ARTÍCULO Nº 229 (CVE: BOME-AX-2024-229) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 75 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4824, de fecha 28 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Educador Social, perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, por el procedimiento de Oposición Libre.
La
titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, mediante Orden/Resolución de 28/11/2024, registrada al número 2024004824, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De
conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma,
adoptado en sesión de fecha 27 de noviembre de 2024, por el que se aprueban las
bases para la provisión definitiva de una plaza de Educador Social, vacante en
la plantilla de Personal Funcionario e incluida en la Oferta de Empleo Público
para 2021 y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me
confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art.
33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38539/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE EDUCADOR SOCIAL, PERTENECIENTE A
LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA TÉCNICA, POR EL PROCEDIMIENTO
DE OPOSICIÓN LIBRE
PRIMERA. - Objeto.
Es
objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de
oposición libre, de una plaza de Educador Social, funcionario de carrera,
vacante en la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluida en la Oferta de Empleo Público de
2021 publicada en BOME Extra. Nº76 de 3 de diciembre de 2021, estando dotada
presupuestariamente y perteneciente al subgrupo A2, establecido en el artículo
76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Podrán
adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo
Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de
Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso
de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de
Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA. - Normativa aplicable.
Al
proceso selectivo citado en la base primera, además de lo establecido en estas
bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las
Administraciones
Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
funcionarios civiles de la Administración general del Estado, Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero,
por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas. Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social Y Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
TERCERA. -
Características de las plazas.
Las
plazas convocadas son la de Educador Social, funcionario de carrera,
perteneciente al subgrupo académico A2.
CUARTA. - Requisitos de los/las aspirantes.
4.1. Requisitos
Generales.
Para
la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal
funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos
públicos:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión del Título de Diplomado o Grado Universitario en
Educación Social ( o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que se
termine el plazo de presentación de instancias).
En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación.
Todos
los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo
de presentación de instancias solicitando formar parte en la oposición.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1.-
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo específico.
2.-
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin
perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su
solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.-
Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al
33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las
personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno
de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán
adjuntar necesariamente a la solicitud, copia del dictamen técnico facultativo
emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el
que quede acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a
estos efectos, ningún otro documento.
A tal
fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.-
El plazo para la presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS HÁBILES, contados, en todo caso, a
partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el
“Boletín Oficial del Estado”.
5.-
En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.
6.-
Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas aspirantes en situación de desempleados o con
condición de familias numerosas, estarán exentos de abonar los derechos de
examen. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el
Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 13
Euros.
El
pago de las tasas podrá realizarse en las Oficinas de Información y Atención al
Ciudadanos de la Ciudad de Melilla, o mediante ingreso a nombre de la “Ciudad
Autónoma de Melilla”, CIF N.º S-7.900.010-E, correspondiente a tasas por
derecho de examen, incluyendo en el concepto; “EDUC.,
nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La
solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.
SEXTA.
-Publicidad
1.-
La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas
bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A
través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas
interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así
como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la
web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMA. -
Tribunales de Selección
1.
Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla en vigor, y de forma
supletoria, por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de
selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la
OEP de 2013 publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma.
Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará a los
miembros del Tribunal de selección, que habrán de ser publicadas en la web de
la CAM y en el BOME.
2.-
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.-
Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.-
La pertenencia al Tribunal, una vez efectuado el nombramiento, es
obligatoria. Las personas integrantes de
los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran en
ellas alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La abstención habrá de
aceptarse expresamente por la Excma. Consejera. En la sesión de constitución
del órgano de selección, la persona titular de la Presidencia exigirá la
presentación de declaración formal de no hallarse incursas en estas
circunstancias.
Las
personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidencia, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado
que colaborará, con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo
la dirección del citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección
podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de empleadas o empleados
públicos de la Ciudad para actuar como personal colaboradores técnicos o
administrativos del Tribunal, durante el proceso de celebración de la oposición.
Se
habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para
garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades
entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El
procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
-
OPOSICIÓN LIBRE.
-
CURSO SELECTIVO.
1ª
Fase: Oposición Libre
La
fase de Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.
programa
(Parte General y Específica). Para la realización de este ejercicio se
dispondrá de un máximo de 90 minutos.
Cada
pregunta tendrá un valor de 0,125 puntos, las preguntas en blancas no
penalizarán y los errores penalizarán conforme a la fórmula siguiente:
A-(E/(n-1)) siendo “A” el número de aciertos, “E” el de errores y “n” número de
alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos, precisándose
un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo
Ejercicio: De carácter obligatorio,
igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de dos horas, dos TEMAS de los tres extraídos al azar de la
parte específica del programa de esta convocatoria.
El
Tribunal calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva
y estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así
como la calidad de la expresión escrita.
Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos por cada TEMA, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los TEMAS seleccionados para pasar
al siguiente ejercicio.
La
puntuación de este ejercicio será la media de los dos TEMAS.
Tercer
Ejercicio:
Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de materias específicas del
programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del
ejercicio, en un plazo máximo de tres horas.
El
Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar en
la Web de la CAM, los criterios generales de valoración que aplicará para la
corrección de aquel, así como si permitirá el uso de material en la realización
del ejercicio.
Este
ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.
Cada
uno de los ejercicios de esta fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
La
puntuación final de la fase de oposición se obtendrá hallando la media
aritmética de cada uno de los ejercicios.
2ª
Fase: Curso Selectivo.
Las
personas aspirantes que superen la fase de oposición, tras la presentación de
la documentación solicitada y verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente convocatoria, serán nombradas funcionarios/as en
prácticas. A esta fase no podrá pasar un número de personas aspirantes superior
al de plazas convocadas.
El
curso selectivo se regulará por Orden de la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad y tendrá una duración inferior a un mes.
El
curso selectivo, será calificado de «apto» o «no apto», siendo necesario
obtener la calificación de «apto» para poder superar todo el proceso selectivo.
Las
sesiones formativas programadas serán de carácter obligatorio, y para obtener
la calificación de apto deberá completar al menos el 80 % de las horas lectivas
programadas.
Durante
el periodo en prácticas recibirán las retribuciones recogidas en el artículo 1
del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las
retribuciones de los funcionarios en prácticas.
En la
Orden de la Excma. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad
que regule esta fase, se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación y
las materias objeto de evaluación.
Si
alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará
condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que
hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe
el derecho del resto de personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
NOVENA. -
Puntuación Final:
Se
obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En
caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio,
y si continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer
ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal,
si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio,
determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún
persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El
Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
En
caso de que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar
las de la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada una Oferta, las
que estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la
plaza de menor a mayor.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas
aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según
la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el
día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que
compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se
refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado
algún ejercicio de este proceso.
DÉCIMA. -
Programa.
La
normativa aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
La
legislación aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
TEMA 1.- La Constitución Española de
1978. Principios generales y Título Preliminar.
TEMA 2.- La Constitución Española:
Estructura. Los derechos fundamentales.
TEMA 3.- La Administración Local.
Principios constitucionales. El municipio; definición y servicios mínimos.
TEMA 4.- El acto administrativo.
Concepto y Clases. Elementos del Acto Administrativo.
Requisitos
de Motivación y Forma. La Notificación: Contenido, Plazos y Práctica. La
Notificación Defectuosa. La Publicación. La Demora y Retroactividad de los
Actos Administrativos.
TEMA 5.- Supuestos de nulidad de
pleno derecho y anulabilidad. El Principio de Conservación del Acto
Administrativo. La Revocación de Actos. La Rectificación de Errores Materiales
o de Hecho.
TEMA 6.- El procedimiento
administrativo. La Iniciación del Procedimiento: Clases, Subsanación y Mejora
de Solicitudes. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones. Los
Registros Administrativos.
TEMA 7.- Dimensión temporal del
procedimiento. Términos y Plazos: Cómputo, Ampliación y Tramitación de
Urgencia. Ordenación del Procedimiento. Instrucción del Procedimiento.
TEMA 8.- Terminación del
procedimiento. La Obligación de Resolver. Contenido de la Resolución Expresa:
Principio de Congruencia y de No Agravación de la Situación Inicial.
TEMA 9.- La potestad sancionadora.
Principios de la Potestad Sancionadora y del Procedimiento Sancionador. El
Procedimiento Sancionador.
TEMA 10.- El Estatuto de Autonomía de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Organización Institucional: Asamblea, Presidente
y Consejo de Gobierno.
TEMA 11.- Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. TÍTULO preliminar y TÍTULO I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
TEMA 12.- Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. CAPÍTULO III. Derechos y
obligaciones
PARTE ESPECÍFICA
I. El marco
teórico y conceptual en Educación Social
Tema 1. Evolución histórica de la
Educación Social. Definición y características. Los modelos de acción e
intervención aplicados a la Educación Social. Ámbitos y espacios profesionales
de la Educación Social. La Educación Social como prevención y promoción de la
ciudadanía.
Tema 2. Bases pedagógicas de la
Educación Social. El perfil profesional del Educador y la Educadora Social:
competencias y funciones. Colaboración y trabajo en red en el contexto
multiprofesional. Código deontológico del Educador y la Educadora Social.
Tema 3. Planificar y diseñar la
intervención en Educación Social. Niveles de planificación: plan, programa y
proyecto. Fases del diseño mediante proyectos de intervención.
Tema 4. Contextos de intervención
familiar, comunitaria e individual. La función educadora de la familia. El
papel de la Educación Social en la promoción del desarrollo comunitario. La
intervención educativa orientada al trabajo individual.
Tema 5. Diagnóstico aplicado a la
Educación Social. Concepto, tipos y modelos. Estrategias y técnicas de
diagnóstico. Evaluación de necesidades y delimitación de prioridades de
intervención.
Tema 6. El informe socioeducativo:
concepto, tipos y estructura. La redacción del informe. Consideraciones éticas
en su elaboración.
Tema 7. Etapas del desarrollo
humano: infancia, adolescencia, madurez y senectud. Desarrollo biofísico,
cognitivo y socioafectivo a lo largo del ciclo vital. Implicaciones educativas
y sociales de las distintas etapas de desarrollo.
Tema 8. Metodología didáctica de la
intervención educativa. Concepto y métodos. Intenciones educativas, objetivos e
hipótesis de trabajo. Estrategias, recursos y técnicas metodológicas de tipo
individual, grupal y comunitaria. Procesos participativos.
Tema 9. Las TIC en el desarrollo
profesional del Educador y la Educadora Social. Las TIC en la intervención
educativa: propuestas y recursos para formar ciudadanos y ciudadanas. El uso de
las TIC en el tejido asociativo.
Tema 10. La evaluación en Educación
Social. Concepto, tipo y modelos. Funciones de la evaluación en Educación
Social. Evaluación de procesos y resultados. Evaluación del impacto en procesos
de intervención educativa. Técnicas y recursos de evaluación participativa.
Tema 11. La investigación en
Educación Social. El rol de investigador del Educador y la Educadora Social.
Paradigmas y métodos. Estrategias y técnicas de recogida de datos. Análisis de
datos. La investigación-acción. El informe de investigación.
Tema 12. Inteligencia emocional en
Educación Social. Técnicas y recursos para el desarrollo emocional. Desarrollo
de la autoestima.
Tema 13. La comunicación humana:
concepto, elementos y modelos de comunicación. Estilos de comunicación.
Técnicas asertivas y entrenamiento educativo. Las habilidades sociales y su
aplicación por parte del Educador y la Educadora Social.
Tema 14. La gestión de instituciones
socioeducativas: principios y modelos. Estadios del desarrollo organizativo.
Las organizaciones como entidades que aprenden y cambian. La gestión del
conocimiento en instituciones socioeducativas.
Tema 15. Igualdad y género.
Violencia contra las mujeres. Intervención socioeducativa con perspectiva de
género.
II. La
Educación Social en la Práctica
Tema 16. Mediación y gestión de
conflictos: conceptos básicos. Tipos de mediación. Proceso y técnicas en
mediación. El profesional de la educación social y la función de mediación.
Tema 17. La entrevista en la
relación educativa y de ayuda: pautas, criterios y condiciones para favorecer
el cambio y el aprendizaje.
Tema 18. La familia: concepto y
tipología. La intervención familiar. Modelos de intervención familiar. El papel
socio-educativo con la familia. Sesiones individuales, entrevistas grupales,
talleres y escuelas de familias.
Tema 19. Drogodependencias y otras
adicciones: Prevención, tratamiento y reinserción. Patología dual. Servicios y
recursos. La Educación Social en la prevención y atención a las
drogodependencias y otras adicciones.
Tema 20. Salud Mental: promoción,
prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social. Particularidades
de la Salud Mental infanto-juvenil. Intervención del educador y educadora
social en el ámbito de la Salud Mental.
Tema 21. El maltrato infantil.
Detección, prevención e intervención.
Tema 22. El acogimiento familiar de
menores: captación, preparación y seguimiento.
Tema 23. El acogimiento residencial
en el sistema de protección de menores. Programas de intervención.
Tema 24. Adopción regional e
internacional. La valoración de la idoneidad.
Tema 25. La responsabilidad penal
de los menores. Medidas judiciales y administrativas. La intervención
socioeducativa.
Tema 26. La violencia
filio-parental: definición, modelos explicativos, factores influyentes e
intervención en VFP.
Tema 27. El Plan Concertado para el
desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones
locales. Prestaciones y servicios.
Tema 28. Legislación sobre
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de
dependencia. Papel del Educador y la Educadora Social.
Tema 29. Educación gerontológica.
Los programas de envejecimiento activo. La Educación Social y las personas
mayores.
Tema 30. Las personas con
discapacidad. Servicios y recursos de apoyo en el ámbito de la discapacidad. El
papel del educador y educadora social como prestadores de apoyo a las personas
con discapacidad.
Tema 31. Calidad de vida y
Autodeterminación en las personas con discapacidad. La planificación centrada
en la persona como metodología para la prestación de los apoyos.
Tema 32. La cooperación
internacional. La Educación para el desarrollo. Las Organizaciones No
Gubernamentales. El voluntariado.
Tema 33. La planificación de los
centros de protección de menores.
Tema 34. La actuación de los centros
de protección de menores.
Tema 35. Sistema de evaluación de la
calidad de los centros de protección de menores.
Tema 36. Estándares de calidad en
acogimiento residencial. EQUAR.
Tema 37. Intervención social en
situaciones de pobreza, desarraigo y exclusión social.
Tema 38. Programas de prevención,
detección y erradicación de las conductas agresivas, la violencia y el acoso en
centros docentes.
Tema 39. Principios de actuación,
organización y gestión en la atención socioeducativa de personas menores de
edad en conflicto con la ley.
Tema 40. Problemas conductuales en la
infancia y la adolescencia. Presupuestos teóricos. Implicaciones terapéuticas.
Acción preventiva.
Tema 41. Funciones del Equipo
Técnico adscrito a los Juzgados y Fiscalías de Menores. La intervención del
Equipo Técnico en las distintas fases del procedimiento. El informe del Equipo
Técnico durante la instrucción del expediente.
Tema 42. El Equipo Psicosocial
adscrito a los Juzgados de Familia. Marco legal. Funciones.
Tema 43. La Salud Mental Infantil.
Procesos de detección y diagnóstico. Servicios y programas de atención. Modelos
de intervención con menores con necesidades especiales.
Tema 44. La convención de derechos
de las personas con discapacidad de la ONU
Tema 45. Las personas con
discapacidad. Marco normativo básico. La discapacidad física, psíquica y
sensorial. Aspectos sociales de la atención a personas con diversidad.
Tema 46. Prevención e intervención
en drogodependencias: principales características de la conducta adictiva.
Prevalencias del consumo de tabaco, alcohol, cannabis, cocaína, heroína y
estimulantes. Programas de prevención e intervención en drogodependencias: principios
y características.
Tema 47. Las personas mayores. Marco
normativo básico. Cambios en los procesos cognitivos, afectivos y motores.
Aspectos psicosociales del envejecimiento y de la atención a las personas
mayores. Técnicas y programas de intervención.
Tema 48. El maltrato a las personas
mayores. Prevención e intervención socioeducativa.
Tema 49. Las personas en situación
de dependencia. La ley de promoción de la autonomía personal y la atención a
personas en situación de dependencia. Marco normativo básico.
Tema 50. La Ley orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género.
En lo
no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de
noviembre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de una plaza de Educador Social, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Contra
la ORDEN/RESOLUCIÓN de la Iltma. Sra. Viceconsejera de Igualdad y Mujer nº 4824
de fecha 28 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en
propiedad de una plaza de Educador Social, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho
recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente
de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 29 de noviembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler