ARTÍCULO Nº 77 (CVE: BOME-AX-2024-77) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 23 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 077, de fecha 15 de abril de 2024, relativo a el nombramiento de Don Francisco J. Rubio Soler como Secretario Técnico de Administración Pública.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 15/04/2024, registrado al número 2024000077, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2023 el Consejo de Gobierno aprobó las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 6117 de 31 de octubre de 2023.

SEGUNDO.- Mediante resolución de la Consejera de Presidencia y Administración Pública e Igualdad de fecha 11 de enero de 2024, se dispone la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos del citado proceso selectivo, publicándose en el BOME núm. 6139 de 16 de enero de 2024.

TERCERO.- Mediante Orden de 11 de enero de 2024, se publica la composición del órgano asesor para formular propuesta motivada al Órgano competente del cargo de personal Directivo de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, BOME núm. 6139 de 16 de enero de 2024. Dicha composición fue modificada parcialmente mediante Orden de 9 de febrero de 2024, publicada en el BOME nº 6147 de 13 de febrero de 2024.

CUARTO.- Tal y como dispone el art. 60.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia (art. 13 EBEP; art. 54.3 y 60.3 a 5 del RGOB).

QUINTO.- El Órgano asesor para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública, tras la evaluación de los méritos aportados por los solicitantes del puesto, elevó a la Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad propuesta motivada, según se contempla en el Acta de la reunión del Órgano Asesor de fecha 12 de marzo de 2024, con el siguiente tenor literal:

PROPUESTA MOTIVADA DEL ÓRGANO ASESOR PARA UN PUESTO DE

SECRETARIO/A TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Finalizadas todas las fases de valoración de los candidatos (méritos y capacidad e idoneidad, así como la entrevista personal complementaria a los méritos aportados documentalmente), reseñar que éstas han ido encaminadas, principalmente, a seleccionar a los candidatos que mejor responden al perfil preferente del titular descrito en las bases de la convocatoria:

.../

3.- PERFIL DEL TITULAR

El perfil preferente que ha de tener el titular del puesto directivo de “Secretario Técnico de Administración Pública”, es:

-          Licenciado/Graduado en Derecho, valorándose otras titulaciones relacionadas con la Administración Pública, la formación específica en materia de función Pública, así como los postgrados directamente relacionados con la materia.

-          Experiencia previa en asesoramiento jurídico y antigüedad en la Administración Pública.

-          Conocimiento y familiarización con el régimen jurídico local y en especial en el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Es por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 60.5, del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017), el órgano asesor procede a formular PROPUESTA MOTIVADA, incluyendo, si ello es posible, tres candidatos para el cargo a cubrir, a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por ser el órgano competente para elevar su propuesta motivada de nombramiento de Secretario/a Técnico/a de Administración Pública al Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Primera. En primer lugar, siendo la entrevista personal parte obligada para todos los candidatos, el siguiente candidato no ha comparecido a dicha entrevista para la que fue citado:

* D. ÁLVARO LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO.

Segunda. Para la elaboración de la propuesta se ha considerado prioritario el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 3, de las bases de la convocatoria, señalados ut supra, a cuyo tenor han sido valorados los méritos de los candidatos por el órgano asesor, resultando lo siguiente:

I. En relación con la valoración de otras titulaciones relacionadas con la Administración Pública, la formación específica en materia de función Pública, así como los postgrados directamente relacionados con la materia, a tenor de las valoraciones de méritos, capacidad e idoneidad realizadas a los candidatos, en base a la documentación aportada, este órgano asesor considera que presentan una fortaleza en estos conceptos, que deben ser valorados de fuerte a moderada los candidatos siguientes:

-          ÁLVARO, LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO (fuerte)

-          FRANCISCO J. RUBIO SOLER (moderada)

-          MANUEL VÁZQUEZ NEIRA (moderada)

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II.En relación con la antigüedad en la Administración Pública, todos los candidatos presentan una fortaleza en este concepto que debe ser valorada de fuerte a moderada los candidatos siguientes.

-          NAHUM AGUILAR GARCÍA (fuerte)

-          FRANCISCO J. RUBIO SOLER (fuerte)

-          MANUEL VÁZQUEZ NEIRA (fuerte)

-          ÁLVARO, LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO (moderada)

III. En relación con la Experiencia previa en asesoramiento jurídico, a tenor de las valoraciones de méritos, capacidad e idoneidad realizadas a los candidatos, en base a la documentación aportada, presentan una fortaleza en este concepto que debe ser valorada de moderada a débil los candidatos siguientes.

-          ÁLVARO, LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO (moderada)

-          NAHUM AGUILAR GARCÍA (débil)

-          FRANCISCO J. RUBIO SOLER (débil)

-          MANUEL VÁZQUEZ NEIRA (débil)

Tercera. El órgano asesor, como complemento de la fase documental aportada por los candidatos, valoramos la fase de entrevista, siguiendo con los criterios de valoración de cada una de las tres preguntas realizadas a los candidatos, adoptados por este órgano asesor y dados a conocer a los candidatos antes de la celebración de la entrevista y que son los siguientes:

 

RESPUESTA

VALORACIÓN (FORTALEZA DEL CANDIDATO/A)

Amplia y correcta, demostrando amplios conocimientos sobre lo preguntando y realizando una reflexión adecuada.

FUERTE

Suficiente, y/o conteniendo algún error puntual e irrelevante.

MODERADA

No se ajusta a las exigencias o expectativas y/o conteniendo error/es relevante/s, o no contestado.

DÉBIL

 

A la vista de los resultados obtenidos en la valoración de la entrevista, cuyo pormenor consta en el acta de la sesión correspondiente, el órgano asesor acuerda lo siguiente:

1.     Las respuestas de la siguiente candidata no se ajustan a las exigencias o expectativas, que contribuyan a complementar favorablemente la valoración de las fases documentales de mérito y capacidad e idoneidad:

*       NAHUM AGUILAR GARCÍA. no responde a la segunda pregunta y obtiene una valoración débil en las respuestas efectuadas.

En la entrevista personal esta candidata muestra debilidad.

2.     Las respuestas del siguiente candidato obtienen valoraciones de fuertes o moderadas. En general, las respuestas son amplias y correctas, realizando una reflexión adecuada:

*       FRANCISCO J. RUBIO SOLER. Obtiene una valoración moderada en la primera pregunta y fuerte en la segunda y la tercera,

En la entrevista personal este candidato muestra fortaleza.

3.     Las respuestas del siguiente candidato obtienen valoraciones de moderadas a débiles. Algunas de las respuestas de este candidato son suficientes pero otra no se ajusta a las expectativas o exigencias.

*       D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA. Obtiene una valoración moderada en las respuestas a las preguntas primera y tercera y débil en la segunda.

En la entrevista personal este candidato muestra una fortaleza moderada.

II. PROPUESTA MOTIVADA

Examinada la documentación aportada por los candidatos y a la vista de los resultados de las entrevistas realizadas y las consideraciones previas, este órgano asesor, acuerda:

1.- Excluir de la propuesta al siguiente candidato que no ha comparecido a la entrevista a la que venía obligado, por ser parte integrante del proceso:

*  ÁLVARO, LÓPEZ DE ECHAZARRETA ALONSO

2.- Excluir de la propuesta a la siguiente candidata, porque no aporta méritos relevantes para el puesto al que aspira, presentando debilidad generalizada en los distintos apartados valorados, así como en la entrevista personal:

*  NAHUM AGUILAR GARCÍA.

3.- Incluir en la propuesta para el puesto de Secretario Técnico de Administración Pública a los siguientes candidatos, por orden alfabético, que obtienen, mayoritariamente, valoraciones fuertes/moderadas en los distintos apartados considerados:

*  D. FRANCISCO J. RUBIO SOLER.

*  D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA.

Por los motivos que se expusieron, este órgano asesor, acuerda PROPONER, a la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, por orden alfabético, a los siguientes candidatos al puesto de Secretario Técnico de Administración Pública:

*  D. FRANCISCO J. RUBIO SOLER.

*  D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA. “

ELECCIÓN DEL CANDIDATO A NOMBRAR

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A la vista de la anterior propuesta del órgano asesor se puede concluir que ninguno de los dos aspirantes propuestos destaca respecto al otro en lo que relativo a los criterios correspondientes al perfil preferente de elección contemplado en las bases.

Por tanto, a continuación, se procede a realizar una valoración de ambos candidatos en base a los principios de mérito y capacidad, y a criterios de idoneidad.

Analizada la documentación obrante en el expediente, así como el resultado de la entrevista realizada por el órgano asesor, se considera que ambos candidatos acreditan los suficientes méritos, así como la capacidad necesaria para ejercer diligentemente el puesto directivo a cubrir, sin que, a juicio de quien suscribe, ninguno de los dos destaque respecto al otro de forma sustancial en estos ámbitos como para resultar relevante en la decisión final.

En lo que respecta al criterio de idoneidad de los candidatos, se considera oportuno ponerla en contexto con las circunstancias de la Consejería en la que se incardina dicho puesto directivo, y en particular en su ámbito funcional de administración pública y función pública.

Así, en dichos ámbitos funcionales, existe un volumen de trabajo, relativamente superior al de otras áreas, en las siguientes cuestiones:

*               Resolución de recursos administrativos: Existe una alta litigiosidad en materia de función pública, en particular relacionada con procesos selectivos. Como dato, cabe destacar que durante el año 2023 se resolvieron decenas de recursos administrativos relacionados con esta materia.

*               Desarrollo y elaboración de Reglamentos: Se trata de un área de amplia actividad reglamentaria. En particular, según el Plan Anual Normativo de esta Administración para el año 2024, publicado en el BOME nº 6148 de 16 de febrero de 2024, durante este año, entre otros, se tiene intención de elaborar los reglamentos de función pública, de teletrabajo y de productividad de los empleados públicos de la CAM.

Dado que entre las atribuciones que asigna el art. 51 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla a los secretarios técnicos, se encuentran su participación tanto en los proyectos de reglamentos como la resolución de recursos, se considera que para afrontar estas labores con la diligencia que demanda actualmente esta Consejería se requiere de un conocimiento y experiencia en materia de función pública, que en este caso pasan a ser determinantes desde un punto de vista de la idoneidad, para decantarse por un candidato u otro.

En este sentido, si bien el Sr. Vázquez Neira acredita formación en materia directamente relacionadas con las funciones del puesto, el Sr. Rubio Soler posee mayor formación, entre la que destaca un título de experto universitario en función pública de 750 horas de duración, así como experiencia en la materia, habiendo ejercido además, durante los últimos dos años, en la propia Consejería en la que se incardina el puesto, participando activamente en la resolución de recursos administrativos, así como en el grupo de trabajo para la modificación del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM. Estos hechos se han visto reforzados por la mejor defensa de dicho candidato de las preguntas de la entrevista que versaban de forma concreta sobre las materias de función pública.

Lo expuesto en relación con los criterios de idoneidad, unido al hecho de ser el aspirante con mejor valoración en la entrevista, motivan el decantarse por el candidato FRANCISCO J. RUBIO SOLER para su nombramiento como Secretario Técnico de Administración Pública.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5146/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

El nombramiento de DON FRANCISCO J. RUBIO SOLER como Secretario Técnico de Administración Pública, con los derechos y obligaciones asociados al mismo.

Contra este DECRETO, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 16 de abril de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany