ARTÍCULO Nº 116 (CVE: BOME-AX-2023-116) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 27 - viernes, 28 de abril de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de Melilla, para actividades relacionadas con el enterramiento en el Cementerio Musulmán de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del SUBVENCION CEMENTERIO COMISION ISLAMICA DE MELILLA AÑO 2023,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2300087 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2023000291
Fecha 20/04/2023
Entidad: ES-R2900301-I (COMISION ISLAMICA DE
MELILLA)
Fecha de formalización: 27/04/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 27 de abril de 2023,
El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca Villanueva
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y LA COMISION ISLAMICA DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL
ENTERRAMIENTO EN EL CEMENTERIO MUSULMAN DE MELILLA.
En Melilla,
a 27de abril de 2023
R E U N I D O S
De
una parte,
en representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Excmo. Sr. Hassan
Mohatar Maanan, en su calidad de Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
nombrado por Decreto de Presidencia número 377, de fecha 13 de diciembre de
2019, y de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6.2.8 2.- a) del Decreto de
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 de Distribución de Competencias,
publicado en el BOME Extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019.
Y
de otra, el
Sr. D. Hassan Laaboudi Moh , con domicilio en c/ Carmen Conde Abellán, 2
Melilla, Presidente de la Comisión Islámica de Melilla con CIF R2900301I,
Asociación con domicilio en la Calle García Cabrelles 13, Melilla inscrita en
el Registro de Entidades Religiosas con el numero 000792 (289-SG/D), según
consta en la anotación en el registro citado por resolución de la Directora
General de Cooperación Jurídica internacional, y relación con las Confesiones,
y derechos Humanos de 21/11/2018.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que el artículo 16 de la
Constitución Española en su apartado 1 establece: “Se garantizará la libertad
ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más
limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del
orden público protegido por la Ley”. Asimismo, en el apartado 3 del citado
artículo se concluye señalando que: “…Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación don la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Segundo. - Que el artículo 5 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro
del marco de sus competencias tienen entre otros objetivos: “e) El fomento de la calidad de vida (…) el
desarrollo de los equipamientos sociales (…) h) La promoción y estímulo de los
valores de comprensión, respeto y aprecio de la pluralidad cultural y lingüística
de la población melillense”.
Asimismo, el art. 25.2.k) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local establece que el Municipio ejercerá
en todo caso las competencias en materia de “Cementerios y Servicios Funerarios”.
Tercero. - Que la Comisión Islámica
de Melilla, es una asociación que tiene entre sus fines la mejora de la calidad
de vida de los miembros de la Asociación que tienen su domicilio en Melilla, y
en particular, asegurar a los que profesen la religión islámica, el
cumplimiento de sus derechos y deberes religiosos, y la observancia de las
reglas tradicionales musulmanas, relativas a inhumaciones, sepultura y ritos
funerarios, que realizarán con la intervención de la Comunidad Musulmana Local.
Cuarto.- Que la Ley Orgánica
7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa, establece en su artículo 2, que
la libertad religiosa y de culto comprende, el derecho de toda persona a: “(…)
b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su
propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos
matrimoniales; recibir sepultura digna, sin discriminación por motivos
religiosos, y no ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia
religiosa contraria a sus convicciones personales”.
Quinto.- Que el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad 2023-2025
(BOME Nº 6057) de 4 de abril de 2023, contempla en su Capítulo 7 las Líneas de
Subvenciones, que concretándose en el punto 1 correspondiente a la Dirección
General de Servicios Urbanos contempla:
“1.1
OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS:
1º.- Ejercicio de las competencias a las que este municipio se encuentra
obligado por el art. 25.2 k de la Ley 7/85, Reguladora de Las Bases de Régimen
Local, así como es prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respecto a Cementerios y
actividades funerarias.
2º.- Apoyar a las entidades representativas en la Ciudad de las
distintas religiones, cuyos ritos funerarios y mantenimiento de cementerios no
estén gestionados directamente por la Ciudad Autónoma de Melilla a través de
esta Consejería de Medio Ambiente, bien directamente, bien mediante una
relación contractual externa en los aspectos que no contravengan las costumbres
o ritos funerarios, como ocurre actualmente con la comunidad cristiana o con la
comunidad hebrea, quedando fuera de estos servicios municipales los correspondientes
a ritos funerarios y mantenimientos de los cementerios de la comunidad
musulmana.
En concreto en la línea de Subvención 2 se contempla la que se documenta
en el presente Convenio.
Sexto. – Con fecha 21 de marzo de
2023 se presenta por parte del Presidente de la Comisión Islámica de Melilla,
solicitud para la suscripción de un Convenio de Colaboración con la Ciudad
Autónoma de Melilla para la realización de actividades complementarias del
Cementerio Musulmán en cuanto al enterramiento, gestión y mantenimiento del
mismo de Melilla de acuerdo a la programación anual que se establece.
Presupuestos Generales del Estado. Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora". Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá
el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto
en la Ley General de Subvenciones". En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones
de interés público y social.
Octavo.- Con fecha 21 de Marzo de
2023 se emite informe, significando que en el Presupuesto General de la Ciudad
de Melilla para el año 2023, existe Retención
de Crédito número
de operación nº
12023000009144 en la Aplicación Presupuestaria, 07/16401/48000
“SUBVENCIÓN
CEMENTERIO COMISIÓN ISLÁMICA MELILLA”, por importede 100.000,00 € (CIEN MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
Por lo expuesto, las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal
para obligarse, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Comisión Islámica de
Melilla, comprendiendo todos los aspectos relativos a la práctica de los actos
de sepultura en el cementerio musulmán de la Ciudad siguiendo los ritos
funerarios musulmanes, así como, el conjunto de actuaciones asociadas al
cementerio y no cubiertas por la CAM , de acuerdo con la tradición musulmana y
que van desde el amortajamiento de los cadáveres, la intervención de las
autoridades religiosas en los ritos, la limpieza y mantenimiento de la mezquita
del cementerio, los servicios propios de este templo asociados a los ritos
funerarios, el mantenimiento de la zona de comedor utilizado en eventos
relacionados con el rito musulmán, la atención a familiares y allegados de los
fallecidos, su traslado , etc,.
SEGUNDA.-
Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa, es el de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA.-
Régimen Jurídico.
El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido
en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del
Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de
subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los
términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA.
- Actividades a subvencionar.
En el marco del presente Convenio, las actividades que deberá realizar
la Comunidad Islámica de Melilla serán las siguientes:
a.
El amortajamiento de cadáveres previo a su enterramiento así como el
ejercicio por autoridades religiosas de ritos musulmanes asociados al
enterramiento.
b.
Mantenimiento de la zona de enterramiento complementando las actuaciones
de la CAM
c.
Limpieza y mantenimiento de la mezquita ubicada en el cementerio,
apertura y cierre , así como los servicios propios del templo asociados a los
ritos de enterramiento.
d.
Mantenimiento de la zona de comedor, así como de la celebración puntual
de eventos relacionados con el rito musulmán.
e.
Atención a familiares y allegados del fallecido, tanto en el orden
legal, religioso como de información general.
f.
Traslado de los fallecidos al cementerio.
g.
Complemento a las labores de enterramiento realizadas por los servicios
de la CAM en los momentos en que se acumulen los fallecimientos.
h.
Y en general los gastos asociados a las actividades mencionadas,
incluyendo los de accesoria, honorarios de oficiantes, pequeñas reparaciones,
etc.
i.
Facilitar a todos los miembros de la Comunidad Islámica que profesen la religión
musulmana, la práctica del culto, y el seguimiento de los ritos y tradiciones
de la referida religión, en lo referente a cementerios y servicios funerarios.
j.
La selección del personal que va a desarrollar estas prestaciones. En
ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial entre el personal
que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de
la Comisión islámica de Melilla todas las obligaciones que conlleva la
contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la
adecuación de la capacitación profesional del personal que en su caso contrate.
QUINTA. - Obligaciones de la
Comisión Islámica de Melilla. Serán obligaciones de la Comisión Islámica de
Melilla:
a.
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b.
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c.
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
a.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
b.
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
c.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
d.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
e.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
f.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
g.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la
Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en
efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de
las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un
importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior,
se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
SÉXTA.- Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad
Las obligaciones específicas de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad en el marco del presente Convenio de Colaboración, son las
siguientes:
·
La
Consejería se compromete a abonar a la Comisión Islámica de Melilla la cantidad
de Cien mil Euros con cero céntimos (100.000,00 €) con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 07/16401/48000 (Capítulo
Subvenciones) que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula quinta y
sexta del presente Convenio de Colaboración.
·
El
seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos.
·
El
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
SÈPTIMA.-. Plazo y Forma de pago
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente
Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en un único pago a cuenta a justificar posteriormente para cubrir
los gastos del proyectode actividades y servicios básicos desarrollados desde
el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive.
OCTAVA.-
Compatibilidad con otras Subvenciones.
La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún
caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, existiendo la obligación de comunicar la Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana la percepción de tales ingresos.
NOVENA.-
Justificación.
que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de
conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio
y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa,
deberá contener la siguiente documentación:
-
Copia
del Contrato Laboral.
-
Recibo
de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y DNI del trabajador/a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
-
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
-
Impresos
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación
de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.
Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto por la Comisión Islámica de Melilla en la ejecución del presente
Convenio. El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de
bienes inventariables, se deberán seguir las reglas inventariables y de destino
del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de amortización del apartado 6.º de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMA.- Gastos
subvencionables
En caso de que se admitan como gastos subvencionables los de
alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las
actividades subvencionadas se observarán los principios generales , los
requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en
dicha norma para el grupo 2.
UNDÉCIMA. - Comisión de Seguimiento. -
Para el seguimiento del presente Convenio se podrá constituir una
Comisión compuesta por las dos instituciones, quienes designarán al efecto dos
miembros y que se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo
aconsejen: La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DUODÉCIMA. Vigencia
El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el 1 de enero
de 2023 hasta el 31 de diciembre del 2023, ambos inclusive. Ello no obstante,
la ejecución delas actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a
su implementación a satisfacción de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, sin que la suscripción del presente convenio comporte la
creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo,
pudiendo la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad en cualquier momento,
acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente
convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la
subvención.
DECIMOTERCERA.
- Causas de Extinción.
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Comisión
Islámica de Melilla, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre
protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención
de riesgos laborales. El incumplimiento por cualquiera de las partes de la
Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las cláusulas o de
los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención
por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de
las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte
de la Ciudad Autónoma, determinara el pago de los daños causados a la otra
parte.
DECIMOCUARTA. -
En ningún caso se establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra
índole entre el la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana
de la Ciudad Autónoma de Melilla y las personas o entidades que realicen
actuaciones previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y
exclusivamente a la Comisión Islámica de Melilla.
DECIMOQUINTA. - Reintegro, infracciones y sanciones
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad incurre en algunos
de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMOSÉXTA.
- Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, por lo que se
transponenal orden jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo
dispuesto en su artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través de la Dirección General de Servicios
Urbanos, podrá supervisar aquellas actividades que sean realizadas por la
entidad, así como cualquier tipo de información que se estime necesaria para el
desarrollo del programa.
DÉCIMOOCTAVA. - Protocolos. -
Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente
convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo
establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo
necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de
cada una de las partes.
DECIMONOVENA. - Cuestiones Litigiosas. -
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señaladas en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma,
El Consejero de Medio Ambiente |
El Presidente de la |
Comisión y Sostenibilidad. |
Islámica de Melilla |
Fdo.: Hassan Mohatar Manan
Hassan Laaboudi Moh