ARTÍCULO 87 - BOME-AX-2026-87

BOME EXTRA Nº 34 del viernes, 24 de julio de 2026

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 23 de julio de 2026, relativo aprobación encargo al medio propio empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA), para el encargo de obras del proyecto del crematorio de animales y lugar de descanso de cenizas en el Parque Granja Escuela Felipe VI.


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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el 23 de julio de 2026, ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2026000698:

Visto el expediente 18221/2026 y la SOLICITUD DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS URBANOS DE APROBACIÓN DEL ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, de fecha 03/07/2026, del que se extrae lo que sigue:

“En relación al INFORME DE INCOACIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, suscrito por esta Dirección General de Servicios Urbanos, con fecha 30/06/2026; se solicita la elevación a la Consejero de Hacienda de la siguiente propuesta, si procede:

1º) Aprobar y suscribir el ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, con el contenido propuesto, que se adjunta.

2º) Aprobar el gasto que se origina, con un presupuesto de Ejecución por Administración de la actuación de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (597.185,20 €), durante un plazo de ejecución de DIEZ (10) MESES, con cargo a la partida 07 17200 60900 REALIZACIONES DIVERSAS MEDIO AMBIENTE, en la que existe retención de crédito por importe suficiente:

  • RC 12026000007108, de fecha 13/02/2026, por importe de 368.292,72 €.
  • RC+ 12026000008500, de fecha 23/02/2026, por importe de 1.008,96 €.
  • RC+ 12026000028774, de fecha 22/06/2026, por importe de 110.790,54 €.
  • RC+ 12026000030433, de fecha 02/07/2026, por importe de 117.092,98 €.

3º) Autorizar al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, como órgano que tiene atribuidas las competencias objeto del encargo, a gestionar el correcto desarrollo del mismo y mantener las comunicaciones necesarias con TRAGSA, así como, por analogía con los expedientes de contratación, las derivadas de la Orden nº 1362, de fecha 3 de mayo de 2024, de delegación en los titulares de las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos enumerados en el Art.112.3 del REGA, en los que el Consejero de Hacienda actúa como órgano de contratación.“

Por todo lo expuesto, y siendo competente la Consejería de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; así como la Base 20ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla; VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

1º) Aprobar y suscribir el ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA AL MEDIO PROPIO EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, con el contenido propuesto, que se adjunta.

2º) Aprobar el gasto que se origina, con un presupuesto de Ejecución por Administración de la actuación de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (597.185,20 €), durante un plazo de ejecución de DIEZ (10) MESES, con cargo a la partida 07 17200 60900 REALIZACIONES DIVERSAS MEDIO AMBIENTE, en la que existe retención de crédito por importe suficiente:

  • RC 12026000007108, de fecha 13/02/2026, por importe de 368.292,72 €.

  • RC+ 12026000008500, de fecha 23/02/2026, por importe de 1.008,96 €.
  • RC+ 12026000028774, de fecha 22/06/2026, por importe de 110.790,54 €.
  • RC+ 12026000030433, de fecha 02/07/2026, por importe de 117.092,98 €.

3º) Autorizar al Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza, como órgano que tiene atribuidas las competencias objeto del encargo, a gestionar el correcto desarrollo del mismo y mantener las comunicaciones necesarias con TRAGSA, así como, por analogía con los expedientes de contratación, las derivadas de la Orden nº 1362, de fecha 3 de mayo de 2024, de delegación en los titulares de las distintas consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, respecto de los contratos enumerados en el Art.112.3 del REGA, en los que el Consejero de Hacienda actúa como órgano de contratación.


ENCARGO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y NATURALEZA DE LA CIUDAD     AUTÓNOMA     DE     MELILLA     AL     MEDIO     PROPIO     EMPRESA     DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, S.A., S.M.E., M.P. (TRAGSA) PARA EL ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI

En Melilla, a 06 de julio de 2026

La Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejerciendo las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la Base 20ª de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2026 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.

EXPONE

PRIMERO: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, establece en el artículo 21, que corresponde a las competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla, entre otros: las obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.

Igualmente, el artículo 25 establece que ‘la ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado’.

SEGUNDO: Esta Consejería es competente para la preparación del presente encargo a medio propio personificado en virtud de la delegación efectuada por la Consejera de Hacienda mediante Orden nº 20170000213, de fecha 1 de febrero de 2017, según lo establecido en el artículo 112.4 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las Disposiciones Adicionales Segunda y Quincuagésima segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

Todo ello, en relación con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME Extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023, que establece en el punto 3.2.6.a) y 3.2.10., que esta Consejería es competente en materia de proyectos y obras.

SEGUNDO.- DESCRIPCIÓN DEL ENCARGO.

ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, cuya calificación jurídica según el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, como ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO.

TERCERO: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en su artículo 5, establece que “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo.

e) El fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales y el acceso de todas las capas de la población a los bienes de la cultura.”

Dentro de las competencias de autogobierno que le son propias sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones, la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencias sobre, entre otras, expedientes de contratos de servicios, expedientes de contratos administrativos especiales, contratos privados y mixtos, expedientes de contratos de servicios sobre elaboración de proyectos de obras y cualesquiera otros contemplados en la legislación contractual pública.

Para ello, y dentro del cuerpo legal de Ley Orgánica 2/1995, dispone en su artículo 21 que:

“1. La ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo:

2.ª Obras públicas de interés para la Ciudad que no sean de interés general del Estado.

De igual manera, en su artículo 25 recoge que “La ciudad de Melilla ejercerá además todas las competencias que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos, así como las que actualmente ejerce de las Diputaciones provinciales y la que en el futuro puedan atribuirse a éstas por Ley del Estado.”

Así las cosas, el 28 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla acordó la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la ciudad, otorgando a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza las competencias, entre otras, en materia de proyectos y obras.

Por todo lo expuesto con anterioridad, se constata que esta Consejería nació con una elevada cantidad de competencias que, a su vez, son de enorme importancia, responsabilidad y calado para la Ciudad y el propio devenir diario de la ciudadanía.


La Ciudad Autónoma de Melilla carece actualmente de un crematorio público destinado al tratamiento de restos de animales de compañía. Esta situación obliga a los propietarios a gestionar los cadáveres de sus mascotas a través de la incineradora municipal, una instalación no diseñada para dicho fin. Esta carencia representa un déficit tanto desde el punto de vista de la salud pública como del bienestar animal, además de generar un malestar creciente entre la ciudadanía, que demanda un servicio público más respetuoso y especializado.

El presente encargo responde directamente a un interés público, en los términos del artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La creación de una infraestructura específica para la incineración de animales de compañía garantiza un tratamiento adecuado, ético y respetuoso de los restos, alineado con los valores sociales actuales de protección animal, sostenibilidad y dignidad en el proceso de despedida.

Además, este tipo de equipamiento público responde a una demanda ciudadana creciente, detectada tanto por parte de usuarios como de entidades vinculadas al cuidado y protección animal, que han manifestado reiteradamente la necesidad de contar con un servicio digno, accesible y especializado.

La intervención también se enmarca en los objetivos estratégicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de servicios públicos de proximidad, sostenibilidad medioambiental y mejora de las infraestructuras de bienestar animal

El proyecto se desarrollará en el ámbito del Parque Granja Escuela Felipe VI, en una zona contigua al museo de fósiles. Esta ubicación se considera idónea por tratarse de un entorno controlado, con baja afección urbana, de carácter educativo y ambiental, que permite integrar el nuevo servicio dentro de un espacio ya destinado a actividades pedagógicas y de sensibilización sobre la naturaleza.

Además, su localización permite dotar a la instalación de acceso independiente desde el vial exterior, facilitando la operatividad del servicio y garantizando la privacidad de los usuarios Las obras proyectadas incluyen las siguientes actuaciones:

  • Reforma y ampliación de una edificación existente, para albergar:
    • Vestíbulo/recepción.
    • Sala de espera.
    • Sala de incineración.
    • Aseos.
    • Cuarto técnico de instalaciones.
  • Instalación de equipamiento técnico:
    • Horno crematorio.
    • Armario frigorífico.
    • Resto del equipamiento asociado.
  • Creación de columbarios exteriores, con diferentes dimensiones, para depósito de cenizas.
  • Reordenación del entorno exterior, con:
    • Acceso independiente desde el vial.
    • Reforma de pavimentos.
    • Creación de zonas ajardinadas con bancos corridos.
  • Renovación de redes e instalaciones: saneamiento, electricidad, cubierta, impermeabilización y otras infraestructuras afectadas.

Estas actuaciones están técnicamente definidas en el proyecto técnico que acompaña al expediente, y se consideran necesarias, adecuadas y proporcionadas para alcanzar el objetivo previsto, garantizando la eficiencia del gasto público y la plena adecuación funcional del servicio a implantar.

Las obras objeto del presente encargo quedan recogidas en el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE LAS CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, suscrito por el Arquitecto Javer J. Moreno Martín (Colegiado nº 34 COACAM) en octubre de 2025.

El ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, a través de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P., es consecuencia de que el expediente 481/2025/CMA OBRAS DEL PROYECTO DE CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE LAS CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI no presentara ninguna oferta durante su proceso de licitación pública, tras su publicación en la Plataforma de Contratación del Estado mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto; quedando el proceso de licitación desierto, mediante Orden del Consejero de Hacienda 2026001677, de fecha 07/05/2026, publicada con fecha 08/05/2026, en la Plataforma de Contratación del Estado.


La actuación proyectada responde a una necesidad pública real y concreta de la Ciudad Autónoma de Melilla, al permitir disponer de una dotación específica para la gestión de restos de animales de compañía en condiciones compatibles con las exigencias de salubridad, protección ambiental, sanidad animal, bienestar animal y correcta prestación de los servicios públicos vinculados a la recogida, control y tratamiento de animales. Su ejecución permitirá evitar soluciones insuficientes o inadecuadas y mejorar la capacidad de respuesta de la Administración en una materia de creciente relevancia social, sanitaria y ambiental.

Asimismo, la finalidad del encargo presenta conexión material con los ámbitos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, que incluye entre las funciones de TRAGSA y TRAGSATEC la planificación, organización, gestión, administración y supervisión de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria, así como la recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral.

La idoneidad de TRAGSA queda reforzada, además, por la experiencia del Grupo TRAGSA en actuaciones vinculadas a la sanidad animal, la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, la recogida, transporte y eliminación de cadáveres y restos animales, así como en la ejecución y gestión de infraestructuras sanitarias y ambientales relacionadas con dichos ámbitos.

Es por todo ello que se torna en necesaria la participación del medio propio TRAGSA, ya que dispone de los medios materiales, equipos humanos e idoneidad entre sus funciones, y su designación permite agilizar la ejecución y garantiza la supervisión directa de la Ciudad Autónoma, lo que refuerza la eficiencia, la transparencia y el control público.

CUARTO: En base a los antecedentes expuestos, por parte de la Administración se estima conveniente y necesario el ENCARGO DE OBRAS DEL PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI a través de la Empresa de Transformación Agraria, S.A., S.M.E., M.P. (en acrónimo, TRAGSA), como medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Melilla.

QUINTO: Que tanto la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público como el Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto, de desarrollo del Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, configuran a la empresas del Grupo TRAGSA como medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, los poderes adjudicadores dependientes de ellas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

A los efectos explicitados, la Disposición Adicional 24ª, números 1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 dispone:

“1. La «Empresa de Transformación Agraria, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSA), y su filial «Tecnologías y Servicios Agrarios, S. A., S. M. E., M. P.» (TRAGSATEC), tienen por función entre otras, la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, adaptación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, control sanitario animal, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, con arreglo a lo establecido en esta disposición.

2. TRAGSA y su filial TRAGSATEC tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. (…) y de las entidades del sector público dependientes de cualesquiera de ellas que tengan la condición de poderes adjudicadores (…) “

El 20 de febrero de 2018, se ha otorgó ante notario la escritura pública por la que la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública vendió a la Ciudad Autónoma de Melilla una acción del capital social del Grupo, titularidad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), dando cumplimiento al artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010 de 20 de agosto que asimila las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla a las comunidades autónomas, estableciéndose en el informe jurídico de la Abogacía del Estado que dicha asimilación se extiende igualmente a la adquisición de acciones, considerándose por tanto las empresas del grupo TRAGSA medio propio y servicio técnico de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEXTO: Que el artículo 32.1, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que “los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos,…. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato”.

En su punto 4º, el artículo 32, establece lo siguiente:

“Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:

a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferir encargos ejerzan sobre el ente destinatario de los mismos un control análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.


b) Que más del 80 % de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores.

c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2, letras c) y d).

c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico-privada, además de la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.

d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá expresamente en sus estatutos o acto de creación, …”

En su punto 6º, del mismo artículo 6, establece lo siguiente:

“Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, …, de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o de los primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:

d) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.

e) En encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.3. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.

f) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.”

Que, en la Disposición Adicional 24ª.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el 7.7 del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, se establece que “La comunicación efectuada por las administraciones públicas, poderes adjudicadores, y otras entidades pertenecientes al sector público que no tengan la condición de poder adjudicador encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.”

Que la relación de TRAGSA y su filial TRAGSATEC con los poderes adjudicadores de los que son medio propio personificado se regirán a través de encargos según los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

SÉPTIMO: Que, entre las funciones a desempeñar por TRAGSA y su filial TRAGSATEC, reguladas en el apartado 4º de la Disposición Adicional 24 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se contempla la planificación, organización, gestión, administración y supervisión de servicios ganaderos, veterinarios, de seguridad y sanidad animal y alimentaria, así como la recogida, transporte, almacenamiento, transformación, valorización, gestión y eliminación de productos, subproductos y residuos de origen animal, vegetal y mineral; contempladas en los apartados 4 g) y h) de la D.A. 24ª de la LCSP.

OCTAVO: Que, la empresa pública TRAGSA está capacitada para desarrollar el servicio objeto del presente encargo, por lo que, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza en el ejercicio de sus competencias y por razones de eficacia, ha considerado conveniente encargar a TRAGSA: PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI.

TRAGSA cuenta con los recursos humanos y técnicos necesarios para la ejecución del encargo, si bien, en el caso de que precisase la colaboración para la realización de alguna actividad, o un suministro, en su condición de poder adjudicador debe sujetarse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, lo que es garantía del acceso igualitario y objetivo de todo tipo de empresas.

Por todo lo expuesto, RESUELVO encargar a TRAGSA la ejecución del servicio derivado del presente encargo, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL ENCARGO.

Por medio del presente Encargo, la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza, encarga a TRAGSA (A-28476208), la ejecución del PROYECTO DEL CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, consistente básicamente en:

  • Reforma y ampliación de una edificación existente, para albergar:

    • Vestíbulo/recepción.
    • Sala de espera.
    • Sala de incineración.
    • Aseos.
    • Cuarto técnico de instalaciones.
  • Instalación de equipamiento técnico:
    • Horno crematorio.
    • Armario frigorífico.
    • Resto del equipamiento asociado.
  • Creación de columbarios exteriores, con diferentes dimensiones, para depósito de cenizas.
  • Reordenación del entorno exterior, con:
    • Acceso independiente desde el vial.
    • Reforma de pavimentos.
    • Creación de zonas ajardinadas con bancos corridos.
  • Renovación de redes e instalaciones: saneamiento, electricidad, cubierta, impermeabilización y otras infraestructuras afectadas.

La definición, especificaciones y condiciones tanto técnicas como económicas, figuran, respectivamente como Anexo I y Anexo II a este encargo.

SEGUNDA.- PRESUPUESTO, TARIFAS Y ABONO DE LOS TRABAJOS.

Asciende el presupuesto para la Ejecución por Administración del encargo a través de la empresa TRAGSA a la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CENTIMOS DE EURO (597.185,20 €), que queda justificado en la Memoria Valorada que se adjunta en el expediente y que se incluye en el Anexo II.

 

Este presupuesto tiene carácter de máximo de tal forma que la cantidad real a abonar a TRAGSA será la que resulte en función de los costes efectivamente asumidos por TRAGSA durante la ejecución del encargo.

Dicho importe será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 07 17200 60900 REALIZACIONES DIVERSAS MEDIO AMBIENTE, en la que existe retención de crédito por importe suficiente:

  • RC 12026000007108, de fecha 13/02/2026, por importe de 368.292,72 €.

  • RC+ 12026000008500, de fecha 23/02/2026, por importe de 1.008,96 €.
  • RC+ 12026000028774, de fecha 22/06/2026, por importe de 110.790,54 €.
  • RC+ 12026000030433, de fecha 02/07/2026, por importe de 117.092,98 €.

La cantidad señalada es la determinada por TRAGSA, en aplicación de las tarifas oficiales del Grupo TRAGSA 2026, por Acuerdo de la Comisión para la determinación de tarifas, publicado por Resolución de 24 de abril de 2026, de la Subsecretaría de Hacienda (B.O.E. de 29 de abril de 2026) y cuya fecha de entrada en vigor coincide con la de dicha publicación. Estas tarifas serán aplicables a las actuaciones a realizar por TRAGSA y Tragastec para aquellas entidades respecto de las cuales tenga la consideración de medio propio personificado y servicio técnico en los términos previstos en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

El abono de los trabajos se realizará mediante la emisión de facturas mensuales, que serán aprobadas previamente por la Dirección Facultativa del encargo designado por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza a las actuaciones realmente ejecutadas, y conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional 24ª, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto. Además, deberá emitirse informe por parte de la Dirección Facultativa del encargo en el sentido de que no se produce un enriquecimiento injusto a favor de TRAGSA como consecuencia de las posibles subcontrataciones que se realicen en la ejecución de las actuaciones, ya que el nuevo modelo de tarifas obliga a certificar en la misma cuantía en la que se ha producido la subcontratación.

TERCERA.- DIRECCIÓN DEL ENCARGO.

La Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza designa como Director y  Responsable del Encargo al Director General de Servicios Urbanos, que podrá ser asistido por equipo técnico habilitado, para la ejecución del servicio encargado con la finalidad de supervisar la actuación realizada por parte de TRAGSA, de conformidad con lo estipulado en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto adjunto a este encargo.

La firma del Responsable del Encargo de la actuación designada, así como del Consejero del área, validará las facturas para su cobro, y ello significará la conformidad de la Consejería con la realización de la actuación encargada, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Por su parte, TRAGSA deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto.

CUARTA.- CONTRATACIÓN CON TERCEROS.

En la ejecución de los encargos que realicen los poderes adjudicadores, TRAGSA y su filial TRAGSATEC podrán contratar con terceros en los términos del artículo 32.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin que el importe de dichos subcontratos pueda ser superior al 50 por ciento del importe total del encargo, salvo que el encargo se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución, en los términos legalmente previstos.

A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado el artículo 8.1 b) de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, TRAGSA deberá informar documentalmente a la Ciudad Autónoma de Melilla, de los siguientes aspectos sobre las subcontrataciones que para su ejecución se realicen:

  1. Partes del objeto del encargo que sean objeto de subcontratación.
  2. Denominación social; objeto, domicilio social y NIF de las empresas adjudicatarias de la subcontratación.
  3. Procedimiento de licitación utilizado para la adjudicación.
  4. Precio de adjudicación de las actividades subcontratadas.

En ningún caso se considerarán contratos con terceros las relaciones recíprocas entre TRAGSA y sus sociedades filiales o participadas.

Según lo establecido en el artículo 8 apartados 5 y 6 de dicho real decreto, “El importe aprobado en el presupuesto de las unidades o partes de las mismas que sean objeto de subcontratación, se sustituirá en las certificaciones, según proceda, por uno de los siguientes:

a) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del subcontrato, cuando se trate de encargos sujetos al IVA o impuesto equivalente.

b) El precio de adjudicación, impuestos indirectos excluidos, o el que resulte como consecuencia de modificaciones del contrato de prestaciones parciales con terceros, incrementado en el coeficiente para la actualización de los precios simples, cuando se trate de los encargos a que se refiere el artículo 5.5, en los que el IVA o su equivalente no resulten deducibles.

4.- Al igual que en los importes correspondientes a las unidades o partes de las mismas ejecutadas directamente por TRAGSA o su filial TRAGSATEC, a los importes a que se refieren los apartados a) y b) del apartado anterior se le aplicarán los porcentajes que representen los costes indirectos y los gastos generales.”


QUINTA.- COMPETENCIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

El presente Encargo, no implicará delegación o renuncia de competencia alguna propia de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

SEXTA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN.

El plazo de ejecución del encargo será de DIEZ (10) MESES, contando a partir de la fecha del Acta de Inicio del encargo emitido por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

El presente encargo podrá finalizar anticipadamente por razones de interés público.

SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente

Encargo serán resueltas de forma ejecutiva por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales de Justicia de Melilla para cualquier cuestión que se suscite en las relaciones entre ambas partes.

OCTAVA.- PERSONAL.

El personal adscrito a este Servicio dependerá íntegramente de TRAGSA, siendo de su cuenta y cargo la totalidad de los costes y gastos derivados de su relación laboral.

Todo lo cual se comunica a TRAGSA para su conocimiento y efectos oportunos, teniendo la comunicación carácter de orden de ejecución del presente encargo.


ANEXO I. CONDICIONES TÉCNICAS DEL ENCARGO

Las condiciones técnicas que regirán la ejecución del presente encargo al medio propio TRAGSA serán las establecidas en el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE LAS CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI, suscrito por el Arquitecto Javer J. Moreno Martín (Colegiado nº 34 COACAM) en octubre de 2025.

Este documento define los criterios técnicos, procedimientos de ejecución, materiales, medios humanos y mecánicos, rendimientos, controles de calidad y medidas de seguridad y salud que deberán aplicarse durante la ejecución de los trabajos

Asimismo, el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE CREMATORIO DE ANIMALES Y LUGAR DE DESCANSO DE LAS CENIZAS EN EL PARQUE GRANJA ESCUELA FELIPE VI constituye el marco de referencia obligatorio para TRAGSA en la planificación y ejecución de las actuaciones, debiendo ajustarse en todo momento a las especificaciones recogidas en el mismo, y a las instrucciones de la Dirección Facultativa designada por la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

El cumplimiento de estas condiciones garantizará la correcta realización de las actuaciones previstas, la consecución de los objetivos técnicos del proyecto y la observancia de la normativa aplicable en materia ambiental, de seguridad y de contratación pública.

 


ANEXO II. DESGLOSE ECONÓMICO DEL PRESUPUESTO DEL ENCARGO

MEDICIONES Y PRESUPUESTO 

















































De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo/decreto del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación. No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que notifica o hace público para su conocimiento y efectos.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, a 23 de julio de 2026,

La Secretaria del Consejo de Gobierno,

Decreto nº 0103 de fecha 02/06/2025 (BOME Extra nº 35 03/06/2025)

María José Gómez Ruiz