ARTÍCULO 275 - BOME-AX-2025-275

BOME EXTRA Nº 58 del lunes, 29 de septiembre de 2025

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA

Orden nº 2807, de fecha 29 de septiembre de 2025, relativa a concesión de subvención directa a la entidad sin ánimo de lucro Conferencia Virgen de la Luz para proyecto social destinado a combatir la soledad no deseada.


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La titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, mediante Orden de 29/09/2025, registrada al número 2025002807, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente: 

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- Con fecha 19 de junio de 2015, se presenta por la Entidad sin ánimo de lucro, Conferencia Virgen de la Luz, con el número de registro 2025059393, solicitud de subvención para el desarrollo de un programa destinado a personas ingresadas en los pisos de estancia temporal y otras personas usuarias de los programas sociales que desarrolla la citada asociación, por un importe máximo de 35.000, 00€

II.- El objetivo del proyecto que se presenta es proporcionar un recurso de intervención diaria para personas mayores vulnerables, combinando atención social, acompañamiento, desarrollo de talleres y el acceso a derechos como el de la participación en la vida social de la ciudad de Melilla, con la intención de luchar contra la soledad no deseada, lo que revela un interés social dirigido a este colectivo, además recogido en las propuesta de Estrategia Nacional contra a soledad no deseada pendiente de su aprobación por el Consejo de Ministros y en la Declaración de la FEMP en apoyo de las actuaciones que abordan la soledad no deseada

III.- La soledad no deseada se refiere a la sensación de estar solo y aislado, a pesar de que no se desea estar en esa situación. Puede ser el resultado de diversos factores, como la falta de relaciones significativas, la falta de apoyo social, cambios en la vida personal o la ruptura de relaciones importantes. La soledad no deseada puede ser tanto una experiencia transitoria como duradera, y puede afectar a personas de todas las edades y circunstancias.

IV.- El Observatorio Estatal de la Soledad no Deseada de la Fundación ONCE define la soledad no deseada como la experiencia personal negativa en la que una persona tiene la necesidad de comunicarse con otras y percibe carencias en sus relaciones sociales, bien sea porque tiene menos relación de la que le gustaría o porque las relaciones que tiene no  le ofrecen el apoyo emocional que desea. La preocupación creciente por este problema se refleja en el informe «Envejecimiento y bienestar», elaborado por la Oficina de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados en diciembre de 2023 [Oficina de Ciencia y Tecnología del Congreso de los Diputados (Oficina C). Informe C: Envejecimiento y bienestar. (2023) www.doi.org/10.57952/q3ze-2c39). Este informe define la soledad no deseada como un sentimiento subjetivo doloroso que resulta de la discrepancia entre las conexiones sociales deseadas y las reales; una realidad relacionada con el aislamiento social, que es la situación objetiva de contar con mínimos contactos con otras personas, bien sean familiares o amigos. Además, el informe afirma que la incidencia de la soledad no deseada aumenta a partir de los 75 años, perjudica la salud y supone costes tangibles e intangibles. Apunta también que, en España,  uno de los factores de riesgo es que la persona viva sola.

V.- Existen varios factores que pueden contribuir a la sensación de soledad no deseada. Algunos de los más comunes incluyen:

  • Falta de conexiones sociales: La ausencia de relaciones significativas o el aislamiento social pueden aumentar la sensación de soledad.
  • Cambios en la vida: Eventos como mudanzas, pérdidas o cambios en el trabajo pueden desencadenar sentimientos de soledad.
  • Baja autoestima: Las personas con baja autoestima pueden tener dificultades para establecer y mantener relaciones satisfactorias, lo que puede llevar a la soledad.
  • Problemas de salud mental: Trastornos como la depresión o la ansiedad pueden hacer que las personas se sientan aisladas y solas.

VI.- La soledad no deseada puede tener múltiples consecuencias negativas para la salud mental y el bienestar de una persona. Algunas de las repercusiones más comunes incluyen:

  • Depresión: La soledad crónica puede aumentar el riesgo de desarrollar depresión, lo que a su vez puede perpetuar el ciclo de aislamiento y soledad.
  • Ansiedad: Los sentimientos de soledad pueden desencadenar ansiedad, causando preocupación constante y estrés emocional.
  • Aislamiento social: La soledad puede llevar a un mayor aislamiento social, dificultando la creación de nuevas relaciones y el mantenimiento de las existentes.
  • Problemas de salud física: La soledad crónica se ha relacionado con un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, trastornos del sueño y otros problemas de salud física.

VII.- Lo cierto es que el fenómeno de la soledad no deseada es una realidad que viene siendo objeto de preocupación por los poderes públicos desde hace años, como consecuencia de la evolución social de las ciudades y los pueblos, así como del envejecimiento de la población, con especial incidencia en las mujeres tendiendo a la mayor esperanza de vida que ese género presenta, así el Congreso de los Diputados ha tratado la misma en distintas iniciativas de proposiciones no de Ley – Grupo Popular presentada el  24 de septiembre de 2020[1], Grupo Vox con fecha 30 de octubre de 2023[2], y por el Grupo socialista con fecha 8 de marzo de 2024[3]

VIII.- La Junta de Gobierno de la FEMP en Estepona (Málaga) el 29 de noviembre de 2022, aprobó la Declaración de los Gobiernos Locales en apoyo de las actuaciones que abordan la soledad no deseada, significando que:

“La Federación Española de Municipios y Provincias desea reconocer la labor desarrollada por las Entidades Locales para abordar el fenómeno de la soledad no deseada y se compromete a reforzar sus actuaciones para mejorar el conocimiento sobre estas situaciones, coordinar los trabajos de las Administraciones públicas que trabajan en la materia y reforzar la alianza con el tejido asociativo.

El Observatorio Estatal de la Soledad No Deseada consigna que el porcentaje de personas en situación de soledad no deseada en el conjunto de la población española es del 11,6 %.

La soledad no deseada constituye un factor de riesgo para la salud de quien la sufre de forma permanente, que deteriora gravemente la calidad de vida. Con el fin de concretar su trabajo en esta materia, la FEMP, en colaboración con el conjunto de las Entidades Locales, desarrollará su labor en tres direcciones prioritarias.

En primer lugar, la FEMP apoyará el desarrollo de estudios e investigaciones sobre la soledad no deseada. El bagaje acumulado por la intervención social en los últimos años obliga a que cualquier intervención tenga como horizonte de trabajo que sus actuaciones estén avaladas por la evidencia científica y por una apuesta por la calidad.

La FEMP promoverá el trabajo con universidades, centros de investigación y servicios estadísticos con el fin de conocer cómo impactan los factores que suelen conducir a situaciones de soledad no deseada consideradas graves. Tener un mayor conocimiento de las causas y de las formas de la soledad ha de ser el punto de partida de unas intervenciones locales eficaces.

En segundo lugar, la FEMP promoverá una mayor coordinación entre el conjunto de las Administraciones que abordan las situaciones de soledad no deseada y fomentará que las actuaciones locales incorporen los siguientes enfoques:

  • Atención centrada en la persona y en la comunidad.
  • Sostenibilidad de los programas e iniciativas, que habrán de contemplar mecanismos de seguimiento y evaluación.
  • Apuesta por la prevención, mediante el fomento de la convivencia ciudadana y de los lazos de colaboración en el seno de las comunidades.
  • Apuesta por la transversalidad, como condición para facilitar el esfuerzo conjunto de las distintas áreas de las Entidades Locales.
  • Fomento del intercambio de buenas prácticas.

En tercer y último lugar, la FEMP promoverá la colaboración con el tejido asociativo de los pueblos y ciudades; en particular, con las organizaciones sociales y vecinales que trabajan en relación con la soledad no deseada. En este sentido, la firma de un convenio de colaboración entre la FEMP y la Red Soledades el pasado 26 de octubre ha creado un marco de encuentro para intercambiar buenas prácticas e iniciativas de formación y sensibilización.

La FEMP, con estas líneas de acción, pretende colaborar con las Entidades Locales de nuestro país en su empeño por hacer de las ciudades y pueblos espacios privilegiados de convivencia, en los que el conjunto de la ciudadanía se considere vinculada a un proyecto compartido.

La FEMP invita a los Gobiernos Locales a adherirse a esta declaración y se suma a las voces que reclaman intervenciones eficaces para abordar las situaciones de soledad no deseada.

IX.-Con fecha 21 de marzo de 2024, el Pleno del Congreso de los Diputados, acordó aprobar con modificaciones la Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Socialista, sobre una Estrategia Nacional frente a la soledad no deseada, publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie D, núm. 102, de 8 de marzo de 2024, en los siguientes términos:

«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno, en coordinación con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, y contando con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las organizaciones del Tercer Sector,:

  1. Impulsar políticas para abordar la soledad no deseada a través de una Estrategia Nacional que coordine acciones y promueva el reconocimiento de este problema social, con perspectiva de género, teniendo en cuenta el ámbito rural y desde un enfoque interseccional y multidisciplinar.

 

[1] https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/D/BOCG-14-D-135.PDF#page=34

[2] https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/D/BOCG-15-D-28.PDF#page=69

[3] Boletín Oficial de las Cortes Generales Serie D: General  Núm. 102, pag. 15, de 8 de marzo de 2024


  1. Profundizar en los factores de riesgo, la cuantificación y conocimiento de las personas en solead crónica para poder diseñar acciones concretas, así como en la implicación de los profesionales del ámbito social, sanitario y de toda la sociedad para generar vínculos solidarios y comunitarios que promuevan una sociedad inclusiva y cuidadora.
  2. Promover soluciones individualizadas y basadas en respuestas comunitarias, como los grupos de apoyo mutuo para la prevención de la soledad no deseada.
  3. Desarrollar campañas de sensibilización en la sociedad sobre soledad no deseada, su conocimiento y la comprensión de sus consecuencias con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad social para que la ciudadanía asuma un rol activo y participativo.
  4. Ampliar los servicios de salud mental y apoyo psicológico para las personas que están solas sin desearlo».

X.- Pese a que con fecha 21 de marzo de 2024, el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, anunció la puesta en marcha de una Estrategia Nacional contra a soledad no deseada a fecha de hoy la misma sigue sin concretarse, señalando que: ”Si nos centramos en las personas mayores, los estudios sugieren que su sensación de soledad no tiene tanto que ver con el hecho de estar solos, sino por el alejamiento emocional que experimentan".

La Secretaria de Estado de Derechos Sociales que la citada Estrategia podría concretarse a finales del presente año. De ahí que se precise como señala la FEMP, la de impulsar políticas para abordar la soledad no deseada, a la implicación de los profesionales en el ámbito social y sanitario, incluyendo al tercer sector como recoge la PNL aprobada en el Congreso de los Diputados

XI.- La soledad además afecta a las personas mayores con independencia de si las mismas se encuentran institucionalizadas o siguen en su domicilio, así lo menciona Rueda Estrada[1], cuando nos os adentra en el análisis de las situaciones de aislamiento que, si bien se producen frecuentemente por escasez o ausencia de contacto con otras personas en el domicilio, también aparece en entornos donde la cercanía de personas no implica necesariamente ausencia de soledad.

XII.- La subvención que se solicita es para la puesta en marcha de un proyecto de atención a las personas mayores y a personas vulnerables de las que tiene conocimiento la entidad Conferencia Virgen de la Luz en función d ellos programas sociales ue desarrolla la referida asociación.

XIII.- La Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública tiene entre sus competencias en materia de servicios sociales y de promoción de la salud pública  entre otros colectivos para la atención a personas con discapacidad y a la Tercera Edad, de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023 (BOMe Extraord. Núm. 54, de 11/07/2023) relativo al Decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la ciudad.

XIV.- En 2022, el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea llevó a cabo la primera

Encuesta de Soledad de la UE, que abarcó a unas 30,000 personas en 27 naciones europeas[2]. Los profesionales del sector coinciden en que no existe una intervención universal. Para tener éxito, las intervenciones contra la soledad deben adaptarse al grupo de personas al que se pretende ayudar, teniendo en cuenta sus normas y valores culturales. Esto podría explicar por qué las intervenciones contra la soledad son ofrecidas principalmente por organizaciones locales y de base.

XV.- El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre una Estrategia europea para las personas mayores SOC/757, incluye el Apoyo el concepto de «Cities for All», modelos de urbanismo inteligente, ecológico e inclusivo, como respuesta a los riesgos de aislamiento y soledad no deseada tanto en zonas urbanas como rurales. El diseño para todos, la movilidad y las relaciones interpersonales son clave para una vida social, así como, el apoyo a las recomendaciones de la Comisión europea para la lucha contra la soledad no deseada, asegurando que en el contexto de los cambios demográficos actuales, los servicios de salud mental, sociales y de cuidados de larga duración sean accesibles, asequibles, integrados, basados en la comunidad y fáciles de usar.

XVI.- La Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, de abril de 2002, señala que los gobiernos tienen la responsabilidad primaria de establecer normas de atención de la salud para las personas de todas las edades y supervisar su aplicación y de brindar atención de la salud para las personas de todas las edades. Las asociaciones entre el Gobierno, la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales y de base comunitaria, y el sector privado constituyen contribuciones valiosas a los servicios y la atención de las personas de edad. Es indispensable, sin embargo, reconocer que los servicios prestados por las familias y las comunidades no pueden reemplazar a un sistema de salud pública eficaz.

XVII.- En los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad fueron adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 46/91) el 16 de diciembre de 1991, se señala que las personas de edad, entre otras circunstancias, deberán permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente a su bienestar y poder compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos

 

[1] Rueda Estrada, Jos Daniel. PTUN Universidad de Valladolid. Profesor colaborador Master Trabajo Social Sanitario en la

UOC. Cuadernos CASER Fundación. Actas de Coordinación Sociosanitaria. Nov. 2018         https://www.fundacioncaser.org/sites/default/files/adjuntos/fcaser_actas_n23_nov2018.pdf

[2] Loneliness in Europe. Determinants, Risks and Interventions 2024 Schnepf, S., d’Hombres, B., Mauri, C.    https://link.springer.com/content/pdf/10.1007/978-3-031-66582-0.pdf


apropiados a sus intereses y capacidades, así como, tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.

La Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2012.  A 67/139. “Hacia un instrumento jurídico internacional amplio e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas de edad”

XVIII.- El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 72, relativa a la iniciativa privada en este campo que:

“1. La administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales.

  1. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas.
  2. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos”.

XIX.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.2. c) que se podrán conceder subvenciones, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

XX.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 67 que recoge el procedimiento para la concesión de Subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, SEÑALANDO QUE:

  1. Podrán concederse directamente, con carácter excepcional, las subvenciones a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones. En la Administración General del Estado, en las Entidades Locales, y en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquéllas será de aplicación lo previsto en la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
  2. De acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones, en la Administración General del Estado y en los organismos públicos de ella dependientes o vinculados, el Consejo de

Ministros aprobará por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, las normas especiales reguladoras de las subvenciones. El citado Real Decreto tendrá el carácter de bases reguladoras de las subvenciones que establece, e incluirá los extremos expresados en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley General de Subvenciones.

  1. La elaboración del Real Decreto a que se hace referencia en el apartado anterior se ajustara al procedimiento regulado en el artículo 24 de Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. El expediente incluirá, además de los documentos que se establecen en el citado precepto legal, los siguientes:
  2. Una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria publica.
  3. El informe del Ministerio de Economía y Hacienda, que será el último que se emita con carácter previo a la elevación del expediente con el proyecto de disposición al Consejo de Ministros, a salvo de que sea preceptivo recabar dictamen del Consejo de Estado. 4. Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las subvenciones fuese preciso una previa modificación presupuestaria, el correspondiente expediente se tramitará en la forma establecida en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, una vez aprobado el correspondiente Real Decreto.

XXI.- En el plano local la materia se recoge en la Ordenanza de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe nº 4.224) de 9 de septiembre de 2005, recoge en su artículo 19, la modalidad de concesión directa de la subvenciones, que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.

XXII.- La referida Ordenanza en su artículo 18, recoge las características que debe reunir la resolución, que deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede la subvención y hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.


Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, siempre que así se establezca en las respectivas bases. De no hacerlo, se entenderá desistido de su petición, circunstancia que deberá notificarse según lo previsto en la LRJPAC.

  • El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla BOMe Extraor. núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su artículo 16.1.27) como atribución del Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros.”
  • El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla BOMe Extraor. núm. 2 de 30 de enero de 2017) dispone en su artículo 33..5 e), que corresponde al Consejero la gestión, impulsión, administración, inspección y sanción respecto de todos los asuntos de su Consejería, así como la de propuesta cuando carezca de capacidad de resolver, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de conformidad con la normativa de desarrollo estatutario.

XXV.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería”

XXVI.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.

XXVII.- La Entidad beneficiaria ha aportado parcialmente- y autorizado en otros- según consta en el expediente la documentación que recoge como necesaria para la percepción de la subvención de acuerdo con lo previsto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, LGS y el art. 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Posteriormente, la Entidad ha entregado declaración de no estar en causa de prohibición contemplada en los artículo 12 y 13 de la LGS

XXVIII.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025 señala en su Base 32, referente a la Tramitación de aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:

  1. La concesión de cualquier tipo de subvenciones, que no queden excluidas al amparo del art. 4 de la Ley 38/2003, requerirá la formación de un expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones, Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la Ciudad.
  2. El establecimiento de bases reguladoras específicas requiere con carácter general la tramitación del procedimiento de elaboración de disposiciones reglamentarias establecido a los efectos.

Excepcionalmente podrán establecerse por el Consejo de Gobierno bases reguladoras de subvenciones mediante el procedimiento de elaboración de los actos administrativos, cuando se aprueben para una sola convocatoria.

En estos casos las bases reguladoras y la convocatoria podrán tramitarse conjuntamente, remitiéndose ambas al Consejo de Gobierno sin perjuicio de que a éste corresponda la aprobación de las bases, y posteriormente al Consejero/a competente por razón de la materia la aprobación de la convocatoria.

En estos casos, la fiscalización previa de la convocatoria se extenderá al examen de la propuesta de bases reguladoras que les vayan a ser de aplicación.

  1. Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización previa preceptivo.

Se establece como requisito básico adicional a fiscalizar en la fase A de ejecución del gasto y conforme al Reglamento General de Subvenciones de la CAM que en el expediente administrativo se contenga expresamente la Memoria de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas (art. 12.1.b RGSCAM)

  1. Para que pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor, atendiendo al artículo 32 LGS.
  2. Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma.

Asimismo, según se extrae del art. 34.5 de la Ley 38/2003, antes de proceder a la Ordenación del Pago, el beneficiario deberá encontrarse al corriente de las obligaciones citadas en el párrafo anterior, hecho que deberá acreditarse debidamente en el expediente.

  1. De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Director General del Área a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de propuesta de resolución.

En las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a) de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El contenido mínimo del precitado artículo será requisito básico adicional a verificar en la fiscalización previa limitada del expediente administrativo de subvenciones de concesión directa nominativas o de carácter excepcional del párrafo siguiente.

En el supuesto de concesión directa con carácter excepcional ( art. 22.2 letra c) LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la dificultad de convocatoria pública.

A estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios anteriores. La Intervención General habrá de verificar este último extremo mediante consulta a las Bases de Datos y, en su caso, advertirlo mediante observación en el Informe de fiscalización previa del expediente que corresponda.

Cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el procedimiento de concesión de las subvenciones directas previstas en el artículo 22.2.c) de la LGS podrá efectuase en régimen de concurrencia no competitiva, en cuyo caso las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria, por estricto orden de llegada, sin que sea necesario competir con otros solicitantes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario. 6. Excepcionalmente, en las subvenciones de concesión directa podrá acordarse el pago anticipado durante el primer semestre del ejercicio presupuestario en el que sean concedidas.

En el supuesto que en el momento de resolución de concesión de la subvención haya transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior y atendiendo al artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, podrán abonarse pagos a cuenta, siempre que por la Dirección General competente se certifique la adecuada justificación de la actividad ya ejecutada. Así mismo, con respecto al resto del periodo de vigencia del Convenio, o periodo al que se extienda la subvención, se podrán realizar pagos anticipados como financiación necesaria para el desarrollo del resto de la actividad no ejecutada.

Cuando se establezcan pagos anticipados deberá justificarse en el expediente el correspondiente régimen de garantías, o en su caso su exoneración, atendiendo cuando menos a la naturaleza y solvencia del beneficiario y a la cuantía del pago anticipado.

  1. El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€. Asimismo, el expediente identificará la unidad, esto es, negociado, sección, servicio o dirección, encargada de suministrar la correspondiente información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
  2. La justificación de los gastos sufragados con tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención o ayuda.

La justificación por el beneficiario deberá poder verificar al órgano concedente que:

  • La justificación de la aplicación de la subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de concesión de la subvención.
  • Se trata de gastos subvencionables en los términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido en las bases, convenio o resolución.
  • Los gastos responden al propósito y finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente compulsadas.

  • Los gastos realizados han sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
  • Acreditación de que el beneficiario se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter tributario en periodo ejecutivo con esta Administración
  • Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. Los apartados anteriores habrán de verificarse con carácter previo a la emisión y suscripción del certificado recogido en la Circular IG 4/2020 para subvenciones postpagables y sin perjuicio del informe especifico que se pueda emitir por el centro gestor relativo a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Posteriormente la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones podrá verificar que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el supuesto de subvenciones abonadas anticipadamente conforme al artículo 34.4 LGS el informe al que se refiere al párrafo anterior deberá emitirse en el plazo de 6 meses desde la presentación de la cuenta justificativa por el beneficiario.

El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.

  1. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58 del RD 887/2006.
  2. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán al órgano concedente los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
  3. No se admitirá en las cuentas justificativas de las subvenciones ningún tipo de gratificación o productividad en nómina o al margen de ella distinta a las retribuciones marcadas en las tablas salariales que se marque en el convenio colectivo que resulte de aplicación. No procederá abonar estos conceptos salariales a personas no contratadas por la Entidad beneficiaria. No obstante, se admitirá las indemnizaciones conforme a lo previsto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado en los casos que proceda y constando debidamente acreditado con un sumatorio máximo anual de 2.000€. Podrán realizarse contrataciones mercantiles, por prestaciones de determinados servicios empresariales o profesionales, practicándose las oportunas retenciones según se establece en la Ley del IRPF. Se admitirá en la justificación la presentación de ticket de efectivo cuyo importe unitario sea inferior a 300 euros (impuestos excluidos). Para los casos en los que estos tickets se realicen en desplazamientos, el limite admisible será de 500 euros por cada desplazamiento.
  4. Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2. Tal previsión ha de venir recogida expresamente en las convocatorias, convenios de colaboración o resoluciones de concesión siendo un requisito básico adicional a fiscalizar

Por la Instrucción se ha verificado que la Entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones Tributarias y a la Seguridad Social.

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XXIX.- La población a la que se dirige el programa es usuaria de la referida Asociación de la que tiene conocimiento por su actividad previa en el desarrollo de sus programas sociales, por lo que la convocatoria pública se estima contraproducente toda vez que la santidad ya conoce la población diana que va a ser afectada, sería disruptivo que el proyecto a desarrollar lo ejecutara una asociación distinta a la que se propone, con independencia de que tales actuaciones se incluyan en el próximo convenio de colaboración que esta entidad mantiene con la ciudad autónoma de Melilla para la implementación de subvenciones contempladas en el Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

XXX.- El Plan de Acción para la Implementación de la agenda 2030 “Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible” aprobado por el Consejo de Ministros el 29 de junio de 2028, donde se recoge dentro del ODS 3, que “.... actividades de prevención se han de extender, en el tiempo, a todo el ciclo vital de las personas, incluso desde antes del nacimiento y hasta la vejez, y ha de entenderse que son indispensables en cada uno de los ámbitos en los que se desenvuelve la vida: familiar, educativo, laboral, sanitario, de ocio,…”

XXXI.- Algunos autores señalan que, el carácter extraordinario y excepcional de la concesión de una subvención directa de estas características, debería llevarnos a interpretar de manera restrictiva dicho precepto, entendiendo que junto con las razones de interés público, social económico o humanitario, se dé


igualmente una razón que dificulte la convocatoria pública. Sin embargo, esta visión restrictiva, no ha sido compartida por el TS que en su Sentencia de 14 de noviembre de 2011, se pronunció aceptando que en el art. 22.2.c) LGS existen dos supuestos distintos que admiten la concesión directa, de la siguiente forma:

“En efecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones enumera los casos en los que es posible otorgar concesiones de forma directa, y en el apartado c) contempla "con carácter excepcional" un doble supuesto, el de las "subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario" y el de las subvenciones que se acredite "otras [razones] debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El precepto reglamentario citado desarrolla esta previsión requiriendo una memoria del órgano gestor de las subvenciones competente por razón de la materia que justifique la concurrencia de alguno de los dos citados supuestos citados, la de las razones de interés público, etc., o de las otras que justifican la dificultad de su conveniencia pública."

Así el TS no considera necesario exigir a la Administración que justifique la dificultad o inconveniencia de acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva, siendo suficiente con que acredite que la subvención satisfará un interés general.

XXXII.- En el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de junio de 2025, relativo a rectificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de mayo de 2025, relativo a rectificación de errores materiales del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAM 2024- 2025 (bome extraordinario nº 31 de 16 de mayo de 2025), aparece la Aplicación presupuestaria núm. 05/23100/48000, en el que aparece como modo de concesión entre otras la concesión directa.

XXXIII.- Existe crédito suficiente y bastante para hacer frente a la subvención que se propone según RC SUBVENCIONES nº 12025000042889, de 5 de agosto de 2025, a detraer de la Aplicación

Presupuestaria núm. 05/23100/48000

XXXIV.- Por la Dirección general de Servicios Sociales se ha emitido Informe de fecha 5 de agosto de 2025, que señala que la citada subvención es concordante con las actuaciones que se recogen en la Declaración de la FEMP en apoyo de las actuaciones que abordan la soledad no deseada. Dicha actuación puede entenderse como comprendida dentro del ODS 3 Salud y Bienestar aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidades en su Resolución 70/1 de 25 de septiembre de 2015 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" y el Plan de Acción para la Implementación de la agenda 2030 “Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible”

XXXV.- El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública, ha evacuado informe con fecha 11 de agosto de 2025, en el que se pronuncia de forma FAVORABLE a la  CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DIRECTA CON CARÁCTER EXCEPCIONAL , por existir motivos de interés social y humanitario a la entidad sin ánimo de lucro Conferencia Virgen de la Luz, titular del CIF núm. G- 01981232, por un importe máximo de 35.000,00 €,para el programa “ Piso de Estancia temporal y apoyo integral para mayores vulnerables, cuyo ámbito de actuación es : Intervención social con personas mayores en riesgo de exclusión social y de especial vulnerabilidad.

XXXVI.- Por la Intervención General de la Ciudad de Melilla se ha emitido informe de fiscalización previa con fecha 23 de septiembre de 2025, en el que se pronuncia de conformidad con la misma 

XXXVII.- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2025, adoptó, el Acuerdo de Subvención Directa para proyecto presentado por la Asociación Virgen de la Luz, por importe de 35.000 € destinado a combatir la soledad no deseada, registrado en el núm. 2025000768.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27557/2025, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Conceder subvención directa a la Entidad sin ánimo de lucro Conferencia Virgen de la Luz, titular del CIF núm. G- 01981232, para financiar el proyecto social destinado a combatir la soledad no deseada por un importe máximo de 35.000, 00 €, para un periodo de seis (6) meses durante el año 2025, por presenta interés social para el colectivo de atención y es concordante con lo dispuesto en las actuaciones que se recogen en la Declaración de la FEMP en apoyo de las actuaciones que abordan la soledad no deseada. Dicha actuación puede entenderse como comprendida dentro del ODS 3 Salud y Bienestar aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidades en su

Resolución 70/1 de 25 de septiembre de 2015 “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible" y el Plan de Acción para la Implementación de la agenda 2030 “Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible”.

El importe de la concesión de la subvención que se recogerá en la resolución tendrá el siguiente desglose:

 

CATEGORIA

NUM

JORNADA

SALARIO

C/EMP.

COSTE MENSUAL

COSTE TOTAL (6 meses)

MONITOR/A

2

T.C.

3.368,00 €

540,00 €

3.908,00€

23.448,00

ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTО*

 

 

 

 

 

11.552,00 €

TOTAL

 

 

 

 

 

35.000,00 €

 


* Dentro del Mantenimiento se incluyen gastos de teléfono, seguros, asesoría laboral y gastos bancarios.

La resolución es compatible con otras ayudas que reciba la entidad hasta el máximo del gasto a realizar. De acuerdo con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2025, Base 32 apartado 5, transcurrido el periodo en ella fijado

El abono de los importes se realizará de forma mensual, previa justificación del importe ejecutado por la entidad en el mes anterior, salvo en el mes de diciembre que podrá formularse de forma anticipada. Por ello, salvo esta excepción y al no tratarse de una subvención anticipada no se requiere la constitución de garantía por parte de la entidad beneficiaria.

La misma deberá ser inscrita en a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en los términos previstos en el artículo 20 de la LGS, el RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la BDNS y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Existe crédito para hacer frente a la subvención que nos ocupa según RC SUBVENCIONES nº 12025000042889, de 5 de agosto de 2025, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/23100/48000

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la BDNS, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, respectivamente.

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente. Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad. Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla, a 29 de septiembre de 2025,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez