Decreto nº 428, de fecha 3 de noviembre de 2026, relativo aprobación de la modificación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DECRETO
El Pleno de la Excma. Asamblea de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2026, acordó aprobar con carácter inicial LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA (BOME. EXTRAORDINARIO NÚM. 4, DE 9 DE FEBRERO DE 2018).-.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 84.2 c) del Reglamento de la Asamblea, se procedió a la exposición pública por periodo de un mes en el Boletín de la Ciudad ( BOME nº 6415 de 18 de septiembre de 2026) a efectos de reclamaciones o alegaciones por parte de los ciudadanos o personas jurídicas, sin que, a lo largo del mismo se haya presentado alegaciones o reclamación alguna .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento se entiende aprobado definitivamente.
De acuerdo con lo anterior y visto el expediente 24022/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
1. LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS Y SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA , queda aprobado definitivamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 d) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2. La publicación íntegra del Reglamento en el BOME, entrando en vigor al día siguiente de su publicación
3. Contra este Decreto que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer , de conformidad con el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, Recurso ante la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24022/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
“Modificación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma (BOMe. Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018)
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de la Ciudad de Melilla, señala que corresponde al Consejo de Gobierno la dirección de la política de la ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Asamblea. El Consejo de Gobierno podrá desarrollar reglamentariamente las normas aprobadas por la Asamblea en los casos en que aquéllas lo autoricen expresamente, circunstancia que acontece en el presente caso. Y en todo caso, el Consejo de Gobierno tendrá la competencia para desarrollar las normas dictadas por la Asamblea sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos de la ciudad de Melilla.
II.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las funciones el desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de asistencia social. Posteriormente y como consecuencia de la reordenación político- administrativa de las Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad de Melilla, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOMe. Extraord. nº 54, de 31/07/2023), realizada con ocasión de la nueva atribución de competencias a cada una de las áreas se dispone como competencia de esta Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, la elaboración y gestión del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma.
III.- Con fecha 9 de febrero de 2018, se publicó en el Boletín Oficial Extraordinario núm. 4. de la Ciudad de Melilla, el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.
IV.- En la Disposición Adicional Tercera del citado Reglamento, se habilita al Consejo de Gobierno para la actualización de los umbrales y de las prestaciones y su desarrollo Reglamentario, al que corresponde mediante acuerdo, fijará dentro de los presupuestos de cada año las cuantías fijadas en los artículos procedentes y que dan acceso a la prestación o que señalan los importes en función de la necesaria actualización de las mismas y atendiendo entre otros a los índices de precios al consumo, la inflación anual etc., todo ello al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta ― Especialidades de las Ciudades de Ceuta y Melilla, apartado 1º de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. No obstante, se opta por una reforma más profunda que las exclusivas cuantías económicas atendiendo a la dinámica social.
V- Desde la aprobación del citado Reglamento se han producido distintas circunstancias y hechos que han condicionado la aplicación del mismo, entre ellos podemos citar indudablemente la pandemia del COVID 19, pero también la invasión de Rusia a Ucrania, y las consecuencias económicas y sociales que han supuestos estas circunstancias en particular sobre la inflación, la subida de los productos básicos, especialmente también el precio de la energía y de los derivados del petróleo que han incidido en una situación económica que afecta especialmente a las clases más vulnerables
VI.- En Melilla y en España persisten en la actualidad algunos desequilibrios significativos que afectan a las personas más vulnerables y a determinados grupos sociales y etarios y que pueden desembocar en situaciones de exclusión social. Específicamente, las personas que viven en una situación de pobreza y/o exclusión social no cuentan con ingresos y recursos adecuados para afrontar el nivel de vida de la sociedad en la que residen. El papel de los determinantes socioeconómicos en la desigualdad social influye en el nivel de recursos a los que pueden acceder las personas, de orden material (como el nivel de ingresos, que condiciona el acceso a bienes y servicios) o de otro orden (como el nivel formativo o de estudios, fuertemente vinculado a las oportunidades de acceso al mercado laboral y a los niveles de integración social).
VII.- La pobreza y/o exclusión social es una de las variables que forman parte del concepto de desigualdad y del análisis a través de sus componentes se pueden identificar los factores de riesgo en las personas, familias y hogares. En este sentido, la descripción y análisis de la trayectoria de la tasa AROPE permite un acercamiento a esta realidad en todos los niveles.
VIII.- El 37,6 por ciento de la población residente en Melilla estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2023, según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística. La aplicación del indicador europeo AROPE, mide tanto el riesgo de pobreza (un 30,8% de los habitantes de Melilla están en esta situación) como la carencia material severa (un 12,1%) y la baja intensidad en el empleo (19,4%) y lo cruza con nueve ítems sobre la capacidad de maniobra de los hogares, como su posibilidad de afrontar imprevistos o de caldear la casa en invierno, para estimar el volumen de ciudadanos que están en riesgo. En el gráfico que se muestra a continuación se desprende que todos los índices relacionados con el riesgo de pobreza se han incrementado, lo que exige una intervención seria en el marco de los servicios sociales para combatir este fenómeno.
| Riesgo de pobreza o exclusión social y de sus componentes por comunidades autónomas | 2023 | 2022 | 2021 | 2020 | 2019 | 2018 |
| 19 Melilla | ||||||
| Tasa de riesgo de pobreza o exclusión social (indicador AROPE) | 37,6 | 41,5 | 38,1 | 42,4 | 38,5 | 24,1 |
| En riesgo de pobreza (renta año anterior a la entrevista) | 30,8 | 34,5 | 30,1 | 36,3 | 35,7 | 21,4 |
| Con carencia material severa | 12,1 | 13,8 | 17,2 | 13,9 | 12,9 | 8,6 |
| Viviendo en hogares con baja intensidad en el trabajo (de 0 a 59 años) | 19,4 | 24,1 | 26,5 | 28,2 | 24,8 | 15,6 |
| Notas: | ||||||
| La población en riesgo de pobreza o exclusión social es aquella que está en alguna de estas situaciones: | ||||||
| - En riesgo de pobreza (60% mediana de los ingresos por unidad de consumo). | ||||||
| - En carencia material severa (con carencia en al menos 4 conceptos de una lista de 9). | ||||||
- En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo durante el año de referencia).
En la encuesta de Condiciones de Vida, los ingresos que se utilizan en el cálculo de variables como rentas y tasa de riesgo de pobreza corresponden siempre al año anterior.
Fuente:
Instituto Nacional de Estadística
IX.- Dentro del diagnóstico y la medición de la pobreza o exclusión social, uno de los indicadores fundamentales es la Privación Material que puede entenderse como la incapacidad forzosa de adquirir determinados bienes que la mayoría de las personas consideran necesarios para llevar una vida adecuada. Este indicador, (en adelante PM), mide el porcentaje de población que no puede pagar al menos tres de nueve conceptos predefinidos en un listado, que se encuentran relacionados tanto con las necesidades físicas y biológicas de las personas (alimentación) como con las necesidades socioeconómicas (vivienda y bienes de primera necesidad en el domicilio, vehículos o transporte, etc.)
X.- La Ciudad de Melilla como se ha anticipado anteriormente, además de presentar esta tasa de pobreza, tiene un porcentaje de personas con carencia material severa (2025) de un 11,3 % de la población. La T asa de riesgo de pobreza o exclusión social (indicador AROPE) se sitúa en el 47,1 % de la población y en riesgo de pobreza en el 39,3%.. En la Encuesta de Condiciones de Vida la carencia material es la proporción de la población que vive en hogares que carecen al menos de cuatro conceptos de los nueve siguientes:
Esta situación acompañada del hecho de que la Ciudad de Melilla presenta un índice de incremento del coste de los productos alimenticios que sólo en el año 2023 han subido un 8 %, a ellos se debe sumar la subida sistemática de estos productos desde el año 2020 que ha sido de 1,5%, en ese año; un 5,9 % en el año 2021, un 18, 9 % en el año 2022 y que supone un incremento acumulado de los precios de los alimentos en un 34, 9 %. A ello se debe añadir la subida generalizada del IPC en todos los conceptos que hace que el coste destinado a la alimentación se reduzca ante el riesgo de no hacer frente a otros costes como los de la vivienda.
Para hacer frente a esta disminución de los recursos disponibles por las familias para hacer frente a los gastos necesarios para cubrir las necesidades más apremiantes y significativas de las familias alimentación, ropa, calzado etc que redunden directamente en el bienestar de las familias atendida
XI.- La Resolución 70/1 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015, “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, viene a recoger entre los objetivos de desarrollo sostenible a conseguir para el año 2030, los siguientes:
Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo
Objetivo 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible
Objetivo 3. Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades
La propuesta de modificación del Reglamento que nos ocupa se sitúa, pues, alineada dentro de los ODS recogidos en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en consonancia con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2018, de aprobación del "Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030: Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible”
XII.- Para su consecución se exige la modificación de distintos artículos del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla que afectan a distintos aspectos, a saber, la disminución del periodo de empadronamiento para acceder a las ayudas contempladas; el incremento de los umbrales económicos de acceso a las prestaciones, así como, el incremento de la cuantía de las prestaciones a conceder, y al que se une finalmente el incremento del importe económico total de las prestaciones y ayudas a los beneficiarios.
Otro aspecto que ha sido considerado es el situar a los usuarios por encima del umbral de pobreza calculado por el INE para el año 2025 que se sitúa en 841 €, que viene supone un 71,03€ del importe del SMI.
XIII.- El Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, se va a ver afectado en los siguientes artículos:
XIV.- El artículo 7 del Referido Reglamento recoge en su apartado final un límite económico en un importe de 1.000 €, con el siguiente texto:
“Los empleados públicos de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla propondrán el servicio a prestar, su duración o la cuantía y el periodo concreto que se ha de conceder según las necesidades específicas del solicitante, estableciéndose como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar, la cantidad de 1.000 euros, excepto las ayudas periódicas y los servicios, que así se recojan en el presente Reglamento en estos casos. “
El mantener dicho límite supondría dejar sin efecto la subida de los importes de las prestaciones que se pretende por lo que el mismo se debe por este motivo de incrementar, aunque debe mantenerse por razones de sostenibilidad y del control necesario del gasto, pasando dicho importe a ser de 5.000 €.
XV.- Por lo que respecto al artículo 9, en su apartado 9.1. recoge los requisitos generales disponiendo el apartado a) lo siguiente:
“a) Estar todos los miembros de la unidad familiar documentados en legal forma, empadronados y residentes en el municipio de Melilla al menos con cinco (5) años de antelación en relación a la fecha en que se formule la solicitud de ayuda.
Excepcionalmente también podrán ser beneficiarias personas o familias que, no cumpliendo con este requisito, hayan estado empadronadas en el municipio durante más de cinco años con anterioridad y regresen al término municipal antes de cumplir seis meses. También podrá considerarse como excepción a este requisito las ayudas solicitadas por personas transeúntes para las ayudas por desplazamiento y atención inmediata; y aquellas otras que puedan encontrarse en situaciones de extrema gravedad y urgencia, y siempre bajo criterio técnico“.
Dicha limitación temporal se introdujo para un control del gasto necesario atendiendo a los efectos de la crisis económica el incremento de la población que planteaba problemas de sostenibilidad de la tesorería Municipal.
Dicha limitación ateniendo a la estabilización de la población residente en la ciudad de Melilla, la mejora de los niveles macroeconómicos, la política económica desarrollada por la Unión Europea, en abierta oposición a la que desarrolló en la crisis financiera anterior, favoreciendo el crédito a los estados miembros, hoy carece de virtualidad y debe ser trasladado a los ciudadanos para mejorar su situación socioeconómica, por ello este requisito de estar empadronados y residentes en el municipio de Melilla los miembros de la unidad familiar debe reducirse a los tres (3) años, al objeto de alcanzar un mayor número de personas que se encuentre en situación de precariedad o vulnerabilidad social. Igual, razonamiento nos ocupa para aquellos melillenses que trasladados fuera de la ciudad para encontrar un empleo u otras circunstancias sobre venidas decidan volver en el plazo de 12 meses desde su cambio de residencia
XVI.- El mismo artículo 9, en su apartado 1.4, donde se fijan los requisitos económicos, para el cálculo de las rentas o ingresos económicos, señala que los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los valores contemplados en la siguiente tabla, referidos al importe de 656,00 €/mes establecido para este ejercicio,
“ …/… 9.1.4. Requisitos económicos. Para el cálculo de las rentas o ingresos económicos, se computará todos los ingresos de los miembros que componen la unidad familiar de los últimos seis (6) meses: nómina, pensiones, ayudas económicas familiares, prestaciones por desempleo o planes de formación para el empleo, subsidios, retribuciones por menores a su cargo, pensiones alimenticias, otras ayudas, etc. Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los valores contemplados en la siguiente tabla, referidos al importe de 656,00 €/mes establecido para este ejercicio.
Unidad Familiar (U.F.)
| Miembros Unidad familiar | Ingresos según número de miembros de la Unidad Familiar (€) | Porcentaje del Importe base (656, 00 €) |
| unipersonal | 328,00 | 50 % |
| 2 miembros | 426,40 | 65 % |
| 3 miembros | 492,00 | 75 % |
| 4 miembros | 557, 60 | 85 % |
| 5 o más miembros | 656, 00 | 100 % |
| Miembros Unidad familiar | Importe máximo a deducir por abono de préstamo hipotecario (€) | Importe máximo a deducir en concepto de Alquiler (€) |
| unipersonal | 100,00 | 150, 00 |
| 2 miembros | 200,00 | 225,00 |
| 3 miembros | 300,00 | 275,00 |
| 4 miembros | 400,00 | 325, 00 |
| de 5 miembros en adelante | 500,00 | 375, 00 |
Ese mismo artículo 9, recoge en su apartado.1.5, el baremo económico de concesión y los porcentajes de aportación de la persona beneficiaria será de aplicación para todas las prestaciones recogidas en el citado Reglamento,
“…/… 9.1.5. Baremo económico de concesión.
| Ingresos Económicos (€) | Aportación Máxima Consejería Políticas Sociales y Salud Pública (€) | Aportación Solicitante |
| Hasta el 50% de 656,00 | Hasta el 100% de 656,00 | 0,00% |
| Del 51% al 75% de 656,00 | Hasta 80% de 656, 00 | Diferencia resultante |
| Del 76% al 100% de 656, 00 | Hasta el 60% de 656, 00 | Diferencia resultante |
| Del 101% al 120% de 656,00. | Hasta el 30% de 656, 00 | Diferencia resultante |
La necesaria actualización de los mismos se deduce de los incrementos producido en el nivel de vida, con especial incidencia en los productos básicos (alimentos) que ha supuesto un incremento interanual de hasta el 20% y en los precios de la vivienda en la Ciudad de Melilla un acumulado del 24% de la subida del precio del metro cuadrado de la vivienda libre[1], desde junio de 2018 a la actualidad, superando la media nacional.
[1] https://www.idealista.com/sala-de-prensa/informes-precio-vivienda/alquiler/melilla/#:~:text=Ver%20todo,%E2%82%AC/m2
Fuente INE
XVII.- El Reglamento recoge en su apartado 10.2 relativo a las Ayudas para adquisición de mobiliario y equipamiento básico de la vivienda habitual, y reparaciones menores de urgente necesidad, lo siguiente:
10.2. AYUDAS PARA ADQUISICIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO BÁSICO DE LA VIVIENDA HABITUAL, Y REPARACIONES MENORES DE URGENTE NECESIDAD.
10.2.1. Definición y Objetivo: Ayuda económica destinada a la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como, para instalaciones o reparaciones menores en el hogar, limpieza del domicilio en casos graves y siempre que resulten de importancia vital para el beneficiario o su unidad de convivencia.
10.2.2. Requisitos específicos: a) Será necesario para acceder a esta prestación que el solicitante no tenga cubiertas dichas necesidades por otras vías, tanto públicas como privadas. b) Estas ayudas económicas sólo podrán solicitarse una vez al año, a excepción de las que se presenten para reparaciones menores de urgente necesidad, que será cada dos años. c) En el caso de ayudas de reparaciones menores de urgente necesidad en la vivienda, sólo se atenderán los casos en los que el arreglo se considera imprescindible para la permanencia en el domicilio, hayan sido denegadas por otras administraciones públicas, en caso de existir dicha posibilidad.
10.2.3. Cuantía económica máxima para la concesión: Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:
Las cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas, de igual o similar naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social.”
Es evidente que el incremento de la inflación experimentada en los último 7 años ha afectado de lleno tanto al coste de los bienes domésticos destinados a la vivienda como al coste de las reparaciones dentro del hogar al subir los costes de los trabajadores autónomos y empresas dado el incremento de los costes de los materiales y de los impuestos en este último septenio.
XVIII.- En el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, se recoge en el articulo 10 apartado 3.1, lo siguiente:
“10.3. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA.
10.3.1. Definición y Objetivo:
Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando por una situación de causa mayor, (incendio, desahucio etc.) no sea posible la convivencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual; y la misma carezca de recursos propios o familiares que le presten apoyo. Tendrá una duración máxima de 15 días. De manera excepcional, por sucesos catastróficos u otras circunstancias graves, y siempre bajo prescripción técnica, se pondrá ampliar hasta un máximo de 15 días más en los casos que se esté a la espera de una resolución inminente de la situación de carencia de vivienda.”
Lo cierto es que es que de ordinario los usuarios que acceden a esta prestación son personas de escasos recursos económicos y un número de menores a cargo por encima de la media nacional, a ello se une el que el índice de precios del alquiler ha supuesto un incremento de un 16,2% sobre el m2, por ello interesa aumentar los periodos asistenciales de la prestación incrementando el periodo de estancia ordinario de 15 días a un mes y el extraordinario de 30 días a 3 meses.
XIX.- Posteriormente, el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla se contemplan entre otras ayudas y prestaciones, en su apartado 10.5, las relativas a financiar los gastos de desplazamientos, recoge lo siguiente:
“10.5. AYUDAS PARA GASTOS DE DESPLAZAMIENTOS.
10.5.1. Definición y Objetivo:
Ayudas económicas cuya finalidad es facilitar total y/o parcialmente, el desplazamiento justificado por motivos sanitarios, socio-familiares, familiares, etc. a personas con escasos recursos económicos, previa valoración técnica.
10.5.2. Criterios específicos:
10.5.3. Cuantía económica máxima para la concesión:
Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:
La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
10.5.4. Las ayudas en concepto de desplazamientos a personas transeúntes se rigen por unos requisitos diferentes a los contemplados en este tipo de ayudas económicas, dado su carácter excepcional y extraordinario. En dichos casos, y tras valoración del personal técnico, que deberá tener en cuenta la ausencia de medios económicos disponibles por circunstancias ajenas al interesado, se procede, en caso favorable, a la concesión de una cuantía económica por importe igual al coste del desplazamiento en transporte público hasta la localidad más cercana hacia donde se dirija la persona solicitante. Se elegirá siempre el medio de transporte más económico y en la tarifa más económica, y se tramitará ordinariamente mediante oficio girado a la Agencia de Viajes de elección del beneficiario. Cuando el supuesto de actuación se detecte fuera de la jornada habitual de trabajo de los Centros de Servicios Sociales se seguirá el protocolo establecido con la Policía Local de Melilla.
A los efectos de la aplicación del apartado anterior se entiende por transeúnte aquella persona que residente legal en España o ciudadano de la Unión Europea, se encuentre eventualmente en Melilla y acredite carecer de medios económicos para retornar a su domicilio o residencia habitual.
XX.-La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, mantuvo la vigencia de la citada norma, hasta que se aprobó el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, que en su Disposición Derogatoria Única mantiene la vigencia de la citada Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995 «en tanto se desarrolla el contenido de la cartera de servicios de atención sociosanitaria». En este sentido, de acuerdo con la citada Disposición Adicional Cuarta, «la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio, a través de la adecuada coordinación por las Administraciones públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales», concurriendo dicha calificación en los gastos por desplazamiento, manutención y alojamiento para pacientes, y, en su caso, acompañantes.
XXI.- En esta línea, las ayudas por desplazamiento no se recogen como prestación de la sanidad pública en el citado Real Decreto 1030/2006. Por ello, la asunción y mejora de las ayudas es una medida que expresa el interés de la Salud Pública de la Ciudad de Melilla por realizar una gestión eficaz de los recursos disponibles y por garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria, considerando como una atención social, por lo tanto propia de las comprendidas dentro de las recogidas en el art. 25. 11.e) de la Ley de Bases de Régimen Local y de las contempladas como tales, dentro del Anexo, apartado B.3 5 del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci6n del Estado a la Ciudad de Melilla. en materia de asistencia social y de las competencias compartidas del Anexo apartado D. d) del Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad
XXII.- El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema nacional de salud y el procedimiento para su actualización, en concordancia con los principios básicos establecidos en la Ley 14/1986, de 25 de abril , general de sanidad, regula las prestaciones del sistema bajo el principio de igualdad y contempla, entre los servicios incluidos en la cartera como servicios básicos y comunes, el transporte sanitario, entendiendo como tal el desplazamiento de personas enfermas por causas exclusivamente clínicas, cuya situación les impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte, y estableciendo que esta prestación se facilitará de acuerdo con las normas que reglamentariamente establezcan las administraciones sanitarias competentes.
XXIII.- La Resolución de 10 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros Centros del territorio nacional.
XXIV.- La Resolución de 22 de diciembre de 2017 (BOE 18 de enero de 2018), por la que se modifica la Resolución de 10 de enero, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se regulan las ayudas por desplazamiento y dietas de estancia a los beneficiarios de la asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla desplazados por motivos asistenciales a otros Centros del territorio nacional
XXV.- El paso del tiempo, el incremento producido en el precio d ellos transportes colectivos, motivados entre otras incidencias por los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, y la experiencia en la gestión de esta prestación complementaria para los/las pacientes que tienen gastos extraordinarios originados como consecuencia de su desplazamiento, con fines diagnósticos y/o terapéuticos, a centros situados fuera de su municipio aconsejan la aprobación de una nueva norma que regule dicha prestación, homogenizando su tramitación administrativa y mejorando la transparencia de la misma, de forma que los/las pacientes y acompañantes puedan conocer de forma clara los supuestos, conceptos e importes que deben ser objeto de financiación. De ahí que deban actualizarse los importes referidos a los gastos de desplazamiento y se amplía la prestación a conceptos no incluidos anteriormente en el Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la Atención de Necesidades Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, como son los de alojamiento y manutención.
XXVI.- En el Reglamento se recoge en su apartado 10.9. relativo a AYUDAS A MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO, con la siguiente redacción:
10.9. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO.
10.9.1. Definición y Objetivo: Ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros obligatorios para el curso escolar, así como para la adquisición de material escolar necesario para aquellos alumnos en edad de escolarización obligatoria.
10.9.2. Requisitos específicos:
10.9.3. Cuantía económica máxima para la concesión:
Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:
La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
En este caso, las ayudas contempladas son coincidentes con las recogidas por la Consejería de Educación y además la Ciudad de Melilla mantiene contratos con las editoriales para la reposición de los libros de texto de los Centros educativos por lo que en aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de las Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, la misma debe suprimirse.
XXVII.- El Reglamento del 2018, igualmente, recogía entre las prestaciones y ayudas, la denominada 10.15. AYUDA “BONO BEBE”, en cuyo apartado:
10.15.3. Requisitos específicos.
Además de los requisitos generales contemplados en el artículo 9 de la presente Reglamento, se deberá cumplir también los que se especifican a continuación:
De conformidad con los principios de no discriminación a la infancia independientemente de sus circunstancias del Tribunal Constitucional y del principio de interés superior del menor recogido en el art. 2 y 10, entre otros, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como, lo dispuesto en el artículo 2 y 4, entre otros, de la Convención de los Derechos del Niño aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 20 de noviembre de 1989, así como en las Observaciones Generales números 5 y 7 del Comité de Derechos del Niño, debe suprimirse el periodo de residencia de sus padres en pro de la garantizar la igualdad de cualquier menor a las recursos públicos
XXVIII.- Se pretende, igualmente la modificación del apartado 10.16. relativa a las AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA ALIMENTACIÓN INFANTIL. Que tenía este tenor literal en su apartado:
…/…
10.16.2. Requisitos específicos.
…./…..
Como quiera que las prestaciones del BONO BEBE, no sólo se refieren a las ayudas a la alimentación, por lo que, al no coincidir el objeto de la prestación de forma total, estas ayudas pueden compatibilizarse con las que pudieran recibirse del BONO BEBE, salvo en el plano de la alimentación del menor que se trate
XXIX.- En el Reglamento del año 2018, se recoge en su apartado 10.17 relativo a la 10.17. AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PAÑALES, TOALLITAS HIGIÉNICAS Y PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL PARA MENORES en su apartado: …/…
10.17.2. Requisitos específicos:
…/…
Deben ampliarse los márgenes temporales de la prestación a 6 meses más otros 6 meses para hacer los coincidir con el umbral previsto en la Cartera de Servicios del INGESA.
XXX.- En el Reglamento que se pretende, objeto de modificación, se recoge en su apartado 10. 20, Relativo al INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN, en su apartado 6. Lo siguiente: …/…
“10.20.6. Cuantía económica máxima de concesión:
La cuantía máxima aplicable en cada caso particular, establecida según el procedimiento previsto se establecerá:
En este caso, podrá determinarse la cuantía máxima aplicable de acuerdo con los criterios establecidos en la siguiente tabla de porcentajes:
| NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS (€) | IMPORTE (€)SUMADOS LOS INGRESOS DE LA FAMILIAR UNIDAD |
| 1 miembro | Hasta el 50% de 656, 00 | Hasta llegar al 50 % de 656, 00 |
| 2 miembros | Del 51% al 60% de 656, 00 | Hasta llegar al 60% de 656, 00 |
| 3 miembros | Del 61% al 70% de 656, 00 | Hasta llegar al 70% de 656, 00 |
| 4 miembros | Del 71% al 80% de 656, 00 | Hasta llegar al 80% de 656, 00 |
| 5 miembros | Del 81% al 90 % de 656, 00 | Hasta llegar al 90% de 656, 00 |
| 6 miembros y más | Del 91% al 100% de 656, 00 | Hasta llegar al 100% de 656, 00 |
3. El importe de la prestación deberá destinarse en un 80 % a la adquisición de productos o servicios que se adquieran o se presten en el término municipal de Melilla, mediante la aportación de las facturas acreditativas, salvo aquellos casos en que se pueda justificar un menor importe a juicio del técnico responsable”.
Atendiendo a lo expuesto en los apartados anteriores en cuanto al creciente aumento de la inflación y del coste de los alimentos y suministros básicos que tiene especial incidencia en aquellos colectivos de más bajos ingresos, atendiendo a que en estos hogares – a los que va dirigido fundamentalmente esta prestación- con rentas bajas dedican una mayor proporción de sus ingresos a cubrir necesidades básicas como alimentos y vivienda, que tienden a subir de precio con la inflación. Esto significa que la inflación erosiona su poder adquisitivo de manera más rápida y severa en comparación con los hogares de mayores ingresos, que pueden tener más margen para ajustar sus gastos. Teniendo este Ingreso Melillense de Integración el carácter de renta básica dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en Melilla para garantizar un nivel mínimo de renta a hogares o unidades de convivencia interesa su elevación en cuanto al cómputo de recursos y el incremento de las prestaciones económicas que se conceden. Además, se ha sustituido la cuantía fija prevista en el reglamento para acceder a la citada prestación, así como para el cálculo de la cuantía de la concesión de esta, vinculándola al Salario Mínimo Interprofesional, ya que con ello se consiguen ventajas como la simplificación, la transparencia y la protección del poder adquisitivo
Al margen de los importes que señala esta prestación, viene ocurriendo que dentro del itinerario de inserción que recoge el IMI, se incluye como medida a cumplir para las familias beneficiarias de la prestación entre otras medidas la de asistencia de los hijos menores a los centros de atención socioeducativa al efecto de que los mismos tengan a su disposición de un recurso social y público que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el horario extraescolar, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo.
Tal ha sido el éxito de la iniciativa que este recurso social ha adquirido independencia e el sentido de que otros usuarios viene demandado este servicio, aunque no sean beneficiarios del IMI, lo que exige con independencia de que el mismo siga formando parte del itinerario que deben cumplir los beneficiarios del IMI, su regulación independiente como prestación social, por lo que se adiciona su regulación como prestación a solicitud del interesado. A tal fin la prestación se regula en atención a la capacidad económica de los solicitantes
XXXI.- Continuando con las necesarias actualizaciones del Reglamento en cuestión recoge en su artículo 10.21.A).3, relativo al Contenido de la prestación de las AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS DE DÍA ADECUADOS:
10.21.A.3):
Dicha limitación ha de elevarse atendiendo a que la estancia y por ende los costes de las estancias están condicionados a factores externos al beneficiario, por lo que no depende de la voluntad del usuario, y es una de las necesarias políticas de conciliación familiar y de atención a las personas con discapacidad, alineadas con las Objetos de Desarrollo Sostenibles de las Naciones Unidas, en particular, ODS 3 Salud y Bienestar y ODS 10 Reducción de las desigualdades
XXXII.- Continuando con las necesarias actualizaciones del Reglamento en cuestión recoge en su artículo 10.21.B).2, relativo a los requisitos de las AYUDAS PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL EN INTERNAMIENTO RESIDENCIAL EN CENTRO SOCIOSANITARIO ADECUADO:
…/…
Posteriormente, el citado artículo señala en su apartado 10.21.b).3, relativo a al contenido de la prestación que:
Respecto al primer apartado, dicha limitación ha de suprimirse atendiendo a que la estancia y por ende los costes de las estancias están condicionados al alta médica, por lo que no depende de la voluntad del usuario, sino de factores sanitarios.
Con respecto al apartado a) y g) por la misma razón que la anterior, en el sentido que la estancia en un centro sanitario especializado no depende de la voluntad del beneficiario sino de la recuperación que dé lugar a su alta médica, a lo que se suma la evidente subida del IPC y del coste de los servicios, más aún aquellos relacionados con la salud, dicha limitación ha de extenderse hasta los 4.500 €/mensuales. Como quiera que, en este supuesto, a partir del quinto mes de estancia previsto-dicha subvención sería competencia del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1.22 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe. Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) se establece una disposición adicional para que el Consejo de Gobierno delegue en estos supuestos la competencia para resolver en la Consejera titular de Políticas Sociales y Salud Pública
XXXIII.- Se procede a la modificación del artículo 11.1.A. relativo al SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA:
11.1.A.4.- Requisitos Específicos …/…
2. Baremo económico.
Los/ as solicitantes no podrán superar el baremo económico establecido, que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud, aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros, quedando establecido de la siguiente forma:
| MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | BAREMO ECONÓMICO |
| 1 | 1,5 veces el S.M.I. |
| 2 | 3 veces el S.M.I / 1,33 |
| 3 o más | 4,5 veces el S.M.I. /1,50 |
Al objeto de dar virtualidad a la pretensión de universalidad de los servicios sociales, y mejorar la atención a las personas con discapacidad, se ha optado por no denegar el servicio a aquellos que pudieran superar el umbral arriba recogido, procediendo a reducir el número delos servicios a prestar, de tal forma que visto la subida de los costes de los servicios de atención doméstica acontecido en, los últimos años, aquel usuario que exceda de este umbral y requiera el servicio no se le excluya por la renta sino que se le reduzcan los servicios en pro de la equidad del mismo.
XXXIV.- Se incluye como prestación de APOYO SOCIOEDUCATIVO A LA INFANCIA (LUDOTECA SOCAL), a las que le asigna el apartado 11.14. dotándolas de continuidad y estabilidad, definiéndolas en sus distintos aspectos.
La inclusión social pasa indefectiblemente por una correcta formación y esta es más efectiva desde los primeros años de tal forma que pueda soportar sobre los conocimientos básicos adquiridos aquellos que posteriormente se adquieran para elegir la formación a la que se quiera optar, tal propuesta está en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible d ela agenda 2030, en particular ,e con el Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. Además, la educación es la clave que permitirá alcanzar muchos otros objetivos de desarrollo sostenible (ODS). Cuando las personas pueden obtener una educación de calidad, pueden romper el ciclo de la pobreza.
XXXV.- Se incluyen disposiciones finales y adicionales, con el objeto de articular las concordancias con el resto del articulado, actualizar los modelos y el periodo transitorio para el entra en vigor de las modificaciones que se pretenden.
XXXVI.- Con fecha se publica en el BOMe núm. 6262, de 25 de marzo de 2025 el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 14 de marzo de 2025, relativo a Plan Normativo Anual de la Ciudad Autónoma de Melilla 2025, en el que consta en el apartado referente a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la Modificación del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla
XXXVII.- El artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, establece que las bases reguladoras de subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Reglamento general de subvenciones, o mediante un Reglamento específico para las distintas modalidades de subvenciones, habiendo optado esta Ciudad por la aprobación de un Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de (BOMe. núm.3224, de 09/09/2005), normativa local, igualmente, aplicable a los supuestos que se contemplan en el presente Reglamento y no se opongan a las disposiciones de ámbito estatal.
XXXVIII.- Por otro lado, conforme establece el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones y en el ámbito local en el art. 19.3 del RGSCAM, razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, quedan exoneradas de un proceso de pública concurrencia y se autoriza para que su concesión se realice de forma directa. Dado el carácter singular de este tipo de subvenciones, las situaciones de emergencia a las que responde, así como su objetivo de paliar situaciones sociales que no admiten demora, se conceptualiza como exonerada de un proceso de pública concurrencia.
XXXIX.- A efectos de las Bases de Ejecución del Presupuesto, las presente ayuda contempladas en la presente tiene naturaleza de ayudas de urgente necesidad y análogas contempladas en la Base 33 de las Base de los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla y por ende modificación se recoge como que por su naturaleza y su interés social y naturaleza de los colectivos recogidos, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
XL.- El artículo 33.5 e) y h) del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. núm. 2, de 30/01/2017) le atribuye a los Consejeros las facultades de propuesta de los asuntos que excedan de su competencia, circunstancia que concurre en el presente supuesto al ser competencia la aprobación del presente Reglamento a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla en Pleno, de acuerdo con lo previsto y siguiendo los trámites recogidos en el art. 76 y ss. del Reglamento Orgánico de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
XLI.- La obligación de la Ciudad de prestar su colaboración y coordinará con la Administración Sanitaria del Estado, especialmente para conseguir medidas de protección de la salud pública, impulsa acciones de mejora en la asistencia social a los/ las pacientes y a sus familias, a regular una prestación que cubra los gastos de alojamiento y dietas de las personas con enfermedades, pendientes de diagnóstico o confirmación del mismo, cuando son derivadas a través del procedimiento reglamentario establecido a otras comunidades autónomas, y, de este modo, hacer efectivo el derecho a esa asistencia sanitaria y en definitiva a la protección de la salud pública de los ciudadanos de Melilla. En aplicación de lo anterior, a los supuestos previstos en el Reglamento, se añade lo relativo al traslado de los/las pacientes con enfermedades a centros sanitarios localizados en otras comunidades autónomas a efectos de diagnóstico y confirmación de este, de manera que los/las pacientes puedan solicitar la compensación por los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.
XLII.- Esta modificación consta de VEINTITRES apartados que se corresponden con los siguientes aspectos: objeto y ámbito de aplicación, requisitos de determinadas ayudas para tener derecho a la compensación y supuestos, exclusiones y compatibilidad, y cuantías de la compensación, extinción y creación de prestaciones y . Se completa con disposiciones adicionales relativa a la actualización de modelos normalizados, con una transitoria sobre el régimen transitorio de los expedientes en tramitación a su entrada en vigor, con una disposición derogatoria y una final de su entrada en vigor.
XLIII- El Reglamento del Gobierno y de la Administración dispone en su artículo 33.5.h) como atribución del Consejero/a: “Preparar y proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones propias de su Consejería.”
XLIV.- El Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, recoge en su art. 55.2 entre las atribuciones de los Directores Generales: “La elaboración de Proyectos de Disposiciones, Acuerdos y Convenios respecto de las materias de su ámbito de funciones.
XLV.- El art. 51.3 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la CAM, señala como atribución del Secretario Técnico de cada Consejería en materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos: “b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean competencias de la correspondiente Consejería”
XLVI.- Respecto al procedimiento de aprobación se encuentra contemplado en el vigente Reglamento de las Asamblea (art. 84), se dispone lo siguiente:
1.- Se denominarán Reglamentos las disposiciones administrativas de carácter general que apruebe la Asamblea de la Ciudad- salvo que, como acontece en el presente caso, la misma lo haya delegado expresamente en el Consejo de Gobierno- , con independencia de si corresponden a la organización interna o si alcanzan eficacia externa. Se intitularán Ordenanzas las de carácter fiscal.
2.- La elaboración de los Reglamentos y Ordenanzas por parte de la Asamblea se ajustará al siguiente procedimiento:
3.- Para la aprobación o modificación del Reglamento de la Asamblea y del Reglamento del Gobierno y de la Administración se requerirá mayoría absoluta del número legal de Diputados, siendo competente para la tramitación del Reglamento de la Asamblea la Comisión Permanente de Reglamento y estatuto del Diputado, y en el caso del Reglamento del Gobierno y de la Administración, la Comisión competente en materia de Administraciones Públicas.
4.- El Consejo de Estado podrá ser consultado previamente con ocasión de la aprobación de disposiciones de carácter general que no requieran de dictamen preceptivo cuando, por las características de las normas, así lo acordará el Pleno de la Asamblea a petición del Presidente de la Ciudad o de dos Grupos o de un Grupo que represente al menos la quinta parte de los Diputados, previo dictamen de la Comisión correspondiente.
XLVII.- Desde el acceso a su autonomía a través de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, sin perjuicio de la nueva naturaleza jurídica del ente territorial creado (la Ciudad de Melilla, dotada de Estatuto de autonomía) y la sustitución de las instituciones del Ayuntamiento precedente, que continuaron en funciones hasta la constitución de los nuevos órganos de la Ciudad (Disposición Transitoria Primera, apartado 2º, del Estatuto de autonomía), lo que sucedió en junio de 1995 tras las correspondientes elecciones a la Asamblea de Melilla, pero debido a la preservación del Municipio como ente territorial básico de la organización territorial del Estado, que no puede desaparecer (art. 137 CE), la Ciudad, además de las nuevas competencias autonómicas (arts. 20, 21, 22, 23 y 24 EA) conservó aquellas otras que la legislación estatal atribuye a los Ayuntamientos y las que ejercen las Diputaciones provinciales (art. 25 EA), en el presente supuesto estamos ante una ordenación de las ayudas que tienen su base en la competencia en materia de asistencia social recogidas tanto en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de régimen Local (art. 25.2 e) como en el EA (art. 21.1.18).
XLVIII.- En cuanto a la naturaleza de la modificación del Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, se trata de una disposición administrativa de carácter general (“ad extra”) y de naturaleza reglamentaria, que se denomina Reglamento, como así lo determina el artículo 84.1 del Reglamento de la Asamblea, y que no precisa del informe del Consejo de Estado al no tener el carácter de norma reglamentaria de ejecución de una Ley estatal, sin perjuicio de que la legislación estatal sea su marco y límite regulador y que, como señala el artículo 21.1 de la Ley Orgánica de Estatuto de autonomía, el ejercicio de la potestad reglamentaria deba llevarse a cabo “en los términos que establezca la legislación general del Estado”.
Así lo considera el propio Alto Órgano Consultivo, que, en el Dictamen núm. 707/2012, manifestó que “los Reglamentos y Ordenanzas municipales, así como en los Reglamentos de las Ciudades de Ceuta y Melilla, para su elaboración no es preceptiva la solicitud de Dictamen alguno”. No obstante, el Reglamento de la Asamblea de Ceuta, en base a su potestad autoorganizativa, lo exige en su artículo 80. En la Ciudad de Melilla, la solicitud de dictamen al Consejo de Estado, en coherencia con el criterio del Alto Órgano Consultivo anteriormente citado, es facultativo y no preceptivo, a tenor de lo señalado en el artículo 84.4 del Reglamento de la Asamblea.
XLIX.- De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe sustanciarse consulta pública a través del portal web de la Ciudad Autónoma de Melilla, con las excepciones contempladas en el apartado 4 del mismo precepto legal
L.- La modificación que se propone puede suponer un incremento significativo del incremento del gasto toda vez que, junto a una elevación del importe de las ayudas y prestaciones a los beneficiarios por lo que deberá de ser sometido a fiscalización por parte del Intervención General de la Ciudad de Melilla de acuerdo con lo establecido en el art. 214 de la LHL y comprobar la sostenibilidad financiera de la presente Entidad local de acuerdo con lo establecido en el art. 3.3 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. Se tiene previsto que en la aplicación Presupuestaria del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, deba alcanzar los 3.000.000 € para hacer frente a los incrementos de las ayudas que van a producirse
LI.-Se ha realizado pro el Jefe de la Oficina Técnico- Presupuestaria Informe de Impacto económico- Presupuestario sobre el reglamento que nos ocupa y en el se concluye que:
LII. -Igualmente, consta, Informe de la Secretaría General de fecha 10 de junio de 2026, en el que se han señalado una serie de defectos de trascripción que han sido corregidos en la presente propuesta
LIII.- Finalmente, en aras de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, singularmente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el art. 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Consejería/Presidencia PROPONE que se adopte la siguiente:
PREAMBULO
En Melilla y en España persisten en la actualidad algunos desequilibrios significativos que afectan a las personas más vulnerables y a determinados grupos sociales y etarios y que pueden desembocar en situaciones de exclusión social. Específicamente, las personas que viven en una situación de pobreza y/o exclusión social no cuentan con ingresos y recursos adecuados para afrontar el nivel de vida de la sociedad en la que residen. El papel de los determinantes socioeconómicos en la desigualdad social influye en el nivel de recursos a los que pueden acceder las personas, de orden material (como el nivel de ingresos, que condiciona el acceso a bienes y servicios) o de otro orden (como el nivel formativo o de estudios, fuertemente vinculado a las oportunidades de acceso al mercado laboral y a los niveles de integración social).
La pobreza y/o exclusión social es una de las variables que forman parte del concepto de desigualdad y del análisis a través de sus componentes se pueden identificar los factores de riesgo en las personas, familias y hogares. En este sentido, la descripción y análisis de la trayectoria de la tasa AROPE permite un acercamiento a esta realidad en todos los niveles.
El 37,6 por ciento de la población residente en Melilla estaba en riesgo de pobreza o exclusión social en 2023, según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística. La aplicación del indicador europeo AROPE, mide tanto el riesgo de pobreza (un 30,8% de los habitantes de Melilla están en esta situación) como la carencia material severa (un 12,1%) y la baja intensidad en el empleo (19,4%) y lo cruza con nueve ítems sobre la capacidad de maniobra de los hogares, como su posibilidad de afrontar imprevistos o de caldear la casa en invierno, para estimar el volumen de ciudadanos que están en riesgo. En el gráfico que se muestra a continuación se desprende que todos los índices relacionados con el riesgo de pobreza se han incrementado, lo que exige una intervención seria en el marco de los servicios sociales para combatir este fenómeno.
Este escenario social de cambios con respecto a las políticas sociales de garantías de renta en base a un derecho subjetivo y no condicionado, ha supuesto una transformación en la política social municipal de prestaciones técnicas y económicas, hasta ahora al amparo del del Reglamentario Reglamento Regulador de las Ayudas Económicas y Servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla del año 2018, acelerada por la situación de crisis del año 2020, motivando la necesidad de desarrollar un nuevo reglamento que articule, en base a este nuevo escenario, una tipología de prestaciones que vengan a actualizar complementar y regular las actuaciones desde los servicios sociales de la ciudad de Melilla, para dar respuesta a las diversas situaciones de necesidad social.
Por ello, la Ciudad Autónoma de Melilla pretende establecer, con esta modificación del reglamento, unas condiciones de acceso, actualización de los importes de concesión y umbrales de renta para acceso a los servicios sociales, que respondan a la competencia propia de los municipios del artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen Local, la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, de forma que se puedan atender situaciones de necesidad social que impidan o dificultan el desarrollo normalizado de las personas y de las unidades convivenciales que las padecen.
Debido a su propia naturaleza, y de acuerdo con el espíritu del reglamento anterior, las prestaciones económicas que se regulan en este reglamento constituyen un recurso para la atención a situaciones coyunturales de necesidad social y, por tanto, no garantizan de manera permanente la cobertura de las necesidades relacionadas con la carencia de medios para la subsistencia. Es por ello por lo que no se podrán asumir, por parte de los servicios sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, la atención permanente de necesidades básicas cronificadas, continuando el límite en el periodo de percepción de la prestación más dilatada en el tiempo, esto es el IMI, ya que estas no se encuentran en su marco competencial, si bien, orientando siempre a estas personas hacia las distintas administraciones públicas que sí tienen la posibilidad de cubrir estas necesidades mediante actuaciones objeto de competencias propias.
Las necesidades referidas a la carencia de medios para la subsistencia corresponden al ámbito de las políticas dirigidas a garantizar una renta a las personas que se encuentran fuera del mercado laboral de manera crónica o durante un largo periodo de tiempo. Por tanto, la atención a las necesidades relacionadas con la carencia de medios para la subsistencia corresponde al conjunto de prestaciones económicas que garantizan las administraciones públicas supramunicipales ante determinadas contingencias de las personas en situación de vulnerabilidad social: pensiones contributivas y no contributivas, ingreso mínimo vital, subsidio por desempleo, etc.
Luego la aprobación de esta ordenanza que supone la regulación de las prestaciones económicas en el ámbito estricto de competencias y contenidos de los servicios sociales municipales tal y como lo establece la ya reiterada Ley de Servicios Sociales de Andalucía, se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las políticas sociales puestas en marcha por la Ciudad Autónoma de Melilla se engloban dentro de lo establecido en la Estrategia Europa 2020, que es la agenda de crecimiento y empleo de la UE en esta década; la cual tiene como uno de los objetivos principales la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
La presente modificación del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, da cumplimiento al Plan normativo para el año 2025 de la Ciudad Autónoma de Melilla, publciado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm, 6263, de 25 de marzo de 2025.
Finalmente, el periodo transcurrido desde la aprobación del Reglamento Regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el año 2018, ha sido uno de los más convulsos en cuanto a las circunstancias sociales acaecidas en el plano económico y que tiene repercusión de la vida diaria de los ciudadanos de Melilla, la subida del IPC ha venido siendo intensa desde la aprobación del referido Reglamento de tal forma que aquellas cuantías fijadas en el referido texto normativa han quedado desfasadas atendiendo al coste real de la vida en esta Ciudad, a ellos se une la necesaria dignificación de los importes a percibir por los beneficiarios de los servicios procurando su acercamiento al salario mínimo como referencia económica.
Se ha incluido los informes de impacto económico y sostenibilidad de las modificaciones pretendidas, así como el pertinente preámbulo exigido en dicho informe. Igualmente, se ha sustituido la delegación recogida en la Disposición adicional 6ª, por la potencialidad de hacer dicha delegación por parte del Consejo de Gobierno.
Se ha incluido igualmente, el Informe previo de legalidad de la Secretaría General de acuerdo con lo establecido en el art. 84.2. a) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículos y disposiciones cuya modificación o adición se propone:
1.- Con respecto al artículo 7 “in fine”, se propone el siguiente texto:
“Los empleados públicos de los Servicios Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla propondrán el servicio a prestar, su duración o la cuantía y el periodo concreto que se ha de conceder según las necesidades específicas del solicitante, estableciéndose como cuantía máxima de todas las ayudas y por todos los conceptos por año natural y unidad familiar, la cantidad de 5.000 euros, excepto las ayudas periódicas y los servicios, que así se recojan en el presente Reglamento en estos casos.
2.- Con respecto al artículo 9. 1. recoge los requisitos generales disponiendo el apartado a) lo siguiente:
“a) Tener la persona solicitante residencia legal y efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla y estar empadronada en el Municipio de Melilla con una antigüedad mínima de TRES (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, documentado en legal forma. Los restantes miembros de la unidad de convivencia deberán estar empadronados en el municipio en la fecha de la solicitud, sin que sea exigible a los menores de edad un periodo mínimo de antigüedad. “
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las personas o unidades de convivencia que, no cumpliendo el requisito de antigüedad, acrediten haber estado empadronadas en Melilla durante, al menos, tres años con anterioridad y regresen al término municipal en un plazo no superior a DOCE meses.
Asimismo, el requisito de antigüedad podrá exceptuarse motivadamente, mediante informe social, en supuestos de urgencia o emergencia social, y, en particular, respecto de las prestaciones de atención inmediata (artículos 10.1 y 10.2) y demás supuestos debidamente acreditados.»
3.- Se adiciona el apartado q) en el artículo 9.1 con el siguiente texto:
4.- Por lo que se refiere a los apartados 1.4 y 1.5 del mismo artículo 9 se propone el siguiente texto reglamentario:
Apartado 9.1.4. Requisitos económicos. Para el cálculo de las rentas o ingresos económicos, se computará todos los ingresos de los miembros que componen la unidad familiar de los últimos seis (6) meses: nómina, pensiones, ayudas económicas familiares, prestaciones por desempleo o planes de formación para el empleo, subsidios, retribuciones por menores a su cargo, pensiones alimenticias, otras ayudas, etc. Los ingresos de la unidad familiar no podrán superar los valores contemplados en la siguiente tabla, referidos al importe del SMI ANUAL establecido del año en curso y la Unidad Familiar
A estos efectos no se contemplarán como ingresos las ayudas finalistas cuyo gasto se haya justificado por el concepto que se recibieron dentro del año natural.
| Miembros Unidad familiar | Porcentaje del Importe base del SMI anual del año en curso |
| Unifamiliar | 60 % |
| 2 miembros | 75 % |
| 3 miembros | 100 % |
| 4 miembros | 120 % |
| 5 miembros o más | 140 % |
| Miembros Unidad familiar | Importe máximo a deducir por abono de préstamo hipotecario (€) | Importe máximo a deducir en concepto de Alquiler (€) |
| unipersonal | 350,00 | 350, 00 |
| 2 miembros | 400,00 | 400,00 |
| 3 miembros | 450,00 | 450,00 |
| 4 miembros | 500,00 | 500, 00 |
| de 5 miembros en adelante | 550,00 | 550, 00 |
“…/… 9.1.5. Baremo económico de concesión.
| INGRESOS ECONÓMICOS DE LA UNIDAD FAMILIAR (€) CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO | NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | TRAMO DE INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR EN RALACION NUMERO DE MIEMBROS CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO | APORTACIÓN MÁXIMA CONSEJERÍA POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA (€) SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO |
| Hasta el 60% del SMI | UN MIEMBRO | TOTALIDAD DE LA PRESTACIÓN O SERVICIO | HASTA EL 75% DEL IMPORTE DEL SMI |
| Hasta el 75% del SMI | DOS MIEMBROS | HASTA EL 37,5 % del SMI | HASTA 100% DEL IMPORTE DEL SMI |
| HASTA EL 75% DEL SMI | HASTA 90 % DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| Hasta el 100% del SMI | TRES MIEMBROS | HASTA EL 37,5 % del SMI | HASTA EL 120% DEL IMPORTE DEL SMI |
| HASTA EL 75% DEL SMI | HASTA EL 100% DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| HASTA 100 % DEL SMI | HASTA EL 90 % DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| Hasta el 120% del SMI | CUATRO MIEMBROS | HASTA EL 37,5 % del SMI | HASTA EL 120% DEL IMPORTE DEL SMI |
| HASTA EL 75% DEL SMI | HASTA EL 110% DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| HASTA 100 % DEL SMI | HASTA EL 100% DEL IMPORTE DEL SM | ||
| HASTA 120 % DEL SMI | HASTA EL 90 % DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| Hasta el 140% del SMI | CINCO O MÁS MIEMBROS | HASTA EL 37,5 % del SMI | HASTA EL 140% DEL IMPORTE DEL SMI |
| HASTA EL 75% DEL SMI | HASTA EL 120% DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| HASTA 100 % DEL SMI | HASTA EL 110% DEL IMPORTE DEL SM | ||
| HASTA 120 % DEL SMI | HASTA EL 100 % DEL IMPORTE DEL SMI | ||
| HASTA EL 140% DEL SMI | HASTA EL 90 % DEL IMPORTE DEL SMI |
5. – En lo relativo a los apartados 10.2.3 del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, se propone la siguiente modificación:
10.2.3. Cuantía económica máxima para la concesión:
Las ayudas económicas concedidas serán las que se correspondan a los criterios de valoración y conforme al siguiente cuadro:
Las cuantías indicadas son las máximas, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas, de igual o similar naturaleza, concedidas por otras administraciones públicas y/o entidades de carácter social
6.- La modificación del artículo 10.3. AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL ALOJAMIENTO ALTERNATIVO DE URGENCIA.
10.3.1. Definición y Objetivo: Su finalidad es el pago de alojamiento alternativo temporal, cuando por una situación de causa mayor, (incendio, desahucio etc.) no sea posible la convivencia de la persona o unidad familiar en su domicilio habitual; y la misma carezca de recursos propios o familiares que le presten apoyo. Tendrá una duración máxima de 30 días, prorrogable por otros 30 días. De manera excepcional, por sucesos catastróficos u otras circunstancias graves, y siempre bajo prescripción técnica, se pondrá a ampliar hasta un máximo de 3 meses más en los casos que se esté a la espera de una resolución inminente de la situación de carencia de vivienda.
7.- Por lo que se refiere a los apartados 10.5.1 a 10.5.4. del Reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, se propone la siguiente modificación:
“10.5. AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO POR CIRCUNSTANCIAS SANITARIAS
Artículo 10.5.1. Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente prestación tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento para la compensación de los gastos derivados de los traslados de personas usuarias del Sistema público de salud de Melilla por motivos diagnósticos o terapéuticos, cuando no esté prescrito por el personal facultativo el transporte sanitario por ambulancia, complementario al establecido por el INGESA en uso de sus competencias.
2. Tendrán derecho a la compensación de estos gastos las personas usuarias que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor, emitida por el Servicio Nacional de Salud (INGESA), que tengan autorizado el desplazamiento a otro centro sanitario con fines asistenciales por criterio médico.
3. Asimismo, las ayudas podrán ser reconocidas a una sola persona acompañante del/de la paciente, a solicitud de este/a, en los siguientes casos:
A efectos de la compensación de gastos de la persona acompañante prevista en esta orden, se entenderá como origen el domicilio habitual del/de la paciente.
10.5.2. Requisitos para tener derecho a la compensación y supuestos
1. La necesidad del desplazamiento, así como sus condiciones, será indicada por el/la médico/a del Sistema público de salud de Melilla responsable del/de la paciente o autorizada por el órgano competente en materia de asistencia sanitaria en caso de la segunda opinión.
2. El/la paciente podrá solicitar la compensación de los gastos en los siguientes supuestos:
1.º. Tratamientos de diálisis, rehabilitación, quimioterapia, radioterapia y otros tratamientos para el cáncer.
2.º. Otro tipo de tratamientos que precisen realizar un número igual o superior a ocho (8) asistencias en períodos de treinta (30) días.
1.º. Para diagnóstico, confirmación de diagnóstico o tratamiento de una enfermedad rara, entendiendo por tal aquella cuya prevalencia es inferior a cinco (5) casos por cada 10.000 personas en la Unión Europea.
2.º. Para el ejercicio del derecho a una segunda opinión médica, si esta se autoriza por el Órgano responsable del INGESA
3.º. Para recibir algún tipo de tratamiento que no se realice en el hospital de origen.
Deberán contar necesariamente con la previa autorización de la Gerencia de la referida área sanitaria o del órgano competente en materia de asistencia sanitaria, en su caso.
3. El umbral de renta para acceder a la presente prestación se sitúa en los siguientes importes:
1.- Hasta 1, 5 SMI anual del año en curso, de renta el 100% del coste de los gastos de desplazamiento a que se tenga derecho de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.5.4 ut infra.
2- hasta 2 SMI anual del año en curso, de renta el 75% del coste de los gastos de desplazamiento a que se tenga derecho de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.5.4 ut infra
3.- Hasta 2, 5 SMI anual del año en curso, el 50% del coste de los gastos de desplazamiento a que se tenga derecho de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10.5.4 ut infra.
10.5.3. Exclusiones y Compatibilidad con otras subvenciones
1.No se compensarán los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención en los siguientes casos:
2. El abono de estas ayudas es compatible con otras ayudas de igual o similar naturaleza concedidas por otras Administraciones Pública, Entidad privadas como Aseguradoras, Mutualidades ect … u otras de carácter social, siempre que en su cómputo total no supere el gasto total efectuado en los conceptos contemplados y en todo caso, no sobrepasara los importes señalados en la presente prestación.
10.5 4. Cuantía de la compensación
1. Se concederá hasta un máximo de 500€ por desplazamiento, en función del lugar de destino, hasta un máximo anual de 1.500€, en atención a lo siguiente:
La cuantía indicada es la máxima, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior.
2. Cuando se precise por circunstancias excepcionales que el desplazamiento se realice con vehículo propio dentro del territorio nacional se abonará una cuantía máxima de quince céntimos de euro (0,15 €) por kilómetro en los viajes de ida y vuelta, desde la localidad a la que se arribe de la península hasta la localidad donde se reciba la asistencia. A estos efectos, se considerará el trayecto más corta entre las citadas localidades.
3. Cuando, por indicación clínica, el desplazamiento deba hacerse en avión, se abonará la cuantía correspondiente al billete de ida y vuelta del/de la paciente y, en su caso, de la persona acompañante, siempre en clase turista y con un importe máximo de 300 € por persona. Dicho importe no procederá en los supuestos en los que el desplazamiento se abone al interesado y/o acompañantes por otra administración público o Entidad social.
4 En caso de utilizar autobús o ferrocarril, se abonará la cuantía de los billetes de ida y vuelta siempre que sea por importe menor que el establecido en el apartado 1 de este artículo. En su caso, se utilizará el mismo criterio para la persona acompañante.
5. En caso de la persona acompañante de un/una paciente ingresado/a, solo se abonará la compensación correspondiente a un desplazamiento de ida y otro de vuelta por cada ingreso hospitalario.
6. Cuando la persona usuaria modifique el medio o las condiciones de transporte autorizado, se abonará la cuantía correspondiente al medio autorizado por el área sanitaria, salvo que el gasto que asumiera el paciente fuera por un importe menor.
7. La compensación por gastos de manutención y alojamiento se abonará según el importe de estos que figure en factura, con una cuantía máxima de 100 € por persona y día. Será condición para el abono de esta compensación que la localidad donde esté situado el centro sanitario de destino diste más de 100 km del hospital de origen del/de la paciente o que tenga que recibir un mínimo de dos asistencias hospitalarias con un intervalo no superior a 24 horas que lo/la obligue a permanecer en el área sanitaria del hospital de destino del/de la paciente.
Se establece una cuantía máxima de 1.500 euros para alojamiento y manutención por persona y año.
8. No se podrán generar abonos por otros gastos distintos de los recogidos en esta orden.
9. En caso de que el desplazamiento sea cubierto por parte de INGESA correspondiente deberán excluirse del abono de los gastos de desplazamiento marítimo o aéreo de los gastos de desplazamiento.
Se adicionan en el artículo 10. 5, lo siguientes apartados desde el 10.5.5. al 10.5.7.del texto reglamentario:
“10.5.5. Forma, lugar y plazo para la presentación de la solicitud. -
1. La solicitud se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Ciudad de Melilla https://sede.melilla.es
Opcionalmente, se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Para el caso de fallecimiento de la persona titular de la ayuda, podrá presentar la solicitud la persona que acredite, según corresponda, el derecho a la ayuda o el reintegro.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un año, a contar desde la fecha del desplazamiento.
10.5. 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
2. Esta documentación se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Ciudad de Melilla, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Ciudad de Melilla
10.5.7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
Se consultará, además, el siguiente dato cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar copia compulsada o electrónica auténtica de tales documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o incidencia técnica imposibilite la consulta de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
8.- Se actualizan las cuantías del apartado 10.8. AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES BÁSICAS PARA LA SUBSISTENCIA, COMO LA ALIMENTACIÓN, VESTIDO, CALZADO, HIGIENE PERSONAL Y DEL HOGAR.
Cuyo apartado 10.8.3 queda como sigue:
| Nº MIEMBROS | CUANTÍA/ MES (€) |
| 1 | 200 |
| 2 | 300 |
| 3 | 400 |
| 4 | 500 |
| 5 | 600 |
| 6 o más | 700 |
9.- Queda sin contenido el apartado 10. 9 relativo a. AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO
10.- Se modifica el apartado 10.15. 3. a) del 10.15. AYUDAS “BONO BEBÉ”.
10.15.3. Requisitos específicos. Además de los requisitos generales contemplados en el artículo 9 de la presente Reglamento.
Que queda redactado como sigue:
11.- Se modifica el apartado 10.6.2 apartados b) y c) AYUDAS ECONÓMICAS PARA ALIMENTACIÓN INFANTIL. –
10.16.2. Requisitos específicos …/…
12.- Se modifica el apartado 10.17.2.c) del apartado 10.17 “AYUDA ECONÓMICA PARA LA ADQUISICIÓN DE PAÑALES, TOALLITAS HIGIÉNICAS Y PRODUCTOS DE ASEO PERSONAL PARA MENORES”
Que pasa a tener la siguiente redacción:
13.- Se modifican el apartado 10.20, relativo al INGRESO MELILLENSE DE INTEGRACIÓN, en su apartado 4. B) y 6, que se modifica en sus cuantías con la siguiente redacción:
10.20.4.- Criterios específicos para el acceso:
1. Podrán percibir el Ingreso melillense de integración, en las condiciones previstas en el presente reglamento, las personas que cumplan los siguientes requisitos: …/…
| NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS (€) CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO | IMPORTE (€) SUMADOS LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO |
| 1 miembro | Hasta el 50% del SMI | Hasta llegar al 60 % del SMI |
| 2 miembros | Del 51% al 60% del SMI | Hasta llegar al 70% del SMI |
| 3 miembros | Del 61% al 70% del SMI | Hasta llegar al 80% del SMI |
| 4 miembros | Del 71% al 80% del SMI | Hasta llegar al 90% del SMI |
| 5 miembros | Del 81% al 90 % del SMI | Hasta llegar al 100% del SMI |
| 6 miembros y más | Del 91% al 100% del SMI | Hasta llegar al 120% del SMI |
14.- En lo relativo al artículo 10.21.A).3, relativo al Contenido de la prestación de las AYUDAS PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL EN CENTROS DE DÍA ADECUADOS:
10.21.A.3): Contenido de la prestación:
15.- Con respecto a las modificaciones del artículo 10.21.B. AYUDAS PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL EN INTERNAMIENTO RESIDENCIAL EN CENTRO SOCIOSANITARIO ADECUADO, son las siguientes:
a) La cuantía máxima a percibir será de 4.500€/mes, por usuario en acogida de forma residencial y estará condicionada a la renta disponible del beneficiario de la prestación. …/…
g) En el caso de que el beneficiario accediera a un centro privado no concertado o conveniado con esta Consejería, el importe máximo anual será un máximo anual de 54.000€ /anual.
16.- Modificación de la Apartado del 11.1.A. 2, h) y “SERVICIO DE ATENCIÓN DOMICILIARIA”
11.1.A.2. Personas beneficiarias
Podrán ser usuarios del Servicio de Atención Domiciliaria, las personas que precisen alguno de los servicios establecidos en el presente Reglamento siempre que reúnan los siguientes requisitos: …/… h) El acceso al servicio se regirán en atención al baremo económico establecido.
2. Baremo económico y alcance del servicio:
Los/ as solicitantes podrán acceder al servicio de forma total o parcial en función del baremo económico establecido, que se relaciona con el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de solicitud, aplicando unos factores de corrección en función del número de miembros, quedando establecido de la siguiente forma:
| Miembros de la unidad familiar | BAREMO ECONÓMICO CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO | APORTACIÓN CIUDAD HORAS DE SERVICIO |
| 1 | 1,5 VECES EL SMI | 100% |
| 1 | HASTA 2 VECES EL SMI | 85 % |
| 1 | HASTA 2,5 VECES EL SMI | 70% |
| Miembros de la unidad familiar | BAREMO ECONÓMICO CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO | APORTACIÓN CIUDAD HORAS DE SERVICIO |
| 2 | 3 VECES EL SMI/1,33 | 100% |
| 2 | HASTA 4 VECES EL SMI/1,33 | 80 % |
| 2 | HASTA 5 VECES EL SMI/1,33 | 65 % |
| Miembros de la unidad familiar | BAREMO ECONÓMICO CALCULADOS SOBRE LA BASE DEL SMI ANUAL DEL AÑO EN CURSO | APORTACIÓN CIUDAD HORAS DE SERVICIO |
| 3 O MÁS | 4,5 VECES EL SMI/1,5 | 100% |
| 3 O MÁS | 5 VECES EL SMI/1,5 | 65 % |
| 3 O MÁS | 5,5 VECES EL SMI/1,5 | 50% |
17.- Se incluye una nueva prestación denominada PRESTACIÓN DE APOYO SOCIOEDUATIVO (LUDOTECA SOCIAL), (art. 11.4) con el siguiente contenido:
11.4. 1 Definición.
La Ludoteca social forma parte de los servicios que se ofrecen dentro de los Centros Socioeducativos y es un recurso público que desarrolla actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales, durante el horario extraescolar, a través de un Proyecto Lúdico Socioeducativo, guiado por un profesional, con el fin de desarrollar la personalidad del/la niño/a y estimular las relaciones con otros/as niños/as, padres y educadores.
Por lo tanto, la Ludoteca Social no es una guardería, ni un salón comercial con espacio para el juego, ni un espacio para la celebración de cumpleaños, un salón recreativo o un taller en sí mismo, ni tampoco es una prolongación de los servicios que ofrecen los centros de educación primaria, aún cuando se realicen desde ella actividades lúdicas programadas.
La Ludoteca social buscará la integración en su entorno social, relacionándose y colaborando con él. Asimismo, el equipo de profesionales de la misma se coordinará para hacer efectivos los objetivos que busca la Ludoteca Social, con los Centros de Servicios Sociales Comunitarios, así como con otros recursos implicados en la atención de la atención a menores.
11. 4..2. Titularidad y gestión. -
La titularidad de las Ludotecas Sociales es de la Ciudad Autónoma de Melilla, que se gestiona indirectamente. Atendiendo a su gestión indirecta, las funciones de la entidad adjudicataria vendrán recogidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
11.4.3.- Objetivos
Los objetivos generales de las Ludotecas Sociales serán:
Los objetivos específicos de las ludotecas sociales, relacionados con los/as usuarios/as son:
11.4.4.- Usuarios. -
Se consideran usuarios los niños/as comprendidos entre 6 y 12 años -salvo supuestos derivados por los servicios sociales de atención a la familia-, que utilicen los servicios de la Ludoteca social de manera regular.
El número de plazas disponibles en cada una de las Ludotecas Sociales se establecerá mediante el correspondiente pliego de prescripciones técnicas (PPT), o bien mediante convenios de colaboración con entidades del tercer sector de esta actividad.
Los grupos se establecerán por edades. Cada grupo podrá hacer uso de la Ludoteca social los días a la semana que se establezcan el PPT del contrato que los regule. Los ludotecarios/as mantendrán un libro de registro con el fin de controlar la asistencia de los usuarios/as.
La inclusión de un niño y/o niña con discapacidad reconocida superior al 33% en la ludoteca municipal tendrá que ser estudiada y valorada por los técnicos de la Dirección general de Servicios Sociales. Éstos, con el fin de decidir de la forma más justa y adecuada posible, solicitará informe sobre el grado de autonomía personal a los Equipos de Orientación Educativa del Centro al que asiste el menor. Una vez estudiado este informe, y en caso de que el menor precise una atención especial que no pueda ser prestada por el servicio, decidirá su admisión, sólo si se adoptan las medidas de apoyo necesarias que garanticen una correcta atención del menor, o bien si procede la derivación a un servicio adecuado a la situación del menor.
Si se sospechara por parte de alguno de los técnicos actuantes que algún menor interesado o incluido en el servicio pudiera tener algún tipo de discapacidad no reconocida, de igual modo el caso pasaría a ser estudiado y valorado por los técnicos responsable de la Dirección General de Servicios Sociales
La empresa prestadora del servicio mantendrá un libro de registro con el fin de controlar la asistencia de los usuarios/as.
En caso disponibilidad presupuestaria los beneficiarios podrán ser mayores de 12 años y menores de 16 años
11.4.5.- Admisión y documentación necesaria.
Se realizará una inscripción anual, que corresponderá con el inicio de cada curso de ludoteca, generalmente en el mes de septiembre.
No superar los umbrales de renta previstos en el presente reglamento dependiendo de la tipología de la unidad familiar
Será necesario e imprescindible la aceptación por parte del padre, madre o tutor, por escrito. Se entregará al comienzo del curso.
Se admitirán, inicialmente, a los niños que cumplan los siguientes requisitos:
Aquellos niños que no cumplan con los requisitos podrán acceder al servicio siempre que queden plazas libres.
11.4. 6. - Causas de Baja
18.- Se incluye una Disposición Adicional Segunda. - Protección de datos personales.
Disposición Adicional Segunda. - Protección de datos personales.
1. El tratamiento de datos personales derivado de la aplicación del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos serán tratados por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de políticas sociales, con la finalidad de tramitar, gestionar, controlar y, en su caso, reintegrar las ayudas y prestaciones reguladas, así como verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable (art. 6.1.c) y e) RGPD). Cuando se traten categorías especiales de datos (por ejemplo, datos de salud o discapacidad), el tratamiento se amparará, además, en las bases habilitantes del artículo 9.2 del RGPD que resulten aplicables en el ámbito de la asistencia y protección social.
4. La Administración podrá recabar y verificar de oficio datos y documentos en los términos del art. 28 de la Ley 39/2015, salvo oposición expresa de la persona interesada cuando proceda.
5. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del RGPD ante el responsable del tratamiento y presentar, en su caso, reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La información adicional sobre el tratamiento se facilitará en la sede electrónica y/o portal de transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
19.- Se incluye una Disposición Adicional quinta a los efectos de actualizar los modelos afectados por la modificación, con la siguiente redacción:
Disposición adicional quinta. Actualización de los modelos normalizados
Al objeto de actualizar los modelos se deberá adaptar las solicitudes que afectan a estas ayudas en sus correspondientes anexos
20.- Se incluye una Disposición Adicional Sexta. -
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Gobierno podrá delegar en la persona titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública la competencia para conceder las prestaciones económicas previstas en el artículo 10.21 cuando, por la duración de la estancia y/o por la cuantía mensual aplicable, el importe anual resulte superior a 18.000 euros, y hasta el límite máximo anual establecido.
2. La delegación, en su caso, se formalizará mediante acuerdo expreso y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad. Las resoluciones dictadas por delegación harán constar expresamente esta circunstancia.».
21.- Se incluye una Disposición Adicional Séptima. – Referencias al Salario Mínimo Interprofesional
A los efectos del presente Reglamento, las referencias al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se entenderán realizadas al SMI vigente en la fecha de concesión de la solicitud, en cómputo anual prorrateado en doce mensualidades, salvo que expresamente se indique otra magnitud.»
22.- Se sustituye la Disposición adicional transitoria para la tramitación de los expedientes de solicitudes en curso, con la siguiente redacción:
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación.
1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación del Reglamento se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud, sin perjuicio de que resulte de aplicación la normativa posterior cuando sea más favorable para la persona interesada y no se lesionen derechos de terceros.
2. Las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor se regirán por la nueva redacción, con independencia de que existan derivaciones o informes previos emitidos con anterioridad.»
23.- Y finalmente, una disposición final de entrada en vigor de la modificación que se propone
Disposición final primera. Entrada en vigor
La presente modificación del Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.»”
Melilla, a 3 de noviembre de 2026,
El Presidente,
Juan José Imbroda Ortiz