ARTÍCULO Nº 59
(CVE: BOME-AX-2024-59)
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BOME EXTRA Nº 17 - martes, 12 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución, de fecha 7 de marzo de 2024, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución
de fecha 7 de marzo de 2024 del
Área de Trabajo e Inmigración de la
Delegación del Gobierno en Melilla por
la que se registra y publica el “Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora
del Convenio Colectivo de la Construcción
de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Visto el texto del Acta del
Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la
Construcción de la Ciudad Autónoma de
Melilla, que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023, de una parte por
La Asociación Empresarial Constructores Asociados de Melilla (COADEME),
en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT
y CC.OO, en representación de los trabajadores, por el que se acuerda y
aprueba el plan de pensiones; y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en
Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo
dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998,
de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la
ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e
Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.
Por Resolución del Delegado
del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se
delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de
Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial
de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.-
Ordenar la inscripción de la
citada Acta en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-
Disponer su publicación en
el «Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla».
Melilla, 7 de marzo de 2027
LA
DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA
NIETO DELGADO

Texto del acuerdo parcial del convenio colectivo de la construcción de la ciudad
Autónoma de Melilla.
Reunidas ambas partes para alcanzar el acuerdo del
convenio colectivo provincial de la ciudad autónoma de Melilla para el plan de
pensiones de 2022, 2023, 2024.
-Por la asociación empresarial: Constructores Asociados
de Melilla (COADEME).
Guillermo Remartinez Burkhalter (presidente de
COADEME)
Francisco García Sánchez (vicepresidente de COADEME)
-Por los sindicatos:
Jalid Driss Boujamma (UGT).
Asesor: Samir Elghadef
Mohamed (UGT).
Francisco López Fernández (CC.OO.)
1.
PLAN DE PENSIONES:
Se aprueban las contribuciones al plan de pensiones en cumplimiento con
el artículo 56 del VII convenio colectivo general del sector de la
construcción, publicado en el boletín oficial del estado el pasado 23 de
septiembre, siendo necesario que en las tablas salariales de los convenios
provinciales se incluyan el importe de la contribución a dicho plan para los
años 2022 y 2023.
-La comisión negociadora se reunirá para analizar la LEY 12/2022 de 30 de
junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por
lo que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes de
pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
y su desarrollo reglamentario para iniciar los trámites necesarios para
formalizar a nivel estatal uno de estos planes.
-En caso de iniciar los trámites para formalizar el plan de pensiones se
redactaría un nuevo libro tercero en el presente convenio que regulase todas
las cuestiones relativas a la formación, funcionamiento, supervisión, del plan
de pensiones, y cualesquiera otras que resulten necesarios para eficacia y correcto funcionamiento del
mismo, y en particular:
a)
La delimitación de las personas partícipes.
b)
La constitución, en su caso, de la comisión de control del plan de
pensiones.
-Si el plan de pensiones estuviese operativo para en 2022, la
contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por
aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el libro
tercero al que se refiere el apartado anterior, y que no tuviesen interrumpido o
suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la
legislación vigente, sería:
a) en 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las
tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona
trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en
su defecto, de la parte proporcional correspondiente; será requisito necesario
que no haya causado baja en la empresa en la fecha en que sea operativo dicho
plan de pensiones.
b) en 2023 de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas
de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación. Si la persona
trabajadora prestase servicios durante todo el año de 2023 a tiempo completo o
en su defecto de la parte proporcional correspondiente.
c) en 2024 de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas
de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0.25% del
importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio
colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase
servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la
parte proporcional correspondiente.
-La fijación de la contribución
se hará aplicando el 1% al resultado que se obtenga de realizar el siguiente cálculo:
[SB x 335+(PS x NUMERO
DE DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO) + VACACIONES + PJ+PN]
1. S.B Salario
base:
tomando como referencia el salario base diario recogido en la tabla salarial de
2021 del convenio provincial.
2. P.S Pluses
salariales: recogidos en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.
3. P.J Paga de
junio: recogidas
en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.
4. P.N Paga
Navidad: recogidas en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.
d) en 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

SEGUNDO: Se
asigna a UGT Melilla para el depósito del presente acta ante la autoridad
laboral competente, mediante su registro en el REGCON y publicación en el
correspondiente Boletín Provincial.