ARTÍCULO Nº 65
(CVE: BOME-AX-2024-65)
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BOME EXTRA Nº 19 - miércoles, 20 de marzo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 44, de fecha 11 de marzo de 2024, relativa a decreto promulgación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo y autoempleo en Melilla.

ANUNCIO
No habiéndose presentado
alegaciones en el periodo de exposición pública, el Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad, por Decreto de fecha 11 de marzo de 2024, registrado en el Libro
Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2024000044 ha dispuesto lo
siguiente:
DECRETO
PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DEL
RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA
PRIMERO. El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión
resolutiva ordinaria, celebrada el día 29 de enero de 2024, aprobó la propuesta
de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento de fecha 22 de enero de 2024, por la que se proponía la
aprobación inicial de las BASES REGULADORAS
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA.
SEGUNDO. - En el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número extraordinario 7 de 2 de febrero
de 2024, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública,
acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario no se ha
presentado reclamación o alegación alguna
(Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento
del Sistema de Transparencia de 6 de marzo de 2024).
TERCERO.
- Por
lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento
de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70
del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de
fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a
continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
32.521/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN
DISPONER:
La promulgación de las BASES
REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN MELILLA y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo
de Consejo de Gobierno arriba referido, ya definitivo.
Contra el
presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las bases reguladoras,
como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo
en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ANEXO
BASES
REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN
MELILLA
Debido a la
situación actual de la Ciudad, se pretende afianzar a las empresas y
empresarios existentes a fin de que se mantengan y crezcan, es por ello que,
con las nuevas bases reguladoras se quiere establecer un marco normativo de
subvenciones con el fin de que la mortalidad de las empresas y empresarios se
reduzca en el tiempo y exista un relevo generacional, o bien, un relevo de los
propios trabajadores, lo que garantizará una estabilidad en el tejido
productivo de la Ciudad.
La publicación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (EU) nº 1296/2013, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo

Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, aplicables para el nuevo período de fondos europeos
2021-2027, implican elaborar nuevas bases reguladoras al introducir nuevos
aspectos regulatorios en las ayudas para adaptarlas a dicho período de
financiación y, también, flexibilizar ciertos aspectos en la gestión de las
ayudas, al ser el principal fondo de financiación del régimen de ayudas.
El FSE+ tiene, entre sus objetivos
principales el promover el empleo mediante intervenciones activas que permitan
la integración y reintegración en el mercado de trabajo, en particular de las
personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los grupos
desfavorecidos en el mercado laboral y de las personas inactivas, así como
mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
Igualmente debe promover una
participación equilibrada de género en el mercado de trabajo mediante medidas
dirigidas a garantizar, entre otras cosas, unas condiciones de trabajo
equitativas, la mejora del equilibrio entre la vida profesional y vida privada
y del acceso a la atención a la infancia, incluidos la educación infantil y los
cuidados de la primera infancia.
El apoyo proporcionado por el FSE+ debe utilizarse
para promover la igualdad de acceso para todos, en particular para los grupos
desfavorecidos, debe promover
oportunidades flexibles para que todos puedan mejorar sus capacidades y
adquirir capacidades nuevas y diferentes, en particular capacidades
empresariales y digitales, capacidades relacionadas con las tecnologías
facilitadoras esenciales y capacidades relacionadas con la economía ecológica y
los ecosistemas industriales, en consonancia con la Comunicación de la Comisión
de 10 de marzo de 2020, titulada «Un nuevo modelo de industria para Europa».
Asimismo, en las actuaciones
reguladas por las presentes bases se prestará especial atención a contribuir a
corregir los principales desequilibrios territoriales, apoyando a las zonas más
desfavorecidas, y se tendrán presentes los principios horizontales establecidos
en el artículo 9 del Reglamento (UE) N° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Social Europeo, promoviendo la igualdad, evitando
cualquier tipo de discriminación y priorizando la contratación en particular de
las personas jóvenes, de las personas desempleadas de larga duración, de los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral. de las personas inactivas y
respetando el medio ambiente, teniendo en cuenta el objetivo de Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París y el principio de “no causar un perjuicio significativo”.
Igualmente, el FSE+ debe contribuir
a promover la igualdad entre mujeres y hombres de conformidad con el artículo 8
del TFUE, con el fin de fomentar la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en todos los ámbitos, también la participación en el mercado
de trabajo y las condiciones de empleo. Asimismo, debe promover la igualdad de
oportunidades para todos sin discriminación, de conformidad con el artículo 10
del TFUE, y la integración en la sociedad de las personas con discapacidad en
pie de igualdad con los demás, y contribuya a la aplicación de la Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas,
aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Por lo que se tendrá como
finalidad aumentar la participación de las mujeres en el empleo y la
conciliación de la vida privada y la profesional, así como luchar contra la
feminización de la pobreza y contra la discriminación por cuestiones de género
en el mercado laboral y en los ámbitos de la educación y la formación.
El régimen de ayudas está previsto
en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda,
Empleo y Comercio, ejercicios 2023 a 2025 (aprobado mediante Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de fecha 10 de marzo de 2023, BOME núm. 6055 de 28 de
marzo de 2023), que tiene carácter
previo al establecimiento de cualquier subvención y cuyo literal
dice:
“AYUDAS AL EMPLEO Y AUTOEMPLEO 1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas: - AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio. - ÓRGANO GESTOR: PROYECTO MELILLA S.A.U. - SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla y que, se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o bien efectúen contratos laborales en las diferentes modalidades en cualquiera de los sectores de la ciudad, pudiendo primar alguno de estos sectores. o Empresas de base tecnológica en Melilla. o Turismo. o Industria. 2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación. Fomentar el empleo y autoempleo para personas desempleadas, especialmente en parados de larga duración, grupos desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades y la no discriminación. OBJETIVO ESTRATÉGICO: Esta línea de ayudas va dirigida a las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas que fomenten el empleo y autoempleo en la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá cofinanciarse dentro del Programa FSE+ para Melilla 2021-2027. OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Las presentes bases reguladoras, tienen por objeto establecer la concesión de las ayudas públicas destinadas a apoyar e impulsar el empleo y autoempleo en las empresas, especialmente en las

pequeñas y medianas empresas para
personas desempleadas, especialmente en parados de larga duración, grupos
desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de oportunidades
y la no discriminación. - Incentivar la generación de empleo a través de las
pequeñas y medianas empresas, -Promoción del autoempleo. - Conversión de
contratos en indefinidos”.
Es por ello, que sus objetivos generales serán, entre
otros, lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una
mano de obra capacitada y resiliente preparada para el futuro mundo del
trabajo, además de unas sociedades inclusivas y cohesionadas que aspiran a
erradicar la pobreza y a cumplir los principios establecidos en el pilar europeo
de derechos sociales, así como garantizar un empleo digno y de calidad.
La decisión de
ejecución de la Comisión de 13/12/2022 por el que se aprueba el programa “FSE+
Ciudad Autónoma de Melilla” para recibir ayuda del Fondo Social Europeo en el
marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de
Melilla de España. Este programa tiene como objetivo, entre otros, mejorar el
acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo,
y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la
aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los
grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así
como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.
En estas bases
reguladoras se ha intentado adaptar la normativa a los nuevos objetivos
derivados de la nueva regulación.
Otro de los
puntos más relevantes es el cambio que se ha establecido para la determinación
de la subvención que se va a realizar con la asignación de una cantidad
mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado
mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información
objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i)
del Reglamento General 1303/2013.
El coste de la
subvención vendrá determinado a través de un coste unitario estándar que se
establece mediante Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo que,
al provenir de una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo
eficaz y proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo
mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia
de los salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable
ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y
guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
El coste unitario
estándar viene determinado por la aplicación del coste, que es el aprobado por
el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en el momento de la convocatoria
correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste mensual aprobado
para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses, estableciéndose
así el coste estándar unitario.
Estos 12 meses para la
realización del cálculo se determinan por analogía a lo establecido en el
artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021).
Estos gastos son
gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la Seguridad
Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que las bases
reguladoras y convocatoria contemplarán las garantías a efectos de no superar
el coste laboral del trabajador durante el periodo subvencionable.
El máximo aplicable se
establecerá a todos los contratos que se celebren, valorándose con más
puntuación en los criterios de valoración a los grupos a los cuales está
dirigida la subvención dentro de los objetivos políticos perseguidos dentro del
Programa 2021-2027 para Melilla, especialmente a los grupos vulnerables y/o
desfavorecidos: grupo de personas en
situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se
encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación
en sus múltiples facetas (las personas sin hogar que reciban asistencia
pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.).
También existen
cambios de índole procedimental, aunque el principal cambio establecido es
el que todos los solicitantes se ven
obligados a relacionarse con la administración a través de medios electrónicos
en las sedes de cualquier administración, esta exigencia viene amparada por el
apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, ya que los potenciales solicitantes son empresas, que son
obligados legales, los y empresarios, que aunque no son obligados legales
tienen la misma dedicación profesional y por tanto para el desempeño de su
actividad profesional tienen la capacidad económica y la capacidad técnica suficiente para
relacionarse a través de medios electrónicos.

En cuanto a los
Criterios de Valoración, se han incorporado criterios nuevos para adaptarlos a
los nuevos objetivos establecidos en la reglamentación comunitaria del Fondo
Social Europeo+, dando especial relevancia a las personas incluidas en los
grupos desfavorecidos, parados de larga duración, y jóvenes que se encuentren
como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y las personas
inactivas.
Finalmente, las
bases reguladoras se han adaptado a la nueva normativa del Fondo Social
Europeo+ en concordancia con el programa FSE+ para la Ciudad Autónoma de
Melilla y a la nueva organización de la Ciudad.
Los cambios establecidos
para estas nuevas bases se adecuan a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad
con lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, entre las competencias que el
Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el
desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas
aprobados por el Estado, así como de las instituciones comunitarias, que
constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el
progreso social y económico y con el objetivo último de la consecución del
pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.
Las ayudas del presente régimen de ayudas se acogen al Reglamento (CE) Nº
1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación
de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a
las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, o normativa que
lo sustituya y/o modifique en cada momento.
Artículo
1. Objeto.
El objeto de las ayudas reguladas
en las presentes bases es el fomento y posterior mantenimiento del empleo por
cuenta ajena y el autoempleo, así como favorecer la inserción laboral de
determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso
al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos
desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de
oportunidades y la no discriminación.
Artículo
2. Financiación.
Las subvenciones
objeto de estas bases, cuando así lo determine la correspondiente convocatoria,
en los términos que la misma establezca, y en tanto no se incurra en doble
financiación, podrán ser cofinanciadas:
1.
Las ayudas reguladas en las presentes
bases se podrán financiar con cargo a fondos provenientes de los presupuestos
de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a tal fin.
2.
Las subvenciones reguladas en las
presentes bases podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo
Plus (FSE+), con cargo al Programa FSE+ de Melilla 2021-2027, cofinanciado al 85%
3.
Estas ayudas se podrán financiar por
otras Administraciones Públicas, o por cualquier organismo público, o entidad
de derecho público, vinculado o dependiente de las mismas.
Artículo 3. Período de vigencia y ámbito de
aplicación.
La convocatoria fijará la cuantía total máxima
destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los
que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la
cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice
una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y
siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Lo dispuesto
en estas bases reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla
Artículo 4. Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarias de las
ayudas cualquier PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que
ejerzan una actividad económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Así mismo, las PYME deberán cumplir
que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Siempre que se establezca
expresamente en convocatoria, podrán acceder a la condición de
beneficiario, aquellas que cumplan lo anterior y sean agrupaciones de personas
físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad
económica que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación
que motiva la concesión de la subvención y cumplan con lo dispuesto en el
artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2.
En cada convocatoria de ayudas se determinará a que categoría de PYME va
dirigida.
3. No podrán ser beneficiarias
aquéllas que:
a) Sean
representativas del sector de la construcción, incluidas la promoción y
edificación, conforme a la clasificación de actividades contenida en el Real
Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).
b) Las empresas de trabajo temporal
excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar
servicios bajo su dirección.
c) Aquellas empresas que pretendan
constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la
Administraciones públicas.
d) Las
pertenecientes a los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento
(UE) nº 651/2014 (artículos 1 y 13) o del Reglamento (UE) nº 1407/2013 (artículo 1), según si se trata de un régimen de ayudas
acogido a la exención de notificación a la Comisión o de un régimen de minimis,
respectivamente. Entre estos sectores se incluyen, con las excepciones y
puntualizaciones recogidas en los citados Reglamentos: pesca y acuicultura,
producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras
sintéticas, transportes, producción y distribución de energía e
infraestructuras energéticas.
4. Igualmente no
podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Artículo 5. Definiciones
Grupo desfavorecido: grupo de personas en
situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se
encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación
en sus múltiples facetas, (las personas sin hogar que reciban asistencia
pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.) o que estén dentro de los
siguientes grupos;
·
Perceptores/as de
Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza de miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.
·
Personas que no
puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo
anterior, por alguna de las siguientes causas:
-
Falta de período
exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad
Perceptora.
-
Haber agotado el
período máximo de percepción legalmente establecido.
·
Jóvenes mayores
de dieciocho años y menores de treinta procedentes de Instituciones de
Protección de Menores.
·
Personas con
problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en
procesos de rehabilitación o reinserción social.
·
Internos/as de
centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un
empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de
la relación IaboraI especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto
782/2001, de 6 de julio, así como liberados/as condicionales y exreclusos/as.

·
Decreto
1774/2004, de 30 de julio, así como los/as que se encuentren en situación de
libertad vigilada y los/as exinternos/as.
·
Personas
procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
Personas
procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados/as por
Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Que no cuente con
cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior
(Clasificación Internacional Normalizada de la Educación 3), o haya finalizado
su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido
antes un primer empleo fijo remunerado.
·
Que sea miembro
de una minoría étnica y necesite desarrollar su experiencia laboral para
mejorar sus perspectivas.
Empleados
de larga duración: personas desempleadas e inscritas en la oficina de
empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación.
(art. 8.1 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo)
Empleados
con discapacidad: toda persona que tengan una situación que resulta de
la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes
y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y
efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. (art. 2.a
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad
y de su inclusión social)
Empleados
con capacidad intelectual límite:
aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como
demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos
vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por
ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento. (Art. 2
Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo)
Indicador
común de resultado inmediato:
indicador común de resultado que capta los efectos en el plazo de cuatro
semanas a partir del día en el que el participante haya dejado la operación;
Indicador
común de resultado a largo plazo:
indicador común de resultado que capta los efectos seis meses después de que el
participante haya dejado la operación.
Empresas sin
personalidad jurídica: Entidades
sometidas al régimen especial de atribución de rentas, las sociedades civiles
sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes, incluidas las comunidades
de propietarios y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica con unos objetivos comunes, ya sean
estos económicos o no.
Gran Empresa: Toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
para su consideración como Pyme..
Microempresa: Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014.
Empresa:
1. Que ocupan a menos de 10 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Pequeña Empresa: Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Empresa:
1. Que ocupan de 10 a 49 personas.
2. Que su volumen de negocios anual o
cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Mediana empresa: Anexo I del Reglamento
(UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26
de junio de 2014.
Empresa:
1. Que ocupan de 50 a 249 personas.
2. Que su volumen de negocio anual no
exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43
millones de euros.
Empresa
social: toda empresa, independientemente
de su forma jurídica, incluidas las empresas de economía social, o toda persona
física que:
a)
de conformidad con su escritura de constitución, sus estatutos o cualquier otro
documento legal que pueda vincularla jurídicamente con arreglo a las normas del
Estado miembro en que la empresa social esté situada, tenga como objetivo
social primordial la consecución de impactos sociales mensurables y positivos,
incluyendo en su caso los medioambientales, más que generar beneficios para
otros fines, y que ofrezca servicios o bienes que generen un rendimiento social
o emplee métodos de producción de bienes o servicios que representen objetivos
sociales;

b)
utilice sus beneficios, ante todo, para la consecución de su objetivo social
primordial y haya implantado procedimientos y normas predefinidos que
garanticen que la distribución de beneficios no vaya en detrimento de su
objetivo social primordial;
c)
esté gestionada de manera empresarial, participativa, transparente y sujeta a
rendición de cuentas, en particular fomentando la participación de los
empleados, los clientes o los interesados a los que afecte su actividad
empresarial;
Empresas
que pretendan constituirse para prestar la mayor parte de sus servicios a la
Administraciones públicas:
aquellas que el 75% de sus ingresos provienen de las administraciones u
organismos públicos mediante licitaciones públicas, concesiones
administrativas, etc.
Empresas
de nueva creación: Aquellas que se
hayan dado de alta en el IAE dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de
presentación de la solicitud y que se han constituido como máximo dentro de los
6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Plantilla
media neta: Número de trabajadores por cuenta
ajena, según la jornada de trabajo, que tiene un autónomo o empresa en su
cuenta de cotización en un lugar y periodo determinado, excluidos los
trabajadores del hogar.
Plazo de ejecución: plazo establecido para la ejecución del proyecto o la actividad o la
adopción del comportamiento objeto de la subvención.
Plazo de
justificación: plazo para la acreditación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases, en la convocatoria y
en la resolución de concesión.
Artículo
6. Régimen jurídico.
Las subvenciones que
regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán
por:
- Reglamento (UE) nº 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y
por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.
-
Reglamento (UE) nº 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y demás normativa
que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional
y comunitaria que pueda dictarse
en aplicación de los Fondos
Estructurales y de Inversión
Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.
-
Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o aquel que lo
sustituya y/o modifique.
- Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
- Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
- Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
-
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.,
- Las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Artículo 7.
Gastos subvencionables, requisitos.
1. El proyecto subvencionable es la
contratación indefinida de trabajadores por cuenta ajena y la generación de
trabajadores por cuenta propia, priorizando la inserción laboral de
determinados grupos vulnerables de población con una mayor dificultad de acceso
al mercado de trabajo, especialmente en parados de larga duración, grupos
desfavorecidos y jóvenes que se encuentren como beneficiarios del sistema
nacional de garantía juvenil, fomentando la igualdad de género, de
oportunidades y la no discriminación, como proyecto global enfocado en los
resultados u objetivos previstos, incluyendo todos aquellos aspectos que forman
parte de la contratación de personal sin necesidad de atender a la
especificación de los costes reales generados.

2. Las contrataciones deberán
reunir los siguientes requisitos:
1. Para la contratación de personas por cuenta ajena:
a)
Las contrataciones subvencionables serán las realizadas con personas que
tengan la residencia legal en la Unión Europea. Asimismo, deberán estar
desempleadas e inscritas en la oficina de empleo en el momento de la
contratación.
b)
Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención
serán, en todo caso, las establecidas en cada convocatoria, y la
contratación se deberá realizar con posterioridad a la fecha de solicitud de la
misma.
c)
Como consecuencia de
la contratación que se fomenta ha de incrementarse la plantilla media neta de
personal de la empresa de modo que supere la media aritmética de los doce meses
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas, en el caso
de empresas ya existentes, para las empresas de nueva creación se partirá de
una plantilla media neta de 0 trabajadores.
A
los efectos de cómputo de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas que se
hubiesen producido por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o
absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas.
d)
Las empresas
beneficiarias estarán obligadas a mantener la plantilla neta resultante tras
la contratación del empleo subvencionable durante al menos el tiempo que figure
en su solicitud de subvención, computándose a estos efectos desde la fecha de
inicio del contrato de trabajo, en el caso de contratos indefinidos deberá
mantenerlos durante al menos el tiempo que se establezca en la convocatoria.
e)
En el supuesto de
extinción de la relación laboral de la persona contratada para la que se concediera
la subvención, se realizará la cobertura del puesto con una nueva contratación,
que deberá reunir los mismos requisitos que la anterior y esta tendrá que
realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser
comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10 días siguientes a la
sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva
ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que reste para cumplir
el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la subvención.
f)
Además, se excluyen
de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos celebrados con
el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad
o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la persona titular de la empresa
o de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de dirección o sean miembros
de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica
de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
g)
No será considerado
creación de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la
empresa beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al
artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades, en los dos últimos años.
h)
Quedan expresamente
excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
a.
Contrato de
trabajo temporal.
b.
Contrato de
formación en alternancia.
c.
Contrato
formativo para la obtención de la práctica profesional.
d.
Contratos de
personas del servicio del hogar familiar.
e.
Contratos de Alta
Dirección previstos en el artículo 1.1 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de
agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
personal de alta dirección.
2.
Para el empleo por cuenta propia:
a)
Las empresas
serán de nueva creación; a estos efectos se consideran empresas de nueva
creación aquellas que inicien su actividad en el plazo que se determine en
cada convocatoria, y dependiendo de los fondos que la financien.
b)
Estar en
situación de desempleo en el momento del alta.
c)
La actividad se
desarrollará de manera individual o mediante la constitución de sociedades
mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten funciones
de dirección y gerencia en las mismas;
d)
Tener residencia
legal en la UE.
e)
Presentar un
proyecto empresarial que una vez evaluado resulte ser técnica, financiera y
económicamente viable.
f)
El planteamiento
de la actividad se realizará con carácter indefinido.
g)
Darse de alta en
el régimen especial de trabajadores autónomos, a excepción de las personas que
formen parte de cooperativas de trabajo asociado, que podrán optar por la
asimilación a trabajadores/as por cuenta ajena.
h)
No haber estado
de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos durante el tiempo
establecido en la convocatoria.

a)
No estar de alta
en más de un régimen de la Seguridad Social desde el inicio de la actividad y
durante al menos el tiempo que se determine en la convocatoria.
b)
Poner en
conocimiento de Proyecto Melilla, S.A.U., en su caso, la baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos ó de su simultaneidad con otros regímenes de
la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso.
c)
Para computar la
fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta en el
Impuesto de Actividades Económicas.
Artículo
8. Cuantía de las subvenciones.
Para la
determinación de la subvención para los proyectos destinados a la creación de
empleo neto ya sea a través de cuenta ajena o a través de cuenta propia
(autoempleo), se procederá a la asignación de una cantidad mediante la
aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método
justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad
con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General
1303/2013, o reglamento que lo sustituya y/o modifique.
Par este tipo de
ayudas se establecen como destinatario a dos grupos subvencionables:
1.
Los
trabajadores por cuenta ajena
2.
Los trabajadores
por cuenta propia (autónomos)
en
cada convocatoria se especificará a que grupos va dirigido
El coste de la
subvención vendrá determinado a través de un coste unitario estándar que se
establece mediante Real Decreto en el que se aprueba anualmente el SMI, por lo
que al provenir de una norma, su aplicación es una información objetiva, siendo
eficaz y proporcional y cumple con el doble objetivo de constituir un suelo
mínimo de contratación y determinar lo que se considera el nivel de suficiencia
de los salarios. En ningún momento será superior al coste real subvencionable
ajustándose a la realidad de la ejecución de las actividades subvencionadas y
guardando una relación fiable con respecto a los costes reales.
El coste unitario
estándar viene determinado por la aplicación del coste, que es el aprobado por
el Salario mínimo interprofesional, en vigor, en el momento de la convocatoria
correspondiente. Este coste unitario se establecerá como coste mensual aprobado
para 14 pagas que se multiplicará por un máximo de 12 meses, estableciéndose
así el coste estándar unitario.
Estos 12 meses para la
realización del cálculo se determinan por analogía a lo establecido en el
artículo 55.4 del RDC (Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021).
Estos gastos son
gastos laborales, es decir: gastos de salarios y cotizaciones a la Seguridad
Social ocasionados por los contratos subvencionados, por lo que las bases
reguladoras y convocatoria contemplarán las garantías a efectos de no superar
el coste laboral del trabajador durante el periodo subvencionable.
El máximo aplicable se
establecerá a todos los contratos que se celebren, valorándose con más
puntuación en los criterios de valoración a los grupos a los cuales está
dirigida la subvención dentro de los objetivos políticos perseguidos dentro del
Programa 2021-2027 para Melilla, especialmente a los grupos vulnerables y/o
desfavorecidos: grupo de personas en
situaciones socioeconómicas de vulnerabilidad, incluidas aquellas que se
encuentren en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o discriminación
en sus múltiples facetas (las personas sin hogar que reciban asistencia
pública, violencia de género, LGTBI, etnia, etc.)
La convocatoria
promoverá la participación equilibrada en la contratación de personas de sexo
masculino, femenino o no binario, y en todo caso se premiará la contratación de
mujeres tanto para el autoempleo como para la contratación por cuenta ajena.
El límite máximo
por beneficiario, para este tipo de ayudas no podrá exceder de:
-
La mitad del presupuesto establecido
para cada convocatoria y plazo, en su caso.
-
En la correspondiente convocatoria se establecerá tanto el límite de meses a multiplicar por el coste
unitario estándar, así como el importe total de la ayuda por empleo
subvencionable.
-
En el caso que, para la misma unidad
económica, coexistan varias personas subvencionables como trabajadores por
cuenta propia, el límite máximo se entenderá establecido para cada uno de
ellos, con un límite de tres empleos por cuenta propia para una misma empresa.
Teniendo en cuenta la especificidad que, para las cooperativas de trabajo
asociado, podrá subvencionarse el régimen general de la Seguridad Social.
-
En el caso de ayudas de minimis, el
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 200.000 euros en
un período de 3 años con carácter general -100.000 € si se trata de empresas
que operan en el sector del transporte-, tanto de forma individual como en
concurrencia con otras ayudas de mínimas.

Artículo
9. Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.
Las ayudas previstas en estas bases
serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las
administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo
incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad
Social.
2.
En el caso de ayudas de minimis, lo
establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, cuyo importe total
de las ayudas de mínimas concedidas por un Estado miembro a una única empresa
será de 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales - 100.000
euros si se trata de empresas que operan en el sector del transporte -. o
legislación que la modifique o sustituya (importes, límites, tiempo,….).
3.
En cualquier caso, estas ayudas
serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por
Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los
mismos gastos subvencionables.
Artículo 10. Obligaciones.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para todas las modalidades
de ayudas:
a) Cumplir el objetivo,
ejecutar el proyecto, realizar la actividad empresarial, así como la generación
de puestos de trabajo, en su caso, que fundamentan la concesión de la
subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases
reguladoras.
b)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por Proyecto Melilla, S.A.U., las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U.,
en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o
posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención
y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
d)
Acreditar con anterioridad a dictarse
la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y
frente a la Seguridad Social.
e)
No incurrir en el falseamiento de
datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados
a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la
concesión de las subvenciones.
f)
Haber realizado o, en su caso,
garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en
convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla,
S.A., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia
de reintegro. Así como estar al corriente en los pagos que, en su caso, tengan
con la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U.
g)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U.,
aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida,
puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
h)
Justificar ante Proyecto Melilla,
S.A.U., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen
las bases reguladoras y convocatorias.
i) Los beneficiarios estarán obligados a mantener
la plantilla media neta de trabajadores de las cuentas de cotización,
computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo,
en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos el
tiempo que se establezca en la convocatoria, en el caso de convocatorias
susceptibles de cofinanciación por fondos europeos deberá mantenerla como
mínimo 24 meses.
j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases
reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código
contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del
proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y
de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la
contabilidad de la empresa.

c)
Cumplir plenamente las normas y
prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo
17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de
junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
d)
Adoptar medidas destinadas a promover
la igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del
género y la integración de la perspectiva de género, tomando las medidas
oportunas para evitar cualquier discriminación por razón de género, origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación
sexual, igualmente se tendrá en cuenta la accesibilidad para las personas con
discapacidad.
e)
Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad
beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la
presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se
notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del
beneficiario de la subvención pública
otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos
conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de
llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y
operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la
resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones
que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista
pública de beneficiarios).
Artículo 11. Régimen de información y comunicación.
1. Los
beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad,
transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información
sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el
artículo 47 y 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Toda
información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de
ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión
Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en
el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación.
Especialmente, deberán establecer lo siguiente:
a) En
su sitio de Internet, deberá exponer
una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus
objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;
b) Colocando
al menos un cartel con información
sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público,
en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un
edificio.
En ambos casos deberán
mostrar:
El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características
técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).
§
Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la
declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.
Las personas o entidades que no dispongan de sitio de
Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en
alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U.
disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas
anteriores, dado por cumplido lo señalado en el presente artículo.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la
asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

Además, cualquier
documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público,
contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte
de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Para acreditar el cumplimiento
de estas obligaciones de información, el/la beneficiario/a deberá presentar
junto con la justificación del proyecto lo siguiente:
– Captura de pantalla de la página web o -o
medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto
subvencionado conforme a lo establecido en el presente artículo.
–
Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en
un lugar bien visible para la ciudadanía.
Artículo 12. Régimen de
notificaciones y comunicaciones.
1.
Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras,
conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en
la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. Las
comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad
solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la
entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se podrá
consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de
práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3. En
virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el
momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las comunicaciones de la entidad
solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a
través de la sede electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 13.
Presentación de solicitudes y plazo.
1. Las convocatorias
se publicarán en la forma señalada en el art. 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, siendo la fecha límite de presentación de solicitudes el plazo
que determine cada convocatoria, que no podrá ser inferior a diez días, a
contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el
Boletín Oficial de la Ciudad, todo ello de conformidad con los artículos 22.3
letra g) y 20.8 ambos de la Ley General de Subvenciones.
A tales efectos, en todas las
convocatorias la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones el texto de las mismas y la información requerida por la Base de
Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de
la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.
Las convocatorias que se acojan a las presentes bases podrán
establecer la convocatoria abierta, según lo establecido en el artículo 59
del Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se pueden
realizar varios procedimientos de selección
sucesivos a lo largo de un ejercicio presupuestario, para una misma línea de
subvención.

Los remanentes sobrantes en cada
procedimiento de selección serán incorporados al procedimiento siguiente
incrementándose el importe establecido en el mismo y así sucesivamente.
2. Las
solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de
conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán
disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya
sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los
diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la
Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y
sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
En caso
de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista
imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier
otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados,
a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales
trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la
Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá
comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro,
en caso contrario podrá ser desestimada.
La
solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede
electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad
de requerir al particular la exhibición del documento o información original
para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones
que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un
domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el
interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
4. La presentación de la solicitud implica el
conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.
5. La
presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para
recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de
la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de
Melilla establecida en la Convocatoria conforme con lo previsto en los
artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes
comprobaciones.
6. La
solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el
cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la
condición de entidad beneficiaria.
7.
Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.
8. Podrá requerirse en todo momento la documentación que se
considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud
respecto de los requisitos y declaraciones responsables.
Artículo 14.
Documentación
a aportar por los solicitantes.
Cada solicitud
deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a.
Original y fotocopia ó fotocopia
compulsada del documento de constitución y modificación, en su caso, de la
empresa solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente,
estatutos sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el
caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el
caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad
de bienes.

a.
Alta en el Impuesto de Actividades
Económicas o certificado de situación censal emitido por la AEAT.
b.
Informe de vida laboral de empresa (VILEM) del
solicitante de todas las cuentas de cotización, de los doce meses anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud.
c.
Declaración en la
que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
d.
En el caso de
ayudas acogidas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, declaración de la
empresa de que conoce las reglas de “minimis", así como de las ayudas
recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en
concepto de ayudas de “minimis".
e.
Documentación
acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus
obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y frente a la Seguridad
Social.
f.
Declaración de no hallarse incurso en alguna
de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.
g.
Declaración que
cumple plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia
climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio
significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
h.
Declaración en la
que el solicitante no tiene resolución alguna declarativa de la procedencia del
reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por
alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones,
ni tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones.
i.
Declaración en la
que no tiene pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas
anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto
Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado u suspendido
el mismo, u otro motivo justificado, de conformidad con lo señalado en el
artículo 12.1d) in fine del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad (Circular
n.º 6/2018 de la Intervención de la Ciudad).
j.
Declaración que
se compromete a facilitar el cumplimiento del Plan de medidas antifraude de la
Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los sistemas de información, gestión
y control del régimen de ayudas. Así mismo se comprometen a conceder los derechos
necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias
k.
Certificado de la
entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la
subvención, con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio
y código, número y titular/es de la cuenta bancaria.
l.
En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
m.
Toda aquella
documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria y
solicitud de ayudas y/o que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.,
considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
Los
documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los
que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de
nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron
presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron
presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que
ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo
28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Subsanación de errores. Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá
a la entidad interesada para que la subsane telemáticamente, a través de la
sede electrónica de la Ciudad autónoma de Melilla, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por
desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Artículo
15. Criterios de Valoración.
1. En todo caso
el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del
RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La selección
de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, cuyos criterios se establecerán en la
correspondiente convocatoria entre los siguientes:
a)
Colectivo A; personas incluidas en los
grupos desfavorecidos, parados de larga duración, y jóvenes que se encuentren
como beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil y las personas
inactivas. Colectivo B: resto de
personas, Se valorará hasta un máximo de
80 puntos.
-
Por contrato indefinido por proyecto, se valorará
Colectivo
A: hasta 10 puntos por contrato hasta un
máximo de 40 puntos.
Colectivo
B: hasta 7 puntos por contrato hasta un
máximo de 28 puntos
-
Trabajadores por cuenta propia por proyecto, hasta un máximo de 30 puntos.
Colectivo
A: 10 puntos
hasta un máximo de 30 puntos.
Colectivo
B: 7 puntos hasta
un máximo de 21 puntos
b)
Capacidad del proyecto de generar actividad
económica en la zona, hasta 20 puntos.
- Empresas de nueva creación y las constituidas que
inicien nuevas actividades que no sea una actividad idéntica o similar a las
realizadas anteriormente por la empresa (nueva instalación), se valorará hasta
10 puntos.
- Empresas constituidas, distintas a las
anteriores, que contraten personal para su actividad normal, se valorará hasta
5 puntos.
-
Tamaño de la empresa. Se valorará hasta un máximo
de 10 puntos, con el siguiente
desglose:
Microempresa, se valorará con 10 puntos
Pequeña
empresa, se valorará con 7 puntos
Mediana
empresa, se valorará con 5 puntos
Gran
Empresa, se valorará con 3 puntos.
En el caso de
contratos a tiempo parcial, la puntuación se referirá a la parte proporcional
de la jornada, salvo los trabajadores por cuenta propia que se consideraran a
jornada completa.
En la convocatoria
se podrá exigir una puntuación mínima para seleccionar
la solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación
se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden
de prioridad:
a.
Se dará prioridad al solicitante que
tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de
Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la
convocatoria del año anterior.
b.
En caso de empate los criterios a
emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de a) a c)
en grado de importancia, siendo el criterio a) el más importante y el c) el
menos.
c.
En caso de un nuevo empate, el
desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas
4. En el caso de
que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá,
excepcionalmente, conforme al art. 22.1 párrafo 3º de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas
las subvenciones favorables, dicha excepcionalidad, vendrá reflejada en
Convocatoria.
Los supuestos de
excepción vendrán especificados en cada convocatoria, motivando el órgano
colegiado de evaluación, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, la
aplicación del prorrateo en base a las citadas causas.
5. Se exceptúa el requisito de fijar
un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los
requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito
máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de
realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente
artículo.

Articulo 16. Tramitación e Instrucción
del procedimiento
2. Comprobada la corrección formal de las
solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de
oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad
del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo
establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento
de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la
subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad
solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que
sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las
solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones
exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento,
firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien
delegue y lo elevará al órgano instructor.
5. A la vista del informe remitido por el órgano
gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando
su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de
resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración
de las solicitudes presentadas.
Artículo
17. Comisión de Valoración.
1. Una
vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de
carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el
personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2. La comisión de valoración, en
cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos
colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión de
Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente
en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o
persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario
que pertenezca a la Consejería a la cual esté
adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla. Será el
órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo
con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria
correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente
gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la
Consejería.
La
Comisión de valoración se determinará en la correspondiente convocatoria, sus miembros podrán delegar sus funciones en los
casos que proceda.
4. Todo
participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las
ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor
externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de
Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa
preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el
artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y
del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto
General de la Unión.

5. El órgano
colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el
informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al
instructor.
Artículo 18. Propuesta de resolución
Si la propuesta de resolución se separa del
informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor
deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.
La
propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de
libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por
lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días exponer las
alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, si se
establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de
alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional,
en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas, a
fin de continuar con el siguiente trámite.
No
se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al
trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso
por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución
definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que
dicte la resolución definitiva.
3. La propuesta de resolución provisional y
definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente
a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 19.
Resolución.
1. La resolución del procedimiento, previa
propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto
Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad
con el Decreto de Distribución de Competencias.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de
que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de
resolución y notificación
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

a) El cambio no afecte a los objetivos perseguidos
con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras
personas.
b) El cambio no suponga un incremento en la cuantía
de la ayuda concedida en la resolución.
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica,
Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a
su notificación/ publicación, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Artículo
21.
Justificación de las ayudas.
1. La justificación
del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará mediante rendición
de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo,
en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los
justificantes que permitan acreditar su cumplimiento
2. La empresa beneficiaria tendrá un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión
para la realización de las contrataciones y/o alta de los/las empleados/as por
cuenta propia objeto de la subvención.
3. Terminado el
plazo para las contrataciones, el beneficiario tendrá un plazo de tres meses para presentar la cuenta
justificativa junto a la siguiente documentación:
a)
D.N.I. ó
documento de identidad que acredite la residencia legal en la Unión Europea del
trabajador/a subvencionado/a.
b)
Contrato de
trabajo debidamente cumplimentado y registrado en la oficina de empleo del
trabajador/a subvencionado/a.
c)
Alta en el
régimen general de la Seguridad Social del trabajador/a subvencionado/a.
d)
Informe de vida
laboral del trabajador/a subvencionado/a.
e)
Tarjeta de
desempleo del trabajador/a subvencionado/a o informe de periodos de
inscripción.
f)
Modelo T5,
autorización de comprobación de la situación como trabajador/a.
g)
Informe de Vida
Laboral de la Empresa (VILEM) de todas las cuentas de cotización desde la fecha
de solicitud hasta la fecha de justificación.
h)
Certificado de situación censal emitido por la AEAT.
i)
Informe de vida
laboral actualizado de los autónomos subvencionados, en su caso.
j)
Certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de
Melilla, así como con la Seguridad Social.
k)
Acreditación de
los requisitos de información y publicidad (artículo 11.3).
l)
En aplicación del
artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, deberá a portar Documentación justificativa de
la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas (ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los
proveedores,...) y declaración responsable garantizando dicho
cumplimiento, para acreditar este apartado puede aportar entre otros los
siguientes documentos contables firmados y sellados:

a. Breve explicación sobre la sistemática de
contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto
b. Detalle de los asientos en los que se han
contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas
y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas
c. Detalle del código diferenciado utilizado, en su
caso, en la contabilización de dichas transacciones.
1. De la comprobación de la justificación referida, se
extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del
proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en
las presentes bases.
2. La variación en las
previsiones de los gastos a realizar deberá ser comunicada de inmediato por la
entidad beneficiaria. El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para
poder percibir la ayuda será igual o superior
al 33% de los compromisos iniciales de empleo. Así pues, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su
totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 33% de los compromisos iniciales de empleo, podrá realizarse el pago de la ayuda en
términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario,
si la ejecución es inferior al 33% de los compromisos iniciales de
empleo, el incumplimiento se
considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según
sea el caso.
3.
Si el empleo
acreditado por el beneficiario fuese inferior a lo concedido, siempre que se
cumplan los mínimos establecidos en las presentes bases, el órgano competente
para la resolución de la concesión procederá en el plazo máximo de 60 días, una
vez presentada la documentación justificativa, a modificar la resolución de
concesión, conforme a o señalado en el apartado 6 del artículo 19 de las
presentes bases. Si la inversión realizada y/o la creación de empleo
justificado fuese superior al proyecto aprobado en la resolución de concesión,
sólo se abonará hasta el límite de la subvención concedida.
4.
Cuando no se
hubiera presentado la documentación justificativa, la documentación presentada
fuese insuficiente o no se cumple el mínimo de ejecución del proyecto
subvencionado establecido en las presentes bases, para considerar correctamente
justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán
en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean
subsanadas.
Examinada la documentación aportada
para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho
plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo
de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.
Artículo 22. Pago
1. El abono total de la subvención se realizará una
vez justificado por el beneficiario el proyecto de inversión en la forma
prevista en las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la
resolución de concesión de las ayudas.
2. Las empresas beneficiarias deberán acreditar
previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran
al corriente de sus obligaciones con la AEAT, Ciudad Autónoma de Melilla y
frente a la Seguridad Social.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando
la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo
que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
4. El pago de la
subvención se realizará en un solo pago del 100% de la subvención total
concedida una vez que el/la beneficiario/a haya acreditado todas las
contrataciones y/o alta de la/s persona/s empleada/s por cuenta propia objeto
de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 20 anterior.
5. El beneficiario, una vez, abonada la subvención,
deberá remitir al órgano gestor el documento de adeudo en cuenta de la
subvención otorgada.
6. En el caso de
la documentación aportada produjera una reducción en los compromisos adquiridos
se procederá al recalculo de la subvención inicial con los datos reales
aportados.

Artículo
23. Comprobación y control de subvenciones.
1. El
órgano concedente, auxiliado por Proyecto
Melilla SAU, ostenta la facultad de
efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las
condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
2. Sin
perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el
periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades
beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos
órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus
funciones, y al previsto en el resto de
disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en
la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán
obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de
realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información
que se considere necesaria.
3.
Asimismo, las entidades beneficiarias de las ayudas que, con arreglo a estas
bases, sean cofinanciadas con el Fondo
Social Europeo Plus, quedan sometidas
igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control,
seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión
Europea.
4. La
inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter
esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la
declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria
podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo
establecido Titulo VI del Reglamento por
el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U..
Artículo 24. Reintegro de las subvenciones.
1.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto
de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento
del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en
las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27
del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las
obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.
2.
Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno
de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a
iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la
subvención concedida.
3.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido
en el artículo 28 del Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U.
4. Las cantidades
a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U.
5. Cuando
el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, es decir, el 60% de los compromisos adquiridos, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los
objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro
total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento de las
obligaciones de publicidad previstas en el artículo 11 de las presentes Bases
Reguladoras, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda
debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los
intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del
artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021
6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases

se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo 25. Recaudación.
Se
aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y
artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su
Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo 26. Infracciones y sanciones.
Se
aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y
Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán
además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias
aplicables en cada momento.
Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será
actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y
sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes
bases reguladoras.
Tercera. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que
pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria,
serán resueltas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.
Cuarta. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo
y de Fomento se entenderán hechas al Departamento
que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U,
como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de
autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de conformidad con
la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por
unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007
(publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias
contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo
reglamentario se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo
y de Fomento, así como a los órganos directivos
de asesoramiento y fe pública en las que se estructura la referida Consejería.
(Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de Julio de 2023 de distribución de
competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario Núm. 54 de
31 de Julio de 2023)).
Quinta.
- La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos
identificativos de los beneficiarios se integrarán en una base de datos, a los
efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos
con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
y demás normativa de desarrollo.
Dicha información
tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos
a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento
del afectado.
DISPOSICION
TRANSITORIA
Única.
Las subvenciones cuya convocatoria estén acogidas bases reguladoras del régimen
de ayudas para el fomento del empleo y el autoempleo en Melilla (Bome nº 5251
de 14/07/2015), que estén pendientes, ya sea en su concesión o en su
justificación, anteriores a la entrada en vigor de las presentes bases, se
aplicará dichas bases reguladoras.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
Única.
Se derogan, a partir de la entrada en vigor de las presentes bases, las bases
reguladoras del régimen de para el fomento del empleo y el autoempleo en
Melilla (Bome nº 5251 de 14/07/2015).
DISPOSICIÓN
FINAL
Única.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general
conocimiento
Melilla,
19 de marzo de 2024,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany