ARTÍCULO Nº 924 (CVE: BOME-A-2021-924) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5899 - martes, 28 de septiembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Resolución definitiva de la convocatoria para la concesión en el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, del desarrollo de proyectos de interés turístico.

BOME-P-2021-2942 Descargar página

 

RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2021, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DEL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS TURÍSTICO

 

Conforme al apartado 5.2 de las Bases reguladoras, para que los proyectos puedan ser subvencionados deberán obtener al menos el 50% de la puntuación máxima total que determine la convocatoria, y un mínimo del 10% de dicha puntuación total en el apartado de calidad del proyecto.

 

Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 11.1 de las Bases Reguladoras, la determinación individualizada de la subvención se establecerá en la resolución conforme a lo que establezca la convocatoria, en atención al importe solicitado, al número de solicitantes que concurran y a la prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 12173/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

En consecuencia, resulta:

 

Concedidos:

 

BOME-P-2021-2943 Descargar página

BENEFICIARIO

PROYECTO

PUNTOS

SOLICITADO

CONCEDIDO

JENNIFER ARAGON

CONOCIENDO

54,7

21.410,00€

               21.410,00€

GÓMEZ

MELILLA

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDALUCÍA

FAM TRIP AGENTES

49,00

11.250,00€

               11.250,00€

TRAVEL

VIAJE Y TTOO

 

 

 

 

 

 

 

 

HALCÓN VIAJES

VIAJE FAM.                         47,50

CLIENTES POT.

 

16.500,00€                             16.500,00€

GLOBAL MEETINGS

PROMOCION FUTBOL      45,50

19.800,00€                             14.020,00€

AND EVENTS

SELECCION ESPAÑOL

 

BOME-P-2021-2944 Descargar página

De conformidad con el artículo 15.2 de las Bases reguladoras, no pudiendo, por su inminente finalización, acreditarse documentalmente la justificación antes de la finalización del corriente ejercicio presupuestario, se efectuará el pago del importe concedido al beneficiario, pero con la obligación de justificación antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente y a resultas de la liquidación definitiva, en su caso, así como condicionado a la inexistencia de subvenciones pendientes de justificar.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 14.g) de las Bases Reguladoras de aplicación, se hace constar que según el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

 

a)     Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)     Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)     Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e)     Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

f)      Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)     Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

De conformidad con el artículo 20.2 de los Estatutos del Patronato de Turismo, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, se podrá el interesado utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos

 

Melilla 22 de septiembre de 2021,

El Presidente del Patronato de Turismo,

Mohamed Mohamed Mohand