ARTÍCULO Nº 490 (CVE: BOME-A-2021-490) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Resolución nº 36 de fecha 11 de mayo de 2021, relativa a convocatoria para la contratación por el Patronato de Turismo de Melilla de un técnico en turismo y un auxiliar administrativo en régimen de contrato laboral de duración determinada.
El Presidente del Patronato de Turismo, mediante
resolución del día 11 de mayo de 2021, registrado con el número 2021000036, ha
aprobado la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PATRONATO DE
TURISMO DE MELILLA DE UN TÉCNICO EN TURISMO Y UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN
DE CONTRATO LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 15 DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Es objeto de la presente convocatoria, la contratación
del siguiente personal dotado en la aplicación 43200/1300, RC 52021000000110
del Presupuesto del Patronato de Turismo, a jornada completa y en régimen de
contrato laboral de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto
de los Trabajadores, al objeto de la colaboración del Patronato de Turismo con
la Consejería de Economía y Turismo en las actuaciones necesarias para la
implementación de los Planes de Sostenibilidad Turística, así como en las
correspondientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
1. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE
TRABAJO.
Los puestos a contratar y los requisitos en cada caso
son los siguientes:
Técnico en turismo. Grupo A2 CD 22 180
P |
Auxiliar administrativo. Grupo C2 CD
15 130P |
Ocupación: Gestores Administrativos Titulados o Técnicos Administrativos
en General |
Ocupación: Empleado administrativo en
general |
Titulación: Diplomado en Turismo o
Grado en Turismo en cualquiera de sus configuraciones |
Titulación: ESO o equivalente |
Coste total anual incluida SS
60.756,02 |
Coste total anual incluida SS
39.660,14 |
En ambos casos se deberán cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 56 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- SISTEMA Y PROCEDIMIENTO SELECTIVO
La selección se realizará por el sistema de concurso mediante oferta genérica
a través del SPEE, solicitando a la Oficina de Empleo de Melilla la remisión de
cinco aspirantes por cada puesto a cubrir, aplicándose a los candidatos
seleccionados los baremos de Experiencia profesional y Formación establecido
para el personal técnico o cualificado en las Bases de la Convocatoria para la
Constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento
de Funcionarios Interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicadas en el
BOME Extraordinario Número 3-BIS, de 3 de Abril de 2009, consistente en los
siguientes méritos:
a) Experiencia profesional (máximo 35 puntos).
1.- Por cada mes completo en la misma categoría y
especialidad solicitada y desempeñada por contratos laborales o nombramiento de
funcionarios interinos formalizados por la Consejería de Administraciones
Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla: 1,5 puntos.
2.- Empresas Públicas y Organismos Autónomos
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla: 1,25 puntos.
3.- Por cada mes completo en la misma categoría y
especialidad solicitada y desempeñada por contratos laborales o nombramiento de
funcionarios interinos formalizados por los distintos departamentos de personal
de otras Administraciones Públicas, o empresa privada: 1 punto.
4.- Por cada mes completo como trabajador autónomo en
la misma ocupación y especialidad: 1 punto.
Estas circunstancias se acreditarán mediante
certificado de vida laboral y contratos de trabajo.
Los grupos de cotización reflejados en los
correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la
categoría o plaza de la bolsa solicitada.
La experiencia profesional como trabajador autónomo se
acreditará mediante certificado de vida laboral que justifique las cotizaciones
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y alta en el I.A.E.
b) Formación (máximo 45 puntos)
1.- Formación recibida. Por cursos o masters recibidos
relacionados con la plaza o categoría y especialidad solicitada, de 15 horas o
superiores.- 0,05 puntos por hora. Seminarios, Congresos o jornadas impartidos
por organismos públicos y/o oficiales relacionados con el puesto a desempeñar
de 10 horas o superiores, se valorará con 0,02 puntos por hora.
2.- Formación impartida. En caso de puestos de trabajo
de docentes, la formación impartida se considera experiencia profesional. En
los demás puestos de trabajo, la formación impartida relacionada con la plaza o
categoría profesional se valorará como formación siempre que se refleje en la
vida laboral. La valoración será igual que en la formación recibida.
3.- Haber superado alguna de las pruebas de un proceso
selectivo para la cobertura de plaza igual a la que se refiera la solicitud, en
la Administración Pública, cuyo proceso selectivo haya finalizado a partir del
1 de enero de 1998:
a)
Haber superado
alguna de las pruebas de un proceso selectivo.- 5 puntos.
b)
Haber superado
todas las pruebas de un proceso selectivo.- 15 puntos.
Resultarán seleccionados los candidatos que, aplicados
los criterios del baremo, obtengan mayor puntuación, dirimiéndose los empates a
favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación por el criterio de
experiencia profesional y de persistir el empate por la mayor puntuación
obtenida en los diferentes apartados del criterio según el orden en que se
presentan.
La selección deberá encomendarse a un tribunal o
comisión de valoración que sin perjuicio de su posterior designación
nominativa, se compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y
cuatro o seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos
los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo al
servicio de las Administraciones Públicas, velándose por el principio de
especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.
Aplicado el baremo y comprobado el
cumplimiento de requisitos exigidos por las personas seleccionadas, el tribunal o comisión de valoración elevará propuesta de contratación al órgano competente
para la formalización de los contratos, publicándose en el Boletín
Oficial de la Ciudad la resolución que ponga fin al proceso selectivo.
De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos
del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el
mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes desde su
publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional
contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en
el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los
artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, podrá el interesado utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se hace público para general conocimiento y
efectos
El
Secretario-Delegado,
Andrés Vicente
Navarrete