ARTÍCULO Nº 490 (CVE: BOME-A-2021-490) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5860 - viernes, 14 de mayo de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Resolución nº 36 de fecha 11 de mayo de 2021, relativa a convocatoria para la contratación por el Patronato de Turismo de Melilla de un técnico en turismo y un auxiliar administrativo en régimen de contrato laboral de duración determinada.

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El Presidente del Patronato de Turismo, mediante resolución del día 11 de mayo de 2021, registrado con el número 2021000036, ha aprobado la siguiente:

 

CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN POR EL PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA DE UN TÉCNICO EN TURISMO Y UN AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN RÉGIMEN DE CONTRATO LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 15 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

 

Es objeto de la presente convocatoria, la contratación del siguiente personal dotado en la aplicación 43200/1300, RC 52021000000110 del Presupuesto del Patronato de Turismo, a jornada completa y en régimen de contrato laboral de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, al objeto de la colaboración del Patronato de Turismo con la Consejería de Economía y Turismo en las actuaciones necesarias para la implementación de los Planes de Sostenibilidad Turística, así como en las correspondientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

 

1. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

 

Los puestos a contratar y los requisitos en cada caso son los siguientes:

 

Técnico en turismo. Grupo A2 CD 22 180 P

Auxiliar administrativo. Grupo C2 CD 15 130P

Ocupación: Gestores Administrativos

Titulados o Técnicos Administrativos en General

Ocupación: Empleado administrativo en general

Titulación: Diplomado en Turismo o Grado en Turismo en cualquiera de sus configuraciones

Titulación: ESO o equivalente

Coste total anual incluida SS 60.756,02

Coste total anual incluida SS 39.660,14

 

En ambos casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

2.- SISTEMA Y PROCEDIMIENTO SELECTIVO

La selección se realizará por  el sistema de concurso mediante oferta genérica a través del SPEE, solicitando a la Oficina de Empleo de Melilla la remisión de cinco aspirantes por cada puesto a cubrir, aplicándose a los candidatos seleccionados los baremos de Experiencia profesional y Formación establecido para el personal técnico o cualificado en las Bases de la Convocatoria para la Constitución de Bolsas de Trabajo para contrataciones temporales y nombramiento de Funcionarios Interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicadas en el BOME Extraordinario Número 3-BIS, de 3 de Abril de 2009, consistente en los siguientes méritos:

 

a) Experiencia profesional (máximo 35 puntos).

 

1.- Por cada mes completo en la misma categoría y especialidad solicitada y desempeñada por contratos laborales o nombramiento de funcionarios interinos formalizados por la Consejería de Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla: 1,5 puntos.

2.- Empresas Públicas y Organismos Autónomos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla: 1,25 puntos.

3.- Por cada mes completo en la misma categoría y especialidad solicitada y desempeñada por contratos laborales o nombramiento de funcionarios interinos formalizados por los distintos departamentos de personal de otras Administraciones Públicas, o empresa privada: 1 punto.

4.- Por cada mes completo como trabajador autónomo en la misma ocupación y especialidad: 1 punto.

 

Estas circunstancias se acreditarán mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo.

 

Los grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida laboral deberán coincidir con la categoría o plaza de la bolsa solicitada.

 

La experiencia profesional como trabajador autónomo se acreditará mediante certificado de vida laboral que justifique las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y alta en el I.A.E.

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b) Formación (máximo 45 puntos)

 

1.- Formación recibida. Por cursos o masters recibidos relacionados con la plaza o categoría y especialidad solicitada, de 15 horas o superiores.- 0,05 puntos por hora. Seminarios, Congresos o jornadas impartidos por organismos públicos y/o oficiales relacionados con el puesto a desempeñar de 10 horas o superiores, se valorará con 0,02 puntos por hora.

2.- Formación impartida. En caso de puestos de trabajo de docentes, la formación impartida se considera experiencia profesional. En los demás puestos de trabajo, la formación impartida relacionada con la plaza o categoría profesional se valorará como formación siempre que se refleje en la vida laboral. La valoración será igual que en la formación recibida.

3.- Haber superado alguna de las pruebas de un proceso selectivo para la cobertura de plaza igual a la que se refiera la solicitud, en la Administración Pública, cuyo proceso selectivo haya finalizado a partir del 1 de enero de 1998:

 

a)     Haber superado alguna de las pruebas de un proceso selectivo.- 5 puntos.

b)     Haber superado todas las pruebas de un proceso selectivo.- 15 puntos.

 

Resultarán seleccionados los candidatos que, aplicados los criterios del baremo, obtengan mayor puntuación, dirimiéndose los empates a favor del candidato que hubiera obtenido mayor puntuación por el criterio de experiencia profesional y de persistir el empate por la mayor puntuación obtenida en los diferentes apartados del criterio según el orden en que se presentan.

 

La selección deberá encomendarse a un tribunal o comisión de valoración que sin perjuicio de su posterior designación nominativa, se compondrá de un Presidente, un Secretario con voz y sin voto y cuatro o seis vocales. Su composición será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo al servicio de las Administraciones Públicas, velándose por el principio de especialidad, profesionalidad, imparcialidad y paridad.

 

Aplicado el baremo y comprobado el cumplimiento de requisitos exigidos por las personas seleccionadas, el tribunal o comisión de valoración elevará propuesta de contratación al órgano competente para la formalización de los contratos, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad la resolución que ponga fin al proceso selectivo.

 

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

No obstante, podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos

 

El Secretario-Delegado,

Andrés Vicente Navarrete