ARTÍCULO 38 - BOME-AX-2026-38

BOME EXTRA Nº 19 del martes, 19 de mayo de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO - PATRONATO DE TURISMO

Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Confederación de Empresarios de Melilla, para la ejecución de proyectos relativos a la Estrategia de Resiliencia Turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Melilla 2026.


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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCIÓN DIRECTA EXCEPCIONAL URGENTE DEL PLAN IMPULSA HOSTELERÍA MELILLA, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600151 y los siguientes datos:

Consejería: PATRONATO DE TURISMO

Datos de Aprobación:

Órgano Patronato de Turismo

Número 2026000175

Fecha 18/05/2026 

Entidad: ES-G2990457-0 (CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE MELILLA CEME)) ES-XX2692XXX (ALCOBA*RUIZ,ENRIQUE RAMON)

Fecha de formalización:18/05/2026

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla, a 19 de mayo de 2026,

El Secretario General Acctal. de la Asamblea,

Decreto nº 23 de fecha 13/02/2025 (BOME Extra nº 9 14/02/2025),

Diego Giner Gutiérrez 

 


ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PATRONATO DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LA ESTRATEGIA DE RESILIENCIA TURÍSTICA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, Melilla 2026.

REUNIDOS

De una parte, el Presidente del Patronato de Turismo, D. MIGUEL MARÍN COBOS, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas según Decreto de nombramiento del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de fecha 10 de julio de 2023 (BOME núm. 45 extraordinario. de 10 de julio) y al amparo del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023, publicado en el BOME núm. 54 extraordinario de 31 de julio de 2023 y del artículo 33.5 letra j) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 2 de 30 de enero de 2017), conforme al artículo 48 de la Ley 40/2015 (LRJSP), sobre la capacidad de las administraciones y sus organismos públicos para suscribir convenios dentro de sus competencias. Y el artículo 8.g) de los Estatutos del Patronato de Turismo que le confieren la facultad de celebración de convenios.

De otra parte, D. Enrique Ramón Alcoba Ruiz, en calidad de Presidente de la Confederación de Empresarios de Melilla, con NIF: G-29904570, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado mediante acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de fecha 2 de julio de 2020.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para suscribir el presente Convenio por el que se articulan las condiciones de la concesión directa de una subvención, al amparo de las normas especiales aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla para la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el“Convenio”).

EXPONEN

I. Que, en el contexto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (en adelante, MRR), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

II. Que, como consecuencia de esos acuerdos, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, estableció el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante el «RMRR») donde se recogen los objetivos del Mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de dicha financiación a los países miembros de la UE.

III. Que, asimismo, de conformidad con el artículo 17 del RMRR, se han establecido diferentes planes de actuación en los países de la UE. En concreto en España, con base en el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el «Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre»); se adoptó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el PRTR), publicado mediante Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital («Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2021), y que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021. EL PRTR cumple con lo dispuesto en los Considerandos 23 y 26 del RMRR, al contribuir a la transición ecológica, en más del 37 % de la asignación total del PRTR; y a la transición digital con un importe muy superior al 20 % establecido como mínimo en dicho Reglamento de la Unión Europea.

IV. Que el PRTR incluye, en su Componente 14, el Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico (en adelante, el PMCST), que integra una inversión tercera titulada «Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares», es decir, las Islas Canarias, las Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el objeto de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en esos territorios. Para dicho Componente 14 e inversión 3, se ha incluido un objetivo, el CID 224 de la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, que es el siguiente:

«Al menos 400 beneficiarios de los territorios extrapeninsulares (Baleares, Ceuta y Melilla y Canarias) deberán haber completado proyectos para mejorar la competitividad y capacidad de adaptación a los cambios de los mercados internacionales.»


V. Que con fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del PRTR en el cual se prevén las condiciones y requisitos para reconocer y otorgar las ayudas. En el caso de la Ciudad Autónoma de Melilla, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:

  1. Infraestructura turística. Complemento al presupuesto de la ciudad para financiar:

1º.- Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar su uso turístico;

2º.- Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.

  1. Formación: se complementarán las políticas de educación y formación de competencias turísticas de la ciudad, en especial, las políticas de formación juvenil, vinculadas al sector turístico.
  2. Promoción: una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte de Marruecos) de la ciudad como destino turístico de interés histórico-cultural. Para ello se complementará la financiación de las agencias o entidades de promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias de resiliencia.

VI. Que el Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resolución de 29 de diciembre de 2025 por la que se publica la tercera Adenda modificativa de los Convenios con la Ciudad Autónoma de Melilla para dicho fin. “BOE” núm 12, de 14 de enero de 2026.

VII. El art. 4.2 de Real Decreto 449/2022, determina que las entidades beneficiarias podrán convocar subvenciones, estando las mismas sujetas en todo caso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS). Dentro de los procedimientos de concesión establecidos en la referida Ley, su art. 22.2, acoge supuestos de concesión directa, con carácter excepcional, fundados en razones acreditadas de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, consta Memoria Justificativa emitida por el Patronato de Turismo, que justifica las razones antes expuestas. Considerando la citada Memoria y los compromisos adquiridos por la Ciudad Autónoma en el marco del PRTR.

VIII. Que en base al expositivo anterior, el presente Convenio de colaboración canaliza la subvención de concesión directa prevista a favor de la Confederación de Empresarios de Melilla con NIF G-29904570 y domicilio fiscal en Plaza 1ª de Mayo 1 bj pta dcha, 52005 Melilla, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la LGS y 67 de su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), amparándose para ello en las normas especiales reguladoras de la subvención recogidas el el Reglamento General de Subvenciones de Melilla.

IX. De conformidad con el análisis efectuado por el Ministerio de Industria y Turismo para la Componente 14 Inversión I03, la contribución de la misma a la transición ecológica (etiquetado verde y digital) es de un 0 %. Así mismo, el citado organismo ha evaluado los objetivos medioambientales según el principio de DNSH, estableciendo que las medidas para la componente tienen un impacto nulo o insignificante sobre los mismos, dada su naturaleza.

De cara al cumplimiento del DNSH, se hace necesario definir los criterios técnicos para los objetivos medioambientales relacionados con la actuación objeto de este convenio.

Que el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en materia de Turismo, tiene entre sus funciones estatutarias la promoción y difusión de la imagen de Melilla como destino turístico, la planificación y coordinación de actividades de dinamización turística, la cooperación con entidades públicas y privadas del sector, y la mejora de la calidad y sostenibilidad del destino, conforme al Decreto nº 1355/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueban sus Estatutos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la concesión directa de una subvención a la Confederación de Empresarios de Melilla (en adelante CEME), para el desarrollo y consecución de los objetivos previstos en el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), denominado específicamente «Plan de modernización y competitividad del sector turístico», Eje: inversión 3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, posibilitando la realización de determinados proyectos relativos a la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística planteada para la ciudad de Melilla

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del Patronato de Turismo, no adquiere mediante la concesión de esta subvención propiedad, titularidad ni derecho de explotación alguno ni software o productos resultantes de la ejecución del proyecto. Se determina que la medida constituye una Ayuda de Estado compatible con el mercado interior bajo el régimen de mínimis, al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis, basándose en la siguiente fundamentación:


La subvención para el Plan Impulsa Hostelería Melilla cumple los criterios del Artículo 107.1 del TFUE (fondos públicos, ventaja económica selectiva y potencial afectación a la competencia en el sector turístico digital).

Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis (vigente desde el 1 de enero de 2024).

La medida objeto del presente expediente se encuentra sujeta al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe de la subvención es de 50.000 euros están significativamente por debajo del umbral de 300.000 euros permitidos por empresa en un periodo de tres años. Se ha verificado que la entidad beneficiaria no ha percibido otras ayudas que, acumuladas a la presente, superen dicho umbral. Para ello, se incorpora al expediente la declaración responsable de la entidad y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La actividad de la beneficiaria no se encuentra entre los sectores excluidos recogidos en el artículo 1 del Reglamento 2023/2831.

La actuación preve la entrega de una herramienta pedagógica indispensable, concretamente un dispositivo electrónico denominado tablet, Las tablets permiten implementar modelos de aprendizaje dinámicos y participativos, donde el alumno es el centro del proceso.

La adquisición de dispositivos electrónicos (tablets) se justifica como gasto directo vinculado a la ejecución de la actividad, siendo un activo necesario para el desarrollo de las competencias digitales previstas en el Componente 14. Estos dispositivos garantizan la igualdad de oportunidades y la inclusión digital, permitiendo al alumnado el acceso a los contenidos curriculares y plataformas de e-learning después de la acción formativa.

Facilitan la transición hacia sistemas de aprendizaje combinados (presencial y a distancia), un reto clave para la modernización educativa post-pandemia.

El dispositivo actúa como un incentivo directo que puede ayudar a prevenir el abandono temprano de la formación.

La presente acción formativa se enmarca en el objetivo de transformación digital del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Se identifica la necesidad de dotar al alumnado de dispositivos tipo tablet para garantizar el seguimiento efectivo de los contenidos, el acceso a plataformas de e-learning y la realización de actividades prácticas que requieren movilidad y conectividad constante una vez impartido los cursos.

Permite al alumno no solo recibir formación teórica, sino desarrollar de forma autónoma las competencias digitales transversales exigidas por la Unión Europea. De acuerdo con la normativa de ejecución de fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la adquisición de estos equipos se justifica como un gasto directo vinculado a la ejecución de la actividad, dado que:

Es imprescindible para la metodología pedagógica propuesta.

Garantiza la igualdad de oportunidades, asegurando que el nivel socioeconómico del alumno no sea una barrera para el aprovechamiento del curso.

Fomenta la retención y finalización de la formación, reduciendo las tasas de abandono en colectivos vulnerables.

El sector servicios presenta una alta tasa de trabajadores con competencias digitales básicas o inexistentes. La entrega del dispositivo como incentivo directo garantiza la inclusión digital de este colectivo, cumpliendo con el objetivo de cohesión social del Plan Nacional de Competencias Digitales.

En cumplimiento del principio DNSH, los equipos electrónicos adquiridos deberán cumplir con la normativa de eficiencia energética y, al final de su vida útil, ser gestionados conforme a la normativa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Segunda.- Régimen jurídico del convenio.

2.1.- El marco jurídico de este convenio es el que se establece en la normativa estatal y local en materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003 y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, así como por el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por el Pleno de la Asamblea el 13 de julio de 2005.

2.2.- La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, siguiendo los mismos trámites de autorización y fiscalización que el convenio original, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015.

2.3.-El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

 


Serán causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia.

El mutuo acuerdo por escrito de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte obligada facultará a la otra parte para la notificación de un requerimiento fehaciente, instando a la subsanación de dicho incumplimiento en un plazo máximo de un (1) mes.

No obstante, en el supuesto de que el incumplimiento afecte directamente al cumplimiento de los hitos y objetivos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y con el fin de garantizar la salvaguarda de los fondos públicos y los plazos de certificación europeos, dicho plazo de subsanación se reducirá a diez (10) días hábiles.

Si transcurrido el plazo otorgado persistiera el incumplimiento de los hitos o plazos establecidos en el Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, o en la normativa general del PRTR que impida la correcta ejecución de los fondos asignados, el convenio se entenderá resuelto de pleno derecho, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Efectos de la resolución e incumplimiento:

La resolución del convenio por incumplimiento de la CEME dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de Melilla.

Asimismo, se atenderá a lo previsto en el Real Decreto 449/2022 respecto a la responsabilidad por el incumplimiento de los objetivos fijados en la Estrategia de Resiliencia Turística para la ciudad de Melilla.

2.4.- Igualmente, son de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020, el Reglamento (UE) 2021/241, la Orden HFP/1030/2021, la Orden HFP/1031/2021 y demás normativa, tanto europea como nacional, que sea de aplicación a la gestión, el seguimiento, la verificación, la publicidad y el control, en el marco del Plan de Recuperación. En el ámbito local, será de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por el Consejo de Gobierno el 24 de mayo de 2024 (versión 3), establece un marco integral para prevenir, detectar y corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la gestión de fondos, especialmente los del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.5.- En aplicación del principio DNSH, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y el Reglamento (UE) 2021/241, se ha de respetar la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852 así como la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01). En todos los casos, se han de respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que puedan resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

El presente convenio tiene por objeto canalizar la concesión directa de una subvención a LA CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE MELILLA (en adelante Confederación), para el desarrollo y consecución de los objetivos previstos en el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), denominado específicamente «Programa de Promoción Turística a través de Contenido Podcast y Creación Digital, Melilla 2026, Eje: inversión 3, Estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, posibilitando la realización de determinados proyectos relativos a la ejecución de la Estrategia de Resiliencia Turística planteada para la ciudad de Melilla .

La Ciudad Autónoma de Melilla, a través del Patronato de Turismo, no adquiere mediante la concesión de esta subvención propiedad, titularidad ni derecho de explotación alguno sobre los productos resultantes de la ejecución del proyecto.

Se determina que la medida constituye una Ayuda de Estado compatible con el mercado interior bajo el régimen de mínimis, al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis, basándose en la siguiente fundamentación:

La subvención para el Plan Impulsa  Hosteleria, Melilla 2026 cumple los criterios del Artículo 107.1 del TFUE (fondos públicos, ventaja económica selectiva y potencial afectación a la competencia en el sector turístico digital).

Se aplica el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a las ayudas de mínimis (vigente desde el 1 de enero de 2024).

La medida objeto del presente expediente se encuentra sujeta al régimen de ayudas de minimis, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. El importe de la subvención es de 50.000 euros están significativamente por debajo del umbral de 300.000 euros permitidos por empresa en un periodo de tres años.


Se ha verificado que la entidad beneficiaria no ha percibido otras ayudas que, acumuladas a la presente, superen dicho umbral. Para ello, se incorpora al expediente la declaración responsable de la entidad y la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. La actividad de la beneficiaria no se encuentra entre los sectores excluidos  recogidos en el artículo 1 del Reglamento 2023/2831.

Tercera.- Contenido, actuaciones a realizar y plazos de ejecución.

Las actuaciones a desarrollar por la CONFEDERACIÓN en ejecución del presente Convenio, se circunscriben a la Ciudad Autónoma de Melilla, serán las contenidas en los proyectos que obran en el expediente, para lo cual, de conformidad con la memoria de actividades presentada, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

La cualificación y, especialmente, la recualificación constante de las personas trabajadoras del sector hostelero debe plantearse en Melilla como una actuación estructural de modernización, calidad y competitividad, al ser la formación el instrumento más eficaz para profesionalizar el servicio, ordenar perfiles y “categorizar” el sector con criterios objetivos y verificables.

La hostelería es uno de los ámbitos donde más se evidencia la ausencia de competencias reconocidas y la escasez de acreditaciones válidas de la formación adquirida, lo que dificulta diferenciar niveles profesionales, consolidar estándares homogéneos y trasladar confianza a clientes, empresas y Administración. En este sentido, la formación deja de ser una actuación puntual para convertirse en un instrumento estructural de profesionalización, orientado a elevar el desempeño real en el puesto de trabajo y a dotar al sector de perfiles claramente definidos, con competencias identificables y evaluables.

En un contexto como el de Melilla, con una expectativa de incremento de demanda vinculada a la llegada de turismo internacional procedente de cruceros, esta brecha se convierte en un riesgo directo para la capacidad de respuesta del destino: el visitante internacional suele operar con referencias de servicio exigentes y el gasto en restauración y consumo local depende, en gran medida, de que la experiencia sea consistente, segura y alineada con expectativas.

Desde esta perspectiva, la profesionalización no se limita a “ofertar cursos”, sino a implantar un circuito continuo que combine actualización ágil de habilidades, aplicación práctica y reconocimiento formal de lo aprendido.

Bajo estas premisas, proponemos una oferta formativa de corta duración, modular y compatible con turnos, orientada a resultados de aprendizaje muy específicos (por ejemplo, uso de TPV, atención al cliente en idiomas o sostenibilidad aplicada), precisamente para facilitar un upskilling/reskilling rápido y adaptable a la operativa real de las empresas.

En el caso concreto de Melilla, este enfoque se traduce en acciones formativas en modalidad de teleformación, diseñadas para garantizar la máxima compatibilidad con la actividad diaria del establecimiento y favorecer la conciliación de la vida laboral y personal de los profesionales del sector. Esta modalidad permite que el aprendizaje se integre de forma flexible en la jornada, minimizando ausencias y facilitando la participación del mayor número posible de hosteleros melillenses, sin comprometer la operativa del negocio. La teleformación se concibe, además, con un enfoque aplicado y orientado a resultados, de manera que el participante progrese mediante tareas, casos prácticos y actividades directamente vinculadas a situaciones reales del servicio.

Para reforzar la transferencia al puesto y asegurar una adecuación real de la formación a las necesidades concretas de cada establecimiento, al finalizar la teleformación se impartirán dos sesiones de clase presencial de 3 horas, divididos en dos días lectivos a elección del participante en turno de mañana o de tarde.

En dichas sesiones se otorgarán los diplomas acreditativos de haber superado con éxito la formación, así como una Tablet a cada alumno para incentivar la participación y motivar a la finalización de los cursos.

El objetivo último de estas acciones formativas no es únicamente formar, sino contribuir a “categorizar” el sector mediante un lenguaje común de competencias y niveles, de forma que las empresas puedan diferenciar roles, asignar responsabilidades y seleccionar personal con criterios homogéneos.

Para ello, resulta esencial que cada acción formativa se diseñe con resultados de aprendizaje claros y verificables, incorporando criterios de evaluación y, cuando proceda, mecanismos de acreditación de competencias que permitan reconocer formalmente el progreso profesional. De este modo, la mejora no queda en una declaración de intenciones, sino que se convierte en una capacidad demostrable del sector.

De esta manera, la financiación de este proyecto formativo no solo subvenciona horas lectivas, sino una mejora verificable del desempeño, con impacto directo en calidad del servicio, productividad y percepción del destino.

Asimismo, la programación del proyecto debe responder a una lógica de preparación anticipada, alineada con los periodos de mayor afluencia esperada. Una planificación de la formación permite llegar a los picos de demanda con equipos entrenados, con protocolos interiorizados y con una mayor consistencia en la experiencia de cliente. Este planteamiento reduce el riesgo de saturación operativa en momentos de alta presión, incrementa la capacidad de absorción de la demanda y mejora la conversión del flujo turístico en consumo efectivo en la hostelería local.


Esta medida se configura, en su conjunto, como una política de capacitación orientada a resultados que refuerza la solvencia del sector hostelero de Melilla, eleva estándares de atención al visitante internacional y consolida un proceso de profesionalización continuo, medible y alineado con las necesidades reales del destino.

A continuación, se realiza un presupuesto ajustado para lograr una captación y formación de 100 hosteleros de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de las posibles modificaciones o adaptaciones que requiera el proyecto.

  • Presupuesto desglosado aproximado del proyecto (50.000 €)
Concepto Qué incluye (detalle) Importe (€)
1. Captación de hosteleros y comunicación Campaña de difusión y captación (segmentación sector hostelero), landings/formulario, gestión de leads, llamadas/confirmación y coordinación de inscripciones. 9.000
2. Docencia Presencial Preparación didáctica + sesiones síncronas + soporte al alumnado (foros, dudas, seguimiento, dinamización) + supervisión del plan formativo 14.000
3. Plataforma de teleformación (LMS) + soporte Alojamiento contenido plataforma, soporte a usuarios, informes de seguimiento, gestión de cursos/ediciones, alta de alumnado, asistencia técnica etc. 6.000
4. Contenidos formativos e-learning Diseño instruccional, producción/adaptación de contenidos (SCORM/PDF), actividades, casos prácticos, cuestionarios, recursos descargables y actualización para ejecución. 10.000
5. Coordinación y gestión del proyecto Dirección de proyecto, planificación de ediciones, relación institucional con el organismo, control de hitos, control de asistencia/conexión, protección de datos y trazabilidad documental. 6.000
6. Evaluación, diplomas y memoria de resultados Evaluación inicial/final, rúbricas, encuestas satisfacción, emisión de diplomas/certificados, cuadro resumen de indicadores y memoria final para justificación. 1.500
7. Entrega de tablets Entrega de una Tablet a cada alumno que finalice la formación, a modo de incentivo. 2.500
8. Costes generales de ejecución Administración, comunicaciones, licencias menores, seguros/PRL si aplica, consumibles, imprevistos operativos. 1.000
TOTAL PROYECTO   50.000

 

DESGLOSE AMPLIADO DEL PRESUPUESTO DEL PROYECTO

 

Partida principal Subpartida  Importe(€)
1. Captación de hosteleros y comunicación Diseño y adaptación de materiales de difusión 1.000
Campaña de difusión sectorial y captación 2.500
Landing / formulario de inscripción 1.250
Gestión de leads y organización de contactos 1.500
Seguimiento, llamadas de información y confirmación 1.500
Coordinación administrativa de inscripciones 1.250
  Subtotal partida 1 9.000

2. Docencia teleformación + presencial Preparación didáctica del curso 1.700
Adaptación metodológica a la ejecución 1.000
Sesiones de apoyo y seguimiento tutorial del alumnado, resolución de dudas y soporte docente 3.400
Supervisión del plan formativo y dinamización de la participación 2.200
Organización de grupos presenciales 500
Desarrollo de tutorizaciones / sesiones presenciales finales 1.200
  Subtotal partida 2 10.000
Partida principal Subpartida  Importe(€)
3. Plataforma de teleformación (LMS) + soporte Alojamiento del contenido en plataforma 900
Configuración inicial del entorno formativo 500
Configuración de cursos y ediciones 600
Alta de alumnado en plataforma 600
Gestión de accesos y credenciales 400
Soporte a usuarios 500
Informes de seguimiento 300
Asistencia técnica durante la ejecución 200
  Subtotal partida 3 4.000
4. Contenidos formativos e-learning Diseño instruccional 1.500
Selección y revisión de contenidos base 1.200
Producción / adaptación de contenidos SCORM 2.000
Producción / adaptación de materiales PDF 800
Diseño de recursos adicionales 1.000
Elaboración de casos prácticos 1.000
Cuestionarios de aprendizaje 800
Recursos descargables 700
Ajustes y actualizaciones para ejecución 1.000
  Subtotal partida 4 10.000
5. Coordinación y gestión del proyecto Dirección de proyecto 1.200
Coordinación general de ejecución 700
Planificación de ediciones 600
Relación institucional con el organismo 500
Seguimiento de hitos y cronograma 500
Control de asistencia / conexión 400
Protección de datos 400
Trazabilidad documental 500
Archivo y organización de documentación de ejecución 200
  Subtotal partida 5 5.000

6. Evaluación, diplomas y memoria de resultados Rúbricas e instrumentos de valoración 100
Encuestas de satisfacción 100
Preparación de diplomas / certificados 150
Emisión de diplomas / certificados 150
Cuadro resumen de indicadores 150
Recopilación de evidencias finales 100
Memoria final para justificación 250
  Subtotal partida 6 1.000
7. Entrega de tablets Adquisición de tablets 9.300
Recepción y comprobación del material 100
Preparación logística de entrega, Control documental de entrega y Entrega final al alumnado que complete la formación 600
  Subtotal partida 7 10.000
8. Costes generales de ejecución Administración general y comunicaciones 350
Seguros / PRL si aplica y consumibles 250
Gestión documental, archivo y apoyo administrativo de ejecución 400
  Subtotal partida 8 1.000
  TOTAL PROYECTO 50.000
  • Propuesta formativa

A continuación, se muestra un catálogo formativo, para que se proceda a la elección de aquellas que resulten de mayor interés para el objeto del proyecto:

 

15H ELABORACIONES BÁSICAS Y PLATOS ELEMENTALES CON PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
15 H PREELABORACIÓN CONSERVACIÓN DE PESCADOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS
15H CONSERVACIÓN EN PASTELERÍA
15H ELABORACIÓN DE PLATOS COMBINADOS Y APERITIVOS
15 H PREELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN DE VEGETALES Y SETAS
15 H DECORACIÓN Y EXPOSICIÓN DE PLATOS
15 H PREELABORACIÓN Y CONSERVACIÓN CULINARIAS
15H SEGURIDAD E HIGIENE Y PROTECCIÓN AMBIENTAL EN HOSTELERÍA
15 H SERVICIO BÁSICO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Y TAREAS DE POSTSERVICIO EN EL RESTAURANTE
15 H PREPARACIÓN Y SERVICIO DE BEBIDAS Y COMIDAS RÁPIDAS EN EL BAR

 

Plazo de Ejecución

La vigencia del presente Convenio será desde el momento de su firma hasta el 20 de mayo de 2026, fecha en la que se debe de haber ejecutado y justificado las actuaciones recogidas en los párrafos anteriores, siendo la fecha de ejecución máxima la de 20 de mayo de 2026.

Cuarta.- Financiación

El importe de financiación destinado al plan subvencionable a favor de la Confederación de Empresarios de Melilla es de 50.000 euros cuya imputación y gasto se efectuarán con cargo a la partida presupuestaria referida.

 


Quinta.- Entidad beneficiaria de la subvención.

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7 y en el art. 14.1) e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como en la normativa estatal y europea de aplicación, con carácter previo a la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria ha aportado la siguiente documentación:

  • Solicitud de subvención y declaración responsable según modelo habilitado en la página web de la ciudad www.melilla.es, guía de subvenciones.
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias, respectivamente así como con la hacienda local. (OASTCE)
  • Declaraciones y aceptaciones aludidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en particular las siguientes:
  • Memoria de actividades de cada proyecto subvencionable y presupuesto.
  • Documentación relativa a la Asociación, inscripción registral, estatutos, cargos directivos y representación.

El Certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Ciudad Autónoma de Melilla se incorporará de oficio. Respecto de estos certificados, se considerarán cumplidas dichas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la

suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde suspensión.

Sexta.- Obligaciones de las partes.

1.- LA CONFEDERACIÓN se compromete a realizar las actuaciones detalladas en la memoria técnica aportada, y se compromete a destinar la cantidad subvencionada de 50.000 euros al cumplimiento del objeto del presente convenio, realizando de forma efectiva los proyectos y/o actividades descritas, ejecutándolas conforme a las condiciones establecidas en la normativa de aplicación, las presentes cláusulas y a lo dispuesto en los proyectos presentados.

2.- El Beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.

3.- El Beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

4.- El Beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada. Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al Beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos, justificando la utilización por la cuantía otorgada por la actuación subvencionable realizada. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los destinatarios últimos y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cinco años, a contar desde el vencimiento del plazo para justificar la ayuda. Este período ha de ser de tres años, si la financiación es de importe inferior o igual a 60.000 euros.

5.- El Beneficiario deberá declarar al órgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. En el caso de que las ayudas se pudiesen acoger a un Marco Nacional Temporal serán de aplicación las obligaciones que en él se dispusieren.

6.-Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

7.-Llevar a cabo las actuaciones de información y publicidad que se establecen en las normas reguladoras en la normativa estatal y comunitaria.

8.-Comunicar inmediatamente al Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, cualquier variación de las condiciones o circunstancias en la solicitud de ayuda o de las condiciones aprobadas en el presente convenio, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

9.- Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias para con la Ciudad de Melilla, la A.E.A.T y de las correspondientes a la Seguridad Social.

10.- Respetar las directivas y protocolos que pueda establecer la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento así como el Patronato de Turismo, relativos al desarrollo de las actividades, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria utilice metodologías propias supervisadas y aprobadas por Consejería.


11.- Suscribir la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, de acuerdo con el modelo del anexo IV.C de la Orden HFP 1030/2021 así como la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales garantía  de los derechos digitales.

12.- Cumplir la normativa europea y nacional que les resulte aplicable y, en particular, las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del MRR, e, igualmente, el resto de normativa europea y nacional aplicable, especialmente las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión.

13.- Suministrar a la Ciudad Autónoma de Melilla toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia, así como al Tribunal de Cuentas o los órganos de control de la Unión Europea, facilitando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones y permitiendo el acceso a sus dependencias y documentación vinculada a la subvención.

14.- Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de seguimiento, comprobación y control a efectuar por el órgano instructor así como concedente, la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Cuentas Europeo y también, cuando proceda, la Fiscalía Europea, en los términos previstos en la legislación aplicable. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda otorgada.

15.- Las entidades beneficiarias deben estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los presupuestos generales del Estado así como reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse algunos de los supuestos recogidos en el artículo 25 del Reglamento de Subvenciones.

16.- Cuando por las características del proyecto sea necesaria la subcontratación, deberá justificarse conforme a lo dispuesto en el art. 31 de la LGS para su posterior aprobación por el órgano competente.

17.- El solicitante deberá acreditar no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante los certificados correspondientes expedidos por los órganos competentes, salvo autorización expresa al órgano gestor para su consulta de oficio.

El resto de prohibiciones se acreditarán mediante declaración responsable incorporada a la solicitud.

En el caso de que la subvención sea superior a 30.000 euros, los beneficiarios sujetos a la Ley 3/2004 deberán acreditar el cumplimiento de los plazos de pago a proveedores previstos en el artículo 13.3 bis de la LGS, mediante certificación o informe de procedimientos acordados suscrito por auditor de cuentas, según corresponda por su naturaleza societaria.

A tales efectos, la CONFEDERACIÓN deberá justificar la procedencia de la subcontratación y deberá presentar certificación acreditativa de que el subcontratista se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social así como con la hacienda local, y de que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el arơculo 13.2. Así mismo, les será exigible la identificación del subcontratista, NIF, domicilio fiscal y la suscripción de las mismas declaraciones responsables que las exigidas a la entidad beneficiaria de la subvención respecto a las obligaciones contenidas en la Orden HFP/1030/2021, las cuales han sido citadas en la cláusula tercera de este convenio.

Por su parte, el Área de competencia es la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento siendo el órgano gestor el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la persona de su Presidente del Patronato, encargado de dictar las resoluciones de concesión de subvenciones.

Actúa como órgano de concesión de ayudas dentro de los límites presupuestarios del organismo.

Es el Presidente del Patronato el competente para resolver y suscribir el presente convenio tal y como consta recogido en el artículo 8 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Melilla.

Se constituirá una comisión de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del objeto del presente convenio y resolver las dudas de interpretación que puedan surgir. Estará integrada por el Presidente del Patronato (o delegado), un técnico del Patronato (Secretario) y un representante de la CEME. Sus funciones incluyen velar por el cumplimiento de hitos, interpretar el convenio y supervisar la aplicación de fondos conforme al Real Decreto 449/2022 y lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sobre el Control de Fondos Europeos, sin perjuicio de las funciones de la Comisión, la CEME queda sujeta a las actuaciones de control financiero de la Intervención de la Ciudad Autónoma, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), del Tribunal de Cuentas y de los órganos de control de la Unión Europea (OLAF, Tribunal de Cuentas Europeo, etc.), facilitando toda la documentación que le sea requerida en el marco del Plan de Medidas Antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 


El Patronato de Melilla quedará obligado a:

  1. Aportar las cantidades definidas en la cláusula cuarta, conforme a los términos recogidos en la cláusula séptima.
  2. Realzará las acciones que resulten necesarias y aportará la documentación pertinente para la tramitación de las ayudas, lo que abarcará todas las fases del procedimiento implicadas en el cumplimiento de la Componente 14, inversión I03 del PRTR, ajustándose para ello a la normativa nacional y comunitaria de aplicación.
  3. Facilitará a la CONFEDERACIÓN la información necesaria para que ésta pueda realizar las tareas encomendadas.
  4. De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ambas partes se comprometen a:
  1. Respetar el principio de DNSH, así como la normativa comunitaria y nacional, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241; el Reglamento (UE) 2020/852, y la Guía técnica de la Comisión Europea 2021/C 58/01.
  2. Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
  3. Permitir el acceso para ejercer sus competencias a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y, si procede, a la Fiscalía Europea, tal como prevé el artículo 22 del Reglamento 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el artículo 129.1 del Reglamento financiero 2018/1046. Asimismo, se debe permitir el acceso a las autoridades nacionales y autonómicas competentes.
  4. Obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos, incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
  5. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
  6. Garantizar el cumplimiento de las medidas para evitar la doble financiación.

Séptima.- Abono de la Subvención.

Dada la naturaleza de la subvención y su vinculación al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y al Real Decreto 449/2022, el abono de la subvención se realizará mediante un único pago de forma anticipada por el 100% de la cuantia otorgada (50.000 €), previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, lo que se efectuará siguiendo la siguiente secuencia de pago que se establece a continuación, realizándose pagos anticipados conforme determina el art. 34.4 de la LGS:

- Tras la firma del presente convenio se abonará el 100% de la cantidad prevista en la cláusula cuarta.

No se establece régimen alguno de garantía por no apreciarse riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de este Convenio, siendo necesario anticipar el importe para la puesta en marcha y el buen funcionamiento de los proyectos a subvencionar.

Octava.-Gastos subvencionables

De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del periodo de ejecución establecido.

En este sentido el artículo 5 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de las estrategias de resiliencia turística para territorios extrapeninsulares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por el que se modifican diversos reales decretos en materia turística, recoge las Actuaciones a financiar y gastos subvencionables:

1. Se financiarán las estrategias de resiliencia turística de cada uno de los beneficiarios, con el objeto de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales, y se orientarán a:

  1. Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, la promoción de la movilidad sostenible, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta.
  2. El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.
  3. La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico.
  4. El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.
  5. e) La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.
  6. La promoción de los territorios extrapeninsulares nacionales e internacionales como destinos turísticos de interés histórico-cultural.

  1. Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

2. En el caso de las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Canarias, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:

  1. Actuaciones regionales de recualificación de infraestructura turística obsoleta. Inversión en infraestructura pública, con especial incidencia en la mejora del atractivo de los espacios públicos, la promoción de la movilidad sostenible la gestión medioambiental de playas y su puesta en valor con equipamientos, la dotación de senderos homologados.
  2. Refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial afluencia turística: servicios administrativos, seguridad y sanitarios.
  3. Formación juvenil específica en el ámbito del turismo.
  4. Desarrollo del producto turístico alternativo al sol y playa, como el turismo de compras o el de naturaleza.
  5. Promoción estratégica desestacionalizada, con especial incidencia, entre otras, en estrategias de marketing online, accesibilidad idiomática, capacidad proactiva en instrumentos multimedia, optimización para motores de búsqueda (SEO) y Gestión de las relaciones con el cliente (CRM) institucional.
  6. En el caso de la comunidad autónoma de Balares: desestacionalización, incentivos a la apertura de oferta fuera de la temporada alta.
  7. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, incentivos dirigidos a empresas de transporte para facilitar la conectividad con la península.

3. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla, se prevén actuaciones en, entre otros, los siguientes campos, que se desarrollarán en las estrategias de resiliencia:

  1. Infraestructura turística. Complemento al presupuesto de las dos ciudades para financiar:

1.º Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar su uso turístico.

2.º Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.

  1. Formación: se complementarán las políticas de educación y formación de competencias turísticas de las dos ciudades, en especial, las políticas de formación juvenil vinculadas al sector turístico.
  2. Promoción: una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte de Marruecos) de las dos ciudades como destinos turísticos de interés histórico-cultural. Para ello se complementará la financiación de las agencias o entidades de promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias de resiliencia.

4. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se destinen a alcanzar el objetivo de mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios extrapeninsulares, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por los correspondientes convenios que instrumenten la concesión de las subvenciones.

En los gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observaran los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón  del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2 Dietas en territorio nacional

 

  Cuantías en euros  
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
Grupo 1 102,56 53,34 155,90
Grupo 2 65,97 37,40 103,37
Grupo 3 48,92 28,21 77,13

 

5. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, conforme con lo establecido en anexo a este real decreto.

6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.


7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No obstante, de forma concreta se especifican los siguientes gastos subvencionables acordes al proyecto subvencionable:

  1. PERSONAL: Costes salariales, por todos los conceptos, del personal propio designado por el beneficiario para el desarrollo de las acciones previstas en el presente Convenio, en los términos recogidos en el mismo.

- En ningún caso podrá imputarse a la subvención los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio. - Los gastos subvencionables están sometidos a las siguientes limitaciones: Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías recogidas en el Convenio Colectivo que, en su caso, le sea de aplicación; A las retribuciones que resulten se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondiente a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.; Las retenciones a cuenta del IRPF.

  1. PERSONAL CONTRATADO EN RÉGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS, destinado al objeto y cometido detallado en la memoria del proyecto. Gastos para estudios, asesoramiento, informes y trabajos técnicos, de marketing, planificación, control, comunicación y promoción, necesarios para el desarrollo de las acciones previstas.
  2. GASTOS ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD: Gastos de mantenimiento y funcionamiento necesarios para el desarrollo de la actividad/proyecto, tales como arrendamiento de bienes inmuebles (local, salas, etc..), gastos generales de suministros y comunicación, gastos de adquisición de bienes y/o materiales para el desarrollo de las campañas.
  3. OTROS GASTOS GENERALES ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD: Artículos de consumo; equipamiento tales como adquisición de material y equipos informáticos, ofimática, audiovisual, plataformas digitales y mobiliario; edición o impresión de material divulgativo y publicaciones;

Gastos de asesoría contable y/o financiera, de auditoría, gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

  1. EXCLUSIONES: En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:
  1. Los gastos de amortización de bienes inventariables.
  2. Los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  3. La adquisición de bienes que incrementen el patrimonio, a excepción de los contemplados en el presupuesto del proyecto.
  4. La realización de obras que supongan inversión. Quedarán excluidos los gastos derivados de comidas y/o bebidas de cualquier celebración que realice la Entidad tanto fuera como dentro de su sede.
  5. Los gastos que superen el valor de mercado.
  6. No podrán incluirse en el concepto de gastos de personal, los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de la entidad o asimilados, derivados del desarrollo de esa función.
  7. En ningún caso, son subvencionables los gastos de gestión, coordinación y cualquier otro que no corresponda a una actividad efectivamente realizada, incluido el personal que no sea contratado específicamente para la realización del proyecto a subvencionar.
  8. Quedará excluida, como actividad subvencionada, toda celebración o acto que suponga un gasto en comidas, bebidas, desplazamientos, etc., así como todas las jornadas y conferencias que tengan lugar fuera de nuestra Ciudad, salvo justificación excepcional que deberá ser avalada por un informe técnico expresando la obligatoriedad del citado gasto, el cual deberá ser conformado previamente por Intervención y autorizado por el Patronato de Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Novena.- Plazo de justificación, documentación justificativa y pagos.

Plazo de justificación. -En cumplimiento de lo previsto en la normativa mencionada, la CONFEDERACIÓN queda obligada a la justificación de la subvención, deberá tener finalizadas las actuaciones subvencionadas y presentada la correspondiente cuenta justificativa con fecha límite de 20 de mayo de 2026. La forma de presentación se ajustará a lo previsto en el apartado siguiente.

Documentación Justificativa.

La entidad beneficiaria queda obligada a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante El Patronato de Turismo, ajustándose en todo momento a la normativa relacionada en el mismo. Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.


La CONFEDERACIÓN deberá presentar una cuenta justificativa, la cual deberá estructurarse conforme a los gastos subvencionables relacionados en el presente convenio y deberá ser independiente para cada proyecto subvencionable, debiendo además adecuarse, a las determinaciones establecidas para este trámite. La cuenta justificativa deberá incluir los siguientes documentos

Anexo I.- Declaración responsable rendición cuenta justificativa (Formulario PDF).

Anexo II.- Memoria de actuación, la cual consiste en memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el responsable.

Anexo III.- Memoria económica y Relación clasificada de gastos e inversiones.

Anexo V.- Gastos de personal.

Anexo VI. - Declaración responsable sobre adquisición de bienes inventariables.

  • Justificantes de Gastos, a los que se unirá cada uno de sus pagos.
  • Carta de pago de devolución de excedentes.
  • Certificado de cantidades invertidas en ejecución del convenio. En su caso, deberá constar las cuantias de otras subvenciones, donaciones, ayudas que se perciban, con indicación expresa de los otros órganos tanto públicos como privados que las concedan.

Además de lo anterior, deberá presentarse la documentación que a continuación se indica referida a los gastos inicialmente presupuestados para la realización del proyecto subvencionable:

  1. Si la CONFEDERACIÓN presentara como gasto subvencionable la edición o impresión de material divulgativo o publicaciones con cargo al proyecto, además de la remisión de los documentos justificativos del gasto, deberá enviar, al menos, un ejemplar de cada uno de los materiales editados. Para identificar el origen de la subvención, en el citado material deberá figurar el logotipo del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia y de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  2. FACTURAS Y JUSTIFICANTES DE PAGO: Deberán presentarse original de las facturas y de los justificantes de pago realizados con cargo a la subvención concedida, que deberán estar todas ellas abonadas dentro del periodo subvencionable. Así mismo, y a fin de evitar la doble financiación del objeto subvencionable, se aportará por el destinatario una declaración jurada sobre tal extremo.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el impuesto indirecto que sea de aplicación y, en su caso el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

  1. SUBCONTRATACIÓN. –Se rige por lo contenido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones..No se podrán imputar a la subvención gastos cuyo valor sea superior al de mercado. Para acreditar tal extremo, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de  diferentes proveedores en los supuestos contemplados en el art. 31 de la LGS, con carácter previo a la prestación del servicio o la entrega del bien , siempre, que el precio supere la cuantía establecida en el referido artículo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministre, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al otorgamiento de la subvención y éste fuera subvencionable y justificado.

La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. A tales efectos, la justificación de las prestaciones citadas se realizará mediante la presentación de la documentación siguiente:

  • Tres ofertas de proveedores diferentes y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontraten con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha cantidad concertada exceda el veinte por ciento de la subvención concedida, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el contrato se celebre por escrito; Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Deberá exigirse al subcontratista elegido la aportación de las declaraciones responsables y certificados establecidos en la cláusula 6.8. del presente convenio.

Décima.-Criterios de minoración y reintegro de la subvención.

10.1. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de los fondos transferidos a la entidad beneficiaria, y también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el artículo 37 de la Ley 38/2003, teniendo en cuenta las reglas particulares establecidas en este convenio y los criterios de graduación que se establecen en el art. 25 de las normas reguladoras especiales.

10.2. Son causas específicas de reintegro de los fondos transferidos a las personas beneficiarias el incumplimiento del principio DNSH, el incumplimiento de la ausencia de conflictos de intereses de las personas/entidades beneficiarias/subcontratistas. Así mismo, proceden otros supuestos de reintegro previstos en el artículo 16 del Real Decreto 449/2022, de 14 de junio, si resultaran de aplicación a la entidad beneficiaria.


10.3. En el supuesto de que se incurra en la incompatibilidad prevista en el artículo 7 de las normas especiales reguladoras, se tiene que reintegrar el importe total de la subvención otorgada.

10.4. Corresponde la revocación, total o parcial, de la subvención si, posteriormente a la firma de este convenio, la persona beneficiaria incurre en el incumplimiento de las obligaciones previstas en el en el art. 8 de las normas reguladoras o cláusula sexta de este convenio, la cual se tiene que llevar a cabo teniendo en cuenta el procedimiento, los criterios de graduación y el régimen aplicable al reintegro, establecido en el artículo 10 de las normas reguladoras y conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes de esta cláusula.

10.5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS, o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, dará lugar al pago parcial de la subvención procediendo a la minoración de esta última o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total presupuestada.

10.6. Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma. No obstante, a lo anterior, en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas se realizará la minoración porcentual sobre el proyecto subvencionado atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

10.7. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y los pagos realizados sea igual o inferior al 50%, aplicándose criterios de proporcionalidad en el reintegro en caso de incumplimientos parciales. 10.8. En el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria quiera llevar a cabo la devolución voluntaria de parte o de la totalidad de la subvención percibida, tiene que comunicarlo por escrito al Patronato de Turismo de la Ciudad autónoma de Melilla, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados y de los intereses derivados de estos.

Decimoprimera.- Responsabilidad y régimen sancionador.

La entidad beneficiaria queda sometida al régimen de responsabilidades y sanciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la normativa europea en la materia, en particular en lo referido al control financiero de la subvención.

Decimosegunda.- Extinción y causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el artículo 52 de dicha norma.

La extinción del presente convenio no afectará a los proyectos iniciados y pendientes de ejecución, que continuarán hasta su finalización, dentro del plazo improrrogable de eficacia del convenio.

Decimotercera. - Protección de datos y confidencialidad.

13.1. La solicitud de subvención de la entidad beneficiaria, conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas Físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


13.2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal de las personas interesadas serán recogidos en el fichero Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla, cuya finalidad es la tramitación de solicitudes y el traslado de resoluciones administrativas, pudiendo ejercitar ante dicha Entidad, los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 y que, como beneficiario de la subvención, los datos de la persona o entidad beneficiaria serán incorporados y tratados en el fichero de la BDNS (Base de Datos Nacional de Subvenciones), cuya finalidad es registrar los beneficiarios de subvenciones concedidas y cuyo responsable es la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), ante la cual podrá ejercer los siguientes derechos: Puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad de sus datos de carácter personal de manera presencial o telemática; Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, cualquier persona interesada tiene derecho a presentar una reclamación en la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe la normativa en materia de protección de datos.

13.3. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este, debiendo conservar los documentos derivados del cumplimiento de dicha obligación conforme a lo establecido en la cláusula 6.1 letra h) del convenio.

Decimocuarta.- Difusión y publicidad.

14.1. Será de aplicación, con carácter general, lo dispuesto en el art. 12 de las normas reguladoras específicas de estas subvenciones.

14.2. A efectos de la publicidad a las ayudas concedidas al amparo del citado Acuerdo y del presente convenio, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, remitiendo información sobre la concesión recaída, en los términos establecidos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene que registrar los datos de las personas beneficiarias en la Base de Datos de las Personas Beneficiarias de las Ayudas, de Contratistas y Subcontratistas, prevista en el artículo 8 de la Orden HFP 1030/2021.

14.3. Las personas que perciban fondos de la Unión tienen que hacer mención del origen de esta financiación y velar por darle visibilidad, incluso, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, tal como establece el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

14.4. Toda referencia a las ayudas objeto de este convenio en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir los requisitos que figuran en el Manual de imagen corporativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el mecanismo de recuperación y resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, el artículo 31 del Real Decreto 887/2006 y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021. En concreto, la entidad beneficiaria de las ayudas ha de informar al público del apoyo obtenido de los fondos europeos con una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que tenga uno, de manera proporcionada al grado de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

14.5. Serán igualmente de aplicación, las obligaciones recogidas en artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el sentido de que toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas.

14.6. Si procede, además, debe cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimoquinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio estará en vigor durante el periodo comprendido entre la firma del convenio y el 20 de mayo de 2026, fecha en la que finalizara el plazo para la justificación de la subvención que se articula mediante el mismo.

El plazo que se establece para la realización de los proyectos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en la cláusula tercera.

Decimosexta . Resolución de controversias y jurisdicción competente.

Conforme al ordenamiento jurídico español (Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público), las subvenciones se consideran negocios jurídicos no contractuales rigiéndose por su propia ley específica. la Ley de contratos del Sector Público, Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

Asimismo, este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.


Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio por duplicado ejemplar, a un solo efecto.

 

D Miguel Marín Cobos
Presidente del Patronato de Turismo


D. Enrique Ramón Alcoba Ruiz
Presidente de Confederación de Empresarios de Melilla