMA.- Gastos subvencionables

En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales , los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento. -

Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

·         El seguimiento del presente Convenio.

·         Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación periódica de los servicios prestados por el Centro.

·         Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y presupuestarias.

·         Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.

·         Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

DUODÉCIMA. Vigencia

El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive. Ello no obstante, la ejecución delas actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

DECIMOTERCERA. - Causas de Extinción.

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales. El incumplimiento por cualquiera de las partes de la Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra parte.

DECIMOCUARTA. -

En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre el la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente a la Comisión Islámica de Melilla.

DECIMOQUINTA. - Reintegro, infracciones y sanciones

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

BOME-PX-2023-652 Descargar página

DECIMOSÉXTA. - Naturaleza Jurídica.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se transponenal orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

DECIMOSÉPTIMA. Supervisión

La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Servicios Urbanos, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo del programa.

DÉCIMOOCTAVA. - Protocolos. -

Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

DECIMONOVENA. - Cuestiones Litigiosas. -

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma,

El Consejero de Medio Ambiente

El Presidente de la

Comisión y Sostenibilidad.

Islámica de Melilla

 

Fdo.: Hassan Mohatar Manan                                                                               Hassan Laaboudi  Moh