ARTÍCULO Nº 50 (CVE: BOME-AX-2025-50) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 12 - miércoles, 19 de febrero de 2025 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2025, relativo al cese de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de Sostenibilidad.

BOME-PX-2025-100 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia celebrada el 17 de febrero de 2025, ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000088:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2023, acordó el nombramiento de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de Sostenibilidad.

SEGUNDO.- Mediante Decreto nº 23 de fecha 13 de febrero de 2025 (BOME extr. nº 9 de fecha 14-02-25) se nombra como Secretario General de la Asamblea accidental y Secretario del Consejo de Gobierno accidental a D. Diego Giner Gutiérrez.

TERCERO.- Con fecha 16-02-25 se recibe Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza relativa al cese de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de Sostenibilidad con motivo de su nombramiento en los puestos señalados anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre el Régimen Jurídico de los Directores Generales.

La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en adelante EA, en su artículo 6 establece que la organización y funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla, ello, reforzado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuyo apartado primero dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese.

En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6EA y DA4ª RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª TREBEP).

En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo II (arts. 54 – 57) lo ocupa con la regulación de los Directores Generales, los cuales, son calificados como directivos profesionales. Es en su artículo 57 donde se recogen las causas de cese, las cuales se resumen en:

a)     Por dimisión o renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

b)     Por cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.

c)     Por fallecimiento.

d)     Por causa disciplinaria

SEGUNDO. - Sobre el nombramiento y cese.

Según el artículo 60 del REGA, la designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, por ello, se acude al TREBEP, como normativa básica en materia de Función Pública, el cual establece en su artículo 80.4 que los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente, término reproducido por el RD 364/1995 en su artículo 58.

Dicho esto, nos hallamos ante el nombramiento del titular de la Dirección General de otro puesto de trabajo incompatible con el mismo.

BOME-PX-2025-101 Descargar página

TERCERO. - Sobre el órgano competente.

La correspondiente propuesta al Consejo de Gobierno deberá ser formulada por la titular de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en virtud de las competencias atribuidas a la Consejería, en materia de función pública, por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de fecha 28 de julio de 2023 ( BOME Extraord.- 54 de 31 de Julio de 2023) en su apartado 7.2.7.y).

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

.- El cese de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de Sostenibilidad, con agradecimiento por los servicios prestados.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 19 de febrero de 2025,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025, BOME Extra nº 9 14/02/2025,

Diego Giner Gutiérrez