ARTÍCULO Nº 385
(CVE: BOME-A-2019-385)
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BOME Nº 5643 - martes, 16 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y el centro asistencial para el desarrollo de un programa de acogida residencial de menores en situación de protección, para el año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE BIENESTAR SOCIAL DE
LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL PARA EL DESARROLLO
DE UN PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE
MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN, PARA EL AÑO 2019.
En Melilla,
a 11 de abril de 2019
REUNIDOS
De otra parte, D. Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social, por Decreto del Presidente, núm.
58, de 20 de julio de 2015 (BOME Extraordinario núm. 28, de 20 de julio de
2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno
de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de
distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME
Extraordinario número 17 Viernes, 30 de septiembre de 2016).
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz Presidente del Centro Asistencial de Melilla,
con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la Asamblea General de Asociados
el día 19 de mayo de 2004, actuando en nombre y representación de la referida
Entidad sin ánimo de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se
reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente
Convenio y una vez obtenida
la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 29
de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 2019000282) de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar
la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente
que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la
infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en
España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.-
La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24- 09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de
funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia
de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a
éstos .
TERCERO.-
La
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que
las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.-
La
Entidad Centro Asistencial, tiene acreditada experiencia en la atención
individualizada a menores en situación de riesgo y/o desamparo, en centros
residenciales de atención especializada, que permitan la progresiva
normalización y reinserción de menores con problemas socio familiares. La
Entidad Centro Asistencial actuará como Entidad colaboradora de integración
familiar para el ejercicio de la guarda de aquellos menores ingresados por la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla o por decisión
judicial.

Entidad Pública
competente en materia de protección de menores o por decisión judicial, deban
estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
SEXTO.-
En
los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019,
aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 29 de enero de 2019,
relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado en el BOME. Extraord.
numero 1 de fecha 30 de enero de 2019, existe una subvención nominativa en los
que aparece como Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900 en concepto de
Convenio de Colaboración entre Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla y el Centro Asistencial de Melilla para el desarrollo del
PROGRAMA “ACOGIDA Y ATENCIÓN DE MENORES NO ACOMPAÑADOS Y SOCIALMENTE
DESFAVORECIDOS”, DURANTE EL AÑO 2019,
por un importe de 2.920.581, 00 €
SÉPTIMO.-
Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.-
En su reunión de fecha 29 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2019000282), por la que
se acuerda la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el
art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Por todo lo expuesto,
ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas
y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23101 48900 del presente
ejercicio 2018, aportará la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581, 00 €) para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo. Existiendo RC SUBVENCIONES nº
12018000005908, del 4 de febrero de 2019 expedido por la Sr. Interventora General
de la Ciudad de Melilla en la Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900, para
hacer frente al citado Convenio de Colaboración, por un importe de 2.920.581,00
€,
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir al CENTRO ASISTENCIAL (G- 29901907),
el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se
hará de manera anticipada del 50%, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago
correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas
que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados
por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al
objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en
la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581, 00 €)
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
Se permite la
compatibilidad con otras subvenciones públicas hasta la estimación total del
coste plaza/día/menor que se estima en 64, 19 €, para el año 2019. En caso de
que, a pesar de lo anterior, se agotará la financiación prevista se estudiaría
el incremento de la misma en función de la disponibilidad económica hasta el
referido importe menor/día, mediante la suscripción de la pertinente Addenda
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de
los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El CENTRO ASISTENCIAL de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar
los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir
a la Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación
económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el
siguiente protocolo:
a)
Los
gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los
gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
a.
Copia
del Contrato Laboral.
b.
Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad,
etc.
d.
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – AnexoC.
e.
Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se
trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos,
la Asociación deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo
que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no
exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante del CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del
Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del
deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula,
dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
a)
Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General del Menor y la Familia cualquier variación en el
desarrollo de los mismos.
b)
La
entidad debe comunicar a la Consejería de B. Social las altas/ bajas de los
menores beneficiarios, en el momento que se produzcan, recogiendo dicha incidencia en la relación
de usuarios del mes
correspondiente.(Anexo D)
c)
En
lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN
BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de
la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro
Asistencial de Melilla, se comprometen expresamente, en materia de contratación
de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una
Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización,
relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el
presente convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las
indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la Familia de la
Consejería de Bienestar Social o por los técnicos concretos que en su caso se
designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una
Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los
anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada
de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
c)
Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
d)
Cumplir
con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un
año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o
cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de
5.000 euros.

e)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
f)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la
Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico
asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de
los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención
es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su
caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente convenio
surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018
NOVENA.
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro
de la subvención si el Centro Asistencial de Melilla, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en
las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el cumplimiento
por el Centro Asistencial de Melilla”, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa por el Centro Asistencial de Melilla”, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a
través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de los responsables de la Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos por el Centro Asistencial
de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que
le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no
generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes
se someten a los juzgados
y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSEXTA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste,
y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente
convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL
EL CONSEJERO |
POR EL CENTRO
ASISTENCIAL DE MELILLA. EL REPRESENTANTE LEGAL |
Excmo. Sr.
D Daniel Ventura Rizo Juan
José Imbroda Ortiz

ANEXO A 1.-
DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
PROGRAMA DE ACOGIDA RESIDENCIAL DE MENORES EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN POR LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2019-03-06
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto
1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la
Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998, y publicado en el núm.
3.564 del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece
en su apartado 2º que será la Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy
Consejería de B. Social), la Entidad Pública competente a los efectos previstos
en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor.
La protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos
de declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de
la ley. La protección de los menores por los poderes públicos se realizará
mediante la prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
problemas de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia, en especial la atención a menores extranjeros/as no
acompañados/as que requieren una acogida residencial al estar privado de un
domicilio familiar. Siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de
septiembre de 2013, sobre la situación de los menores no acompañados en la UE
(2012/2263(INI)) en el que se insta a los Estados miembros, a fin de garantizar
la coherencia y unas normas equitativas en la protección de los menores no
acompañados dentro de la UE, a que les ofrezcan una protección adecuada,
cualquiera que sea su estatuto, y en las mismas condiciones que a los niños
nacionales del país de acogida, en particular el acceso a un alojamiento
apropiado: el alojamiento siempre debe reunir unas condiciones sanitarias
adecuadas, el alojamiento nunca debe facilitarse en un centro cerrado y, en los
primeros días, debe ser un centro especializado en la acogida de menores no
acompañados; esta primera fase debe ir seguida de otra con alojamiento más
estable; los menores no acompañados deben estar siempre separados de los
adultos; el centro debe cubrir las necesidades de los menores y disponer
de instalaciones adecuadas; el alojamiento en familias de acogida y en
«unidades de vida» y el alojamiento común con familiares menores u otros
menores con quien tenga una relación estrecha debería promoverse cuando así sea
apropiado y así lo desee el menor;
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA” (CIF G-29901907)
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores (niños y niñas)
en situación de desprotección, con especial atención a la atención a menores
extranjeros no acompañados sometidos a alguna medida de protección por la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla .
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Hasta 125 menores
sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
alojamiento que satisfaga todas las necesidades de la vida diaria en régimen de
acogimiento residencial 24 horas.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA
C/ Músico Granados, 10
MELILLA.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero al
31 diciembre de 2019.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria
se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda haya sido
delegada por la Consejería de Bienestar Social en su función de Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en el ámbito territorial de
Melilla.
La Entidad beneficiaria
colaboradora en funciones de acogedora residencial con la diligencia de un buen
padre de familia, así como, cumplir los compromisos y obligaciones que el art.
21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, atribuye a las mismas en particular:

a)
Asegurarán
la cobertura de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los
derechos de los menores adaptando su proyecto general a las características
personales de cada menor, mediante un proyecto socio-educativo individual, que
persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y
educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la
Entidad Pública.
b)
Contarán
con el plan individual de protección de cada menor que establezca claramente la
finalidad del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su
consecución, en el cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada
como a la salida del centro.
c)
Adoptarán
todas sus decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores
en interés de los mismos.
d)
Fomentarán
la convivencia y la relación entre hermanos siempre que ello redunde en interés
de los menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como
que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del menor.
e)
Promoverán
la relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f)
Potenciarán
la educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a
las necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación
para la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g)
Poseerán
una normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades educativas y de
protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación de quejas y reclamaciones.
h)
Administrarán
los medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los menores.
i)
Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j)
Potenciarán
las salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k)
Promoverán
la integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de
ocio, culturales y educativas
que transcurran en el entorno
comunitario en el que se encuentran.
l)
Establecerán
los necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales
especializados para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m)
Velarán
por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en
las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la
autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n)
Establecerán
medidas educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos
personales del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la
comunicación y a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
Igualmente, se
compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad Remitir a la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, cada mes, los
listados certificados de los menores .
9.-
PRESUPUESTO TOTAL
DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN EUROS (2.920.581, 00 €)DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas máximo a
conveniar: 125 menores en situación de desprotección remitidos por la Entidad
Pública competente en materia de protección de menores en Melilla (Consejería
de Bienestar Social)
Reserva de plaza/ menor/
día: 48, 78 € Coste Reserva plaza 75% : 36, 58 €
El personal necesario
mínimo para el desarrollo del programa será el siguiente, a jornada completa:
A)
Personal indirecto:
1.- 1 (UN) Coordinador
de área económica. 2.- 1 (UN) Trabajador Social.
3.- (TRES) Auxiliares
administrativos. 4.- 1 (UN) Ayudante de cocina.
5.- 2 (DOS ) Pinches de
cocina. 6.- 2 (DOS ) Porteros.

7.- 2 (DOS )
Mantenimiento.
A)
Personal
directo a atención a menores:
B 1) Pabellón Casa cuna:
1.- 1 (UN ) Director de
casa cuna y hermano eladio. 2.- 5 (CINCO) Educadores.
3.- 1 (UN) Técnico de
educación infantil. 4.- 1 (Un) Servicios generales.
B 2) Pabellón Hermano
Eladio Alonso: 1.- 12 (DOCE) Educadores.
2.- 3 (TRES) Servicios
generales.
B 3) Pabellón Sor Concepción
(Niños/niñas):
1.- 3 (TRES) Educadores.
2.- 3 (TRES) Cuidadores.
3.- 4 (CUATRO) Servicios
generales.
B)
Personal eventual:
C 1) Contratos
temporales de Educadores y cuidadores, destinados al cuidado de los menores.
C 2) Contratos
temporales de Servicios Generales, destinados al cuidado de los menores.
Todo el personal de
atención directa deberá tener la capacitación suficiente para la atención
directa a los menores en acogimiento residencial, de acuerdo con lo establecido
en la legislación nacional e internacional de aplicación.
Igualmente deberá velar
por dar cumplimiento a lo establecido en el art. 13 .5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala:
“Será requisito para el
acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen
contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual,
prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata
de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes
sexuales.

ANEXO B
SUBCONTRATACION
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018.-
Don / Doña N.I.F ,
con domicilio en, en
representación de (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en (
domicilio de la
entidad que solicita la
subvención) C.I.F R-3400066-A.
DECLARO
La entidad beneficiaria
no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo
29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, de de 2019.
(firma)

(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Articulo 29 DE Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General
de Subvenciones: Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los
efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial
de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total
o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención
así lo prevea.
La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no
exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando
la actividad concertada con terceros exceda
del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe
sea superior a 60.00 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma
que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá
fraccionarse un contrato
con el objeto
de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados
sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el
apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución
de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que
se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto
en el artículo 48 de esta
Ley para permitir
la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o
entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan
como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes
circunstancias:
1. Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la previa autorización del
órgano concedente en los términos
que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que
las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites
fijados en el artículo 29 de
la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras
permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del importe
de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará
que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones
sin personalidad en las que concurra
alguna
de las siguientes
circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta
el segundo.
b) Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral
retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica
a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios
o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas
con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto
grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones
sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan
su administración, así como los cónyuges o personas ligadas
con análoga relación de
afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad
hasta el segundo.
g) Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento
en el beneficio de las primeras.
2. La Administración
podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor
de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones