ARTÍCULO Nº 574 (CVE: BOME-A-2022-574) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5975 - martes, 21 de junio de 2022 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social "ASIS" para el desarrollo de un programa de apoyo a la inclusión desde enero hasta final de mayo del año 2022.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN ASÍS PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER DIRECTO Y NOMINATIVO DE 70.000 €, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2200089 y los siguientes datos:

 

Consejería:                CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000332

08/06/2022

 ES-G-52022019 (ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL)

Fecha de formalización:                14/06/2022

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 15 de junio de 2022,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva

 

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ANEXO

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022.

 

Melilla, a 13 de junio de 2022

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. María Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm. 5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021).

 

Y de otra parte, Dª. Samira Mohamed Amar, que interviene en su condición de Presidenta de la “Asociación ASIS” (C.I.F. G-52022019), como se recoge en el artículo 23 de los Estatutos que rigen dicha asociación.

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

 

Siguiendo esas directrices, de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños/as, se crearon en 2009 algunas para ofrecer orientación práctica y política, y promover la aplicación de lo promulgado en la Convención:

 

·          La directriz nº 27 especifica que, todas las directrices, se aplicarán también a los jóvenes en situación de acogimiento que necesiten recibir cuidado y apoyo una vez cumplidos los 18 años.

·          La directriz nº 131 hace referencia a la preparación para asumir la independencia. El proceso de transición del acogimiento a la reinserción social debería ofrecer orientación y apoyo, y tener en cuenta el género, edad, madurez, y las circunstancias particulares de cada individuo. Además, se les debería alentar a que participasen en la planificación de su reinserción social.

·          La directriz nº 132 especifica que, una vez finalizado el acogimiento, se debería asignar un especialista a cada joven para facilitar su independencia.

·          La directriz nº 133 expone que la reinserción social debería realizarse a la mayor brevedad posible en el centro de acogida.

·          La directriz nº 134 expone que se deberían ofrecer oportunidades de educación y formación profesional continua para ayudarlos a lograr la independencia económica.

·          Finalmente, la directriz 135 defiende que se debería proporcionar el acceso a los servicios sociales, de salud, jurídicos y de asistencia financiera a dicho colectivo social (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010).

 

En relación al marco legislativo de nuestro país, cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena titularidad de los derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de manera progresiva. El artículo 11.4 de la Ley orgánica 1/96, Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que las Entidades Públicas dispondrán de programas y recursos de apoyo y orientación para aquellos/as que hayan alcanzado la mayoría de edad, se encuentran fuera del Sistema de Protección, y anteriormente hayan permanecido en situación de acogimiento. El artículo 21 defiende que, uno de los principales objetivos con los menores en situación de acogimiento residencial, será prepararlos para la vida independiente entre los 16 y 18 años, al igual que favorecer su inserción laboral. También se promoverá la participación de los adolescentes en las decisiones que les involucren. Dicha normativa constituye, junto al Código Civil, el principal marco regulador de los derechos de los menores, y les garantiza una protección uniforme en todo el territorio nacional.

 

En España, con la aprobación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se modificaron e incorporaron, entre otras disposiciones, los artículos 11.4 y 22.bis de la LO 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que vinieron a garantizar la protección de aquellos jóvenes que han estado sujetos al régimen de protección una vez éstos han alcanzado la mayoría de edad. La situación de desamparo en la que se encuentran los extutelados/as ha llevado a las autoridades españolas a prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables.

 

El artículo 22 defiende que, las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida independiente a jóvenes en situación de acogimiento residencial o de especial vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida ésta, siempre y cuando lo necesiten y lo aprovechen.

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Los programas deberán proporcionar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas. Por último, se establece que, las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, instaurarán un sistema compartido de información que permitirá conocer, de manera uniforme, la situación de la infancia y de la adolescencia que se encuentra bajo medida de protección en nuestro país, y los ofrecimientos para el acogimiento y la adopción. Todo ello con la intención de realizar el seguimiento de las medidas adoptadas respecto a cada menor, así como a efectos estadísticos (Ley española 26/2015).

 

SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la Consejería correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales, y/o en su caso específicamente de menores.

 

Las competencias asumidas por la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, vienen recogidas en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10- 1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado  en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que  las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

CUARTO.- La protección de menores necesita del tratamiento a familias con menores, consistente en la administración a las familias de un método específico e integrador que permita la adquisición de pautas que compensen la situación de riesgo que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los menores.

 

La minoría de edad y los menores constituyen temas de importancia para el derecho, no solo por la necesaria protección jurídica, sino también por la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentran y por el fuerte contenido ético y social que demandan, que hacen de la misma una material de especial interés no solo para los juristas sino para los psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y en general para la sociedad, teniendo como paradigma y principio el interés superior del menores.

 

En segundo lugar, es necesario acreditar el aprendizaje de nuestro idioma como primer vehículo de comunicación e integración para familias inmigrantes, es fundamental poder llevar a cabo actividades con estas familias en los mismos entornos en los que sus hijos e hijas están escolarizados para poner en valor la importancia de la educación, y por otra parte facilitar la integración en los centros de sus hijos.

 

Por último, es fundamental para el alumnado inmigrante la superación de barrera habitual del idioma.

 

QUINTO.- Por su naturaleza y fines, ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden al DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022.

SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 3 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario nº 5, de 4 de febrero de 2022), relativo a aprobación definitiva de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23121/48900, “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE FINALES DE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022”, existiendo un documento de Retención de Crédito RC Subvenciones núm. 12022000007508 por un importe de SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000,00 €) para la realización del citado  programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.

 

Con fecha 02 de marzo de 2022 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y Familia a la incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y mismo importe.

 

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece: "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina: "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha de 8 de junio de 2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2022000332, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión de la subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

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En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas consistente en los Anexos al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por la ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE FINALES DE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022.

 

La finalidad fundamental del Proyecto es combatir la exclusión social que afecta a parte de la población melillense a través de programas formativos, sociales, de ocio y tiempo libre y participativos.

 

SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23121/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (70.000,00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A. (RC Subvenciones núm. 12022000007508, del 02 de marzo de 2022).

TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

CUARTA.-ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a 3 líneas de trabajo:

 

1.     PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS.

2.     AUTONOMÍA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE  VULNERABILIDAD.

3.     INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA MENORES.

 

Serán subvencionables también los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa, gastos corrientes de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad y exclusión social, tanto menores como familias de los mismos.

 

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” (C.I.F. G-52022019), el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y Ciudad Autónoma).

 

El pago del importe se hará de una sola vez, en concepto de entrega de fondos.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

SEXTA.- COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:

 

a) La aportación máxima de SETENTA  MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (70.000,00 €) existiendo RC Subvenciones núm. 1202100007508 del 02 de marzo.

 

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.

 

b)             El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c)             Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD E INTEGRACIÓN SOCIAL “ASIS” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

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a)     Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b)     Se podrán justificar los gastos realizados desde el 19 de enero hasta el 31 de mayo de 2022. La justificación económica de los gastos, se podrá presentar hasta el 31 de agosto de 2022.

c)     Remitir a la Dirección General del Menor y Familia, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

a.     La Justificación Técnica. Plazo máximo 31/08/2022.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

b.     La Justificación Económica. Plazo máximo 30/09/2022.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

1)     Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

2)            Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

·          Copia del Contrato Laboral.

·          Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

·          Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

·          Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).

·          Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF-Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS”, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

 

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SÉPTIMA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La “ASOCIACIÓN ASIS”, se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

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b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

d.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

e.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

f.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).

g.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

NOVENA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de mayo del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 19 de enero de 2022.

DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

·         Consejería del Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es

·        “Asociación ASIS”: asismelilla@gmail.com

 

UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la “Asociación ASIS” incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la “Asociación ASIS”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la “Asociación ASIS”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

 

 

 

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DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.

DECIMOCUARTA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se designará a un Técnico de la Consejería del Menor y la Familia (o la que por razón de la materia sea en cada momento competente) de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación ASIS”. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del Menor y Familia.

DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y Familia.

DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero territorial que le pudiera corresponder.

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA                                         POR LA ASOCIACIÓN “ASIS”

LA CONSEJERA                                                                                                 LA REPRESENTANTE LEGAL

Excma. Sra. Mª Cecilia González Casas            Dª. Samira Mohamed Amar
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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE FINALES DE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de agosto de 2021) la Consejería del Menor y Familia (anteriormente Consejería del Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor) ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.

 

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

 

3.-ENTIDAD (Nombre y NIF)

ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” (C.I.F.: G52022019).

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

En cada uno de los tres programas, el colectivo de atención será:

 

1.     En el PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS: Familias con menores a su cargo.

2.     En el PROGRAMA DENOMINADO AUTONOMIA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: mujeres jóvenes y adultas (de 18 a 50 años), de bajo nivel adquisitivo, con desconocimiento del idioma con pocas o nulas nociones de lecto-escritura, amas de casa dedicadas al mantenimiento de su hogar y del cuidado de los hijos, con posibilidades laborales reducidas por carecer de estudios (perfil laboral bajo).

3.             PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA ASIS: alumnos procedentes de diversas culturas y otros países, con conocimientos insuficientes de la lengua del país adoptivo y que tampoco dispongan de los recursos necesarios para aprenderlo fuera del colegio.

 

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

1.     EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS: se atenderá según necesidades.

2.     EN EL PROGRAMA DENOMINADO AUTONOMIA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: máximo 120 mujeres.

3.             PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA ASIS: máximo 48 niños.

 

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

      La calle Río Darro nº 5, bajo, local 22.

      Calle Enrique Nieto nº 30, local 14. (Hasta abril)

      Calle Enrique Nieto nº 4 y 5, local 22. (Desde abril)

 

7.- DURACIÓN PREVISTA

Desde el 19 de enero al 31 de mayo de 2022.

8.- MEMORIA TÉCNICA

La Entidad beneficiaria se compromete, con los colectivos más arriba indicados, a seguir, con cada una líneas de trabajo, las siguientes actividades:

 

1º.- PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS

 

·         Entrevista individualizada: Consiste en el primer contacto con el usuario y la presentación de la demanda y recogida de información mediante una ficha o documento de primera acogida.

·         Valoración y análisis de la situación personal y/o familiar de cada caso, realizando el pertinente estudio de la situación específica y valorando las distintas intervenciones que se pueden realizar.

·         Derivación: Derivando en primera instancia dentro de las áreas de la propia institución y posteriormente a las diferentes instituciones públicas

·         Mediación dentro de la familia: Entrar en contacto directo con los diferentes agentes de la familia a través de trabajo de campo, detectando las diferentes necesidades y conflictos existentes o que puedan acaecer siempre prestando especial atención a los menores e intervenir en las relaciones familiares utilizando la mediación para fortalecer los vínculos internos, gestionando los conflictos y reforzando las relaciones internas y con el resto de la sociedad para conseguir una cohesión familiar o grupal.

·         Apoyo y acompañamiento a las distintas instituciones y organismo públicos para facilitar y mediar en los distintos trámites socio-sanitarios y jurídicos, siempre fomentando y promoviendo la autonomía de los usuarios para prevenir el sentimiento de dependencia.

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·         Acercamiento a los usuarios los diferentes recursos sociales tanto de la Ciudad Autónoma como los recursos de la propia asociación.

·         Seguimiento y evaluación de cada caso específico para evaluar y valorar la efectividad de la intervención.

·         Formar y re-educar: desarrollo por parte del equipo multidisciplinar diferentes actividades paralelas a las intervenciones diarias con el fin de que los usuarios adquieran destrezas y habilidades sociales.

 

TEMPORALIZACIÓN

La oficina del área social está en funcionamiento para las distintas actividades de lunes a jueves de 9:30 a 13:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Los viernes quedan establecidos para reuniones de equipo de trabajo para tratar los casos con los que se están trabajando.

 

2º.- AUTONOMÍA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

ACTIVIDADES

 

·         Nuevas tecnologías: propiciar la reflexión sobre temas concretos, como la corresponsabilidad en el apoyo escolar de nuestros hijos y la regulación del uso de las TIC en el hogar.

·         Habilidades sociales: trabajar la Empatía, la Asertividad, Buena autoestima, el Autoconocimiento y la Inteligencia emocional.

·         Mesas redondas: mantener reuniones con las madres a fin de que se sensibilicen ante la importancia de la escuela para el presente y el futuro de sus hijos, que asuman la responsabilidad de motivar, de apoyar a los niños, y de comprometerse en este ámbito desde la implicación en las actividades cotidianas de la escuela hasta la relación con otros miembros de la comunidad escolar y/o la organización de actividades en el marco de la institución escolar.

·         Salidas y visitas guiadas: museos, la ciudad, parque forestal, etc.

·         Economía doméstica: determinar las ventajas y los obstáculos encontrados a lo largo del proceso de consecución de una autonomía personal y económica. Asimismo se darán pautas para el mantenimiento de la misma.

·         Inserción laboral: acciones que contribuyan a mejorar la situación de empleabilidad del colectivo migrante, incidiendo en aspectos como los siguientes; formación específica, competencias pre-laborales y laborales, orientación socio-laboral y mejora de la empleabilidad.

 

TEMPORALIZACIÓN

Las actividades de estos talleres se desarrollarán, de lunes a jueves, con una duración de 2 horas, de 9:30 a 11:30 horas. Los grupos estarán formados por 15 personas por quincena, que una vez finalizados los talleres serán derivadas al área de formación de la entidad integrados en otros programas para continuar con el aprendizaje de la lengua española.

 

3º.- PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA ASIS

 

ACTIVIDADES

 

·         Asamblea mediante esta tarea se desarrollarán actividades con un componente lúdico, contar cuentos, cantar canciones, crear rimas y poesías que se estima que  tienen un valor excepcional en la iniciación a un nuevo idioma.

·         Cuentos: se creará el rincón de biblioteca dónde el alumnado podrá escuchar y contar cuentos.

·         Juegos interactivos: se realizarán actividades consistentes en juegos, especialmente de psico-motricidad, que ayuden al alumnado a expresar y comprender las acciones y a interactuar con sus compañeros.

·         El libro viajero: esta actividad consiste en la elaboración de un libro-cuaderno que va viajando de hogar en hogar para que los niños/as y sus familias cuenten su historia, sus costumbres y tradiciones aportando dibujos, fotos o redacciones. Es una técnica pedagógica que potencia la inmersión lingüística y la comunicación del niño/a y, sobre todo, la participación de los padres y madres del alumnado inmigrante en la comunidad educativa.

 

TEMPORALIZACIÓN Y ORGANIZACIÓN

El programa se desarrollará de lunes a jueves en horario de tarde de 16:00 a 20:00 horas. Las clases se darán en dos turnos y cada turno está formadas por tres grupos de 8 alumnos, que hacen un total de 48 alumnos.

 

9.- MEMORIA ECONÓMICA

La justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad justificativa de la estancia de las personas beneficiarias en cada una de las tres líneas de trabajo antes descrita. El plazo de presentación de la justificación se establece como máximo trimestralmente. Las cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, sin que se haya  producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

10.- PRESUPUESTO TOTAL

SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (70.000 €).

11.- DESGLOSE DE GASTOS

 

COSTE TOTAL TRABAJADORES

 

CATEGORÍAS

DEV

TRA

S/EMP

COSTE TOTAL

MAESTRA

1.897,32

326,33

2.223,65

COORDINADORA

1.992,92

342,78

2.335,70

TRABAJADOR SOCIAL

1.878,46

323,09

2.201,55

MONITORA SOCIO CULTURAL

655,03

112,67

767,70

MONITORA SOCIO CULTURAL

655,03

112,67

767,70

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AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1.227,68

211,17

1.438,85

ORDENANZA/RECEPCIONISTA

1.227,68

211,17

1.438,85

INTEGRADORA SOCIAL

1.185,11

203,84

1.388,95

Total Empresa

 

 

12.472,95€

Convenio colectivo aplicable: ocio educativo y animación sociocultural

GASTOS MANTENIMIENTO APROXIMADO

 

SUMINISTRO ELECTRICO

150 € APROX.

RECAUDACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA

30 € APROX.

TELÉFONO E INTERNET

200 € APROX.

ASESORÍA

585 € APROX.

PREVENCIÓN

400 € APROX.

SEGUROS Y OTROS

600 € APROX.

FUMIGACIÓN

750 € APROX.

MATERIAL DE OFICINA, ACTIVIDADES Y CELEBRACIONES (MATERIAL ESCOLAR Y MANUALIDADES, CUENTOS Y LIBROS DE LECTURA, DESAYUNOS Y MERIENDAS)

2.805,00 €

APROX.

EXTINSE MELILLA

180 € APROX.

CARTELES, CHALECOS, REPROGRAFÍA Y ENCUADERNACIÓN

400 € APROX.

SEGURO LOCALES

700 € APROX.

CERRAJERO

 

REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS IMPREVISTOS:

 

(REPARACIONES DE EQUIPOS INFROMÁTICOS, PINTURA, CERRADURAS, CAMBIO DE PUERTA, DIVISIÓN AULA CON PLADUR)

3.700 €

APROX.

PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y PRODUCTOS PROTOCOLO COVID

500 € APROX.

TOTAL: 11.000,00 €

 

PRESUPUESTO GASTOS APROXIMADO PARA EL PROYECTO

EJERCICIO 2022

 

(FINALES DE ENERO A FINALES DE MAYO)

 

GASTOS DE PERSONAL A CONTRATAR

50.000,00 €

MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES

11.000,00 €

EQUIPAMIENTO (EQUIPOS INFORMÁTICOS, MOBILIARIO DE OFICINA Y EQUIPAMIENTO EN GENERAL)

9.000 €

TOTAL

70.000 €

 

12.- PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA

El personal establecido para la realización del programa deberá comprender:

 

CATEGORÍAS

1 MAESTRO/A

1 COORDINADOR/A

1 TRABAJADOR/A SOCIAL

2 MONITORES/AS SOCIO CULTURAL

1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO

1ORDENANZA/RECEPCIONISTA

1 INTEGRADOR/A SOCIAL

 

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022.

 

Don/Doña                                     , con N.I.F.               , con domicilio en                        , en representación de                                                    (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                   (domicilio de la Entidad que solicita la subvención),                                                 , con CIF:____________.

 

DECLARO:

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art. 3.3.

 

DECLARO:

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACIÓN DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla, a  de                                                de 2022

 

(firma)

 


 

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ANEXO C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado:

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

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ANEXO D

 

MODELO A REMITIR MENSUALMENTE RELATIVO A LA RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022 POR LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS”

 

Don. , Gerente/ Director/ Representante Legal de la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD

SOCIAL “ASIS” (C.I.F. G-52022019),

 

CERTIFICA

 

Que la relación de extutelados/as acogidos/as derivados de forma residencial por la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL “ASIS” y que son objeto de subvención por parte de la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes       del año son lo siguientes:

 

PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL MES............................... DE 2022 EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS (€)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

4.

 

 

5.

 

 

6.

 

 

7.

 

 

 

Total usuarios........................................................

 

PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL MES............................... DE 2022 EN EL PROGRAMA DE AUTONOMÍA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS (€)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

4.

 

 

5.

 

 

6.

 

 

7.

 

 

 

Total usuarios........................................................

 

PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL MES............................... DE 2022 EN EL PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA

NOMBRE Y APELLIDOS

DNI

OTROS GASTOS (€)

1.

 

 

2.

 

 

3.

 

 

4.

 

 

5.

 

 

6.

 

 

7.

 

 

 

Total usuarios........................................................

 

Lo que certifico a los efectos de.......................

 

BOME-P-2022-2052 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a.     Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.     Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b.     Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.      Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.    Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.    Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

BOME-P-2022-2053 Descargar página

Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a)             Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)             Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

c)             Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

d)             Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

e)             Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

f)              Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

 

La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.