ARTÍCULO Nº 924 (CVE: BOME-A-2021-924) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Resolución definitiva de la convocatoria para la concesión en el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, del desarrollo de proyectos de interés turístico.
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA PARA LA
CONCESIÓN EN EL AÑO 2021, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL
DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO
Conforme al apartado 5.2 de las Bases reguladoras, para que los
proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50% de la
puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10% de
dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases Reguladoras,
la determinación individualizada de la subvención se establecerá en la
resolución conforme a lo que establezca la convocatoria, en atención al importe
solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las
solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la
convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12173/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
En consecuencia, resulta:
Concedidos:
BENEFICIARIO |
PROYECTO |
PUNTOS |
SOLICITADO |
CONCEDIDO |
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JENNIFER ARAGON |
CONOCIENDO |
54,7 |
21.410,00€ |
21.410,00€ |
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GÓMEZ |
MELILLA |
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ANDALUCÍA |
FAM TRIP AGENTES |
49,00 |
11.250,00€ |
11.250,00€ |
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TRAVEL |
VIAJE Y TTOO |
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HALCÓN VIAJES |
VIAJE FAM. 47,50 CLIENTES POT. |
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16.500,00€
16.500,00€ |
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GLOBAL MEETINGS |
PROMOCION FUTBOL 45,50 |
19.800,00€ 14.020,00€ |
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AND EVENTS |
SELECCION ESPAÑOL |
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De conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no
pudiendo, por su inminente finalización, acreditarse documentalmente la
justificación antes de la finalización del corriente ejercicio presupuestario,
se efectuará el pago del importe concedido al beneficiario, pero con la
obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a
resultas de la liquidación definitiva, en su caso, así como condicionado a la
inexistencia de subvenciones pendientes de justificar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases
Reguladoras de aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley
General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad
o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad
colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar
por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora
la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas.
Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de
resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la
legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las
bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación
de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado
4 del artículo 18 de esta ley.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de
Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos
Melilla 22
de septiembre de 2021,
El Presidente
del Patronato de Turismo,
Mohamed
Mohamed Mohand