Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 27 de enero de 2026, relativo aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026.
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2026.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Extraordinaria del día 27 de enero de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO SEGUNDO.- DESESTIMACIÓN ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EJERCICIO 2026.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión extraordinaria de urgencia celebrada el día 20 de enero de 2026, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión se aprobó con 7 votos a favor (6 PP, 1 Diputado no adscrito) y 4 abstenciones (2 CpM, 1 PSOE y 1 Sr. Amin Mohamed, integrante del Grupo Mixto) siendo su literalidad la que sigue:
PRIMERO.- Durante el período de exposición pública se ha presentado una reclamación administrativa contra los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026, siendo la siguiente :
Alegación presentada por D. Javier García Angosto , de fecha 26 de diciembre de 2025 a las 19:47 horas, a través del sistema de Registro Único de la Ciudad Autónoma de Melilla con número de entrada 2025119781 contra el Presupuesto de la Sociedad Pública RADIO TELEVISIÓN MELILLA S.A.U. (INMUSA), integrado en el Presupuesto General de la Ciudad 2026
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta el Informe emitido por la Dirección General de Hacienda y Presupuestos, y el informe emitido por el Presidente del Consejo Administrativo de la Sociedad Pública INMUSA.
Siendo el Informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos el siguiente:
Vista la reclamación administrativa contra los Presupuestos de la Ciudad para el año 2026, en su fase de exposición pública, interpuesta por D. Javier García Angosto, con NIF 45307801D, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2.d del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad de Melilla en cuanto al deber de asistencia al Consejero, me complace en INFORMAR a VER lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-. Que mediante escrito de fecha 26 de diciembre de 2025, registrado de entrada al núm. 2025119781 de fecha 26 de diciembre de 2025, se interpone por D. Javier García Angosto, en su condición de “habitante en el territorio de la entidad local”, y en el trámite de exposición pública, reclamación administrativa contra los Presupuestos del ejercicio 2026, inicialmente aprobados por la Asamblea de Melilla, al amparo de lo señalado en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
SEGUNDO.- Que su reclamación se basa en la dotación presupuestaria para un puesto de nueva creación denominado SUBDIRECTOR INFORMATIVOS clasificado bajo la naturaleza jurídica de Contrato de Alta Dirección, con un coste anual de 63.215.36 € en la Sociedad mercantil INMUSA, sociedad mercantil que pertenece íntegramente a la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO.- En su escrito fundamenta la impugnación en al apartado c del artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que establece “por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto”.
CUARTO.- En su escrito también fundamenta la impugnación en al apartado a del artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que establece “Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley”.
F U N D A M E N T O S
PRIMERO.- El artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo regula las causas por las que se pueden establecer reclamaciones contra el Presupuesto, que establece “Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el presupuesto:
a.- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.
b.- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c.- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
SEGUNDO.- En referencia a la alegación sobre el punto 170.2.c que establece “c.- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto” se establece lo siguiente:
No existe insuficiencia de ingresos ya que el total de los ingresos de la Sociedad mercantil provienen de la Ciudad Autónoma de Melilla, estando totalmente garantizados por la misma, y además los gastos establecidos en la previsión de gastos atienden a las necesidades que tiene encomendadas la Sociedad mercantil.
TERCERO.- En referencia a la alegación sobre el punto 170.2.a que establece “a.- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley” se establece lo siguiente:
En primer lugar hay que establecer que INMUSA es una sociedad mercantil cuyo capital pertenece íntegramente a la Ciudad Autónoma de Melilla, con una diferenciación de cualquier Organismo Autónomo administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Así, Inmusa es una empresa constituida conforme al Derecho mercantil, cuyo capital social pertenece al 100 % a la Ciudad Autónoma de Melilla. Su régimen jurídico es el Derecho mercantil ( Código de Comercio y Leyes de Sociedades de capital), Derecho privado en su actuación ordinaria y excepcionalmente Derecho público ( contratación, transparencia, estabilidad presupuestaria). Su naturaleza es persona jurídica privada, forma parte del Sector público local, pero noes Administración pública. Su personal es laboral, nunca funcionario y gestiona servicios públicos. En cuanto al Presupuesto y control, presenta una previsión de ingresos y gastos, con carácter estimativo y no limitativo, está sujeto a la contabilidad mercantil, y está sujeto a control financiero, de eficacia y auditoría pública.
Sin embargo, un Organismo Autónomo administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla es un ente público creado por la entidad local para bla gestión directa de servicios administrativos con personalidad jurídica propia pero plenamente integrada en la Administración. Su régimen jurídico es el derecho administrativo (Ley 7/1985 y Ley 40/2015) así como la normativa presupuestaria y de procedimiento administrativo. Su naturaleza es entidad de derecho Público yes Administración Pública a todos los efectos. Su personal puede ser funcionario o personal laboral y realiza funciones administrativas. Su presupuesto es limitativo, esta sujeta a contabilidad pública y están sujetas a Intervención previa y control interno.
Por tanto, es clara la diferencia entre Organismo Autónomo administrativo de una entidad local y Sociedad mercantil cuyo capital pertenece íntegramente a la entidad local.
En segundo lugar, el artículo 166.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que al Presupuesto de la Entidad Local se incluirá como anexo: “ los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local “.
Y asimismo según el artículo 168.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales al Presupuesto de la Entidad Local habrá que unir la siguiente documentación: “Las sociedades mercantiles, incluso aquellas cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente”.
Por tanto, las sociedades mercantiles tienen como obligación presentar lo establecido anteriormente, y en ningún caso lo establecido en la reclamación sobre la memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente ( art.165.1 TRLRHL), y tampoco la omisión de liquidación y el avance de ejecución (art.168.1 TRLRHL) ni por último la falta de acreditación de nivelación presupuestaria (art 168.1.g del TRLRHL) establecida en el Informe Económico-Financiero.
Esta documentación ( Memoria, liquidación y avance de la misma e Informe Económico financiero es obligatoria para la propia Entidad local y sus Organismos Autónomos según establece en el artículo 168 del TRLRHL, ya que las sociedades mercantiles no realizan presupuesto, el gasto previsto no tiene carácter limitativo, sino estimativo, y no están sujetas al régimen de contabilidad pública.
CUARTO.- La sociedad mercantil INMUSA evacúa Informe con fecha 15 de enero de 2026 sobre la Alegación presentada. En primer lugar, manifiesta que dicha alegación no cumple con ninguno de los tres supuestos definidos en el artículo 170.2 del TRLRHL. Además, dicho Informe entra en el contenido de la Alegación, estableciendo que el puesto de trabajo de SUBDIRECTOR INFORMATIVOS es una mera provisión que necesita de Acuerdo plenario para su realización.
CONCLUSIÓN
Procede pues, en opinión de quien suscribe, y salvo mejor criterio, teniendo en cuenta el Informe emitido por la Sociedad pública INMUSA, desestimar la reclamación administrativa interpuesta por D. Javier García Angosto, con NIF 45307801D, por no cumplir la alegación con los motivos establecidos legalmente.
Siendo el Informe del Presidente de la Sociedad Pública INMUSA el siguiente:
Visto encargo de fecha 12 de enero de 2026 instado por la Dirección general de Hacienda y Presupuestos de la Consejería de Hacienda, para la emisión de Informe y contestación a las alegaciones presentadas por D. Javier García Angosto, con NIF 45307801D a la aprobación inicial de los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2026, vengo en emitir Informe con los siguientes FUNDAMENTOS:
PRIMERO.- El artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo regula las causas por las que se pueden establecer reclamaciones contra el Presupuesto, que establece “ Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el presupuesto:
a.- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.
b.- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c.- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto.
SEGUNDO.- En referencia a la alegación sobre el punto 170.2.a que establece “a.-Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley” se establece lo siguiente:
El artículo 166.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que al Presupuesto de la Entidad Local se incluirá como anexo: “ los programas anuales de actuación, inversiones y financiación de las sociedades mercantiles de cuyo capital social sea titular único o partícipe mayoritario la entidad local “.
Y asimismo según el artículo 168.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales al Presupuesto de la Entidad Local habrá que unir la siguiente documentación: “Las sociedades mercantiles, incluso aquellas cuyo capital sea mayoritaria la participación de la entidad local, remitirán a ésta, antes del día 15 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio siguiente”.
Por tanto, las sociedades mercantiles tienen como obligación presentar lo establecido anteriormente, y en ningún caso lo establecido en la reclamación sobre la memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente ( art.165.1 TRLRHL), y tampoco la omisión de liquidación y el avance de ejecución (art.168.1 TRLRHL) ni por último la falta de acreditación de nivelación presupuestaria (art 168.1.g del TRLRHL) establecida en el Informe Económico-Financiero.
Esta documentación (Memoria, liquidación y avance de la misma e Informe Económico financiero es obligatoria para la propia Entidad local y sus Organismos Autónomos según establece en el artículo 168 del TRLRHL, ya que las sociedades mercantiles no realizan presupuesto, el gasto previsto no tiene carácter limitativo , sino estimativo, y no están sujetas al régimen de contabilidad pública.
TERCERO.- En referencia a la alegación sobre el punto 170.2.c que establece “c.- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto” se establece lo siguiente:
No existe insuficiencia de ingresos ya que el total de los ingresos de la Sociedad mercantil provienen de la Ciudad Autónoma de Melilla, estando totalmente garantizados por la misma.
CUARTO.- En referencia a la creación del puesto de trabajo de SUBDIRECTOR INFORMATIVOS clasificado bajo la naturaleza jurídica de Contrato de Alta Dirección, con un coste anual de 63.215.36 €, se establece que la creación del mismo es una mera previsión, con el objeto de cubrir el departamento de Informativos con total autonomía y responsabilidad. Cometido que ha asumido el Director de la sociedad, es por ello que se requiere de dicha figura.
La sociedad ha tenido a bien en prever y dotar económicamente dicho puesto en el Presupuesto de Radio Televisión Melilla SAU para el ejercicio 2026, con carácter previo, a la propuesta cambio de Clasificación de las Entidades del Sector Público Local de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dicha reclasificación, será solicitada y dirigida a la Secretaria General , a propuesta del Presidente de la sociedad con el respaldo del Consejo de Administración, con el objeto y si procediera, elevarla a consideración, y en su caso, por la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
QUINTO- La alegación presentada no CUMPLE ninguna de las circunstancias expresadas en el TRLRHL para presentar alegaciones. En virtud de cuanto antecede, se procede a CONCLUIR DESESTIMAR las alegaciones presentadas por D. Javier García Angosto con NIF 45307801D por ser una alegación no contemplada en los motivos establecidos legalmente.
Y visto el Informe Jurídico de la Secretaría Técnica de Hacienda, proponiendo la tramitación de dicha reclamación y no siendo preceptivo emisión de nuevo Informe de Intervención y de Estabilidad Presupuestaria dado que no se modifica el Presupuesto, debido a que el acto de aprobación definitiva no somete de nuevo a votación la aprobación del Presupuesto, sino solo tiene como objeto resolver las reclamaciones y al desestimarse la Alegación presentada no se modifica el Presupuesto, se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
1.Desestimar la alegación presentada, D. Javier García Angosto.
2.APROBAR DEFINITIVAMENTE el Presupuesto General consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, una vez realizadas las eliminaciones legalmente establecidas , por importe de 421.447.924,31€
3.Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para su general conocimiento.
Sometida a votación la propuesta de DESESTIMACIÓN DE LA ALEGACIÓN PRESENTADA Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EJERCICIO 2026 fue aprobada por 14 votos a favor (13 Grupo Político Partido Popular, 1 Diputado no adscrito) y 10 votos en contra (5 Grupo Político Coalición por Melilla, 3 Grupo Político Partido Socialista y 2 Grupo Mixto ), por lo tanto aprobado por mayoría absoluta de conformidad en el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.
El Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2026, está disponible en la web de la Ciudad , en el siguiente enlace :
https://www.melilla.es/melillaPortal/RecursosWeb/SITES/presup2026/PGCAM2026.html
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que de conformidad con el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales , aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor del art. 34 de la Ley
Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto de Autonomía, contra el presente Acuerdo del Pleno de la Asamblea los interesados legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o cualquier otro que pudieran considerar conveniente a sus intereses.
Melilla, a 27 de enero de 2026,
El Secretario General Acctal. de la Asamblea,
Diego Giner Gutiérrez