ARTÍCULO Nº 304 (CVE: BOME-A-2022-304) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5954 - viernes, 8 de abril de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Orden nº 1258 de fecha 4 de abril de 2022, relativa a convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de cabo de extinción de incendios, encuadradas en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna.
La titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, mediante Orden/Resolución de 04/04/2022, registrada al número 2022001258, en
el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
De conformidad con el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, adoptado en sesión de
fecha 31 de marzo de 2022, por el que se aprueban las bases para la provisión
definitiva de 2 plazas de Cabo de Extinción de Incendios, vacantes en la
plantilla de Personal Funcionario e incluidas en la Oferta de Empleo Público
para 2021, y en base a lo previsto en el
artículo 5 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a los que deberá ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y en
uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de
Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 8971/2022, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Convocar el proceso de
selección siguiente:
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE CABO
DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, ENCUADRADAS EN LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSOOPOSICIÓN,
POR PROMOCIÓN INTERNA.
1.- OBJETO.-
Es objeto de las presentes Bases la provisión
de dos plazas de Cabo de Extinción de Incendios, pertenecientes a la plantilla
de personal funcionario, integradas en la Escala de Administración Especial,
Subescala de Servicios Especiales, Clase Extinción de Incendios y encuadradas
en el Subgrupo C1 (Oferta de Empleo Público para 2021 (BOME extr. nº 76 de
fecha 3 de diciembre de 2021).
2.– REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
Además de los requisitos
exigidos en las Bases Generales de aplicación, publicadas en el B.O.ME. Núm.
5000 de 15/02/2013, los siguientes:
a)
Ser funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla, con la categoría de
Bombero o Bombero-Conductor del Servicio de Extinción de Incendios, ocupando la
plaza en propiedad y en activo, con una antigüedad mínima de dos años.
b)
Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente (o estar en
condiciones de obtenerlo antes de que finalice el plazo de presentación de
instancias). A las instancias deberán añadirse necesariamente debidamente autentificado, copia de la titulación
exigida.
c)
No tener nota desfavorable sin cancelar en su expediente personal,
derivada de sanción impuesta por la Autoridad competente, mediante expediente
disciplinario.
d)
Los requisitos enumerados en las presentes Bases deberán reunirse en el
día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en
el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
e)
No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
3.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
A) FASE DE CONCURSO: Será previa a la fase de
oposición y se valorarán los méritos alegados y justificados de acuerdo con el
siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima en la fase de concurso será
de 4.5 puntos.
ANTIGÜEDAD:
Por cada mes en la categoría
de Bombero o Bombero Conductor de la C.A.M., se valorará con 0,011 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Para el cómputo de los
meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.
El periodo de tiempo de
servicios prestados se acreditará mediante certificación extendida por la
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública, que deberá ser
solicitada por los propios aspirantes, adjuntándola a la solicitud para tomar
parte en la convocatoria.
NIVEL DE FORMACIÓN:
Poseer Titulación académica
igual o superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo
de 1,5 puntos.
-
Título Universitario de Grado, 0,80 puntos, siempre que sea Titulación
adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las
pruebas selectivas.
-
Título Universitario de Licenciado, 1 punto, siempre que sea Titulación
adicional y distinta a la aportada como requisito para formar parte en las
pruebas selectivas o Grado de al menos 300 créditos.
-
Título de Diplomado, 0,60 puntos siempre que sea Titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para formar parte en las pruebas
selectivas.
-
Doctorado, 0,50 puntos.
-
Master Universitario Oficial (120 créditos), 0,40 puntos.
-
Master Universitario Oficial (60 créditos), 0,20 puntos.
-
Técnico Superior, 0,25 puntos , siempre que sea Titulación adicional y
distinta a la aportada como requisito para acceder a la plaza de bomberos.
CURSOS:
Formación recibida: Por cursos relacionados con la
plaza objeto de la convocatoria, 0,001 puntos por hora lectiva hasta un máximo
de 1 punto.
Se acreditará mediante
certificación, título o diploma expedido por el centro u organismo que impartió
el curso o copia compulsada de los mismos, con indicación del número de horas
de duración y si en el mismo se realizaron pruebas de evaluación.
Los cursos inferiores a 15
horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.
La fase de concurso se
valorará de 0 a 4,5 puntos y no tendrá, en ningún caso, carácter eliminatorio.
B) FASE DE LA OPOSICION
Consistirá en la realización
de las siguientes pruebas, todas de carácter eliminatorio:
PRIMER EJERCICIO:
Consistirá en la realización
de las pruebas físicas que se especifican en el Anexo I de estas bases. Se
calificará como apto o no apto, siendo necesario superar cada una de las
pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de apto
y pasar al siguiente ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO:
Consistirá en la
contestación por escrito en noventa minutos de un cuestionario de 80 preguntas
tipo test, mas 5 de reserva, con un enunciado y cuatro alternativas de
respuestas de las que solo una es verdadera. El cuestionario versará sobre el
temario relacionado en Anexo II.
Los errores penalizan
conforme a la fórmula siguiente: A - (E/(n - 1)), siendo "A" el
numero de aciertos, "E" el numero de errores y "n" el
número de alternativas de respuesta.
Cada una de las 80 preguntas
tiene un valor de 0,125 puntos. El Tribunal establece que serán considerados
aptos en esta prueba los opositores que hubiesen obtenido al menos 5 puntos
tras la aplicación de la formula expresada en el párrafo anterior.
TERCER EJERCICIO:
Supuesto práctico.
Consistirá en la realización
de una prueba práctica, con una duración de 120 minutos, que fijará el Tribunal
inmediatamente antes de la realización del ejercicio, que versará sobre
planificación, redacción, desarrollo y exposición escrita de un supuesto
práctico sobre las actividades, funciones y servicios propios del empleo al que
se opta.
Se valorará el desarrollo y exposición de cuantas actuaciones y medidas deban adoptarse en materia de distribución de personal, medios materiales, seguridad ciudadana y vial, y actuaciones complementarias, y otras que sean necesarias para la realización del supuesto. En esta prueba el Tribunal deberá expresar,
con carácter previo,
material o fuentes de información utilizadas, criterios de valoración y
aplicación del juicio técnico emitido.
Se podrá acompañar o fijar
sobre el plano, que aporte el Tribunal y cuántos datos gráficos o
representativos o de distribución de medios, sirvan para su mejor resolución.
Esta prueba es obligatoria y
eliminatoria, calificándose con una puntuación de 0 a 10 puntos, precisándose
un mínimo de 5 puntos.
La puntuación de la fase de
oposición, será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en el segundo
y tercer ejercicio.
C) CALIFICACION
FINAL: Será la que resulte de sumar la puntuación
obtenida en la fase de oposición, a la que se sumarán los puntos obtenidos en
la fase de concurso. En caso de empate lo resolverá la mayor puntuación
obtenida en la fase de oposición, y si persiste el empate lo resolverá el
Tribunal, si fuere necesario por haberse de dilucidar la selección o no de los
aspirantes, mediante la realización de un nuevo ejercicio teórico a los
aspirantes empatados, que se valorará de forma análoga a la establecida para la
fase de oposición, determinándose la selección por la mayor puntuación
obtenida. Si aun así persistiera el empate se realizarán tantos ejercicios
cuantos sean necesarios hasta dirimirlo.
El Tribunal no podrá aprobar
ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior al de
vacantes convocadas. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite
será nulas de pleno derecho.
El Tribunal una vez
realizada la valoración de los ejercicios, el número de plazas que coincida con
las plazas convocadas serán considerados “aptos” y los demás serán “no aptos”.
ANEXO
I
Las pruebas seleccionadas medirán
los componentes fundamentales de la condición física, la fuerza, la
resistencia, la velocidad y la flexibilidad. Son las siguientes:
Flexiones en barra fija (Test de dominadas).-
-Objetivo: Medir la fuerza y
resistencia de las extremidades superiores.
-Desarrollo: Cada aspirante
se sitúa en suspensión pura bajo la barra con las manos a la anchura de los
hombros y presa libre. Desde dicha posición realiza flexión de brazos hasta sobrepasar
la altura de la barra con la barbilla, volviendo a la posición inicial y
realizando este ejercicio cuantas veces le sea posible.
-Observaciones: Los
participantes dispondrán de dos intentos. No se permiten balanceos, ni
extensiones incompletas de brazos. El opositor deberá de efectuar el número de
repeticiones mínimas establecidas en la tabla de este Anexo.
Trepa de cuerda lisa.-
-Objetivo: Medir la potencia
del tren superior.
-Desarrollo: Trepar por una
cuerda lisa de 5'50 metros, partiendo desde la posición de "de pie".
A la voz de "ya", se iniciará la trepa hasta tocar la altura fijada.
-Observaciones: Los
participantes dispondrán de dos intentos. Serán motivos de eliminación cuando
el aspirante no alcance la altura marcada y cuando salte al iniciar la prueba
desde la posición de "de pié".
Salto de longitud.-
-Objetivo: Medir la fuerza explosiva
de las extremidades inferiores.
-Desarrollo: Consiste en
saltar con los pies juntos y sin carrera la máxima distancia posible.
-Observaciones: Los
participantes dispondrán de dos intentos. Los pies deberán de estar juntos y
situados tras una línea, que no podrá ser pisada. La distancia mínima exigida
para superar esta prueba figura en la tabla de este Anexo.
Carrera de velocidad.-
-Objetivo: Medir la
velocidad de reacción.
-Desarrollo: Consiste en
recorrer la distancia de 100 metros en el menor tiempo posible.
-Observaciones: Los
participantes dispondrán de dos intentos. Serán causas de descalificación la
invasión de otra calle y la realización de tres salidas falsas. La marca mínima
a realizar es la que se detalla en la tabla de este Anexo.
Carrera de resistencia.-
-Objetivo: Medir la
resistencia muscular.
-Desarrollo: Consiste en
recorrer la distancia de 1.000 metros en pista por calle libre.
-Observaciones: Los
participantes dispondrán de un solo intento. Serán causa de descalificación
obstruir, empujar o molestar a otro corredor o realizar tres salidas falsas. La
marca mínima a realizar es la que se detalla en la tabla de este Anexo.
ANEXO
II
TEMARIO
TEMA 1.- Plan Territorial de Protección Civil de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TEMA 2.- Reglamento del Servicio de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extr. nº 1 de
25-02-2020)
TEMA 3.- Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Objetivos. Ámbito de aplicación. Equipos de protección individual.
TEMA 4.- Reglamento de Seguridad contra Incendios en
Establecimientos Industriales. R.D. 2267/04.
TEMA 5.- Exigencias Básicas de Seguridad en caso de
Incendio. R.D. 314/06.
TEMA 6.- La protección personal: Equipo básico del
bombero; equipos de intervención, de protección térmica y química; la
protección respiratoria.
TEMA 7.- El comportamiento del fuego: Fases,
evolución y propagación en el tiempo y
en el espacio. Los productos de la combustión. Las explosiones. Fenómenos
BLEVE, FLASH OVER y BACK DRAFT.
TEMA 8.- La ventilación: El movimiento del humo en
los edificios. Técnicas de ventilación antes y después de la extinción.
TEMA 9.- Construcción Básica: Elementos estructurales
de los edificios. Apuntalamiento de forjados, huecos, fachadas y pilares.
Resistencia al fuego de los elementos estructurales.
TEMA 10.- Medios de extinción: Agentes extintores
y aplicación. Los diferentes métodos de
extinción. El extintor portátil. La BIE. La columna seca. Los hidrantes. Tipos, uso y mantenimiento.
TEMA 11.-
Hidráulica: Fluidos, presión.
Presión atmosférica. Caudal. Pérdidas de carga. Efecto venturi. Golpe de
ariete. Manómetros. Bombas hidráulicas. Mecanismos de cebado.
TEMA 12.- Cojines neumáticos: Conceptos y
características. Alta y media presión. Formas de utilización.
TEMA 13.-
Primeros auxilios: Principios generales de la medicina de urgencia; RCP,
Quemaduras, fracturas y hemorragias.
TEMA 14.-
Intervención: En incendios en presencia de corriente eléctrica. Medidas
de seguridad. Intervención: En incendios bajo rasante. Sótanos y aparcamientos
subterráneos. Medidas de seguridad.
TEMA 15 .- Intervención: En edificios de altura. Medidas
de seguridad.
TEMA 16.- Intervención: En siniestros con Mercancías
Peligrosas. Protocolos. Medidas de seguridad. Riesgos de las principales MMPP
que circulan por la ciudad de Melilla.
TEMA 17.-
Intervención: En Accidentes de tráfico. Material y equipo de los
vehículos del parque de bomberos de Melilla. Protocolos de Intervención,
descarcelación en las distintas situaciones (extracción lateral, por el techo y
por la parte trasera); medidas de
seguridad.
TEMA 18.- Autobombas Urbanas Ligeras, Autobombas
Urbanas Pesadas, Autobombas Nodrizas
Pesadas y Vehículos de Altura en el SPEIS de Melilla.
TEMA 19.- Mando y Control de Emergencias.
TEMA 20.- Intervención Psicológica en Emergencias.
En lo no previsto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en las “Bases Generales de aplicación
a los procedimientos de selección de funcionarios de carrera y personal laboral
fijo de la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicadas en el B.O.ME. nº 5.000, de
15 de Febrero de 2013 y “Manual de Instrucciones de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla”,
publicado en el B.O.ME. nº 5018, de 19 de abril de 2013.
Publíquense las mismas en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, Boletín Oficial del Estado y
Tablón de Edictos de la Ciudad, quedando convocado el proceso de selección para
la provisión de las citadas plazas.
Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento
de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
Contra esta ORDEN, que no
agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la
presente.
Dicho recurso podrá presentarse
ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma,
como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que
recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 6 de abril de 2022,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública P.A.,
Gema Viñas del Castillo