ARTÍCULO Nº 123
(CVE: BOME-AX-2024-123)
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BOME EXTRA Nº 33 - lunes, 6 de mayo de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Cruz Roja Española para el programa por el que se regula el centro de atención al drogodependiente de Melilla para el año 2024.

Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO 2024
CRUZ ROJA CENTRO DE ATENCIÓN AL DROGODEPENDIENTE, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2400069 y
los siguientes datos:
Consejería: Órgano Número Fecha Entidad: |
CONSEJERIA DE
POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA |
|
Datos de Aprobación: Consejo de Gobierno 2024000269 26/04/2024 ES-Q2866001-G (CRUZ ROJA ESPAÑOLA)
***7143**(FERNANDEZ*BARTOLOME, MARIANO) |
|
Fecha de
formalización: 30/04/2024
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, 2 de mayo de
2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaria Martínez

ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y CRUZ ROJA
ESPAÑOLA PARA EL PROGRAMA POR EL QUE SE REGULA EL CENTRO DE ATENCIÓN AL
DROGODEPENDIENTE DE MELILLA PARA EL AÑO 2024
En Melilla,
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Randa Mohamed El Aoula,
Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla,
nombrada por Decreto nº 0915 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de
2023 y publicado en el BOME Extraordinario
número 45, de 10 de julio de 2023, actuando en
nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De otra D. Julio Caro Sánchez, Presidente provincial
en Melilla de la Entidad Cruz Roja Española, con CIF Q-2866001-G, nombrado por
el Sr. Presidente de Cruz Roja Española con efectos desde el día 25 de abril de
2015.
En nombre y representación de sus respectivas
instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente
atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse
mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al
efecto:
MANIFIESTAN
Primero. - Que el artículo 43 de la Constitución
Española dispone el derecho todos a la salud, señalando que corresponde a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas
preventivas y con las prestaciones y servicios que sean necesarios.
Segundo. - Que el artículo 5 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, señala
que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus
competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar
las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la
referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias
en materia de Asistencia Social.
Tercero. - Que la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla tiene asignadas las competencias en materia de prevención y
asistencia a los drogodependientes (B.O.M.E. Núm. 3457, de 8 de febrero de
1996).
Cuarto. - Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16
de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la ciudad de Melilla, en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad
Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la
protección y promoción de la salud.
Quinto. - Que la Ciudad Autónoma participa en la
Conferencia Sectorial y en la Comisión Ínter autonómica del Plan Nacional sobre
Drogas, como órganos que vertebran la relación entre la Administración Central
y las Comunidades Autónomas, dentro del Plan nacional sobre Drogas.
Sexto. - Que
Cruz Roja Española es una Entidad Auxiliar y Colaboradora de los Poderes
Públicos, según establece el art.1.6 del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo,
teniendo en la actualidad en Melilla un Centro de Atención a Drogodependiente
(en adelante C.A.D.).
Séptimo. - Con fecha 22 de febrero de 2024, se
aprueban los Presupuestos Generales de
la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 15 de 23 febrero de 2024), en el
que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada,
Aplicación Presupuestaria 05/31101/48000 “Convenio Cruz Roja Española”. por un
importe de 257.165,69.-€.
Octavo. - La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley
General de Subvenciones, dispone en el art.22, en cuanto a los Procedimientos
de concesión, que:
“(...)2. Podrán concederse de forma directa las
siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales
en los términos recogidos en los y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
El citado texto legal en su art. 28, relativo a la
concesión directa, dispone que: “Los convenios será el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”
El artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, determina que “el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones”.
Noveno. - Con fecha 26 de abril de 2024,
se aprueba por el Consejo de Gobierno, registrada al número 2024000269 la
propuesta de la Consejera de Políticas Sociales y
Salud Pública para la formalización del presente convenio de
colaboración. En virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose mutuamente
capacidad legal suficiente para obligarse, acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto. - El presente Convenio de
Colaboración tiene por objeto regular el sistema de colaboración entre la
Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la entidad Cruz Roja
Española de Melilla, normando todos los aspectos relativos a la financiación,
desarrollo y ejecución del “Programa por el que se regula el Centro de Atención
al Drogodependiente de Melilla”.
SEGUNDA. - Ámbito territorial. - El ámbito territorial
del convenio de desarrollo de los Programas se identifica con el territorio de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. - Compromisos asumidos por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Cruz Roja Española de Melilla, a
través del C.A.D.-
1.- Corresponde a la Consejería de Políticas Sociales
y Salud Pública:
b.- La aportación máxima de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTMOS
(257.165,69€) para la financiación de la actividad con cargo a la aplicación
presupuestaria 2024 05 31101 48000 “Convenio Cruz Roja Española”, según RC
SUBVENCIONES nº 12024000010264, de 04/04/2024.
c.- El seguimiento y coordinación de los programas a
través de los servicios técnicos de la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
d.- Facilitar la coordinación institucional.

e.- Facilitar
al Centro de Atención al Drogodependiente cuantos datos sean precisos para la
realización del Programa.
2.- Corresponde a la Cruz Roja Española de Melilla, a
través del Centro de Atención al Drogodependiente:
El mantenimiento y funcionamiento del Centro de
Atención al Drogodependiente, con las siguientes especificaciones:
a.- Establecer desde la firma del presente Convenio
los sistemas de seguimiento e información sobre su actividad determinados por
la Oficina Provincial de Cruz Roja, garantizando en todo caso la
confidencialidad de la personalidad de los usuarios.
b.- Establecer un registro de pacientes con mecanismos
que garanticen su confidencialidad.
c.- Mantener la jornada laboral completa del Centro,
sin perjuicio de cualquier modificación razonada ulterior en función de las
necesidades del mismo, que deberá ser autorizada por la Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
d.- Mantener un equipo multidisciplinar de
profesionales para desarrollar su prestación en el Centro de Atención al
Drogodependiente, y que contará como mínimo con:
Un Médico con probada experiencia en Adicciones, a
media jornada.
Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones, a
jornada completa.
Un Psicólogo, con probada experiencia en Adicciones
con jornada 25 horas.
Un ATS / DUE, a jornada completa.
Un técnico superior de laboratorio, a jornada
completa.
Dos Trabajadores Sociales, jornada completa.
Una limpiadora con jornada de 30 horas.
Gestión: Un titulado Superior nivel dos meses a
jornada completa.
En el supuesto de imposibilidad de poder contratar a
jornada completa alguno de los miembros de esta relación, Cruz Roja podrá
sustituir la contratación total, por la contratación de otro puesto de apoyo de
alguno de los profesionales del equipo señalado.
No obstante, dicha modificación, justificada, deberá
ser comunicada con el suficiente plazo a la Consejería de Políticas Sociales y
Salud Pública para su aprobación.
En ningún caso se establecerá relación laboral o
funcionarial alguna entre el personal que participe en el Centro de Atención al
Drogodependiente y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de la
Cruz Roja de Melilla, todas las obligaciones que conlleva la contratación del
referido personal, debiendo garantizar la misma de forma expresa la adecuación
de la capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al
Centro de Atención al Drogodependiente.
e.- Desarrollar las actividades, servicios y programas
concertados con la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública de
conformidad con las directrices indicadas por la misma.
Dentro de las actividades a desarrollar, se señalan
expresamente las siguientes:
Acogida, información y orientación de
drogodependientes y familiares interesados en iniciar un tratamiento.
Evaluación médica, psicológica, social y toxicológica.
Orientación, implicación y abordaje psicológico de los
familiares para que intervengan en el tratamiento.
Realización de programas de tratamiento en régimen
ambulatorio de desintoxicación y / o deshabituación.
Educación para la salud de los usuarios que acceden al
centro.
Seguimiento psicológico y social.
Información, asesoramiento y apoyo psicológico de
pacientes afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida (VIH).
Derivación de casos a recursos de tercer nivel:
unidades de desintoxicación hospitalaria, comunidades terapéuticas, previa
valoración técnica.
Comunicación con los profesionales de Atención
Primaria, de la Unidad de Salud Mental y de otros recursos de Atención al
Drogodependientes de la Ciudad.
Participación en el PIJ
Realizar visitas domiciliarias necesarias a los
domicilios de los usuarios de los
programas
Elaboración y aportación a la Comisión de
Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios, de los estadillos
del Protocolo de inclusión en tratamientos con carácter mensual, y
trimestralmente la hoja resumen de incidencias conforme con el Art. 10 de la
Ordenanza por la que se regula los tratamientos con opiáceos a personas
dependientes de los mismos en la Ciudad de Melilla (BOME. Extraordinario 12,
11/07/97)
Y cuantas otras, se lleguen a realizar por acuerdo
expreso entre ambas partes.
f.- Cruz Roja Española, salvo razones de fuerza mayor
debidamente acreditadas, se compromete a mantener en funcionamiento el servicio
que presta el Centro de Atención al Drogodependientes, durante la vigencia del
presente Convenio, ampliando el horario del CAD a jornada completa conforme al
calendario laboral de la Ciudad.
g.- La rendición de cuenta de las cantidades aplicadas
al programa y abonadas en concepto de:
-Gastos de personal. DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL
SEISCIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (224.629,69 €),
comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2024 (con excepción del
técnico de gestión que estará sólo dos meses), de la totalidad del personal
descrito anteriormente por totalidad del tiempo contratado.
En caso de no poder justificar los gastos
correspondientes a personal de acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas
cantidades se retraerán de pagos posteriores, o en el caso de ser percibidas
será convenientemente devueltas.
-Gastos de mantenimiento, material, actividad,
equipamiento, teléfono (100%), administración, gestión y comisiones de cuentas
bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los
programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos. TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS
(32.536 €). Deberán justificarse mediante facturas normalizadas.

CUARTA. - Plazo y Forma de Pago. -
Firmado el presente Convenio por las partes, la Ciudad
de Melilla procederá a transferir a la Entidad Cruz Roja Española, con CIF núm.
Q- 2866001-G, el importe correspondiente a la justificación previa del gasto
realizado por la entidad subvencionada.
QUINTA. - Justificación. - La acreditación de la
aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido concedida a través
del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la
siguiente documentación:
La Justificación técnica. Antes del 31/01/2025. incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos y el impacto social de los mismos.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2025.
La justificación económica se realizará, a través de
la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
2.a) Gastos de mantenimiento, material, actividad,
equipamiento, teléfono), administración, gestión y comisiones de cuentas
bancarias que estén directamente derivados de la propia ejecución de los
programas e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las
actividades de los mismos.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo. Los gastos financieros, los
gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y
los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente
relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada
preparación o ejecución de la misma.
En el caso de adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán seguir las reglas
inventariables y de destino del artículo 31.4 y 31.5, y en su caso, de
amortización del apartado 6º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
La Entidad deberá presentar una memoria económica
justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se
realizará siguiendo las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en la que, al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de
exigir por la Ciudad Autónoma de Melilla la documentación que estime
conveniente para la fiscalización de la justificación de la subvención
concedida) los siguientes apartados y documentos:
1.- Una relación clasificada de los gastos, con
identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de
emisión, su importe y su fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación
ordenada con los gastos justificables.
2.- Las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa
incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y
la documentación acreditativa del pago. En todo caso, dichos documentos deberán
incorporar: Nombre, domicilio y razón social del acreedor, con indicación del
CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa, así como
al programa subvencionado. En el caso de que los importes de dichas facturas o
documentos probatorios equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa o la suma de las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00
Euros) a un mismo preceptor a lo largo de la vigencia del presente convenio, el
pago por parte de la entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo del
mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
3.- Los tickets de compra aportados como documento con
valor probatorio en el tráfico jurídico no podrán superar el importe de
TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
4.- Quedan prohibidos los pagos en metálico, no
obstante, se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo
cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos).
5.- Si procede, una relación detallada de otros
ingresos de cualquier índole o subvenciones que hayan financiado actuaciones
del objeto de la presente subvención, con indicación de su importe y
procedencia.
6.-Que el suministro, servicio, etc., se ha realizado
para el cumplimiento del objeto del convenio.
7.- En ningún caso será objeto de subvención gastos de
carácter protocolario.
8.- No se admitirá ningún tipo de gratificación en
nómina o productividad distinta a las retribuciones marcadas en las tablas
salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No
obstante, se admitirá en la justificación de subvenciones dietas a los
voluntarios de las entidades con objeto de compensar los gastos en que incurran
en el desarrollo de sus labores de voluntariado con el límite máximo de 1.500 €
en cómputo anual por voluntario, siempre y cuando se ajusten a los supuestos
contemplados en la Ley 45/2015, del Voluntariado.
9.- Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por
prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales,
practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del
IRPF.).
10.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere
la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del Servicio
o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los
gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Además, en aquellos
casos o supuestos de gastos en los que incurra el beneficiario con cargo a la
subvención a los que les sea de aplicación lo recogido en la Instrucción 1/2019
de la OIRESCON, deberán atenerse a lo dictado en la misma, en especial a lo
concerniente a la petición de tres ofertas en contratación menor, al tratarse
del manejo de fondos públicos.

concedente los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente.
2.b) Se deberá aportar a la cuenta justificativa
económica la siguiente documentación, en relación con los gastos de personal:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4.
Justificante bancario del abono de la nómica
5.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad
Social (TC1, TC 2). Con los correspondientes justificantes bancarios de su
abono.
6.
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
Con los correspondientes justificantes bancarios de su abono.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo
lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la
Asociación, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han incluido en
la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
SEXTA. - Compatibilidad de la subvención. - La
presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos
con la misma finalidad, si bien, el importe de las subvenciones en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del hecho
subvencionado.
SÉPTIMA. Vigencia. - El presente Convenio de
Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno
(31) de diciembre de dos mil veinticuatro.
OCTAVA. - Extinción. - El incumplimiento de las
cláusulas del convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción
del mismo, sin perjuicio de los establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte de la Cruz Roja en Melilla
determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de
Melilla, las cantidades percibidas con arreglo al presente Convenio y no
justificadas.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y
la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
En caso de resolución del convenio, Cruz Roja deberá
poner a disposición de la Ciudad Autónoma los locales y todo aquel material
cedido cuya propiedad corresponda a la Ciudad Autónoma en el plazo máximo de un
mes tras la comunicación del acto.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter
confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la
realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del
presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto
según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de
manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos.
En particular, los datos personales que se recojan
como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de
datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los
efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones
electrónicas que se indican a continuación:
Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública: consejeriabienestarsocial@melilla.es
Cruz Roja de Melilla (Junta Provincial de
Melilla): melilla@cruzroja.es
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre
los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica
Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA. -
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Entidad
Cruz Roja de España, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el
art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha
devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Entidad Cruz Roja de
España se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de
los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa de La Entidad Cruz Roja de España, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la
Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean
desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de La Entidad Cruz Roja de España
DÉCIMOTERCERA. - COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
La aplicación y seguimiento de este Convenio se
realizará por una Comisión mixta que estará formada por un representante de la
Dirección General de Salud Pública y un representante de la Entidad Cruz Roja
de España, que se reunirá con carácter ordinario con periodicidad trimestral
o de forma extraordinaria a petición de cualquiera de las partes y, en todo
caso, al finalizar la vigencia del presente Convenio
DÉCIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular
de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública.
DECIMOQUINTA. -
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir
entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados
/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación
laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que
lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA. - NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito
de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
DÉCIMAOCTAVA. - Publicación. - El presente Convenio se
publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y en prueba de conformidad y recíproca aceptación,
firman para el cumplimiento de lo acordado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados.