ARTÍCULO Nº 78 (CVE: BOME-AX-2024-78) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 23 - martes, 16 de abril de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 8 de abril de 2024, relativo a la modificación relación de puestos de trabajo de Presidencia.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2024, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto Primero.- MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTOS DE TRABAJO DE PRESIDENCIA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar la propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad modificando de la misma el complemento específico del puesto de asesor jurídico socio-laboral y por tanto su VPPT en los términos de las observaciones realizadas, quedando el acuerdo definitivo con el siguiente contenido literal:

“PROPUESTA MODIFICACIÓN RELACIÓN PUESTO DE TRABAJO DE PRESIDENCIA

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO. - En BOME nº 5.927 de 04/01/2022 se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 2021, relativo aprobación de la relación de puestos de trabajo 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Con posterioridad ha sido objeto de diversas modificaciones llevadas a cabo por los siguientes Acuerdos del Conejo de Gobierno:

·          Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de mayo de 2022, relativo a corrección de errores detectados en la RPT 2021. (BOME nº 5.974 de 17/06/2022).

·          Acuerdo nº 431, de fecha 9 de agosto de 2022, adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión resolutiva ordinaria, relativo a la corrección de errores advertidos en la RPT de 2021(BOME nº5927 de 4 de enero de 2022). (BOME núm. 5.990 de 12/08/2022).

·          Diligencia error en anuncio 730 del BOME 5990 de fecha 12 de agosto de 2022. (BOME extra nº 45 de 12/08/2022).

·          Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de agosto de 2022, relativa a modificación de RPT 2021 por errores detectados. (BOME nº 6.000 de 16/09/2022)

·          Acuerdo nº 166, de fecha 17 de marzo de 2023, relativo a las modificaciones sobre la RPT 2021 aprobadas. (BOME Extra nº 15, de 22/03/2023)

SEGUNDO. - Motivación de la modificación.

Se propone dos modificaciones, ambas urgentes, sin perjuicio de las que posteriormente se lleven a cabo a través de la Valoración de Puestos de Trabajo que se están llevando a cabo por áreas.

Una primera la creación de dos puestos de trabajo para dinamizar y dar un impulso a los Servicios Jurídicos de la CAM y una segunda, enmendar un error detectado que provoca una situación irregular.

TERCERO. – Modificación de la RPT relativo a los Servicios Jurídicos.

3.1.- El artículo 65 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA) publicado en BOME Extra. N.º 2 de 30 de enero de 2017, son órganos no integrados en la organización jerarquizada y directamente dependientes del Excmo. Presidente de la CAM el Gabinete de Presidencia, el Gabinete de Comunicación, el Gabinete de Protocolo y los Servicios Jurídicos, entre otros similares que pudieran crearse.

Actualmente, según la RPT vigente (AA1º) son los siguientes;

 

Consejería

Denominación Puesto

Cod

Dot

Grupo

RJ

Prov

CD

VPPT

CE € mes

PRESIDENCIA

 

 

9

 

 

 

 

 

 

1

Asesor/a Juridico/a

0101

3

A1

F

Conc

30

300

1.504,23

 

Por Orden nº 1398, de fecha 8 de mayo de 2023, se convocó el concurso para la provisión de varios puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 6.067, de 09/05/2023) en el que se ofertaba un puesto como Asesor/a Jurídico, el cual fue adjudicado por Orden nº 1473, de fecha 31 de octubre de 2023, a Dª Gema Viñas del Castillo. (BOME Extra nº 81, de 08/11/2023). No obstante, no se llegó a cubrir de forma efectiva con motivo del nombramiento de la funcionaria como Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo mediante Decreto nº 1065, de fecha 9 de noviembre de 2023, (BOME núm. 6.120, de 10 de noviembre de 2023).

La situación actual es que existen tres empleados públicos (dos funcionarios de carrera y un personal laboral indefinido) que ocupan, dos puestos en adscripción provisional, quedando el tercero vacante, pues, el personal laboral no ocupa el puesto. Así pues, en vista al procedimiento de estabilización en el que se oferta una plaza como Asesor Jurídico al cual, habrá que adjudicarle un puesto como tal, supondría cubrir los tres puestos sin que supusiese un incremento de recurso humano al área.

Así pues, la modificación, tiene por objeto incrementar 2 puestos en apoyo a los Servicios Jurídicos, de la siguiente maneras:

Incrementar en un puesto el de Asesor/a Jurídica de  siendo actualmente tres puestos, pasando la dotación a cuatro. Dichos puestos están destinados a la defensa y representación de la Ciudad de Melilla ante la Justicia, sin perjuicio de su labor de asesoramiento y asistencia jurídica en su ámbito competencial.  Ello viene justificado en el incremento de procedimientos judiciales de la jurisdicción contenciosa-administrativa en la que se demanda a la CAM, no sólo en el ámbito de la función pública, sino en otras áreas relacionadas con las competencias que ejerce la Ciudad, las cuales son muy extensas, que suponen la intervención en materia penal, civil, de menores o contable, por lo que hace 
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1.     insuficiente la existencia de tres Asesores, siendo necesario un urgente refuerzo de los Servicios Jurídicos con un puesto más. Para mayor abundamiento, ha de ofrecerse un puesto de trabajo tras finalizar el procedimiento de estabilización, con lo que se conseguiría un refuerzo extra a los servicios jurídicos.

2.     Ese refuerzo, no solo ha de ser en el ámbito de la jurisdicción contenciosaadministrativa, sino en la social/laboral, cuya representación de la Ciudad se ejerce desde el área dependiente de la Dirección General de Función Pública.

Por tanto, y dado el incremento de los procesos judiciales en la jurisdicción laboral de estos últimos años, motivados en su mayoría por cesión ilegal de trabajo y despidos improcedentes, es conveniente para una mejor coordinación y eficiencia en la defensa de los intereses de la Ciudad, la creación de 1 puesto destinado a ello, e integrado en los Servicios Jurídicos.

3.2 Denominación de los puestos de trabajo.

Se aprovecha la modificación para llevar a cabo el cambio de denominación solicitado desde el área.

a)             Asesor/a Jurídico: La relación entre los Juzgados y Asesores Jurídicos de la CAM, para los primeros, la relación es con los Letrados que representan a la Ciudad, así pues, y teniendo en cuenta que los Letrados de una Administración representan y defienden a las autoridades y personal al servicio de esa Administración, y que en el artículo 96 REGA, así se les denomina cuando dispone que “1. La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Ciudad Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados que integran los Servicios Jurídicos de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” es procedente el cambio de denominación sin que ello suponga la modificación de las funciones encomendadas según la ficha de su puesto de trabajo, a Letrados de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)             Asesor jurídico Social-Laboral: Junto a los Letrados, los graduados sociales ejercen una profesión regulada como asesores jurídicos en materia socio-laboral, expertos en relaciones laborales y recursos humanos. Junto a abogados y procuradores, los graduados sociales pueden intervenir ante los órganos judiciales de la jurisdicción social. En este sentido, el artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que: "en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional" por ello, la denominación del puestos de nueva creación e integrado en los Servicios Jurídicos es el de Asesor Jurídico Social-Laboral. Respecto a sus funciones, serán las mismas que las encomendadas a los puestos de Asesores Jurídicos (Letrados de la CAM) sin perjuicio de la colaboración, auxilio y asesoramiento en materias socio-laborales a la Consejería con competencias en Administración Pública.

3.3.- Requisitos y características del puesto de Asesor Jurídico Socio-Laboral y Letrados de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tal y como se expuso ut supra, la en los procedimientos laborales y de Seguridad Social la representación técnica podrá ser ostentada por un graduado social colegiado, al que serán de aplicación las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en su ordenamiento jurídico profesional. Por ello, y con la finalidad de incrementar la posibilidad para su provisión es preciso que el puesto pueda ser ocupado por funcionarios pertenecientes al Grupo A, tanto A1 como A2. Por su parte, debido a que se trata de ejercer unas funciones, como es el de la defensa jurídica de la Ciudad, ha de estar en posesión de Licenciatura en Derecho/ Grado en Derecho junto al Master de la Abogacía o cualquier otra titulación que permita el ejercicio de la  abogacía según el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura, o bien Diplomatura en Graduado Social/Relaciones Laborales/Grado universitarios Relaciones Laborales/ Cualquier otra que permita el ejercicio como Graduado Social según el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Respecto al nivel de complemento de destino, por equiparación al de los Asesores Jurídicos ha de ser el nivel 26, siendo a su vez el máximo nivel al que puede aspirar desde el subgrupo A2.

En cuanto a la VPT, al estar en curso la actual valoración, ha de establecerse una provisional de 290 puntos, al estar asimiladas a las funciones de los Letrados de la CAM. Para esa valoración se ha tenido en cuenta los siguientes ítems:

-          Complejidad Técnica (exigencia de titulación específica)

-          Especialización (Requisito de permanecer constantemente actualizado en materia normativa y procedimental)

-          Complejidad (Solución de problemas de alta complejidad)

-          Aprendizaje (Dificultad y exigencia de un periodo considerable para adquirir los conocimientos, experiencias y requisitos para un desempeño adecuado de sus funciones)

-          Autonomía (Siendo plenamente autónomo)

-          Volumen de trabajo (siendo el único puesto que asume la representación de la Ciudad en materia Laboral)

-          Actividad (La cual se considera de alta repercusión)

-          Vencimiento (trabajo vinculado al cumplimiento de plazos inaplazables como son en su mayoría de casos los plazos legales)

-          Irreversibilidad (Su trabajo no está supervisado por un superior)

-          Relaciones e Impacto (Frecuencia habitual de tipo técnico o especializado)

-          Jornada y Disponibilidad (Jornada ordinaria requiriendo estar localizable con antelación para la asistencia a juicio)

-          Esfuerzo Intelectual e Incompatibilidad (Especial Dedicación)

En lo que refiere a los requisitos para los puestos de Letrados de la CAM, actualmente el de Licenciado en Derecho / Grado Universitario, este segundo lleva a confusión, pues, al tratarse de una profesión regulada, no todo grado universitario es válido, por tanto, se introduce como requisito el de Licenciatura en Derecho/ Grado en Derecho junto al Master de la Abogacía o cualquier otra titulación que permita el ejercicio de la  abogacía según el Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura

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CUARTO.- Modificación del puesto Auxiliar de Servicio de Instalaciones Deportivas.

Actualmente, y según la orden de la convocatoria (BOME Nº 6074 de 2/06/2023) para la provisión del puesto de Auxiliar de Servicio de Instalaciones Deportivas, es susceptible de ser cubierto por personal laboral perteneciente a los grupos/subgrupos E/C2, con un nivel de Complemento de Destino de 15.

Con fecha de 2/11/2023, tras sustentar el procedimiento de provisión, se tomó posesión por D. Nicolas Francisco Gordillo Ruiz, personal laboral del grupo E.

De acuerdo con el IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su art. 51.3; Los intervalos de niveles de Puestos de Trabajo que corresponden a cada Grupo de Clasificación, son los siguientes:

-          Subgrupo C2: Del 12 al 18

-          Grupo E. Del 10 al 14

Tal como se puede apreciar, al tener el nivel de C.D 15, se supera el establecido para el grupo E, por lo que se crea una situación irregular, es por ello, que se propone el cambio del Nivel de Complemento de Destino del 15 al 14, con la misma valoración y un régimen Régimen Jurídico de personal laboral.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Consejo de Gobierno, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- Incrementar en un puesto (pasando a ser 4) los de Asesores Jurídicos que pasaran a denominarse Letrados de la CAM y creación de un puesto denominado Asesor Jurídico Socio-Laboral, quedando la RPT de la siguiente manera:

 

Denominación Puesto

Cod

Dot

Grupo

RJ

Formación

Prov

CD

VPPT

CE € mes

Letrado/a de la Ciudad Autónoma de Melilla

0101

4

A1

F

Licenciado en Derecho/ Grado en Derecho + Master de la Abogacía

Conc

30

300

*

Asesor/a Jurídico Socio-Laboral

 

1

A1/A2

F

Licenciado en Derecho/ Grado en Derecho + Master de la Abogacía/ Diplomatura en Graduado Social/Relaciones Laborales/Grado universitarios Relaciones Laborales

Conc

26

265

*

 

2º.- El puesto con número de orden 296 de Auxiliar de Servicio de Instalaciones Deportivas, pasa a tener las siguientes características:

 

Denominación Puesto

Cod

Dot

Grupo

RJ

Formación

Prov

CD

VPPT

CE

mes

Auxiliar de Servicio de Instalaciones Deportivas

 

1

C2/E

L

Título Graduado ESO / F.P. Grado  Medio Certificado Escolaridad

Conc

14

145

*

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su publicación.

 

Melilla 16 de abril de 2024,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany