ARTÍCULO Nº 304 (CVE: BOME-A-2022-304) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5954 - viernes, 8 de abril de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 1258 de fecha 4 de abril de 2022, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de cabo de extinción de incendios, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.

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La titular de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 04/04/2022, registrada al número 2022001258, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de fecha 31 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión definitiva de 2 plazas de Cabo de Extinción de Incendios, vacantes en la plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público para 2021,  y en base a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del  Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla, 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8971/2022, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso de selección siguiente:

 

PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE CABO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN, POR PROMOCIÓN INTERNA.

 

1.- OBJETO.-

 Es objeto de las presentes Bases la provisión de dos plazas de Cabo de Extinción de Incendios, pertenecientes a la plantilla de personal funcionario, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y encuadradas en el Subgrupo C1 (Oferta de Empleo Público para 2021 (BOME extr. nº 76 de fecha 3 de diciembre de 2021).

2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Además de los requisitos exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm. 5000 de 15/02/2013, los siguientes:

 

a)     Ser funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la categoría de Bombero o Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, ocupando la plaza en propiedad y en activo, con una antigüedad mínima de dos años.

b)     Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente (o estar en condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de instancias). A las instancias deberán añadirse necesariamente debidamente      autentificado, copia de la titulación exigida.

c)     No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal, derivada de sanción impuesta por la Autoridad competente, mediante expediente disciplinario.

d)     Los requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

e)     No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

 

3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

A) FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima en la fase de concurso será de 4.5 puntos.

 

ANTIGÜEDAD:

Por cada mes en la categoría de Bombero o Bombero Conductor de la C.A.M., se valorará  con 0,011 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

 

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Para el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.

 

El periodo de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, que deberá ser solicitada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud para tomar parte en la convocatoria.

 

NIVEL DE FORMACIÓN:

 

Poseer Titulación académica igual o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 1,5 puntos.

 

-       Título Universitario de Grado, 0,80 puntos, siempre que sea Titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

-       Título Universitario de Licenciado, 1 punto, siempre que sea Titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas o Grado de al menos 300 créditos.

-       Título de Diplomado, 0,60 puntos siempre que sea Titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas selectivas.

-       Doctorado, 0,50 puntos.

-       Master Universitario Oficial (120 créditos), 0,40 puntos.

-       Master Universitario Oficial (60 créditos), 0,20 puntos.

-       Técnico Superior, 0,25 puntos , siempre que sea Titulación adicional y distinta a la aportada como requisito para acceder a la plaza de bomberos.

 

CURSOS:

 

Formación recibida: Por cursos relacionados con  la plaza objeto de  la convocatoria,  0,001 puntos por hora lectiva hasta un máximo de 1 punto.

 

Se acreditará mediante certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.

 

Los cursos inferiores a 15 horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.

 

La fase de concurso se valorará de 0 a 4,5 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio.

 

B) FASE DE LA OPOSICION

Consistirá en la realización de las siguientes pruebas, todas de carácter eliminatorio:

 

PRIMER EJERCICIO:

Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I de estas bases. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto y pasar al siguiente ejercicio.

 

SEGUNDO EJERCICIO:

Consistirá en la contestación por escrito en noventa minutos de un cuestionario de 80 preguntas tipo test, mas 5 de reserva, con un enunciado y cuatro alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera. El cuestionario versará sobre el temario relacionado en Anexo II.

 

Los errores penalizan conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el numero de aciertos, "E" el numero de errores y "n" el número de alternativas de respuesta.

 

Cada una de las 80 preguntas tiene un valor de 0,125 puntos. El Tribunal establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 5 puntos tras la aplicación de la formula expresada en el párrafo anterior.

 

TERCER EJERCICIO:

Supuesto práctico.

 

Consistirá en la realización de una prueba práctica, con una duración de 120 minutos, que fijará el Tribunal inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto práctico sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que se opta.

 

Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto. En esta prueba el Tribunal deberá expresar, 
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con carácter previo, material o fuentes de información utilizadas, criterios de valoración y aplicación del juicio técnico emitido.

 

Se podrá acompañar o fijar sobre el plano, que aporte el Tribunal y cuántos datos gráficos o representativos o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.

 

Esta prueba es obligatoria y eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 10 puntos, precisándose un mínimo de 5 puntos.

 

La puntuación de la fase de oposición, será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el segundo y tercer ejercicio.

 

C) CALIFICACION FINAL: Será la que resulte de sumar la puntuación obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.

 

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite será nulas de pleno derecho.

 

El Tribunal una vez realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.

 

ANEXO I

 

Las pruebas seleccionadas medirán los componentes fundamentales de la condición física, la fuerza, la resistencia, la velocidad y la flexibilidad. Son las siguientes:

 

Flexiones en barra fija (Test de dominadas).-

-Objetivo: Medir la fuerza y resistencia de las extremidades superiores.

-Desarrollo: Cada aspirante se sitúa en suspensión pura bajo la barra con las manos a la anchura de los hombros y presa libre. Desde dicha posición realiza flexión de brazos hasta sobrepasar la altura de la barra con la barbilla, volviendo a la posición inicial y realizando este ejercicio cuantas veces le sea posible.

-Observaciones: Los participantes dispondrán de dos intentos. No se permiten balanceos, ni extensiones incompletas de brazos. El opositor deberá de efectuar el número de repeticiones mínimas establecidas en la tabla de este Anexo.

 

Trepa de cuerda lisa.-

-Objetivo: Medir la potencia del tren superior.

-Desarrollo: Trepar por una cuerda lisa de 5'50 metros, partiendo desde la posición de "de pie". A la voz de "ya", se iniciará la trepa hasta tocar la altura fijada.

-Observaciones: Los participantes dispondrán de dos intentos. Serán motivos de eliminación cuando el aspirante no alcance la altura marcada y cuando salte al iniciar la prueba desde la posición de "de pié".

 

Salto de longitud.-

-Objetivo: Medir la fuerza explosiva de las extremidades inferiores.

-Desarrollo: Consiste en saltar con los pies juntos y sin carrera la máxima distancia posible.

-Observaciones: Los participantes dispondrán de dos intentos. Los pies deberán de estar juntos y situados tras una línea, que no podrá ser pisada. La distancia mínima exigida para superar esta prueba figura en la tabla de este Anexo.

 

Carrera de velocidad.-

-Objetivo: Medir la velocidad de reacción.

-Desarrollo: Consiste en recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible.

-Observaciones: Los participantes dispondrán de dos intentos. Serán causas de descalificación la invasión de otra calle y la realización de tres salidas falsas. La marca mínima a realizar es la que se detalla en la tabla de este Anexo.

 

Carrera de resistencia.-

-Objetivo: Medir la resistencia muscular.

-Desarrollo: Consiste en recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre.

-Observaciones: Los participantes dispondrán de un solo intento. Serán causa de descalificación obstruir, empujar o molestar a otro corredor o realizar tres salidas falsas. La marca mínima a realizar es la que se detalla en la tabla de este Anexo.

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ANEXO II

 

TEMARIO

 

TEMA 1.- Plan Territorial de Protección Civil de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TEMA 2.- Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 1 de 25-02-2020)

TEMA 3.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos. Ámbito de aplicación. Equipos de protección individual.

TEMA 4.- Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales. R.D. 2267/04.

TEMA 5.- Exigencias Básicas de Seguridad en caso de Incendio. R.D. 314/06.

TEMA 6.- La protección personal: Equipo básico del bombero; equipos de intervención, de protección térmica y química; la protección respiratoria.

TEMA 7.- El comportamiento del fuego: Fases, evolución y propagación en el  tiempo y en el espacio. Los productos de la combustión. Las explosiones. Fenómenos BLEVE, FLASH OVER y BACK DRAFT.

TEMA 8.- La ventilación: El movimiento del humo en los edificios. Técnicas de ventilación antes y después de la extinción.

TEMA 9.- Construcción Básica: Elementos estructurales de los edificios. Apuntalamiento de forjados, huecos, fachadas y pilares. Resistencia al fuego de los elementos estructurales.

TEMA 10.- Medios de extinción: Agentes extintores y  aplicación. Los diferentes métodos de extinción. El extintor portátil. La BIE. La columna seca.  Los hidrantes. Tipos, uso y mantenimiento.

TEMA 11.-  Hidráulica: Fluidos, presión.  Presión atmosférica. Caudal. Pérdidas de carga. Efecto venturi. Golpe de ariete. Manómetros. Bombas hidráulicas. Mecanismos de cebado.

TEMA 12.- Cojines neumáticos: Conceptos y características. Alta y media presión. Formas de utilización.

TEMA 13.-  Primeros auxilios: Principios generales de la medicina de urgencia; RCP, Quemaduras, fracturas y hemorragias.

TEMA 14.-  Intervención: En incendios en presencia de corriente eléctrica. Medidas de seguridad. Intervención: En incendios bajo rasante. Sótanos y aparcamientos subterráneos. Medidas de seguridad.

TEMA 15 .- Intervención: En edificios de altura. Medidas de seguridad.

TEMA 16.- Intervención: En siniestros con Mercancías Peligrosas. Protocolos. Medidas de seguridad. Riesgos de las principales MMPP que circulan por la ciudad  de Melilla.

TEMA 17.-  Intervención: En Accidentes de tráfico. Material y equipo de los vehículos del parque de bomberos de Melilla. Protocolos de Intervención, descarcelación en las distintas situaciones (extracción lateral, por el techo y por la parte trasera);  medidas de seguridad.

TEMA 18.- Autobombas Urbanas Ligeras, Autobombas Urbanas Pesadas,  Autobombas Nodrizas Pesadas y Vehículos de Altura en el SPEIS de Melilla.

TEMA 19.- Mando y Control de Emergencias.

TEMA 20.- Intervención Psicológica en Emergencias.

 

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de 15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.

 

Publíquense las mismas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para la provisión de las citadas plazas.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 
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Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 6 de abril de 2022,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública P.A.,

Gema Viñas del Castillo