Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 21 de febrero de 2025, relativo aprobación del Manual de procedimientos de gestión y control de actuaciones y operaciones cofinanciadas por el FEDER y la Ciudad Autónoma de Melilla en el período de programación 2021-2027.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día
21 de febrero de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo registrado al
número 2025000109 de fecha 24 de febrero de 2025, por el Secretario Acctal. Del
Consejo de Gobierno:
PUNTO VIGESIMOSEGUNDO. - APROBACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE
GESTIÓN Y CONTROL DE ACTUACIONES Y OPERACIONES COFINANCADAS POR EL FEDER Y LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027 El Consejo de Gobierno
acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, con el siguiente
contenido literal:
“Asunto: APROBACIÓN
DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y CONTROL DE ACTUACIONES Y OPERACIONES
COFINANCIADAS POR EL FEDER Y LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
Razones para su aprobación por el Consejo de Gobierno a propuesta de la
Excmo. Sr.Consejero de Hacienda.
Antecedentes:
El Programa Melilla FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y
crecimiento para la Ciudad de Melilla en España, con CCI 2021ES16RFPR017, fue
adoptado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2022) 8900, de fecha 29/11/2022.
Posteriormente, fue aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Melilla mediante
Acuerdo de 06/02/2023, publicado en el BOME extraordinario nº 4 de 08/02/2023.
Con fecha 16/12/2024, la Autoridad de Gestión del Programa, que es la
Subdirección General de Gestión del FEDER perteneciente a la Dirección General
de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, ha validado el Documento de
Descripción de los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio
Ciudad Autónoma de Melilla y aprobado el Acuerdo de Atribución de Funciones en
el Organismo Intermedio.
El Acuerdo de Atribución de Funciones en el Organismo Intermedio Ciudad
Autónoma de Melilla establece:
Artículo 1 - Atribución de funciones
La Subdirección General de Gestión del FEDER, como Autoridad de Gestión
del FEDER en España, encomienda a la Ciudad Autónoma de Melilla las funciones que se detallan
en el presente Acuerdo y que ésta realizará en calidad de Organismo Intermedio
bajo la responsabilidad de dicha Autoridad, en el Programa de Melilla FEDER 2021-2027,
con CCI 2021ES16RFPR017 aprobado por la Comisión Europea por Decisión C (2022)
8900 del 29 de noviembre de 2022.
La Autoridad de Gestión comunicará a la Autoridad de Auditoría, a la
Autoridad Contable y a la Comisión Europea, la designación como Organismo
Intermedio de la Ciudad Autónoma de Melilla (en lo sucesivo, Organismo
Intermedio) a través de los mecanismos habilitados al efecto.
La Autoridad de Gestión pondrá a disposición del Organismo Intermedio la
información pertinente para el desempeño de sus tareas.
Artículo 2 - Organización interna
El Organismo Intermedio elaborará, además de la descripción de sus funciones y
procedimientos que le ha servido para su designación, un Manual de Procedimientos en el
que se describan y documenten adecuadamente los procesos y procedimientos
dispuestos para la gestión y el control del Programa que le permitan cumplir
con todas sus obligaciones y, en particular, la asignación de funciones en el seno del Organismo
Intermedio, su organización interna y las funciones de coordinación asumidas.
El documento “Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el
control de las actuaciones cofinanciadas por FEDER 2021-2027 en España”,
elaborado por la Autoridad de Gestión, establece el contenido mínimo que debe
tener dicho Manual.
Asimismo, el Organismo Intermedio se compromete a abordar las medidas de
mejora de la capacidad administrativa que incorpore en su documento de
descripción de Funciones y Procedimientos o que resulten de posteriores
ejercicios de revisión.
Contenido:
El Manual de Procedimientos contiene las especificaciones de los
Sistemas de Gestión y Control que el Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de
Melilla debe aplicar para cumplir las obligaciones implícitas en el citado
Acuerdo de Atribución de Funciones, que, a su vez, las recoge de los arts. 49 y
50 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo Social
Europeo Plus, entre otros, siguiendo el esquema del referido documento de
“Directrices a los Organismos Intermedios para la gestión y el control de las
actuaciones cofinanciadas por FEDER 2021-2027 en España”.
Por tanto, la aprobación e implementación de este Manual de
Procedimientos constituye el cumplimiento de una obligación impuesta en el
Acuerdo de Atribución de Funciones suscrito por la Autoridad de Gestión del
Programa FEDER Melilla 2021-2027.
Tramitación interna de la propuesta de modificación del Manual:
La aprobación del Manual implica su aprobación por el Consejo de
Gobierno y su publicación completa en el BOME:
─ El artículo 16.2 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en lo referente a las
atribuciones del Consejo de Gobierno, establece que a este le corresponde “El
ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, sin perjuicio de las
que le corresponda a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.”
─ El Artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece, en su punto
segundo, que: “Las disposiciones meramente organizativas, de eficacia “ad intra”,
serán aprobados por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidos a
exposición pública y sin que sea necesario el dictamen previo de la Comisión
Permanente correspondiente.”
─ El Director General de Planificación Estratégica y
Programación de la Consejería de Hacienda emite informe proponiendo que el
Consejo de Gobierno adopte las decisiones necesarias para actualizar el sistema
de gestión y control descrito.
─ El Consejero de Hacienda propone que el Consejo de
Gobierno apruebe el Manual de referencia, necesario para la descripción e
implementación de los sistemas y procedimientos y pueda procederse, por tanto,
a la justificación de gastos y solicitudes de reembolso derivadas de la
participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la gestión y ejecución del
Programa FEDER de Melilla 2021-2027.
Tramitación externa de la modificación del Manual:
El Manual que se apruebe, en su caso, por el Consejo de Gobierno y se
publique en el BOME debe, en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que
se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y al Fondo Social Europeo Plus, entre otros, ser comunicado
a la Autoridad de Gestión del Ministerio de Hacienda, quien a su vez deberá
informar a la Autoridad de Certificación y a la Autoridad de Auditoría, así
como al próximo Comité de Seguimiento incluida la Comisión Europea.
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Que adopte las decisiones necesarias para instrumentar el sistema de
gestión y control descrito y, concretamente, la aceptación y aprobación de los
siguientes documentos, necesarios para la implementación de los nuevos sistemas
y procedimientos y proceder, por tanto, a la justificación de gastos y
solicitudes de reembolso derivadas de la participación de la Ciudad Autónoma de
Melilla en la gestión y ejecución del Programa FEDER de Melilla 2021- 2027:
APROBACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE GESTION Y CONTROL DE
ACTUACIONES Y OPERACIONES COFINANCIADAS POR EL FEDER Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA EN EL PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2021-2027.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien,
podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción
contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la
publicación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento a los
efectos oportunos
Melilla, a 24 de febrero de 2025,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025,
BOME Extra nº 9 de 14/02/2025,
Diego Giner Gutiérrez
1. Generalidades
El Programa Melilla FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo
de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y
crecimiento para la Ciudad de Melilla en España, con CCI 2021ES16RFPR017, fue
adoptado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2022) 8900, de fecha 29/11/2022.
Posteriormente, fue aprobado por la Asamblea de la Ciudad de Melilla mediante
Acuerdo de 06/02/2023, publicado en el BOME extraordinario nº 4 de 08/02/2023.
Con fecha 16/12/2024, la Autoridad de Gestión del Programa, que es la
Subdirección General de Gestión del FEDER, perteneciente a la Dirección General
de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda, ha validado el Documento de
Descripción de los sistemas de gestión y control del Organismo Intermedio
Ciudad Autónoma de Melilla y aprobado el Acuerdo de Atribución de Funciones en
el Organismo Intermedio citado.
Con fecha 17/12/2024, la Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de
Melilla como representante del Organismo Intermedio, ha aceptado el acuerdo de
Atribución de Funciones citado, que conlleva la adquisición de la condición de
Organismo Intermedio para el Programa referido.
Por otra parte, con fecha 21/03/2024, el Comité de Seguimiento del
Programa dio por aprobados los Criterios y Procedimientos de Selección de
Operaciones del Programa.
Así mismo, el BOE
de 30/12/2023 recogió la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre,
por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo
de Transición Justa para el período 2021-2027.
Además, el Comité de Seguimiento del Programa, mediante procedimiento
escrito iniciado con fecha 15/11/2023, ha dado por aprobado el Plan de
Evaluación Específico del Programa Melilla FEDER para el periodo
2021-2027.
Los datos generales del Programa son los siguientes:
Programa 1.
Programa FEDER Ciudad de Melilla. |
|
Título |
Programa Melilla FEDER 2021-2027 |
CCI |
CCI: 2021ES16RFPR017 |
Objetivos Políticos en el que interviene el OI |
1, 2, 4 Y 5 |
Prioridades en las que interviene el OI |
·
1.A ·
2.A ·
2.B ·
4.B ·
5.A |
Objetivos Específicos en los que interviene el OI |
·
OE 1.2 ·
OE 1.3 ·
OE 2.1 ·
OE 2.2 ·
OE 2.4 ·
OE 2.5 ·
OE 2.7 ·
OE 2.8 ·
OE 4.6 ·
OE 5.1 |
Medidas en las que interviene el OI |
Todas las del Programa FEDER Melilla |
A) Responsabilidades asignadas al OI en el marco del Programa
Las funciones y responsabilidades asignadas aparecen en el Anexo VII.
El Organismo Intermedio es la Ciudad Autónoma de Melilla, que es la
administración regional competente en el ámbito del Programa FEDER 2021-2027 de
Melilla; siendo la unidad que ejerce la función de coordinación del Programa la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que está encuadrada en la Consejería de Hacienda.
C) Distribución de funciones y labores de coordinación y de supervisión
del OI.
Las funciones se estructuran en tres áreas separadas, con funciones
distintas y dotaciones de recursos humanos y técnicos diferentes: Área de
gestión, seguimiento y evaluación; Área de control y verificación; y Área de
certificación y solicitud de pago, recogido en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28/07/2023, relativo al Decreto de Distribución de Competencias
entre las Consejerías de la Ciudad.
a)
Área de Gestión, seguimiento y
evaluación del FEDER y FSE+:
Las tareas asignadas a esta área
son las siguientes:
a.1) En materia de Gestión y
Seguimiento del FEDER y FSE+:
Le corresponde la coordinación con los programas y demás formas de
intervención de la Unión Europea, y participación de la Ciudad Autónoma en los
mismos, incluido el Registro administrativo, mediante las siguientes
atribuciones:
·
Instrumentación del canal de comunicación con los diferentes órganos
coordinadores nacionales para cada uno de los fondos europeos y en particular
con la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda
(FEDER), y la UAFSE del Ministerio de Trabajo y Economía Social (FSE+).
·
Coordinación con la Administración General del Estado de la situación de
los gastos correspondientes a los programas y proyectos objeto de
cofinanciación comunitaria.
·
Selección de operaciones y su adscripción al Programa, para su
financiación, así como la realización y entrega del documento que establece las
condiciones de la ayuda (DECA), preceptiva para que los diferentes
beneficiarios accedan a la cofinanciación comunitaria en el caso de operaciones
que no sean ayudas de estado o de minimis cuyos beneficiarios sean empresas
beneficiarias.
·
Comprobación y supervisión, con carácter previo a su publicación, de las
convocatorias de ayudas de Estado y de mínimis en las que el beneficiario sea
el destinatario final de la subvención, emitiéndose el correspondiente informe
de adecuación de la misma a los objetivos del FEDER.
·
Colaboración con la Administración General del Estado en el informe de
cada anualidad correspondiente a cada una de las formas de intervención en la
Ciudad Autónoma, aportando la información, documentación y análisis oportunos.
·
Preparación de una propuesta del presupuesto del próximo ejercicio,
incluidos los plurianuales, por las intervenciones de los fondos europeos
correspondientes a todos los organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, y
remisión de la misma a la Consejería de Hacienda a efectos de la elaboración de
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma.
·
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento.
·
Seguimiento de las convocatorias de las distintas ayudas y formas de
intervención de los fondos comunitarios que se aprueben por la Comisión
Europea, e información sobre las mismas a los beneficiarios potenciales, bien
órganos administrativos, bien particulares y sociedades.
·
Coordinación de la presentación de nuevas solicitudes de cofinanciación
por la Ciudad Autónoma, así como la elaboración y programación, en su caso, de
los nuevos programas y demás instrumentos que sean preceptivos para las
intervenciones comunitarias correspondientes.
a.2) En materia de Evaluación:
·
La elaboración de los Planes de Evaluación de los POs que competan a la
Ciudad Autónoma de Melilla como OI.
·
Los informes de evolución estratégica del Acuerdo de Asociación (para
los dos Fondos EIE aplicados en Melilla).
·
La evaluación de los programas propiamente dicha, a contratar
externamente mediante asistencia técnica.
·
La coordinación de las tareas de evaluación que sean contratadas, así
como la cumplimentación de la información que sea necesaria para la realización
de las mismas.
·
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en
materia de evaluación, así como las derivadas de las obligaciones que en esta
materia corresponden al OI.
a.3) En materia de Información y
Comunicación:
·
Elaboración de los planes de comunicación que correspondan sobre las
intervenciones de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma, incluido el diseño
e implementación de los de carácter regional y la participación en los
organismos conjuntos AGE-CC y CC AA creados al efecto, como es el caso de la
Red Nacional de Comunicación.
·
Las tareas derivadas de los Comités de Seguimiento de los programas en
materia de información y comunicación, así como las derivadas de las
obligaciones que en estas materias corresponden al OI.
·
a.4) En materia del sistema
informático propio del Organismo Intermedio:
·
Mantenimiento informático de la aplicación interna de gestión de fondos
europeos, cuyos datos, a su vez, son volcados en la aplicación informática de
la Autoridad de Gestión.
b) Área de Control y Verificación
del FEDER y FSE+:
Le corresponde la realización de las tareas de control y verificación
siguientes:
·
Obtención, de cada uno de los órganos gestores de fondos y beneficiarios
finales en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma, de la información
acreditativa de las actuaciones realizadas en un período de tiempo determinado,
y en su caso remisión de la misma a las áreas correspondientes.
·
Mantenimiento de la información contable, en tiempo real, tanto en la
aplicación propia de gestión del Programa FEDER como en las aplicaciones
suministradas por las autoridades de gestión relativas, del estado de ejecución
de los diferentes programas y proyectos cofinanciados por fondos europeos, y
tanto en sus vertientes financieras como en materia de los indicadores de
seguimiento contemplados en el Programa.
·
Realización de las verificaciones administrativas del gasto ejecutado
antes de la presentación de las cuentas de conformidad con el artículo 98 del
RDC. Su ámbito se extiende a los proyectos cuyo gasto se va a integrar en las
citadas solicitudes, e incluirán, especialmente: cumplimiento de las normas
aplicables sobre contratación pública, elegibilidad de gastos, medio ambiente,
ayudas públicas, e información y publicidad, entre otros aspectos.
·
Realización de las Verificaciones sobre el terreno con objeto de
comprobar la correcta ejecución de las actuaciones cofinanciadas por los Fondos
comunitarios.
·
Elaboración de los Planes de Verificación y su correspondiente remisión,
para su aprobación, a la Autoridad de Gestión.
·
Análisis del riesgo de fraude y, en su caso, elaboración de los
consiguientes Planes de Acción.
·
Elaboración de una evaluación de riesgos ex ante.
·
Elaboración de una Estrategia de Verificación, así como la revisión y
comprobación periódica de la misma de acuerdo con los resultados y experiencias
obtenidas en cada año contable.
·
Comprobación del cumplimiento de la Estrategia de Verificación.
·
Constitución y presidencia de un Comité anual de Evaluación de riesgos y
otro Comité antifraude.
·
Colaboración en la realización de auditorías externas (Ministerio,
Comisión Europea, Intervención General, Tribunal de Cuentas) sobre los sistemas
y procedimientos a seguir por los diferentes órganos gestores y beneficiarios
en la gestión de los fondos europeos en la Ciudad Autónoma.
·
Colaboración en la realización de otras auditorías externas y en las
evaluaciones exigibles sobre la aplicación de fondos europeos.
·
Seguimiento de las irregularidades detectadas.
·
Ejecución del procedimiento para los reintegros, en su caso.
·
Elaboración de Informes resultantes de verificaciones, controles,
presentación de gastos, así como posibles descertificaciones que puedan
derivarse de las irregularidades detectadas.
·
Mantenimiento de un registro de las denuncias presentadas, a través del
canal habilitado en la página web del OI, así como el seguimiento de las
mismas.
·
Seguimiento de las declaraciones presentadas de ausencia de conflicto de
interés.
·
Propuesta a la Autoridad administrativa competente de denuncia de
sospechas de fraude ante los órganos judiciales o ante la OLAF o la Comisión
Europea.
·
En particular, desarrollo de los controles que procedan por parte del
Órgano Intermedio y prestación de la colaboración que en su caso se requiera en
los controles de la Autoridad de Auditoría.
·
Preparación, a medida que se vayan ejecutando los proyectos
cofinanciables por los fondos europeos y dentro de los plazos establecidos
reglamentariamente, de los documentos comprensivos de los gastos realizados y
que, según los términos aprobados en los distintos programas, den origen a
reembolso.
·
A los efectos de la certificación acabada de citar, disponibilidad de la
documentación que, sobre los gastos a los que en su caso se referirá la misma,
haya sido generada tanto por el Área de Control y Verificación como, en su
caso, por la Intervención General de la Ciudad Autónoma.
·
Expedición de las Certificaciones que, a su juicio, procedan, en función
de lo anterior y una vez realizadas las correcciones que, en su caso, pudieran
derivarse de la documentación citada, así como remisión de dicha certificación,
junto a la correspondiente solicitud, a las Autoridades correspondientes.
c) Área de Certificación y
solicitud de pago:
Como resultado de la secuencia de las labores realizadas de selección de
operaciones, en primer término; y verificación y control, en segundo, y tras la
recopilación de los gastos ejecutados en las diversas operaciones aprobadas y
su contribución al cumplimiento de los indicadores del programa, se expide y
firma la certificación y solicitud de reembolso por la DG de Planificación
estratégica y programación en desarrollo de las funciones de certificación, a
través de la aplicación Fondos2127.
Atribuciones comunes a todas las
áreas, pero circunscritas a sus respectivas competencias:
·
Elaboración de estudios e informes relativos a los asuntos europeos.
·
Recopilación y comprobación de información de los Organismos Gestores y,
en su caso, de la elaborada por la Intervención General.
·
Asistencia, en representación técnica de la Ciudad Autónoma, a los
diferentes Comités de Seguimiento y reuniones multilaterales o bilaterales de
coordinación con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y
Ciudad Autónoma de Ceuta, sobre las actuaciones objeto de cofinanciación
europea o susceptibles de la misma.
·
Gestión del Plan Estratégico de Melilla.
·
Propuesta de conversión continua y adecuación periódica de los
resultados de la planificación estratégica en la programación económica a medio
plazo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Propuesta de adscripción de la programación económica a las diferentes
formas de intervención comunitaria y programas en los que pueda participar la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como a otras posibles fuentes de financiación
comunitaria, nacional, bancaria o de colaboración público-privada.
·
Propuesta de inclusión de los resultados de la programación económica a
medio plazo y, en su caso, de la aprobación de formas de intervención
comunitarias, programas u otras posibles fuentes de financiación en el proyecto
de presupuesto general anual de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Oficina de Asuntos Europeos.
·
Gestión de la Información sobre Ayudas de Estado.
·
Coordinación interna de la ejecución de la Agenda 2030.
A) Unidades afectadas por la gestión del Programa y Recursos humanos y
materiales asignados.
Unidades afectadas por la gestión del Programa |
|||
Organismo Intermedio |
Función en la gestión del Programa |
Personas asignadas |
|
Núm. |
% de
dedicación[1] |
||
Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación de la Consejería de Hacienda |
Organismo Coordinador |
7 |
50% |
Consejería de Economía y Organismos adscritos |
Gestión de
Ayudas de Estado y de minimis
cuando el beneficiario sea el perceptor |
6 |
30% |
Medios por los que se vinculan las personas anteriores a
la gestión del Programa |
Directores/as Generales y Gerentes (3): Nombramiento. Funcionarios/as designados/as y
laborales contratados/as (10) |
La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación está
encuadrada en la Consejería de Hacienda y se estructura en tres áreas
separadas, con funciones distintas y dotaciones de recursos humanos y técnicos
diferentes: Área de gestión, que comprende el seguimiento, la evaluación y la
información y comunicación; Área de control y verificación; y Área de
certificación, cuyas funciones han sido descritas en el punto anterior.
1.
Área de Gestión, Seguimiento y Evaluación
2.
Área de Control y Verificación
3.
Área de Certificación y Solicitud de Pago
No obstante, cabe señalar que el área de Gestión, Seguimiento y
Evaluación se responsabiliza, en cuanto a la selección de operaciones, de las
que sean de Selección Directa, Convocatorias de Expresiones de Interés y
Convocatorias de Ayudas de mínimis cuyo Beneficiario sea el propio Organismo
Gestor de las Ayudas. En cuanto al seguimiento y evaluación se responsabiliza
de la totalidad de las funciones que corresponden al organismo Intermedio.
En lo referente a la gestión de los Regímenes de Ayudas de Estado y de
las Convocatorias de Ayudas de mínimis cuyos Beneficiarios sean
las empresas que reciben la Ayuda, las competencias del organismo Intermedio
son ejercidas por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y Fomento, mediante su estructura.
Recursos humanos del organismo
intermedio
El número y características del personal de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, como organismo responsable del OI,
viene definido anualmente en la Plantilla de personal de la misma, tanto para
personal funcionario como para laboral; así como en la Relación de Puestos de
Trabajo y, en su caso, en la correspondiente Oferta de Empleo Público derivada
de los dos anteriores.
Este personal descrito se encuentra implicado directamente en el
desarrollo de las funciones asignadas a la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación.
El Director General de Planificación Estratégica y Programación es
funcionario de carrera de la CAM, designado por el gobierno de la CAM, de
acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Gobierno y de la Administración de
la CAM. Es el responsable último dentro de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, y se responsabiliza de coordinar
todas las áreas de la misma, así como las relaciones con los beneficiarios –en
el ámbito del OI- de los Programas, y con las diferentes Autoridades, tanto las
de la propia CAM como las de los diferentes Programas.
En el área de Gestión debería haber, al menos, tres técnicos. Esta área
se responsabiliza de llevar a cabo las tareas de gestión y seguimiento, que
comprende la selección de operaciones y la expedición del DECA, así como del
sistema de evaluación de los Programas, de acuerdo con los Planes de Evaluación
Específicos aprobados por el Comité de Seguimiento, y de la gestión y
seguimiento de la Comunicación del Programa; asimismo, también colabora en las
labores propias del Área de Certificación.
En el área de Control y Verificación debería haber otros dos técnicos y
un auxiliar. Esta área es la responsable del sistema de control y verificación,
tanto administrativa como sobre el terreno, de los gastos a incluir en las
certificaciones de reembolso de gastos de las operaciones financiadas por el
Programa. Así mismo, inicia las actuaciones en caso de sospechas de fraude y
desarrolla el resto de las funciones descritas; colaborando además en las
tareas del Área de Certificación.
Refuerzo de los medios humanos
con Asistencias Técnicas específicas:
Habida cuenta del incremento citado y explicitado de los servicios que
debe prestar la Dirección General con relación a los períodos de programación
anteriores, estos recursos humanos permanentes son, en ocasiones puntuales,
completamente insuficientes para desarrollar las funciones asignadas.
Por lo anterior, el personal descrito es –o va a ser- complementado,
para algunas tareas específicas y concretas, por el proveniente de las
asistencias técnicas para cubrir funciones que sean competencia de la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación que no estén reservadas a
los empleados públicos en los términos del art. 9.2 del Estatuto básico del
empleado público.
En este sentido, durante el período de vigencia del Programa FEDER de
Melilla 2021-2027 está prevista la contratación de las siguientes asistencias
técnicas, sometidas a un control de calidad:
a)
Para el Área de Gestión:
a.
Para las labores de gestión y seguimiento: Contrato de servicios de
asistencia técnica en la gestión y seguimiento de los programas FEDER y FSE de
Melilla y de las demás formas de intervención de los fondos EIE en 2021-2027.
Mediante el mismo se proporciona a la Dirección General de Planificación
Estratégica y Programación los servicios diversos de asistencia técnica.
b.
Para las labores de evaluación: De acuerdo con el Plan de Evaluación
Específico a desarrollar para el Programa FEDER de Melilla 2021-2027, está
prevista la contratación externa de una asistencia técnica para cada uno de los
ejercicios concretos de evaluación previstos en el mismo.
c.
Para las labores de información y comunicación: Contrato de servicios de
asistencia técnica para el seguimiento de la Estrategia de Comunicación de los
Programas FEDER y FSE de Melilla 2021-2027.
d.
Para las labores de mantenimiento informático de la aplicación interna
de gestión de fondos europeos, cuyos datos, a su vez, serán volcados en
Fondos2127, va a contratarse una asistencia técnica para la adquisición,
implementación y mantenimiento de un sistema informático de gestión de
programas y proyectos cofinanciados por la CAM correspondiente al período
2021-2027.
b)
Para el Área de Control y Verificación: Está prevista la contratación de
una o varias asistencias técnicas para servir de apoyo a las tareas de
verificación, tanto administrativas como sobre el terreno, desarrolladas por
los funcionarios encuadrados en esta área.
En cuanto a la Consejería de Economía, que se responsabiliza de la
gestión de los Regímenes de Ayudas de Estado y de las Convocatorias de Ayudas
de mínimis cuyos Beneficiarios sean las empresas que reciben
la Ayuda, las competencias del organismo Intermedio en materia de selección de
operaciones son ejercidas por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y Fomento, mediante su estructura, en la que destaca una
sociedad instrumental cuyo capital pertenece íntegramente a la Ciudad Autónoma
de Melilla y, por consiguiente, está integrada en la misma y adscrita a tal
Consejería. En su estructura destacan un Director General de Activación
Económica y Turismo, así como el personal de la empresa pública, que para
desarrollar las funciones de los regímenes de ayudas previsto cuenta con una
Gerente, un Jefe de Departamento de Ayudas y tres técnicos especializados.
Procedimiento para el refuerzo de
los recursos humanos permanentes del OI:
Anualmente, a la hora del procedimiento interno previo a la aprobación
de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Dirección
General, en caso necesario, propone a la Consejería a la que se encuentra
adscrita, la dotación de personal permanente para el debido ejercicio de sus
funciones durante el año siguiente, lo cual, si implicase un aumento de los
recursos humanos adscritos, supondría su inclusión en la Oferta de Empleo
Público del año siguiente y la instrumentación de un procedimiento de selección
de personal que, de acuerdo con la Ley, deberá respetar los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los relacionados a
continuación:
a) Publicidad de las
convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y
profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y
discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el
contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de
la objetividad, en los procesos de selección.
Procedimiento para la cobertura
de bajas y ausencias del personal:
En caso de ausencias temporales del personal citado, por enfermedad o
similares, y también para cubrir necesidades concretas de personal temporal, la
Dirección General puede recurrir, en caso necesario, a la solicitud a la
Consejería de Presidencia e Igualdad de la CAM para la contratación de personal
laboral temporal que cubriría, tras su selección por procedimientos públicos de
acuerdo con la legislación aplicable, tales necesidades perentorias. Asimismo,
la Dirección General puede iniciar un procedimiento de contratación externa de
una prestación de servicios de asistencia técnica.
En cuanto a la cobertura de las ausencias duraderas del personal
adscrito, la Dirección General puede recurrir a la solicitud de su cobertura a
la Consejería citada, siempre que exista posibilidad de movilidad funcional
inmediata; o bien mediante la tramitación, de acuerdo con el procedimiento
señalado, para su inclusión en los documentos presupuestarios para el ejercicio
siguiente. La correcta separación de funciones se lograría, en todo caso,
mediante su adscripción a cada una de las áreas funcionales descritas.
Formación permanente del personal
propio:
La Dirección General asegura la formación continua y actualización de
conocimientos del personal adscrito a la misma, mediante la asistencia - según
la materia - del personal correspondiente, a los Seminarios, Jornadas, Foros y
Encuentros organizados sobre los Fondos EIE, tanto por la AG, como las
Autoridades de Certificación o de Auditoría e incluso la Comisión Europea.
Además, los miembros del personal también pueden hacer uso de las posibilidades
que, en materia de formación, ofrece el sistema de formación reglado de la
propia CAM, en materias de corte más general y, por tanto, aplicables al ámbito
de la misma.
Valoración de las prestaciones
del personal propio:
Para la valoración de las prestaciones del personal, existen
procedimientos internos aplicables a la generalidad de los empleados públicos
de la institución de la CAM que se realizan cada cierto número de años
(Valoración de Puestos de Trabajo) mediante su contratación externa con una
empresa especializada. No obstante, dada las materias específicas de los Fondos
EIE y las continuas auditorías de sistemas y procedimientos y documentos
similares, se podría contar con unos indicadores actualizados, de acuerdo con
los resultados específicos de cada una de ellas, para realizar directa e
inmediatamente tal valoración de las prestaciones.
Refuerzo de la Capacidad
administrativa del OI:
La Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla es cada vez
más consciente de las debilidades existentes en la Capacidad Administrativa de
gestión de fondos europeos y está en
trámite de solución o, al menos, minoración de los mismos, principalmente
mediante la mejora del atractivo de los puestos de trabajo existentes y la
cobertura definitiva de algunos puestos de trabajo cubiertos provisional o
temporalmente, con lo cual se conseguiría minorar parcialmente el riesgo de las
amenazas latentes descritas.
Por otra parte, se abre un horizonte de mayores posibilidades y de
mejora en las prestaciones, siempre que se haga un uso idóneo de las
posibilidades de la Asistencia Técnica prevista en los Programas, bien para la
externalización de algunas tareas específicas y repetitivas cuyas
características lo permitan; o bien mediante el uso intensivo de los nuevos y
mejorados sistemas y aplicaciones de trabajo cooperativo en el seno del OI, que
permitan extender el trabajo colaborativo con los Organismos Beneficiarios de
los programas y ahorre tiempos y esfuerzos y evite la duplicación de tareas.
Además, mediante el uso cada vez más intensivo de las opciones de costes
simplificados que permite la reglamentación aplicable, el OI puede ir
disminuyendo algunos cuellos de botella en algunos procesos
críticos, como el de certificación, posibilitando un ahorro de tiempo y
recursos humanos que podrían destinarse a otras funciones y actividades que
podrían producir un mayor beneficio para la comunidad a la que el OI presta sus
servicios.
Por otra parte, sería conveniente que la AG continuase, o incluso
reforzase, la impartición de formación genérica para el desempeño de tareas
específicas por parte de los técnicos de los Organismos Intermedios.
Además, sería conveniente que también se continuase con la posibilidad
de impartir formación específica por parte de la AG bajo demanda del OI, en
caso de la concurrencia de circunstancias específicas que exijan su
conveniencia, utilizando, a tal efecto, como se ha venido haciendo, las
posibilidades que ofrecen los sistemas de video-conferencia; los vídeos
formativos grabados previamente o los sistemas de Q&A, que son de alta
utilidad para el personal de reciente, y no tan reciente, incorporación. Todo
ello reforzado con la puesta a disposición de los OI de bibliotecas y bases de
datos de conocimiento.
También sería muy conveniente la continuación de las reuniones
periódicas para el personal directivo de todos los organismos intermedios de la
esfera autonómica con la AG para difundir información y formación específica de
actualidad, así como trasladar buenas prácticas detectadas sobre materias
concretas, sean propias del estado miembro o ajenas.
Por otra parte, es necesaria una mejora y actualización de los sistemas
de trabajo y aplicaciones informáticas entre el AG y el OI, lo cual produciría
una notable mejora en las prestaciones a ofrecer por ambos.
ORGANIGRAMA PREVISTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA Y PROGRAMACIÓN
3. Dependencia funcional y orgánica ateniéndose al principio de
separación de funciones.
La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta la condición de Organismo
Intermedio en el Programa FEDER de Melilla 2021-2027, de acuerdo con lo
previsto en el RDC, una vez que la Autoridad de Gestión le ha designado a tal
efecto y ha sido suscrito el correspondiente Acuerdo de Atribución de
Funciones.
El Organismo Intermedio vela por el cumplimiento del principio de
separación de funciones entre los órganos o unidades encargados de las tareas
de gestión de las actuaciones y los que se ocupen de la verificación y
validación de los gastos derivados de estas actuaciones. Esto se consigue
mediante la naturaleza de los puestos de trabajo existentes en la dirección
general que actúa como órgano coordinador: El área de control y verificación va
a estar liderada por una Jefatura de Sección, la cual va a contar con
dependencia orgánica del Director General en cuestiones como permisos,
licencias y similares, pero con independencia funcional en el desarrollo de sus
funciones propias de control y verificación, anteriormente descritas, para
todos los Programas en los que participe como OI.
Por otra parte, en cuanto a las Ayudas de Estado y las Convocatorias de
Ayudas de mínimis configuradas para que los Beneficiarios sean las empresas
receptoras de la Ayuda, el organismo concedente de ayudas con competencia en
materia de selección de operaciones será la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
4. Asignación de tareas entre los
distintos servicios.
La distribución de responsabilidades dentro del Organismo Intermedio, es
la siguiente:
A) Selección de operaciones.
Procedimiento de gestión de
selección de operaciones
El procedimiento de gestión
comprende los siguientes hitos:
1. Información previa a los Beneficiarios
1.
El OI garantizará la mayor difusión posible, en colaboración con la
autoridad de gestión, de la información sobre las oportunidades financieras de
las actuaciones que gestione, según las medidas de información y comunicación
de su estrategia de comunicación aprobada.
2.
Asimismo, el OI garantizará que los Beneficiarios cumplen con las
responsabilidades encomendadas en esta materia por el mismo.
3.
Respecto a las medidas de información para Beneficiarios potenciales, se
garantiza que el OI facilita a los Beneficiarios potenciales información clara
y detallada, como mínimo, sobre los puntos siguientes:
·
Las oportunidades de financiación y las fechas de inicio y de fin de las
convocatorias.
·
Las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la
financiación.
·
Los criterios y procedimientos para la selección de las operaciones que
se van a financiar; incluyendo el objetivo político o específico de que se
trate.
·
Los procedimientos que se seguirán para la evaluación de las solicitudes
de financiación y los plazos correspondientes.
·
Los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar
información sobre las actuaciones a cofinanciar.
·
La zona geográfica cubierta por la convocatoria.
·
El tipo de solicitantes admisibles.
·
El importe total de la ayuda para la convocatoria.
2. Procedimientos de selección de
operaciones
Las operaciones podrán
seleccionarse mediante las formas siguientes:
1. Selección directa de
Operaciones
Estas operaciones son aquellas que vienen expresamente recogidas en el
programa aprobado.
Esta forma de selección de operaciones va a ser la habitual, dadas las
características del Programa FEDER de Melilla y la concreción dentro del mismo
de los tipos de acciones a ejecutar.
En cualquier caso, requerirán de la previa solicitud de financiación,
por parte del Beneficiario, al Organismo Intermedio.
No obstante, para las operaciones escalonadas provenientes del Programa
Operativo FEDER anterior 20142020, y que habían sido previamente solicitadas y
objeto de una aprobación de operación considerando su escalonamiento en los dos
períodos sucesivos, no requerirán de solicitud por parte del beneficiario, sino
que se procederá a su convalidación, mediante selección directa, una vez
comprobado el cumplimiento de los requisitos para su inclusión en el nuevo
período 2021-2027 y a la expedición de un DECA específico al efecto. Parla los
gastos adicionales que conlleven la liquidación de tales operaciones faseadas
que sean necesarios para su término y que inicialmente no hubieran sido
contempladas en la operación faseada aprobada antes del término del programa anterior
2014-2020, sí requerirán solicitud por parte del Beneficiario y serán objeto
también de selección directa.
2. Selección de operaciones
consistentes en convocatorias de ayudas de estado
Se trata de gestión de regímenes de ayudas a empresas, mediante
convocatorias instrumentadas al efecto, conforme a los principios del artículo
8 de la LGS y, en particular, que la determinación de la ayuda concedida
permite asegurar lo establecido en el citado artículo 73.2 c.
En el caso de ayudas de estado, la solicitud de financiación en sentido
estricto la presentará cada Beneficiario (conforme a la definición de este
concepto en el caso de ayudas de Estado) al Órgano Gestor del régimen de
ayudas, una vez la convocatoria correspondiente sea publicada y el período de
admisión de solicitudes se abra.
No obstante, para la debida toma de razón y encuadramiento en el
Programa FEDER Melilla, la Consejería de Economía, a través del órgano gestor
de las ayudas adscrito a la misma, presentará a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación una solicitud previa de alineamiento
del proyecto de Convocatoria y/o Bases Reguladoras en el que conste, además, el
presupuesto de la misma.
La selección de las operaciones objeto de ayuda y la cuantía de la misma
se realiza mediante la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo
con los criterios de valoración previamente fijados en unas bases reguladoras,
en su caso, así como en la propia convocatoria.
En todos los casos, serán de aplicación los principios de gestión, así
como los referidos a la información de la gestión, contenidos en la Ley General
de Subvenciones (LGS 38/2003). La gestión de las subvenciones a que se refiere
esta ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
Todas las solicitudes recibidas quedarán registradas en los sistemas de
información correspondientes al órgano que concede la ayuda, que deberán
cumplir el Anexo XIV en su relación con el potencial beneficiario o con el
beneficiario de las operaciones ya seleccionadas.
Estos procedimientos se caracterizan por tener una fase de instrucción
en la cual se elabora un informe propuesta de resolución, que será tenido en
cuenta en la siguiente fase de resolución de otorgamiento y que, finalmente,
concluye con la notificación de las solicitudes aceptadas y desestimadas. La
resolución por la que se otorga la ayuda que recibirá el beneficiario,
contendrá todas las condiciones de ayuda que se aplican a la operación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 73.3 del RDC.
3.
Selección de operaciones consistentes en convocatorias de ayudas de mínimis
Con relación a las convocatorias de ayudas instrumentadas en base al
Reglamento 2023/2831 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, el Organismo Intermedio podrá configurarlas en cualquiera de las dos
formas siguientes:
a)
Que los beneficiarios sean cada una de las empresas receptoras de la
ayuda de mínimis. En este caso, el procedimiento será similar al
relativo a las Ayudas de Estado.
b)
Que el beneficiario sea el Organismo Gestor, en el ámbito de la
organización interna de la Ciudad Autónoma de Melilla que implemente la
convocatoria de ayudas de mínimis. En este caso, se seguirá
un procedimiento similar al de selección de operaciones a partir de
convocatorias de expresión de interés tal y como se describe a continuación,
siendo cada ayuda un proyecto incluido en la citada operación.
4.
Selección de operaciones a partir
de convocatorias de expresiones de interés de los potenciales beneficiarios
En nuestro caso, se aplica este procedimiento de selección
únicamente para las operaciones desarrolladas por los Beneficiarios en el
ejercicio de sus competencias, salvo que se trate de selección directa de
operaciones, convocatoria de Ayudas de Estado o convocatoria de Ayudas de mínimis en las que el beneficiario sea el destinatario final de la
ayuda.
La Ciudad Autónoma de Melilla realizará la selección a
partir de las expresiones de interés[1]
remitidas a la misma por las entidades y organismos interesados, en su calidad
de Beneficiarios. Estas expresiones de interés tendrán la consideración de
Solicitud de financiación formal formulada por un Beneficiario al OI.
Los formularios y procedimientos para seleccionar estas expresiones de
interés, el contenido de las mismas, así como las condiciones que deberán
satisfacer las operaciones a seleccionar y los criterios de priorización serán
publicados por la Ciudad Autónoma de Melilla en su página web o a
través de otros medios que aseguren su difusión entre la totalidad de sus
potenciales beneficiarios, mediante una o varias convocatorias de expresiones
de interés para la ejecución de una medida concreta contenida en un objetivo
específico determinado.
Las convocatorias de expresiones de interés serán aprobadas y resueltas
por el Consejero de Hacienda, previa propuesta del Director General de
Planificación Estratégica y Programación.
Concretamente, los procedimientos previstos en los Criterios y
Procedimientos de Selección de Operaciones del Programa, para cada uno de los
Objetivos Específicos en los que se articula, son los siguientes:
1.
OP1 - OE RSO1.2. Aprovechar las
ventajas que ofrece la digitalización a los ciudadanos, las empresas, las organizaciones de investigación y las administraciones públicas
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Mejora de servicios digitales de la Administración
de la CAM |
Administración Pública |
Convocatoria de expresiones de interés. |
Ciberseguridad |
Administración Pública |
Convocatoria de expresiones de interés. |
Apoyo a pymes en digitalización |
Administración Pública |
Convocatoria de expresiones de interés. |
[1] Se trata de seleccionar operaciones que serán directamente
ejecutadas por organismos o entidades
1.
OP1 - OE RSO1.3. El refuerzo del
crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo entre
estas también mediante inversiones productiva
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Dotación de un centro para empresas tecnológicas, así como los elementos
necesarios para el funcionamiento del mismo. |
Organismo público con competencias en la materia en la Ciudad Autónoma
de Melilla |
Selección directa de Operaciones. |
Ayudas a estas empresas, start-ups y a otras que puedan servir de motor
de estas para su instalación en la ciudad |
Empresas |
Convocatoria de
ayudas en régimen de concurrencia competitiva. |
Ayudas a la creación y ampliación de empresas, especialmente Pymes |
Empresas |
Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva. |
2.
P2A Transición verde− OE RSO2.1.
Fomentar la eficiencia energé ca y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de
selección de operaciones |
Inversiones para la
mejora de la eficiencia energética de edificios públicos (Palacio de la Asamblea)
|
Administración
Pública |
Selección directa de
Operaciones. |
3.
P2A Transición verde− OE RSO2.2.
Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables, incluidos los criterios de
sostenibilidad que se establecen en ella.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Acciones en la EDAR de Melilla para elevar su eficiencia energética |
Administración Pública |
Selección directa de Operaciones. |
4.
P2A Transición verde− OE RSO2.4.
Favorecer la adaptación al cambio climático y la prevención del riesgo de catástrofes, así como la resiliencia, teniendo en cuenta
los enfoques basados en los ecosistemas.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Proyecto de prevención de inundaciones |
Administración Pública. |
Convocatoria de expresiones de interés |
5.
P2A Transición verde − OE RSO2.5.
Promover el acceso al agua y una gestión hídrica sostenible.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Acciones de mejora del sistema de agua reutilizada |
Administración Pública |
Convocatoria de expresiones de interés |
Acciones de mejora en la red de abastecimiento de agua |
6.
P2A Transición verde− OE RSO2.7.
Incrementar la protección y la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y las infraestructuras verdes, también en las zonas
urbanas, y reducir toda forma de contaminación.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Estudio y herramientas para la elaboración de la Estrategia de Infraestructura
Verde, Conectividad y Red Ecológica en RN2000 |
Administración Pública. |
Selección directa de Operaciones. |
Plan de Uso Público y de Capacidad de Acogida, y Educación Ambiental en
RN2000 |
Administración
Pública. |
Selección directa de
Operaciones. |
Actuaciones para la implementación de la Estrategia de Infraestructura
Verde, Conectividad y Red Ecológica |
Administración Pública. |
Convocatoria de expresiones de interés |
1.
P2B Movilidad urbana − OE RSO2.8.
Fomentar la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de
emisiones netas de carbono.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Infraestructuras para ciclistas |
Administración Pública |
Convocatoria de expresiones de interés |
Red de caminos escolares |
Administración
Pública |
Convocatorias de
expresiones de interés |
2.
P4B Cultura y Turismo − OE
RSO4.6. Potenciar el papel de la cultura y el turismo sostenible en el desarrollo económico, la inclusión social y la innovación social.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Valorización de recursos monumentales y culturales de interés turístico |
Administración Pública |
Convocatoria de expresiones de interés. |
Digitalización del patrimonio histórico, artístico y monumental |
Administración
Pública |
Convocatoria de
expresiones de interés. |
3.
P5A Integración Territorial y
Local − OE RSO5.1. Promover un desarrollo social, económico y medioambiental integrado e inclusivo, la cultura y el patrimonio
natural, el turismo sostenible y la seguridad en las zonas urbanas.
Tipos de acción |
Beneficiarios |
Procedimiento de selección de operaciones |
Elaboración de los programas de regeneración de barriadas en declive |
Administración Pública |
Selección directa de operaciones |
Acciones que se definan en la estrategia de regeneración de las zonas
desfavorecidas de Melilla |
Administración
Pública, Entidades sin ánimo de lucro que actúen en las zonas desfavorecidas
de Melilla |
Convocatoria de
expresiones de interés |
3. Solicitud de financiación por
parte de un Beneficiario al OI.
El procedimiento específico para la selección de una operación concreta
y, por tanto, su adscripción al Programa FEDER 2021-2027, se iniciará siempre -
a excepción de los casos en los que el Beneficiario sea la propia DGPEyP y las
operaciones faseadas procedentes del PO anterior 2014-2020 - mediante la
presentación de una solicitud de financiación del Beneficiario dirigida al
Organismo Intermedio, en cumplimiento del art. 73 del RDC.
Todas las solicitudes recibidas de los Beneficiarios serán registradas
debidamente en un registro especial de entrada, que entrará en vigor a partir
de la aprobación, por parte de la Autoridad de Gestión, de los procedimientos
descritos en el presente documento.
A estos efectos, de acuerdo con
el art. 2 del RDC, se entiende por:
·
Operación:
a)
un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos seleccionados en el
marco de los programas de que se trate.
b)
en el contexto de los instrumentos financieros, una contribución de un
programa a un instrumento financiero y el posterior apoyo financiero prestado a
los perceptores finales por dicho instrumento financiero.
·
Beneficiario:
a)
un organismo público o privado, una entidad con o sin personalidad
jurídica, o una persona física, responsable de iniciar operaciones, o de
iniciarlas y ejecutarlas.
b)
en el contexto de las asociaciones público-privadas, el organismo
público que inicia una operación en el marco de una asociación público-privada
o el socio privado seleccionado para su ejecución.
c)
en el contexto de los regímenes de ayudas estatales, la empresa que
recibe la ayuda.
a)
Reglamento sea el organismo que otorga la ayuda, cuando sea responsable
de iniciar la operación, o de iniciarla y ejecutarla.
b)
en el contexto de los instrumentos financieros, el organismo que ejecuta
el fondo de cartera o, si no existe una estructura de fondos de cartera, el
organismo que ejecuta el fondo específico de que se trate o, si la autoridad de
gestión gestiona el instrumento financiero, la autoridad de gestión.
Por tanto, hay que diferenciar
cinco diferentes tipos de solicitudes de financiación:
a.
Solicitudes de aprobación de operaciones mediante su selección directa, que serán presentadas por
los respectivos Organismos Gestores al Organismo Intermedio.
b.
Solicitudes de ayudas a un régimen de Ayudas de Estado, que serán presentadas por
los Beneficiarios (perceptores) de las ayudas al Organismo Intermedio.
c.
Solicitudes de ayudas a un régimen de Ayudas de mínimis configurado para que los Beneficiarios sean cada una de las empresas
receptoras de la Ayuda, que serán presentadas por los Beneficiarios
(perceptores) de las ayudas al Organismo Intermedio.
d.
Solicitudes de aprobación de operaciones consistente en una convocatoria
de Ayudas de
mínimis cuyo Beneficiario sea el Organismo Gestor de la
Ayuda, que
serán presentadas por tal Organismo Gestor de las Ayudas de mínimis
al Organismo Intermedio.
e.
Solicitudes de aprobación de operaciones a partir de convocatorias de
expresiones de interés instrumentadas al efecto, que serán presentadas por los respectivos
Organismos Gestores al Organismo Intermedio (DGPEyP).
La solicitud de financiación, en
el caso a. vendrá acompañada de los documentos siguientes:
·
Pliegos de condiciones administrativas, prescripciones técnicas o
documentos que vayan a regir la misma, así como el Informe de necesidad, para
el caso de una contratación pública.
·
Memoria de la operación a realizar para el resto de operaciones y, en su
caso, borrador de la convocatoria de ayudas.
·
Aceptación formal previa del Beneficiario de las instrucciones
previamente transmitidas por la AG o la AC en relación con la naturaleza de las
operaciones previstas.
·
Indicación expresa sobre si la operación pretendida va a generar, o no,
Ingresos Netos y, además, proporcionar una estimación de los mismos en base a
unos elementos básicos que la definan.
·
En el caso en que el Beneficiario pretenda formalizar la operación
mediante un convenio de colaboración con el OI, deberá remitir, además, un
borrador del convenio, en el que se recogerán los términos detallados de la
operación a cofinanciar: gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e
inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y
disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, incluido el
procedimiento para acordar cambios en la misma.
No obstante, si la solicitud de financiación es previa a la existencia
de los documentos descritos, el organismo solicitante incluirá información
suficiente, en fase de borrador, que permita al Organismo Intermedio emitir una
opinión acerca de su adscripción al programa.
La solicitud de financiación, en
los casos b. y c. (Convocatoria de Ayudas de Estado y Convocatorias de Ayudas
de mínimis configuradas para que los Beneficiarios sean cada una de las
empresas receptoras de la Ayuda), se caracterizará por lo siguiente:
Los beneficiarios potenciales presentarán solicitudes concretas de
ayudas al organismo intermedio. Todas las solicitudes de ayuda quedarán
registradas en los sistemas de información del organismo gestor.
Estos procedimientos de ayudas se caracterizan por
iniciarse de oficio, por tener una fase de instrucción en la cual se elabora un
informe propuesta de resolución, que será tenido en cuenta en la siguiente fase
de resolución de otorgamiento y que, finalmente, concluye con la notificación
de las solicitudes aceptadas y desestimadas.
Selección de Operaciones:
Casos b, c y d
La solicitud de financiación, en
el caso d., vendrá acompañada de los documentos siguientes:
·
Borrador de convocatoria o documentos que vayan a regir la misma, así
como los Informes preceptivos.
·
Memoria de la operación a realizar.
·
Aceptación formal previa del Beneficiario de las instrucciones
previamente transmitidas por la AG o la AC en relación con la naturaleza de las
operaciones previstas.
·
Indicación expresa sobre si la operación pretendida va a generar, o no,
Ingresos Netos y, además, proporcionar una estimación de los mismos en base a
unos elementos básicos que la definan.
·
En el caso en que el Beneficiario pretenda formalizar la operación
mediante un convenio de colaboración con el OI, deberá remitir, además, un
borrador del convenio, en el que se recogerán los términos detallados de la
operación a cofinanciar: gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e
inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y
disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, incluido el
procedimiento para acordar cambios en la misma.
No obstante, si la solicitud de financiación es previa a la existencia
de los documentos descritos, el organismo solicitante incluirá información
suficiente, en fase de borrador, que permita al Organismo Intermedio emitir una
opinión acerca de su adscripción al programa.
La solicitud de financiación, en
el caso e. vendrá acompañada de los documentos siguientes:
·
Memoria de la operación a realizar para el resto de operaciones y, en su
caso, borrador de la convocatoria de ayudas.
·
Aceptación formal previa del Beneficiario de las instrucciones
previamente transmitidas por la AG o la AC en relación con la naturaleza de las
operaciones previstas.
·
Indicación expresa sobre si la operación pretendida va a generar, o no,
Ingresos Netos y, además, proporcionar una estimación de los mismos en base a
unos elementos básicos que la definan.
·
Documentación adicional requerida expresamente en la Convocatoria de
expresiones de interés correspondiente.
·
En el caso en que el Beneficiario pretenda formalizar la operación
mediante un convenio de colaboración con el OI, deberá remitir, además, un
borrador del convenio, en el que se recogerán los términos detallados de la
operación a cofinanciar: gasto elegible y ayuda, descripción de las tareas e
inversiones a realizar con su importe económico, plazos, resultados y
disposiciones para la gestión y supervisión de la operación, incluido el
procedimiento para acordar cambios en la misma.
No obstante, si la solicitud de financiación es previa a la existencia
de los documentos descritos, el organismo solicitante incluirá información
suficiente, en fase de borrador, que permita al Organismo Intermedio emitir una
opinión acerca de su adscripción al programa.
Nota: En el Programa FEDER de Melilla 2021-2027 no están previstos
“grandes proyectos” ni instrumentos financieros.
4.
Selección adecuada de las operaciones y/o actuaciones
Recibida la solicitud de financiación del Beneficiario y tomada razón en
el registro específico, el OI aplicará los Criterios y
Procedimientos de Selección de Operaciones aprobados por el Comité de
Seguimiento del Programa (en adelante CPSO), con las siguientes cautelas:
1)
El OI garantizará que la selección de las operaciones para su
financiación se realiza de conformidad con los Criterios y Procedimientos para
la Selección de Operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 73.2 del RDC. Todos estos aspectos deberán
quedar reflejados en la correspondiente lista de comprobación en la fase de
selección de operaciones.
2)
El OI se asegurará de que no se seleccionan operaciones que hayan
concluido materialmente o se hayan ejecutado íntegramente antes de que el
Beneficiario presente al OI la solicitud de financiación conforme al Programa,
al margen de que el Beneficiario haya efectuado todos los pagos seleccionados.
Es decir, no es obligatorio que el acto de selección de la operación sea previo
al inicio de la ejecución, pero en todo caso debe ser anterior a su
finalización (artículo 63.6 RDC).
3)
Además, cuando se trate de convocatorias de Ayudas de Estado incluidas
en el Régimen de Exención por Categorías, de entre las comprobaciones que se
realizarán estará el cumplimiento del efecto incentivador, sin perjuicio de lo
establecido en el art. 6.5 del RGEC.
4)
El OI se cerciorará de que, si la operación ha comenzado antes de
presentarse una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se ha
cumplido la normativa aplicable a la operación, (artículo 73.2.f)).
5)
Que existen normas de subvencionabilidad bien definidas e inequívocas
para el programa establecidas en el nivel nacional o regional apropiado.
6)
Que las operaciones seleccionadas no han recibido ayuda de otros Fondos
o programas para el mismo gasto o que, en tal caso, se garantiza que no existe
doble financiación y/o sobrefinanciación.
7)
Que, en el caso de los instrumentos financieros combinados con ayudas,
se selecciona una única operación de instrumentos financieros respetando los
requisitos previstos en el art. 58 del RDC.
8)
El OI se asegurará de que los Beneficiarios reciban un documento en el
que se establezcan las condiciones de apoyo para cada operación, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 73.3 del RDC.
9)
En la selección de la operación, el OI se asegurará de que el
Beneficiario dispone de los recursos y mecanismos financieros necesarios para
ejecutar las operaciones. Para ello, el OI podrá optar por el procedimiento que
mejor se ajuste a su organización. Como ejemplo, podría considerarse una
evaluación para asegurar la capacidad administrativa, financiera y operativa
para cumplir las condiciones establecidas que se recogerán en el DECA antes de
comenzar las operaciones.
10)
El OI transmitirá a los Beneficiarios cuantas instrucciones se reciban
de la AG o de la AC en la medida en que les afecten, adaptando en su caso
dichas instrucciones a las características de dichos Beneficiarios. Esta
información, y las instrucciones a transmitir, deben estar documentadas y que
estos documentos deben ser leídos y aceptados formalmente por los Beneficiarios
antes de la selección de las operaciones.
11)
Cuando se deban facilitar orientaciones adicionales con posterioridad a
la selección de las operaciones, se debe comprobar su recepción y aceptación
por parte de los Beneficiarios para evitar problemas posteriores durante la
ejecución y los trabajos de verificación y certificación.
12)
El OI trasladará a los Beneficiarios los condicionantes técnicos para el
cumplimiento del principio del DNSH, en el caso de que existan.
13)
El OI garantizará que las operaciones seleccionadas:
a.
no incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a
reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una
transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65,
apartado 1, letra a);
b.
no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la
Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE
que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las
operaciones;
14)
Finalmente, el OI deberá cumplir con lo establecido en los respectivos
CPSO, en materia de concesión de la ayuda para las operaciones con Sello de
Excelencia, Sello de Soberanía o cofinanciadas por Horizonte Europa, además de
cumplir con lo establecido en el apartado 2, letras a), b) y g) del artículo 73
del RDC; así como el deber de cumplir con el plazo de comunicación de la
selección para las operaciones de importancia estratégica (artículo 73.5 del
RDC).
A tales efectos, para la selección directa de operaciones y operaciones
seleccionadas a partir de convocatorias de expresión de interés, el área de
gestión y seguimiento de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación y, para el caso de convocatorias de Ayudas de Estado y en régimen
de mínimis cuando el beneficiario de la ayuda sea el destinatario final, la
Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento,
cumplimentará la lista S-1, que reflejará la identificación de la persona que
la cumplimenta y la denominación de su puesto o unidad de adscripción. Su
cumplimentación se realizará de forma exhaustiva y detallada, indicándose las
comprobaciones efectuadas, quedando así pista sobre los aspectos comprobados.
Con carácter previo a todos estos pasos, y antes de la expedición del
DECA, se recabarán de todos los intervinientes en la evaluación/instrucción de
los procedimientos de selección, así como de quien recaiga la selección formal
de las operaciones, las correspondientes Declaraciones de Ausencia de Conflicto
de Interés (DACIs), como medida de prevención contra el fraude.
5. Otros
aspectos por los que velar en la selección de operaciones
Además de lo anterior, y de acuerdo con el apartado 2 del artículo 73,
durante el procedimiento de selección de operaciones el Organismo Intermedio
comprobará los siguientes aspectos:
·
Que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su
coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa; así
como que contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos
del programa;
·
Que las operaciones seleccionadas que entran en el ámbito de una
condición favorecedora sean coherentes con las correspondientes estrategias y
documentos de planificación establecidos para cumplir dicha condición
favorecedora;
·
Que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el
importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los
objetivos;
·
Que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros
necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las
operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones
productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera;
·
Que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de
aplicación de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento
de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación
de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha
Directiva;
·
Que, si las operaciones han comenzado antes de la presentación de una
solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el
Derecho aplicable;
·
Que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación
del Fondo correspondiente y se atribuyan a un tipo de intervención;
·
Que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por
un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud
del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del
gasto o la ejecución de las operaciones;
·
Que quede garantizada la protección frente al cambio climático de las
inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco
años.
El Organismo Intermedio no sólo deberá asegurar que dichas
comprobaciones quedan realizadas, sino que, además, quedan adecuadamente
documentadas para su posterior comprobación.
Una vez realizadas todas las comprobaciones, y elaborada la lista de
comprobación S-1, el Organismo Intermedio emitirá y firmará tanto la selección
de la operación como el Documento que contiene las Condiciones de la Ayuda
(DECA), que deberá ser aceptado expresamente por el representante del organismo
Beneficiario.
6. Operaciones
que generen ingresos netos
Para el caso de las Operaciones que generen Ingresos Netos se actuará de
la forma siguiente:
En el actual periodo 2021-2027 el Reglamento de Disposiciones Comunes
2021/1060 ha optado por atribuir a la Autoridad de Gestión (AG) una amplia
facultad de decisión atribuyéndole la competencia para establecer y aplicar los
criterios que garanticen que las operaciones seleccionadas cumplen con los
principios señalados, entre otros, en el artículo 73.2.c) según el cual, en la
selección de operaciones, la autoridad de gestión garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor
relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la
consecución de los objetivos.
A estos efectos, la evaluación económica de las operaciones necesaria
para garantizar el cumplimiento del precepto reglamentario excede lo previsto
en el documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones. Si
bien mediante lo allí establecido se debe garantizar que las actividades
desarrolladas en la operación y los objetivos perseguidos por la misma sean
acordes con los objetivos del programa y que además las operaciones que se
seleccionen sean las que consigan los mejores resultados y de un modo más
eficiente, no se trata de un documento que aporte indicaciones relativas a
algunos elementos necesarios para determinar la intensidad de ayuda óptima
sobre el coste de la operación y garantizar la “mejor relación” que exige el
RDC, tales como el importe de la ayuda.
En consecuencia, a continuación, se concretan los procedimientos a
seguir para asegurar su cumplimiento en cada uno de los cinco métodos
establecidos para la selección de las operaciones:
1. Selección directa de
operaciones incluidas expresamente en el Programa
En estos casos el cumplimiento del precepto reglamentario citado se
considera que queda garantizado por la propia Decisión de la Comisión Europea
por la que se aprueba el Programa.
Además, en cuanto al procedimiento de selección de operaciones, el
Organismo Beneficiario deberá indicar expresamente en su solicitud de
financiación si la operación pretendida va a generar, o no, Ingresos Netos y,
además, proporcionar una estimación de los mismos en base a unos elementos
básicos que la definan.
Para estas operaciones, deberá determinarse el “gasto subvencionable neto”, resultado de detraer del gasto subvencionable
total los ingresos netos estimados a lo largo de un período de referencia
adecuado al sector o subsector al que corresponda la operación. Se entenderá
por «ingreso neto» todo aporte en efectivo que paguen directamente
los usuarios en concepto de bienes o servicios prestados por la operación como,
por ejemplo, las tasas abonadas directamente por los usuarios por la
utilización de las infraestructuras, la venta o el arrendamiento de terrenos o
edificios, o el pago de servicios, menos todos los gastos de funcionamiento y
de sustitución de material de corta duración que surjan durante el período
correspondiente. El ahorro en gastos de funcionamiento que produzca la
operación se considerará un ingreso neto a menos que quede compensado por una
reducción equivalente de las subvenciones para funcionamiento. Cuando no todos
los costes de inversión puedan acogerse a la cofinanciación, los ingresos netos
se asignarán a prorrata a las partes subvencionables y no subvencionables de
los costes de inversión.
Como norma general, la autoridad de gestión recomienda como fórmula más
adecuada para el cálculo de los ingresos netos, el método descrito en la
SECCIÓN III del Reglamento Delegado (UE) Nº. 480/2014 de la Comisión de 3 de
marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) 1303/2013, aun siendo un
método no previsto expresamente por el RDC 2021/1060.
Alternativamente al caso general anterior, para determinados sectores,
subsectores o tipologías de operaciones, la autoridad de gestión podrá
establecer otras dos vías para garantizar que la intensidad de ayuda efectiva
(ayuda FEDER en relación al gasto subvencionable) satisface lo requerido en el
artículo 73.2 c:
-
El establecimiento de un tipo fijo sobre el gasto subvencionable total
que permita determinar de manera simplificada los ingresos netos de una
operación generadora de ingresos, de modo análogo a como se preveía en el
artículo 61.3a y en el Anexo V del Reglamento (UE) 1303/2013 en el período
2014-2020.
Con este fin, la autoridad de gestión deberá realizar, para cada uno de
los sectores, subsectores o tipologías de operaciones de que se trate, un
estudio técnico que, a partir del análisis de ejemplos significativos de
operaciones, permita determinar el tipo fijo aplicable.
En el caso de las operaciones sujetas a ejecución escalonada que fueron
seleccionadas en el período 2014-2020, los gastos correspondientes a su segunda
fase, que se ejecutará en el período 2021-2027, aplicarán los tipos fijos
establecidos en el Anexo V del Reglamento (UE) 1303/2013.
-
La determinación de la intensidad de ayuda que asegura la mejor relación
entre el importe de la contribución de la UE y el cumplimiento de los objetivos
del programa. En este caso, asimismo a partir de un análisis de las políticas
públicas destinadas a los sectores o subsectores de que se trate y de los tipos
de operaciones apoyados, deberá establecerse la intensidad de ayuda efectiva de
que deberá beneficiarse una operación.
En el análisis, a la vez que se tiene en cuenta la posible
autofinanciación de las operaciones, se tomará en consideración la necesidad de
asegurar un incentivo suficiente que promueva las inversiones requeridas para
satisfacer los objetivos del programa, a la vista de la tasa de cofinanciación
aplicable a la región en que se realiza la inversión.
El gasto subvencionable neto se obtendrá aplicando un coeficiente
reductor al gasto subvencionable total de la operación, determinado para el
caso de que se trate. En todo caso, la intensidad de ayuda efectiva no podrá
ser superior a la tasa de cofinanciación aplicable a la región.
2.
Selección de operaciones
consistentes en Convocatorias de Ayudas de Estado según la Ley 38/2003 General
de Subvenciones (LGS)
Las bases reguladoras y, en su caso, las sucesivas convocatorias, que
regulan cada régimen de ayudas han de recoger los criterios para determinar la
ayuda que corresponde a cada operación objeto de apoyo.
Con carácter general, las convocatorias de ayudas reguladas por la LGS
contemplan la asignación de ayudas con cargo a los propios recursos del
organismo que las otorga. Una vez realizado el gasto objeto de subvención, y
justificado este, el organismo que instruye las ayudas, una vez realizadas las
verificaciones correspondientes, determina el importe de aquéllas y las abona
al beneficiario.
La normativa en materia de ayudas de Estado ya establece límites a la
intensidad de ayuda, atendiendo a distintos factores, tales como los sectores a
los que se dirigen las ayudas, la tipología de los proyectos y las
características y tamaño de las empresas. Por consiguiente, el cumplimiento de
dicha normativa se entiende que ya garantiza que el apoyo público a los
distintos proyectos está justificado y es acorde con los objetivos y resultados
esperados de cada proyecto, tal y como requiere el artículo 73.2 c.
2.
Selección de operaciones
consistentes en Convocatorias de ayudas de mínimis configurado para que los
Beneficiarios sean cada una de las empresas receptoras de la Ayuda.
Las sucesivas convocatorias han de recoger los criterios para determinar
la ayuda que corresponde a cada operación objeto de apoyo.
Con carácter general, las convocatorias de ayudas reguladas por la LGS
contemplan la asignación de ayudas con cargo a los propios recursos del
organismo que las otorga. Una vez realizado el gasto objeto de subvención, y
justificado este, el organismo que instruye las ayudas, una vez realizadas las
verificaciones correspondientes, determina el importe de aquéllas y las abona
al beneficiario.
La normativa en materia de ayudas de Estado y la relativo a las Ayudas
de mínimis (Reglamento 2023/2831 de la Comisión relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de mínimis) ya establecen límites a la
intensidad de ayuda, atendiendo a distintos factores, tales como los sectores a
los que se dirigen las ayudas, la tipología de los proyectos y las
características y tamaño de las empresas. Por consiguiente, el cumplimiento de dicha
normativa se entiende que ya garantiza que el apoyo público a los distintos
proyectos está justificado y es acorde con los objetivos y resultados esperados
de cada proyecto, tal y como requiere el artículo 73.2 c.
3.
Solicitudes de aprobación de
operaciones consistente en una convocatoria de Ayudas de mínimis, que serán
presentadas por el Organismo Gestor de las Ayudas de mínimis al Organismo
Intermedio.
Se aplican las mismas consideraciones que en el punto 3 anterior.
4.
Selección de operaciones a partir
de Convocatorias de expresiones de interés
Se utiliza este método para seleccionar operaciones que consistan en
inversiones ejecutadas directamente por organismos o entidades públicas que son
competentes en un determinado ámbito de políticas públicas.
En cuanto al procedimiento de selección de operaciones, el Organismo
Beneficiario deberá indicar expresamente en su solicitud de financiación si la
operación pretendida va a generar, o no, Ingresos Netos y, además, proporcionar
una estimación de los mismos en base a unos elementos básicos que la definan.
En estos casos, deberá determinarse el “gasto
subvencionable neto”, aplicando el mismo procedimiento que el explicado para el punto 1, de
selección directa de operaciones.
7. Procedimientos de entrega al
beneficiario de un documento con las condiciones de la ayuda (DECA) para cada
operación en el caso de Convocatorias de Ayudas de Estado y las convocatorias
de ayudas de mínimis configuradas para que los Beneficiarios sean cada una de
las empresas receptoras de la Ayuda.
El Organismo Intermedio evaluará todas estas solicitudes de forma
coherente y no discriminatoria. Este procedimiento de valoración se realizará
con sujeción a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, igualdad de trato y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados por los organismos otorgantes y eficiencia en la
utilización de los recursos públicos, recogidos en la Ley General de
Subvenciones, que cada órgano concedente aplicará y adaptará conforme a su
régimen jurídico y procedimiento propio.
Los criterios y la puntuación utilizados se ajustarán a los aprobados
por el comité de seguimiento y mencionados en la convocatoria. Para evaluar las
solicitudes o proyectos, el organismo intermedio garantizará que los
evaluadores poseen la cualificación y la independencia precisas, aportándose
para ello las correspondientes declaraciones de ausencia de conflicto de
interés.
Una vez estudiadas las solicitudes, el Departamento de Ayudas del
Organismo Gestor emitirá un Informe de las solicitudes de financiación
presentadas por las empresas solicitantes.
A la vista de los informes elaborados por el Departamento de Ayudas, se
reúne la Comisión de Ayudas Públicas de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla,
que tiene como función aprobar una propuesta de resolución, favorable o
desfavorable, sobre la ayuda solicitada.
La Comisión va a estar regulada en las propias Bases Reguladoras de cada
ayuda cofinanciada en el período de programación 2021-2027, con la siguiente
composición:
·
Director General de Turismo y Activación Económica de la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, que la
preside.
·
Secretario Técnico de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento.
·
Secretaria de la Comisión e Instructora de los expedientes de ayudas.
A su vez, participan, sin derecho a voto:
·
Uno o varios Técnicos del organismo gestor de las ayudas.
Todos los participantes en la Comisión deberán aportar una Declaración
de Ausencia de Conflictos de interés en los asuntos a tratar en la misma. Tras
la reunión de la Comisión se emite una propuesta de resolución de aprobación o
denegación de la ayuda solicitada, la cual se traslada al solicitante,
otorgándole el plazo reglamentario que proceda para presentar alegaciones, en
su caso.
Una vez finalizado este procedimiento y, por tanto, la aceptación de las
ayudas por parte del solicitante, el expediente es trasladado al Organismo
Intermedio para su resolución, en este caso la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.
Una vez firmada la correspondiente Orden por el Consejero, en caso de
denegación de la ayuda solicitada, debe notificarse por escrito al solicitante
exponiendo claramente los motivos. El procedimiento de recurso y las decisiones
correspondientes deben publicarse en el Boletín Oficial.
En caso de aprobación de la ayuda solicitada, la Orden se trasladará al
solicitante, que se constituye en Beneficiario de la Operación concreta,
haciéndole entrega del DECA con un contenido similar al del punto anterior.
Este DECA deberá ser recibido y aceptado de conformidad, en cuanto a las
obligaciones que contenga, por el beneficiario. Concretamente, en este
documento, que está integrado en la Orden del Consejero, se relacionarán las
condiciones de la ayuda aprobada, que incluirán las establecidas con
generalidad para todos los beneficiarios del Programa, con las excepciones para
los beneficiarios de ayudas de estado.
En síntesis, el procedimiento en el caso de convocatorias de Ayudas de
Estado y las convocatorias de ayudas de mínimis configuradas para que los
Beneficiarios sean cada una de las empresas receptoras de la Ayuda es el
siguiente:
8. Operaciones
con Sello de Excelencia o cofinanciadas por Horizonte Europa
No se esperan operaciones con sello de excelencia o cofinanciadas por
Horizonte Europa. En cualquier, caso de existir alguna, se aplicarán los
procedimientos derivados de la aplicación del art. 73 del RDC.
9.
Operaciones de importancia estratégica
En el Programa FEDER de Melilla las operaciones estratégicas aparecen
relacionadas en el texto del propio Programa.
Previamente a su puesta en marcha, los organismos gestores presentarán
una solicitud de financiación que deberá ser aprobada por el OI en base a los procedimientos establecidos para la
selección de operaciones, según sea el caso específico para cada una de ellas
de acuerdo con los CPSO. Además, el OI informará a la Comisión, a través de la
Autoridad de Gestión, de la selección de cada una de ellas en el plazo de un
mes desde su selección.
B) Seguimiento del Programa, tanto desde el punto de vista financiero, como
cualitativo (de indicadores y de control de previsiones de cumplimiento del
marco de rendimiento), y su transmisión a la AG.
El Organismo Intermedio deberá realizar un seguimiento del Programa
aprobado, tanto en términos financieros, en función de la senda financiera
provista a la Ciudad Autónoma de Melilla y el gasto que vaya declarándose en
cada ejercicio, como en términos cualitativos, a través de indicadores de
realización y resultado, volcándose en el aplicativo del Ministerio de Hacienda
“Fondos2127” los denominados “Expedientes de logros” asociados a cada
operación, asegurándose en todo caso el adecuado cumplimiento del marco de
rendimiento. Para ello, el Beneficiario deberá remitir periódicamente al
Organismo Intermedio certificados de indicadores firmados para cada operación
de manera que se garantice la fiabilidad de los datos aportados, indicándose en
estos el cálculo realizado para la obtención de sus valores.
Cumplimiento de la normativa de
aplicación durante la ejecución del programa
El OI debe garantizar que las operaciones objeto de cofinanciación
respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales (en su caso)
aplicables durante todo el período de ejecución.
RDC) o infraestructuras, en relación con la disponibilidad de los
documentos (artículo 82 RDC) y en relación con la obligación del Estado Miembro
de recuperar las Ayudas de Estado ilegales.
Además, dependiendo de la naturaleza de la operación en cuestión, serán
de aplicación distintas normas. A continuación, se citan algunas de las más
importantes:
·
Normativa en materia de contratación;
·
Normativa en materia de prevención, detección y corrección del fraude;
·
Normas referentes a la subvencionabilidad del gasto;
·
Normativa en materia de publicidad;
·
Normas de ayudas de estado.
·
Normas sobre medio ambiente, cumplimiento del principio DNSH, desarrollo
sostenible, igualdad de género, igualdad de oportunidades, accesibilidad;
·
Normas de contabilidad.
La Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda ha
sido la encargada de promover la orden de elegibilidad para el periodo
2021-2027. Con fecha 30 de diciembre de 2023, se publicó en el B.O.E. la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los
gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
En el ámbito específico de la contratación, hay que atender a la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. y, en
su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
En cualquier caso, algunos aspectos concretos que conviene tener en
cuenta en procesos de contratación son los siguientes:
·
En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la
contratación debe hacerse constar la cofinanciación por los Fondos Europeos o
la posibilidad de que ésta tenga lugar, si no se sabe con certeza en el momento
de publicación de dichos documentos; así como la necesidad de recabar DACIS de
los miembros participantes; debe tenerse especial cuidado en la redacción de
los pliegos, y en los criterios de adjudicación, recogiendo que cualquier
referencia a normas técnicas incluye la mención “o equivalente”, así como
evitar limitaciones genéricas de la subcontratación, entre otros aspectos.
·
Es obligatorio contar con varias ofertas (al menos tres ofertas) cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
legislación de contratos del sector público para el contrato menor.
·
Cualquier entidad que ejecute gasto público cofinanciado,
independientemente de su naturaleza, deberá atenerse a las directivas
comunitarias y legislación nacional de contratación pública.
·
No pueden incluirse criterios de valoración de ofertas discriminatorios
o que alteren la concurrencia. Sí se pueden establecer requisitos mínimis
a cumplir por los ofertantes, pero éstos no pueden utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras ni suponer restricciones
injustificadas a la concurrencia.
·
El proceso de contratación debe quedar perfectamente documentado,
incluyendo la justificación de selección de la oferta más favorable y las
comunicaciones con los ofertantes.
·
La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tiene que
estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago,
conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
·
Si se utiliza el procedimiento de urgencia/emergencia, debe estar
perfectamente justificado.
·
Como aplicación de medidas antifraude se definirán una serie de eventos
que señalen una gradación del riesgo de fraude existente. Se trata de las
denominadas “banderas rojas” en terminología de las Guías de la Comisión
Europea que deberán concretarse en el Manual de Procedimientos del OI.
C) Declaración de Fiabilidad y el apoyo a los Comités de Seguimiento.
1. Declaración de fiabilidad
El Organismo Intermedio contribuirá anualmente, para cada ejercicio
contable, a la elaboración de la declaración de fiabilidad contemplada en el
artículo 74, apartado 1, letra f), conforme a la plantilla que figura en el
anexo XVIII del RDC, basándose en su propio criterio y en toda la información
de que disponen en la fecha de las cuentas presentadas a la Comisión, incluidos
los resultados de las verificaciones de gestión y sobre el terreno realizadas
con arreglo al artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo
y del Consejo y de las auditorías y los controles relativos a los gastos
incluidos en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para el
ejercicio contable que finalizó el 30 de junio del ejercicio contable anterior.
Esta declaración de gestión deberá remitirse en los plazos fijados en el
art 98 del RDC.
En esta se declarará por parte del Organismo Intermedio que:
1.
La información recogida en las cuentas del ejercicio contable
correspondiente se ha presentado debidamente y es completa y exacta, de
conformidad con el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2.
Los gastos consignados en las cuentas cumplen el Derecho aplicable y se
han utilizado para los fines previstos.
Además, confirmarán que:
1.
Las irregularidades observadas en los informes finales de auditoría y
control en relación con el ejercicio contable han sido adecuadamente tratadas
en las cuentas, al objeto de cumplir, en concreto, lo dispuesto en el artículo
98 y de presentar cuentas, los gastos sujetos a una evaluación en curso sobre
su legalidad y regularidad han sido excluidos de las cuentas a la espera de que
concluya dicha evaluación, para su posible inclusión en una solicitud de pago
de un ejercicio contable posterior.
2.
La fiabilidad de los datos relativos a los indicadores, las etapas y los
datos sobre los avances del programa.
3.
La existencia de medidas antifraude eficaces y proporcionadas y que
estas tienen en cuenta los riesgos identificados al respecto.
4.
No tienen conocimiento de ningún asunto no revelado relativo a la
reputación relacionado con la ejecución del programa.
por la Autoridad de Gestión para supervisar las tareas delegadas y los
resultados de las auditorías de sistemas y de operaciones llevados a cabo por
la Autoridad de Auditoría y otras autoridades nacionales o comunitarias.
Igualmente, contendrá un análisis de la naturaleza y alcance de los
errores y debilidades detectadas, así como del seguimiento de las mismas,
incluyendo las medidas correctoras adoptadas y proponiendo a la Autoridad de
Gestión la exclusión preventiva de aquellos gastos que pudieran no cumplir con
los requisitos establecidos, con la antelación necesaria a la fecha de
presentación definitiva de las cuentas.
2. Apoyo a los Comités de
Seguimiento del Programa
Suministro de información al
Comité de Seguimiento
El OI formará parte y participará en los trabajos del Comité de
Seguimiento del Programa correspondiente, cuya responsabilidad es asegurarse de
la eficacia y la calidad de dicho programa. Las tareas del Comité de
Seguimiento son las que se indican en los artículos 38 a 40 del RDC.
El OI suministrará al Comité de Seguimiento los documentos que permitan
supervisar la calidad de la ejecución del Programa a la luz de sus objetivos
específicos.
La Dirección General de Planificación Estratégica y Programación, como
Organismo Coordinador del Programa de Melilla a efectos internos, ostenta la
Presidencia del Comité de Seguimiento del Programa FEDER de Melilla 2021-2027,
en régimen de co-presidencia con la Dirección General de Fondos Europeos del
Ministerio de Hacienda.
Corresponde a la presidencia, el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Acordar la convocatoria de
las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.
b) Presidir las sesiones y, en
su caso, suspenderlas por causas justificadas.
c) Moderar el desarrollo de los
debates.
d)
Representar al Comité de Seguimiento.
Además de las funciones que corresponden a la DG de Planificación
Estratégica y Programación como copresidente del Comité, asumirá las siguientes
funciones:
a)
Respaldo a los trabajos del comité de seguimiento.
b)
Participación en la elaboración del informe final de rendimiento del
Programa, y su envío a la AG, con tiempo suficiente para que esta pueda
incorporarlos a la siguiente reunión del referido Comité.
c)
Respaldo a la participación en el Comité de Seguimiento de sus miembros
a título consultivo, especialmente los representantes de los interlocutores
económicos y sociales, facilitándoles, con la suficiente antelación a la
celebración de sus reuniones, la documentación e informes que requieran al
objeto de que puedan presentar propuestas al Comité y participar en sus
trabajos en condiciones de igualdad.
d)
Cualesquiera otras que le correspondan, bien en representación del
Beneficiario Ciudad Autónoma de Melilla, bien en su calidad de responsable del
Organismo Intermedio, o las que pueda encomendarle la Autoridad de Gestión.
Por otra parte, la DGPEyP, como Organismo Coordinador del OI, formará
parte y participará en los trabajos del Comité de Seguimiento del Programa
FEDER de Melilla, cuya responsabilidad es asegurarse de la eficacia y la
calidad de dicho programa. Las tareas del Comité de Seguimiento son las que se
indican en los Artículos 38 a 40 del RDC.
El OI suministrará al Comité de Seguimiento los documentos que permitan
supervisar la calidad de la ejecución del Programa a la luz de sus objetivos
específicos.
En términos prácticos, debe facilitar toda la información necesaria para
que el Comité de Seguimiento cumpla con sus funciones, y ha de estar en
disposición de explicar, describir y justificar el desarrollo de las
actuaciones de cuya gestión sean responsables.
Además, debe informar en el Comité de cualquier hecho o circunstancia
que sea relevante para el buen desarrollo del Programa, incluidas las sospechas
o casos detectados de fraude, si los hubiera habido en el periodo sobre el cual
se informa, acompañando, en su caso, información sobre las medidas aplicadas
para corregirlos.
Asimismo, la DGPEyP adoptará, en caso necesario, las medidas necesarias
para solucionar las debilidades y problemas detectados por el Comité de
Seguimiento del Programa FEDER de Melilla.
El Comité de Seguimiento examinará:
a)
los avances en la ejecución del programa y en el logro de los hitos y
las metas;
b)
cualquier problema que afecte al rendimiento del programa y las medidas
adoptadas para subsanarlo;
c)
la contribución del programa a la superación de los retos señalados en
las recomendaciones específicas por país pertinentes que estén relacionadas con
la aplicación del programa;
d)
los elementos de la evaluación ex ante enumerados en el artículo 58,
apartado 3, y en el documento de estrategia al que se refiere el artículo 59,
apartado 1;
e)
los avances logrados en la realización de evaluaciones, síntesis de
evaluaciones y cualquier seguimiento dado a sus conclusiones;
f)
la ejecución de acciones de comunicación y visibilidad;
g)
los avances realizados en la ejecución de operaciones de importancia
estratégica, cuando sea pertinente;
h)
el cumplimiento de las condiciones favorecedoras y su aplicación a lo
largo del período de programación;
i)
los avances realizados en la creación de capacidad administrativa para
entidades públicas, socios y beneficiarios, cuando sea pertinente;
j)
la información relativa a la aplicación de la contribución del programa
al Programa InvestEU, de conformidad con el artículo 14 del RDC, o de los
recursos transferidos con arreglo al artículo 26 del RDC, cuando sea aplicable.
El Comité además aprobará:
a)
la metodología y los criterios utilizados para la selección de las
operaciones, así como cualquier modificación al respecto, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 33 del RDC, apartado 3, letras b), c) y d); a petición
de la Comisión, la metodología y los criterios utilizados para la selección de
las operaciones, así como cualquier modificación al respecto, se presentarán a
la Comisión al menos 15 días hábiles antes de su presentación al Comité;
b)
el informe final de rendimiento del programa;
c)
el plan de evaluación y cualquier modificación de este;
d)
toda propuesta de la Autoridad de Gestión de modificar el programa,
incluidas las transferencias de conformidad con el artículo 24.5 y el articulo
26 RDC.
Finalmente, el Comité podrá efectuar recomendaciones a la Autoridad de
Gestión, en particular en relación con medidas para reducir la carga
administrativa de los beneficiarios.
Obligaciones de los miembros del Comité de Seguimiento:
·
Los miembros del Comité observarán la normativa aplicable en materia de
conflicto de interés. Para garantizar que no existe conflicto de intereses, los
miembros del Comité deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de
Intereses (DACI), diferenciando si tienen o no la condición de empleados
públicos.
·
Los miembros del Comité observarán la normativa aplicable en materia de
transparencia.
Las actuaciones relacionadas con la transparencia, comunicación y
visibilidad, que afecten al Comité, se realizarán a través del futuro portal
web único, si bien de manera transitoria se empleará la página web de la
Dirección General de Fondos Europeos del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, a la que se podrá acceder desde el enlace:
https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es.
La relación de miembros activos del Comité se publicará en el sitio web
al que hace referencia el artículo 49.1 del RDC, recogiendo nombre, cargo y
organismo al que representa.
Con un plazo de antelación de 15 días hábiles a la fecha de celebración
del Comité de Seguimiento, la AG, a través de la Secretaría del Comité,
remitirá al OI y al resto de los miembros del Comité, el orden del día y toda
la documentación que vaya a ser sometida a aprobación, así como toda la
información necesaria para el examen de la marcha del Programa.
El Comité de Seguimiento, dentro del cual participarán miembros del OI,
se reunirá para estudiar los documentos que deban someterse a aprobación.
·
Si no se aprueban, se devuelve a la AG para que introduzca los
cambios pertinentes.
·
Si se aprueban, la AG lo remite a la Comisión Europea.
Las sesiones del Comité de Seguimiento podrán realizarse por
procedimiento escrito de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno
del mismo.
Otros aspectos a tratar por el
Comité de Seguimiento:
- Modificación del Programa.
El OI podrá proponer a la AG cualquier modificación del Programa en el
ámbito de su competencia, en supuestos tales como:
·
Cambios en el diagnóstico de la situación sobre la que se quiere
intervenir.
·
Existencia de problemas para ejecutar lo inicialmente programado en el
plazo establecido.
·
Otros supuestos.
La propuesta de modificación será enviada por el responsable del OI a la
AG del Programa, con el fin de que sea planteada al Comité de Seguimiento.
- Contribución
a la Evaluación del Programa
De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del RDCDG, la AG o el
Estado miembro elaborarán un Plan de Evaluación para uno o más Programas, que
será presentado al Comité de Seguimiento a más tardar un año después de la
adopción del Programa.
La persona responsable del OI en el Comité de Evaluación del FEDER
2021-2027, constituido a escala nacional será responsable de facilitar todos
los datos que sean requeridos para llevar a cabo las evaluaciones previstas en
el Plan de Evaluación común de los Programas FEDER de España elaborado por la
AG. Asimismo, será responsable de la elaboración y ejecución del Plan de
Evaluación específico del Programa.
Todas las evaluaciones que se realicen durante el período de
programación, que se prevé sean realizadas mediante evaluadores externos, serán
examinadas por el Comité de Seguimiento y enviadas a la Comisión.
Seguimiento de las decisiones y
recomendaciones del comité.
Si durante la celebración de un Comité de Seguimiento del Programa, haya
sido este realizado de manera presencial o por procedimiento escrito, hubiesen
sido detectadas debilidades a superar o la existencia de problemas específicos
sufridos por la Ciudad Autónoma de Melilla que afectan a su capacidad de
gestión como Organismo Intermedio del Programa FEDER 2021-2027 de Melilla, y se
hubiera adoptado acuerdo válido reconociendo las mismas, se actuará siguiendo
el siguiente procedimiento para su corrección:
1.
El Director General de Planificación Estratégica y Programación de la
CAM dispondrá, en todo caso, de un período de un mes para presentar alegaciones
a tal acuerdo del Comité de Seguimiento.
2.
El Comité de Seguimiento resolverá, normalmente mediante procedimiento
escrito, sobre tales alegaciones en el plazo de un mes desde su presentación.
3.
Una vez la resolución del Comité sea firme, en el caso de que se hayan
conformado las debilidades / problemas, el Director General de Planificación
Estratégica y Programación deberá presentar un Plan de Acción ante las mismas
en el plazo de un mes.
4.
La Autoridad de Gestión deberá recibir tal Plan de Acción y resolver
sobre el mismo, en su caso, en un período de un mes desde su presentación.
5.
En caso de aprobación por la AG, el OI dispondrá de un período de seis
meses para adoptar todas las medidas contempladas en el Plan de Acción, a
excepción de las medidas relativas a la incorporación de personal propio de
plantilla, las cuales requerirán de un período de tiempo de dieciocho meses,
salvo que por exigencias de la legislación aplicable haya que observar un plazo
mínimo superior.
6.
En caso de rechazo del Plan de Acción, se iniciará un procedimiento que
podrá llevar, en último caso, a la revocación del Acuerdo de Atribución de
Funciones suscrito entre la AG y el OI, una vez realizadas las actuaciones
previstas para la revocación.
D) Verificaciones de gestión.
Verificaciones de gestión
PROCEDIMIENTOS
DE VERIFICACIÓN DE OPERACIONES
El artículo 74, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060
de Disposiciones Comunes (RDC) establece la Autoridad de Gestión “llevará a
cabo las verificaciones de gestión para verificar que los productos y servicios
cofinanciados se han entregado y prestado, que la operación cumple el Derecho
aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación
reciba ayuda, y (…)”.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artículo, preceptúa que las
verificaciones de gestión contempladas en este mencionado apartado 1, párrafo
primero, letra a), “se efectuarán en función de los riesgos y serán
proporcionadas en relación con los riesgos detectados ex ante y por escrito”; e
incluirán las comprobaciones administrativas de las “reclamaciones de pago” y
del terreno de las operaciones que corresponda, llevándose a cabo antes de la
presentación de las cuentas.
Entre las funciones atribuidas por la Autoridad de Gestión a los
Organismos Intermedios se encuentra la de llevar a cabo las verificaciones de
gestión de las operaciones, ya sean administrativas como sobre el terreno,
debiendo realizarlas en cuanto a su objetivo y alcance, conforme a lo previsto
en el citado artículo 74.1.a) y 74.2) del RDC, con independencia de la
tipología de gasto u operación de que se trate.
En este sentido, tal y como establece el RDC, las verificaciones de
gestión tendrán como finalidad, tal y como se ha expresado en apartados
anteriores de este documento, verificar, con carácter general, que los
productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado, que la
operación cumple el Derecho aplicable, las condiciones del programa y las
condiciones para que la operación reciba ayuda.
A la vista de la redacción dada al mencionado artículo 74.2 del RDC, se
identifican tres elementos nuevos con respecto al marco jurídico 2014-2020:
a)
Las verificaciones de gestión, tanto administrativas como sobre el
terreno (VA y VT), se basarán en criterios de riesgo y ser proporcionadas a los
riesgos identificados. Esto supone un cambio sustancial respecto del período
2014-2020, en que todas las solicitudes de reembolso debían ser objeto de
verificaciones administrativas.
b)
Se preparará ex ante y por escrito una evaluación de riesgos, en la que
se trate la puesta en práctica de la proporcionalidad, es decir, se
identifiquen los criterios para disponer de verificaciones proporcionales a los
tipos y niveles de riesgo.
c)
Todas las verificaciones de gestión deberán realizarse antes de la
presentación de las cuentas, de conformidad con el artículo 98 del RDC, no
siendo necesaria, aunque sí recomendable, que las verificaciones de gestión
finalicen antes de la certificación de gasto.
En este sentido, para dar cumplimiento a las exigencias reglamentarias,
los procedimientos de verificación de los organismos intermedios deberán contar
con dos elementos fundamentales:
-
Estrategia de Verificación: Este documento recogerá el
procedimiento de selección de operaciones objeto de verificación administrativa
(VA) y sobre el terreno (VST), la cual se basará en un muestreo basado en el
riesgo, definiéndose los elementos de riesgo determinantes para la selección de
la muestra. Se trata de un documento estable, cuyo ámbito de aplicación abarca
la totalidad del periodo de programación, así como la totalidad de gastos
certificados por el Organismo Intermedio a la Autoridad de Gestión. No
obstante, sus contenidos se revisarán anualmente de acuerdo con los resultados
y experiencias obtenidas en cada año contable, introduciendo si fuera necesario
los ajustes que se precisen e informando de ello a la Autoridad de
Gestión.
Este documento deberá
remitirse a la Autoridad de Gestión antes de iniciar la certificación de
gastos, y deberá ser aceptado por esta.
-
Planes de Verificación con carácter anual:
Partiendo de los criterios y metodologías definidas en la Estrategia de
Verificación, en estos Planes se establecerán los gastos y operaciones que van
a ser objeto de verificación en cada año contable y será remitidos a la AG a
más tardar en el cuarto mes a contar desde el inicio de cada ejercicio y podrá
ser objeto de observaciones a cargo de esta.
Los Planes de Verificación, con el detalle de los ítems que han sido
seleccionados en la muestra de verificación, así como el tratamiento de los
resultados, con las posibles verificaciones adicionales que se deriven, deberán
conservarse como parte de la pista de auditoría.
El Área de verificación y control del Organismo Intermedio es la
encargada de la realización de una evaluación ex ante de riesgos, así como de
la definición de la Estrategia de Verificación, estableciéndose en esta el
procedimiento de verificaciones de gestión que va a implementarse en función al
riesgo.
El OI llevará a cabo las verificaciones previstas en el artículo 74.1.a)
del RDC, al objeto de verificar que:
·
Los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado
·
La operación cumple el derecho aplicable, las condiciones del programa y
las condiciones para que la operación reciba la ayuda, y
·
Se ha pagado el importe declarado por los beneficiarios.
·
En caso de opciones de costes simplificados: se han cumplido las
condiciones para el reembolso del gasto al beneficiario.
Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:
1. Verificaciones
administrativas:
Para el periodo de programación 2014-2020 estaba previsto que todos los
gastos presentados por los beneficiarios para su inclusión en las solicitudes
de reembolso de gastos realizados, tanto intermedias como finales, se
sometieran a verificaciones administrativas. No obstante, para este periodo de
programación, no se exige la revisión administrativa de todos los gastos
incluidos en las solicitudes de reembolso de los beneficiarios, si no
únicamente de aquellas operaciones seleccionadas, en función del riesgo, para
su verificación. La revisión y comprobación administrativa de las operaciones
seleccionadas por este muestreo deberá concluir con carácter previo a la
presentación de las cuentas, no siendo necesaria la conclusión de las
verificaciones de gestión antes de certificar.
casos, las verificaciones deberán completarse a la mayor brevedad
posible a comienzos del año natural siguiente, previos a la presentación de las
cuentas, de manera que todos los posibles gastos irregulares detectados por el
área de verificación y control sean retirados antes de la remisión a la AA de
la información necesaria para que se proceda a extraer la muestra de auditoría.
La frecuencia, alcance e intensidad de estas verificaciones se basará en
una previa evaluación de riesgos, cuya gestión se detallará en la Estrategia de
verificación.
Podrá realizarse una verificación del 100% del gasto a presentar, pero
sólo en los casos en los que el riesgo para el presupuesto de la UE sea grave.
Mediante las verificaciones administrativas, el OI garantizará la
regularidad del gasto declarado por los Beneficiarios, comprobando la realidad
de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la ayuda,
incluidas todas las normas que le sean de aplicación. A tales efectos, el OI:
·
Se asegurará de que el Beneficiario cumple los objetivos iniciales de
los proyectos/operaciones de los que es responsable, basándose en los
indicadores correspondientes. (controlando la ejecución de los
proyectos/operaciones de los que es responsable).
·
Solicitará al Beneficiario una serie de documentación (facturas,
componentes de pago efectivo, informes de ejecución correspondientes, o bien
justificación suficiente para acreditar el uso de costes simplificados) u otros
documentos con valor contable probatorio equivalente que soportan los gastos a
certificar o certificados, en este último caso, siempre antes de la
presentación de las cuentas en las que se incluyan.
·
Se asegurará del cumplimiento de las reglas de certificación de la
conformidad con el documento original de los documentos conservados en soportes
de datos aceptados.
·
Comprobará si los gastos cumplen las normas de subvencionabilidad del
RDC y las normas nacionales de elegibilidad.
Esto supone incorporar dentro del proceso administrativo de gestión, la
validación de los gastos como una tarea más. Ésta deberá servir, además, para
evitar la doble financiación del gasto con otros regímenes comunitarios o
nacionales y/o con otros periodos de programación.
No obstante, lo anterior, el contenido de tales verificaciones podrá ser
complementado o sustituido en los casos y en las formas siguientes:
a.
Cuando el mismo beneficiario ejecute más de una operación de forma
simultánea o una operación reciba financiación a través de varias ayudas o
fondos, se establecerá un mecanismo para verificar posibles casos de
duplicación de la financiación de un mismo gasto.
b.
Si el beneficiario presenta un certificado de un auditor para justificar
el gasto declarado, este también será tenido en cuenta a efectos del
cumplimiento del principio de auditoría única.
c.
En ámbitos técnicos como el cumplimiento de normas medioambientales,
puede haber autoridades nacionales competentes que se encarguen de comprobar el
cumplimiento y de emitir las autorizaciones pertinentes.
d.
Para verificar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales, la
AG y, por tanto, el Organismo Intermedio (OI) en su ámbito de trabajo,
confiarán en el trabajo de otras autoridades nacionales con competencia en este
ámbito.
Las verificaciones administrativas se llevarán a cabo por parte del Área
de Verificación y Control del OI, contando con el apoyo de una empresa auditora
contratada, que mantendrá constante contacto con el OI para garantizar una
adecuada gestión del trabajo realizado.
Análisis de riesgos para la
verificación
Se llevará a cabo por parte del OI una evaluación de riesgo inicial una
vez iniciada la implementación de operaciones, realizando periódicamente
actualizaciones conforme estas se vayan ejecutando, desarrollándose este
análisis en el documento de Estrategia de Verificación.
Descripción del procedimiento de
Verificaciones Administrativas:
1.
El procedimiento comienza en el ámbito de los Beneficiarios que son
responsables de garantizar que los gastos cuyo reembolso solicitan cumplen con
toda la normativa de aplicación (legislación comunitaria, europea, el programa
y el documento que establece las condiciones del apoyo para cada operación).
Estos realizarán, con carácter previo a la presentación de gastos a la
Dirección General de Planificación Estratégica y Programación para su inclusión
en una solicitud de reembolso, controles previos a la liquidación del gasto.
2.
El Beneficiario pone a disposición del Área de Verificación y Control
toda la documentación administrativa relacionada con la operación cofinanciada
necesaria para servir de base a las verificaciones administrativas,
garantizándose así una adecuada pista de auditoría.
3.
El área de verificación y control, a través de unas matrices de riesgo
previamente definidas en la que se reflejan los riesgos más significativos a
nivel de operación, beneficiario, contrato, subvenciones y/o gestión directa,
seleccionará para su verificación aquellas operaciones que suponen un mayor
riesgo. Los resultados del muestreo quedarán recogidos en un Plan de
verificación, en el que se detallará la población y la muestra de operaciones
seleccionadas. No obstante, podrá realizarse una verificación del 100% del
gasto a presentar, pero sólo en los casos en los que el riesgo para el
presupuesto de la UE sea grave.
4.
Conforme el Área de Verificación y Control vaya realizando las
verificaciones administrativas, cumplimentará las listas de comprobación
oficiales proporcionadas y aprobadas por la AG, definidas en el sistema de
información Fondos 2127, de modo que se facilite la labor de comprobación y
registro de cada aspecto, realizándose las observaciones necesarias para
esclarecer las contestaciones dadas. Una vez rellenas, se firmarán por el
técnico del área de verificación y control correspondiente. La AG definirá los
contenidos mínimis que deberán ser recogidos.
5.
Si en el proceso de la verificación administrativa el OI detectase
inconsistencias en la información declarada o la documentación justificativa,
se solicitará del Beneficiario la correspondiente aclaración, corrección o, en
su caso, modificación de las declaraciones de gasto presentadas minorándolas en
las cuantías con deficiencias. Una vez incorporada, en su caso, la información
complementaria, se procederá de nuevo a la verificación de cada punto.
6.
En el caso en que, a consecuencia de las verificaciones administrativas,
sean detectados gastos irregulares, su tratamiento seguirá el procedimiento
previsto en el punto 2.1.2.b.4 de la presente descripción de funciones.
7.
El resultado de las verificaciones administrativas se recogerá en un
Informe firmado por el Jefe de sección de Verificación y Control en el que se
recogerán las operaciones incluidas en la muestra que han sido objeto de
verificación y los principales resultados y conclusiones obtenidos.
Intensidad de las verificaciones
de la gestión:
Tal y como se ha expresado en el punto anterior, la frecuencia, alcance
e intensidad de las verificaciones deberá estar basada en una previa evaluación
del riesgo.
El OI de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la determinación de la
intensidad, y, por tanto, el porcentaje de operaciones a seleccionar para su
verificación (tamaño muestral) tendrá en cuenta los resultados de los informes
finales de auditorías del ejercicio contable anterior respecto a la legalidad,
regularidad, sistemas y elegibilidad del gasto. De manera que, atendiendo al
principio de proporcionalidad, se verificará un porcentaje de
operaciones/proyectos mayor o menor en función de la categoría otorgada por las
distintas entidades auditoras, quedando recogido y desarrollado este
procedimiento en la Estrategia de Verificación elaborada por el Área de
Verificación y Control de la DGPEP.
Este procedimiento permite determinar el porcentaje de operaciones
susceptible de verificación administrativa y sobre el terreno. No obstante,
para establecer qué operaciones han de seleccionarse, se realizará por parte de
este OI una evaluación de riesgos (revisada periódicamente) en la que se
tendrán en cuenta variables como el número, características, tamaño,
beneficiario, antecedentes, potenciales conflictos de interés, riesgos puestos
de manifiesto durante la selección, entre otros definidos en la Estrategia de
Verificación. Este sistema permitirá que se seleccionen aquellas operaciones
cofinanciadas con fondos europeos que suponen un mayor riesgo, protegiéndose
así los intereses de la Unión, minorando, entre otros, el riesgo de fraude.
En el caso de convocatorias con un elevado número de subvenciones y,
dado que para la determinación de las operaciones y/o proyectos a seleccionar
para su verificación, una de las variables será el importe de la ayuda
concedida, si como resultado de la evaluación de riesgos, estas tienen un
riesgo idéntico, se tomará como variable determinante el importe de la ayuda
otorgada.
Tanto el tamaño muestral seleccionado como las operaciones y/o proyectos
a verificar quedarán recogidos en el Plan de verificaciones anual que realice
el área de verificación y control de la DGPEP.
De las operaciones seleccionadas por muestreo, atendiendo al riesgo
obtenido, se deberá realizar una revisión completa de su documentación
justificativa, de manera que puedan detallarse en las listas de comprobación
cada uno de los elementos de subvencionabilidad verificados.
En las listas de comprobación deberá dejarse constancia siempre del
nombre y la función de la persona que ha realizado la verificación, así como la
fecha en la que se han rellenado las mismas.
Para la verificación del cumplimiento de los requisitos en materia de
publicidad, se realizará una revisión de la existencia de los logos
correspondientes en la documentación aportada por el beneficiario, que deberá
constar en vallas informativas, folletos publicitarios, carteles, etc.
2. Verificaciones sobre el
terreno
Para completar las verificaciones administrativas resulta esencial
efectuar otras comprobaciones adicionales -denominadas verificaciones sobre el
terreno- consistentes en la realización de las siguientes actuaciones:
·
Verificar la ejecución física y la entrega de bienes y servicios.
·
Verificar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación,
información y visibilidad que ha de cumplir el Beneficiario.
Nota: Para este periodo de programación, en caso de incumplimiento de
las obligaciones de comunicación, información y visibilidad, conllevará una
corrección financiera de hasta el 3% de la ayuda de los fondos de la operación
que se trate.
·
Verificar si el Beneficiario dispone de un sistema de transferencia de
información sobre el desarrollo de los proyectos/operaciones que permita
valorar su progreso.
·
Verificar si el Beneficiario realiza un control sobre la ejecución
(mediante indicadores) y si queda constancia documental de este control.
·
Verificar que los Beneficiarios participantes en la ejecución de las
operaciones cofinanciadas mantienen un sistema de contabilidad separado o un
código contable adecuado.
·
Verificar que los Beneficiarios hacen visitas para comprobar el estado
de ejecución de las operaciones y garantizar la realidad de la prestación de
bienes o servicios y si se dispone de personal especializado a tal efecto.
·
Verificar si el Beneficiario ha sido auditado externamente y las
irregularidades detectadas y recomendaciones que conllevó en ese caso.
·
Verificar las medidas correctoras que ha tomado el Beneficiario a partir
de los controles externos e internos, así como de la existencia de un
seguimiento de las recomendaciones.
·
Verificar si existen procedimientos escritos para actuar ante
irregularidades y fraudes.
·
En caso de que se hayan producido incidencias, irregularidades o riesgos
altos de fraude, el OI solicitará al Beneficiario que las fundamente.
Las verificaciones sobre el terreno van a efectuarse por los Técnicos
del Área de verificación y control de la DGPEyP de la CAM con el apoyo, en caso
de que fuese necesario, de una asistencia técnica contratada al efecto,
mediante la elección de una muestra representativa, cuya determinación deberá
atenerse a lo establecido en la Estrategia de Verificación.
En la Estrategia de Verificación se incluirá el procedimiento de
realización de verificaciones sobre el terreno y el método de muestreo, basado
en el riesgo, a emplear, incluyéndose siempre como población en el Plan de
Verificaciones anual la totalidad de operaciones cofinanciadas por Fondos
Estructurales, de manera que ninguna operación incluida en el Programa quede
excluida de la posibilidad de ser sometida a una verificación sobre el terreno,
minimizándose el riesgo de certificarse gasto de una operación que no se esté
ejecutando de forma correcta ni cumpla con los intereses de la Unión.
Para la realización de las verificaciones sobre el terreno previstas en
los Planes aprobados por la AG se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
Comunicación al Beneficiario: Se le comunicará al
beneficiario para que estén presentes tanto el Director General, los técnicos
de su área, en caso de que fuese necesario, así como el representante de la
empresa adjudicataria, para un contrato y beneficiario de la ayuda, para una subvención.
2.
Momento de realización de la
Verificación sobre el terreno:
A.
Verificaciones sobre el terreno
durante la ejecución de la operación. Normalmente se efectuarán verificaciones sobre el
terreno cuando la operación ya esté en marcha y aún no haya finalizado su
ejecución, tanto desde el punto de vista técnico como desde el financiero.
Salvo casos justificados, no se van a dejar las verificaciones sobre el terreno
para cuando la operación haya finalizado, pues sería demasiado tarde para
llevar a cabo acciones correctoras en caso de que se detecten problemas, y
mientras tanto se habrán certificado gastos irregulares. Así mismo, cuando las operaciones
sean de carácter intangible y una vez terminadas queden pocas pruebas físicas
de ellas o no quede ninguna, se emprenderán las verificaciones sobre el terreno
durante la ejecución (es decir, antes de que terminen). Estas verificaciones
serán útiles para comprobar la realidad de tales operaciones.
B.
Verificaciones sobre el terreno
tras la ejecución de la operación. Existen resoluciones de concesión de ayuda
individual a empresas que prevean el cumplimiento de condicionantes a los
beneficiarios de la ayuda (como la retención de la propiedad o un determinado
número de nuevos empleados) una vez finalizada la operación o la adquisición
del bien. En estos casos, se añadirá una verificación sobre el terreno durante
la fase operativa, para garantizar que se siguen cumpliendo las condiciones.
Si como resultado de las verificaciones sobre el terreno se detectasen
errores que pudieran considerarse como irregularidades, sean estas sistémicas o
no, se actuará conforme a lo previsto en el punto 2.1.2.b.4 del presente
documento. En el caso de errores materiales, se procederá a su inmediata
corrección.
El resultado de la verificación sobre el terreno quedará recogido en un
acta realizada por el área de control y verificación de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación para su archivo, así como en su
correspondiente lista de comprobación, incluyéndose las irregularidades que, en
su caso, se hubiesen detectado.
La muestra de operaciones seleccionadas, así como los resultados y
conclusiones obtenidas se recogerán en un Informe de verificaciones sobre el
terreno, firmado por el Jefe de sección de Verificación y Control del OI.
Tratamiento de la Documentación
de las verificaciones
El OI conservará registros donde se describa y se justifique la
Estrategia y Planes de verificación utilizados y se identifiquen y justifiquen
las operaciones seleccionadas para su verificación, garantizándose en todo caso
el cumplimiento por parte del Organismo Intermedio de esta Estrategia. Dicha
información quedará plasmada en un documento y se incluirá en el ecosistema de
Fondos 2127.
Cuando se detecten irregularidades en relación con las verificaciones,
el OI deberá indicar si éstas son sistemáticas y fundamentarlas, así como
incluir información específica con respecto al tratamiento otorgado a las
mismas.
El OI conservará registros
de las verificaciones en el ecosistema de Fondos 2127, indicando:
·
Operaciones/solicitudes seleccionadas para VG en aplicación de la
evaluación de riesgos.
·
El trabajo realizado (personas o unidades que lo han efectuado).
·
La fecha.
·
Operaciones/solicitudes verificadas.
·
Los resultados de la verificación.
·
Las medidas adoptadas en caso de detección de alguna irregularidad.
Además, cuando los trabajos de verificaciones se hayan efectuado por
parte de la asistencia técnica contratada, se conservará el trabajo realizado
por esta, así como el control de calidad que realice el área de verificación y
control del Organismo Coordinador a la empresa de verificación.
Tanto la Estrategia de verificación como los Planes de verificación
anuales y sus correspondientes actualizaciones, en los que se detallarán el
muestreo, basado en el análisis de riesgo, empleado, el cálculo del tamaño
muestral, la población objeto de verificación y la muestra extraída, se
remitirán a la AG para su aprobación.
E) Gestión financiera (pagos; corrección de irregularidades; etc.).
Pago total al beneficiario en
plazo
El OI diseñará los procedimientos de verificación y declaración al
objeto de poder certificar gasto a la AG, de manera que, con carácter general,
las verificaciones sean previas a las declaraciones de gasto.
Para ello, el Organismo Intermedio elaborará anualmente un Plan de
verificaciones en el que se recogerá el calendario de verificaciones previsto,
la población y la muestra seleccionada de operaciones objeto de VG basada en un
análisis de riesgo, garantizándose que las verificaciones de gestión hayan
finalizado en todo caso antes de la presentación de las cuentas.
El OI garantizará, con carácter general, el cumplimiento de las
siguientes obligaciones:
·
Registrar las declaraciones del gasto y las solicitudes de pago
presentadas por los Beneficiarios.
·
Recoger las partidas de gastos suficientemente pormenorizadas.
·
Verificar las operaciones y las solicitudes de reembolso
Es fundamental diseñar procesos válidos que eviten el bloqueo del flujo
de las ayudas comunitarias debido a cuellos de botella en la tramitación de las
declaraciones de gasto de los Beneficiarios, a fin de garantizar que los
trabajos de verificación se culminan antes de la presentación de las cuentas
anuales.
Atendiendo al plazo de pago al Beneficiario, de acuerdo con el apartado
b) del art. 74.1 del RDC, se indica que deberá garantizarse, en función de la
disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido
en su totalidad y en un plazo de ochenta días a partir de la fecha en que el
beneficiario presente la solicitud de pago, pudiendo interrumpirse dicho plazo
si la información presentada por el beneficiario no permite al Organismo
Intermedio determinar si el importe es exigible.
Esta obligación se cumplirá en todo caso para aquellas operaciones
relativas a convocatorias de ayudas de Estado, realizándole el correspondiente
pago al beneficiario/destinatario final de la ayuda dentro del plazo de ochenta
días que indica el Reglamento.
No obstante, en caso de operaciones seleccionadas directamente o
mediante convocatorias de expresión de interés, los Beneficiarios (Direcciones
Generales) ya disponen en sus aplicaciones presupuestarias del importe
necesario para la realización de las actuaciones cofinanciadas por los fondos
estructurales, financiándose estas inicialmente con fondos propios, no siendo
necesario por tanto que se le realice por parte del Organismo Intermedio el
pago al Beneficiario para que se desarrollen las mismas.
No obstante, la Autoridad de Contabilidad de la Subdirección General de
Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional será la encargada de, una vez
el Organismo Intermedio haya presentado la solicitud de reembolso, desembolsar
a la Ciudad Autónoma de Melilla, y por consiguiente al Beneficiario, el importe
correspondiente a la ayuda de la Unión.
En cumplimiento del artículo Anexo XIV del RDC relativo al intercambio
electrónico de información, el proceso de certificación de los gastos
declarados por los beneficiarios se producirá en su totalidad con soporte en
“Fondos2127”, de forma similar a como tenía lugar en el periodo 2014-2020 con
«Fondos 2020», y se conformará con los pasos que se detallan a continuación:
1)
Con carácter previo, en “Fondos2127” estarán ya registradas las
operaciones que van a dar lugar a que se genere una solicitud de reembolso.
Estas operaciones, además de contar con los datos requeridos por la normativa
habrán sido evaluadas por el área de gestión de la DGPEP de la CAM conforme a
lo descrito; y estarán seleccionadas, según el procedimiento descrito en el
apartado 2.1.2.a) de este documento. Es decir, los gastos que vayan a
incorporarse en una solicitud de reembolso deben referirse a alguna operación
previamente seleccionada para cofinanciación europea.
2)
En los casos de convocatorias de ayudas, además de los datos relativos a
las operaciones, será preciso consignar la información sobre las propias
convocatorias. Los datos asociados a estas entidades y el procedimiento para su
cumplimentación también están recogidos en el apartado 2.1.2.a) de este
documento.
Nota: como se especifica más adelante, en todas las referencias que se
haga a la introducción de datos en ‘Fondos2127’ deberá entenderse que se
refiere a la introducción directa en dicha aplicación o al volcado final de
datos que se hace a la misma desde la aplicación intermedia de gestión de la
DGPEyP de la CAM.
3)
Sobre cada operación en la que exista gasto realizado y justificado por
los beneficiarios y se vaya a incluir en una solicitud de reembolso, debe
registrarse en “Fondos2127” la siguiente información:
·
Datos de cada uno de los contratos, convocatorias o documentos
pertinentes, según la forma de instrumentación, vinculados a dicha operación.
·
Lista de comprobación de cada contrato o lista de comprobación de cada
régimen de ayudas, según el caso, de modo que pueda garantizarse que se ha
realizado una verificación de la adecuación y regularidad de estos.
La cumplimentación de los datos de los contratos o convocatorias se
realizará por parte del Organismo Intermedio, que será responsable de
recopilar, analizar, comprobar y consignar la información relativa a las
operaciones que van a ser incluidas en una solicitud de reembolso en el sistema
de información que vaya a cargar los datos en “Fondos 2127”.
4)
A continuación, el Organismo Intermedio introducirá en “Fondos 2127” los
expedientes de gasto de cada operación.
Una vez determinadas las operaciones sobre las que ha existido ejecución
hay que determinar, a su vez, el expediente de gasto, que es la base de
cualquier declaración de gasto realizado desde el que se parte para conformar
una solicitud de reembolso.
A tal efecto, el expediente de gasto se define como el pago, o agregado
de pagos más pequeño (por ejemplo, la intersección entre factura / gasto y el
pago) que permite elaborar una solicitud de reembolso a la Comisión,
manteniendo los requisitos mínimos de la pista de auditoría tanto para gasto
público como privado.
El gasto debe ser susceptible de comprobación y puede sustentarse en uno
o varios documentos justificativos, en función de la mejor eficiencia para la
realización de las verificaciones y mantenimiento de la pista de auditoría.
En particular, en los casos de convocatorias de ayudas, la DGPEyP
directamente o a través del organismo que gestiona / instruye las ayudas,
deberán contar con la documentación justificativa exigida en la correspondiente
convocatoria o bases reguladoras del procedimiento de otorgamiento de la ayuda.
Por cada transacción, el Beneficiario debe informar y el Organismo
Intermedio registrar los siguientes datos:
·
Operación a la que pertenece.
·
Tipo de transacción (gasto público ejecutado, gasto privado ejecutado,
constitución de instrumento financiero, ejecución de instrumento financiero,
adelanto de ayudas, justificación de adelanto y rectificación de cualquiera de
las anteriores, corrección financiera, retirada preventiva).
·
nº factura o nº operación contable del gasto (enlace con SIC´3, u otras
bases contables).
·
Fecha factura.
·
Importe total factura o gasto justificado.
·
Importe elegible factura o gasto justificado.
·
NIF del emisor de la factura.
·
Concepto gasto.
·
Importe IVA elegible.
·
Costes indirectos (en su caso).
·
Asociada a contrato / asociada a subvención.
Así mismo, Área de Verificación y Control debe incluir la información de
ejecución en relación con los indicadores de realización que correspondan a la
operación sobre la que se cursa la solicitud de reembolso.
Se considera una buena práctica incluir una cuenta justificativa con los
gastos que se financian, los ingresos derivados de dicha operación, y los ítems
de gasto con la cuenta contable donde se reflejan (por ejemplo, número de
operación contable).
Por tanto, a tales efectos y con carácter general,
·
El OI se asegurará de que el Beneficiario dispone de una solicitud de
reembolso normalizada.
·
El OI comprobará si dicha solicitud está cumplimentada correctamente.
·
El OI reunirá periódicamente los gastos efectivamente realizados en el
marco de un proyecto dado, y los agrupará en una solicitud de un pago
intermedio, que remitirá a la AG a través de FONDOS 2127, en los plazos que se
establezcan al efecto.
5) Con la información del gasto y de los indicadores de realización
grabados previamente, la DGPEP genera una solicitud de reembolso en “Fondos
2127”. En esta solicitud de reembolso se agrupa el conjunto de expedientes de
gastos de cuyo gasto vaya a solicitarse el reembolso.
Así, las solicitudes de reembolso se basan en la adición o compilación
de los distintos expedientes de gasto por operación y prioridades de inversión.
Para cada expediente de gasto, se incorporarán finalmente los datos de la
solicitud de reembolso donde esté incluida.
Las solicitudes de reembolso tendrán una codificación uniforme y
objetiva en “Fondos2127”. La solicitud de reembolso proporcionará información
sobre el gasto total elegible incluido en la misma, el gasto público elegible,
la contribución a los instrumentos financieros (solicitud de reembolso
específica) y los adelantos pagados en cuanto a las Ayudas de Estado.
En particular, respecto a las solicitudes de reembolso negativas
(rectificaciones de gastos), éstas harán siempre referencia a la solicitud de
reembolso que modifican y al motivo de la rectificación (control o ajuste,
principalmente), y en estas deberán incluirse los expedientes de gasto que se
desean minorar con un signo negativo.
En el caso de organismos públicos beneficiarios, la fecha en que se
produce este cambio de fase se considera como la fecha de presentación de los
gastos realizados por el beneficiario que pretenden incluirse en la solicitud
de reembolso. En el caso de regímenes de ayudas, se considera que la solicitud
de reembolso del beneficiario tiene lugar cuando éste justifica ante el
Organismo que concede la ayuda el cumplimiento de los requisitos exigibles
conforme a las bases reguladoras.
6)
El Área de Control y Verificación de la DGPEyP de la CAM, según el
procedimiento indicado en la Estrategia de verificación, elaborará un Plan de
verificación en el que se incluirá como población la totalidad de las
operaciones y gastos susceptibles de verificar, seleccionándose, en función del
riesgo, aquellas operaciones que serán objeto de verificación, tanto
administrativa como sobre el terreno.
Como resultado de esta verificación, se firma electrónicamente un
documento que acredite la elegibilidad de los gastos y el resultado de las
verificaciones.
7)
Una vez realizadas las verificaciones de gestión, el Área de
Certificación y Solicitud de Pago, dependiente de la DGPEyP, cargará en el
aplicativo “Fondos 2127” los expedientes de gastos que se asociarán a la
Solicitud de Reembolso (SdR), procediendo finalmente a la firma de esta.
Con la firma de este certificado, tal solicitud de reembolso del OI pasa
en “Fondos2127” a la fase de “autoridad de gestión”.
La carga de los expedientes de gasto podrá realizarse mediante cargas
masivas electrónicas o mediante servicios web, desde los sistemas
informáticos de gestión de la DGPEyP a “Fondos2127”. De esta forma, se
garantiza la integridad de los datos contenidos, tanto en los expedientes de
gasto como en las posteriores solicitudes de reembolso que agrupan a éstos.
8)
Fuera ya del ámbito del OI, la AG procederá a la comprobación de la
coherencia y conformidad de la solicitud de reembolso y su contenido. En caso
de que, una vez practicadas sus comprobaciones, la AG no pueda asegurar que la
solicitud de reembolso cumple los requisitos exigidos, aquélla solicitará al OI
la subsanación de las incorrecciones o, en su caso, la aportación de las
justificaciones o la información adicional correspondientes.
Las solicitudes de reembolso quedarán firmadas electrónicamente y
asociadas inequívocamente a las listas de comprobación y de verificación
realizadas por el organismo que certifica, por el OI y por la AG. El documento
electrónico de la solicitud de reembolso incorporará un cuadro resumen con el
montante de gasto por prioridad de inversión, por objetivo específico y por
operación, de forma que sea fácilmente comprobable la exactitud numérica de la
misma.
9)
Una vez concluida positivamente las comprobaciones a juicio de la AG,
ésta firma electrónicamente en “Fondos2127” un informe de validación de la
solicitud de reembolso y de su contenido, tanto consignado en campos del
sistema de información como en anexos o enlaces de documentación justificativa
o, cuando sea necesaria, aclaratoria. Con esta firma, la solicitud de reembolso
pasa a la fase “autoridad contable”. En este punto, comienza la tramitación de
la solicitud de reembolso en la AC, según las especificaciones del artículo 91
del RDC, para concluir, si todo es correcto, en la elaboración y presentación
de una solicitud de pago a la Comisión Europea.
El OI suministrará a la AG, a la AC y a la AA toda la información y
documentación que se le solicite sobre los procedimientos y verificaciones
efectuados en relación con el gasto a efectos de certificación.
Identificación de los organismos que participan en la tramitación de las
solicitudes de reembolso en el ámbito de actuación del organismo Intermedio
Ciudad Autónoma de Melilla (con organigrama).
Ilustración 1: Organismos que participan en la tramitación de
solicitudes de reembolso del Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla
Tratamiento de irregularidades
El OI se hará responsable de la inmediata corrección de las
irregularidades e incidencias observadas en los informes de control (emitidos
por órganos nacionales y/o comunitarios competentes en la materia), e informará
a la AG de los resultados de dicha corrección (también en el caso de la
realización de verificaciones retrospectivas por el OI).
En el caso de que las irregularidades detectadas sean sistémicas se
valorará, de acuerdo con la AG, realizar un control retrospectivo sobre el
resto de las operaciones que no han entrado en la muestra.
Los procedimientos para la detección, registro, corrección y seguimiento
de irregularidades, así como de registro de importes retirados y recuperados,
deberán ajustarse a lo siguiente:
a. Registro de
irregularidades detectadas (incluido el fraude).
La existencia de gastos irregularmente declarados a la CE podrá ser
detectada por cualquiera de las entidades participantes en la gestión de los
fondos.
En todos los casos, las irregularidades quedarán registradas en el
sistema de información oficial del Ministerio de Hacienda con indicación del
código de gasto, el importe de la irregularidad, la causa que la originó y el
expediente del control en el que se ha detectado la irregularidad.
Las irregularidades podrán ser detectadas por:
-
El beneficiario: Se realizarán las investigaciones oportunas y, en caso
de confirmarse la irregularidad, procederá a comunicarlo al OI para su registro
en las aplicaciones oficiales del Ministerio de Hacienda.
-
El Organismo Intermedio: Notificación de la irregularidad acontecida a
las Autoridades y registro en las aplicaciones oficiales para su tratamiento.
-
La Autoridad de Gestión o el Equipo de Control: La AG lo comunicará al
OI para que éste delimite el alcance de la irregularidad y proceda a su
registro.
-
La Autoridad competente en materia de Certificación: Ésta las comunicará
a la AG, que a su vez lo transmitirá OI para que éste delimite el alcance de la
irregularidad y proceda a su registro.
-
La Autoridad de Auditoría: Ésta las registrará en el apartado
correspondiente de la aplicación de FOCO.
No obstante, si la irregularidad detectada por la AA tiene un carácter
sistémico o si el porcentaje de gasto irregular es superior a la cuantía que
determine la citada AA y/o la CE como umbral sobre el que han de adoptarse
medidas correctoras, el OI deberá establecer y aplicar un Plan de Acción para
corregir el porcentaje de error mediante las correspondientes minoraciones,
para subsanar las deficiencias de sus sistemas que han dado lugar a las
irregularidades y mitigar el riesgo de que se repitan en el futuro.
En el marco de las verificaciones de gestión, la Estrategia de
verificación contendrá las especificaciones adecuadas en relación a las
alternaciones de las previsiones de riesgos como consecuencia de la detección
de irregularidades, así como la ampliación de muestras, en su caso.
b. Corrección y seguimiento
de las irregularidades.
Una vez que el OI haya registrado la irregularidad, su importe se
incorporará automáticamente a la siguiente certificación de gastos presentada
por la AG.
En el caso que el OI no registre la irregularidad por no estar de
acuerdo con ella, éste presentará sus alegaciones a la AG, la cual remitirá las
alegaciones a la entidad que haya detectado la irregularidad para que emita su
dictamen y, si la entidad que detectó la irregularidad se reafirma en su
dictamen, el OI registrará en el sistema la misma.
En la siguiente solicitud de pago que se presente a la CE, la AC
incluirá esas minoraciones. De esta manera, quedarán retirados los importes
irregularmente declarados a la Comisión y se habrá reintegrado al presupuesto
de la UE la ayuda.
La AG adoptará las medidas correctoras adecuadas con respecto a las
irregularidades detectadas como consecuencia de un control realizado por
cualquiera de los organismos competentes. Dichas medidas podrán contemplar,
entre otras, las acciones siguientes:
-
Recuperación de las cantidades indebidamente abonadas produciéndose
mediante la retirada del gasto irregular y posterior compensación. Para ello se
requerirá la elaboración de una certificación negativa por el importe irregular
detectado. En caso de no ser posible la compensación, porque al organismo o
entidad destinataria de la ayuda FEDER, le haya sido transferida la totalidad
de la ayuda asignada, se procederá a iniciar procedimiento de reintegro de las
cantidades abonadas en exceso.
-
Análisis de la naturaleza y origen de los errores que causan las
irregularidades detectadas.
-
Solicitar la modificación de los sistemas y procedimientos del OI, tanto
en lo que se refiere a la descripción de los sistemas, como al Manual de
Procedimientos.
-
Solicitar la modificación de las bases reguladoras y/o resoluciones de
convocatoria en el caso de ayudas cofinanciadas. Además, en el caso de los
regímenes de ayuda, se tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro,
de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras.
-
Proponer medidas de mejora de los sistemas informáticos y de la pista de
auditoría.
-
Recuperación de importes irregulares.
Como regla general, el beneficiario deberá corregir el gasto incluido
indebidamente en la solicitud de reembolso de fecha inmediatamente posterior a
aquella en la que el control adquirió firmeza (es decir, a partir de dos meses
de la comunicación de la irregularidad por parte del OI).
En los casos en los que no fuera posible acudir a la
retirada/compensación, la AG incoará el procedimiento de recuperación,
justificando tal extremo ante la AC, y, en particular, cuando aprecie la
existencia de uno de los supuestos siguientes:
a)
El organismo afectado (OI o Beneficiario) no tenga gastos pendientes de
certificar por una cuantía igual o superior al importe de la contribución
pública afectado por la irregularidad para compensar el mismo.
b)
El organismo afectado no se manifieste conforme con los resultados del
control efectuado.
El procedimiento de recuperación podrá dar lugar a la resolución de
procedencia de reintegro de los importes irregulares (junto con los intereses
de demora, cuando proceda) por parte del organismo de que se trate.
En virtud del artículo 84 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el reintegro de ayudas se regirá por lo previsto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo sucesivo) y en
la normativa comunitaria, siendo de aplicación también el Real Decreto
515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento
para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del
Derecho de la Unión Europea, en especial su artículo 6.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 1, de la
Ley General de Subvenciones, el procedimiento de reintegro se someterá a las
disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el
título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin
perjuicio de las especialidades que se contemplan en la citada LGS y en su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La AC, por su parte, velará para que el procedimiento de recuperación se
lleve a cabo de forma previa a la retirada del gasto irregular y su declaración
ante la Comisión Europea. En particular, la AC se asegurará de que no se
produzca la inclusión de ningún certificado de gastos del OI afectado en las
declaraciones a la Comisión si previamente no se ha justificado la situación
del trámite de recuperación.
Corresponderá a la AG mantener informada a la AC del estado de
tramitación de los expedientes de reintegro, manteniendo actualizados, para
ello, los registros pertinentes en «Fondos 2127».
En el caso de irregularidades sistémicas, cuando un informe de auditoría
o una verificación de la AG o del OI pone de manifiesto la existencia de una
irregularidad sistémica se tomarán las medidas necesarias por parte de la AG y
del OI. Estas actuaciones quedarán registradas en «Fondos 2127».
a) La AG impondrá las medidas
correctoras necesarias para subsanar el error sistémico detectado por el
control y el riesgo de que se repitan los errores sistémicos detectados.
b) La AG (o en su caso el OI)
deberá realizar un control retrospectivo para detectar las operaciones
afectadas por. la irregularidad y determinar el importe verificado como error
sistémico.
c) Deberán generarse
certificaciones negativas por el importe del gasto irregular detectado por la
acción correctora.
d) Se acordarán modificaciones
en los procedimientos de modo que el error sistémico se corrija.
e)
Corresponderá a la AG mantener informada a la AC de la realización de
las medidas correctoras, del importe verificado como error sistémico en el
control retrospectivo y del estado de la retirada (descertificación) de dicha
cantidad.
Independientemente del procedimiento de recuperación que se haya llevado
a cabo, se anotarán en las cuentas las correcciones financieras
correspondientes al ejercicio contable en el que se decida la cancelación.
(Art.103.2 RDC).
irregularidad o indicio de fraude. Los artículos 53 y 54 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
EBEP), recogen los principios éticos y de conducta del empleado público.
Además de lo expuesto en este apartado, en las Secciones 1º y 2º del
ANEXO XII del Reglamento de Disposiciones Comunes (UE) 2021/1060 por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y al Fondo Social Europeo Plus […] se establecen las normas
pormenorizadas y plantilla para informar sobre irregularidades que deberá
implementar la Ciudad Autónoma de Melilla en caso de detección de estas.
Notificación de irregularidades
El OI deberá facilitar a la AA, y a la AG y AC, la información que éstas
requieran para cumplir con sus obligaciones en materia de comunicación de
irregularidades a la Comisión Europea, en los términos y condiciones
establecidos reglamentariamente, incluida la información sobre los
procedimientos iniciados para recuperar los importes abonados indebidamente,
los progresos realizados en la aplicación de los mismos y, cuando proceda, los
casos de sospechas o comprobaciones de fraude existentes.
«Fondos 2127» será el soporte de toda la información sobre el
tratamiento de las irregularidades, incluyendo los casos de fraude. En
particular:
a)
Los datos relativos a las irregularidades detectadas serán dados de alta
por el organismo que haya efectuado el control o la verificación en cuestión.
b)
El OI dará de alta y mantendrá actualizada la información relativa a las
medidas correctoras adoptadas y a los procedimientos iniciados con respecto a
las irregularidades detectadas.
c)
En cumplimiento del artículo 69.12, en relación con el anexo XII del
RDC, la AG notificará a la Comisión, en los formatos que se establezcan, las
irregularidades que correspondan y la mantendrá informada del resultado de la
evolución significativa de las actuaciones administrativas y judiciales
relacionadas. La información se introducirá en el sistema IMS de la OLAF
(Reglamento 883/2013).
d)
La AC, en tanto organismo responsable de llevar el registro de deudores
y de realizar el seguimiento del tratamiento de las irregularidades, comprobará
la información introducida.
1. Compromiso anti-fraude y medidas en relación al personal involucrado
El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24
de junio de 2021 es de aplicación a las entidades que integran el sector
público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros
agentes implicados en la ejecución del Programa FEDER 21-27 como perceptores de
fondos, de entre los que se incluyen la Ciudad Autónoma de Melilla,
estableciendo los procedimientos e instrumentos necesarios para asegurar la
coordinación y seguimiento del mismo.
De acuerdo con lo establecido en el art. 6 del Acuerdo de atribución de
funciones el Organismo Intermedio:
1.
Aplicará un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude en la línea
de lo establecido en el documento de Descripción de Funciones y Procedimientos
de la Autoridad de Gestión, debiendo informar regularmente a esta de las
autoevaluaciones efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
2.
Acepta la extensión y aplicación a su ámbito de las autoevaluaciones que
realice la Autoridad de Gestión en materia de evaluación del riesgo de fraude y
de prevención, detección, corrección y persecución del mismo, e incorpora a su
operativa las actuaciones que procedan en función del nivel de riesgo que se
asigne a sus operaciones.
3.
Durante todo el período de ejecución del Programa, asegurará la
correspondiente aplicación de las medidas antifraude eficaces y proporcionadas,
teniendo en cuenta los riesgos detectados.
Además, de acuerdo con lo establecido en el RDC, el Organismo Intermedio
debe prevenir, detectar y resolver eficazmente cualquier irregularidad,
incluido el fraude, cometida por los operadores económicos.
La AG ha designado como Organismo Intermedio a la Ciudad Autónoma de
Melilla y, como Organismo Coordinador de los fondos, a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación que, de entre sus funciones, destacan,
en lo referente a materia de fraude, las siguientes:
1.
Disponer de medidas y procedimientos antifraude eficaces y
proporcionados, teniendo en cuenta los riesgos detectados;
2.
Prevenir, detectar y corregir las irregularidades;
A nivel nacional y de conformidad con los Reglamentos (UE, Euratom) nº
883/2013 y (UE, EURATOM) nº 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo y
con los Reglamentos (CE, Euratom) nº 2988/95 y (Euratom, CE) nº 2185/96 del
Consejo, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) está facultado
para llevar a cabo investigaciones administrativas, controles y verificaciones
in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier
otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.
En la Ciudad Autónoma de Melilla, el Área de Verificación y Control de
la DGPEyP es la encargada de, en este ámbito:
1. Llevar a cabo verificaciones
de gestión, administrativas y sobre el terreno, de las operaciones/actuaciones
cofinanciadas por el fondo FEDER, comprobándose que estas cumplen con el
Derecho aplicable y las condiciones del programa, evitando que se produzca un
posible desvío de fondos a una finalidad distinta a la inicialmente
establecida, objeto de cofinanciación, garantizándose la legalidad y la
regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión;
2. Garantizar, en función de la
disponibilidad de financiación, que los beneficiarios reciban el importe debido
en su totalidad;
3. Disponer de medidas y
procedimientos antifraude eficaces y proporcionados, teniendo en cuenta los
riesgos detectados;
4. Prevenir, detectar y
corregir las irregularidades;
5.
Confirmar que el gasto anotado en las cuentas es legal y regular.
miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del
Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea y garantizará que los terceros
implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos
equivalentes.
En el caso de que en la Ciudad Autónoma se detectase alguna
irregularidad en las operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales,
incluido el fraude, el OI informará rápidamente a la AG de esta y de toda
actuación de seguimiento que se haya emprendido con respecto a dichas
irregularidades y con respecto a cualquier investigación de la OLAF,
retirándose/disminuyendo el importe de las ayudas y excluyendo a las entidades
condenadas por sentencia firme de cualquier ayuda con cargo al presupuesto de la
UE, en consonancia con lo establecido en el Reglamento (UE, EURATOM) nº
2018/1046 del Parlamento y del Consejo.
2. Denuncias de fraudes potenciales:
Se ha habilitado un espacio en la web de la DGPEyP de la CAM para que
cualquier persona de forma anónima, pueda denunciar sospechas de fraude, con
enlaces directos al apartado de denuncias de la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF) y al del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
A cada una de las reclamaciones se le abrirá un expediente por parte del
Área de Verificación y Control, con acuse de recibo al remitente excepto en el
caso de denuncias anónimas, y con una resolución final sobre el mismo, tras las
investigaciones y comprobaciones oportunas, que será suscrita por el Director
General de la DGPEyP y, consecuentemente, comunicada al reclamante, en su caso,
sin perjuicio de otras posibles actuaciones que podrían derivarse a
consecuencia de la resolución.
Las irregularidades serán comunicadas por todo el personal que tenga
conocimiento de las mismas. El carácter de empleado público que ostenta la
mayoría del personal del OI obliga al cumplimiento de una estricta legalidad y
a informar de cualquier irregularidad o indicio de fraude, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que recogen los principios éticos y de conducta del empleado público.
Confirmación de la legalidad y
regularidad del gasto anotado en cuentas
El Organismo Intermedio de la Ciudad Autónoma de Melilla garantizará, a
través de las verificaciones de gestión que se realicen, la legalidad y la
regularidad del gasto incluido en las cuentas presentadas a la Comisión y
emprenderá todas las acciones necesarias para prevenir irregularidades,
incluido el fraude, detectarlas, corregirlas e informar sobre ellas, a través
del área de verificación y control.
En el caso de que algún gasto esté sujeto a una evaluación en curso
sobre su legalidad y regularidad, se excluirá de las cuentas a la espera de que
concluya dicha evaluación.
En concreto, todos los gastos provenientes de operaciones cofinanciadas
por los Fondos FEDER tienen un código de contabilidad único a través de su
correspondiente documento contable “Realización del Pago”, documento que se
emite por parte de la Tesorería de la Ciudad Autónoma y que es firmado por el
Tesorero, el/la Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio y el Interventor
General, o Viceinterventor en su defecto, sin perjuicio de que, en caso de ser
necesario, se solicite posteriormente un justificante bancario que acredite que
el pago ha tenido lugar.
Estos códigos contables únicos se transferirán por parte del equipo del
Organismo Intermedio a la aplicación propia del Ministerio de Hacienda,
Fondos2127, permitiéndose que cada expediente de gasto/transacción disponga de
su propio código contable, cumpliendo esta aplicación con los requisitos de
información exigidos por el RDC.
F) Aplicación de medidas antifraude.
Medidas y procedimientos
antifraude eficaces y proporcionados
El artículo 74 del RDC, que relaciona las funciones de la autoridad de
gestión, establece, en su punto 1, letra c), la necesidad de “disponer de
medidas y procedimientos antifraude eficaces y proporcionadas, teniendo en
cuenta los riesgos detectados”.
En concreto, en lo referente a la gestión de los Fondos FEDER en España,
la lucha contra el fraude se apoya en la normativa comunitaria, cuyos
principales exponentes son:
·
Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de
1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades
Europeas (Reglamento PIF).
·
Reglamento (EURATOM, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de
1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión
para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas
contra los fraudes e irregularidades.
·
Reglamento (UE, EURATOM) n. º 883/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas
por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (ROLAF).
·
Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio de 2017, sobre lucha contra el fraude que afecta a los intereses
financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF).
·
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el
que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía
Europea.
·
Reglamento (UE, EURATOM) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto
general de la Unión.
·
Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre
infracciones del Derecho de la Unión.
·
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
·
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al
FEDER, al FSE Plus, al FC, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo
Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para
dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de
Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
Así como, en la normativa de Estado:
·
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
·
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS en lo
sucesivo), con especial y explícita referencia al fraude en el artículo 20.4.a
y en su disposición adicional vigésima tercera.
·
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que
prohíbe expresamente que sean contratados por el sector público quienes hayan
sido condenados mediante sentencia firme por delitos, entre otros, de fraude,
cohecho, malversación, receptación y conductas afines.
·
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las
personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
·
Los nuevos instrumentos que aparecen relacionados en el acuerdo de
Asociación de España 2021-2027, que son los siguientes:
o
Plan de medidas antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
o Declaración Institucional contra el Fraude.
o
Estrategia Nacional de Lucha contra el Fraude por parte del Servicio
Nacional de Coordinación Antifraude.
El OI, en sintonía con las funciones y procedimientos que la AG prevé en
sus propios sistemas de gestión y control, también tendrá que aplicar medidas
antifraude a lo largo del proceso de gestión de la ayuda FEDER que se le
atribuye, una actividad que deberán desarrollar también los beneficiarios, en
la medida que les corresponda.
Todas estas medidas quedarán documentadas y recogidas en Fondos2127.
El esquema de aplicación de las medidas antifraude que se prevé para el
OI sigue lo indicado en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de
programación 2014-2020, sobre Evaluación del riesgo de fraude y medidas
anti-fraude eficaces y proporcionadas (EGESIF_14-0021-00 de 16/06/2014,
disponible en el Canal Informativo de Fondos 2127). Es decir, los aspectos para
los que deben definirse medidas son: prevención, detección, corrección y
persecución del fraude.
Prevención
Entendiendo la prevención como una herramienta básica en la lucha contra
el fraude, se considera necesario manifestar y difundir al máximo la postura
antifraude de cada organismo y organización, al igual que promover en el seno
de las unidades de trabajo una conciencia colectiva consciente de los daños que
provoca el fraude y de la decidida voluntad de la institución para evitarlo.
Así, se considera una interesante medida la declaración pública en este sentido
por parte del organismo, de modo similar al propuesto en el Anexo 3 de la Guía
mencionada, y su publicación en el sitio web del OI informativo de FEDER.
Por otro lado, también en la faceta de prevención, resulta de interés
para diseñar medidas proporcionadas y eficaces la previa autoevaluación por
parte de cada organismo en lo referente a su riesgo de sufrir actuaciones
fraudulentas. Para ello, es útil la herramienta definida en la referida Guía,
en su Anexo 1, que está prevista sobre Excel y contiene una metodología para
evaluar y cuantificar un riesgo bruto y uno neto de fraude en una organización
en las fases de trabajo siguientes: selección de candidatos (adjudicatarios,
receptores de ayuda, etc.), actividades de verificación, certificación y pagos.
Para la aplicación de esta autoevaluación se prevé la constitución de un grupo
de trabajo antifraude en el OI, integrado por miembros de la organización que
se autoevalúa, adecuadamente formados e informados de la tipología de
mecanismos de fraude. En función de los resultados de estos análisis, se
deberán diseñar procedimientos que minimicen la ocurrencia de casos de fraude,
especialmente en las tipologías para las que se identifique como más vulnerable
la organización, es decir, con más riesgo neto, en terminología de la Guía de
referencia. Entre estos procedimientos se encuentran los cruces de información
con distintas fuentes de interés como la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, los sistemas de información de la Seguridad Social o de la AEAT,
como ejemplos.
Como opciones posibles, entre otras, se enuncian a continuación una
serie de medidas que podrán adoptarse para reducir el riesgo de fraude:
·
la solicitud de declaraciones responsables,
·
el seguimiento especial de la tramitación de la operación, y
·
la inclusión en las verificaciones sobre el terreno Por tanto, respecto a las medidas
preventivas:
·
El Organismo Intermedio realizará, al inicio de la ejecución del
Programa, una Auto- Evaluación de riesgo inicial.
·
Además, durante la ejecución del mismo, se realizarán Auto-evaluaciones
referentes al riesgo de sufrir actuaciones fraudulentas. Para ello, va a
utilizarse la herramienta definida y prevista sobre Excel, la cual contiene una
metodología para evaluar y cuantificar un riesgo bruto y uno neto de fraude en
una organización en las fases de trabajo siguientes:
i. selección de candidatos (adjudicatarios, receptores de ayuda, etc)
ii. actividades de verificación.
iii. certificación y pagos.
Para la aplicación de esta auto-evaluación se va a constituir un grupo
de trabajo antifraude en el seno del OI, integrado por miembros de la
organización que se autoevalúa, que se considera que están adecuadamente
formados e informados de la tipología de mecanismos de fraude, con la siguiente
composición:
a.
Director General de Planificación Estratégica y Programación
b.
Técnico de Fondos Europeos encargado del control y verificación a cargo
del OI.
c.
Técnico de Fondos Europeos encargado de la gestión y evaluación en el OI
En función de los resultados de estos análisis, que se repetirán, al
menos, cada dos años, se deberán repetir o profundizar las medidas iniciales
que se exponen a continuación, o tomar otras adicionales, que se adoptarán
inmediatamente en el caso de que se detecte un riego residual neto, así como
diseñar procedimientos que minimicen la ocurrencia de casos de fraude,
especialmente en las tipologías para las que se identifique como más vulnerable
la organización, es decir, con más riesgo neto, en terminología de la Guía de
referencia. Entre estos procedimientos se encuentran los cruces de información
con distintas fuentes de interés como la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, los sistemas de información de la Seguridad Social o de la AEAT,
como ejemplos.
Asimismo, durante el proceso de evaluación de riesgos, tanto en el
inicial como en los siguientes, se tendrán en cuenta los informes de auditoría,
informes de fraude y las autoevaluaciones de control. Si, como resultado de la
auto-evaluación, se detectase un riesgo residual neto, se pondrá en marcha un
Plan de Acción del riesgo detectado, que será elaborado por el Responsable de
verificación y control, encuadrado en el Área de Control y Verificación de la
DGPEP, y será sometido a la propia Autoridad de Gestión para su visto bueno.
En cualquier caso, van a adoptarse inicialmente e independientemente del
resultado del ejercicio de autoevaluación, las siguientes medidas:
·
Declaración pública de compromiso
anti-fraude del OI: Entendiendo la prevención como una herramienta básica en la lucha
contra el fraude, se considera necesario manifestar y difundir al máximo la
postura antifraude de la Organización Ciudad Autónoma de Melilla, al igual que
promover en el seno de las unidades de trabajo una conciencia colectiva
consciente de los daños que provoca el fraude y de la decidida voluntad de la
institución para evitarlo.
·
Solicitud de declaraciones
responsables de inexistencia de conflictos de intereses a todos los participantes y
en todas las fases diferenciadas del procedimiento, tanto autoridades como
funcionarios, y tanto de los miembros de las mesas de contratación como de las
comisiones evaluación de ayudas y subvenciones, así como de los restantes
empleados públicos que intervengan, aunque sólo sea de forma consultiva y no
vinculante.
·
Formación. Además, la Ciudad Autónoma
de Melilla se compromete a realizar acciones de formación a su personal en
cuestiones, tanto teóricas como prácticas, para desarrollar la política
anti-fraude.
·
Seguimiento especial para las
actuaciones que, de acuerdo con la auto-evaluación, presenten un mayor riesgo
o
Seguimiento especial de la tramitación de tales operaciones.
o
Realización de verificaciones sobre el terreno sobre las mismas.
o
Seguimiento de todas las medidas implementadas contra el fraude por el
Organismo Intermedio y presentación anual, por parte del Área de Control y
Verificación del OI de un Informe de Evaluación de riesgos.
Detección.
·
Herramienta Arachne. Aprovechando la potencia de
los actuales sistemas de tratamiento de datos e informaciones de diversos
orígenes, el OI puede prever la utilización de herramientas de prospección de
datos y de puntuación del riesgo, como la herramienta que ha diseñado la Comisión
Europea, denominada Arachne, y que está a disposición de los Estados Miembros
firmantes de la Carta de uso de Arachne. El funcionamiento previsto es que, una
vez enviados los datos a través de Fondos 2127 por parte del Estado Miembro, se
reciba al cabo de unos días una valoración del riesgo de cada proyecto enviado
evaluada por Arachne tras cruzar la información suministrada con la que ella
dispone y tiene accesible (bases de datos Orbis, World Compliance, etc.). La
funcionalidad de Fondos 2127 como pasarela de datos desde los OO. II. hacia
Arachne y en sentido inverso permitirá mantener pista de auditoría de las
actuaciones que realice el OI para asegurar que se da el tratamiento adecuado a
la operación en función del riesgo detectado.
·
El funcionamiento es tal que, una vez enviados los datos por parte del
Estado Miembro, se recibe al cabo de unos días una gradación de riesgo de cada
proyecto enviado evaluada por Arachne tras cruzar la información suministrada
con la que ella dispone y tiene accesible (Orbis, World Compliance, etc.).
·
Definición de indicadores de fraude (banderas rojas), que señalarán, en
su caso, la eventualidad de una actividad fraudulenta potencial y que
implicarán, en todo caso, una respuesta inmediata de petición de aclaraciones,
de investigación adicional o de consulta de datos externos. Tales indicadores
vendrán derivados del uso de los siguientes documentos informativos elaborados
por la Comisión, que serán divulgados y utilizados como material de consulta
para la ejecución de los trabajos de prevención y detección del riesgo de
fraude:
o
COCOF 09/0003/00 de 18.2.2009 - Nota informativa sobre Indicadores de
Fraude para el FEDER, el FSE y FC
o
OLAF Compendio de casos anónimos- Acciones estructurales
o
OLAF guía práctica sobre conflicto de intereses
o
OLAF guía práctica sobre documentos falsificados.
·
Seguimiento de las declaraciones presentadas de inexistencia de
conflicto de intereses, a través de la instrumentación de un sistema de
“banderas rojas” específico, definido mediante el uso de los documentos
relacionados en el punto anterior.
·
Intercambio de información con otras administraciones Públicas (Policía,
INE, Agencia Tributaria, Seguridad Social, Base de Datos Nacional de
Subvenciones).
·
Compromiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de que no tolerará
represalias contra cualquier miembro del personal que denuncie sospechas de
fraude, así como de que pueden informar de manera confidencial.
·
Las denuncias podrán presentarse, bien por escrito ante el área de
control y verificación de la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación; o bien a través de la página web de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación http://fondoseuropeosmelilla.es/ en un
apartado específico de denuncias de irregularidades.
·
Además de la obligación de informar a la AG de los casos y sospechas de
fraude que se detecten, en el marco de la presentación de las cuentas anuales,
la AG prevé la inclusión de un apartado dentro del Resumen anual de controles
sobre los casos y sospechas de fraude detectados durante el año a que se
refiere el informe.
Con el fin de contar con una pista de auditoría adecuada, todas las
acciones que realicen los OO. II. y/o los beneficiarios tras detectar un caso
de sospecha de fraude deberán quedar documentadas y almacenadas en las
aplicaciones informáticas correspondientes.
Corrección y persecución del
fraude.
·
Detectado un posible fraude, se producirá la paralización inmediata de
la gestión de la operación u operaciones concernidas y a la investigación de
las mismas y de los organismos gestores correspondientes.
·
Obligación de informar los hechos al Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual comunicación a la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
·
Transmisión del caso a las autoridades competentes del estado,
administrativas o judiciales, según proceda, para su investigación y sanción,
en su caso.
·
Puesta en conocimiento, de acuerdo con la legislación aplicable, de la
fiscalía competente en razón a la materia, en caso de que proceda.
·
Con el fin de proporcionar una pista de auditoría, todas las acciones
que se realicen por los organismos del ámbito de la CAM tras detectar un
posible fraude deberán quedar documentadas y almacenadas en la aplicación de
gestión del Plan.
Así mismo, la oficina de control de la DGPEyP deberá evaluar la
incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en
todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el
fraude y financiados.
Controles
y Coordinación de las visitas de control
La AG llevará a cabo un Plan de Controles con carácter anual para
supervisar la correcta ejecución de las tareas que se deleguen una vez se
designe a los OO. II.
Este plan tiene por objeto la verificación de la calidad de los sistemas
de gestión y control adoptados por los OO. II. en las operaciones cofinanciadas
con Fondos EIE, en virtud de lo dispuesto en el RDC, respecto de los Programas
que sean aprobados para el periodo de programación 2021-2027. Este seguimiento
será comunicado a los OO. II. en lo que proceda conocer por su parte.
El Plan de Controles Anual, incluirá un análisis del riesgo, atendiendo,
entre otros, a los principales elementos susceptibles de presentar
irregularidades y/o sospechas de fraude y a la trayectoria de los distintos
organismos objeto de control, de acuerdo con los informes de control previos
realizados por los distintos agentes (Autoridad de Auditoría, Comisión Europea,
Tribunal de Cuentas Europeo). De acuerdo con este análisis y atendiendo a las
buenas prácticas de auditoría, se seleccionarán los OO. II. a incluir en cada
Plan.
En lo referente a coordinación de las visitas de control, el OI
coordinará y atenderá las visitas de control que los órganos nacionales y
comunitarios con competencia en esa materia realicen a dicho Organismo o a los
Beneficiarios dependientes dentro de su esquema organizativo.
Plan de Medidas Antifraude
El Organismo Intermedio de la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un
Plan de Medidas Antifraude para el Programa FEDER 21-27 en el que se incluyen
las medidas relativas para los conflictos de interés, medidas del ciclo
antifraude, tratamiento de irregularidades, compromiso de la Ciudad Autónoma de
Melilla en materia de fraude y, como anexo, una guía de banderas rojas.
Como anexo del presente documento se incluirá un enlace a la página web
de la Dirección General de Planificación Estratégica y Programación para poder
acceder a este Plan, de manera que se permita el acceso en todo momento de
cualquier interesado al mismo.
G) Pista de auditoría.
El OI y, en particular, el área de verificación y control, garantizará
que se dispone de todos los documentos sobre el gasto y las auditorías
necesarios para contar con una pista de auditoría adecuada, con las
consideraciones especificadas en el apartado K) de este documento. Se
considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando cumpla con lo
previsto reglamentaria en el anexo XIII del RDC y de conformidad con su
artículo 82.
El OI realizará un análisis minucioso de la información a conservar y
transmitir, identificando de forma clara y unívoca quién es el responsable de
cada parte de la misma.
De esta manera se podrá informar a los Organismos Gestores de sus
obligaciones en la materia y se tendrá constancia de que no existen lagunas en
la pista de auditoría.
Se considerará que una pista de auditoría es adecuada cuando contenga:
1.
Documentación que permita la verificación de la aplicación de los
criterios de selección establecidos por la autoridad de gestión, así como
documentación relativa al procedimiento de selección en general y la aprobación
de las operaciones.
2.
Documento (acuerdo de subvención o equivalente) que establece las
condiciones de apoyo firmadas por el beneficiario y la autoridad de
gestión/organismo intermedio.
3.
Registros contables de las solicitudes de pago presentadas por el
beneficiario, según constan en el sistema electrónico de la autoridad de
gestión/organismo intermedio.
4.
Documentación sobre las verificaciones de los requisitos de no
deslocalización y durabilidad, establecidos en el artículo 65, el artículo 66,
apartado 2, y el artículo 73, apartado 2, letra h).
5.
Prueba del pago de la contribución pública al beneficiario y fecha en
que se haya abonado el pago.
6.
Documentación que acredite las comprobaciones administrativas y, en su
caso, sobre el terreno, efectuadas por la autoridad de gestión/organismo
intermedio.
7.
Información sobre las auditorías realizadas.
8.
Documentos relativos al seguimiento por el organismo intermedio a
efectos de las verificaciones de la gestión y los resultados de las auditorías.
9.
Documentación que acredita la verificación del cumplimiento del Derecho
aplicable.
10.
Datos relativos a los indicadores de realización y resultados que
permitan la conciliación con las metas correspondientes y los hitos
comunicados.
11.
Documentación relativa a las correcciones financieras y deducciones
practicadas a los gastos declarados a la Comisión en cumplimiento del artículo
98, apartado 6, realizadas por la autoridad de gestión/organismo
intermedio/organismo a cargo de la función de contabilidad.
12.
Para las subvenciones que revistan la modalidad establecida en el
artículo 53, apartado 1, letra a) del RDC, las facturas (o documentos de valor
acreditativo equivalente) y justificantes de su pago por el beneficiario, así
como los documentos contables del beneficiario relativos al gasto declarado a
la Comisión.
13.
Para las subvenciones que revistan la modalidad establecida en el
artículo 53, apartado 1, letras b), c) y d) y, según el caso, documentos que
justifiquen el método de fijación de costes unitarios, sumas a tanto alzado y
tipos fijos; categorías de costes que forman la base para el cálculo;
documentos acreditativos de los costes declarados en el marco de otras
categorías de costes a los que se aplica un tipo fijo; acuerdo expreso de la
autoridad de gestión sobre el proyecto de presupuesto en el documento que
establece las condiciones de apoyo; documentación sobre los costes salariales
brutos y sobre el cálculo de la tarifa horaria; cuando se utilizan opciones de
costes simplificados basadas en métodos existentes, documentación que confirme
la conformidad con tipos de operaciones similares y con la documentación
requerida por el método existente, en su caso.
El OI realizará un análisis minucioso de la información a conservar y
transmitir, identificando de forma clara y unívoca quién es el responsable de
cada parte de la misma.
De esta manera se podrá informar a los Organismos Gestores de sus
obligaciones en la materia y se tendrá constancia de que no existen lagunas en
la pista de auditoría.
El OI creará un registro de la identidad y la ubicación de los
organismos gestores que conservan los documentos justificativos relativos a los
gastos y las auditorías. Cada registro tendrá un archivo digital para
documentación y se actualizará por un sistema de versiones. Este registro
tendrá datos estructurados:
·
Naturaleza de la institución.
·
NIF.
·
Persona de contacto.
·
Domicilio.
Por otra parte, se mantendrá en el sistema informático del OI un archivo
digital por cada operación, contrato y transacción.
Asimismo, el OI dispondrá de un sistema de contabilidad separada, y en
la sede del mismo se conservará copia de toda la documentación aportada al
sistema Fondos2127, de forma que se pueda conciliar los importes totales
certificados a la Unión Europea con los registros contables. Los Organismos
Gestores tendrán la obligación de mantener los datos y la documentación de su
competencia, de acuerdo con el documento de entrega de las condiciones de la
ayuda.
Atención efectiva de
reclamaciones
El Organismo Intermedio garantiza la tramitación efectiva de las
reclamaciones relativas a los Fondos.
Estas podrán presentarse, bien directamente, por los conductos reglados,
o a través del canal anónimo de denuncias creado en la página web del OI, o
incluso, en caso de denuncias de fraude, a través de los canales creados en
aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de
las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la
corrupción.
A cada una de las reclamaciones se le abrirá un expediente por parte del
área de control y verificación, con acuse de recibo al remitente excepto en el
caso de denuncias anónimas, y con una resolución final sobre el mismo, tras las
investigaciones y comprobaciones oportunas, que será suscrita por el Director
General de Planificación Estratégica y Programación y, consecuentemente,
comunicada al reclamante, en su caso, sin perjuicio de otras posibles
actuaciones que podrían derivarse a consecuencia de la resolución.
Intercambio electrónico de datos
con el beneficiario
Todos los intercambios de información entre los Beneficiarios y el
Organismo Intermedio se llevarán a cabo, siempre que sea posible, mediante
sistemas de intercambio electrónico de datos.
Los intercambios de información entre el Organismo Intermedio y los
Organismos Beneficiarios pertenecientes a la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla se realizarán, desde el inicio de la ejecución del
Programa, mediante el sistema interno de gestión documental existente en la CAM
y, en casos excepcionales, a través de correo electrónico.
En cuanto a los Beneficiarios de regímenes de ayudas los intercambios de
información se llevarán a cabo mediante notificaciones electrónicas siempre que
seas posible. Para este último caso, podrán existir intercambios de información
en papel, sin perjuicio de la obligación, por parte del Organismo gestor y del
Organismo Intermedio, de registrar los datos y almacenarlos de conformidad con
el artículo 72, apartado 1, letra e).
6. Mecanismos para la actualización del Manual.
En caso de modificaciones y circunstancias que obliguen al OI a revisar
su descripción de funciones y procedimientos, que fue justificación de su
designación como OI, éste deberá comunicar a la AG los cambios ocurridos a la
mayor brevedad y declarar si suponen o no algún impedimento para desempeñar
eficazmente las funciones acordadas en el correspondiente Acuerdo de Atribución
de Funciones.
En caso de que no supongan impedimento, el OI deberá acompañar a su
declaración la actualización de su descripción de funciones y procedimientos
que la AG recogerá en el historial de designaciones del OI de que se trate. Así
lo comunicará al OI junto con su pronunciamiento respecto a si corresponde o no
la suscripción de un nuevo Acuerdo de Atribución de Funciones, o una adenda al
existente o basta con que la AG diligencie en el existente los cambios
ocurridos.
En todo caso, los documentos, comunicaciones y procedimientos quedarán
registrados en Fondos 2127, donde, en su caso, se generaría una nueva versión
del OI, en terminología de las guías de usuario de dicho sistema de
información.
Si el OI declarara que las modificaciones acaecidas suponen un obstáculo
insalvable para desempeñar lo establecido en el Acuerdo de Atribución de
Funciones, se estará a lo previsto en dicho Acuerdo respecto a la revocación
del mismo.
La AG informará a la AC y a la AA de los cambios ocurridos y de la
resolución adoptada por la AG.
En su caso, tal cambio en las funciones y procedimientos del OI,
obligará a este a revisar el presente Manual y a su publicación actualizada en
el Boletín Oficial de Melilla, una vez obtenga la conformidad previa de la AG y
sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
A su vez, el OI puede proceder a la actualización del presente Manual
cuando se produzcan cambios significativos en la estructura interna de la
Ciudad Autónoma de Melilla o en los procedimientos utilizados, siempre y cuando
tales cambios no afecten a la descripción de Funciones y Procedimientos
aprobada por la Autoridad de Gestión del Programa, ya que, en caso de que sí
afectaran, sería necesario proceder también a la actualización de la DFP.
Asimismo, si con el resultado de las auditorías, tanto las efectuadas
por la Autoridad de Auditoría como las del propio Organismo Intermedio, queda
patente la existencia de deficiencias, o mejoras necesarias o convenientes, en
los procedimientos explicitados, el presente Manual será objeto de las
actualizaciones que sean necesarias, de acuerdo con el procedimiento descrito,
al objeto del cumplimiento óptimo de la misión aceptada por el OI de la gestión
y control de los Programas.
7. Organismos responsables de la ejecución de operaciones o de conceder las
ayudas.
Además, el Organismo Intermedio Ciudad Autónoma de Melilla gestiona
directamente sus actividades públicas a través de diversos organismos que
forman parte de su estructura. En el caso de los programas cofinanciados por el
FEDER, estos organismos se denominan “Beneficiarios”, que solamente en el caso
de sociedades públicas cuentan con personalidad jurídica independiente, aunque,
en todo caso, pertenezcan íntegramente a la propia CAM.
Estos Beneficiarios son los organismos responsables, en el ámbito
interno del Organismo Intermedio, de la ejecución de las operaciones incluidas
en los Programas FEDER.
El OI garantizará que todos los Organismos Beneficiarios faciliten la
información sobre la ejecución, y planificación de la ejecución, tanto física
como financiera de cada operación, incluida la relativa a los indicadores de
realización, financieros, de resultado y de hitos intermedios que les
correspondan, y en los plazos que se establezcan, incluyendo previsión o
desviaciones de cumplimiento de las previsiones.
Se prevé que la actualización de la previsión o planificación de la
ejecución se comunique a la AG, al menos, cada seis meses y en estos informes
se incluirá, en su caso, justificación de las desviaciones que existan y
propuestas de corrección de las tendencias para asegurar el logro de los
objetivos propuestos en cada Objetivo específico.
Por otra parte, el OI se asegurará de que los Organismos Beneficiarios
que participan en la ejecución de las operaciones mantienen un sistema de
contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las
operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuentan con una codificación
contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones,
debiendo desglosar el gasto público en FEDER y cofinanciación nacional.
Asimismo, el OI también tiene la obligación de contar con un sistema
equivalente de contabilidad separada o de codificación contable.
La Consejería de Hacienda ejecuta, a través de la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, las actividades incluidas en la
Asistencia Técnica.
Relación de Funciones asignadas a
cada uno de los Organismos Beneficiarios en la gestión del PO FEDER de Melilla
2021-2027:
a)
Solicita financiación para cada operación que pretenda ejecutar o
convocatoria de ayudas de mínimis cuyo Beneficiario sea el
propio Organismo Gestor a la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación.
b)
Participa en la fase de contratación de obras, servicios y suministros
necesarios para el desarrollo de las actuaciones.
c)
En el caso de regímenes de ayudas de minimis cuyo Beneficiario sea el
propio Organismo Gestor gestiona las solicitudes individuales presentadas por
los beneficiarios individuales e informa al Organismo Intermedio sobre cada una
de ellas.
d)
En el caso de servicios y suministros, acepta las facturas
correspondientes, previa comprobación material de los servicios o suministros
realizados.
e)
Aplica todas las medidas de información y publicidad que dentro del Plan
de Comunicación están encuadradas dentro de las operaciones de su competencia.
f)
Lleva una contabilidad separada o una codificación contable adecuada de
las transacciones y operaciones realizadas con cargo a los proyectos
cofinanciados.
g)
Lleva una contabilidad de la evolución de los indicadores
correspondientes al Objetivo Específico, Prioridad de Inversión y Operación de
su competencia, conservando toda la documentación justificativa de los mismos.
h)
Expide, en su caso, los informes correspondientes sobre los principales
problemas técnicos, financieros y jurídicos planteados y de las medidas
adoptadas para corregirlos.
realizará las comprobaciones y verificaciones oportunas, que no serán
vinculantes, en caso alguno, para el Organismo Intermedio, el cual, no
obstante, realizará las comprobaciones administrativas sobre una muestra
representativa del gasto a certificar.
j)
Estos listados de control, así como los gastos a incluir en cada
certificación periódica de gastos, serán remitidos a la Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación, cuando de manera periódica sean
requeridos por la misma.
k)
Informa inmediatamente al OI sobre cualquier circunstancia sobrevenida o
motivo de fuerza mayor que pudiera dar lugar a una paralización o suspensión de
una operación concreta, así como de las medidas tomadas para su subsanación.
l)
Informa inmediatamente al OI sobre cualquier riesgo de fraude detectado
en las operaciones de su competencia.
m)
Cumplimenta las fichas correspondientes, en su caso, en la aplicación
informática facilitada por el propio OI.
n)
Elabora, de forma periódica, informes descriptivos del estado de avance
de los proyectos, que acompañan a las certificaciones de gastos.
o)
A la finalización de las operaciones realiza el Informe de Ejecución
Final en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto.
Los Organismos Beneficiarios son los siguientes, según el Objetivo
Específico:
·
OE 1.2 Dirección General de Sociedad de la Información de la Consejería
de Presidencia e Igualdad.
·
OE 1.3 Según la materia. Para Ayudas de Estado y de minimis: Dirección
General de Turismo y Activación Económica de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento; y para la dotación de
incubadoras, la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.
·
OE 2.1, OE 2.2, OE 2.4, OE 2.5, OE 2.7 y OE 2.8: Dirección General de
Infraestructura y Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y
Naturaleza.
·
OE 4.6. Según la materia. Para la protección del Patrimonio Cultural, la
Dirección General de Arquitectura de la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento y para medidas de Inversión
Turística el Patronato de Turismo de Melilla, adscrito a la misma Consejería.
·
OE 5.1. Para la elaboración de la Agenda Urbana de Melilla: La Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de
Hacienda; y para la ejecución de las medidas de regeneración urbana: Los
Organismos especializados que sean designados en el seno de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
·
Para las actuaciones de Asistencia Técnica: La Dirección General de
Planificación Estratégica y Programación de la Consejería de Hacienda.
8 Estrategia de Verificación
El área de verificación y control del Organismo Intermedio de la Ciudad
Autónoma de Melilla ha elaborado una Estrategia de Verificación, cuya revisión
habrá de realizarse anualmente, en la que se determina la identificación de los
factores de riesgo, metodología a aplicar, calificación del nivel de riesgo
atribuible a cada uno de los factores tipificados, el método de muestreo
empleado, así como los criterios para valorar los resultados y tratar
incidencias.
Esta Estrategia de Verificación aún no ha sido aprobada por la AG, de
manera que los riesgos y el método establecidos en la misma no podrán emplearse
para la selección de operaciones objeto de verificaciones de gestión hasta su
validación.
Esta Estrategia habrá de revisarse fundamentalmente como consecuencia de
los resultados de las verificaciones, de las auditorías y de otros controles,
en caso de que las irregularidades/deficiencias detectadas no estuviesen
contempladas en los riesgos previamente definidos, así como de las
implicaciones horizontales de sospechas de fraude.
A continuación, se incluye el enlace a la página web de la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación para poder acceder a esta
Estrategia, de manera que se permita el acceso en todo momento de cualquier
interesado al mismo.
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=39051&n
ivel=1400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=601&codMenuSN=1
9 Entrada en vigor
El presente Manual entrará en vigor el día siguiente de su publicación
en el BOME para Melilla. A partir de entonces, las modificaciones entrarán en
vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de
Melilla.
ANEXO
I: LISTAS DE COMPROBACIÓN.
Las listas de comprobación a utilizar en las fases de selección de
operaciones, verificación de solicitudes de reembolso y las verificaciones
sobre el terreno serán las provistas por la AG al OI, adecuándolas a las
características de este (no aplicación de IVA, aplicación del IPSI e
inexistencia de instrumentos financieros en el Programa). Sin perjuicio de que
puedan añadirse preguntas que se estimen oportunas para detectar
irregularidades que pudieran sobrevenirse en la Ciudad Autónoma.
Son las siguientes:
·
Lista de comprobación S-1 previa a la selección de la operación.
·
Lista de comprobación 1: comprobaciones para la verificación
administrativa de las operaciones incluidas en una solicitud de reembolso.
·
Lista de comprobación 2: comprobaciones que realiza el OI para la
verificación sobre el terreno de las operaciones incluidas en una solicitud de
reembolso.
Estas listas pueden obtenerse en la siguiente dirección web:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=39051&n
ivel=1400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=601&codMenuSN=1
ANEXO
II: CÓDIGO DE CONDUCTA Y PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PERSONAL DEL OI
Los empleados públicos del Organismo Intermedio y de los Organismos
Gestores incluidos en el PO FEDER de Melilla 2014-2020, están sometidos a los
siguientes principios éticos:
1. Empleados públicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla,
A los empleados públicos de la CAM les es directamente aplicable el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual
establece:
CAPÍTULO VI. Deberes de los
empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los
empleados públicos. Código de Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que
tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia
de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con
arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia,
honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la
igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los
empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta
regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados
públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1.
Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas
que integran el ordenamiento jurídico.
2.
Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de
los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia
la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que
exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o
cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3.
Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores,
compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4.
Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y
libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación
alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo,
orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5.
Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal,
así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de
plantear conflictos de intereses con su puesto público.
6.
No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones
financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o
entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones
de su puesto público.
7.
No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o
ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas.
8.
Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de
los objetivos de la organización.
9.
No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento
administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un
privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno
familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de
terceros.
10.
Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les
encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o
expedientes de su competencia.
11.
Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio
público absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de
cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los
servicios públicos.
12.
Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión
esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos
asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la
información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del
interés público.
Artículo 54. Principios de
conducta.
1.
Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a
los restantes empleados públicos.
2.
El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se
realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
3.
Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores,
salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en
cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de
inspección procedentes.
4.
Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan
derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones.
5.
Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no
utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas. Tendrán, así
mismo, el deber de velar por su conservación.
6.
Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía,
sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7.
Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su
transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8.
Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9.
Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10.
Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes
las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las
funciones de la unidad en la que estén destinados. A estos efectos se podrá
prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la
recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que
sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.
11.
Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite
siempre que sea oficial en el territorio.
2. Personal de la sociedad
pública Proyecto Melilla, SA (Promesa):
En cuanto al personal de Proyecto Melilla, SA, que participa en la
gestión de las convocatorias de ayudas a empresas, hay que tener en cuenta lo
siguiente:
El artículo 8 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN GENERAL DE
SUBVENCIONES CONCEDIDAS POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y GESTIONADAS POR SU
SOCIEDAD INSTRUMENTAL PROYECTO MELILLA, S.A, señala que:
1. El procedimiento para la concesión de
subvenciones se iniciará siempre de oficio mediante la publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de la convocatoria aprobada
por el Consejero de Economía, Empleo y Turismo, que
desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas
según lo establecido en el presente título y de acuerdo con los principios de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC, y tendrá necesariamente el contenido
previsto, en el apartado 2, del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.
En igual sentido, el Artículo 10 del mismo Reglamento, sobre la
Instrucción, dispone:
1.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones
corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.
2.
El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos
informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que
regulan la subvención, en los términos previstos en el apartado 3.a) del
artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, así como la evaluación de las
solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y
prioridades de valoración establecidos en las bases reguladoras de la
subvención o, en su caso, en la convocatoria.
ANEXO III:
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO EN MATERIA ANTIFRAUDE:
El Organismo Intermedio (OI) que representa a la autoridad regional en
el Programa Operativo del FEDER 2021-2027 de Melilla es la Ciudad Autónoma de
Melilla, si bien, a efectos internos, las labores correspondientes al mismo en
el marco del acuerdo de atribución de funciones suscrito con la Autoridad de
Gestión (AG) del referido Programa Operativo las desarrolla la Dirección
General de Planificación Estratégica y Programación encuadrada en la Consejería
de Hacienda, Empleo y Comercio.
Uno de los principales objetivos de cara a dicho período es reforzar,
dentro del ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo
de sus funciones. Por ello, el OI y, en concreto, el Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla quiere manifestar su compromiso con los estándares
más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su
adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y
honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que
se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de
sus formas. Todos los miembros de su equipo de gobierno y de su equipo
directivo asumen y comparten este compromiso.
Por otro lado, los empleados públicos, tanto funcionarios como
laborales, que integran la Ciudad Autónoma de Melilla deben, entre otras
obligaciones, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de
la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a
los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad,
responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio
público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, artículo 52).
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una
cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención
y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la
gestión de estos supuestos. Así, entre otras medidas, la Ciudad Autónoma de
Melilla dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto
de intereses.
evaluación de riesgos, para la revisión y actualización periódica de la
política antifraude, así como el seguimiento de los resultados. También cuenta
con la colaboración de los diferentes responsables y gestores de procesos para
asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus
respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida
diligencia en la implementación de medidas correctoras.
A partir de las verificaciones y los controles realizados en las fases
previas por el OI, y por la AG, la Autoridad de Certificación dispone también,
por su parte, de un sistema que registra y almacena la información precisa de
cada operación para garantizar la fiabilidad y regularidad en relación con el
gasto.
El OI ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha
contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en períodos anteriores y
en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto.
Adicionalmente, cuenta con procedimientos para denunciar aquellas
irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de
los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta
confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
Asimismo, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla adopta
el compromiso público de que no tolerará represalias, cualquiera que sea su
forma, contra cualquier miembro del personal de la institución que denuncie
sospechas de fraude.
En definitiva, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene una política de
tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de
control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida
de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de
producirse. Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes
cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado
por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre (BOE de 26), con el que revisa y
actualiza esta política de forma continua.
ANEXO IV: DECLARACIÓN TIPO DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
El modelo puede obtenerse a través del siguiente link:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=39051&nivel=1
400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=601&codMenuSN=1
ANEXO
V: MODELOS DE DECA PARA:
·
PARA AYUDAS A EMPRESAS FEDER
Ambos modelos pueden obtenerse en la siguiente dirección web:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=39051&nivel=1
400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=601&codMenuSN=1
ANEXO VI: PLAN DE MEDIDAS ANTI-FRAUDE:
Puede obtenerse en la siguiente dirección web:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=39051&nivel=1
400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=601&codMenuSN=1
ANEXO VII: ACUERDO DE ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES AL OI CAM
Este acuerdo puede obtenerse en la siguiente dirección web:
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdes_d4_v1.jsp&contenido=39051&nivel=1
400&tipo=6&codResi=1&language=es&codMenu=448&codMenuPN=601&codMenuSN=1
ANEXO VIII: CONTROL DE CALIDAD DE LA AT AL OI.
El Organismo Intermedio, para la gestión de las operaciones
cofinanciadas por el FEDER, como son las verificaciones de gestión, elaboración
de los informes de evaluación, seguimiento de actuaciones en materia de
comunicación, implantación de un sistema informático propio, entre otros,
contará con el apoyo de empresas de asistencia técnica.
Estas empresas serán objeto, durante el periodo de programación 21-27,
de controles de calidad por parte del OI, que valorará el trabajo realizado por
estas durante la ejecución de sus contratos.
Dado que el número de contratos de asistencia técnica para la gestión
del fondo es reducido, no será necesaria la realización de un muestreo,
realizándose un control de calidad anual para todas las empresas contratadas
por el OI, de manera que se evaluarán y valorarán las funciones que han
desempeñado estas durante el año natural.
Para ello, el OI rellenará una check-list, cuyas preguntas se adjuntan
en el presente documento, en la que se incluyen aspectos formales de los
contratos de asistencia técnica tales como si estos se ajustan al objeto del
contrato, si se emiten facturas conforme al régimen de pagos establecido en el
PCAP, entre otros, así como preguntas relativas a las funciones desempeñadas
por el personal contratado, tales como la valoración de los papeles de trabajo,
si estos se presentan en plazo o si esta presenta una buena organización.
Cada área (gestión, verificación y control y certificación)
perteneciente a la Dirección General de Planificación Estratégica y
Programación realizará el correspondiente control de calidad de las empresas de
asistencia técnica dependientes de la misma.
Para valorar el trabajo realizado por la empresa de verificación
contratada, el área de verificación y control realizará un muestreo de
operaciones verificadas por esta a efectos de comprobar que el desempeño de las
funciones encomendadas a la empresa ha sido correcto.
Para completar esta valoración, el OI realizará una verificación sobre
el terreno de estas empresas, reuniéndose con el personal contratado bien
presencialmente, bien por videoconferencia, en función de si la empresa se
encuentra o no establecida en la Ciudad Autónoma de Melilla, de la que se
levantará el correspondiente acta de verificación, firmada por los asistentes,
la responsable del área de verificación y control, el Director General de
Planificación Estratégica y Programación y el responsable de la empresa
adjudicataria.
Además del control de calidad anual que realice el OI a través de su
lista de comprobación y verificación sobre el terreno de las empresas
contratadas, cumpliendo con la circular 4/2024, emitida por la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla, elaborará, antes de procederse al
pago de las facturas correspondientes a estos contratos, un certificado para
que se produzca el abono de los trabajos efectuados en base a la valoración
efectuada de los mismos.
Nº |
Cód. Fondos |
Pregunta |
Respuesta |
Observaciones |
1 |
1 |
¿Las funciones desempeñadas por el personal contratado se ajustan al
objeto del contrato? |
|
|
2 |
2 |
¿Se están
emitiendo facturas conforme al régimen de pagos establecido en el PCAP? |
|
|
3 |
3 |
¿Se ha presentado un programa de trabajo? |
|
|
4 |
4 |
¿Se presentan
por parte de la empresa Informes de las actividades realizadas? |
|
|
5 |
5 |
¿Se ha realizado una verificación sobre el terreno de este contrato? En
caso afirmativo, ¿qué conclusiones podrían extraerse de esta? |
|
|
6 |
6 |
¿Se ajustan
los medios materiales y humanos a lo establecido en el PPT? |
|
|
7 |
7 |
En los informes y documentos elaborados por la empresa, ¿se cumplen las
medidas de información y publicidad del fondo cofinanciador? |
|
|
8 |
8 |
¿Se aportan,
junto con los Informes, papeles de trabajo de sus actuaciones? |
|
|
9 |
9 |
¿Se considera que los papeles de trabajo presentados por la empresa son
correctos? |
|
|
10 |
10 |
¿Se considera
que la empresa tiene una buena organización?
|
|
|
11 |
11 |
¿La empresa ha necesitado que se realicen continuamente indicaciones por
parte del área responsable para ejecutar sus servicios o esta presentaba
autonomía? |
|
|
12 |
12 |
En caso de que
el área encargada fijase a la empresa de asistencia técnica contratada una
fecha límite para la entrega de trabajos ¿estos se han presentado en
plazo? |
|
|
13 |
13 |
Para el caso del contrato de asistencia técnica referente a
verificación, ¿se considera que las listas de comprobación se han rellenado
con suficiente detalle, incluyéndose los comentarios indicados en la
Guía/Instrucciones otorgada por el OI? |
|
|
14 |
14 |
¿Los empleados
muestran interés en las actualizaciones y novedades relativas a la gestión
del fondo cofinanciador? |
|
|
15 |
15 |
¿Los empleados son conocedores de la normativa en materia de
subvenciones y contratación? |
|
|
16 |
16 |
¿Los empleados
son conocedores de la normativa europea? |
|
|
17 |
17 |
La empresa de asistencia técnica dedicada a trabajos de comunicación,
¿cumple con las funciones encomendadas por parte del área de gestión del OI? |
|
|
18 |
18 |
¿Los empleados
de las empresa cooperan en auditorias/controles a los que está sometido el
OI? |
|
|
Melilla,
a 17 de febrero de 2025,
Julio
Liarte Parres