ARTÍCULO Nº 762 (CVE: BOME-A-2021-762) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5879 - martes, 20 de julio de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - UNIVERSIDAD DE GRANADA - Servicio de Personal Docente e Investigador


Resolución de fecha 15 de julio de 2021, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de profesor ayudante doctor para el Campus de Melilla.

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Resolución de 15 de julio de 2021, de la Universidad de Granada, por la que se convoca Concurso Público para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores para el curso 2021/2022 en el campus de Melilla, para atender necesidades docentes urgentes e inaplazables.

 

Conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el Real decreto 898/85, de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y las posteriores modificaciones del mismo; el 1er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso 2021/22, se convoca concurso público para la adjudicación de contratos de Profesores Ayudantes Doctores por necesidades docentes urgentes e inaplazables en los ámbitos de conocimiento que se indican en el anexo correspondiente de esta convocatoria.

 

1. Plazas

Las relacionadas como Anexo I adjunto

 

2. Características y requisitos

2.1. Tipo de contrato: Laboral.

2.2. Duración: Cinco años. Cinco años. La duración del contrato será de 5 años, detrayéndose de dicho plazo, los periodos de contratación que los interesados hayan estado contratados en cualquier Universidad Pública en dicha figura de Profesor Ayudante Doctor. El tiempo total de duración conjunta de Profesor Ayudante y Profesor Ayudante Doctor, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el periodo de duración del contrato, interrumpirán su cómputo (Art. 50. d) LOU).

2.3. Edad: Haber cumplido 16 años y no superar la edad reglamentaria de jubilación.

2.4. Régimen de dedicación: Tiempo completo

2.5. Horario: En jornada de mañana y/o tarde (a determinar por el Departamento).

2.6. Titulación: Estar en posesión del Título de Doctor.

2.7. Acreditación: Poseer evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, para Profesor Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

2.8. Retribuciones: Serán las establecidas para esta figura contractual en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA número 92 de 9 de mayo de 2008.

 

No podrán concurrir al presente concurso quienes hayan sido separados/as, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o se encuentren inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas o padezcan enfermedad física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

 

De conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, quienes no posean la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el español deberán acreditar, mediante certificado oficial, un nivel C1 de idioma español o, en su defecto, estar en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en Lengua Española. En caso contrario, la comisión de evaluación solicitará la realización de una prueba lingüística al Vicerrectorado de la Universidad de Granada competente en la materia; la no superación de dicha prueba supondrá la exclusión del concurso.

 

Cuando un idioma extranjero sea consustancial con la plaza convocada se deberá también acreditar mediante certificado oficial un nivel C1 de la correspondiente lengua extranjera. La no acreditación de dicho nivel supondrá la exclusión del concurso. Quedarán exentos de acreditar el citado nivel C1 aquellas personas cuya lengua materna coincida con el idioma extranjero de la plaza convocada, así como quienes 
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estén en posesión de un grado, licenciatura o titulación afín de Filología en la correspondiente lengua moderna extranjera, así como en Traducción (solo aplicable a lengua B).

 

3. Solicitudes y documentación

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo podrán realizar su inscripción en el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada, https://sede.ugr.es, utilizando el procedimiento electrónico “Concursos a plazas docentes: Solicitud de admisión” disponible en dicha sede.

 

Para que los/as interesados/as no tengan que aportar toda la documentación justificativa de los requisitos de participación en el concurso, la Universidad de Granada accederá a las bases de datos de las Administraciones, con garantía de confidencialidad y con la única finalidad de verificación y consulta de los datos consignados en la inscripción, salvo que el/la solicitante desee presentar la documentación por manifestar su oposición motivada a la consulta. Esta oposición deberán manifestarla en el apartado correspondiente de la solicitud en sede electrónica.

 

3.2. Documentación acreditativa de los requisitos de participación en el concurso:

3.2.1. En el caso de no oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, se deberá acompañar, para cada una de las plazas a las que se aspire, los siguientes documentos:

 

a.             Fotocopia de la evaluación positiva de la actividad docente y de investigación, para Profesor Ayudante Doctor, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o bien de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

b.             Justificante de haber abonado en Bankia en la cuenta abierta a nombre de "Universidad de Granada. Pruebas selectivas" ES05 20383505366400012738 la cantidad de 30 euros en concepto de derechos. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. Este pago debe efectuarse en el mismo plazo que se establezca para la presentación de solicitudes.

 

Estarán exentas del pago de los precios públicos:

 

·         Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,

·         Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.

 

En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo que se acompaña como Anexo II a esta convocatoria.

 

Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.

 

·         Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as, debiendo aportar documentación que acredite tal condición.

·         Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

 

c.             Declaración responsable firmada por el/la aspirante en la que se indique que las fotocopias y copias digitales de los justificantes documentales de los méritos alegados son fiel reflejo de los originales.

Los solicitantes deberán aportar esta documentación en formato pdf a través de la sede electrónica.

 

3.2.2. En el caso de oponerse a la consulta por parte de la Universidad de los datos consignados en la solicitud, además de la documentación requerida en el apartado anterior, deberá acompañarse la siguiente documentación:

 

- Fotocopia del DNI o pasaporte

- Certificado de discapacidad, si fuera el caso.

- Acreditación de la condición de familia numerosa, si fuera el caso.

 

Los solicitantes deberán acompañar esta documentación en formato pdf, a través de  la sede electrónica.

 

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La no aportación de lo establecido en este apartado 3.2 en el plazo de presentación de instancias o en el de subsanación a que se refiere la base 4.2, determinará la exclusión automática del solicitante en este procedimiento.

 

3.3. Documentación acreditativa de los méritos:

Los/as aspirantes deberán aportar toda la documentación acreditativa de los méritos en una carpeta, cuyo nombre estará formado por el nombre de la persona que solicita  la plaza, con el formato APELLIDOS_NOMBRE.

 

Previamente a la cumplimentación de la solicitud electrónica, el/la concursante  alojará esta carpeta en un lugar accesible mediante un servicio de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc.) y cuyo acceso debe estar autorizado  a vicepdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y se pegará en el campo “Observaciones” de la solicitud electrónica.

 

Debe garantizarse que la documentación permanezca en el servicio de alojamiento utilizado durante un plazo mínimo de tres meses y, al menos, hasta que finalice el procedimiento, tanto en vía administrativa como, si fuera el caso, en vía judicial.

 

Concretamente, los/as aspirantes deberán aportar en esta carpeta la siguiente documentación:

 

1.     El Modelo de currículum vitae  debidamente cumplimentado en formato Word y en formato pdf.

2.     Justificación documental en pdf de cada uno de los méritos alegados en el currículum vitae, que deberán ser justificados de acuerdo con las Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada; la no acreditación de un mérito conforme a dichas instrucciones supondrá la no baremación del mérito.

 

Para aportar estos documentos la persona candidata se descargará desde la convocatoria un fichero .zip llamado ESTRUCTURA_CARPETAS_CV que, una vez descomprimido, contiene una estructura de carpetas que debe usarse para almacenar los ficheros acreditativos de los méritos. Esta estructura refleja la estructura del documento curriculum vitae,  de tal forma que se ha de almacenar cada mérito en la carpeta correspondiente. En ningún caso podrá modificarse la estructura de las carpetas, cambiar sus nombres, ni crear o suprimir carpetas.

 

Cada mérito debe acreditarse con un único .pdf (si se estima que deben presentarse varios documentos para acreditar un solo mérito, deberán fusionarse y presentarse en un único fichero .pdf)

 

El nombre de cada fichero .pdf acreditativo de cada mérito debe comenzar por el epígrafe al que pertenece en el modelo de CV. Si dentro de un epígrafe hubiese más de un mérito, los documentos acreditativos deberán nombrarse de manera que aparezcan en la carpeta de forma consecutiva, estrictamente en el mismo orden en que aparecen en el documento cumplimentado del modelo de CV. Por ejemplo, para las publicaciones científicas del bloque C.1., los distintos documentos acreditativos de cada publicación se irán nombrando C.1.001.,…, C.1.012., …, C.1.023., etc. (los 00 son importantes para que los ficheros, al listarlos, salgan en el orden adecuado) Del mismo modo, las becas y contratos posdoctorales obtenidos se irán nombrando como C.2.001., C.2.002., … C.2.010., etc.

 

El modelo de CV y la acreditación de méritos no serán subsanables, aun en el caso de que los ficheros estén dañados o sean ilegibles, por lo que las personas solicitantes deberán asegurarse del correcto estado y construcción de los mismos en concordancia con lo establecido en estas bases de la convocatoria.

 

Cualquier modificación de la documentación aportada que el concursante realice con posterioridad a la fecha y hora que conste en el resguardo del registro de la solicitud electrónica o, en su caso, de la subsanación, invalidará el enlace generado, determinando la exclusión automática del/la concursante.

 

Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión Evaluadora.

 

Todos los requisitos, méritos y circunstancias alegados por los/as concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

3.4. La Comisión de Evaluación no valorará aquellos méritos que siendo alegados en la solicitud no estén debidamente justificados conforme a las Instrucciones para la acreditación de méritos del currículum vitae en los concursos de profesorado contratado no permanente de la Universidad de Granada.

3.5. Será motivo de exclusión, además de  no poseer o no acreditar de forma suficiente la posesión de los requisitos exigidos para cada una de las plazas convocadas, el estar el/la interesado/a ocupando una plaza de igual categoría, área de conocimiento, perfil, dedicación y campus. En el caso de que la plaza ocupada por el/la aspirante se encuentre recurrida o en plazo de interposición de recurso de alzada, esta persona será admitida al concurso. En este último supuesto, si llegada la fecha fin de presentación del Recurso a la 
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plaza que el candidato ostenta no hubiere sido recurrida, dicho candidato aparecerá como excluido en la lista provisional y definitiva, dictándose por el VCPI la resolución que en derecho proceda.

 

4. Lista de admitidos

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rectorado de la Universidad de Granada dictará Resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as, con indicación de las causas de exclusión.

 

La citada resolución será publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A partir del día siguiente a la fecha de publicación se contarán los plazos.

 

4.2Contra la anterior Resolución, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para poder subsanar los motivos de exclusión.

 

Los/as solicitantes deberán presentar esta reclamación a través de la sede electrónica, utilizando el procedimiento “Concursos a plazas docentes: Reclamación a la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as” disponible en dicha sede. Los/as concursantes que estuvieran excluidos aportarán en formato pdf los documentos que consideren para subsanar el motivo de exclusión.

 

Cuando algún/a interesado/a, habiendo presentado la solicitud dentro de plazo, no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados especificados en el punto 3.3, dispondrá de ese mismo plazo (diez días hábiles desde la publicación de la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as) para la presentación de dichos documentos acreditativos. La presentación de estos documentos deberá hacerse utilizando un servicio de alojamiento de ficheros (Google Drive, Dropbox, etc) y cuyo acceso debe estar autorizado  a vicepdi@go.ugr.es. El enlace generado se copiará y pegará en el campo “Observaciones” del formulario de reclamación.

 

Los/as aspirantes deberán crear una carpeta debidamente nombrada con el nombre de la persona solicitante, con el formato APELLIDOS_NOMBRE_SUBSANAR, en la cual incluirán los justificantes de los méritos que deseen aportar, en formato pdf, siguiendo las instrucciones establecidas en el punto 3.3.

 

La Resolución que apruebe definitivamente las listas de admitidos/as pondrá fin a la vía administrativa y, en consecuencia, quienes estén legitimados/as para ello podrán formular recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dicte.

 

5. Resolución del Concurso

5.1. Las Comisiones encargadas de resolver estos concursos estarán constituidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de los Estatutos de la Universidad de Granada, por los siguientes miembros:

 

1.     El/la Vicerrector/a competente en materia de profesorado, o persona en quien delegue, que la presidirá.

2.     El/la Decano/a o Director/a del Centro donde principalmente vaya a impartir docencia el contratado o la contratada, o persona en quien delegue.

3.     El/la Director/a del Departamento al que se adscriba la plaza, o persona en quien delegue.

4.     Tres profesoras o profesores doctores del ámbito del conocimiento con vinculación permanente a la Universidad de Granada, a propuesta del Departamento, y sus respectivos suplentes, procurando una composición equilibrada entre mujeres y hombres

5.     Un profesor o profesora doctor con vinculación permanente a la Universidad de Granada a propuesta de la representación de las trabajadoras y los trabajadores, y su suplente.

 

La composición de cada Comisión de Evaluación será publicada en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.

 

5.2. La Comisión de Evaluación, una vez constituida, examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.

5.3. La Comisión de Evaluación valorará a los aspirantes de acuerdo con el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada  aprobado en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018. La Comisión de Evaluación, una vez constituida y antes de acceder a los expedientes de los concursantes, hará públicos en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el grado de afinidad de cada uno de los méritos con el área de conocimiento de la plaza, en aplicación de la Disposición Transitoria Única del Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente (Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada.

 

La Comisión de Evaluación será competente para resolver las dudas que puedan surgir en relación con la aplicación e interpretación del baremo, contando con el asesoramiento técnico de los órganos de la Universidad de Granada competentes.

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La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los/as concursantes la aportación de documentación complementaria a la ya presentada.

 

5.4. La Comisión de Evaluación resolverá el concurso y hará la correspondiente propuesta de contratación a favor del o de la concursante, o de los/as concursantes (según sea una o más las plazas convocadas), mejor valorados/as. En todo caso, se hará público en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada el resultado del mismo, especificando las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los apartados considerados en el baremo. La propuesta será elevada al Rectorado de la Universidad de Granada.

5.5. Todos los concursos podrán resolverse con la no adjudicación de la/s plaza/s, cuando a juicio de la Comisión de Evaluación los currículum de los aspirantes no se ajusten al perfil o actividad docente de la plaza.

5.6. La comunicación del resultado del concurso a los/as aspirantes, seleccionados o no, se entenderá practicada mediante la publicación de la propuesta de provisión efectuada por la Comisión de Evaluación en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. A tal fin los/as aspirantes deberán actuar con la diligencia razonable para estar al corriente del desarrollo del concurso y de la publicación en la cita página web del resultado del mismo, cuya fecha de publicación se hará constar en el mismo anuncio.

5.7. La lista de aspirantes de un concurso Profesor/a Ayudante Doctor/a, ordenados de mayor a menor puntuación, podrá ser utilizada en caso necesario para cubrir una vacante en el mismo área de conocimiento y con el mismo perfil como Profesor/a Ayudante Doctor/a si la vacante se produce en el primer año tras la resolución del concurso, mediante la publicación de la Propuesta de Provisión en la página web del Servicio PDI, o para realizar una contratación de Profesor/a Sustituto/a Interino/a, en los términos establecidos en los puntos 3.2 y 3.3 de la Normativa para la contratación de Profesorado Sustituto Interino en la Universidad de Granada aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018, y siempre que el perfil de la plaza se ajuste a las necesidades docentes sobrevenidas.

 

6. Recurso de alzada

6.1. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación formulando la propuesta de provisión de la plaza, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en la página web del Servicio de Personal de Personal Docente e Investigador, ante el Rectorado de la Universidad de Granada que resolverá una vez recabada la información necesaria.

6.2. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se entenderá desestimado el recurso y quedará expedita la vía procedente.

6.3. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de provisión o formalización del contrato, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o, aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto, sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso tanto en vía administrativa como jurisdiccional, llevará consigo la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

 

7. Formalización de los contratos

7.1. Realizadas las propuestas, el Rectorado extenderá los correspondientes contratos previa presentación por parte del o la candidata de la documentación que le sea requerida a tal efecto. Los/as interesados/as tendrán un plazo máximo para ello de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de provisión en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada. En el caso de no presentarse el o la interesada en el referido plazo a la firma del contrato, se entiende que renuncia a sus derechos, salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciados por el Rectorado.

7.2. En los casos de renuncia o cualquier otra causa que impida la contratación del o la aspirante seleccionado, podrá formalizarse la incorporación con el siguiente más valorado, si la Comisión de Evaluación no hubiese acordado que este/a candidato/a no se ajusta al perfil docente de la plaza o cuando no se adecue a las exigencias académicas de la misma.

7.3.  En el caso de que se produzca una vacante en el plazo máximo de un año a partir desde la resolución del concurso, mediante la publicación de la Propuesta de Provisión en la pág. WEB del Servicio PDI, se procederá a formalizar la incorporación del siguiente candidato/a más valorado/a en la figura de Profesor Ayudante Doctor.

 

8. Disposición final

9.1. El concurso y posterior contratación se regirá por las normas de la presente convocatoria, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; Real Decreto 898/1985 de 30 de abril, sobre Régimen de Profesorado Universitario y posteriores modificaciones del mismo, en todo lo que no se oponga a la anterior Ley; Estatutos de la UGR, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el 1.er Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con contrato laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, publicado en el BOJA de 9 de mayo de 2008; el Acuerdo sobre criterios generales de valoración de méritos para la contratación de profesorado contratado no permanente 
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(Ayudantes, Asociados y Ayudantes Doctores) de la Universidad de Granada, aprobados en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2018 y demás normas de carácter general que resulten de aplicación.

9.2. La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de la misma y de las actuaciones de la Comisión de Evaluación, podrán ser impugnados por los y las interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE. nº 236, de 2 de octubre de 2015).

 

Granada, 15 de julio de 2021

LA RECTORA

 

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