ARTÍCULO Nº 50
(CVE: BOME-AX-2025-50)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 12 - miércoles, 19 de febrero de 2025 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 17 de febrero de 2025, relativo al cese de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de Sostenibilidad.

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de urgencia
celebrada el 17 de febrero de 2025, ha procedido a la aprobación de la
propuesta de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2025000088:
“
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 2023, acordó el
nombramiento de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de
Sostenibilidad.
SEGUNDO.- Mediante Decreto nº 23 de
fecha 13 de febrero de 2025 (BOME extr. nº 9 de fecha 14-02-25) se nombra como
Secretario General de la Asamblea accidental y Secretario del Consejo de
Gobierno accidental a D. Diego Giner Gutiérrez.
TERCERO.-
Con fecha
16-02-25 se recibe Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y
Naturaleza relativa al cese de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General
de Sostenibilidad con motivo de su nombramiento en los puestos señalados
anteriormente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
Sobre el Régimen Jurídico de los Directores Generales.
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de
Melilla, en adelante EA, en su artículo 6 establece que la organización y
funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad se ajustarán a lo
establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte
la Asamblea de Melilla, ello, reforzado por la Disposición Adicional Cuarta de
la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, en cuyo apartado primero dispone que “La organización y
funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y
Melilla se regularán de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la
potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado
ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.
Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP,
atribuye a la Asamblea de la Ciudad la
regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su
régimen de permanencia y cese.
En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del
EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de
organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6EA y DA4ª
RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª
TREBEP).
En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la
regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo
II (arts. 54 – 57) lo ocupa con la regulación de los Directores Generales, los
cuales, son calificados como directivos profesionales. Es en su artículo 57
donde se recogen las causas de cese, las cuales se resumen en:
a)
Por dimisión o renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.
b)
Por
cese en el cargo, decidido libremente por el Consejo de Gobierno.
c)
Por fallecimiento.
d)
Por causa disciplinaria
SEGUNDO.
- Sobre el nombramiento y cese.
Según el artículo 60 del REGA, la designación del personal directivo se
realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de
idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la
publicidad y concurrencia, asimismo, para la selección del personal directivo y
en lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas
en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el
procedimiento de libre designación, por ello, se acude al TREBEP, como
normativa básica en materia de Función Pública, el cual establece en su
artículo 80.4 que los titulares de los puestos de trabajo provistos por el
procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados
discrecionalmente, término reproducido por el RD 364/1995 en su artículo 58.
Dicho esto, nos hallamos ante el nombramiento del titular de la
Dirección General de otro puesto de trabajo incompatible con el mismo.

TERCERO.
- Sobre el órgano competente.
La correspondiente propuesta al
Consejo de Gobierno deberá ser formulada por la titular de la Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en virtud de las competencias atribuidas
a la Consejería, en materia de función pública, por Decreto del Consejo de
Gobierno de distribución de competencias entre las Consejerías, de fecha 28 de
julio de 2023 ( BOME Extraord.- 54 de 31 de Julio de 2023) en su apartado
7.2.7.y).
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
.- El cese de D. Diego Giner Gutiérrez como Director General de
Sostenibilidad, con agradecimiento por los servicios prestados.
”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla,
a 19 de febrero de 2025,
El
Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Decreto
nº 23 de fecha 13/02/2025, BOME Extra nº 9 14/02/2025,
Diego
Giner Gutiérrez