ARTÍCULO 397 - BOME-AX-2023-397

BOME EXTRA Nº 82 del jueves, 9 de noviembre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Decreto nº 1061, de fecha 3 de noviembre de 2023, relativo al cese de Dª. Gema Viñas del Castillo como titular de la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.


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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 03/11/2023, registrado al número 2023001061, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 33.1.ñ) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que se atribuye al Consejero proponer al Presidente el nombramiento y cese del Secretario Técnico, es por lo que se eleva la propuesta para el cese de DÑA. GEMA VIÑAS DEL CASTILLO como titular de la Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVO

PRIMERO. - En BOME núm. 6.077, de 09/05/2023 se publicó la Orden nº 1398, de fecha 8 de mayo de 2023, relativa a la convocatoria para la provisión de varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla, entre los que se hallaba el Puesto de Asesor/a Jurídico.

SEGUNDO. - Con fecha de 26/09/2023 se publicó en el portal web de la CAM el anuncio de la Comisión de Valoración con el listado provisional de la valoración de méritos a los solicitantes del puesto de Asesor/a Jurídico/a por criterios de valoración.

TERCERO. - Con fecha de 09/10/2023 se elevó la propuesta de adjudicación al Puesto de Asesor/a Jurídico, siendo la Sra. Viñas la funcionaria con mayor puntuación y por ello, la adjudicataria del puesto convocado.

CUARTO.- Con fecha de 30/10/23 se propone, por el Excmo. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo, el cese de Doña Gema Viñas del Castillo como Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Sobre el Régimen Jurídico de los Secretarios Técnicos

La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en adelante EA, en su artículo 6 establece que la organización y funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla, ello, reforzado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuyo apartado primero dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos, así como su régimen de permanencia y cese.

En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6 EA y DA 4ª RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª TREBEP).

En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo II (arts. 50 – 53) lo ocupa con la regulación de los Secretarios Técnicos, los cuales, son calificados como directivos profesionales. Es en su artículo 53 donde se recogen las causas de cese, las cuales se resumen en:

a)     Por dimisión o renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

b)     Por cese en el cargo, decidido libremente por el presidente.

c)     Por fallecimiento.

d)     Por causa disciplinaria.

SEGUNDO. - Sobre el nombramiento y cese

Según el artículo 60 del REGA, la designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, por ello, se acude al TREBEP, como normativa 

básica en materia de Función Pública, el cual establece en su artículo 80.4 que los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente, término reproducido por el RD 364/1995 en su artículo 58.

TERCERO. - Sobre la motivación del cese

Respecto a la exigencia de motivación del cese de puestos provistos a través del procedimiento de libre designación, ha sido asentada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones judiciales, como en la sentencia 1198/2019 en la que se fijó doctrina sobre las exigencias de motivación para el cese en puestos de libre designación, doctrina que pasó a jurisprudencia al reiterarse en otras sentencias posteriores (entre otras, las sentencias 1595/2019, de 15 de noviembre, recurso contencioso-administrativo 42/2018; sentencias 712 y 919/2020, de 9 de junio y 2 de julio, recurso de casación 1195 y 2053/2018, respectivamente; sentencias 530 y 723/2021, de 20 de abril y 24 de mayo, recursos de casación 7137 y 2453/2018, respectivamente). Por tanto, se exige, no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos.

Por tanto, en cumplimiento, no sólo del artículo 35.1.a) y i) de la Ley 39/2015 de PACAP, en el que se exige que se los actos administrativos se motiven con sucinta referencia de hecho y fundamentos de derechos, sino, por la exigencia de la jurisprudencia expuesta ut supra, es por lo que se procede a motivar el cese de la Sra. Viñas como Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

Participación en procedimiento de provisión mediante Concurso de Méritos y adjudicación del puesto de trabajo. La participación en un sistema de provisión es un acto voluntario de todo funcionario, el cual viene recogido como un derecho a la carrera profesional. La participación en el proceso supone la aceptación incondicionada del contenido de las Bases, la cual, se viene calificando como la ley del proceso, el cual regula su sustanciación. En las Bases referidas en el primer antecedente, en su punto 3.5.c) establece que el destino será irrenunciable, siendo así, ha de llevarse a cabo el cese previamente, en cumplimiento del artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, el cual reza en su primer punto, lo siguiente;

“El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación”.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36328/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

El CESE de Doña GEMA VILLAS DEL CASTILLO como Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 6 de noviembre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano