ARTÍCULO Nº 17 (CVE: BOME-AX-2023-17) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 7 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Menor y la Familia (2023-2025).

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

II.- La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

III.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.

IV.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023

V.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones.  El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, , en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

VI. - Específicamente, en lo que atañe a las competencias de la Consejería del Menor y la Familia y la Dirección General homónima, la Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

VII.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

VIII.- En el ámbito estricto de la competencia referida en materia de protección de menores, el artículo 172.ter del Código Civil establece que  “la guarda se realizará mediante el acogimiento familiar y, no siendo éste posible o conveniente para el interés del menor, mediante el acogimiento residencial. El acogimiento familiar se realizará por la persona o personas que determine la Entidad Pública. El acogimiento residencial se ejercerá por el Director o responsable del centro donde esté acogido el menor, conforme a los términos establecidos en la legislación de protección de menores. Por tanto, la actividad subvencional de la administración competente en gestión de acogimiento de menores ha de estar encaminada a fomentar, tanto el acogimiento familiar, como la disposición de plazas en centros en los que proporcionar acogimiento residencial a menores en situación de riesgo y/o desprotección.

IX.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el 
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ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

X.- Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores consejerías existentes, creándose la Consejería del Menor y la Familia, que asumió las siguientes competencias en materia de protección al menor y la familia

a)     Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.

b)     Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

c)     Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los

d)     menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

e)     La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas  adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la  responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

f)      La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de

g)     internamiento,  propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

h)     La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su

i)      ámbito de competencias.

j)      Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

k)     La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

l)      Cualquier otra análoga que se le atribuya.

XI.- No obstante, la protección no sólo ha de abarcar la minoría de edad de estas personas, sino que el deber (si bien ya no de tutela, sí al menos de orientación y asistencia) se extiende más allá: el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por Ley 26/2015, de 28 de julio, establece que las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos destinados al apoyo y orientación de quienes, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, con especial atención a los que presentan discapacidad.

XII.- Con fecha de 21 de febrero de 2023, el Sr. Director del Menor y la Familia, emite informe técnico favorable a la aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Menor y la Familia. (2023-2025).

XIII.- Con fecha de 21 de febrero de 2023, el Sr. Secretario Técnico Accidental del Menor y la Familia, emite informe jurídico favorable a la aprobación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico de subvenciones la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Menor y la Familia. (2023-2025).

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA, REFERIDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL MENOR Y LA FAMILIA. (2023-2025)

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, 
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principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que  permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 25 de octubre de 2017, se publica en el  BOME extraordinario núm. 18, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019, en el que se recoge el Plan estratégico de la extinta Consejería de Bienestar Social, en la que estaba integrada la Dirección General del Menor y la Familia.

Posteriormente, s aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad de Melilla para el periodo 2020-2022, cuyo vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2022, y que sufrió distintas modificaciones a  lo largo de su vigencia.

Con fecha 13 de agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 46, de 13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó una modificación en el marco competencial de las anteriores consejerías existentes, creándose la Consejería del Menor y la Familia, que asumió las siguientes competencias en materia de protección al menor y la familia

a)     Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.

b)     Las que en materia de adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

c)     Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

d)     La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas  adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la  responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

e)     La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento,  propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

f)      La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

g)     Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

h)     La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

i)      Cualquier otra análoga que se le atribuya.

Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de esta órgano  se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para los años 2023- 2025, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

La UE tiene hasta 2020 inclusive para alcanzar cinco objetivos principales en los ámbitos de empleo, investigación y desarrollo, clima y energía, educación, inclusión social y reducción de la pobreza. Por ello se han desarrollado un conjunto de decisiones en distintos ámbitos que conjuntamente forman “las orientaciones integradas Europa 2020”

Dentro de ella se enmarca la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial”, de 16.12.2010 COM(2010) 758 final. En la misma se dispone que: “Las ONG se han convertido en actores esenciales de la lucha contra la 
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pobreza y la exclusión social y dialogan de forma regular con las autoridades públicas. Sin embargo, el ritmo y el impacto del compromiso es muy irregular en Europa y, a la vista de los ajustes presupuestarios, su participación efectiva está en riesgo. Por tanto, es importante reforzar y estabilizar las asociaciones existentes a nivel europeo y promover la participación sostenible a nivel nacional. La participación de las personas en situación de pobreza se reconoce como objetivo primordial de las políticas de inclusión, tanto en calidad de herramienta de capacitación individual como de mecanismo de gobernanza. La UE ha dado ejemplo y seguirá difundiendo conocimientos y mejores prácticas en torno al tema de la participación”.

Posteriormente la Recomendación (UE) 2015/1184 del Consejo de 14 de julio de 2015 relativa a las orientaciones generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión Europea, señala que: “Los Estados miembros y la Unión deben afrontar también el impacto social de la crisis y fijarse el objetivo de construir una sociedad cohesionada en la que se capacite a las personas para anticipar y gestionar el cambio y participar activamente en la vida social y económica. Es necesario garantizar el acceso y las oportunidades para todos y reducir la pobreza y la exclusión social, principalmente velando por un funcionamiento eficaz de los mercados de trabajo y los sistemas de bienestar social, y eliminando los obstáculos a la participación en el mercado de trabajo. Los Estados miembros deben procurar, asimismo, que los beneficios del crecimiento económico lleguen a todos los ciudadanos y a todas las regiones.”

La  Decisión (UE) 2022/2296 del Consejo, de 21 de noviembre de 2022 relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros , recoge como  Orientación n.o 8: Promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza, que:

Los Estados miembros deben modernizar los sistemas de protección social, con el fin de ofrecer protección social adecuada, eficaz, eficiente y sostenible para todos, a lo largo de todas las etapas de la vida, fomentando la inclusión y la ascensión sociales, incentivando la participación en el mercado de trabajo, apoyando la inversión social, luchando contra la pobreza y la exclusión social y abordando las desigualdades, entre otras cosas mediante el diseño de sus sistemas fiscales y de prestaciones y la evaluación del efecto distributivo de las políticas. Completar planteamientos universales con otros orientados mejorará la eficacia de los sistemas de protección social. La modernización de los sistemas de protección social también debe tener como objetivo mejorar su resiliencia frente a desafíos polifacéticos. Debe prestarse especial atención a los hogares más vulnerables afectados por las transiciones ecológica y digital y por el aumento del coste de la energía.

Los Estados miembros deben desarrollar e integrar los tres aspectos de la inclusión activa: un apoyo a la renta adecuado, unos mercados de trabajo inclusivos y el acceso a servicios de capacitación de calidad, para responder a necesidades individuales. Los sistemas de protección social deben garantizar unas prestaciones de renta mínima adecuadas para toda persona que carezca de recursos suficientes y promover la inclusión social apoyando y alentando a las personas a participar activamente en el mercado laboral y en la sociedad, entre otras cosas mediante la prestación de servicios sociales específicos.

La existencia de unos servicios asequibles, accesibles y de calidad, tales como la atención y educación infantiles, la asistencia extraescolar, la educación, la formación, la vivienda, y los servicios sanitarios y los cuidados de larga duración, es una condición necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades. Debe prestarse una atención particular a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, incluida la pobreza de las personas con empleo, en consonancia con el objetivo principal de la Unión para 2030 en materia de reducción de la pobreza. La pobreza y la exclusión infantiles deben abordarse especialmente con medidas exhaustivas e integradas, también mediante la plena aplicación de la Garantía Infantil Europea.

Los Estados miembros deben garantizar que todos, incluidos los niños, tengan acceso a servicios básicos de buena calidad. Para aquellos que se encuentren en situación vulnerable o de necesidad, los Estados miembros deben garantizar el acceso a una vivienda social adecuada o las ayudas a la vivienda pertinentes. Deben asegurar que la transición energética sea limpia y equitativa, así como abordar la pobreza energética como una forma importante de pobreza a causa del aumento de los precios de la energía —debido, en parte, a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania—, por ejemplo con medidas específicas de ayuda temporal a la renta o la adaptación de las medidas de ayuda existentes, cuando sea necesario. También deben aplicarse políticas inclusivas de renovación de viviendas. En relación con esos servicios, deben tenerse en cuenta las necesidades específicas de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad. Es preciso abordar de manera específica el problema de las personas sin hogar. Los Estados miembros deben garantizar un acceso oportuno a una asistencia sanitaria asequible, preventiva y curativa y a unos cuidados de larga duración de calidad, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad a largo plazo.

A ello, se suma la aprobación por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 de la Resolución de la Resolución núm. 70/1. “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, que recoge 17 objetivos para un desarrollo sostenible, se contemplan aspectos tales como: Garantizar la protección social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social, aumentar el acceso a los servicios básicos y ayudar a las personas afectadas por fenómenos climáticos extremos, así como hacer frente a los problemas económicos, sociales y ambientales (objetivo 1); Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (objetivo 2); Garantizar una vida sana y promover el 
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bienestar de todos a todas las edades (objetivo 3); Reducir la desigualdad causada por motivos como el sexo, edad, discapacidad, raza, etnia o religión (objetivo 10); entre otros.

El Congreso de los Diputados adoptó el 12 de diciembre de 2017 una Proposición no de Ley, con el respaldo de la práctica totalidad de las fuerzas políticas, para orientación política del Gobierno en la definición de la estrategia nacional para el cumplimiento de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 (PNL 161/001253), en la que se insta al gobierno a “elaborar, aprobar y poner en marcha una Estrategia de Desarrollo Sostenible para implementar en España la Agenda de Desarrollo 2030”. Compete a las administraciones públicas (AAPP), a los gobiernos y al parlamento ejercer el liderazgo correspondiente y asumir la responsabilidad de su impulso. Su implantación habrá de articularse por parte del gobierno nacional al nivel del Estado, y de los gobiernos autonómicos y locales en sus respectivos niveles de responsabilidad.

Con fecha 29 de junio de 2018, se aprobó por el Consejo de Ministros ha aprobado el "Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible". Mediante este plan se da cumplimiento parcialmente del compromiso del Gobierno de Melilla con la Agenda 2030 y los ODS que en ella se contemplan.

En el marco de la consecución de los Objetivos y metas de la Agenda 2030, la participación de las organizaciones de la sociedad civil es fundamental. Las ONG, movimientos sociales, plataformas, sindicatos y otras organizaciones tienen un papel protagonista en una agenda internacional de desarrollo sostenible que requiere del compromiso de todos los actores del planeta.

Por una parte, las entidades de la sociedad civil y específicamente las ONG contribuyen a la consecución de la Agenda 2030 llevando a cabo proyectos y programas para acabar con la pobreza, reducir desigualdades y apoyar a colectivos vulnerables entre otros. Este tipo de acciones sin duda tendrán un impacto positivo en los ODS y por tanto es importante identificar y medir este impacto para poder evaluar su desempeño y establecer objetivos a largo plazo.

CAPÍTULO 1.-

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por esta Consejería del Menor y la Familia, por lo que se refiere exclusivamente a las competencias en materia de menor y familia,  durante el período 2023- 2025 se ajustará a lo previsto en el siguiente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos municipales de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

ARTÍCULO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

§   Justificación del Plan en términos sociales

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§   Necesidades de la ciudadanía a las que atiende

§   Capacidad financiera

§   Explicación de la competencia municipal en la materia

§   Estudio de la no aplicación de este línea subvencional

ARTÍCULO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto,

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

CAPÍTULO 2.

CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, en cada uno de sus Anexos:

·         los objetivos que se pretenden alcanzar (Anexo I)

·         la modalidad de concesión aplicable  (Anexo II)

·         los destinatarios a los que van dirigidas (Anexo II)

·         el importe económico (Anexo II)

·         la aplicación presupuestaria. (Anexo II)

ARTÍCULO 8.

Este Plan se estructura en dos Anexos, de conformidad con la actividad subvencional prevista presupuestariamente para el ejercicio 2023.

·         En el Anexo I Objetivos Estratégicos a desarrollar.

·         Anexo II se lista y desglosa la actividad subvencional ordenada por la Consejería del Menor y la Familia, en materia de protección del Menor y la Familia

ARTÍCULO 9.

Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los

siguientes criterios:

-       Ente concedente La Consejería del Menor y la Familia como gestor de la subvención

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración)

-       Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

CAPÍTULO 3.-

BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 10.

La Consejería del Menor y la Familia concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

ARTÍCULO 11.

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en el área del Menor y la Familia,

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CAPÍTULO 4.-

EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

ARTÍCULO 12.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, la Dirección Generales del Menor y la Familia solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

ARTÍCULO 13.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

-       Objeto

-       Cumplimiento de indicadores de las actuaciones subvencionas

-       Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

-       Importe subvencionado

-       Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

-       Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

-       Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

CAPÍTULO 5.

CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

ARTÍCULO 14.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas

ANEXO I

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1) Ofrecer una atención adecuada a niñas tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, que por diversos motivos resulta beneficioso para su adecuado desarrollo salir del entorno de la Ciudad de Melilla.

El programa pretende:

-       Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

-       La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con la realización de actividades en el exterior del Centro, procurando la utilización de recursos normalizado, de cara a la inserción sociolaboral de las adolescentes.

2) Ofrecer atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo que permitan la progresiva normalización y reinserción de las menores con problemas  sociofamiliares.

El programa de primer acogimiento y atención residencial para menores socialmente desfavorecidas pretende:

-       Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

-       La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con posibilidad de realizar actividades en el exterior del Centro de Acogida, en cuyo caso se procurará la utilización de recursos normalizados.

3) Ofrecer atención individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva normalización y reinserción de menores con problemas sociofamiliares.

El programa pretende:

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-       Ofrecer acogida con los cuidados físicos y psíquicos precisos.

-       Realizar la oportuna valoración y propuesta de intervención de forma temporalizada e individualizada.

-       La intervención especializada y profesionalizada se desarrollará en régimen abierto, con la realización de actividades en el exterior del Centro, procurando la utilización de recursos normalizados.

4) Ofrecer a los menores a través de una línea telefónica de ayuda a la infancia, ayuda psicológica, informar sobre recursos sociales, resolver dudas de carácter jurídico, derivar a los recursos más adecuados y realizar intervenciones en aquellos casos que lo requieran.

El Programa pretende:

-       Atención especializada de las llamadas telefónicas recibidas en la línea de ayuda a la infancia que procedan de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Coordinación con organismos, entidades o agentes sociales que trabajen en el ámbito de la infancia y la adolescencia dentro del ámbito territorial de la Ciudad.

-       Seguimiento de los casos detectados y derivados a los Centros de Servicios Sociales de la Consejería del Menor y la Familia.

-       Elaboración de un informe anual sobre la situación de la Infancia y Adolescencia en la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la información recogida como consecuencia de la prestación del servicio.

5) Ofrecer a los jóvenes ex-tutelados (de 18 a 23 años) un recurso residencial, educativo y formativo en la Ciudad de Melilla, que comprenderá actividades agrupadas en las dos siguientes líneas de trabajo:

1.- Línea para Búsqueda de empleo

2.- Línea para Emancipación

Por ello con este programa se pretende:

1.     Dar respuesta a situaciones de emergencia social de jóvenes ex - tutelados en riesgo de exclusión social: estancia de duración limitada con el fin de ofrecerle una vivienda digna, cálida y confortable para su desarrollo como individuo en un mundo colectivo.

2.     Supervisar el proceso de rehabilitación e integración de la persona para la preparación al mundo de manera independiente: guiar en la preparación para una vida más autónoma e independiente, sin la necesidad de tutores legales, pero si con personal de apoyo, que le indiquen los pasos a seguir para dicha independencia.

3.     Dotar o reforzar las habilidades necesarias para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria.

4.     Fortalecer la capacidad de resolución de conflictos personales de manera independiente.

5.     Transmitir la capacidad de autonomía en el desempeño de sus actividades diarias, tales como recoger la casa, hacerse de comer, ir al médico… siempre bajo el sutil y ligero seguimiento del equipo multidisciplinar, para comprobar la evolución de los/las usuarios.

6.     Fomentar el análisis de la realidad desde su propia visión y reflexión para la resolución de problemas cotidianos.

7.     Promover el uso de los recursos socio-sanitarios.

8.     Favorecer el proceso de toma de decisiones para que adopten posturas  responsables.

9.     Promover hábitos y conductas de salud e higiene personal.

10.   Fomentar la identidad personal y relacional.

11.   Estimular el conocimiento y aceptación de normas básicas de la comunidad/entorno.

Todo ello persiguiendo los siguientes objetivos:

·         Integracion social: para proporcionar al individuo un alojamiento dentro de la comunidad, facilitando con la ayuda de la construcción y desarrollo de una estructura vital, para la preparación e incorporación en la Sociedad y Mercado laboral, antes de que puedan valerse por sí mismos.

·         Equilibrio Psicosocial: Atendiendo a cada persona mediante programas individuales de autorefuerzo, para cubrir las diferentes áreas personales o sociales afectadas en cada uno de ellos. Sobre todo, para las que se encuentre algún tipo de déficit o carencia.

Preparación: durante el tiempo que los jóvenes extutelados se encuentran dentro del hogar recibirán un plan de preparación individualizado que aumente su capacidad para tomar 
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·         decisiones, intentando que la persona crezca de manera autónoma y que progresivamente pueda valerse por sí misma, adquiriendo nuevas responsabilidades y sintiéndose a la vez dueño de sus propia vida, intentando así alcanzar su autonomía por completo.

·         Estructuración de la vida diaria: enseñando a las personas a organizar su tiempo mediante actividades normalizadas (de autocuidado, ocio y participación social) dentro del hogar y en la comunidad, además de la adquisición de hábitos y rutinas.

·         Normalización de su situación: para luchar contra la intolerancia, el estigma y la discriminación.

·         Desarrollo de mecanismos: que favorezca la integración de las personas atendidas involucrando su participación con diversos grupos de exclusión o menos favorecidos de la Sociedad, como pueden ser personas con limitación de movilidad, discapacidad mental, proyecto hombre, participación en actividades de la 3ª edad, etc. (fomentando de ese modo la colaboración de identidades de la ciudad)

·         Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.

·         Crear las condiciones necesarias que permitan a las personas con esta problemática vivir de manera autónoma

·         Ayudar en la creación de una red social de relaciones, potenciando la participación en actividades socioculturales y lúdico-deportivas.

·         Procurar un aumento en la calidad de vida

·         Dar una oportunidad necesaria a estos Jóvenes para su inserción en la Sociedad.

6)            Ofrecer un Hogar de emancipación para jóvenes ex tuteladas (entre 18 y 23 años) para su formación personal y profesional, con un número variable de plazas, según el presupuesto disponible,  en la península. Mediante este programa se pretende:

-       Dotar de un recurso de alojamiento completo en un entorno comunitario. Dicho alojamiento comprenderá: manutención, ropa, medicamentos, útiles de aseo, ropa de cama y cuantos enseres se requieran para desarrollar una vida digna.

-       Desarrollar las capacidades personales como la convivencia, la asunción de una vida independiente de las instituciones y la incorporación progresiva a los circuitos sociales normalizados.

-       Trabajar la responsabilidad mediante actitudes como la seriedad y constancia en el compromiso adquirido y el conocimiento y ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos.

7)            Desarrollar actuaciones de integración de menores acogidos o en situación de riesgo de exclusión social para contribuir a mejorar su integración social y a mejorar su adaptación al entorno educativo.

El Programa tiene como objetivos:

-       Cubrir las necesidades básicas de alimentación, higiene y atención sanitaria de los menores que formen parte de las actividades.

-       Potenciar las relaciones interpersonales.

-       Ofrecer espacios de ocio y diversión a los menores.

-       Enseñar a los menores los diferentes tipos de ocio que existen en la ciudad.

-       Fomentar la participación de los menores en las actividades que se realizan.

-       Potenciar la autoestima, aptitudes y valores del menor como persona.

-       La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas al programa y abonadas en concepto de financiación del mismo, en el que se incluirán los gastos derivados del coste del programa relativos a pago de comida, transporte en autobús, aseo, limpieza, material didáctico, ropa, calzado y todo tipo de gastos derivados directamente de la ejecución del programa.

8) Fomento de la inserción laboral de menores acogidos o tutelados por la Ciudad Autónoma o a través de cursos formativos que promuevan la inserción de menores en riesgo de exclusión.

D.- ASPECTOS COMUNES A LAS LINEAS EXPUESTAS

·                  Fechas de concesión previstas: Desde febrero al 30 de abril.

·                  Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos o publicación de las convocatorias en el caso de concurrencia competitiva

·                  Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad de  Melilla.

·                  Formalización y de los correspondientes Convenios de Colaboración.

Seguimiento: Justificación a través de facturas de todos los gastos de personal, generales, de reparación y mantenimiento ordinario. Justificación técnica de un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los 
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·                  compromisos asumidos y el impacto social de los mismos. Traslado a Intervención General para su fiscalización.

·                  Evaluación: Aplicación de Indicadores de proceso y de resultado.

-                   Número de actividades llevadas a cabo.

-                   Grado de cumplimiento de objetivos.

-                   Número de personas o pacientes afectados.

-                   Plazo de tramitación y pago.

 

ANEXO II

 

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA - ORGÁNICO PROGRAMA ECONÓMICO CL. ESPECÍFICA DENOMINACIÓN

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1

04 23108 48001 CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA MENOR Y FAMILIA

3.640.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

2

04 23119 48001 CONVENIO ASOCIACIÓN HOGAR LA SALLE DE JEREZ.

52.045,35 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

3

04 23126 48001 CONVENIO ASOCIACIÓN BARD

200.000

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

4

04 23121 48001 CONVENIO FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS

421.575

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

5

04 23120 48001 CONVENIO INSTITUTO SOCIO PEDAGÓGICO DULCE NOMBRE DE MARÍA

456.250 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

6

04 23123 48001 CONVENIO HERMANAS TERCIARIAS FRANCISCANAS

54.750 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

7

04 23122 48001 CONVENIO ASOCIACIÓN MALAGUEÑA DE PADRES DE PARALÍTICOS CEREBRALES

42.346 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

8

04 23124 48001 CONVENIO FUNDACIÓN PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MÉDICA  DE URGENCIAS (SAMU)

410.000

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

9

04 23125 48001  CONVENIO ASOCIACIÓN DE CARIDAD VIRGEN DE LA LUZ

185.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

10

04 23127 48001 CONVENIO SAN VICENTE DE PAUL CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ .

290.000€

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

11

04 23113 48001 SUBVENCIÓN NOMINATIVA ASOCIACIÓN ANAR.

9.500 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

12

04 23115 48001 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN EL TECHO ES UN DERECHO

50.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

13

04 23117  48001 SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN ASÍS

70.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

14

04 23107 48001 SUBVENCIÓN CENTROS COLABORADORES DE MENORES

 300.000 €

MENOR Y FAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA

15

04 23116 48001 CONVENIO DE COLABORACIÓN VOLUNTARIOS POR OTRO MUNDO

35.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

16

04 23128 48001 CONVENIO COLABORACIÓN CONSEJERÍA MENOR Y FAMILIA Y ASOCIACIÓN GINI

300.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

17

04 23129 48001 CONVENIO DIVINA INFANTITA

485.000 €

MENOR Y FAMILIA

NOMINATIVA

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19

04 23111 48000 PREVENCIÓN E INSERCIÓN SOCIAL ÁREA MENOR Y FAMILIA.

209.000 €

MENOR Y FAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

20

04 23111 48000 PROGRAMA ASISTENCIA MATERIAL BÁSICA F.S.E.

835.883 €

MENOR Y FAMILIA

CONCURRENCIA COMPETITIVA / NO COMPETITIVA / DIRECTA

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.

236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 24 de febrero de 2023,

El Secretario Acctal, del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany