ARTÍCULO Nº 17 (CVE: BOME-AX-2023-17) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 7 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Menor y la Familia (2023-2025).
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El artículo 8.1 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos
que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
II.- La disposición adicional
decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y
programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales
o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de
Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley
38/2003.
III.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el periodo 2020-2022.
IV.- Con fecha 8 de febrero de 2023,
se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de
Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio
2023
V.- La Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante
principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico
del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la
concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de
Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de
Subvenciones. El tribunal de la Sección
Tercera de dicha Sala, , en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya
con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento
de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención,
constituyendo un requisito esencial.
VI. - Específicamente, en lo que atañe a las competencias de la Consejería del
Menor y la Familia y la Dirección General homónima, la
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la
infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en
España desde el 5 de enero de 1991.
VII.- La Ciudad Autónoma
de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en
los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el
Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y
B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
VIII.- En el ámbito
estricto de la competencia referida en materia de protección de menores, el
artículo 172.ter del Código Civil establece que “la guarda se realizará mediante
el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés
del menor, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se
realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El
acogimiento residencial se ejercerá por el Director o responsable del centro
donde esté acogido el menor, conforme a los términos establecidos en la
legislación de protección de menores. Por tanto, la actividad subvencional
de la administración competente en gestión de acogimiento de menores ha de
estar encaminada a fomentar, tanto el acogimiento familiar, como la disposición
de plazas en centros en los que proporcionar acogimiento residencial a menores
en situación de riesgo y/o desprotección.
ejercicio de los derechos
civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las
personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran
en riesgo de exclusión social.
X.- Con
fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021)
de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores
consejerías existentes, creándose la Consejería del Menor y la Familia, que
asumió las siguientes competencias en materia de protección al menor y la familia
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos.
b)
Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código
Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
Enero, sobre protección jurídica del menor.
c)
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los
d)
menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades
privadas de igual naturaleza.
e)
La gestión de la reeducación e integración de los menores, en
cumplimiento y ejecución de medidas
adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de
12 de Enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa
complementaria.
f)
La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores,
incluidos los de
g)
internamiento, propios o
concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.
h)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y
subvenciones en su
i)
ámbito de competencias.
j)
Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del
menor.
k)
La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en
colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
l)
Cualquier otra análoga que se le atribuya.
XI.- No obstante, la protección no
sólo ha de abarcar la minoría de edad de estas personas, sino que el deber (si
bien ya no de tutela, sí al menos de orientación y asistencia) se extiende más
allá: el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio,
establece que las Entidades Públicas
dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de
quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del
sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.
XII.- Con fecha de 21 de febrero de 2023, el Sr.
Director del Menor y la Familia, emite informe técnico favorable a la
aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de
subvenciones la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección
General del Menor y la Familia. (2023-2025).
XIII.- Con fecha de 21 de febrero de 2023, el Sr. Secretario Técnico
Accidental del Menor y la Familia, emite informe jurídico favorable a la
aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de
subvenciones la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección
General del Menor y la Familia. (2023-2025).
Por todo lo anterior y de conformidad
con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno
lo siguiente.
APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO
DE SUBVENCIONES LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, REFERIDO A LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. (2023-2025)
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la ley
38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los
Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su
correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional
decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y
programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales
o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones
y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.
principios ligados a los expresados
en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto
público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos
públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone
un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema
económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que,
junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de
forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la
gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor
información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e
interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad
y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas
evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en
la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones,
de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo legal, se
elabora este documento único que permite
establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en
su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos
generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según
la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el artículo 11.4 del
Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un
periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del
sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración
diferente.
Con fecha 25 de octubre de 2017, se
publica en el BOME extraordinario núm.
18, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019,
en el que se recoge el Plan estratégico de la extinta Consejería de Bienestar Social,
en la que estaba integrada la Dirección General del Menor y la Familia.
Posteriormente, s aprobó el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad de Melilla para el periodo 2020-2022,
cuyo vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2022, y que sufrió distintas
modificaciones a lo largo de su
vigencia.
Con fecha 13 de agosto de 2021, se
adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de atribución de
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó una
modificación en el marco competencial de las anteriores consejerías existentes,
creándose la Consejería del Menor y la Familia, que asumió las siguientes
competencias en materia de protección al
menor y la familia
a)
Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia,
a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de
los mismos.
b)
Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código
Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
Enero, sobre protección jurídica del menor.
c)
Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y
rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de
actividades privadas de igual naturaleza.
d)
La gestión de la reeducación e integración de los menores, en
cumplimiento y ejecución de medidas
adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de
12 de Enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa
complementaria.
e)
La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores,
incluidos los de internamiento, propios
o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.
f)
La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones
en su ámbito de competencias.
g)
Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del
menor.
h)
La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en
colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
i)
Cualquier otra análoga que se le atribuya.
Finalizada, pues, la vigencia, y
modificadas las competencias de esta órgano
se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para los años
2023- 2025, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso,
sean necesario realizar anualmente.
La UE tiene hasta 2020 inclusive
para alcanzar cinco objetivos principales en los ámbitos de empleo,
investigación y desarrollo, clima y energía, educación, inclusión social y
reducción de la pobreza. Por ello se han desarrollado un conjunto de decisiones
en distintos ámbitos que conjuntamente forman “las orientaciones integradas
Europa 2020”
pobreza y la exclusión social y dialogan de forma regular con las
autoridades públicas. Sin embargo, el ritmo y el impacto del compromiso es muy
irregular en Europa y, a la vista de los ajustes presupuestarios, su
participación efectiva está en riesgo. Por tanto, es importante reforzar y
estabilizar las asociaciones existentes a nivel europeo y promover la
participación sostenible a nivel nacional. La participación de las personas en
situación de pobreza se reconoce como objetivo primordial de las políticas de
inclusión, tanto en calidad de herramienta de capacitación individual como de
mecanismo de gobernanza. La UE ha dado ejemplo y seguirá difundiendo
conocimientos y mejores prácticas en torno al tema de la participación”.
Posteriormente la Recomendación
(UE) 2015/1184 del Consejo de 14 de julio de 2015 relativa a las orientaciones
generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión
Europea, señala que: “Los Estados miembros y la Unión deben afrontar también el
impacto social de la crisis y fijarse el objetivo de construir una sociedad
cohesionada en la que se capacite a las personas para anticipar y gestionar el
cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario
garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la
exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los
mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, y eliminando los
obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros
deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen
a todos los ciudadanos y a todas las regiones.”
La Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo, de 21 de
noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de
los Estados miembros , recoge como
Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos,
fomentar la integración social y combatir la pobreza, que:
Los Estados miembros deben
modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección
social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas
las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales,
incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión
social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las
desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y
de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas.
Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia
de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de
protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia
frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial atención a los hogares
más vulnerables afectados por las transiciones ecológica y digital y por el
aumento del coste de la energía.
Los Estados miembros deben
desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la
renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de
capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los
sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta
mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y
promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar
activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante
la prestación de servicios sociales específicos.
La existencia de unos servicios
asequibles, accesibles y de calidad, tales como la atención y educación
infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la
vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración, es una
condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe
prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión
social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el
objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de reducción de la pobreza.
La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse especialmente con medidas
exhaustivas e integradas, también mediante la plena aplicación de la Garantía
Infantil Europea.
Los Estados miembros deben
garantizar que todos, incluidos los
niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para
aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados
miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas
a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea
limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma
importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido,
en parte, a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, por ejemplo con
medidas específicas de ayuda temporal a la renta o la adaptación de las medidas
de ayuda existentes, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas
inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben
tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad,
incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema
de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso
oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos
cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la
sostenibilidad a largo plazo.
bienestar de todos a todas las edades
(objetivo 3); Reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo, edad,
discapacidad, raza, etnia o religión (objetivo 10); entre otros.
El Congreso de los Diputados adoptó
el 12 de diciembre de 2017 una Proposición no de Ley, con el respaldo de la
práctica totalidad de las fuerzas políticas, para orientación política del
Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el cumplimiento de la
Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 (PNL 161/001253), en la que se insta al
gobierno a “elaborar, aprobar y poner en marcha una Estrategia de Desarrollo
Sostenible para implementar en España la Agenda de Desarrollo 2030”. Compete a
las administraciones públicas (AAPP), a los gobiernos y al parlamento ejercer
el liderazgo correspondiente y asumir la responsabilidad de su impulso. Su
implantación habrá de articularse por parte del gobierno nacional al nivel del
Estado, y de los gobiernos autonómicos y locales en sus respectivos niveles de
responsabilidad.
Con fecha 29 de junio de 2018, se
aprobó por el Consejo de Ministros ha aprobado el "Plan de Acción para la
Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo
Sostenible". Mediante este plan se da cumplimiento parcialmente del
compromiso del Gobierno de Melilla con la Agenda 2030 y los ODS que en ella se
contemplan.
En el marco de la consecución de
los Objetivos y metas de la Agenda 2030, la participación de las organizaciones
de la sociedad civil es fundamental. Las ONG, movimientos sociales,
plataformas, sindicatos y otras organizaciones tienen un papel protagonista en
una agenda internacional de desarrollo sostenible que requiere del compromiso
de todos los actores del planeta.
Por una parte, las entidades de
la sociedad civil y específicamente las ONG contribuyen a la consecución de la
Agenda 2030 llevando a cabo proyectos y programas para acabar con la pobreza,
reducir desigualdades y apoyar a colectivos vulnerables entre otros. Este tipo
de acciones sin duda tendrán un impacto positivo en los ODS y por tanto es
importante identificar y medir este impacto para poder evaluar su desempeño y
establecer objetivos a largo plazo.
CAPÍTULO 1.-
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de
subvenciones por esta Consejería del Menor y la Familia, por lo que se refiere
exclusivamente a las competencias en materia de menor y familia, durante el período 2023- 2025 se ajustará a
lo previsto en el siguiente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las
subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las
consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y
la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones
queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las
bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos
objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan
Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor
de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o
compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus
propios términos.
ARTÍCULO 5.
Son principios generales de este Plan
los siguientes:
-
Publicidad y libre concurrencia
mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad,
transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos
públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de
conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la
debida consignación presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios
objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
-
Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos,
debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-
Control y análisis de la adecuación
de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de
forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:
§
Justificación del Plan en términos
sociales
§ Necesidades de la ciudadanía a las que atiende
§ Capacidad financiera
§ Explicación de la competencia municipal en la materia
§ Estudio de la no aplicación de este línea subvencional
ARTÍCULO 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el
art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOMe nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de
desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de
Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto,
-
Los programas de subvenciones
quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y
suficiente
-
Con carácter previo al
otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá
efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas
presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento
de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la
concesión.
CAPÍTULO 2.
CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO 7.
De acuerdo con lo previsto en el
art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de
las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023
contiene, en cada uno de sus Anexos:
·
los objetivos que se pretenden
alcanzar (Anexo I)
·
la modalidad de concesión
aplicable (Anexo II)
·
los destinatarios a los que van
dirigidas (Anexo II)
·
el importe económico (Anexo II)
·
la aplicación presupuestaria.
(Anexo II)
ARTÍCULO 8.
Este Plan se estructura en dos
Anexos, de conformidad con la actividad subvencional prevista
presupuestariamente para el ejercicio 2023.
·
En el Anexo I Objetivos Estratégicos
a desarrollar.
·
Anexo II se lista y desglosa la
actividad subvencional ordenada por la Consejería del Menor y la Familia, en
materia de protección del Menor y la Familia
ARTÍCULO 9.
Cada uno de los Anexos ordena las
subvenciones previstas presupuestariamente bajo los
siguientes criterios:
-
Ente concedente La Consejería del
Menor y la Familia como gestor de la subvención
-
Objeto. Bajo este criterio se
especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será
posteriormente objeto de evaluación.
-
Modalidad de gestión. Criterio que
distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión,
de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin
del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa,
convenio de colaboración)
-
Importe. Referido a la consignación
prevista para cada subvención.
CAPÍTULO 3.-
BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 10.
La Consejería del Menor y la
Familia concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la
finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o
interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la
competencia local.
ARTÍCULO 11.
La Ciudad Autónoma de Melilla
establecerá anualmente subvenciones en el área del Menor y la Familia,
CAPÍTULO 4.-
EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE
RESULTADOS
ARTÍCULO 12.
Para un mejor análisis de la
eficacia de cada subvención, la Dirección Generales del Menor y la Familia
solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones
desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación
de los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO 13.
En concreto se deberá detallar para
la evaluación lo siguiente:
-
Objeto
-
Cumplimiento de indicadores de las
actuaciones subvencionas
-
Entidad beneficiaria y, en su caso,
colaboradora
-
Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en
el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha
alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente
en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento
y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5.
CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
ARTÍCULO 14.
El control financiero de los programas
subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al
respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con
relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago
utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada
beneficiario para la obtención de la subvención.
La Intervención General podrá
elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la
fiscalización de las mismas
ANEXO I
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1) Ofrecer una atención adecuada a
niñas tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, que por diversos motivos
resulta beneficioso para su adecuado desarrollo salir del entorno de la Ciudad
de Melilla.
El programa pretende:
-
Ofrecer acogida con los cuidados
físicos y psíquicos precisos.
-
Realizar la oportuna valoración y
propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.
-
La intervención especializada y
profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con la realización de
actividades en el exterior del Centro, procurando la utilización de recursos
normalizado, de cara a la inserción sociolaboral de las adolescentes.
2) Ofrecer atención individualizada a
menores en situación de riesgo y/o desamparo que permitan la progresiva
normalización y reinserción de las menores con problemas sociofamiliares.
El programa de primer acogimiento y
atención residencial para menores socialmente desfavorecidas pretende:
-
Ofrecer acogida con los cuidados
físicos y psíquicos precisos.
-
Realizar la oportuna valoración y
propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.
-
La intervención especializada y
profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de
realizar actividades en el exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se
procurará la utilización de recursos normalizados.
3) Ofrecer atención individualizada a
menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de
atención especializada, que permitan la progresiva normalización y reinserción
de menores con problemas sociofamiliares.
El programa pretende:
-
Ofrecer acogida con los cuidados
físicos y psíquicos precisos.
-
Realizar la oportuna valoración y
propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.
-
La intervención especializada y
profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con la realización de
actividades en el exterior del Centro, procurando la utilización de recursos
normalizados.
4) Ofrecer a los menores a través de
una línea telefónica de ayuda a la infancia, ayuda psicológica, informar sobre
recursos sociales, resolver dudas de carácter jurídico, derivar a los recursos
más adecuados y realizar intervenciones en aquellos casos que lo requieran.
El Programa pretende:
-
Atención especializada de las
llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Coordinación con organismos,
entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la
adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad.
-
Seguimiento de los casos detectados y
derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería del Menor y la
Familia.
-
Elaboración de un informe anual sobre
la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de
acuerdo con la información recogida como consecuencia de la prestación del
servicio.
5) Ofrecer a los
jóvenes ex-tutelados (de 18 a 23 años) un recurso residencial, educativo y
formativo en la Ciudad de Melilla, que comprenderá actividades agrupadas en las
dos siguientes líneas de trabajo:
1.- Línea para Búsqueda
de empleo
2.- Línea para Emancipación
Por ello con este
programa se pretende:
1.
Dar respuesta a
situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de
exclusión social: estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una
vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un
mundo colectivo.
2.
Supervisar el
proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al
mundo de manera independiente: guiar en la preparación para una vida más
autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con
personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.
3.
Dotar o reforzar
las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la
vida diaria.
4.
Fortalecer la
capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.
5.
Transmitir la
capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como
recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo el sutil y ligero
seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las
usuarios.
6.
Fomentar el
análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución
de problemas cotidianos.
7.
Promover el uso de
los recursos socio-sanitarios.
8.
Favorecer el
proceso de toma de decisiones para que adopten posturas responsables.
9.
Promover hábitos y
conductas de salud e higiene personal.
10.
Fomentar la
identidad personal y relacional.
11.
Estimular el
conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.
Todo ello
persiguiendo los siguientes objetivos:
·
Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la
comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una
estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado
laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.
·
Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individuales de
autorefuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas
en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de
déficit o carencia.
·
decisiones,
intentando que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda
valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la
vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por completo.
·
Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante
actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro
del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.
·
Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la
discriminación.
·
Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas
involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos
favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de
movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades
de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de
la ciudad)
·
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento
comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y
cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
·
Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de
manera autónoma
·
Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades
socioculturales y lúdico-deportivas.
·
Procurar un aumento
en la calidad de vida
·
Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.
6)
Ofrecer un Hogar de
emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación
personal y profesional, con un número variable de plazas, según el presupuesto
disponible, en la península. Mediante
este programa se pretende:
-
Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento
comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y
cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.
-
Desarrollar las
capacidades personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente
de las instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales
normalizados.
-
Trabajar la
responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y constancia en el
compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.
7)
Desarrollar actuaciones de
integración de menores acogidos o en situación de riesgo de exclusión social
para contribuir a mejorar su integración social y a mejorar su adaptación al
entorno educativo.
El Programa tiene como objetivos:
-
Cubrir las necesidades básicas de
alimentación, higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de
las actividades.
-
Potenciar las relaciones
interpersonales.
-
Ofrecer espacios de ocio y diversión
a los menores.
-
Enseñar a los menores los diferentes
tipos de ocio que existen en la ciudad.
-
Fomentar la participación de los
menores en las actividades que se realizan.
-
Potenciar la autoestima, aptitudes y
valores del menor como persona.
-
La rendición de cuenta de las
cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del
mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa
relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material
didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la
ejecución del programa.
8) Fomento de la inserción laboral de
menores acogidos o tutelados por la Ciudad Autónoma o a través de cursos
formativos que promuevan la inserción de menores en riesgo de exclusión.
D.- ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS
EXPUESTAS
·
Fechas de concesión previstas: Desde
febrero al 30 de abril.
·
Mecanismos de actuación: Inclusión de
subvención directa nominativa en los presupuestos o publicación de las
convocatorias en el caso de concurrencia competitiva
·
Mecanismo de aplicación: Ley General
de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de
Melilla.
·
Formalización y de los
correspondientes Convenios de Colaboración.
·
compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos. Traslado a Intervención General para su fiscalización.
·
Evaluación: Aplicación de Indicadores
de proceso y de resultado.
-
Número de actividades llevadas a
cabo.
-
Grado de cumplimiento de objetivos.
-
Número de personas o pacientes
afectados.
-
Plazo de tramitación y pago.
ANEXO II
Nº |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA - ORGÁNICO PROGRAMA ECONÓMICO
CL. ESPECÍFICA DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
DIRECCIÓN GENERAL |
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN |
1 |
04 23108 48001 CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA MENOR Y FAMILIA |
3.640.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
2 |
04 23119 48001
CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE DE JEREZ. |
52.045,35 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
3 |
04 23126 48001 CONVENIO ASOCIACIÓN BARD |
200.000 |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
4 |
04 23121 48001
CONVENIO FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS |
421.575 |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
5 |
04 23120 48001 CONVENIO INSTITUTO SOCIO PEDAGÓGICO DULCE NOMBRE DE MARÍA |
456.250 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
6 |
04 23123 48001
CONVENIO HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS |
54.750 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
7 |
04 23122 48001 CONVENIO ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS
CEREBRALES |
42.346 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
8 |
04 23124 48001
CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA DE URGENCIAS (SAMU) |
410.000 |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
9 |
04 23125 48001 CONVENIO ASOCIACIÓN
DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ |
185.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
10 |
04 23127 48001
CONVENIO SAN VICENTE DE PAUL CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ . |
290.000€ |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
11 |
04 23113 48001 SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN ANAR. |
9.500 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
12 |
04 23115 48001
SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN EL TECHO ES UN DERECHO |
50.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
13 |
04 23117 48001 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN
ASÍS |
70.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
14 |
04 23107 48001
SUBVENCIÓN CENTROS COLABORADORES DE MENORES |
300.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA |
15 |
04 23116 48001 CONVENIO DE COLABORACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO |
35.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
16 |
04 23128 48001
CONVENIO COLABORACIÓN CONSEJERÍA MENOR Y FAMILIA Y ASOCIACIÓN GINI |
300.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
17 |
04 23129 48001 CONVENIO DIVINA INFANTITA |
485.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
NOMINATIVA |
19 |
04 23111 48000 PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL ÁREA MENOR Y
FAMILIA. |
209.000 € |
MENOR Y FAMILIA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
20 |
04 23111 48000 PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA F.S.E. |
835.883 € |
MENOR Y FAMILIA |
CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA |
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 24 de febrero de 2023,
El Secretario Acctal, del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany