ARTÍCULO Nº 178 (CVE: BOME-AX-2024-178) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 53 - miércoles, 11 de septiembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 3310, de fecha 2 de septiembre de 2024, relativa a convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del Programa Erasmus, para el curso académico 2023-2024.
La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
Igualdad, mediante Orden
de
02/09/2024, registrada al número 2024003310, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-
El 18 de
noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por
virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de
2004.
Segundo.-
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM
(BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la
aprobación de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME
Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).
Tercero.- Que el artículo 5 del
RGSCAM dispone que: “La
competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero
competente por razón de la materia”.
Cuarto.-
De acuerdo
con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente
se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás
normativa de aplicación.
Quinto:
La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía,
establece en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
Sexto.- El Consejo de Gobierno,
mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31
de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e
igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 a): Fomento y desarrollo
de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación
universitaria”.
Séptimo: El artículo 8 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece
que “serán subvencionables
las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las
áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos
(…).”.
Octavo: La Ciudad Autónoma de
Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el
régimen de concurrencia competitiva, con el fin de complementar las ayudas del
programa ERASMUS, para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario,
reduciendo los obstáculos económicos.
Noveno: La “Convocatoria de las
ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del
programa ERASMUS para el curso académico 2023/2024”, se ajustan al Plan
Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME
Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).
Décimo: Para atender el gasto
correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número
12024000043945, de fecha 14 de agosto de 2024, por un importe de NOVENTA MIL
EUROS (90.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32603/48000
(BECAS ERASMUS Y SICUE).
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25984/2024, y, al
amparo de lo establecido en las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME
Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla vigente, y visto informe favorable de la Secretaría Técnica
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA
ERASMUS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024
La aprobación de la CONVOCATORIA
DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS
DEL PROGRAMA ERASMUS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024, así como su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.
Primero.-
Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de
conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA
ERASMUS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el
Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus
Bases reguladoras se podrá obtener en:
·
La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es
y en la
Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).
·
Teléfono (010)
Segundo.-
Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos
dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las
correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de NOVENTA
MIL EUROS (90.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria
03/32603/48000 (BECAS ERASMUS Y SICUE), de acuerdo con Informe de Retención de
Crédito de Intervención número 12024000043945, de fecha 14 de agosto de 2024,
por un importe total de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €).
Tercero.-
Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las
Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de la convocatoria es la
concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas
a cubrir gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y
demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias
a las del Programa Erasmus para el alumnado universitario de grado, máster o
doctorado (en adelante Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos
melillenses en centros de cualquier Universidad española, durante el curso
académico que se determine en la convocatoria anual.” en el curso 20232024,
asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases
reguladoras de las presentes subvenciones.
Cuarto.-
Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se
establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.
Quinto.-
Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas
subvenciones:
1.
Cuantía de las ayudas.
El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 100,00 euros
mensuales, hasta un máximo de 900,00 euros.
La cantidad que se ingresará, previa justificación de la concesión de la
Beca Erasmus, y documento oficial que acredite la estancia en la Universidad de
destino, en el que se indique el número de meses que ha estado cursando
estudios en la Universidad, percibiéndose la cantidad de 100,00 euros por mes o
fracción de estancia concedida, y efectivamente realizada.
2.
Criterios para la concesión de las ayudas.
a)
Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en
Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha
de la publicación de la Convocatoria.
b)
Haber estado matriculado durante el curso académico 2023-2024 en una
Universidad Española.
c)
Ser beneficiario de una Beca Erasmus de forma definitiva.
d)
Haber permanecido en la Universidad de destino, el tiempo indicado en la
Beca Erasmus previamente concedida.
e)
Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por
riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta completar el importe total de la subvención.
Sexto.-
Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de
solicitudes de UN
MES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la
Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a
propuesta del Órgano Instructor.
Se podrán presentar las solicitudes en:
1.
El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web
oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de
los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases
reguladoras y la presente Convocatoria.
2.
Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información
y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del
trámite de forma presencial.
3.
Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede
Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es
Séptimo.-
Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo
10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la
Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están
empadronados en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la
fecha de la publicación de la Convocatoria.
La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se
entregará a través de los medios que se establezcan en la presente
Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:
·
Documento acreditativo de la identidad del alumno (NIF/NIE).
·
Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o
cotitular de la cuenta.
·
Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca
Erasmus para el curso académico 2023-2024.
·
Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios
oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos
al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los
solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización
efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la
estancia.
·
Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos
de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material,
así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del
Programa Erasmus durante el curso 2023-2024.
·
Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación
subvención alguna otorgada por la Ciudad.
·
Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso,
la anulación de matrícula.
·
Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la
tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la
Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.
Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta
información y documentación complementaria crea necesaria.
La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de
todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como
cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los
requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas
producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la
ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir
el solicitante.
Octavo.-
Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos
competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes
subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes
Bases reguladoras.
El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención
es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases
reguladoras.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 2 de septiembre de 2024,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad
P.A.,
El Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco José Rubio Soler
|
SOLICITUD DE AYUDA
ECONÓMICA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS |
INDICACIONES
·
Documentación:
a)
Documentación acreditativa de
la identidad (DNI/NIE).
b)
Datos de la cuenta del
beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.
c)
Documentación acreditativa de
la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso académico
correspondiente a la convocatoria.
d)
Documento acreditativo de la
realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de
Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará
mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación
que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de
destino y la duración de la estancia.
·
Los beneficiarios serán:
a)
Estudiantes universitarios
matriculados en cualquier Universidad española.
b)
Debe habérsele concedido una
Beca Erasmus de forma definitiva, y haber desarrollado el curso académico
completo en la Universidad correspondiente.
c)
Tendrán derecho a la concesión
y disfrute de estas ayudas los estudiantes universitarios que estén dados de
alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la
convocatoria, con al menos un año de
antigüedad continuado, siempre que cursen sus estudios en Universidades de
España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de
Melilla.
d)
No se atenderán los gastos de
aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el
solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.