Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 23 de marzo de 2018 relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de Secretario Técnico de Coordinación y Medio Ambiente.
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2018, ha procedido a la
aprobación de la propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, adoptando el siguiente acuerdo registrado al número
2018000193:
“
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 60
del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno de la Ciudad la aprobación del presente
expediente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE SECRETARIO TÉCNICO DE
COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Secretario Técnico de Coordinación y Medio Ambiente,
perteneciente a la plantilla de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME
nº 5431 de fecha 4 de abril de 2017) dando cumplimiento a lo establecido en el
artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba
el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el
artículo 60 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (REGA).
|
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
|
A1 |
Secretario
Técnico de Coordinación y Medio
Ambiente |
1 |
30 |
1.- REQUISITOS
ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al proceso
de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a tenor del artículo 50.3 del REGA:
- Los Secretarios Técnicos
serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento
para el personal directivo profesional, por el Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en
Derecho o equivalente.
Excepcionalmente y para las
Consejerías de contenido económico también podrán ser nombrados funcionarios de
carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Económicas y Ciencias
Empresariales, o en Administración y Dirección de Empresas.
2.- FUNCIONES
-
Desempeñarán,
en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe pública y de asesoramiento
legal, así como cualesquiera otras que les atribuya el presente Reglamento y
los particulares de las diferentes Consejerías y las demás que se establezcan
en la normativa vigente aplicable.
-
En
materia de fe pública le corresponde las siguientes atribuciones:
a) La autentificación y certificación de los
Actos del Consejero, Viceconsejeros y en su caso, Directores Generales y su
incorporación al Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al
Secretario General le corresponde la autentificación de los Actos de la
Presidencia y su incorporación al Registro de resoluciones de la Presidencia.
b) Anotar en los expedientes, bajo firma, las
Resoluciones y Acuerdos que recaigan.
c) Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos
a los interesados, cuando así lo determine una disposición normativa.
d) Actuar como Secretario de los órganos que se
encuentran incardinados en la Consejería, salvo que una disposición normativa
disponga otra cosa.
e) La custodia, conservación y control de los
Libros de Quejas y Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería
correspondiente o de la Presidencia.
f)
La
responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la Consejería
correspondiente o en la Presidencia y de las oficinas de asistencia en materia
de registro.
g) Todas aquellas funciones de fe pública que
se establezcan expresamente en los Reglamentos organizativos de cada Consejería
y las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
- En materia de asesoramiento legal le corresponde:
a) La emisión de informes previos en los
proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
b) La emisión de informes previos en los
Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las materias que sean
competencias de la correspondiente Consejería.
c) La emisión de informes previos en materia de
contratación administrativa conforme a lo establecido en el artículo 112 del
presente Reglamento.
d) La emisión de informes previos en materia de
subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia de la Consejería
correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
e) La emisión de informes previos respecto de
los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados en la Consejería,
independientemente del órgano competente para su resolución.
f) La emisión de informes previos en aquellos
supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso, el Presidente, así
como siempre que así lo establezca un precepto legal o reglamentario.
g) Planificar, en coordinación con las
Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para la
racionalización, organización, normalización y simplificación de los
procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las
modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando
manuales de procedimientos.
h) Acompañar al Consejero en los actos de firma
de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a
autoridades, a efectos de asesoramiento legal.
i) Prestar asesoramiento técnico al Consejero
en relación con la planificación de la actividad del Departamento.
j) Velar para que los expedientes
administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos en la
normativa de aplicación.
3.- FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a través de la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir
del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
Junto con las solicitudes, los
aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de manera
acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
- Títulos académicos.
- Años de servicio y puestos de trabajo
desempeñados en la Administración Pública.
- Estudios y cursos de formación realizados o
impartidos en los puestos desempeñados así como los que correspondan con el
puesto directivo objeto de las presentes bases.
- Cuantos otros méritos estime el aspirante
poner de manifiesto.
Los méritos alegados deberán
ser justificados documentalmente para su toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el
órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería
de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará
una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano
asesor.
Tras la evaluación de los
méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor especializado formulará
propuesta motivada al Consejero de Coordinación y Medio Ambiente, incluyendo, si
ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los principios de mérito,
capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará
informe-propuesta del titular de la Consejería del Área al Presidente de la
Ciudad sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
4.2.-
Nombramiento.- Las
resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al cumplimiento por
parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones exigidos en la
convocatoria, y la competencia para proceder al mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
De conformidad con los
apartados 1 y 3 del art. 50 del REGA, corresponde al Presidente de la Ciudad
resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional, dicho
nombramiento se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
“
Lo que le traslado para su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 27 de marzo de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada