ARTÍCULO Nº 178 (CVE: BOME-AX-2024-178) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 53 - miércoles, 11 de septiembre de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 3310, de fecha 2 de septiembre de 2024, relativa a convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del Programa Erasmus, para el curso académico 2023-2024.

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La titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden de 02/09/2024, registrada al número 2024003310, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).

Tercero.- Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Cuarto.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Quinto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 a): Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.

Séptimo: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Octavo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de complementar las ayudas del programa ERASMUS, para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario, reduciendo los obstáculos económicos.

Noveno: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del programa ERASMUS para el curso académico 2023/2024”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).

Décimo: Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12024000043945, de fecha 14 de agosto de 2024, por un importe de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32603/48000 (BECAS ERASMUS Y SICUE).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25984/2024, y, al amparo de lo establecido en las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla vigente, y visto informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, VENGO EN DISPONER

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CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024

 

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2023/2024, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:

·         La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

·         Teléfono (010)

Segundo.- Créditos Presupuestarios.-  Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32603/48000 (BECAS ERASMUS Y SICUE), de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12024000043945, de fecha 14 de agosto de 2024, por un importe total de NOVENTA MIL EUROS (90.000,00 €).

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus para el alumnado universitario de grado, máster o doctorado (en adelante Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, durante el curso académico que se determine en la convocatoria anual.” en el curso 20232024, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Cuarto.- Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:

1.             Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 100,00 euros mensuales, hasta un máximo de 900,00 euros.

La cantidad que se ingresará, previa justificación de la concesión de la Beca Erasmus, y documento oficial que acredite la estancia en la Universidad de destino, en el que se indique el número de meses que ha estado cursando estudios en la Universidad, percibiéndose la cantidad de 100,00 euros por mes o fracción de estancia concedida, y efectivamente realizada.

2.             Criterios para la concesión de las ayudas.

a)    Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

b)    Haber estado matriculado durante el curso académico 2023-2024 en una Universidad Española.

c)     Ser beneficiario de una Beca Erasmus de forma definitiva.

d)    Haber permanecido en la Universidad de destino, el tiempo indicado en la Beca Erasmus previamente concedida.

e)    Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.

Sexto.- Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de UN MES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.

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Se podrán presentar las solicitudes en:

1.             El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.

2.             Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.

3.             Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

Séptimo.- Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

·         Documento acreditativo de la identidad del alumno (NIF/NIE).

·         Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.

·         Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso académico 2023-2024.

·         Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la estancia.

·         Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus durante el curso 2023-2024.

·         Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

·         Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

·         Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.

Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

Octavo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 2 de septiembre de 2024,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,

El Secretario Técnico de Administración Pública,

Francisco José Rubio Soler

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SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS

 

INDICACIONES

 

·         Documentación:

a)     Documentación acreditativa de la identidad (DNI/NIE).

b)     Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.

c)     Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso académico correspondiente a la convocatoria.

d)     Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la estancia.

 

·         Los beneficiarios serán:

a)     Estudiantes universitarios matriculados en cualquier Universidad española.

b)     Debe habérsele concedido una Beca Erasmus de forma definitiva, y haber desarrollado el curso académico completo en la Universidad correspondiente.

c)     Tendrán derecho a la concesión y disfrute de estas ayudas los estudiantes universitarios que estén dados de alta en el Padrón Municipal de la Ciudad en el momento de la publicación de la convocatoria, con al menos un año de antigüedad continuado, siempre que cursen sus estudios en Universidades de España. Asimismo, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)     No se atenderán los gastos de aquellos alumnos que hayan anulado su matrícula. En este supuesto, el solicitante está obligado a comunicarlo a la Ciudad.