ARTÍCULO 36 - BOME-AX-2026-36

BOME EXTRA Nº 18 del viernes, 8 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

Propuesta del instructor de las solicitudes presentadas en la convocatoria para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la Ciudad de Melilla, año 2026.


/ 539

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2026.

En relación con las solicitudes presentadas en CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA, AÑO 2026. (BOME Número 6365, 27 de marzo de 2026), en concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I- El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2026, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026.-

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, que literalmente dice: “

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN EN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, DE RESTAURACIÓN Y LOCALES COMERCIALES VINCULADOS A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA DE LA CIUDAD DE MELILLA. Año 2026 (TRAMITACIÓN DE URGENCIA)

II- Con fecha 6 de marzo de 2026, se convoca por  la Consejera de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento en el BOME Número 6365, 27 de marzo de 2026, la subvención por procedimiento de concurrencia competitiva, para proyectos de inversión en establecimientos hoteleros, de restauración y locales comerciales vinculados a la actividad turística de la ciudad de melilla, Año 2026 (TRAMITACIÓN DE URGENCIA).

III.-  Que dentro de la Convocatoria se estableció como plazo de presentación de solicitudes (artículo Decimosegundo 1), QUINCE DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente hábil a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad,, por lo que el plazo comprende desde 30/03/2026 al 13/04/2026.

IV.-  Que con fecha 17 de abril de 2026, se emite el informe sobre la solicitudes presentadas  en las oficinas de Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla a fecha del 13 de abril de 2026, relativo a “CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO EN EL MARCO DE LOS PLANES INTEGRALES DE DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO PARA CEUTA Y MELILLA 2026.

V.- Iniciado el plazo de presentación de solicitudes, tras la comprobación por el personal administrativo de la Dirección General de Activación Económica, adscrito al Programa y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario, el órgano instructor visto el expediente, emite el presente informe motivado de las ayudas resueltas sobre el cumplimiento de los requisitos, siguiendo los criterios establecidos en las Bases y Convocatoria.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS

1.- Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el apartado decimoséptimo de la Convocatoria.


2.- Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3.- En cuanto a la legislación aplicable:

Las subvenciones que regulan estas bases, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

  • Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
  • Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 519/2024, de 4 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 1074/2021, de 7 de diciembre; el Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre; el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio; y el Real Decreto 1011/2022, de 5 de diciembre, por los que se regula la concesión directa de subvenciones en materia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto para 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME nº4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

4.- Financiación.

1.- Las subvenciones objeto de estas bases, se financiarán en su totalidad con los fondos aportados por la Secretaria de Estado de Turismo derivados de la suscripción de los convenios referenciados en la exposición de motivos. A estos efectos se ha realizado documento contable de Retención de Crédito nº12026000010965, de fecha 11/03/2026, en la aplicación presupuestaria 06/43200/77000/2025, por un importe total de QUINIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON CRUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (518.852,42 EUROS).

2.- Las ayudas que se financien con arreglo a esta convocatoria se enmarcan en la inversión 3 del componente 14 “Estrategias de resiliencia turística para territorios extra peninsulares”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MMR) y del PRTR a nivel europeo y nacional.

5.- Proyectos Subvencionables y requisitos.

1. A los efectos de las presentes bases reguladoras, los proyectos de inversión subvencionables serán aquellos que promuevan el desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o supongan la iniciación de otras relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, el refuerzo de la capacidad de alojamiento, la mejora en la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, la mejora en la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando expresamente excluida del ámbito del presente régimen de ayudas la creación de una nueva empresa. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá estar de alta en el epígrafe correspondiente del I.A.E. antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. Solamente podrán presentarse una solicitud de subvención por solicitante, durante el periodo de la convocatoria en vigor.

 


3. Los requisitos que deben cumplir los proyectos de inversión y las empresas que opten a las ayudas previstas en las presentes bases serán los siguientes:

  1. Presentar un proyecto de las inversiones a financiar.
  2. Que el referido proyecto se localice en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  3. Autoevaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención.
  4. Que los beneficiarios definitivos se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
  5. Deberán tener local abierto al público en la Ciudad Autónoma de Melilla con licencia municipal de apertura del local donde se desarrolle la actividad, o bien, solicitud presentada de la licencia con los documentos anexos o certificado emitido por el órgano correspondiente de la situación de la solicitud. En el supuesto de establecimientos hoteleros será preceptiva, además, la licencia turística o declaración equivalente de conformidad con la normativa turística de aplicación.
  6. Han de tratarse de activos fijos nuevos. En cuanto a las obras, deberán suponer una mejora en la calidad del servicio, un incremento del valor de la empresa o una modernización del local.
  7. La fecha de inicio del proyecto de inversión debe ser posterior al 1 de enero de 2025, entendiéndose como tal en los casos de obra civil, la fecha de la primera certificación de obra.
  8. La inversión máxima subvencionable será del 100% del proyecto de inversión.

6.- Gastos subvencionables.

1. Podrán considerarse como gastos subvencionables todas las inversiones en obra civil, bienes de equipo, otras inversiones materiales e inmovilizaciones inmateriales, que supongan una mejora en las infraestructuras o bien una modernización y/o especialización de los mismos, que tengan por objeto la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística así como el refuerzo de forma significativa de la capacidad de alojamiento, la oferta de restauración y el tejido profesional turístico en la Ciudad Autónoma de Melilla, y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.

2. Requisitos a cumplir por el solicitante según tipo inversión:

  1. En Obra civil, se deberá aportar presupuesto, factura proforma y/o factura que tendrán que describir los elementos de la obra a realizar con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, m2, descripción, precio unitario…). Se incluirá también en este capítulo adecuación y/o sustitución de parámetros verticales y pintura de los mismos, fachadas, techo y puertas.
  2. En cuanto a bienes de equipo e instalaciones, el presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los trabajos realizados (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capitulo podrá contener entre otros, maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua, equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo ligados al proyecto, elementos que fomenten medidas de protección medioambiental, así como, eliminación de las emisiones.
  3. Otras inversiones en activos fijos materiales. El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción, …). Este capítulo podrá contener entre otros, utillaje; mobiliario; vajilla, cubertería y cristalería (solo para los casos de renovación total de las respectivas dotaciones); equipos informáticos, incluidas tabletas, y de comunicación, estableciéndose como número de unidades máximas financiables por este concepto la suma resultante del titular / gestor de la entidad y el número de personas trabajadoras por cuenta ajena; así como cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al proyecto.
  4. Inmovilizaciones inmateriales. El presupuesto, factura proforma y/o factura deberá describir los elementos con el desglose completo de los mismos (unidades, precio unitario, descripción,…). Este capítulo podrá contener entre otros, software para su instalación en los elementos informáticos, TPV, o cualquier otro elemento que sea necesario su instalación para su gestión y/o funcionamiento.

3. En el caso de inversiones en obra civil, reforma o acondicionamiento de local, instalaciones eléctricas, de climatización, iluminación, etc., no serán subvencionables los gastos de materiales que no vengan acompañados de la correspondiente mano de obra de construcción, instalación o montaje, y viceversa. No se admitirán presupuestos/facturas de materiales cuando no se presente presupuesto/factura de la mano de obra de construcción, instalación o montaje correspondiente. Ni se admitirán presupuestos/facturas en concepto de mano de obra de construcción, instalación o montaje si no se aporta presupuesto/factura del material correspondiente.

4. Quedan expresamente excluidos la adquisición de bienes inmuebles, bienes de segunda mano, trabajos propios de la empresa, así como bienes sujetos a cualquier tipo de arrendamiento financiero.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de ejecución de la actividad subvencionada, es decir, antes del 30 de abril de 2026.


6. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta económica más ventajosa.

En caso de que el gasto haya sido realizado con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, el solicitante estará exento de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores de este punto.

3. El beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa, al menos, durante un periodo de DOS años, contados a partir de la última factura emitida o último pago realizado, aquél que cronológicamente sea posterior, del proyecto de inversión objeto de la subvención.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020.

5. En ningún caso se consideran gastos subvencionables las facturas o certificaciones por un importe inferior a 200 euros, ni los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa, incluido el IPSI en cualquiera de sus modalidades.

7.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

1. Las ayudas para financiar la correspondiente inversión subvencionable, serán de un porcentaje de hasta el 100% sobre la inversión elegible.

2. La cuantía máxima, será la siguiente según el tipo de beneficiario:

  • Hoteles y hostales: Un máximo de subvención de 70.000 €.
  • Restaurantes, Cafeterías y asimilados (Café-Bares, Heladerías y Bares con Música): Un máximo de subvención de 50.000 €.

Quedan excluidos del presente régimen de ayudas los establecimientos que sirvan comidas y bebidas a domicilio de forma exclusiva, los dedicados también en exclusiva a la celebración de eventos, los que presten este servicio en cualquier medio de transporte público, los que sirvan comidas y bebidas a contingentes particulares, siempre que no estén abiertas al público en general, como los comedores universitarios, de empresa, centros de formación hostelera, cantinas escolares, así como los que presten servicios de restauración en entidades, clubes o asociaciones únicamente para sus miembros, y en general, todos aquellos establecimientos a los que no se les aplique el Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, artículo 22.2 (BOME núm. 12 extraord. de 29/07/2010).

3. No podrán ser beneficiarias, aquellos solicitantes que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación siempre que hubiese finalizado el plazo establecido para el rendimiento de la cuenta justificativa.

8.- Criterios de Valoración.

1. En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Excepcionalmente, en el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, excepcionalmente, conforme al art. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.

Estos supuestos de excepción, según se determina se en el artículo 22.1 de la LGS, se justifica con motivo de la importancia estratégica que tiene la renovación y atracción de nuevas inversiones a un sector turístico con deficiencias en cuanto a infraestructuras en relación al resto del territorio nacional y se adoptará, en todo caso, por el órgano colegiado de evaluación.


En todo caso el resultado del prorrateo no podrá dar como resultado una cantidad inferior al 80% de la ayuda a conceder inicialmente. En tal caso, se incluirán como beneficiarios los solicitantes en lista de espera según el orden de prelación de la misma, con el límite del prorrateo acordado a los beneficiarios iniciales y hasta cubrir el total del crédito de la convocatoria.

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, que se podrán obtener con el siguiente criterio:

 

  Criterios de Valoración Puntos
1 Condición de beneficiario en la convocatoria publicada en el BOME nº 6214 de 04/10/2024 o en la convocatoria publicada en el BOME extra nº39 de 20 de junio de 2025:

Entidades que no hayan resultado beneficiarias 50 puntos. 

Entidades que hayan resultado beneficiarias 0 puntos.

 hasta 50
2 Volumen de inversión. (Importe subvencionable)

Más de 2.999,99 €                           50 puntos.

De 2.000,00 € hasta 2.999,99 €      40 puntos.

De 1.000,00 € hasta 1.999,99 €      30 puntos.

Menos de 1.000,00 €                      20 puntos.

hasta 50

 

3. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:

  1. En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán de 1) a 2) en grado de importancia, siendo el criterio 1) el más importante y el 2) el menos.
  2. En caso de un nuevo empate, el desempate vendrá dado por orden de entrada de la solicitud de ayudas.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, sin menoscabo de realizarse la valoración conforme a los criterios establecidos en el presente artículo.

9.- Al ser la suma total del  importe de  concesión de los informes favorables, que asciende a la cantidad de 993.029,68 € superior  a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria en 518.852,42 €, entran en juego los  criterios de valoración establecidos en el artículo  decimoquinto de la Convocatoria.

10.- Que los beneficiarios propuestos en este informe para resolución provisional del órgano colegiado, como favorables concesión provisional, cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

11.- Que existe crédito adecuado y suficiente, para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención a los expedientes favorables concesión provisional.

Por lo anteriormente expuesto, este órgano instructor adopta el siguiente:

 


ACUERDO

1.- Proponer provisionalmente como FAVORABLES de la subvención solicitada a los solicitantes  que se relacionan a continuación, por el importe que se indica:

FAVORABLES CONCESIÓN PROVISIONAL (41 EXPEDIENTES):

 

orden FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO CRITERIO BENEF. CONV. 2024-2025 CRITERIO VOLUMEN INVERSION TOTAL PUNTOS IMPORTE PROYECTO IMPORTE MÁXIMO AYUDA IMPORTE CONCESIÓN IMPORTE CONCESIÓN PRORRATEADO
1 07/04/2026 20:11 13303/2026 NORDIN ALI AMAR 45281916E 50.000,00 € 50 50 100 43.472,72 € 50.000,00 € 43.472,72 € 34.778,18 €
2 09/04/2026 14:32 13341/2026 SEÑORA JUANA  S.L.U. B52042595 13.606,63 € 50 50 100 13.423,03 € 50.000,00 € 13.423,03 € 10.738,42 €
3 09/04/2026 17:00 13130/2026 NURIA ESPIGARES GUTIERREZ 45286575N 10.555,52 € 50 50 100 4.321,00 € 50.000,00 € 4.321,00 € 3.456,80 €
4 10/04/2026 11:20 13372/2026 AMAR ROTBI KARKOUR 29528299W 21.395,45 € 50 50 100 21.395,45 € 50.000,00 € 21.395,45 € 17.116,36 €
5 10/04/2026 12:10 13374/2026 MOHAMED HAMIDA AIXA 45264643E 13.237,62 € 50 50 100 0,00 € 50.000,00 € 0,00 € 0,00 €
6 10/04/2026 14:02 13405/2026 HABIBA AZERAR MOHAMED 45315631L 16.170,00 € 50 50 100 13.350,00 € 50.000,00 € 13.350,00 € 10.680,00 €
7 10/04/2026 15:09 13448/2026 MOHAMED BARDAN X7865551B 8.957,15 € 50 50 100 8.670,55 € 50.000,00 € 8.670,55 € 6.936,44 €
8 10/04/2026 16:01 13449/2026 OUARDANI AHMED BAGDAD 45303307T 13.135,93 € 50 50 100 12.588,75 € 50.000,00 € 12.588,75 € 10.071,00 €
9 10/04/2026 17:55 13459/2026 ARABICA MELILLA S.L. B22585350 50.000,00 € 50 50 100 12.210,00 € 50.000,00 € 12.210,00 € 9.768,00 €
10 13/04/2026 12:23 13466/2026 KARIMA BOUTACH X9539573R 10.794,63 € 50 50 100 10.382,34 € 50.000,00 € 10.382,34 € 8.305,87 €
11 13/04/2026 13:39 13475/2026 NORDIN BENAISA MIMUN 45299904R 19276,72 50 50 100 18.809,40 € 50.000,00 € 18.809,40 € 15.047,52 €
12 13/04/2026 15:45 13471/2026 SERVITIEBMEL, S.L.U. B05373410 50.000,00 € 50 50 100 55.508,71 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €
13 13/04/2026 18:59 13530/2026 KARIM DRIS HAMED 45283610Z 18.552,90 € 50 50 100 18.370,90 € 50.000,00 € 18.370,90 € 14.696,72 €

14 13/04/2026 19:11 13529/2026  MIMOUN AOMAR DRIS 45292517C 35.914,57 € 50 50 100 35.246,47 € 50.000,00 € 35.246,47 € 28.197,18 €
15 13/04/2026 21:08 13556/2026 FRANCISCO LOPEZ SEGURA 45295295S 37.091,40 € 50 50 100 36.755,00 € 50.000,00 € 36.755,00 € 29.404,00 €
16 13/04/2026 22:11 13570/2026 JESUS MARIA MARQUEZ GOMEZ 45295298H 47.485,98 € 50 50 100 46.143,67 € 50.000,00 € 46.143,67 € 36.914,94 €
17  09/04/2026 14:32:15 13335/2026 OUALI  ZAMMOURI LABIAN 60276268F 15.158,88 € 50 50 100 14.252,00 € 50.000,00 € 14.252,00 € 11.401,60 €
18 09/04/2026  13:03:06
09/04/26 13:45:00
13323/2026 COCOLOMO S.L. B09614439 22.263,03 € 50 50 100 21.733,81 € 50.000,00 € 21.733,81 € 17.387,05 €
19 30/03/2026 9:35 13132/2026 MELILLAMAS S.L. B52034014 50.000,00 € 0 50 50 54.261,78 € 50.000,00 € 39.898,93 € 39.898,93 €
20 30/03/2026 13:58 13155/2026 HADIL ABDELAH EL KARITI 45310236Y 23.015,33 € 0 50 50 19.921,83 € 50.000,00 € 19.921,83 € 15.937,46 €
21 01/04/2026 18:17 13182/2026 CONFECTION TRADING S.L. B29962081 23.770,16 € 0 50 50 17.488,84 € 50.000,00 € 17.488,84 € 13.991,07 €
22 06/04/2026 14:02 13201/2026 HAMIN BUZZIAN MOHAMED 45300090A 7.580,00 € 0 50 50 13.207,69 € 50.000,00 € 7.580,00 € 6.064,00 €
23 06/04/2026 18:06 13211/2026 YAMALDIN SALAH MOHAMED 45307999T 25.242,95 € 0 50 50 24.920,75 € 50.000,00 € 24.920,75 € 19.936,60 €
24 07/04/2026 12:37 13217/2026 HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE 45320337X 39.847,60 € 0 50 50 39.847,60 € 50.000,00 € 39.847,60 € 31.878,08 €
25 07/04/2026 17:58 13247/2026 PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO 45297829L 14.653,52 € 0 50 50 14.653,52 € 50.000,00 € 14.653,52 € 11.722,82 €
26 07/04/2026 18:32 13276/2026 ABDELALI BAHNINI X9324582Z 15.012,90 € 0 50 50 14.330,20 € 50.000,00 € 14.330,20 € 11.464,16 €
27 07/04/2026 20:09 13284/2026 STUDIO CINEMA MELILLA S.L. B67702076 28.272,48 € 0 50 50 13.526,27 € 50.000,00 € 13.526,27 € 10.821,02 €
28 08/04/2026 13:51 13316/2026 MELILLA PUERTO S.A. A52003142 59.658,94 € 0 50 50 59.213,34 € 70.000,00 € 59.213,34 € 47.370,67 €
29 09/04/2026 19:55 13366/2026 MIGUEL ÁNGEL RÁBAGO CUENCA 45299568X 5.911,60 € 0 50 50 5.850,00 € 50.000,00 € 5.850,00 € 4.680,00 €

30 05/01/1900 0:00 13367/2026 SERVYCOM MELILLA, S.L. B52004777 14.204,98 € 0 50 50 14.081,88 € 50.000,00 € 14.081,88 € 11.265,50 €
31 10/04/2026 10:10 13369/2026 RACHID MOHAMED EL FATME 45296659E 24.434,26 € 0 50 50 19.828,48 € 50.000,00 € 19.828,48 € 15.862,78 €
32 10/04/2026 10:58 13371/2026 SILVIA HERNANDEZ SANCHEZ 45285280M 50.000,00 € 0 50 50 22.962,95 € 50.000,00 € 22.962,95 € 18.370,36 €
33 10/04/2026 12:50 13375/2026 RESTAURANTE EL RINCON CASA SADIA B52036910 34.821,00 € 0 50 50 6.700,00 € 50.000,00 € 6.700,00 € 5.360,00 €
34 10/04/2026 13:35 13377/2026 AMARUCH HASSAN MOHAMED 45284045N 50.000,00 € 0 50 50 42.229,32 € 50.000,00 € 42.229,32 € 33.783,46 €
35 10/04/2026 13:52 13403/2026 MELILLA TUR S.A. A29906211 70.000,00 € 0 50 50 73.965,54 € 70.000,00 € 4.909,64 € 4.909,64 €
36 10/04/2026 14:36 13420/2026 JESUS BELMONTE URBANEJA 45295226S 50.000,00 € 0 50 50 64.109,38 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €
37 10/04/2026 17:00 13445/2026 HICHAM CHILAH AYAOU 43997856Y 21.287,46 € 0 50 50 21.018,72 € 50.000,00 € 21.018,72 € 16.814,98 €
38 13/04/2026 16:36 13472/2026 HELADOS RIMINI C.B. E52030152 18.386,50 € 0 50 50 18.386,50 € 50.000,00 € 18.386,50 € 14.709,20 €
39 13/04/26 18:07 13952/2026 CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH 45290504P 42.029,97 € 0 50 50 41.318,20 € 50.000,00 € 41.318,20 € 33.054,56 €
40 13/04/2026 19:39 13548/2026 HISSAN MOHAMED MIMUN 45306862J 54.392,00 € 0 50 50 52.300,00 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €
41 13/04/2026 22:29 13569/2026 JESAUL ML SL B75574368 53.792,38 € 0 50 50 52.265,60 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €
                    TOTAL 979.792,06€ 792.795,36€

 

2.- Proponer provisionalmente la CONCESIÓN de la subvención solicitada a los solicitantes que se relacionan a continuación, por el importe que se indica:

Se procede a prorratear el importe de la concesión inicial de conformidad con el artículo 14 de la convocatoria, siendo propuestos provisionalmente  como beneficiarios:

 

 

 


Listado de propuestos provisionalmente  como beneficiarios (29 expedientes):

 

orden FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO CRITERIO BENEF. CONV. 2024-2025 CRITERIO VOLUMEN INVERSION TOTAL PUNTOS IMPORTE PROYECTO IMPORTE MÁXIMO AYUDA IMPORTE CONCESIÓN IMPORTE CONCESIÓN PRORRATEADO
1 07/04/2026 20:11 13303/2026 NORDIN ALI AMAR 45281916E 50.000,00 € 50 50 100 43.472,72 € 50.000,00 € 43.472,72 € 34.778,18 €
2 09/04/2026 14:32 13341/2026 SEÑORA JUANA  S.L.U. B52042595 13.606,63 € 50 50 100 13.423,03 € 50.000,00 € 13.423,03 € 10.738,42 €
3 09/04/2026 17:00 13130/2026 NURIA ESPIGARES GUTIERREZ 45286575N 10.555,52 € 50 50 100 4.321,00 € 50.000,00 € 4.321,00 € 3.456,80 €
4 10/04/2026 11:20 13372/2026 AMAR ROTBI KARKOUR 29528299W 21.395,45 € 50 50 100 21.395,45 € 50.000,00 € 21.395,45 € 17.116,36 €
5 10/04/2026 12:10 13374/2026 MOHAMED HAMIDA AIXA 45264643E 13.237,62 € 50 50 100 0,00 € 50.000,00 € 0,00 € 0,00 €
6 10/04/2026 14:02 13405/2026 HABIBA AZERAR MOHAMED 45315631L 16.170,00 € 50 50 100 13.350,00 € 50.000,00 € 13.350,00 € 10.680,00 €
7 10/04/2026 15:09 13448/2026 MOHAMED BARDAN X7865551B 8.957,15 € 50 50 100 8.670,55 € 50.000,00 € 8.670,55 € 6.936,44 €
8 10/04/2026 16:01 13449/2026 OUARDANI AHMED BAGDAD 45303307T 13.135,93 € 50 50 100 12.588,75 € 50.000,00 € 12.588,75 € 10.071,00 €
9 10/04/2026 17:55 13459/2026 ARABICA MELILLA S.L. B22585350 50.000,00 € 50 50 100 12.210,00 € 50.000,00 € 12.210,00 € 9.768,00 €
10 13/04/2026 12:23 13466/2026 KARIMA BOUTACH X9539573R 10.794,63 € 50 50 100 10.382,34 € 50.000,00 € 10.382,34 € 8.305,87 €
11 13/04/2026 13:39 13475/2026 NORDIN BENAISA MIMUN 45299904R 19276,72 50 50 100 18.809,40 € 50.000,00 € 18.809,40 € 15.047,52 €
12 13/04/2026 15:45 13471/2026 SERVITIEBMEL, S.L.U. B05373410 50.000,00 € 50 50 100 55.508,71 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €

13 13/04/2026 18:59 13530/2026 KARIM DRIS HAMED 45283610Z 18.552,90 € 50 50 100 18.370,90 € 50.000,00 € 18.370,90 € 14.696,72 €
14 13/04/2026 19:11 13529/2026  MIMOUN AOMAR DRIS 45292517C 35.914,57 € 50 50 100 35.246,47 € 50.000,00 € 35.246,47 € 28.197,18 €
15 13/04/2026 21:08 13556/2026 FRANCISCO LOPEZ SEGURA 45295295S 37.091,40 € 50 50 100 36.755,00 € 50.000,00 € 36.755,00 € 29.404,00 €
16 13/04/2026 22:11 13570/2026 JESUS MARIA MARQUEZ GOMEZ 45295298H 47.485,98 € 50 50 100 46.143,67 € 50.000,00 € 46.143,67 € 36.914,94 €
17  09/04/2026 14:32:15 13335/2026 OUALI  ZAMMOURI LABIAN 60276268F 15.158,88 € 50 50 100 14.252,00 € 50.000,00 € 14.252,00 € 11.401,60 €
18 09/04/2026  13:03:06
09/04/26 13:45:00
13323/2026 COCOLOMO S.L. B09614439 22.263,03 € 50 50 100 21.733,81 € 50.000,00 € 21.733,81 € 17.387,05 €
19 30/03/2026 9:35 13132/2026 MELILLAMAS S.L. B52034014 50.000,00 € 0 50 50 54.261,78 € 50.000,00 € 39.898,93 € 39.898,93 €
20 30/03/2026 13:58 13155/2026 HADIL ABDELAH EL KARITI 45310236Y 23.015,33 € 0 50 50 19.921,83 € 50.000,00 € 19.921,83 € 15.937,46 €
21 01/04/2026 18:17 13182/2026 CONFECTION TRADING S.L. B29962081 23.770,16 € 0 50 50 17.488,84 € 50.000,00 € 17.488,84 € 13.991,07 €
22 06/04/2026 14:02 13201/2026 HAMIN BUZZIAN MOHAMED 45300090A 7.580,00 € 0 50 50 13.207,69 € 50.000,00 € 7.580,00 € 6.064,00 €
23 06/04/2026 18:06 13211/2026 YAMALDIN SALAH MOHAMED 45307999T 25.242,95 € 0 50 50 24.920,75 € 50.000,00 € 24.920,75 € 19.936,60 €
24 07/04/2026 12:37 13217/2026 HAFID BOUCHANKOUK EL HARCHE 45320337X 39.847,60 € 0 50 50 39.847,60 € 50.000,00 € 39.847,60 € 31.878,08 €
25 07/04/2026 17:58 13247/2026 PEDRO ANTONIO GARRIDO CENTENO 45297829L 14.653,52 € 0 50 50 14.653,52 € 50.000,00 € 14.653,52 € 11.722,82 €
26 07/04/2026 18:32 13276/2026 ABDELALI BAHNINI X9324582Z 15.012,90 € 0 50 50 14.330,20 € 50.000,00 € 14.330,20 € 11.464,16 €

27 07/04/2026 20:09 13284/2026 STUDIO CINEMA MELILLA S.L. B67702076 28.272,48 € 0 50 50 13.526,27 € 50.000,00 € 13.526,27 € 10.821,02 €
28 08/04/2026 13:51 13316/2026 MELILLA PUERTO S.A. A52003142 59.658,94 € 0 50 50 59.213,34 € 70.000,00 € 59.213,34 € 47.370,67 €
29 09/04/2026 19:55 13366/2026 MIGUEL ÁNGEL RÁBAGO CUENCA 45299568X 5.911,60 € 0 50 50 5.850,00 € 50.000,00 € 5.850,00 € 4.680,00 €
                      638.356,37€ 518.664,88 €

 

Al ser el importe de la concesión prorrateada del siguiente solicitante en la lista (11.265,50€) superior al remanente (187,54€), los siguientes solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos la primera de las solicitudes denegadas:

3.- Proponer provisionalmente la NO CONCESIÓN, por falta de presupuesto, de la subvención solicitada a los solicitantes  que se relacionan a continuación, con la clasificación y por el importe que se indica:

Listado de no propuestos provisionalmente  como beneficiarios por falta de presupuesto (12 expedientes):

 

orden FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO CRITERIO BENEF. CONV. 2024-2025 CRITERIO VOLUMEN INVERSION TOTAL PUNTOS IMPORTE PROYECTO IMPORTE MÁXIMO AYUDA IMPORTE CONCESIÓN IMPORTE CONCESIÓN PRORRATEADO
1 05/01/1900 0:00 13367/2026 SERVYCOM MELILLA, S.L. B52004777 14.204,98 € 0 50 50 14.081,88 € 50.000,00 € 14.081,88 € 11.265,50 €
2 10/04/2026 10:10 13369/2026 RACHID MOHAMED EL FATME 45296659E 24.434,26 € 0 50 50 19.828,48 € 50.000,00 € 19.828,48 € 15.862,78 €
3 10/04/2026 10:58 13371/2026 SILVIA HERNANDEZ SANCHEZ 45285280M 50.000,00 € 0 50 50 22.962,95 € 50.000,00 € 22.962,95 € 18.370,36 €
4 10/04/2026 12:50 13375/2026 RESTAURANTE EL RINCON CASA SADIA B52036910 34.821,00 € 0 50 50 6.700,00 € 50.000,00 € 6.700,00 € 5.360,00 €
5 10/04/2026 13:35 13377/2026 AMARUCH HASSAN MOHAMED 45284045N 50.000,00 € 0 50 50 42.229,32 € 50.000,00 € 42.229,32 € 33.783,46 €
6 10/04/2026 13:52 13403/2026 MELILLA TUR S.A. A29906211 70.000,00 € 0 50 50 73.965,54 € 70.000,00 € 4.909,64 € 4.909,64 €
7 10/04/2026 14:36 13420/2026 JESUS BELMONTE URBANEJA 45295226S 50.000,00 € 0 50 50 64.109,38 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €

8 10/04/2026 17:00 13445/2026 HICHAM CHILAH AYAOU 43997856Y 21.287,46 € 0 50 50 21.018,72 € 50.000,00 € 21.018,72 € 16.814,98 €
9 13/04/2026 16:36 13472/2026 HELADOS RIMINI C.B. E52030152 18.386,50 € 0 50 50 18.386,50 € 50.000,00 € 18.386,50 € 14.709,20 €
10 13/04/26 18:07 13952/2026 CHAKIB MOHAMED ABDEL-LAH 45290504P 42.029,97 € 0 50 50 41.318,20 € 50.000,00 € 41.318,20 € 33.054,56 €
11 13/04/2026 19:39 13548/2026 HISSAN MOHAMED MIMUN 45306862J 54.392,00 € 0 50 50 52.300,00 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €
12 13/04/2026 22:29 13569/2026 JESAUL ML SL B75574368 53.792,38 € 0 50 50 52.265,60 € 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 €
                    TOTAL 341.435,69€ 274.130,48 €

 

4.- Proponer  provisionalmente  por  DESFAVORABLES/DESISTIDOS  las  solicitudes,  por  no cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la convocatoria, falta de subsanación del requerimiento efectuado o renuncia expresa, indicándose el motivo que lo causa, de los solicitantes que se relacionan a continuación :

DESFAVORABLES / DESISTIMIENTO  (11 EXPEDIENTES)

 

ORDEN FECHA ENTRADA Nº  EXPEDIENTE  NOMBRE/ DENOM. SOLICITANTE NIF IMPORTE SOLICITADO TOTAL PUNTOS IMPORTE PROYECTO IMPORTE MÁXIMO AYUDA OBSERVACIONES
1  10/04/2026 11:50:23 13373/2026 HICHEM AYAD BENAISA 45314966K 46.693,99 € 100 45.570,12 € 50.000,00 € RENUNCIA
2 10/04/2026 13:36 13378/2026 BRAHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI 44112399D 50.000,00 € 100 28.625,88 € 50.000,00 € TIENE DEUDA CON LA CAM FALTA ANEXO X FALTA NO DEUDA CON LA AEAT PRESENTA CONTRATO ARRENDAMIENTO QUE NO COINCIDE CON LA LICENCIA DEL LOCAL FALTA EL CERTIFICADO DE CONCORDANCIA
3 13/04/2026 18:17 13522/2026 BENAISA BENAISA MOHAMED 45283384H 17.080,80 € 100 14.819,00 € 50.000,00 € NO ACREDITA ESTAR AL CORRIENTE CON LA CAM
4 09/04/2026 18:40 13365/2026 MOHAMED MOHAMED HAMED 45296169S 46.696,00 € 50 44.900,00 € 50.000,00 € FALTA NO DEUDA SEG.SOC EL CONTRATO DE CESIÓN DEL LOCAL NO ESTÁ REGISTRADO
5 10/04/2026 13:27 13376/2026 MUSTAFA MUSTAFA MAHANAN 45297503S 49.801,51 € 50 13.279,92 € 50.000,00 € FALTA LA LICENCIA DE APERTURA
FALTA EL DNI REPRESENTANTE

6 20/04/2026 13:51 14252/2026 MIMUN HADDU MAANAN A29901568 0,00 € 0 0,00 € 50.000,00 € FUERA DE PLAZO
7 13/04/2026 22:07 13560/2026 PERLA WAHNON E HIJOS SL B29958162 22.500,00 € 50 3.328,00 € 70.000,00 € SUPERA MINIMIS
8 09/04/2026 16:57 13352/2026 DISCOTECAS MELILLA SL B29959368 36.293,09 € 100 0,00 € 50.000,00 € PRESUPUESTO NO SUBVENCIONABLE SEGÚN ART 29,7 DE LA LEY 38/2003 Y ART 68,2 DEL RD 887/2006
- NO APORTA NOTA SIMPLE DEL LOCAL NI CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REGISTRADO
9 13/04/2026 19:27 13542/2026 JMJ TEXTIL S.L. B52034188 51.764,40 € 100 50.000,00 € 50.000,00 € NO TIENE LOCAL ABIERTO
SUPERA LO DE LOS MINIMIS
10 09/04/2026 21:19 13368/2026 NORAMIN MELILLA S.L B52042223 23.030,63 € 50 11.284,65 € 50.000,00 € TIENE DEUDA AEAT FALTA IAE
11 06/04/2026 12:44 13193/2026 ALI EL HARROUYI AZZARIOUHI 45355694Q 29.926,00 € 100 29.926,00 € 50.000,00 € TIENE DUEDA CAM FALTA CERT.BANCARIO NO APORTA 2 OFERTAS ALTERNATIVAS AL PRESUPUESTO APORTADO

 

 


5.- Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada supongan una mejora en las infraestructuras y servicios del local comercial, o bien una modernización y/o especialización de los mismos y resulten estrictamente necesarios y que estén ejecutados en su totalidad en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.

6.- Asimismo la justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el presente artículo, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento, y las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación del proyecto de inversión como máximo el 15/05/2026.

7.- Debido a que la fecha de la Resolución definitiva será posterior al plazo de presentación de la justificación, el 15/05/2026, sólo podrán ser beneficiarios definitivos aquellos solicitantes que presenten la siguiente documentación:

  1. El ANEXO XI “CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA”, cumplimentado y firmado, antes del día 16 de mayo de 2026, en la que incluirán tanto los gastos justificativos como el pago de los mismos del periodo comprendido desde el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026.
  2. La copia del original de las facturas y sus correspondientes justificantes bancarios de pago, bien digitalizados y en formato PDF, y cada gasto y sus pagos en un único archivo. No se aceptarán ni fotos, ni capturas de pantalla ni otros formatos, y los justificantes de pago deberán expresar el concepto del pago al que se refieren. c-  Certificado actualizado de situación censal emitido por la AEAT.
  3. Certificados actualizados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social.
  4. Para aquellos gastos realizados después de la publicación de esta Convocatoria, y cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato menor (40.000,00 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000,00 euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

8.- El abono de las ayudas, se realizará conforme a lo señalado en el artículo decimoctavo de la Convocatoria:

1. El pago de las ayudas se realizará de la siguiente forma:

  • pago único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la totalidad del proyecto de inversión.

2. Los beneficiarios deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

4. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en estas bases reguladoras y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro.

9.- Se notifique la presente a los solicitantes mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOME) de acuerdo con el apartado decimoctavo de la Convocatoria, indicándole que la propuesta de resolución provisional no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión.

10.- Participarles a los  solicitantes que tienen, un  plazo de cinco días, a  partir de la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el apartado Decimoctavo de la Convocatoria.

 

Melilla, a 8 de mayo de 2026,

La Directora General de Activación Económica,

Esther Azancot Cánovas