ARTÍCULO 353 - BOME-AX-2023-353

BOME EXTRA Nº 66 del miércoles, 13 de septiembre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 6 de septiembre de 2023, relativo al cese de D. Abdelaziz Hammad Mohamed como director General de Publicidad Institucional.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el día 6 de septiembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO.- CESE DIRECTOR GENERAL DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad de conformidad con el informe de legalidad del Secretario Técnico Acctal. de Administración Pública, con el siguiente contenido literal:

“De acuerdo con el artículo 33.1.15) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que se atribuye al Consejo de Gobierno nombrar y separar, a propuesta del Consejero correspondiente, a los Directores Generales y otros órganos directivos de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, es por lo que se eleva la propuesta para el cese de D. ABDELAZIZ HAMMAD MOHAMED como Director General de Publicidad Institucional.

 

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVO

PRIMERO.- Con fecha de 26 de noviembre de 2021 se publicó en BOME número de alta dirección en cuyo número de orden 77 constaba la Dirección General de Publicidad

Institucional.

SEGUNDO.- Tras sustanciar el correspondiente proceso selectivo, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de noviembre de 2021, se nombró al Sr. Hammad como Director General Publicidad Institucional (BOME nº 5916, de 26 de noviembre de 2021).

 

TERCERO.- En BOME Extraordinario número 54 Melilla de 31 de julio de 2023, tras celebrarse las elecciones a la Asamblea de la Ciudad de Melilla, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad, en cuya Disposición Adicional Cuarta se suprimen los siguientes cargos directivos:

-               Dirección General de Publicidad Institucional.

-               Dirección General de Coordinación y Relaciones con el tercer sector.

-               Dirección General de Bienestar Animal.

-               Dirección General de Empleo y Comercio.

-               Dirección General de Relaciones Interculturales.

-               Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia

Disponiendo que los titulares de los cargos objeto de supresión seguirían desempeñando las atribuciones que les correspondieran hasta la modificación de la Plantilla de Alta Administración y posteriormente, en su caso, la resolución de cese motivada.

 

CUARTO. - Con fecha de 28 de agosto en BOME Extraordinario Nº 61 se publicó la plantilla de personal de alta dirección en la que queda suprimida la Director General de Publicidad Institucional.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre el Régimen Jurídico de los Directores Generales

La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en adelante EA, en su artículo 6 establece que la organización y funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla, ello, reforzado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuyo apartado primero dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.


Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese.

En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6EA y DA4ª RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª TREBEP).

En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo II (arts. 54 – 57) lo ocupa con la regulación de los Directores Generales, los cuales, son calificados como directivos profesionales. Es en su artículo 57 donde se recogen las causas de cese, las cuales se resumen en:

a)             Por dimisión o renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

b)             Por cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.

c)             Por fallecimiento.

d)             Por causa disciplinaria.

 

SEGUNDO.- Sobre el nombramiento y cese

Según el artículo 60 del REGA, la designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, por ello, se acude al TREBEP, como normativa básica en materia de Función Pública, el cual establece en su artículo 80.4 que los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente, término reproducido por el RD 364/1995 en su artículo 58.

 

TERCERO.- Sobre la motivación del cese

Respecto a la exigencia de motivación del cese de puestos provistos a través del procedimiento de libre designación, ha sido asentada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones judiciales, como en la sentencia 1198/2019 en la que se fijó doctrina sobre las exigencias de motivación para el cese en puestos de libre designación, doctrina que pasó a jurisprudencia al reiterarse en otras sentencias posteriores (cfr. entre otras, las sentencias 1595/2019, de 15 de noviembre, recurso contencioso-administrativo 42/2018; sentencias 712 y 919/2020, de 9 de junio y 2 de julio, recurso de casación 1195 y 2053/2018, respectivamente; sentencias 530 y 723/2021, de 20 de abril y 24 de mayo, recursos de casación 7137 y 2453/2018, respectivamente). Por tanto, se exige, no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos.

Por tanto, en cumplimiento, no sólo del artículo 35.1.a) y i) de la Ley 39/2015 de PACAP, en el que se exige que se los actos administrativos se motiven con sucinta referencia de hecho y fundamentos de derechos, sino, por la exigencia de la jurisprudencia expuesta ut supra, es por lo que se procede a motivar el cese del Sr. Abdelaziz como Director General de Publicidad Institucional.

1. Supresión de la Dirección General de Publicidad Institucional. Dentro de la potestad autoorganizatoria reconocida a la Ciudad de Melilla, ya no solo por su EA y REGA, sino por el artículo 4.1.a) de la LBRL, se halla la de establecer las estructuras y competencias de las Consejerías. Tras la creación de la Dirección General de Publicidad Institucional se le encomendó una serie de atribuciones, que a continuación se trascriben.

1.             Proponer la constitución de la Comisión de publicidad y comunicación institucional, según lo contenido en el art. 11 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional (en adelante LPCI)

2.             Elaboración del Plan Anual de Publicidad y Comunicación Institucional, según lo contenido en el art. 12 de la LPCI.

3.             Ejecución el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional.

4.             Elaboración del informe anual de publicidad y comunicación, según lo contenido en el art. 14 de la LPCI.

5.             Coordinar la Publicidad Institucional en Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos dependientes de esta Administración.

6.             Diseño (económico, temporal y gráfico) de las campañas publicitarias.


1.             Elaboración y propuesta de recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento en materia de Publicidad Institucional.

2.             Emisión de circulares informativas relacionadas con la Publicidad Institucional. Dichas circulares informativas podrán emplearse para unificar criterios dentro de los procedimientos de contratación de Publicidad Institucional.

3.             Realización de encuestas y estudios de medios para evaluar la eficacia de la publicidad institucional de la CAM.

4.             La realización de los actos administrativos enumerados en la orden n.º 213 de fecha 1 de febrero de 2017, relativa a delegación en los titulares de las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos referidos en el artículo 112.3 Del REGA, de competencia de la Consejería de Hacienda, para la contratación de cualquier tipo de publicidad institucional.

5.             En el caso de contratos cuyo importe estimado sea inferior a los límites establecidos en el art. 118 de la LCSP para la celebración de contratos menores, esta Dirección General de Publicidad Institucional asumirá las fases de preparación, adjudicación, ejecución y extinción de los mismos, incluyendo la tramitación de su facturación.

6.             Coordinación continua con los medios de comunicación y/o agencia de medios, como prestadores de servicios de compra de espacios de comunicación para la inserción de publicidad institucional.

7.             Coordinación continua con el Gabinete de Comunicación, a los efectos de dar cumplimiento a sus funciones de Control y seguimiento de la publicidad institucional en los Medios de Comunicación.

8.             Cualquier otra función relacionada con la Publicidad y Comunicación

9.             Institucional de esta Administración, y en particular las asignadas a la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones en el acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de junio de 2020, relativo al decreto de definición de funciones, competencias y estructura básica de la Dirección General de Contratación Pública y Subvenciones (BOME nº 5763 de 09/06/2020).

 

Tras la toma posesión del Presidente de la Ciudad de Melilla y en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 68 del REGA, se propuso un Decreto en el que se establecieron las competencias que le corresponderían a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha propuesto se materializó en el Decreto publicado en BOME Extraordinario número 54 Melilla de 31 de julio de 2023, acordado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023.

De acuerdo con el referido Decreto, desaparece la Dirección General de Publicidad Institucional, atribuyendo todo lo relativo a la publicidad institucional a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas e Igualdad, en particular, en su punto 7.2.2.d), la cual, se encomienda a la nueva Dirección General de Presidencia e Igualdad.

Así pues, nos encontramos con que se ha suprimido la Dirección General de Publicidad Institucional que ocupa el Sr. Hammad, cuyas competencias han sido atribuidas a otra Dirección General de nueva creación.

Por último, y de forma complementaria, se apela como ejemplo de procedencia de ceses de directivos profesionales la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuyo artículo 24 prevé que “El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías”.  Similar redacción proponía el proyecto de Ley de la Función Pública del Estado en su artículo 18.5; “El cese del personal directivo público profesional corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas, que deberán ser motivadas:

a)             Por finalización del plazo máximo de su nombramiento.

b)             A petición propia.

c)             Por la existencia de una evaluación negativa de su gestión, en los términos que establezcan las normas que desarrollen la evaluación de este personal.

d)             Por supresión o modificación del puesto, con motivo de una reorganización administrativa.

e)             Como consecuencia de la separación del servicio o despido disciplinario.

f)              Por pérdida de alguno de los requisitos para la designación previstos en el artículo 17 de esta ley.

g)             De forma excepcional, por pérdida de la confianza.”

 


Falta de idoneidad para su adscripción a la Dirección General de Presidencia e Igualdad.

De acuerdo con el artículo 54 del REGA el nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.

Los requisitos de idoneidad son aquellos criterios y condiciones que una persona o cosa debe cumplir para ser considerada apta, adecuada o competente para cumplir con una determinada función o desempeñarse en una determinada posición, pues bien, el Sr. Hammad ha demostrado ser idóneo, así se apreció en el proceso selectivo llevado a cabo por el órgano asesor pertinente, el cual lo valoró de la siguiente manera;

-        Formación universitaria y complementaria adecuada para el puesto.

-        Desempeño de puestos con en la Administración con responsabilidad en gestión de personal y contractual.

-        Adecuada entrevista defendiendo toda la documentación e información aportada, así como conocimientos en materia de gestión de personal y gestión de contratos administrativos.

-        Manifiesta predisposición a una dedicación intensiva para el ejercicio de puesto para llevar a cabo las funciones en materia de publicidad institucional

La cuestión es si la idoneidad, la cual se aprecia libremente por el Consejo de Gobierno, es la adecuada para mantener al Sr. Hammad como Director General de Presidencia e Igualdad. La respuesta ha de ser negativa, pues, no se trata de extinguir una Dirección General con unas determinadas competencias y crear otra nueva con similares, sino, que se extingue una Dirección General, la cual, sus competencias eran relativamente reducidas y apelando al principio de eficiencia, al que está sujeto todas las Administraciones Públicas, y de acuerdo con la potestad de autoorganización, crear una nueva Dirección General que asume muchas más funciones, a parte de la que se extinguió. Así se desprende del Decreto de Distribución de Competencias, el cual le atribuye en materia de presidencia e igualdad, a esa nueva Dirección General, las siguientes materias:

               En materia de Presidencia:

a)             Registro de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)             Registro de Parejas de Hecho, siendo la responsable la titular de la Secretaría Técnica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Reglamento Regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Ciudad.

c)             Expedientes daños vehículos a bienes de la Ciudad en colaboración con la policía local.

d)             Publicidad Institucional.

e)             Cooperación al desarrollo. Estarán en el ámbito de su competencia todas aquellas funciones relacionadas con:

-              Fomento de la educación para el desarrollo y la acción humanitaria.

-              Concesión de subvenciones, gestión de ayudas y coordinación de la cooperación nacional e internacional para el desarrollo.

-              El impulso de la planificación estratégica en materia de cooperación al desarrollo y la promoción de actuaciones en materia de ayuda humanitaria en colaboración con las regiones y/o países destinatarios de esta ayuda dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado y de coordinación con otras Administraciones Públicas.

               En materia de Igualdad y Mujer 

a)            Promoción, en cualquier ámbito, de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, estableciendo como objetivo la igualdad de género, definiendo la política institucional y los objetivos de mejora estableciendo, a tal efecto, un “plan de acción”, su seguimiento y resultados. 

b)            Tramitación de expedientes relativos a igualdad de género. 

c)             Actuaciones respecto al colectivo LGTBI en las políticas de igualdad de la Ciudad 

d)            Promoción integral de la mujer y de su participación social en igualdad. 

e)            Documentación, estudios y análisis relativos al ámbito de la mujer. 

f)              Información, asesoramiento y atención a la mujer. 

g)            Prevención de la violencia de género y atención a sus víctimas. 

h)            Consejo Sectorial de la Mujer.

 


Tal y como consta, la Dirección General de Presidencia e Igualdad no solo asume las materias atribuidas otrora la Dirección General de Publicidad Institucional, sino que asume muchas más atribuciones distintas categóricamente a la que desempeñaba el Sr. Hammad, como son todas las relativa a materias de igualdad, registro de parejas de hecho, lo referente a convenios, etc... por tanto, no se aprecia la idoneidad requerida para que el Sr. Hammad ocupase la Dirección General que asume las competencias de la extinta DG. Publicidad Institucional.”

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente:

El cese de D. ABDELAZIZ HAMMAD MOHAMED como Director General de Publicidad

Institucional.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla, 12 de septiembre de 2023,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno

Antonio Jesús García Alemany