ARTÍCULO Nº 136 (CVE: BOME-A-2022-136) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5941 - martes, 22 de febrero de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 532 de fecha 17 de febrero de 2022, relativa a bases de la convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo, en la categoría de inspector de consumo, para nombramientos de funcionarios interinos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden de 17/02/2022, registrada al número 2022000532, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con lo
establecido en el artículo 3.k del Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el artículo 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico
instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como acuerdo unánime de la Mesa General Común de
Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 3537/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN
DE BOLSA DE TRABAJO,
EN LA CATEGORÍA DE INSPECTOR DE CONSUMO, PARA NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILA.
TITULO
PRELIMINAR
Artículo 1.- Definición
Se entiende por bolsa de
trabajo un sistema de selección para la cobertura de las necesidades temporales
de personal.
Artículo 2.- Finalidad.
La selección de personal de
la bolsa de trabajo tiene como fin dotar a la Ciudad Autónoma de Melilla del
personal más capacitado y preparado siguiendo criterios de equidad y
discriminación positiva en los casos contemplados en la ley. Asimismo tiene
como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una
mayor eficacia de los servicios públicos.
TÍTULO
I
BOLSA
DE TRABAJO
CAPÍTULO
1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos en la
bolsa de trabajo, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales que a
continuación se relacionan, además de los específicos contenidos en cada
convocatoria:
3.1 Tener la nacionalidad española, si bien los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como
personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles al empleo
público de la Ciudad Autónoma de Melilla, con excepción de aquellas plazas que
directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder
público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los
intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
La previsión anterior será
de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles
y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge
siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
El acceso al empleo público
como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en
el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
3.2 Poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
3.3 Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse
otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al
empleo público.
3.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
3.5 Poseer la titulación exigida.
Artículo 4.- Comisión de Baremación.
4.1 La Comisión de
Baremación será la actualmente vigente, sin perjuicio de su posterior
designación nominativa con la salvedad de que como Presidente actuará un
funcionario de carrera, Grupo A1 o A2.
4.2 Se designarán miembros suplentes que
alternativamente con los titulares respectivos, integrarán la Comisión de
Baremación.
4.3 La Comisión de Baremación no podrán constituirse ni
actuar sin la presencia al menos de la mitad más uno de sus miembros titulares
o suplentes, indistintamente.
4.4 Cuando por dificultades técnicas o de otra índole
así lo aconsejase, la Comisión de Baremación, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de cuantos asesores
especialistas consideren oportunos, que colaborará, exclusivamente, en el
ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de
selección y bajo la dirección de la citada Comisión.
4.5 Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Consejera de Presidencia y Administración
Pública, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o bien, si se hubiere
realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a
la función pública en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria de que se trate. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros de la Comisión cuando se den las circunstancias previstas en el
párrafo anterior.
4.6 El Presidente de la Comisión adoptará las medidas
para garantizar que los méritos sean valorados sin que se conozca la identidad
de los aspirantes, quedando los expedientes bajo la custodia del Secretario.
4.7 La Comisión adoptará sus decisiones por mayoría,
mediante votación nominal, y, en caso de empate, se repetirá la votación, hasta
que se obtenga ésta.
Si en una tercera votación
persistiera el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las
votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de
los miembros de la Comisión, votando siempre, en último lugar, el Presidente.
4.8 Corresponde a la Comisión de Selección la
baremación de los méritos aportados por los solicitantes y la resolución de las
reclamaciones a las listas provisionales de las diferentes categorías.
4.9 Corresponde a la CIVE la interpretación de las
cuestiones que se susciten en la ejecución de la Bolsa de trabajo.
Artículo 5.- Recursos y
reclamaciones
En cuanto a las
reclamaciones y plazo para su resolución se estará a lo dispuesto en la Ley
39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y demás normativa aplicable.
Artículo 6.- Objeto
La Bolsa de Trabajo tiene
por objeto cubrir cualquier necesidad de personal de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con carácter temporal.
CAPÍTULO
2.- PROCEDIMIENTO
Artículo 7.- Convocatoria
La Bolsa de Trabajo tendrá
vigencia hasta la constitución de una
nueva en la misma categoría.
Estas Bases se publicarán en
el Boletín Oficial de la Ciudad y se expondrá en los tablones de anuncios de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el conocimiento de los posibles aspirantes.
Artículo 8- Solicitudes y
valoración de méritos
Las solicitudes para formar
parte de las listas de seleccionados, se presentará en modelo oficial, aprobado
por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo de 10
días hábiles a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria para
la formación de la bolsa de trabajo en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto a la solicitud,
deberán aportarse los documentos acreditativos de estar en posesión de los
requisitos exigidos para el desempeño de la plaza o categoría profesional, así
como los que acrediten cada uno de los méritos que pretenda hacer valer el
solicitante.
Los ciudadanos pueden
presentar las solicitudes, dirigidas a la Ciudad Autónoma de Melilla en los
lugares indicados en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
El desempeño de la plaza o
categoría exigirá estar en posesión de la titulación adecuada y la especialidad
que cada categoría señale, en función de cada Grupo:
- INSPECTOR DE CONSUMO:
Grupo C1: Bachiller Superior
o equivalente.
Para la acreditación de
requisitos y méritos bastará acompañar fotocopia del documento correspondiente,
sin perjuicio de la obligación de presentar el original en cualquier momento
que así fuera requerido y obligatoriamente en el momento de ser seleccionado.
Los servicios prestados en
la Ciudad Autónoma de Melilla no necesitarán ser aportados documentalmente,
siendo incorporados de oficio por la Administración a solicitud del interesado.
Artículo 9.- Formación de
las Bolsas de Trabajo.-
Se formará una lista
provisional, quedando integrados los aspirantes en cada lista, conforme a la
baremación realizada por la Comisión de baremación, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Ciudad y Tablón de Anuncios.
Los aspirantes dispondrán de
un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación para
presentar alegaciones.
La Comisión revisará las
reclamaciones a las listas provisionales. Las listas definitivas resultantes de
la revisión serán objeto de publicación en el Tablón de Anuncios y en el
Boletín de la Ciudad Autónoma.
La lista definitiva
resultante de la aplicación del baremo, dará lugar a dos bolsas de trabajo
idénticas por cada categoría profesional (bolsa A y bolsa B), cuyo funcionamiento
será completamente independiente entre ellas.
La Bolsa A se utilizará para
los nombramientos con una previsión de duración inferior a un año.
Finalizados uno o varios
nombramientos, el aspirante permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en
el momento de ser llamado hasta completar los seis meses.
La Bolsa B se utilizará para
los nombramientos con una previsión de duración superior a un año.
Finalizados uno o varios
nombramientos, el aspirante permanecerá en el lugar que ocupara en la lista en
el momento de ser llamado hasta completar el año.
En ambas Bolsas, cuando un
aspirante seleccionado comience su contrato y renuncie al mismo antes de finalizarlo,
pasará a ocupar el último lugar en la lista correspondiente.
TITULO II
Artículo 10.- Cobertura de necesidades temporales.-
Una vez elaborada las listas
definitivas de la bolsa de trabajo, cuando haya que llamar a los aspirantes
para cubrir una vacante de forma temporal, se hará por el siguiente método:
1.
La Ciudad Autónoma procederá al llamamiento telefónico como máximo en
tres ocasiones, disponiendo el aspirante de 24 horas, a partir de ese momento,
para poder dar una respuesta.
De no recibirse respuesta en
dicho plazo, el Negociado competente realizará la correspondiente diligencia
acreditando que el candidato renuncia a la oferta, quedando excluido del
llamamiento concreto que se le estuviera efectuando. A los efectos de lo
estipulado en el presente apartado, es obligación de los integrantes de la
Bolsa de Trabajo mantener sus datos personales, tanto de teléfonos de contacto
como de domicilio, convenientemente actualizados.
2.
Si el llamado no compareciera en la forma y plazo indicado, habiendo sido
citado en la forma prevista en el apartado anterior, se hará constar en el
expediente por el funcionario responsable de la tramitación y se citará al
siguiente de la lista, siguiendo el mismo procedimiento anterior, y así
sucesivamente hasta la cobertura de la plaza.
Los seleccionados que hayan
sido convocados y no comparezcan o no acepten el llamamiento efectuado perderán
su turno en ese llamamiento, pasando a ocupar el último lugar de la lista
correspondiente, pudiendo ser llamados nuevamente cuando les corresponda, una
vez agotada la lista y conforme al sistema rotativo de la misma.
3.
Se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
a)
El encontrarse nombrado o contratado por la Ciudad Autónoma, a través de
la Bolsa de Trabajo para la misma u otras categorías profesionales.
b)
Maternidad o riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.
c)
Enfermedad grave, incapacidad temporal, incapacidad absoluta, gran
invalidez o incapacidad total.
d)
Muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el primer grado de
consanguinidad y afinidad.
La razón justificativa de la
renuncia deberá ser acreditada documentalmente ante la Consejería de
Presidencia y Administración Pública en el plazo de 48 horas, desde el
llamamiento.
4. Para todas las
actuaciones previstas en el presente apartado, el candidato al llamamiento
podrá actuar y personarse por sí mismo o bien mediante representante
debidamente acreditado.
Artículo 11.- Valoración de méritos.
A.- SITUACIÓN PERSONAL (MÁXIMO 15 PUNTOS).
1.- Por estar en el
desempleo (antigüedad acumulada) de 1 a 6 meses: 1 punto.
2.- Por cada mes en el paro
(antigüedad acumulada) a partir del sexto mes: 0,75 puntos.
3.- Ser demandante de primer
empleo: 1 punto, es decir, que haya trabajado
menos de un año
4.- Ser mayor de 40 años y
estar en el desempleo: 1
punto.
5.- Por cada menor de edad a
cargo de la unidad familiar, incluyendo al propio solicitante, con
discapacidad: 1,5
puntos.
Se entiende por unidad
familiar la formada por los cónyuges y los hijos. La inclusión de cualquier
otra persona a cargo de la unidad familiar deberá acreditarse documentalmente
por los medios de prueba aceptados en derecho.
Esta circunstancia se
acreditará mediante el libro de familia y el correspondiente certificado
emitido por el IMSERSO, comprobándose posteriormente por la Administración
mediante certificado de convivencia sin perjuicio de la responsabilidad en que
se pudiese incurrir en caso de falsificación.
Los períodos de desempleo se
acreditarán mediante la correspondiente certificación emitida por el SPEE.,
expresiva de los períodos de permanencia como demandante de empleo. Los
certificados facilitados por el SPEE tendrán como fecha de expedición las
comprendidas dentro del plazo de presentación de solicitudes. No serán
computables los periodos en los que se refleje la situación de demandante en
mejora de empleo.
B.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (MAXÍMO 45
PUNTOS).
1.- Por cada mes completo en
la misma categoría y especialidad solicitada y desempeñada por contratos
laborales o nombramiento de funcionarios interinos formalizados por la
Consejería de Presidencia y
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla: 1,5 puntos.
2.- Empresas Públicas y
Organismos Autónomos dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla: 1,25 puntos.
3.- Por cada mes completo en
la misma categoría y especialidad solicitada y
desempeñada por contratos laborales o nombramiento de funcionarios
interinos formalizados por los distintos departamentos de personal de otras Administraciones Públicas, o empresa
privada: 1 punto.
4.- Por cada mes completo
como trabajador autónomo en la misma ocupación y especialidad: 1 punto.
Estas circunstancias se
acreditarán mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo. Los
grupos de cotización reflejados en los correspondientes certificados de vida
laboral deberán coincidir con la categoría o plaza de la bolsa solicitada.
La experiencia profesional
como trabajador autónomo se acreditará mediante certificado de vida laboral que
justifique las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y
alta en el I.A.E.
C.- FORMACIÓN (MAXIMO 40 PUNTOS).
1.- Formación recibida.
-
Por cursos o masters recibidos relacionados con la plaza o categoría y
especialidad solicitada, de 15 horas o superiores.- 0,05 puntos por hora.
-
Seminarios, congresos o jornadas impartidos por organismos públicos y/o
oficiales relacionados con el puesto a desempeñar de 10 horas o superiores, se
valorará con 0,02 puntos por hora.
2.- Formación impartida.
En caso de puestos de
trabajo de docentes, la formación impartida se considera experiencia
profesional. En los demás puestos de trabajo, la formación impartida
relacionada con la plaza o categoría profesional se valorará como formación
siempre que se refleje en la vida laboral. La valoración será igual que en la
formación recibida.
3.- Haber superado alguna de
las pruebas de un proceso selectivo para la cobertura de plaza igual a la que
se refiera la solicitud, en la Administración Pública, cuyo proceso selectivo
haya finalizado a partir del 1 de enero de 2000:
a)
Haber superado alguna de las pruebas de un proceso selectivo.- 5 puntos.
b)
Haber superado todas las pruebas de un proceso selectivo.- 15 puntos.
En caso de empate en las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes, se observarán las siguientes reglas
para resolverlo:
1º.- Mayor puntuación en la
Experiencia Profesional.
2º.- Mayor puntuación en
Formación.
3º.- Mayor puntuación en
Situación Personal.
REGULACIÓN
DE LA DISPONIBILIDAD
Artículo 12: Expediente disciplinario
En caso de despido
disciplinario, se producirá la exclusión de la bolsa de trabajo cuando el
despido sea firme y la suspensión cautelar de la inscripción en la bolsa hasta
que haya pronunciamiento judicial sobre el despido.
Artículo 13.- Procedimiento
Por la Unidad Administrativa
encargada de la gestión de la bolsa de trabajo se dejará constancia por medios
fehacientes de cualquier incidencia que se produzca en la disponibilidad o la
ausencia de ésta por parte de aquellos solicitantes a los que se le oferte la
cobertura de una necesidad temporal.
DISPOSICIÓN
FINAL:
Las presentes Bases entrarán
en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad,
manteniéndose la bolsa de trabajo vigente hasta la publicación de las
valoraciones definitivas.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 2 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 17 de febrero de 2022,
El Secretario Técnico de Presidencia y Administraciones
Públicas P.A.,
Juan Luis Villaseca Villanueva