ARTÍCULO Nº 369 (CVE: BOME-A-2021-369) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5855 - martes, 27 de abril de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 9 de abril de 2021, relativo a aprobación inicial del reglamento de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Ordinaria del 9 de abril de 2021
adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO SEXTO.- REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
EN LA ADMINISTRACIÓN DE CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública en sesión
ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2021, conoció propuesta del asunto citado
y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta,
se aprobó por unanimidad de sus asistentes.
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la asamblea de
aprobación inicial del REGLAMENTO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDD DE TELETRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE
LA CIUDAD UTÓNOMA DE MELILLA, cuyo
texto es el siguiente:
“ La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla establece en su artículo 20 como una de las competencias de la Ciudad,
la potestad de autoorganización, entendido ésta como aquella que permite a cada
Administración Pública estructurar sus propios medios y servicios del modo que
más conveniente resulte para el mejor ejercicio de sus competencias y la más
adecuada satisfacción de sus fines.
De otra parte, el R.D. Ley
29/2020 de 29/09 de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las
Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, procedió a
la modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público (TREBEP) introduciendo el nuevo artículo 47 bis del siguiente tenor
literal:
“Artículo 47 bis.
Teletrabajo.
1.
Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a
distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede
desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de
las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la
información y comunicación.
2.
La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser
expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo
caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales
debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se
dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación
colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el
acceso a esta modalidad de prestación de servicio.
El teletrabajo deberá
contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación
de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.
3.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los
mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente
Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad
presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que
resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la
prestación del servicio de manera presencial.
4.
La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen
en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su actividad.
5.
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se
regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y
por sus normas de desarrollo.”
De igual modo, la
Disposición final segunda (Adaptación de normas) del precitado Real Decreto Ley
establece que Las Administraciones Públicas que deban adaptar su normativa de
teletrabajo a lo previsto en este real decreto-Ley dispondrán de un plazo de
seis meses a contar desde la entrada en vigor del mismo.
Así las cosas y por aplicación de lo prevenido en el meritado artículo 47 bis del TREBEP se elabora en nuestra Administración Autonómica el Proyecto de Reglamento de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el expediente (además
del proyecto de Reglamento),
Informe Técnico, de fecha 25/02/21, del Director General de Desarrollo Jurídico
Administrativo así como Informe Jurídico de la Secretaria Técnica de
Presidencia y Administración Pública de fecha 03/03/21.
Por lo expuesto, y de acuerdo
con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo dictamen de la
Comisión Permanente de Presidencia y Administración Pública, la adopción del
siguiente ACUERDO:
La aprobación inicial del REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRBAJO DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”.
Sometida a votación el expediente de aprobación inicial del REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA
MODALIDAD DE TELETRABJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA se
aprueba por asentimiento.
Por tanto mayoría absoluta de conformidad con el art. 58.3 del
Reglamento de la Asamblea.
Lo que se publica en el Boletín Oficial de la ciudad a efectos de
proceder a la apertura, por un período de un mes, de un trámite de exposición
pública durante el cual los ciudadanos y personas jurídicas podrán formular las
reclamaciones que estimen.
Si no se presentasen reclamaciones el texto reglamentario quedará
definitivamente aprobado.
Melilla 26 de abril de 2021,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
EN LA ADMINISTRACÍON DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de la
Ciudad de Melilla, establece en el artículo 20, como una de las competencias de
la Ciudad, la potestad de autoorganización.
Sin perjuicio de la inclusión de la modalidad de teletrabajo en el
próximo Reglamento de Función Pública de la CAM, se considera necesario
establecer un reglamento específico que regule con más amplitud esta modalidad
junto a la presencial, que será la forma normal de trabajo, pudiendo
compatibilizarse ambas modalidades.
El uso de tecnologías de la 'información y comunicación y el proceso de transformación digital en
las Administraciones Públicas, en aras de una mayor eficacia y gestión de los
recursos, con el fin de lograr una mayor atención a los ciudadanos en sus
relaciones con la Administración, deben confluir con las políticas en materia
de personal favoreciendo la conciliación de la vida profesional, personal y familiar,
según el artículo 14.j) del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado.
Igualmente, el teletrabajo puede contribuir a la sostenibilidad
medioambiental al disminuir los desplazamientos de los empleados públicos a sus centros de
trabajo, a la reducción de la probabilidad de sufrir un accidente "in
itinere", a superar los problemas de movilidad que podrían derivarse de
limitaciones físicas por algún tipo de
El presente proyecto de
Reglamento se ajusta a lo dispuesto en el TREBEP. Igualmente concuerda con los
principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, dando cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad;
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resultando coherente con el ordenamiento jurídico, habida cuenta de que no
introduce nuevas
ARTÍCULO 1.- OBJETO.
El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por los empleados públicos de las funciones propias de sus puestos de trabajo, fuera de las dependencias de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a través de las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación, mediante la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN.
El teletrabajo, según el artículo 47 bis del TREBEPs se define como
"aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el
contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que
las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la
Administración, mediante el uso' de tecnologías de la información y
comunicación".
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será aplicable al personal al 'servicio de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de sus Organismos Autónomos.
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIOS
Los principios generales que regulan esta modalidad de prestación
laboral son los siguientes:
-
Carácter voluntario para el
empleado público y reversible en cualquier momento requiriendo su aplicación la
suscripción de acuerdo expreso de trabajo a distancia.
-
Garantía de las condiciones
exigidas en materia de prevención de riesgos laborales, de
-
Garantía del cumplimiento de las
obligaciones derivadas del Esquema Nacional de Seguridad (RD 3/2010) y de las
condiciones exigidas en materia de seguridad informática y de las
telecomunicaciones establecidas en la Política de Seguridad de la Ciudad
Autónoma de Melillas aprobadas por el Consejo de Gobierno,
-
Las personas que desarrollan
trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si
prestasen servicios en el centro de trabajo, salvo aquellos que sean
-
-
Las personas que desarrollan
trabajo a distancia no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales,
incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional, por
el hecho de desarrollar su actividad a distancia.
-
El teletrabajo deberá contribuir
a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos
y la evaluación de su cumplimiento
-
La autorización del teletrabajo
estará sujeta siempre a que las necesidades del servicio lo permitan así como
al cumplimiento de la jornada laboral legalmente establecida.
-
El ejercicio de la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo conllevará la presencialidad de dos días o
bien de quince horas a la semana y, en todo caso, el cumplimiento del horario
semanal legalmente establecido.
-
Compatibilidad del teletrabajo
con los supuestos de reducción de jornada establecidos en la normativa vigente.
-
La prestación del servicio
mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada, a través de
criterios objetivos para el acceso al mismo, y será compatible con la modalidad
presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible, salvo en
supuestos excepcionales debidamente justificados.
ARTÍCULO 5.- DELIMITACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO SUSCEPTIBLES DE SER
REALIZADOS EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
Las distintas Consejerías, a través de sus Direcciones Generales y
Gerencias en el supuesto de OOAA, así como la Presidencia respecto a los
órganos no integrados en la organización jerarquizada dependientes de ella,
indicarán, a petición y en el plazo y forma señalados por la Consejería
competente en materia de Función Pública, teniendo
No serán susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los
puestos cuyas funciones y características conlleven la prestación de servicios
presenciales, por lo que no se autorizarán las solicitudes de los empleados
públicos que ocupen puestos con las siguientes características:
a)
Puestos en oficinas de registro,
atención e información a la ciudadanía.
o materiales que estén en formato
físico, que necesiten imprimir o escanear documentos, que necesiten interactuar
con otras personas o atender presencialmente a los ciudadanos.
c)
Los denominados servicios
esenciales, tales como los puestos adscritos a los
d)
Puestos de secretaría particular
o "similares de órganos superiores de la
e)
Puestos que lleven aparejadas
funciones de dirección, coordinación o
f)
Los órganos' directivos de la
Ciudad señalados en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración.
ARTÍCULO 6.- COMISIÓN TÉCNICA DE TELETRABAJO. FUNCIONES.
1-La Comisión Técnica de teletrabajo será el órgano encargado del seguimiento
y control de la modalidad de teletrabajo, estando adscrito a la Consejería
competente en materia de personal, con las siguientes funciones:
-
-
Establecer y coordinar la
publicación de las convocatorias de teletrabajo.
-
Seleccionar los participantes de
entre las solicitudes recibidas, baremando éstas de acuerdo a los criterios
establecidos en este reglamento.
-
Realizar el seguimiento de los
programas de teletrabajo y evaluar sus resultados.
-
Realizar las propuestas de mejora
y modificación de los programas, así como. la emisión de informes.
-
La Comisión Técnica de
Seguimiento dará cuenta a la Mesa General de Negociación de todos los acuerdos
adoptados.
ARTÍCULO 7.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA
1 Estará constituida por los miembros siguientes:
a)
Presidencia: El/la titular de la
Consejería competente en materia de Función Pública o en quien delegue.
b)
Vocales:
-
El/la titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda y Presupuestos o, en su caso, el Interventor
General de la Ciudad.
-
El/la Directora/a General competente
en materia de Función Pública.
-
El/la Director/a General
competente en materia de la Sociedad de la Información. - Un representante por
cada uno de los sindicatos con presencia en la Junta de Personal y en el Comité
de Empresa, sin que el total pueda exceder de cuatro.
2- Elda titular de la Secretaria Técnica de la Consejería competente en
materia de personal, con voz pero sin voto, actuando como Secretario/a de actas
y con funciones de asesoramiento jurídico.
3.- A las reuniones de la Comisión Técnica podrán asistir, con voz pero
sin voto, los empleados públicos que se estimen necesarios en función de los
asuntos a tratar.
ARTÍCULO REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES
1.
Haber desempeñado, durante al
menos dos años, y seguir desempeñando en la fecha de la solicitud, el puesto de
trabajo cuyas funciones pasarían a desarrollar por teletrabajo
2.
Desempeñar un puesto de trabajo
que se considere susceptible de ser desarrollado en la modalidad de trabajo no
presencial, según lo establecido en el artículo 5,
3.
4.
Disponer, o adquirir el
compromiso de disponer, en la fecha en que comience la referida modalidad y en
el lugar en el que vaya a realizar el teletrabajo de la conexión de datos con
las características que defina la Consejería competente en materia de la
Sociedad de la Información, a través de la Dirección General correspondiente,
en
5.
Haber realizado, con carácter
previo, un curso de formación sobre teletrabajo impartido, de forma coordinada,
por el Area Formación de la Dirección General competente en materia de Función
Pública en colaboración con la Dirección General competente en materia de la
Sociedad de la Información, extendiéndose la correspondiente acreditación de
haberlo superado.
No obstante, en la primera convocatoria, se eximirá de este requisito
siempre que se firme un compromiso por parte del empleado público de realizar
dicho curso en cuanto
6.
Declaración responsable de que el
espacio que se designe en la solicitud como oficina a distancia reúne los
requisitos relativos a seguridad y salud én el trabajo, teniendo éste la
consideración de oficina a distancia.
7.
Declaración responsable de que el
solicitante conoce y asume las condiciones técnicas y de seguridad informática
en la utilización de la modalidad de acceso remoto a las herramientas
corporativas de la Ciudad Autónoma.
El cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo deberá
mantenerse durante todo el periodo de tiempo en el que el empleado público
preste servicios en la modalidad de teletrabajo. Cualquier cambio en el lugar
designado como oficina a distancia por el teletrabajador, deberá ser comunicado
a la Dirección General o unidad de la que dependan, quien la trasladará, para
su conocimiento, a la Consejería competente en materia de Función Pública, procediéndose
por interesado a la renovación de la mencionada declaración responsable. En
ningún caso [a oficina a distancia del empleado público teletrabajador. podrá
estar situada fuera del ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.
Se acompañará a la solicitud la acreditación
documental de las circunstancias que se •incluyen para su baremo.
ARTÍCULO 9,- PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL DESEMPEÑO DE PUESTOS
MEDIANTE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.
La Consejería competente en materia de Función Pública, en base a la
información recibida de las Direcciones Generales de cada una de las
Consejerías o Areas así como de los órganos directivos de los Organismos
Autónomos, tramitará anualmente la convocatoria para la adjudicación del desempeño
de puestos de trabajo de la Ciudad Autónoma en la modalidad de teletrabajo,
estableciendo en la mencionada resolución el modelo de solicitud, los
requisitos personales y técnicos, el plazo de presentación de solicitudes y la
relación de puestos susceptibles de ser solicitados para su desempeño en esta
modalidad. No obstante lo anterior, en función de las circunstancias que puedan
concurrir en las distintas Areas que conforman la Administración de la Ciudad
podrán abrirse nuevas convocatorias con el fin de adecuar el teletrabajo a la
necesidades del servicio.
Los interesados presentarán las solicitudes, en el plazo de diez días
hábiles desde la convocatoria, en las Direcciones Generales u órganos
directivos correspondientes acompañada dé la justificación documental del
cumplimiento de los requisitos establecidos y las circunstancias que aleguen de
las establecidas en el baremo. Por parte de las Direcciones Generales u órgano
directivo se informará debidamente del
La Comisión Técnica -comprobará las solicitudes y el cumplimiento de los
requisitos exigidos, según el informe emitido por la Direcciones Generales u
órgano directivo, y elaborará un listado provisional de los solicitantes sobre
los que se informa favorablemente y/o desfavorablemente la asignación de • la
modalidad de teletrabajo, dando un plazo de reclamación de IO días. Resueltas
las reclamaciones se tramitará mediante Orden de la Consejería competente en
materia de Función Pública, la adjudicación de la modalidad de teletrabajo.
En aquellos supuestos en que el empleado público haya finalizado un
periodo de teletrabajo y se encuentre realizando el periodo presencial mínimo
requerido de tres meses, su solicitud será admitida y, de resultar
adjudicatario, la resolución establecerá la fecha de inicio del nuevo periodo
en la modalidad de teletrabajo, una vez transcurrido el periodo mínimo
presencial requerido.
ARTÍCULO 10,- BAREMO A APLICAR EN EL CASO DE SOLICITUDES DE
Cuando hubiera varios empleados públicos que deseen prestar el servicio
mediante la modalidad de teletrabajo y pertenezcan a la misma unidad de trabajo
(Dirección General o unidad administrativa correspondiente) y por cuestiones de
organización administrativa no fuera posible autorizar dicha modalidad de
trabajo a todos, se aplicaría el siguiente baremo:
a)
Aspectos relacionados con la
salud laboral de la empleada o empleado provincial, que afecten a su capacidad
funcional (con informe del servicio de prevención de riesgos laborales)
b)
Incorporación tras un periodo de
incapacidad temporal superior a seis meses
c)
Empleadas públicas víctimas de violencia de género
d)
Empleado mayor de 60 años
e)
Conciliación de la vida familiar
y laboral:
-
Tener, por razones de guarda
legal, a su cuidado directo algún/a menor de catorce años
En el caso de familias monoparentales, la puntuación será de 1,50 puntos
por persona a cargo.
-
Se utilizará como criterio, para dirimir los posibles empates de
puntuación, la mayor antigüedad en la CAM de los solicitantes.
ARTÍCULO 11.- CAUSAS DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD,
Se podrá denegar la solicitud para la prestación del servicio en la
.modalidad de trabajo no presencial a propuesta de la Comisión Técnica, por las
siguientes causas:
a)
No reunir el empleado los requisitos
personales establecidos.
b)
No reunir los requisitos
referidos a la oficina distancia, requeridos en la • convocatoria, entre ellos,
los requerimientos técnicos para poder utilizar las herramientas de
teletrabajo.
c)
Razones organizativas y de
necesidades del servicio, debidamente acreditadas.
d)
Por puestos que no sean
susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo, según lo establecido
en el artículo 5.
e)
No disponer de los conocimientos
acreditados y/o no haber realizado los cursos de formación obligatorios para
poder solicitar el teletrabajo.
ARTÍCULO 12- DURACIÓN DE LA MODALIDAD NO PRESENCIAL, MEDIANTE LA FÓRMULA
DEL TELETRABAJO.
1 Los periodos de tiempo en los que se podrá desarrollar la prestación
del servicio en la modalidad no presencial se determinarán anualmente por Orden
de la Consejería competente en materia de Función Pública o, en su caso, en la
convocatoria que se realice.
Sin perjuicio del porcentaje de presencialidad obligada de dos días
semanales o de quince horas a la semana, señalado en el artículo 4, se
establecen dentro de la "modalidad no presencial", los siguientes
límites temporales:
a)
La duración máxima del periodo
continuado de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo,
será doce meses y la mínima de tres meses.
b)
El tiempo mínimo entre periodos
de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, será de
tres meses.
Las fechas figurarán en la Orden de la Consejería competente en materia
de Función Pública por la que se autorice el teletrabajo
ARTÍCULO 13 JORNADA DE TELETRABAJO.
La modalidad no presencial conllevará, en todo caso, el cumplimiento de
los horarios legalmente establecidos, sin perjuicio de la aplicación de
flexibilidad horaria siempre que no afecte a las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 14 - PERIODOS EXCEPCIONALES DE TELETRABAJO.
A)- A instancias de la Administración de la Ciudad Autónoma
Por razones organizativas, se podrán hacer convocatorias excepcionales
en las que se
Previa solicitud motivada de la Dirección General ú órgano directivo
correspondiente se podrá autorizar el teletrabajo por la Consejería competente
en materia de Función Pública, de forma excepcional, por un tiempo determinado
y sin posibilidad de prórroga, por motivos de cargas de trabajo puntual o
mejora de las condiciones de realización del servicio.
B)- A instancias del empleado
Por necesidades concretas y puntuales de conciliación o razones de
fuerza mayor, cualquier empleado público que cumpla los requisitos básicos para
desempeñar esta modalidad de trabajo, aunque su puestos no sean susceptibles de
teletrabajo, podrá solicitar esta modalidad a la Consejería competente en
materia de Función Pública, por
1. La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia
de Función Pública, podrá establecer, además, la prestación de los servicios en
la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o excepcionales
como las siguientes:
a)
Necesidades de prevención de
riesgos laborales.
b)
Razones de emergencia sanitaria
que así lo aconsejen, atendiendo a la gravedad de la situación y en consonancia
con las medidas adaptadas por las autoridades sanitarias.
c)
Obras o reformas en el lugar de
trabajo que impidan el desarrollo del mismo de forma presencial.
d)
Traslados o mudanzas entre distintos
edificios o distintos puestos en un mismo edificio.
e)
Otras circunstancias de fuerza
mayor.
Por parte del órgano competente en cada caso, se informará a las Juntas
de Personal o a los Comités de Empresa del ámbito al que afecte la medida; de
extenderse al conjunto del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
reglamento, dicha información se proporcionará a las organizaciones sindicales
presentes en la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la
Administración de la Ciudad.
2.
La propuesta de la prestación de
los servicios en la modalidad de teletrabajo por situaciones extraordinarias o
excepcionales podrá partir de la Consejería o Area cuyos empleados públicos se
vean afectados.
Asimismo, podría contemplarse como una medida preventiva propuesta desde
el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, por razones de
seguridad y
3.
Cuando la implantación de la
modalidad de teletrabajo se deba a situaciones extraordinarias o excepcionales,
el responsable de la Dirección General o centro directivo del que dependan,
deberá establecer, en la medida de lo posible, el plan individual sobre las
condiciones generales en que habrá de desempeñarse la prestación de servicios
por cada trabajador afectado, e incluirá, en todo caso, la distribución de la
jomada y su duración o, en caso de que la misma no pudiera determinarse con
exactitud, el tiempo estimado de su duración.
4.
ARTÍCULO 15.- DETERMINACIÓN DE TAREAS Y RESULTADOS.
1 .-Corresponderá a los responsables de las Direcciones Generales o
centro directivo
2.- Las tareas y resultados esperados se establecerán periódicamente a
lo largo del desarrollo de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo y se concretarán en los instrumentos de seguimiento
correspondientes, fijados por los responsables de las Direcciones Generales o
unidades administrativas correspondientes.
3.- Como regla general, este control de las tareas desarrolladas
mediante la fórmula del teletrabajo, se realizará atendiendo al cumplimiento de
los objetivos y resultados a conseguir, a la consecución de los resultados, los
criterios de control de las tareas desarrolladas y los sistemas de indicadores
o mecanismos de medición que permitan comprobar que tales objetivos se han
cumplido. De estos extremos se dejará constancia
4.- Para el seguimiento efectivo de los objetivos propuestos, el
responsable de Dirección General o unidad administrativa realizará una
planificación mensual que indicará las
La planificación estará a disposición de la Consejería competente en
materia de Función
6.- Dichas memorias elaboradas por los empleados públicos serán objeto
de análisis por la Comisión Técnica, con la finalidad de comprobar el grado de
eficacia y eficiencia de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo, y en su caso, si es necesario su continuidad o se debe proceder a
su revisión.
ARTÍCULO 16.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Los empleados públicos que desarrollen la prestación del servicio en la
modalidad no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, tendrán los
mismos derechos y deberes que el resto de empleados al servicio de la
administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y las mismas retribuciones,
salvo aquellas que sean inherentes a la realización de la realización del
trabajo de manera presencial, como pueden ser el plus de
El empleado público que desempeñe el trabajo en la modalidad de
teletrabajo tendrá que cumplir todas las medidas que resulten de aplicación y,
en particular, el control establecido para el cumplimiento de la jornada de
trabajo, las normas relativas a permisos y licencias, que deberá solicitar en
la forma establecida.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser requerido para la prestación
presencial del trabajo, por motivos justificados como asistencia a reuniones,
turnos por servicios mínimos y requerimientos extraordinarios.
Se respetarán las mismas condiciones en cuanto al disfrute de
vacaciones, excepto que el normal funcionamiento del servicio hiciera precisa
su modificación.
Deberá cumplir con las medidas de seguridad de los sistemas de
información, y del tratamiento de datos personales que apruebe e implante la
Ciudad Autónoma.
ARTÍCULO 17.- SUSPENSIÓN TEMPORAL.
2.- En la tramitación del procedimiento, en su caso, se dará audiencia
al empleado afectado por plazo de diez días.
3.- Acreditadas las circunstancias justificativas, la Consejería
competente en materia de Función Pública dictará una Orden motivada de
suspensión de la autorización, en la que se señalará el plazo de suspensión,
dando cuenta de la misma a la Comisión Técnica.
ARTÍCULO 18.- FINALIZACIÓN POR RESOLUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN O A
INSTANCIAS DEL EMPLEADO PÚBLICO
1 La autorización de prestación del servicio en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, podrá quedar sin efecto por
las siguientes causas:
a)
Por necesidades del servicio,
suficientemente motivadas
b)
Por incumplimiento de los
objetivos establecidos.
c)
Por causas sobrevenidas que
alteren sustancialmente las condiciones y requisitos que motivaron la
resolución de autorización.
d)
Por mutuo acuerdo entre el
empleado público y la Administración de la CAM.
e)
No haber cumplido el empleado los
objetivos establecidos en el anterior periodo de la modalidad no presencial,
mediante la fórmula del teletrabajo.
f)
Por cualquier otra causa
debidamente justificada.
g)
Por incumplimiento- de las
medidas de seguridad de los Sistemas de Información y tratamiento de datos
personales que implante la Ciudad
En la tramitación del procedimiento se dará audiencia al empleado
afectado, por plazo
Acreditada la concurrencia de alguna de las causas señaladas en este
apartado, se dictará Resolución motivada poniendo fin a la autorización para la
prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo.
2.- Cuando concurran causas justificativas, el empleado podrá solicitar
la finalización de la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo, antes de la fecha de fin prevista, comunicándolo con siete días de
antelación.
Acreditada la causa alegada, la Consejería que tenga asignadas la
competencia de Función Pública tramitará la Orden motivada de finalización de
la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo, dando cuenta de la
misma a la Comisión Técnica.
A la finalización de la prestación del servicio en la modalidad no
presencial, mediante la fórmula del teletrabajo„ el empleado se incorporará a
la modalidad presencial con el régimen de jornada que desarrollaba en día
anterior al inicio de la prestación del servicio mediante la modalidad de
teletrabajo.
ARTÍCULO 20.- EQUIPAMIENTO.
1 .- La Administración facilitará los siguientes recursos para el
desempeño del puesto en la modalidad no presencial, mediante la fórmula del
teletrabajo:
-
Un dispositivo portátil, junto
con algunos accesorios, que permitirá el acceso a las
-
Acceso a las aplicaciones
informáticas utilizadas en la Administración susceptibles de su uso en modo de
teletrabajo.
-
Acceso a línea corporativa desde
el propio dispositivo, utilizando las tecnologías existentes para ello.
2.- Los empleados que adopten la modalidad de teletrabajo deberán
disponer en el lugar en el que vayan a realizar el teletrabajo de una conexión
de datos con acceso a Internet con capacidad suficiente para desarrollar su
trabajo con normalidad y que cumpla con las características establecidas por el
área competente de la Ciudad Autónoma.
3.- Tal y como se indicó en el punto 1, el equipo que se aportará por la
Ciudad Autónoma estará preparado para acceder a las aplicaciones y entorno de
la Ciudad Autónoma de forma seguro, y, para minimizar los riesgos de seguridad,
no permitirá su uso para una finalidad distinta.
4.- Las personas que realicen teletrabajo, ante cualquier incidencia que
le impidiera la realización del mismo, deberán usar los mecanismos existentes
para la comunicación de incidencias en la Ciudad que se establezcan en cada
momento.
ARTÍCULO 21.- SEGURIDAD DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN _DE
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La persona que adopte la modalidad de teletrabajo, cumplirá las medidas
de los sistemas
ARTÍCULO 22.- PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
1 El Servicio de Prevención y Salud Laboral facilitará a los empleados
que se acojan a la modalidad de teletrabajo, la formación e información
necesaria en materia de seguridad y salud,
2.- Los empleados acogidos a la modalidad de teletrabajo deberán
aplicar, en todo caso, la formación e información facilitada por el Servicio de
Prevención y Salud Laboral.
3.- Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo
a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de
riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a
través de la autoevaluación realizada voluntariamente por el propio empleado,
que firmará una declaración responsable en la que acredite que el puesto de
trabajo destinado a teletrabajo cumple con las indicaciones realizadas por el
Servicio de Prevención y Salud Laboral.
4.- De acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/201 8, de
protección de datos y garantía de los derechos digitales, el teletrabajador
tendrá derecho a la desconexión digital fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, a fin de garantizar el respeto de los periodos
de descansos. permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y
familiar,
ARTÍCULO 23.- FORMACIÓN.
materia de Función Pública, a propuesta de la Dirección General, sin
perjuicio del establecimiento de herramientas de control del teletrabajo.
En los periodos de teletrabajo posteriores, se tendrá en cuenta la
formación recibida con anterioridad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
La regulación efectuada en este Reglamento no afectará a las restantes
condiciones de
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
1 . La Consejería competente en materia de Función. Pública, a propuesta
de la Dirección General de Función Pública, mediante Orden, aprobará el modelo
de solicitud de
2. El Servicio de prevención de riesgos laborales elaborará el modelo de
cuestionario sobre prevención de riesgos laborales previsto en el artículo
17.1, previa consulta y participación del Comité de Seguridad y Salud en el
trabajo, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.2 del La Ley
Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía de la Ciudad de
Melilla, se autoriza al Consejo
Por su parte, el titular de la Consejería competente en materia de
Función Pública podrá dictar las Ordenes precisas para la aplicación del
Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Reglamento entrará en 'Vigor en el plazo el mismo día de su
íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que
se opongan al contenido de este Reglamento.