ARTÍCULO Nº 77 (CVE: BOME-AX-2024-77) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 23 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Decreto nº 077, de fecha 15 de abril de 2024, relativo a el nombramiento de Don Francisco J. Rubio Soler como Secretario Técnico de Administración Pública.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 15/04/2024, registrado al número
2024000077, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado
lo siguiente:
NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.-
Con fecha 20 de octubre de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó las bases de la
convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de
Secretario/a Técnico/a de Administración Pública publicándose la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 6117 de 31 de octubre de 2023.
SEGUNDO.-
Mediante resolución de la Consejera de Presidencia y Administración Pública e
Igualdad de fecha 11 de enero de 2024, se dispone la publicación de la lista
definitiva de admitidos y excluidos del citado proceso selectivo, publicándose
en el BOME núm. 6139 de 16 de enero de 2024.
TERCERO.-
Mediante Orden de 11 de enero de 2024, se publica la composición del órgano
asesor para formular propuesta motivada al Órgano competente del cargo de
personal Directivo de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, BOME
núm. 6139 de 16 de enero de 2024. Dicha composición fue modificada parcialmente
mediante Orden de 9 de febrero de 2024, publicada en el BOME nº 6147 de 13 de
febrero de 2024.
CUARTO.-
Tal y como dispone el art. 60.3 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la designación del personal
directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a
criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia (art. 13 EBEP; art. 54.3 y 60.3 a 5 del
RGOB).
QUINTO.-
El Órgano asesor para la provisión del puesto de personal directivo profesional
de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, tras la evaluación de los
méritos aportados por los solicitantes del puesto, elevó a la Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad propuesta motivada, según se
contempla en el Acta de la reunión del Órgano Asesor de fecha 12 de marzo de
2024, con el siguiente tenor literal:
“PROPUESTA
MOTIVADA DEL ÓRGANO ASESOR PARA UN PUESTO DE
SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA.
Finalizadas
todas las fases de valoración de los candidatos (méritos y capacidad e
idoneidad, así como la entrevista personal complementaria a los méritos
aportados documentalmente), reseñar que éstas han ido encaminadas,
principalmente, a seleccionar a los candidatos que mejor responden al perfil preferente del titular descrito
en las bases de la convocatoria:
“.../
3.-
PERFIL DEL TITULAR
El
perfil preferente que ha de tener el titular del puesto directivo de
“Secretario Técnico de Administración Pública”, es:
-
Licenciado/Graduado
en Derecho, valorándose otras titulaciones relacionadas con la Administración
Pública, la formación específica en materia de función Pública, así como los
postgrados directamente relacionados con la materia.
-
Experiencia
previa en asesoramiento jurídico y antigüedad en la Administración Pública.
-
Conocimiento
y familiarización con el régimen jurídico local y en especial en el de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Es
por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 60.5, del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), el órgano asesor procede a
formular PROPUESTA MOTIVADA,
incluyendo, si ello es posible, tres candidatos para el cargo a cubrir, a
la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por
ser el órgano competente para elevar su propuesta motivada de nombramiento de
Secretario/a Técnico/a de Administración Pública al Excmo. Sr. Presidente de la
Ciudad Autónoma de Melilla I.
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Primera. En primer lugar, siendo la entrevista personal parte obligada para
todos los candidatos, el siguiente candidato
no ha comparecido a dicha entrevista para la que fue citado:
* D. ÁLVARO LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO.
Segunda. Para la elaboración de la propuesta se ha considerado prioritario el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3, de las bases de
la convocatoria, señalados ut supra, a cuyo tenor han sido valorados los
méritos de los candidatos por el órgano asesor, resultando lo siguiente:
I.
En relación con la valoración de otras titulaciones
relacionadas con la Administración Pública, la formación específica en materia
de función Pública, así como los postgrados directamente relacionados con la
materia, a tenor de las valoraciones de méritos, capacidad e idoneidad
realizadas a los candidatos, en base a la documentación aportada, este órgano
asesor considera que presentan una fortaleza en estos conceptos, que deben ser
valorados de fuerte a moderada los
candidatos siguientes:
-
ÁLVARO,
LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO (fuerte)
-
FRANCISCO
J. RUBIO SOLER (moderada)
-
MANUEL
VÁZQUEZ NEIRA (moderada)
II.En
relación con la antigüedad en la
Administración Pública, todos los candidatos presentan una fortaleza en este
concepto que debe ser valorada de fuerte
a moderada los candidatos siguientes.
-
NAHUM
AGUILAR GARCÍA (fuerte)
-
FRANCISCO
J. RUBIO SOLER (fuerte)
-
MANUEL
VÁZQUEZ NEIRA (fuerte)
-
ÁLVARO,
LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO (moderada)
III.
En relación con la Experiencia previa en
asesoramiento jurídico, a tenor de las valoraciones de méritos, capacidad e
idoneidad realizadas a los candidatos, en base a la documentación aportada,
presentan una fortaleza en este concepto que debe ser valorada de moderada a débil los candidatos
siguientes.
-
ÁLVARO,
LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO (moderada)
-
NAHUM
AGUILAR GARCÍA (débil)
-
FRANCISCO
J. RUBIO SOLER (débil)
-
MANUEL
VÁZQUEZ NEIRA (débil)
Tercera. El órgano asesor, como complemento de la fase documental aportada por
los candidatos, valoramos la fase de entrevista,
siguiendo con los criterios de valoración de cada una de las tres preguntas
realizadas a los candidatos, adoptados por este órgano asesor y dados a conocer
a los candidatos antes de la celebración de la entrevista y que son los
siguientes:
RESPUESTA |
VALORACIÓN (FORTALEZA DEL CANDIDATO/A) |
Amplia y correcta, demostrando amplios conocimientos sobre lo
preguntando y realizando una reflexión adecuada. |
FUERTE |
Suficiente, y/o conteniendo algún error puntual e irrelevante. |
MODERADA |
No se ajusta a las exigencias o expectativas y/o conteniendo error/es
relevante/s, o no contestado. |
DÉBIL |
A
la vista de los resultados obtenidos en la valoración de la entrevista, cuyo
pormenor consta en el acta de la sesión correspondiente, el órgano asesor
acuerda lo siguiente:
1.
Las
respuestas de la siguiente candidata no
se ajustan a las exigencias o expectativas, que contribuyan a complementar
favorablemente la valoración de las fases documentales de mérito y capacidad e
idoneidad:
*
NAHUM AGUILAR GARCÍA. no responde a la segunda pregunta y obtiene
una valoración débil en las respuestas efectuadas.
En
la entrevista personal esta candidata muestra debilidad.
2.
Las
respuestas del siguiente candidato obtienen valoraciones de fuertes o
moderadas. En general, las respuestas son amplias y correctas, realizando una
reflexión adecuada:
*
FRANCISCO J. RUBIO SOLER. Obtiene una valoración moderada en la
primera pregunta y fuerte en la segunda y la tercera,
En
la entrevista personal este candidato muestra fortaleza.
3.
Las
respuestas del siguiente candidato obtienen valoraciones de moderadas a
débiles. Algunas de las respuestas de este candidato son suficientes pero otra
no se ajusta a las expectativas o exigencias.
*
D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA. Obtiene una
valoración moderada en las respuestas a las preguntas primera y tercera y débil
en la segunda.
En
la entrevista personal este candidato muestra una fortaleza moderada.
II. PROPUESTA MOTIVADA
Examinada
la documentación aportada por los candidatos y a la vista de los resultados de
las entrevistas realizadas y las consideraciones previas, este órgano asesor,
acuerda:
1.-
Excluir de la propuesta al siguiente
candidato que no ha comparecido a la entrevista a la que venía obligado, por
ser parte integrante del proceso:
* ÁLVARO, LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO
2.-
Excluir de la propuesta a la
siguiente candidata, porque no aporta méritos relevantes para el puesto al que
aspira, presentando debilidad generalizada en los distintos apartados
valorados, así como en la entrevista personal:
* NAHUM AGUILAR GARCÍA.
3.-
Incluir en la propuesta para el
puesto de Secretario Técnico de Administración Pública a los siguientes
candidatos, por orden alfabético, que obtienen, mayoritariamente, valoraciones
fuertes/moderadas en los distintos apartados considerados:
* D. FRANCISCO J. RUBIO SOLER.
* D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA.
Por
los motivos que se expusieron, este órgano asesor, acuerda PROPONER, a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad, por orden alfabético, a los siguientes candidatos al
puesto de Secretario Técnico de Administración Pública:
* D. FRANCISCO J. RUBIO SOLER.
* D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA. “
ELECCIÓN
DEL CANDIDATO A NOMBRAR
A la vista de la anterior propuesta del
órgano asesor se puede concluir que ninguno de los dos aspirantes propuestos
destaca respecto al otro en lo que relativo a los criterios correspondientes al
perfil preferente de elección contemplado en las bases.
Por tanto, a continuación, se procede a
realizar una valoración de ambos candidatos en base a los principios de mérito
y capacidad, y a criterios de idoneidad.
Analizada la documentación obrante en el
expediente, así como el resultado de la entrevista realizada por el órgano
asesor, se considera que ambos candidatos acreditan los suficientes méritos,
así como la capacidad necesaria para ejercer diligentemente el puesto directivo
a cubrir, sin que, a juicio de quien suscribe, ninguno de los dos destaque
respecto al otro de forma sustancial en estos ámbitos como para resultar
relevante en la decisión final.
En lo que respecta al criterio de idoneidad
de los candidatos, se considera oportuno ponerla en contexto con las
circunstancias de la Consejería en la que se incardina dicho puesto directivo,
y en particular en su ámbito funcional de administración pública y función
pública.
Así, en dichos ámbitos funcionales, existe un
volumen de trabajo, relativamente superior al de otras áreas, en las siguientes
cuestiones:
*
Resolución de recursos administrativos:
Existe una alta litigiosidad en materia de función pública, en particular
relacionada con procesos selectivos. Como dato, cabe destacar que durante el
año 2023 se resolvieron decenas de recursos administrativos relacionados con
esta materia.
*
Desarrollo y elaboración de Reglamentos: Se
trata de un área de amplia actividad reglamentaria. En particular, según el
Plan Anual Normativo de esta Administración para el año 2024, publicado en el
BOME nº 6148 de 16 de febrero de 2024, durante este año, entre otros, se tiene
intención de elaborar los reglamentos de función pública, de teletrabajo y de
productividad de los empleados públicos de la CAM.
Dado que entre las atribuciones que asigna el
art. 51 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla a los secretarios técnicos, se encuentran su participación tanto en los
proyectos de reglamentos como la resolución de recursos, se considera que para
afrontar estas labores con la diligencia que demanda actualmente esta
Consejería se requiere de un conocimiento y experiencia en materia de función
pública, que en este caso pasan a ser determinantes desde un punto de vista de
la idoneidad, para decantarse por un candidato u otro.
En este sentido, si bien el Sr. Vázquez Neira
acredita formación en materia directamente relacionadas con las funciones del
puesto, el Sr. Rubio Soler posee mayor formación, entre la que destaca un
título de experto universitario en función pública de 750 horas de duración,
así como experiencia en la materia, habiendo ejercido además, durante los
últimos dos años, en la propia Consejería en la que se incardina el puesto,
participando activamente en la resolución de recursos administrativos, así como
en el grupo de trabajo para la modificación del Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM. Estos hechos se han visto reforzados por la mejor
defensa de dicho candidato de las preguntas de la entrevista que versaban de
forma concreta sobre las materias de función pública.
Lo expuesto en relación con los criterios de
idoneidad, unido al hecho de ser el aspirante con mejor valoración en la
entrevista, motivan el decantarse por el candidato FRANCISCO J. RUBIO SOLER
para su nombramiento como Secretario Técnico de Administración Pública.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 5146/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
El nombramiento de DON FRANCISCO J. RUBIO SOLER como
Secretario Técnico de Administración Pública, con los derechos y obligaciones
asociados al mismo.
Contra este DECRETO, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Si se opta por la interposición del recurso
de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición
sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 16 de abril
de 2024,
El Secretario Acctal.
del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García
Alemany