ARTÍCULO Nº 457 (CVE: BOME-AX-2023-457) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 99 - martes, 26 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Acuerdo nº 0850 del Consejo de Gobierno, de fecha 22 de diciembre de 2023, relativo al establecimiento de horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2024.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 22 de
diciembre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al
número 2023000850 de fecha 26/12/2023:
PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- ESTABLECIMIENTO DE HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN
DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA AUTORIZADA EN EL AÑO 2024. El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento que dice literalmente lo siguiente:
``Horarios
comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el
año 2024.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- El artículo 22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, de
Estatuto de Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de 1995) dispone
que:
“Corresponde
a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las
siguientes materias:
2ª
Comercio interior”.
El citado artículo, en su número 2º, determina el
alcance de sus competencias al señalar que:
“En
relación con estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes
servicios”.
SEGUNDO.- Mediante el Real Decreto 336/1996 de 23 de febrero ( BOE núm. 70 de 21
de marzo de 1996) se transfirieron las competencias sobre Comercio Interior y
Ferias Interiores, señalando:
“La
Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio con la amplitud que permite
su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:
a. En materia de comercio interior. Las
funciones de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio
interior que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito competencial de la
Administración estatal “las
funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la
actividad comercial general en todo lo que afecte al sector comercial”.
TERCERO.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de diciembre (BOE núm.
307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título V del Real
Decretoley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1 señala que:
“Dentro del marco
definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades
Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el horario de
apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y distribución
de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número de horas
diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley 1/2004 dispone que: “En el ejercicio de sus competencias,
corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de los horarios para la
apertura y cierre de los locales comerciales, en sus respectivos ámbitos
territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y con sujeción a los
principios generales sobre ordenación de la economía que se contienen en la
presente Ley”.
El artículo 4 de la misma Ley completa la precitada
regulación en el sentido siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días
festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de
dieciséis.
2.-
Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho número en atención a sus
necesidades comerciales, incrementándolo o reduciéndolo, sin que en ningún caso
se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de domingos y festivos de
apertura autorizada.
3.-
Cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada
domingo o día festivo de cada actividad.
4.-
La determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer
abiertos al público los comercios, con el mínimo anual antes señalado,
corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su respectivo ámbito territorial.
5.-
Para la determinación de los domingos y festivos de apertura a los que se
refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades Autónomas deberán atender de
forma prioritaria al atractivo comercial de los días para los consumidores, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a.
La
apertura en al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o
más días festivos continuados.
b.
La
apertura en los domingos y festivos correspondientes a los periodos de rebajas.
c.
La
apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la
Comunidad Autónoma.
d.
La
apertura en los domingos o festivos de la campaña de Navidad.
CUARTO.- PERIODO DE REBAJAS. El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista en la redacción dada por el Real Decreto–Ley
20/2012 de 13 de julio, establece la libertad del comercio para decidir sus
propios períodos de rebajas y duración de las mismas. Así:
1.Las ventas en rebajas sólo podrán tener lugar en
los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada
comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será
decidida libremente por cada comerciante.
QUINTO.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FESTIVOS AUTORIZADOS.
Se parte de un principio básico elemental: la
libertad de horarios preconizada en el artículo 1º de la Ley 1/2004 de 21 de
diciembre de Horarios Comerciales: “ dentro
del marco definido por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las
Comunidades Autónomas, cada comerciante determinará con plena libertad el
horario de apertura y cierre de sus establecimientos comerciales de venta y
distribución de mercancías, así como los días festivos de apertura y el número
de horas diarias o semanales en los que ejercerá su actividad”.
Cabe recordar que este principio se ha potenciado
con la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que profundiza en la
liberalización de horarios ya operada por el Real Decreto-ley 20/2012.
Conforme al preámbulo de la Ley 18/2014, “se persiguen como objetivos la mejora del
empleo y de las ventas, el aumento de la capacidad productiva del país, el
fomento de la inversión empresarial para mantener la apertura de los
establecimientos, la dinamización del consumo privado y el volumen de negocio
del sector. Asimismo, las modificaciones en la Ley 1/2014 suponen una mejora
del servicio a los consumidores y su libertad de elección, respondiendo así a
los cambios sociales, maximizando los ingresos por turismo y aumentando el
potencial turístico del país. Por otra parte, se señala un efecto positivo en
la conciliación de la vida laboral y familiar y en la capacidad de competencia
del comercio tradicional con el "on line".
La Ciudad Autónoma ha ido evolucionando en el
número máximo de días festivos autorizados: de los diez días fijados
inicialmente fue evolucionando a los veintisiete, pasando por diecinueve y
dieciséis en años anteriores. Para el año 2023 se fijaron dieciséis (BOME núm.
6026 de 16 de diciembre de 2022), en la misma línea que Andalucía y Murcia.
La “Comisión
de Coordinación con los agentes económicos y sociales de Melilla en el ámbito
de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ”comercio
minorista”,
en sesión de fecha 4 de diciembre de 2023, y
tras las intervenciones de los distintos asistentes se acordó elevar una
propuesta, de conformidad con el artículo 4.1 de la vigente Ley 1/2004 de 21 de
diciembre de Horarios Comerciales.
Cabe señalar que la ausencia de una limitación en
los días de apertura autorizada , meramente potestativa para la Ciudad,
conllevaría ipso
iure “que los comerciantes dispusieran de plena
libertad para determinar los domingos y festivos de apertura de sus
establecimientos” (D. A. 2ª de la Ley 1/2004).
Los criterios tenidos en consideración para la
determinación de estos días son los señalados en el artículo 4.5 de la citada
Ley, antes citados. Se siguen manteniendo los criterios legales de fomento de la campaña de ventas navideñas,
coincidencia de festivos y cercanía a los periodos de rebajas y periodos de
mayor afluencia turística, incluyendo en este último punto a las fechas previstas de llegada de los
cruceros turísticos.
Por otra parte, continúa siendo intención del
Gobierno de la Ciudad el impulso del sector comercial, intentando atraer a
nuevos potenciales consumidores de bienes y servicios, tales como ocio,
turismo, cultura, tecnología, moda, etc, pero compatibilizándolo con los
legítimos intereses de las asociaciones de comerciantes, coincidentes en este
punto con los agentes sociales, tendentes a limitar la expansión en los días de
apertura autorizada como forma de protección a los trabajadores y pequeños
comerciantes, tal y como se expuso en la precitada reunión de la Comisión,
buscando un difícil equilibrio entre los intereses de los comerciantes y los de
los consumidores.
SEXTO.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.
Corresponde ejecutar las disposiciones antes
citadas al Consejo de Gobierno de la Ciudad, por cuanto ostenta las funciones
ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla, así como la dirección
política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad, RGA, BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero
de 2017).
Por otra parte, el artículo 16.1.9 del citado RGA
atribuye al mismo Consejo de Gobierno de la Ciudad la adopción de medidas necesarias para la ejecución, en su propio
territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias
que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, como es el caso del
comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de eficacia general tiene una
importancia estratégica por afectar al desarrollo económico de nuestro
territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
Acuerdo del Consejo de Gobierno como disposición
administrativa de carácter general (pues se limita a ejecutar las disposiciones
legales y tiene un ámbito de aplicación temporal limitado al ejercicio
correspondiente) – artículo 105.2 CE -, su carácter de acto de eficacia
general, hacen aconsejable consultar a estas organizaciones sobre el proyecto
de Acuerdo del Consejo de Gobierno. Esta consulta, en un primer contacto, tuvo
lugar en la sesión de la “Comisión
de Coordinación con los agentes económicos y sociales de melilla en el ámbito
de desarrollo económico”, Grupo de Trabajo de ``comercio minorista´´, en sesión de fecha 4 de
diciembre de 2023, así como en fase de instrucción, mediante notificación
individualizada y publicación en el Boletín Oficial (BOME NUM. 6125 de 28 de
noviembre de 2023),
De conformidad con el artículo 39.1 del Reglamento
de la Asamblea, y al no ser un asunto que deba resolver la Asamblea de Melilla,
y siendo competencia propia del Consejo, no delegada, no es necesario el
Dictamen de la Comisión Permanente correspondiente.
SÈPTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1996 precitada, será de
aplicación a las empresas que vulneren lo acordado en el presente expediente
las infracciones recogidas en la misma, y concretamente deberá tenerse en
cuenta que:
Tendrán la consideración de infracciones leves,
entre otras, “la
realización de actividades comerciales en horario superior al máximo que, en su
caso, se haya establecido” (artículo 64 apartado b) de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista).
Tendrán la consideración de infracciones graves,
entre otras muchas, la “realización
de actividades comerciales en domingo y días festivos en los casos de
prohibición” (apartado
e) del artículo 65 de la Ley 7/1996.
Las infracciones leves se sancionarán por la Ciudad
Autónoma de Melilla con multas de hasta 6.000 € de conformidad con el artículo
68 y concordantes de la Ley 7/1996 de 15 de enero, y las graves con multa de
6.000 a 30.000 euros, de conformidad a la disposición de cita.
En su virtud, VENGO A INFORMAR
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- Determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año
2024.
Los domingos y demás días festivos en que los
comercios podrán permanecer abiertos al público para el año 2024 (16 días) son los siguientes:
-7 de enero. Primer domingo periodo tradicional de
rebajas
-28 de enero. Último domingo periodo tradicional de
rebajas.
-17 de marzo. Domingo previo a inicio Semana Santa
y previo a Día del Padre.
-7 de abril. Domingo acumulación festivos de semana
Santa.
-9 de junio .Domingo previo a la Fiesta del
Sacrificio, Aid Al Adha.
-30 de junio. Domingo previo al inicio período
tradicional de rebajas.
-7 de julio. Primer domingo período tradicional de
rebajas.
- 21 de julio. Domingo llegada crucero turístico.
-15 de septiembre. Domingo previo al Día de Melilla
y llegada crucero turístico.
-12 de octubre (Día de la Hispanidad).
-10 de noviembre. Domingo posterior a festivo,
-1, 9, 15, 22 y 29 de diciembre .Ventas navideñas.
SEGUNDO: Con las limitaciones dispuestas en el presente Acuerdo, cada
comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre de
sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así
como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en
los que ejercerá su actividad ( art. 1 Ley 1/2004).
TERCERO: El horario global en que los comercios podrán desarrollar su actividad
durante el conjunto de días laborables de la semana no podrá
superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).
El horario de apertura y cierre dentro de los días
laborables de la semana será libremente decidido por cada comerciante,
respetando el límite máximo de horario global antes señalado.
CUARTO: Los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pastelería y
repostería, pan, platos preparados, prensa, combustible y carburantes,
floristerías y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, así como las
instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transportes
terrestre, marítimo y aéreo y en zonas de gran afluencia turística, tendrán
plena libertad para determinar los días y horas en que permanecerán abiertos al
público en todo el territorio nacional (art. 5.1 Ley 1/2004).
También tendrán plena libertad para determinar los
días y horas en que permanecerán abiertos al público en todo el territorio
nacional los establecimientos de venta de reducida dimensión distintos de los
anteriores, que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al
público inferior a 300 metros cuadrados, excluidos los pertenecientes a
empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pequeña y
mediana empresa según la legislación vigente (art. 5.2 Ley 1/2004).
al día y distribuyan su oferta, en forma similar,
entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos,
juguetes, regalos y artículos varios (art. 5.3 Ley 1/2004).
La determinación de las zonas turísticas a las que
se refiere el primer párrafo de esta disposición cuarta, corresponderá a esta
Ciudad Autónoma para su territorio municipal, previo expediente tramitado al
efecto, en el que se acreditará alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 5.4 de la ley 1/2004.´´
Lo que comunico para conocimiento general y
efectos, advirtiendo que contra este Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con
sede en Melilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición de
recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de su
notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo
establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y sin
perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
oportuno.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 26 de diciembre de 2023,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,