ARTÍCULO Nº 59 (CVE: BOME-AX-2024-59) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 17 - martes, 12 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración


Resolución, de fecha 7 de marzo de 2024, por la que se registra y publica el acta del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la construcción de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA

ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN

Resolución  de fecha 7 de marzo  de 2024 del Área de Trabajo e Inmigración de  la Delegación del Gobierno en Melilla  por la que se registra y publica el “Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción  de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

Visto el texto del Acta del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Construcción   de la Ciudad Autónoma de Melilla, que fue suscrito con fecha 21 de diciembre de 2023, de una parte por La Asociación  Empresarial  Constructores Asociados de Melilla (COADEME), en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO, en representación de los trabajadores, por el que se acuerda y aprueba  el plan de pensiones; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,

La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el  REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”.

Por Resolución del Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.

ACUERDA

Primero.-

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-    

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial  de la Ciudad de Melilla».

 

Melilla,  7 de marzo de 2027

LA DIRECTORA DEL ÁREA DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,

ELENA NIETO DELGADO


 

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Texto del acuerdo parcial del convenio  colectivo de la construcción de la ciudad Autónoma de Melilla.

 

Reunidas ambas partes para alcanzar el acuerdo del convenio colectivo provincial de la ciudad autónoma de Melilla para el plan de pensiones de 2022, 2023, 2024.

-Por la asociación empresarial: Constructores Asociados de Melilla (COADEME).

Guillermo Remartinez Burkhalter (presidente de COADEME)

Francisco García Sánchez (vicepresidente de COADEME)

-Por los sindicatos:

Jalid Driss Boujamma (UGT).

Asesor: Samir Elghadef Mohamed (UGT).

Francisco López Fernández (CC.OO.)

1.             PLAN DE PENSIONES:

Se aprueban las contribuciones al plan de pensiones en cumplimiento con el artículo 56 del VII convenio colectivo general del sector de la construcción, publicado en el boletín oficial del estado el pasado 23 de septiembre, siendo necesario que en las tablas salariales de los convenios provinciales se incluyan el importe de la contribución a dicho plan para los años 2022 y 2023.

-La comisión negociadora se reunirá para analizar la LEY 12/2022 de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por lo que se modifica el texto refundido de la Ley de regulación de los planes de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y su desarrollo reglamentario para iniciar los trámites necesarios para formalizar a nivel estatal uno de estos planes.

-En caso de iniciar los trámites para formalizar el plan de pensiones se redactaría un nuevo libro tercero en el presente convenio que regulase todas las cuestiones relativas a la formación, funcionamiento, supervisión, del plan de pensiones, y cualesquiera otras que resulten necesarios  para eficacia y correcto funcionamiento del mismo, y en particular:

a)            La delimitación de las personas partícipes.

b)            La constitución, en su caso, de la comisión de control del plan de pensiones.

-Si el plan de pensiones estuviese operativo para en 2022, la contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el libro tercero al que se refiere el apartado anterior, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, sería:

a) en 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; será requisito necesario que no haya causado baja en la empresa en la fecha en que sea operativo dicho plan de pensiones.

b) en 2023 de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación. Si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año de 2023 a tiempo completo o en su defecto de la parte proporcional correspondiente.

c) en 2024 de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0.25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

-La fijación de la contribución se hará aplicando el 1% al resultado que se obtenga de realizar el siguiente cálculo:

[SB x 335+(PS x NUMERO DE DIAS EFECTIVOS DE TRABAJO) + VACACIONES + PJ+PN]

1.     S.B        Salario base: tomando como referencia el salario base diario recogido en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.

2.     P.S        Pluses salariales: recogidos en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.

3.     P.J         Paga de junio: recogidas en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.

4.     P.N         Paga Navidad: recogidas en la tabla salarial de 2021 del convenio provincial.

d) en 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

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SEGUNDO: Se asigna a UGT Melilla para el depósito del presente acta ante la autoridad laboral competente, mediante su registro en el REGCON y publicación en el correspondiente Boletín Provincial.