ARTÍCULO Nº 230 (CVE: BOME-AX-2024-230) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 75 - viernes, 29 de noviembre de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 4825, de fecha 28 de noviembre de 2024, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de Administrativo, Personal Laboral Fijo, mediante el sistema de Oposición Libre.
La
titular de la Viceconsejería de Igualdad y Mujer, mediante Orden/Resolución de 28/11/2024, registrada al número 2024004825, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 27 de noviembre
de 2024, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de una
plaza de Administrativo, vacante en la plantilla de Personal Laboral e incluida
en la Oferta de Empleo Público para 2021 y en base a lo previsto en el artículo
5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las
competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones
Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, a tenor del Orden
Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla,
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 38540/2024, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, PERSONAL LABORAL
FIJO, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE.
PRIMERA. - Objeto.
Es
objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de
oposición libre, de una plaza de Administrativo, Personal Laboral, vacante en
la plantilla de personal de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluida en la
Oferta de Empleo Público de 2021 (BOME extr. Número 76 de 3 de diciembre de
2021), estando dotada presupuestariamente y asimilada al subgrupo C1, de los
establecidos en el artículo 76 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, así como en el artículo 49 del IX Convenio colectivo del Personal
Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Podrán
adherirse, a la presente convocatoria, plazas incluidas en Ofertas de Empleo
Públicas publicadas posteriormente, mediante acuerdo expreso del Consejo de
Gobierno, siempre y cuando no se haya celebrado el primer ejercicio del proceso
de selección. Para ello, se requerirá informe previo de la Dirección General de
Función Pública motivando su inclusión.
SEGUNDA. - Normativa aplicable.
A los
procesos selectivos citados en la base primera, además de lo establecido en
estas bases, les será de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se
aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general
del Estado.
TERCERA.-
Características de las plazas.
La
plaza convocada es la de Administrativo, Personal Laboral, perteneciente al
subgrupo académico C1.
Son
funciones propias de Administrativo la de llevar a cabo tareas administrativas,
normalmente de trámite y colaboración.
CUARTA.- Requisitos de los/las aspirantes.
4.1.
Requisitos Generales.
Para
la admisión en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
a.1)
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
a.2)
El cónyuge de los/las españoles/as y de los nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
a.3)
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b)
Poseer la capacidad funcional exigida para el desempeño de las tareas
propias de las plazas a las que se optan.
c)
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
d)
No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
En
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e)
Estar en posesión del título de Bachillerato Superior o equivalente (o
estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de
presentación de instancias). Así mismo se estará a lo previsto en la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, modificada por Orden EDU/520/2011, de 7 de
marzo, BOE de 14 de marzo, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller
regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
La
equivalencia se acreditará, en su caso, con la certificación expedida por el
organismo competente en la materia o con la disposición en la que se establece
la misma y, en su caso, el BOE en que se publica.
En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso,
la homologación.
QUINTA. - Solicitudes y plazo de presentación.
1.-
Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su
solicitud conforme al modelo oficial.
2.-
Las solicitudes se dirigirán a la Excma. Consejera de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla. Sin
perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su
solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los
lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.-
Las personas que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al
33%, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas
selectivas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes
razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.
Las
personas interesadas deberán indicar expresamente en la solicitud de
participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno
de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán
adjuntar necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el
órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede
acreditado de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado
origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos
efectos, ningún otro documento.
A tal
fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
4.-
El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles,
contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
5.-
En todo caso, junto a la solicitud, deberán adjuntar la titulación exigida.
6.-
Abono de tasas:
a)
Deberá acompañar a la solicitud el resguardo original acreditativo de
haber realizado el pago de la tasa para participar en el proceso selectivo.
b)
Aquellas personas en situación de desempleados y los miembros de
familias numerosas estarán exentos de abonar los derechos de examen. Esta
circunstancia se acreditará mediante certificación emitida por el Servicio
Público de Empleo Estatal o, en su caso, Libro de Familia.
De
conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.ME., Extraordinario 21, VOL.II, de 30 de diciembre de 2009), el
importe de la tasa es de 10 Euros.
correspondiente
a tasas por derecho de examen, incluyendo en el concepto; “ADM,
nombre, apellidos y número de DNI” al número de cuenta ES41-0049-2506-1913-1053-4790.
La
solicitud de participación supone la aceptación expresa de estas Bases.
SEXTO.
-Publicidad
1.-
La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de estas
bases se realizará mediante su inserción en la web de la CAM.
https://www.melilla.es/melillaportal/contenedor.jsp?seccion=s_ldes_d4_v1.jsp&codbusqueda=317&language=es&codResi=1&codMenuPN=601&codMenuSN=4&codMenuTN=139&codMenu=281&layout=contenedor.jsp
2.- A
través de dicho medio se harán públicas las fechas en las que las personas
interesadas podrán acceder a las calificaciones de la fase de oposición, así
como, en su caso, a las causas de exclusión, las cuales, serán publicadas en la
web de la CAM. Igualmente se publicarán en la referida web los plazos para la
presentación de posibles alegaciones o recursos y la forma de interposición de
estos.
SÉPTIMO.-
Tribunales de Selección
1.
Los Tribunales de Selección, son a los que les corresponden el desarrollo y
calificación de las pruebas selectivas, rigiéndose por las presentes Bases, por
el manual de instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de
Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla, y de forma supletoria,
por las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de
funcionarios de carrera y personal laboral fijo en la CAM de la OEP de 2013
publicado en BOME Número 5000 de 15 de febrero de 2013. La Excma. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, nombrará los miembros de los
Tribunales de selección, que habrán de ser publicados en la web de la CAM y en
el BOME.
2.-
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y
hombres, salvo que concurran razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 y la Disposición
Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad
Efectiva de Mujeres y Hombres, así como en el artículo 60.1 del Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3.-
Todos sus miembros deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
4.-
Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte
del mismo cuando concurran en ellas alguna circunstancia de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. A tal efecto, en la sesión de constitución del órgano de selección, la
persona titular de la Presidencia exigirá la presentación de declaración formal
de no hallarse incursas en estas circunstancias.
Las
personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes de los precitados
Tribunales en cualquier momento del procedimiento cuando, a su juicio, concurra
en ellas alguna o varias de las circunstancias señaladas, siguiéndose para ello
el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 1 del señalado artículo 24.
5.
Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejasen, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá disponer la
incorporación al mismo, con carácter temporal, de empleados públicos de la
Ciudad, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará,
con voz pero sin voto, exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas, en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del
citado Tribunal. Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando
lo estime oportuno la asistencia de empleados públicos de la Ciudad para actuar
como colaboradores técnicos o administrativos del Tribunal, durante el proceso
de celebración de la oposición.
Se
habilita al Tribunal a adoptar las medidas de seguridad necesarias para
garantizar la integridad del proceso selectivo, la igualdad de oportunidades
entre las personas aspirantes y evitar actos de fraude.
OCTAVA. - Sistema selectivo
El
procedimiento de selección que constará de dos fases de carácter eliminatorio:
-
OPOSICIÓN LIBRE.
-
PERIODO DE PRUEBA..
1ª
Fase: Oposición Libre
La
fase de Oposición constará de tres ejercicios de carácter eliminatorio.
Primer
Ejercicio: Consistirá en la
realización de un cuestionario tipo test formado por 80 preguntas, más 5
preguntas de reserva para posibles anulaciones, que estará integrado por
respuestas múltiples con tres alternativas de las que sólo una de ellas será la
correcta y relacionadas con los temas recogidos en el programa (Parte General y
Específica). Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de
90 minutos.
y “n”
número de alternativas de respuestas. La calificación será de 0 a 10 puntos,
precisándose un mínimo de 5 puntos para poder realizar el segundo ejercicio.
Segundo
Ejercicio: De carácter obligatorio,
igual para todos los aspirantes, consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de 60 minutos, un tema de los dos extraídos al azar de la
parte específica del programa.
El
Tribunal calificará el ejercicio valorando el contenido, la claridad expositiva
y estructura, referencias legislativas, doctrinales y jurisprudenciales, así
como la calidad de la expresión escrita.
Este
ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener un mínimo de
5 puntos en cada uno de los temas seleccionados para pasar al siguiente
ejercicio.
Tercer
Ejercicio: Consistirá en realizar un caso práctico del grupo de materias
específicas del programa que proponga el Tribunal inmediatamente antes del
comienzo del ejercicio, en un plazo máximo de 90 minutos.
El
Tribunal, con anterioridad a la realización del ejercicio, habrá de publicar
los criterios generales de valoración que aplicará para la valoración de aquel,
así como si permitirá el uso de material en la realización del ejercicio.
Este
ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una
calificación mínima de cinco puntos para superar el mismo.
2ª
Fase: Periodo de Prueba: El aspirante propuesto por el Tribunal de selección, estará sometido a
un período de prueba, que se pactará por escrito en el contrato de trabajo,
cuya duración será de un mes.
Transcurrido
este período de prueba quedará automáticamente formalizada la admisión, siendo
computado al trabajador o trabajadora este período a todos los efectos. La
adquisición de la condición de personal laboral fijo del quedará supeditada a
la superación del citado periodo de prueba.
Durante
este período, tanto la Administración como el trabajador o trabajadora podrán
poner fin a la relación laboral, sin que ninguna de las partes tenga por ello
derecho a indemnización alguna. La persona tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeña,
como si fuera de plantilla.
NOVENA.-
Puntuación Final:
Se
obtendrá hallando la media aritmética de cada uno de los ejercicios.
En
caso de empate primará la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si
persiste el empate, se dirimirá según la nota obtenida en el segundo ejercicio,
y si continúa existiendo empate, se acudirá a la nota obtenida en el tercer
ejercicio. Si pese a eso, continuase habiendo empate, lo resolverá el Tribunal,
si fuere necesario, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga al primer ejercicio,
determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aún
persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios como sean necesarios
hasta dirimirlo.
El
Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas
un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que
contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.
En
caso de que se quedase desierta alguna plaza, serán adjudicadas en primer lugar
las de la Oferta de Empleo Pública más antigua y dentro de cada Oferta, las que
estén cubiertas por personal interino, y a su vez, por orden numérico de la
plaza de menor a mayor.
Finalizadas
las pruebas selectivas, se creará una bolsa de trabajo con aquellas personas
aspirantes que, al menos hayan superado el primer ejercicio, ordenándose según
la calificación total obtenida y eliminando todas las bolsas existentes en el
día de la fecha, salvo que, en atención al número de personas aspirantes que
compongan la bolsa, sea procedente conservar la existente, en cuyo caso, se
refundirían en una sola bolsa, teniendo preferencia los que hubiesen superado
algún ejercicio de este proceso.
DÉCIMA. -
Programa.
La
legislación aplicable será la que se hallare en vigor a fecha de publicación de
la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Melilla.
PARTE GENERAL
TEMA 1.- La Constitución Española de
1978: Características, estructura y Título Preliminar. La Reforma
Constitucional. Título I De los Derechos y deberes fundamentales. Título II De
la Corona.
TEMA 2.- La Constitución Española de
1978: Título III De las Cortes
Generales. Título III del Régimen jurídico. Título IV del Gobierno y de la
Administración; Título V De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes
Generales.
TEMA 3. - La Constitución Española de
1978: Título VI del Poder Judicial. El
Consejo General del Poder Judicial: Composición y funcionamiento en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
TEMA 4.- Ley Orgánica 3/1981, de 6 de
abril, del Defensor del Pueblo.
TEMA 5.- Fuentes del Derecho
Público. La ley: clases de leyes. El reglamento: Concepto y clases.
TEMA 6.- Ley orgánica 2/1995 de 13
de marzo sobre el Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 7.- El Régimen local español:
principios constitucionales y regulación jurídica. Clases de entidades
locales. El Municipio: Concepto y
elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al
empadronamiento. La organización del
Municipio en el Título II de la Ley de Bases 7/1985 de Régimen Local.
Competencia de los municipios y servicios mínimos obligatorios.
TEMA 8.- Ley Orgánica 3/2007, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Título preliminar y Título I: El
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
PARTE ESPECÍFICA
TEMA 9. La potestad Organizatoria
de la Administración: Los órganos administrativos. La competencia y sus
técnicas de traslación. Órganos colegiados de las distintas administraciones
públicas.
TEMA 10. Las personas ante la
actividad de la Administración: derechos y obligaciones. El interesado:
concepto, capacidad de obrar y representación. La identificación de los
interesados y sus derechos en el procedimiento.
TEMA 11. El acto administrativo.
Concepto. Elementos. Clases.
TEMA 12. La notificación: contenido,
plazo y práctica en papel y a través de medios electrónicos. La notificación
infructuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y
retroactividad de la eficacia.
TEMA 13. La invalidez del acto
administrativo: Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El
principio de conservación del acto administrativo. La revocación de actos. La
rectificación de errores materiales o de hecho. La revisión de oficio. La
declaración de lesividad.
TEMA 14. Normas de actuación de las
Administraciones Públicas: Especial referencia al Registro, al archivo de
documentos y a la colaboración y comparecencia de las personas. Términos y
plazos: Cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
TEMA 15. Las fases del procedimiento
administrativo. La iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
TEMA 16. La obligación de resolver.
Suspensión y ampliación del plazo para resolver. La falta de resolución
expresa: El régimen del silencio administrativo.
TEMA 17. Recursos administrativos.
La coacción administrativa: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución
forzosa de los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización.
TEMA 18. La potestad sancionadora:
concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora.
Especialidades del procedimiento en materia sancionadora.
TEMA 19. Los contratos del sector
público: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector
Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación
armonizada.
TEMA 20. Disposiciones generales
sobre la contratación del sector público: libertad de pactos y contenido mínimo
del contrato, perfección y forma del contrato.
TEMA 21. Las partes en los contratos
del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del
empresario. Competencia en materia de contratación y normas específicas de
contratación pública en las entidades locales.
TEMA 22. Objeto, presupuesto base de
licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías
exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos
de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas
administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
TEMA 23. Adjudicación de los
contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos
de adjudicación.
TEMA 24. Efectos de los contratos.
Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos.
Ejecución de los contratos.
TEMA 25. Los contratos menores.
Regulación, límites y procedimiento de adjudicación. Instrucciones de la
Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Los
contratos menores en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 26. Actividad subvencional de
las Administraciones públicas: Tipos de subvenciones. Procedimientos de
concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro de subvenciones.
TEMA 27. La responsabilidad de la
Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción de responsabilidad. Especialidades del
procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad
patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones
públicas.
TEMA 28. Los empleados públicos:
clases y régimen jurídico. El acceso a los empleos públicos: principios
reguladores, requisitos y sistemas selectivos. La extinción de la condición de
empleado público.
TEMA 29. Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores: Clasificación profesional y promoción en el
trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo. Especial
referencia al IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
TEMA 30. Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y deberes laborales básicos.
Derechos y deberes derivados del contrato. Especial referencia al IX Convenio
Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 31. Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores: Derechos de representación colectiva y de
reunión de los trabajadores en la empresa. Derecho de reunión. Especial
referencia al IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla
TEMA 32. La intervención
administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones
administrativas. Sus clases. El régimen de las licencias.
TEMA 33. El Presidente de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Naturaleza y atribuciones. Cuestión de confianza y Moción
de Censura.
TEMA 34. El Consejo de Gobierno.
Naturaleza, composición y funcionamiento del Consejo de Gobierno. Atribuciones
del Consejo de Gobierno. Los Consejeros: régimen jurídico y competencias.
TEMA 35. La Asamblea de la Ciudad de
Melilla. Elecciones a la Asamblea: Singularidades. La sesión constituyente. Las
Comisiones: Naturaleza, miembros, sesiones y Actas. Atribuciones de la
Asamblea.
TEMA 36. La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Singularidades de su organización administrativa.
La función directiva en la Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 37. El patrimonio de las
entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de
dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las
entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales.
TEMA 38. El presupuestos en las
entidades locales: concepto y contenido. La elaboración y aprobación del
presupuesto. La prórroga del presupuesto.
TEMA 39. La estructura
presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación
y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación.
TEMA 40. La ejecución del
presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija.
TEMA 41. El control interno en las
Entidades del Sector Público Local.
TEMA 42. Tasas y precios públicos.
Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento
de cuotas y colaboración ciudadana.
En lo
no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases
Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de
carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas
en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de
funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
De
conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y
demás concordantes, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 27 de
noviembre de 2024, por el que se aprueban las Bases de la convocatoria para la
provisión en propiedad de una plaza de Administrativo, que agota la vía
administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el
propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de
Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá
interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Contra
la ORDEN/RESOLUCIÓN de la Iltma. Sra. Viceconsejera de Igualdad y Mujer nº 4825
de fecha 28 de noviembre de 2024, por la que se convoca la provisión en
propiedad de una plaza de Administrativo, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la
Resolución
recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El
plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No
obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente
bajo su responsabilidad.
Lo
que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 29 de noviembre de 2024,
El
Secretario Técnico de Administración Pública,
Francisco
José Rubio Soler