ARTÍCULO Nº 65 (CVE: BOME-AX-2024-65) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 44, de fecha 11 de marzo de 2024, relativa a decreto promulgación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla.

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ANUNCIO

No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2024000044 ha dispuesto lo siguiente:

 

DECRETO PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA

 

PRIMERO. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión resolutiva ordinaria, celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de fecha 22 de enero de 2024, por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA.

 

SEGUNDO. - En el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 7 de 2 de febrero de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se ha presentado reclamación o alegación alguna  (Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 6 de marzo de 2024).

 

TERCERO. - Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 32.521/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:        

 

La promulgación de las BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido, ya definitivo.

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA

 

Debido a la situación actual de la Ciudad, se pretende afianzar a las empresas y empresarios existentes a fin de que se mantengan y crezcan, es por ello que, con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco normativo de subvenciones con el fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se reduzca en el tiempo y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los propios trabajadores, lo que garantizará una estabilidad en el tejido productivo de la Ciudad.

 

La publicación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (EU) nº 1296/2013, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo 
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Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, aplicables para el nuevo período de fondos europeos 2021-2027, implican elaborar nuevas bases reguladoras al introducir nuevos aspectos regulatorios en las ayudas para adaptarlas a dicho período de financiación y, también, flexibilizar ciertos aspectos en la gestión de las ayudas, al ser el principal fondo de financiación del régimen de ayudas.

 

El FSE+ tiene, entre sus objetivos principales el promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

 

Igualmente debe promover una participación equilibrada de género en el mercado de trabajo mediante medidas dirigidas a garantizar, entre otras cosas, unas condiciones de trabajo equitativas, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y vida privada y del acceso a la atención a la infancia, incluidos la educación infantil y los cuidados de la primera infancia.

 

El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse para promover la igualdad de acceso para todos, en particular para los grupos desfavorecidos,  debe promover oportunidades flexibles para que todos puedan mejorar sus capacidades y adquirir capacidades nuevas y diferentes, en particular capacidades empresariales y digitales, capacidades relacionadas con las tecnologías facilitadoras esenciales y capacidades relacionadas con la economía ecológica y los ecosistemas industriales, en consonancia con la Comunicación de la Comisión de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa».

 

Asimismo, en las actuaciones reguladas por las presentes bases se prestará especial atención a contribuir a corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más desfavorecidas, y se tendrán presentes los principios horizontales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo, promoviendo la igualdad, evitando cualquier tipo de discriminación y priorizando la contratación en particular de las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los grupos desfavorecidos en el mercado laboral. de las personas inactivas y respetando el medio ambiente, teniendo en cuenta el objetivo de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.

 

Igualmente, el FSE+ debe contribuir a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8 del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, también la participación en el mercado de trabajo y las condiciones de empleo. Asimismo, debe promover la igualdad de oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10 del TFUE, y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Por lo que se tendrá como finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.

 

El régimen de ayudas está previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, ejercicios 2023 a 2025 (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2023, BOME núm. 6055 de 28 de marzo de 2023), que tiene carácter previo al establecimiento de cualquier subvención y cuyo literal dice: 

 

AYUDAS AL EMPLEO Y AUTOEMPLEO 1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas: - AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. - ÓRGANO GESTOR: PROYECTO MELILLA S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla y que, se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien efectúen contratos laborales en las diferentes modalidades en cualquiera de los sectores de la ciudad, pudiendo primar alguno de estos sectores. o Empresas de base tecnológica en Melilla. o Turismo. o Industria. 2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. Fomentar el empleo y autoempleo para personas desempleadas, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Esta línea de ayudas va dirigida a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas que fomenten el empleo y autoempleo en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá cofinanciarse dentro del Programa FSE+ para Melilla 2021-2027. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Las presentes bases reguladoras, tienen por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas destinadas a apoyar e impulsar el empleo y autoempleo en las empresas, especialmente en las 
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pequeñas y medianas empresas para personas desempleadas, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación. - Incentivar la generación de empleo a través de las pequeñas y medianas empresas, -Promoción del autoempleo. - Conversión de contratos en indefinidos”.

 

Es por ello, que sus objetivos generales serán, entre otros, lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales, así como garantizar un empleo digno y de calidad.

 

La decisión de ejecución de la Comisión de 13/12/2022 por el que se aprueba el programa “FSE+ Ciudad Autónoma de Melilla” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Melilla de España. Este programa tiene como objetivo, entre otros, mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

 

En estas bases reguladoras se ha intentado adaptar la normativa a los nuevos objetivos derivados de la nueva regulación.

 

Otro de los puntos más relevantes es el cambio que se ha establecido para la determinación de la subvención que se va a realizar con la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General 1303/2013.

 

El coste de la subvención vendrá determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que, al provenir de una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.

El coste unitario estándar viene determinado por la aplicación del coste, que es el aprobado por el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en el momento de la convocatoria correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste mensual aprobado para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses, estableciéndose así el coste estándar unitario.

Estos 12 meses para la realización del cálculo se determinan por analogía a lo establecido en el artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021).

Estos gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que las bases reguladoras y convocatoria contemplarán las garantías a efectos de no superar el coste laboral del trabajador durante el periodo subvencionable.

El máximo aplicable se establecerá a todos los contratos que se celebren, valorándose con más puntuación en los criterios de valoración a los grupos a los cuales está dirigida la subvención dentro de los objetivos políticos perseguidos dentro del Programa 2021-2027 para Melilla, especialmente a los grupos vulnerables y/o desfavorecidos:  grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas (las personas sin hogar que reciban asistencia pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.).

 

También existen cambios de índole procedimental, aunque el principal cambio establecido es el  que todos los solicitantes se ven obligados a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos en las sedes de cualquier administración, esta exigencia viene amparada por el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, ya que los potenciales solicitantes son empresas, que son obligados legales, los y empresarios, que aunque no son obligados legales tienen la misma dedicación profesional y por tanto para el desempeño de su actividad profesional tienen la capacidad económica  y la capacidad técnica suficiente para relacionarse a través de medios electrónicos.

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En cuanto a los Criterios de Valoración, se han incorporado criterios nuevos para adaptarlos a los nuevos objetivos establecidos en la reglamentación comunitaria del Fondo Social Europeo+, dando especial relevancia a las personas incluidas en los grupos desfavorecidos, parados de larga duración, y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y las personas inactivas.

 

Finalmente, las bases reguladoras se han adaptado a la nueva normativa del Fondo Social Europeo+ en concordancia con el programa FSE+ para la Ciudad Autónoma de Melilla y a la nueva organización de la Ciudad.

 

Los cambios establecidos para estas nuevas bases se adecuan a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Así, entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, así como de las instituciones comunitarias, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de la consecución del pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.

 

Las ayudas del presente régimen de ayudas se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, o normativa que lo sustituya y/o modifique en cada momento.

 

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación.

 

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones objeto de estas bases, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria, en los términos que la misma establezca, y en tanto no se incurra en doble financiación, podrán ser cofinanciadas:

1.     Las ayudas reguladas en las presentes bases se podrán financiar con cargo a fondos provenientes de los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a tal fin.

2.     Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con cargo al Programa FSE+ de Melilla 2021-2027, cofi­nanciado al 85%

3.     Estas ayudas se podrán financiar por otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.

 

Artículo 3. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.

La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

2. Lo dispuesto en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

 

Siempre que se establezca expresamente en convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario, aquellas que cumplan lo anterior y sean agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

2. En cada convocatoria de ayudas se determinará a que categoría de PYME va dirigida.

 

3. No podrán ser beneficiarias aquéllas que:

a) Sean representativas del sector de la cons­trucción, incluidas la promoción y edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

b) Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras con­tratadas para prestar servicios bajo su dirección.

c) Aquellas empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.

d) Las pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis, respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.

               

4. Igualmente no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

 

Artículo 5. Definiciones

Grupo desfavorecido: grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas, (las personas sin hogar que reciban asistencia pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.) o que estén dentro de los siguientes grupos;

·        Perceptores/as de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza de miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.

·        Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

-       Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

-       Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

·        Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

·        Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

·        Internos/as de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación IaboraI especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y exreclusos/as.

Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real 
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·        Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los/as que se encuentren en situación de libertad vigilada y los/as exinternos/as.

·        Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Ciudad Autónoma de Melilla.

·        Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados/as por Ciudad Autónoma de Melilla.

·        Que no cuente con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

·        Que sea miembro de una minoría étnica y necesite desarrollar su experiencia laboral para mejorar sus perspectivas.

 

Empleados de larga duración: personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. (art. 8.1 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)

Empleados con discapacidad: toda persona que tengan una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (art. 2.a Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)                                         

Empleados con capacidad intelectual límite: aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. (Art. 2 Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo)

Indicador común de resultado inmediato: indicador común de resultado que capta los efectos en el plazo de cuatro semanas a partir del día en el que el participante haya dejado la operación;

Indicador común de resultado a largo plazo: indicador común de resultado que capta los efectos seis meses después de que el participante haya dejado la operación.

Empresas sin personalidad jurídica: Entidades sometidas al régimen especial de atribución de rentas, las sociedades civiles sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica con unos objetivos comunes, ya sean estos económicos o no.

Gran Empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 para su consideración como Pyme..

Microempresa: Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

Empresa:

1. Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Pequeña Empresa: Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

Empresa:

1. Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Mediana empresa: Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

Empresa:

1. Que ocupan de 50 a 249 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Empresa social: toda empresa, independientemente de su forma jurídica, incluidas las empresas de economía social, o toda persona física que:

a) de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a las normas del Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como objetivo social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos, incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar beneficios para otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un rendimiento social o emplee métodos de producción de bienes o servicios que representen objetivos sociales;

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b) utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo social primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su objetivo social primordial;

c) esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad empresarial;

 

Empresas que pretendan constituir­se para prestar la mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas: aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones administrativas, etc.

Empresas de nueva creación: Aquellas que se hayan dado de alta en el IAE dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y que se han constituido como máximo dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Plantilla media neta: Número de trabajadores por cuenta ajena, según la jornada de trabajo, que tiene un autónomo o empresa en su cuenta de cotización en un lugar y periodo determinado, excluidos los trabajadores del hogar.

Plazo de ejecución: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la adopción del comportamiento objeto de la subvención.

Plazo de justificación: plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión.

 

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

- Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

- Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o aquel que lo sustituya y/o modifique.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Adminis­traciones Públicas

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

- Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autóno­ma de Melilla.

- Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,

- Las restantes normas de derecho adminis­trativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 

Artículo 7.  Gastos subvencionables, requisitos.

1. El proyecto subvencionable es la contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena y la generación de trabajadores por cuenta propia, priorizando la inserción laboral de determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la especificación de los costes reales generados.

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2. Las contrataciones deberán reunir los siguientes requisitos:

       1. Para la contratación de personas por cuenta ajena:

a)            Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la contratación.

b)            Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, y la contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de solicitud de la misma.

c)            Como consecuencia de la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso de empresas ya existentes, para las empresas de nueva creación se partirá de una plantilla media neta de 0 trabajadores.

A los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se hubiesen producido por muerte, jubilación, incapaci­dad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.

d)            Las empresas beneficiarias estarán obligadas a man­tener la plantilla neta resultante tras la contratación del empleo subvencionable durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria.

e)            En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación, que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contrata­ción en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.

f)             Además, se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que  ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

g)            No será considerado creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los dos últimos años.

h)            Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:

a.                      Contrato de trabajo temporal.

b.                      Contrato de formación en alternancia.

c.                      Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

d.                      Contratos de personas del servicio del hogar familiar.

e.                      Contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

 

2. Para el empleo por cuenta propia:

a)     Las empresas serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva creación aquellas que inicien su actividad en el plazo que se determine en cada convocatoria, y dependiendo de los fondos que la financien.

b)     Estar en situación de desempleo en el momento del alta.

c)     La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades mercanti­les o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones de dirección y gerencia en las mismas;

d)     Tener residencia legal en la UE.

e)     Presentar un proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y económicamente viable.

f)      El planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.

g)     Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena.

h)     No haber estado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el tiempo establecido en la convocatoria.

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a)     No estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y durante al menos el tiempo que se determine en la convocatoria.

b)     Poner en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.

c)     Para computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

 

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a la creación de empleo neto ya sea a través de cuenta ajena o a través de cuenta propia (autoempleo), se procederá a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General 1303/2013, o reglamento que lo sustituya y/o modifique.

 

Par este tipo de ayudas se establecen como destinatario a dos grupos subvencionables:

1.      Los trabajadores por cuenta ajena

2.     Los trabajadores por cuenta propia (autónomos)

 

en cada convocatoria se especificará a que grupos va dirigido

El coste de la subvención vendrá determinado a través de un coste unitario estándar que se establece mediante Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que al provenir de una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo eficaz y proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.

El coste unitario estándar viene determinado por la aplicación del coste, que es el aprobado por el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en el momento de la convocatoria correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste mensual aprobado para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses, estableciéndose así el coste estándar unitario.

Estos 12 meses para la realización del cálculo se determinan por analogía a lo establecido en el artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021).

Estos gastos son gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que las bases reguladoras y convocatoria contemplarán las garantías a efectos de no superar el coste laboral del trabajador durante el periodo subvencionable.

El máximo aplicable se establecerá a todos los contratos que se celebren, valorándose con más puntuación en los criterios de valoración a los grupos a los cuales está dirigida la subvención dentro de los objetivos políticos perseguidos dentro del Programa 2021-2027 para Melilla, especialmente a los grupos vulnerables y/o desfavorecidos:  grupo de personas en situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación en sus múltiples facetas (las personas sin hogar que reciban asistencia pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.)

 

La convocatoria promoverá la participación equilibrada en la contratación de personas de sexo masculino, femenino o no binario, y en todo caso se premiará la contratación de mujeres tanto para el autoempleo como para la contratación por cuenta ajena.

 

El límite máximo por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:

-                     La mitad del presupuesto establecido para cada convocatoria y plazo, en su caso.

-                     En la correspondiente convocatoria se establecerá tanto el límite de meses a multiplicar por el coste unitario estándar, así como el importe total de la ayuda por empleo subvencionable.

-                     En el caso que, para la misma unidad económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadores por cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada uno de ellos, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa. Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.

-                     En el caso de ayudas de minimis, el establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en concurrencia con otras ayudas de mínimas.

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Artículo 9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.                     Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

2.                     En el caso de ayudas de minimis, lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, cuyo importe total de las ayudas de mínimas concedidas por un Estado miembro a una única empresa será de 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales - 100.000 euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte -. o legislación que la modifique o sustituya (importes, límites, tiempo,….).

3.                     En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

 

Artículo 10. Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para todas las modalidades de ayudas:

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial, así como la generación de puestos de trabajo, en su caso, que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

b)                Someterse a las actuaciones de comproba­ción, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Interven­ción General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como co­munitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones ante­riores.

c)                Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., en el momento de presentar la solicitud de estas sub­venciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvencio­nes, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Adminis­traciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indi­cará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

d)                Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

e)                No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competen­tes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

f)                 Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvencio­nes gestionadas por Proyecto Melilla, S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.

g)                Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alte­ración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

h)                Justificar ante Proyecto Melilla, S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen las bases reguladoras y convocatorias.

i) Los beneficiarios estarán obligados a man­tener la plantilla media neta de trabajadores de las cuentas de cotización, computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria, en el caso de convocatorias susceptibles de cofinanciación por fondos europeos deberá mantenerla como mínimo 24 meses.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

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a)                Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

b)                Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

c)                Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

d)                Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad.

e)                Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la  subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

 

Artículo 11. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

 

2.  Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

a)   En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)   Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.

 

En ambos casos deberán mostrar:

                    El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

§          Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

 

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.

 

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

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Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

3. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información, el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto lo siguiente:

 – Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el presente artículo.

– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para la ciudadanía.

 

Artículo 12. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos.

 

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

 

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 13. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las convocatorias se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo que determine cada convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad, todo ello de conformidad con los artículos 22.3 letra g) y 20.8 ambos de la Ley General de Subvenciones.

 

A tales efectos, en todas las convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de las mismas y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden realizar varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de subvención.

 

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Los remanentes sobrantes en cada procedimiento de selección serán incorporados al procedimiento siguiente incrementándose el importe establecido en el mismo y así sucesivamente.

 

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

 

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

3.  Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

 

5. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

 

6. La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

 

7. Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

 

8. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

 

Artículo 14. Documentación a aportar por los solicitantes.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a.     Original y fotocopia ó fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.

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a.     Alta en el Impuesto de Actividades Económicas o certificado de situación censal emitido por la AEAT.

b.      Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del solicitante de todas las cuentas de cotización, de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c.     Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

d.     En el caso de ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “minimis".

e.     Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

f.       Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

g.     Declaración que cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h.     Declaración en la que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.

i.      Declaración en la que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).

j.      Declaración que se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias

k.     Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.

l.      En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.

m.    Toda aquella documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y solicitud de ayudas y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

 

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Artículo 15. Criterios de Valoración.

1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

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2. La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios se establecerán en la correspondiente convocatoria entre los siguientes:

a)   Colectivo A; personas incluidas en los grupos desfavorecidos, parados de larga duración, y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y las personas inactivas.  Colectivo B: resto de personas, Se valorará hasta un máximo de 80 puntos.

 

- Por contrato indefinido por proyecto, se valorará

Colectivo A:  hasta 10 puntos por contrato hasta un máximo de 40 puntos.

Colectivo B:  hasta 7 puntos por contrato hasta un máximo de 28 puntos

 

- Trabajadores por cuenta propia por proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.

Colectivo A:  10 puntos hasta un máximo de 30 puntos.

Colectivo B:  7 puntos hasta un máximo de 21 puntos

 

b)    Capacidad del proyecto de generar actividad económica en la zona, hasta 20 puntos.

- Empresas de nueva creación y las constituidas que inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las realizadas anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará hasta 10 puntos.

 

- Empresas constituidas, distintas a las anteriores, que contraten personal para su actividad normal, se valorará hasta 5 puntos.

 

- Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

                                                                                                                          Microempresa, se valorará con 10 puntos

                                        Pequeña empresa, se valorará con 7 puntos

                                        Mediana empresa, se valorará con 5 puntos

                                        Gran Empresa, se valorará con 3 puntos.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se referirá a la parte proporcional de la jornada, salvo los trabajadores por cuenta propia que se consideraran a jornada completa.

 

En la convocatoria se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar la solicitud.

 

3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

a.     Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior.

b.     En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de a) a c) en grado de importancia, siendo el criterio a) el más importante y el c) el menos.

c.     En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas

 

4. En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en Convocato­ria.

 

Los supuestos de excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano colegiado de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.

 

5. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

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Articulo 16. Tramitación e Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a la Dirección General de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, o funcionario en quien delegue, determinándose en la convocatoria, asistida y auxiliada por la entidad instrumental Proyecto Melilla.

 

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

 

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

 

4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

 

5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

 

Artículo 17. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

 

2. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

3. La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla. Será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la  titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.

 

La Comisión de valoración se determinará en la correspondiente convocatoria, sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos que proceda.

 

4. Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

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5. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

 

Artículo 18. Propuesta de resolución

1.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitida por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

 

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las alegaciones que estime oportunas.

 

Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas, a fin de continuar con el siguiente trámite.

 

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

 

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

 

3. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 19. Resolución.

1. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

 

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

 

3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

4. La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión.

 

5. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

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6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a) El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b) El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

 

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

 

Artículo 20. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a su notificación/ publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes que permitan acreditar su cumplimiento

 

2. La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión para la realización de las contrataciones y/o alta de los/las empleados/as por cuenta propia objeto de la subvención.

 

3. Terminado el plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta justificativa junto a la siguiente documentación:

 

a)        D.N.I. ó documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea del trabajador/a subvencionado/a.

b)        Contrato de trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo del trabajador/a subvencionado/a.

c)        Alta en el régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a subvencionado/a.

d)        Informe de vida laboral del trabajador/a subvencionado/a.

e)        Tarjeta de desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de periodos de inscripción.

f)         Modelo T5, autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.

g)        Informe de Vida Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización desde la fecha de solicitud hasta la fecha de justificación.

h)        Certificado de situación censal emitido por la AEAT.

i)         Informe de vida laboral actualizado de los autónomos subvencionados, en su caso.

j)         Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla, así como con la Seguridad Social.

k)        Acreditación de los requisitos de información y publicidad (artículo 11.3).

l)         En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados y sellados:

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a.  Breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto

b.  Detalle de los asientos en los que se han contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas

c.  Detalle del código diferenciado utilizado, en su caso, en la contabilización de dichas transacciones.

 

1.     De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisa­rá el grado de realización del proyecto y el cumpli­miento de las demás condiciones y requisitos exi­gidos en las presentes bases.

 

2.     La variación en las previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir la ayuda será igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al  33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

 

3.     Si el empleo acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, el órgano competente para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, una vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de concesión, conforme a o señalado en el apartado 6 del artículo 19 de las presentes bases. Si la inversión realizada y/o la creación de empleo justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión, sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.

 

4.     Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presen­tada fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correcta­mente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conoci­miento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

 

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presen­tado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de confor­midad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subven­ciones, o se procederá al archivo del expediente.

 

Artículo 22. Pago

1. El abono total de la subvención se realizará una vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

 

2. Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad Social.

 

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que rea­lice o garantice las devoluciones de las cantida­des debidas.

 

4. El pago de la subvención se realizará en un solo pago del 100% de la subvención total concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia objeto de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20 anterior.

 

5. El beneficiario, una vez, abonada la subvención, deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la subvención otorgada.

 

6. En el caso de la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales aportados.

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Artículo 23. Comprobación y control de subvenciones.

1. El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

 

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones,  y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

 

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a estas bases, sean cofinanciadas con el Fondo Social Europeo Plus, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

 

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..

 

Artículo 24.  Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

 

2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

 

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28  del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

 

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

 

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

 

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en el artículo 11 de las presentes Bases Reguladoras, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 

 

6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases 
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se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

 

Artículo 25. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

 

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.

 

Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

 

Tercera. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.

 

Cuarta. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento, así como a los órganos directivos de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería. (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de 31 de Julio de 2023)).

 

Quinta. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los beneficiarios se integrarán en una base de datos, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

 

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.

 

DISPOSICION TRANSITORIA

 

Única. Las subvenciones cuya convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (Bome nº 5251 de 14/07/2015), que estén pendientes, ya sea en su concesión o en su justificación, anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases, se aplicará dichas bases reguladoras.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Única. Se derogan, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, las bases reguladoras del régimen de para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (Bome nº 5251 de 14/07/2015).

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

 

Lo que se hace público para general conocimiento

 

 

Melilla, 19 de marzo de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany