ARTÍCULO Nº 78 (CVE: BOME-AX-2024-78) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 23 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a la modificación relación de puestos de trabajo de Presidencia.
El Consejo de
Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024,
una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa su
declaración de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto Primero.-
MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE PRESIDENCIA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de
la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad modificando de
la misma el complemento específico del puesto de asesor jurídico socio-laboral
y por tanto su VPPT en los términos de las observaciones realizadas, quedando
el acuerdo definitivo con el siguiente contenido literal:
“PROPUESTA MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTO DE TRABAJO
DE PRESIDENCIA
ANTECEDENTES
ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.
- En BOME nº 5.927 de 04/01/2022 se
publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021,
relativo aprobación de la relación de puestos de trabajo 2021 de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Con
posterioridad ha sido objeto de diversas modificaciones llevadas a cabo por los
siguientes Acuerdos del Conejo de Gobierno:
·
Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2022, relativo a corrección de
errores detectados en la RPT 2021. (BOME nº 5.974 de 17/06/2022).
·
Acuerdo nº 431, de
fecha 9 de agosto de 2022, adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión
resolutiva ordinaria, relativo a la corrección de errores advertidos en la RPT
de 2021(BOME nº5927 de 4 de enero de 2022). (BOME núm. 5.990 de 12/08/2022).
·
Diligencia error
en anuncio 730 del BOME 5990 de fecha 12 de agosto de 2022. (BOME extra nº 45
de 12/08/2022).
·
Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de fecha 9 de agosto de 2022, relativa a modificación de
RPT 2021 por errores detectados. (BOME nº 6.000 de 16/09/2022)
·
Acuerdo nº 166, de
fecha 17 de marzo de 2023, relativo a las modificaciones sobre la RPT 2021
aprobadas. (BOME Extra nº 15, de 22/03/2023)
SEGUNDO.
- Motivación de la modificación.
Se propone
dos modificaciones, ambas urgentes, sin perjuicio de las que posteriormente se
lleven a cabo a través de la Valoración de Puestos de Trabajo que se están
llevando a cabo por áreas.
Una primera
la creación de dos puestos de trabajo para dinamizar y dar un impulso a los
Servicios Jurídicos de la CAM y una segunda, enmendar un error detectado que
provoca una situación irregular.
TERCERO.
– Modificación de la RPT relativo a los Servicios Jurídicos.
3.1.- El artículo 65 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) publicado en BOME Extra.
N.º 2 de 30 de enero de 2017, son órganos no integrados en la organización
jerarquizada y directamente dependientes del Excmo. Presidente de la CAM el
Gabinete de Presidencia, el Gabinete de Comunicación, el Gabinete de Protocolo
y los Servicios Jurídicos, entre otros similares que pudieran crearse.
Actualmente,
según la RPT vigente (AA1º) son los siguientes;
Consejería |
Denominación Puesto |
Cod |
Dot |
Grupo |
RJ |
Prov |
CD |
VPPT |
CE € mes |
PRESIDENCIA |
|
|
9 |
|
|
|
|
|
|
1 |
Asesor/a Juridico/a |
0101 |
3 |
A1 |
F |
Conc |
30 |
300 |
1.504,23 |
Por Orden nº
1398, de fecha 8 de mayo de 2023, se convocó el concurso para la provisión de
varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad
Autónoma de Melilla. (BOME núm. 6.067, de 09/05/2023) en
el que se ofertaba un puesto como Asesor/a Jurídico, el cual fue adjudicado por
Orden nº 1473, de fecha 31 de octubre de 2023, a Dª Gema Viñas del Castillo.
(BOME Extra nº 81, de 08/11/2023). No obstante, no se llegó a cubrir de forma
efectiva con motivo del nombramiento de la funcionaria como Secretaria Técnica
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo mediante Decreto nº
1065, de fecha 9 de noviembre de 2023, (BOME
núm. 6.120, de 10 de noviembre de 2023).
La situación
actual es que existen tres empleados públicos (dos funcionarios de carrera y un
personal laboral indefinido) que ocupan, dos puestos en adscripción
provisional, quedando el tercero vacante, pues, el personal laboral no ocupa el
puesto. Así pues, en vista al procedimiento de estabilización en el que se
oferta una plaza como Asesor Jurídico al cual, habrá que adjudicarle un puesto
como tal, supondría cubrir los tres puestos sin que supusiese un incremento de
recurso humano al área.
Así pues, la
modificación, tiene por objeto incrementar 2 puestos en apoyo a los Servicios Jurídicos, de la siguiente maneras:
1.
insuficiente la
existencia de tres Asesores, siendo necesario un urgente refuerzo de los
Servicios Jurídicos
con un puesto más. Para mayor
abundamiento, ha de ofrecerse un puesto de trabajo tras finalizar el
procedimiento de estabilización, con lo que se conseguiría un refuerzo extra a
los servicios jurídicos.
2.
Ese refuerzo, no
solo ha de ser en el ámbito de la jurisdicción contenciosaadministrativa, sino
en la social/laboral, cuya representación de la Ciudad se ejerce desde el área
dependiente de la Dirección General de Función Pública.
Por tanto, y
dado el incremento de los procesos judiciales en la jurisdicción laboral de
estos últimos años, motivados en su mayoría por cesión ilegal de trabajo y
despidos improcedentes, es conveniente para una mejor coordinación y eficiencia
en la defensa de los intereses de la Ciudad, la creación de 1 puesto destinado a ello, e integrado en los Servicios Jurídicos.
3.2
Denominación de los puestos de trabajo.
Se aprovecha
la modificación para llevar a cabo el cambio de denominación solicitado desde
el área.
a)
Asesor/a
Jurídico: La relación entre los
Juzgados y Asesores Jurídicos de la CAM, para los primeros, la relación es con
los Letrados que representan a la Ciudad, así pues, y teniendo en cuenta que
los Letrados de una Administración representan y defienden a las autoridades y
personal al servicio de esa Administración, y que en el artículo 96 REGA, así
se les denomina cuando dispone que “1.
La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Ciudad
Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados que integran los Servicios Jurídicos de la Ciudad, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.” es procedente el cambio de
denominación sin que ello suponga la modificación de las funciones encomendadas
según la ficha de su puesto de trabajo, a Letrados de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Asesor
jurídico Social-Laboral: Junto a los
Letrados, los graduados sociales ejercen una profesión regulada como asesores
jurídicos en materia socio-laboral, expertos en relaciones laborales y recursos
humanos. Junto a abogados y procuradores, los graduados sociales pueden
intervenir ante los órganos judiciales de la jurisdicción social. En este
sentido, el artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
"en los
procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá
ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las
obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su
ordenamiento jurídico profesional"
por ello, la denominación del puestos de nueva creación e integrado en los
Servicios Jurídicos es el de Asesor
Jurídico Social-Laboral. Respecto a
sus funciones, serán las mismas que las encomendadas a los puestos de Asesores
Jurídicos (Letrados de la CAM) sin perjuicio de la colaboración, auxilio y
asesoramiento en materias socio-laborales a la Consejería con competencias en
Administración Pública.
3.3.-
Requisitos y características del puesto de Asesor Jurídico Socio-Laboral y
Letrados de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tal y como se
expuso ut supra, la en
los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado
social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su
función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional.
Por ello, y con la finalidad de incrementar la posibilidad para su provisión es
preciso que el puesto pueda ser ocupado por funcionarios pertenecientes al
Grupo A, tanto A1 como A2. Por su parte, debido a que se trata de ejercer unas
funciones, como es el de la defensa jurídica de la Ciudad, ha de estar en
posesión de Licenciatura en Derecho/ Grado en Derecho junto al Master de la
Abogacía o cualquier otra titulación que permita el ejercicio de la abogacía según el Real Decreto 64/2023, de 8
de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de
octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, o bien
Diplomatura en Graduado Social/Relaciones Laborales/Grado universitarios
Relaciones Laborales/ Cualquier otra que permita el ejercicio como Graduado
Social según el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se
aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados
Sociales.
Respecto al
nivel de complemento de destino, por equiparación al de los Asesores Jurídicos
ha de ser el nivel 26, siendo a su vez el máximo nivel al que puede aspirar
desde el subgrupo A2.
En cuanto a
la VPT, al estar en curso la actual valoración, ha de establecerse una
provisional de 290 puntos, al estar asimiladas a las funciones de los Letrados
de la CAM. Para esa valoración se ha tenido en cuenta los siguientes ítems:
-
Complejidad
Técnica (exigencia de titulación específica)
-
Especialización
(Requisito de permanecer constantemente actualizado en materia normativa y
procedimental)
-
Complejidad
(Solución de problemas de alta complejidad)
-
Aprendizaje
(Dificultad y exigencia de un periodo considerable para adquirir los
conocimientos, experiencias y requisitos para un desempeño adecuado de sus
funciones)
-
Autonomía (Siendo
plenamente autónomo)
-
Volumen de trabajo
(siendo el único puesto que asume la representación de la Ciudad en materia
Laboral)
-
Actividad (La cual
se considera de alta repercusión)
-
Vencimiento
(trabajo vinculado al cumplimiento de plazos inaplazables como son en su
mayoría de casos los plazos legales)
-
Irreversibilidad
(Su trabajo no está supervisado por un superior)
-
Relaciones e
Impacto (Frecuencia habitual de tipo técnico o especializado)
-
Jornada y
Disponibilidad (Jornada ordinaria requiriendo estar localizable con antelación
para la asistencia a juicio)
-
Esfuerzo
Intelectual e Incompatibilidad (Especial Dedicación)
En lo que
refiere a los requisitos para los puestos de Letrados de la CAM, actualmente el
de Licenciado en Derecho / Grado Universitario, este segundo lleva a confusión,
pues, al tratarse de una profesión regulada, no todo grado universitario es
válido, por tanto, se introduce como requisito el de Licenciatura en Derecho/
Grado en Derecho junto al Master de la Abogacía o cualquier otra titulación que
permita el ejercicio de la abogacía
según el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de la Abogacía y la Procura
CUARTO.-
Modificación del puesto Auxiliar de Servicio de Instalaciones Deportivas.
Actualmente,
y según la orden de la convocatoria (BOME Nº 6074 de 2/06/2023) para la
provisión del puesto de Auxiliar de Servicio de Instalaciones Deportivas, es
susceptible de ser cubierto por personal laboral perteneciente a los
grupos/subgrupos E/C2, con un nivel de Complemento de Destino de 15.
Con fecha de
2/11/2023, tras sustentar el procedimiento de provisión, se tomó posesión por
D. Nicolas Francisco Gordillo Ruiz, personal laboral del grupo E.
De acuerdo
con el IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en su art. 51.3; Los intervalos de niveles de Puestos de Trabajo que
corresponden a cada Grupo de Clasificación, son los siguientes:
-
Subgrupo C2: Del
12 al 18
-
Grupo E. Del 10 al
14
Tal como se
puede apreciar, al tener el nivel de C.D 15, se supera el establecido para el
grupo E, por lo que se crea una situación irregular, es por ello, que se
propone el cambio del Nivel de Complemento de Destino del 15 al 14, con la
misma valoración y un régimen Régimen Jurídico de personal laboral.
Por todo lo
expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:
1º.-
Incrementar en un puesto (pasando a ser 4) los de Asesores Jurídicos que
pasaran a denominarse Letrados de la CAM y creación de un puesto denominado
Asesor Jurídico Socio-Laboral, quedando la RPT de la siguiente manera:
Denominación Puesto |
Cod |
Dot |
Grupo |
RJ |
Formación |
Prov |
CD |
VPPT |
CE € mes |
Letrado/a de la
Ciudad Autónoma de Melilla |
0101 |
4 |
A1 |
F |
Licenciado en
Derecho/ Grado en Derecho + Master de la Abogacía |
Conc |
30 |
300 |
* |
Asesor/a Jurídico Socio-Laboral |
|
1 |
A1/A2 |
F |
Licenciado en Derecho/ Grado en Derecho + Master
de la Abogacía/ Diplomatura en Graduado Social/Relaciones Laborales/Grado
universitarios Relaciones Laborales |
Conc |
26 |
265 |
* |
2º.- El
puesto con número de orden 296 de Auxiliar de Servicio de Instalaciones
Deportivas, pasa a tener las siguientes características:
Denominación Puesto |
Cod |
Dot |
Grupo |
RJ |
Formación |
Prov |
CD |
VPPT |
CE € mes |
Auxiliar de Servicio
de Instalaciones Deportivas |
|
1 |
C2/E |
L |
Título Graduado ESO
/ F.P. Grado Medio Certificado
Escolaridad |
Conc |
14 |
145 |
* |
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno,
que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a
interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla
en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación o notificación.
No obstante,
podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad. Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Lo que le
traslado para su publicación.
Melilla
16 de abril de 2024,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio
Jesús García Alemany