Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla para el desarrollo del programa de adhesión al tratamiento farmacológico de pensionistas de Melilla.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la firma del Convenio entre la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública y la Entidad colaboradora Colegio oficial de Farmacéuticos de Melilla habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2600224 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y SALUD PUBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Consejo de Gobierno
Número 2026000618
Fecha 01/07/2026
Entidad: ES-Q2966007-C (COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE MELILLA)
Fecha de formalización: 17/07/2026
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla, a 30 de octubre de 2026,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública P.S.,
El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA Y LA ENTIDAD COLABORADORA ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE ADHESIÓN AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DE PENSIONISTAS DE MELILLA
En Melilla a, 17 de julio de 2026
De una parte Dª. RANDA MOHAMED EL AOULA, titular de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, por Decreto de Presidencia nº 915, de fecha 10 de julio de 2023 (BOMe. Extraordinario núm. 45, de 10 de julio de 2023) y,
De otra parte Dª Isabel Arenas Cano titular del DNI núm. 27XXXXXXE, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora COLEGIO OFICIAL DE FARMACÉUTICOS DE MELILLA. titular del C.I.F núm. Q2966007-C, con domicilio social en la calle Alfonso Gurrea núm. 14, 2ºC, de Melilla
Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio y previa aprobación y autorización del Consejo de Gobierno por Acuerdo núm. 2026000618 de 1 de julio de 2026,
EXPONEN
PRIMERO. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social y salud pública, con fundamento en los artículos 21.1.18ª y 19ª, respectivamente, de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997. de 29 de agosto. sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de asistencia social y el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad. Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas, así como, facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letra b) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO. - Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras
TERCERO. - Que la entidad colaboradora que suscribe tiene en virtud del Reglamento del Colegio Oficial de Farmacéuticos aprobado por el Consejo General e/e Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España en 1957, y de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales ostentan la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados
CUARTO. - Que ambas partes conocen la modalidad de la prestación de la ayuda denominada AYUDAS PARA FAVORECER LA ADHESIÓN AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DE PENSIONISTAS DE MELILLA para eximir del pago de la cofinanciación de los productos farmacéuticos prescritos por el Sistema Nacional de Salud mediante receta médica oficial y adquirida en oficinas de farmacia radicadas en Melilla a aquellos pensionistas poseedores del TSI2 de la Tarjeta Sanitaria
Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. -
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar la ayuda denominada AYUDAS PARA FAVORECER LA ADHESIÓN AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DE PENSIONISTAS DE MELILLA establecido en el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones
SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES GESTIONADAS.
Se considera ayuda las cantidades que deban abonar las personas pensionistas beneficiarios en concepto de tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público mediante receta médica oficial y adquiridos en oficinas de farmacia radicados en Melilla.
La ayuda asciende a una cuantía máxima equivalente al porcentaje de aportación del 10% del PVP del medicamento con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros y un tope máximo de aportación mensual de 18, 52 euros, según el tramo económico en el que se encuadre el usuario. Se excluyen a aquellos pensionistas cuyas rentas exceden de los 100.000 € anuales.
La ayuda a las personas pensionistas beneficiarias se realizará mediante la supresión de la obligación de abonar la aportación que les corresponda por la adquisición de los medicamentos en el momento de la dispensación farmacéutica
Igualmente, se abonará a la entidad colaboradora los gastos que impliquen la financiación de la adquisición de un programa informático que implemente las ayudas y que sus datos y actuaciones permitan su validación para comprobar que cumple con todas sus especificaciones y es capaz de realizar su cometido en cumplimiento con la normativa aplicable y el uso esperado por el usuario regulado.
TERCERA. - REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
a.- Por el Colegio de Farmacéuticos de Melilla:
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla se constituye en entidad colaboradora de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, en la gestión de la ayuda para la adquisición de los medicamentos a través de los mecanismos previstos en el Sistema Nacional de Salud para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento.
El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla harán uso del sistema informático habilitado en el marco del concierto para la gestión de la prestación farmacéutica vigente en cada momento, debiendo identificar a las personas beneficiarias de esta ayuda, de acuerdo con los requisitos establecidos en las cláusulas del presente convenio, y modificar sus topes de aportación máxima, de manera que el colectivo afectado no deba abonar cantidad alguna.
El Colegio Farmacéutico se compromete a la adquisición de una aplicación/plataforma informática que permita realizar los cálculos y deducciones oportunas a los beneficiarios pensionistas poseedores de la tarjeta Sanitaria TSI 2 residentes en Melilla, dicha aplicación de permitir su validación para comprobar que cumple con todas sus especificaciones y es capaz de realizar su cometido en cumplimiento con la normativa aplicable y el uso esperado por el usuario regulado.
b.- Por la Ciudad Autónoma de Melilla:
El abono de la aportación que correspondiera a las personas beneficiarias se realizará por la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, tras la dispensación, a las oficinas de farmacia a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Melilla .Igualmente al abono de los costes en la que incurra el Colegio Oficial de Farmacéuticos del alquiler de un programa o aplicación informática que permita de forma automática y fiables de los descuentos establecidos para los beneficiarios del programa y que sea validable.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública se compromete:
A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.
La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio, junto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla, según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación del beneficiario por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio, circunstancia que alcanzará a las Oficinas de Farmacias que participen en el programa, salvo probada negligencia o mala fe.
CUARTA. - COMPENSACIÓN ECONÓMICA A LA ENTIDAD COLABORADORA.
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir al Colegio oficial de Farmacéuticos de Melilla, con CIF nº Q 2966007-C, del 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula sexta.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
No obstante, lo anterior, mensualmente, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla presentará la Liquidación de los fármacos expedidos con el importe correspondiente a esta ayuda, a la que deberá adjuntar las facturas expedidas por las distintas farmacias adheridas al programa, al objeto de tener constancia del consumo del crédito anticipadamente concedido.
La Entidad colaboradora deberá conservar las autorizaciones que la ley exige durante la vigencia del presente convenio
Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
QUINTO. - SUBCONTRATACIÓN. -
Atendiendo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, se prevé la posibilidad de subcontratar la actividad, para la implementación del programa. La subcontratación se autoriza expresamente para la dispensación por las >Oficinas de farmacia que participan en el programa, así como la adquisición/alquiler de la aplicación informática, así como de los componentes para la ejecución de la misma y que ejecute el cálculo de las ayudas que permitan validar las ayudas a cada beneficiario de forma automática, así como del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
SEXTA. - FINANCIACIÓN.
Para hacer frente al coste del presente convenio existe RC SUBVENCIONES nº 12026000019446, de 28/04/2026, hasta un importe de 200.000,00 €, a detraer de la Aplicación Presupuestaria núm. 05/31202/48000. En caso de que el importe En caso de prorrogarse el presente convenio la financiación del mismo estará condicionada a la inclusión y aprobación del crédito anual en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para este concepto.
Dentro de esta financiación se prevé el abono de los costes de hasta 19.772,5 € para hacer frente al alquiler, instalación, mantenimiento y componentes de una aplicación informática que pueda desarrollar el programa y que sea validable a los efectos informáticos y los gastos de gestión de la Entidad colaboradora en la ejecución del programa.
Las Oficinas de Farmacia se comprometen al buen uso de los mismos y a informar de forma inmediata del deterioro o pérdida de los equipos asociados a la ejecución del programa, finalizado la vigencia de éste, las oficinas de farmacia se comprometen a la devolución de los mismos a la empresa subcontratada
En caso de agotamiento del crédito presupuestario contemplado en la presente Clausula se podrá ampliar la financiación, previa consignación presupuestaria suficiente hasta la conclusión de la vigencia del convenio
SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por un/a técnico/a de la Dirección General de Salud Pública y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia de los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo
OCTAVA. - VIGENCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de siete meses contados desde la fecha de su formalización, si bien podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de su vigencia, con objeto de resolver posibles deficiencias de justificación o ejecución del convenio, sin que la duración total del convenio, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
La prórroga de la vigencia estará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria en los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, que permita atender los costes del referido programa de ayuda.
NOVENA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN. -
El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por la imposibilidad sobrevenida de su cumplimiento por causa de fuerza mayor o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna causa de resolución del Convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.
El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio.
DÉCIMA, -. CONFIDENCIALIDAD
Las partes mantendrán el estricto secreto profesional y la debida confidencialidad sobre los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte. Ambas partes, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del Convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, ambas partes, actuando como responsables del tratamiento de datos personales, se comprometen a:
1.º Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2.º Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3.º Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4.º Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas. Adicionalmente, las partes firmarán un documento en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican. De la misma forma, si cualquiera de las partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, ambas partes se comprometen a la firma de un documento que contenga los requisitos establecidos en el considerando 39 del Reglamento (UE) 2016/679.
UNDÉCIMA. CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos y, de acuerdo con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, se determinarán en la Comisión de seguimiento teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, pudiendo traducirse, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los reintegros procedentes.
DUODÉCIMA. - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se realizará mediante adenda de acuerdo con la normativa aplicable. El mismo se modificará en el supuesto de que se produjera una modificación legal del porcentaje de aportación del 10% del PVP del medicamento con un tope máximo de aportación mensual de 8,23 euros y un tope máximo de aportación mensual de 18, 52 euros, por la Administración competente o bien, que la cuantía inicialmente prevista resultara insuficiente al amparo de lo establecido en el artículo 17.3 l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DÉCIMOTERCERA. - COMPROBACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD COLABORADORA.
La entidad colaboradora debe someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos públicos pueda efectuar la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a los procedimientos fiscalizadores que pueda realizar el Tribunal de Cuentas, facilitando cuanta información le sea requerida al efecto.
Deberá conservarse la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente convenio durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de conformidad con el artículo 132 del reglamento Financiero.
DECIMOCUARTA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONVENIO.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el enjuiciamiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir y que no hubieran sido resueltas por la Comisión de Seguimiento.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el convenio por ambas partes.
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
POR LA ENTIDAD COLABORADORA COLEGIO DE FARMACEÚTICOS DE MELILLA
ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: PROGRAMA DE AYUDAS PARA FAVORECER LA ADHESIÓN AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DE PENSIONISTAS DE MELILLA
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Procurar que los pensionistas de la ciudad de Melilla para conseguir la adhesión al tratamiento farmacológico que afecta a la salud
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla; CIF. núm. Q2966007-C.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: : Pensionistas de la Seguridad Social Titulares de la Tarjeta TSI 2 residente en Melilla. Con rentas inferiores a 100.000, 00€.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función de la demanda de prestaciones farmacológicas entre los pensionistas de Melilla
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Calle Alfonso Gurrea núm. 14, 2º C, Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Del 1 de enero de 2026 hasta 31 de diciembre de 2026
8.- MEMORIA TÉCNICA:
Es evitar el abandono del tratamiento farmacológico debido a la situación de vulnerabilidad económica que pueden atravesar los pensionistas y cuyo seguimiento por parte del paciente mejora su calidad de vida evitando ingresos y tratamientos hospitalarios más agresivos y costosos al erario.
La dispensación por parte de las oficinas de farmacias de Melilla de los medicamentos que con receta médica emitidas por el Sistema Nacional de Salud. A los pensionistas titulares del TSI2, a esos efectos el sistema informático es el que valida que el beneficiario es titular de dicha Tarjeta TS!2 en el momento de dispensación del fármaco..
Acceso al programa: Ser pensionista de la Seguridad Social y tener una tarjeta sanitaria con el código TS2.
Dispensación: El pensionista del programa podrá dirigirse a la farmacia que elija siempre que se tarte de un pensionista que tenga reconocido el grupo TS2 en su Tarjeta Sanitaria hasta los importes máximos previstos en el Real Decreto- Ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Protección de datos: La farmacia procederá a facilitar la medicación recetada y procederá a solicitar el tratamiento de sus datos firmando la correspondiente autorización que quedará recogida de forma digital.
Justificación: El Colegio elaborará una liquidación mensual con las distintas facturas que le hayan facilitado las farmacias al objeto de justifica los importes asignados al programa
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 200.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Justificación del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de Melilla se realizará mediante liquidación mensual con la relación de beneficiarios mediante el siguiente modelo:
Dª Isabel Arenas Cano titular del DNI núm. XX5104XXX, en calidad de presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Ciudad de Melilla, titular del CIF núm. Q2966007-C.
CERTIFICA
Que la relación de usuarios a los que se les ha dispensado medicación adheridos al programa en por parte de las Oficinas de Farmacia que colaboran con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Ciudad de Melilla en el PROGRA,MA DE AYUDAS PARA FAVORECER LA ADHESIÓN AL TRATAMIENTO FARMACOLÓGICO DE PENSIONISTAS DE MELILLA que son objeto de subvención por parte de la Consejería Políticas Sociales y Salud Pública de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes _____________ del año 2026, son los siguientes:
| Nº | NOMBRE Y APELLIDOS (SOLO INICIALES) | DNI/ TS2 | Fecha de despacho | Código Nacional del medicamento | COSTE TOTAL (€) |
| 1 | |||||
| 2 | |||||
| 3 | |||||
| 4 | |||||
| 5 | |||||
| …/… | |||||
| Número Total usuarios | Importe total acumulado | ||||
Lo que certifico a los efectos de....................... en Melilla, a ___ de __________ de 2026
Se adjuntan las facturas expedidas por las distintas Oficinas de Farmacia que participan en el programa a la presente Liquidación
Sello y firma de la Entidad Sanitaria