ARTÍCULO Nº 574
(CVE: BOME-A-2022-574)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5975 - martes, 21 de junio de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y Asociación por la Solidaridad y la Igualdad Social "ASIS" para el desarrollo de un programa de apoyo a la inclusión desde enero hasta final de mayo del año 2022.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA ASOCIACIÓN ASÍS PARA LA
CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER DIRECTO Y NOMINATIVO DE 70.000 €,
habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de
Melilla con número CON2200089 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000332 08/06/2022 ES-G-52022019 (ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD
Y LA IGUALDAD SOCIAL) |
Fecha de formalización: 14/06/2022
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 15 de junio
de 2022,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva

ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA
IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA
INCLUSIÓN DESDE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022.
Melilla,
a 13 de junio de 2022
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. María
Cecilia González Casas, Consejera del Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 937 de 30 de julio de 2021 (BOME núm.
5885 de 10 de agosto de 2021), debidamente facultada para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de
la Ciudad de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de
fecha 13 de agosto de 2021).
Y de otra parte, Dª. Samira Mohamed Amar,
que interviene en su condición de Presidenta de la “Asociación ASIS” (C.I.F.
G-52022019), como se recoge en el artículo 23 de los Estatutos que rigen dicha
asociación.
INTERVIENEN
En nombre y
representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y
recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los
términos que en él se contienen y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
Siguiendo esas directrices,
de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños/as,
se crearon en 2009 algunas para ofrecer orientación práctica y política, y
promover la aplicación de lo promulgado en la Convención:
·
La directriz
nº 27 especifica que, todas las
directrices, se aplicarán también a los jóvenes en situación de acogimiento que necesiten recibir cuidado y apoyo una vez
cumplidos los 18 años.
·
La directriz
nº 131 hace
referencia a la preparación para asumir la
independencia. El proceso de transición del acogimiento a la reinserción
social debería ofrecer orientación y apoyo, y tener en cuenta el género, edad, madurez,
y las circunstancias particulares de cada
individuo. Además, se les debería alentar a
que participasen en la planificación de su reinserción
social.
·
La directriz
nº 132
especifica que, una vez finalizado el acogimiento, se debería asignar un
especialista a cada joven para facilitar su independencia.
·
La directriz
nº 133
expone que la reinserción social debería realizarse a la mayor brevedad posible en el centro de acogida.
·
La directriz
nº 134
expone que se deberían ofrecer oportunidades de
educación y formación profesional continua
para ayudarlos a lograr la independencia económica.
·
Finalmente, la directriz nº 135 defiende que se debería proporcionar el acceso a los servicios
sociales, de salud, jurídicos y de asistencia financiera a dicho colectivo
social (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010).
En relación al marco
legislativo de nuestro país, cabe destacar la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A grandes rasgos reconoce la plena
titularidad de los derechos del menor, así como su capacidad para ejercerlos de
manera progresiva. El artículo 11.4 de la Ley orgánica 1/96, Protección
Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil dispone que las Entidades Públicas dispondrán de programas
y recursos de apoyo y orientación para aquellos/as
que hayan alcanzado la mayoría de edad,
se encuentran fuera del Sistema de Protección, y anteriormente hayan
permanecido en situación de acogimiento. El artículo 21 defiende que, uno de
los principales objetivos con los menores en situación de acogimiento
residencial, será prepararlos para la vida independiente entre los 16 y 18
años, al igual que favorecer su inserción laboral. También se promoverá la
participación de los adolescentes en las decisiones que les involucren. Dicha
normativa constituye, junto al Código Civil, el principal marco regulador de
los derechos de los menores, y les garantiza una protección uniforme en todo el
territorio nacional.
En España, con la aprobación
de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a la adolescencia, se modificaron e incorporaron, entre otras
disposiciones, los artículos 11.4 y 22.bis de la LO 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, que vinieron a garantizar la protección de
aquellos jóvenes que han estado sujetos al régimen de protección una vez éstos
han alcanzado la mayoría de edad. La situación de desamparo en la que se
encuentran los extutelados/as ha llevado a las autoridades españolas a
prolongar la ayuda o el soporte de este colectivo más allá de la mayoría de
edad, en la medida que se trata de personas que en su momento fueron separadas
de su núcleo familiar, que por determinadas razones no pudieron ser repatriadas
a su país de origen y que carecen de relaciones afectivas estables.
El artículo 22 defiende que,
las Entidades Públicas ofrecerán programas de preparación para la vida
independiente a jóvenes en situación de acogimiento residencial o de especial
vulnerabilidad, desde dos años antes de su mayoría de edad y una vez cumplida
ésta, siempre y cuando lo necesiten y lo aprovechen.

Los programas deberán
proporcionar seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral,
apoyo psicológico y ayudas económicas. Por último, se establece que, las
Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado, instaurarán un
sistema compartido de información que permitirá conocer, de manera uniforme, la
situación de la infancia y de la adolescencia que se encuentra bajo medida de
protección en nuestro país, y los ofrecimientos para el acogimiento y la
adopción. Todo ello con la intención de realizar el seguimiento de las medidas
adoptadas respecto a cada menor, así como a efectos estadísticos (Ley española
26/2015).
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y
especialmente la protección y tutela de los menores dentro de su ámbito
competencial, en virtud del Real Decreto núm. 1385/1997, antes citado, y demás
normas complementarias y de desarrollo. Estando por tanto, facultada la
Consejería correspondiente a la realización de programas de Servicios Sociales,
y/o en su caso específicamente de menores.
Las competencias asumidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, vienen recogidas en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-
1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la Administración
del Estado en materia de asistencia
social, y demás normas complementarias y de desarrollo.
TERCERO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- La protección de menores
necesita del tratamiento a familias con menores, consistente en la
administración a las familias de un método específico e integrador que permita
la adquisición de pautas que compensen la situación de riesgo que pueda afectar
directa o indirectamente al bienestar de los menores.
La minoría de edad y los
menores constituyen temas de importancia para el derecho, no solo por la
necesaria protección jurídica, sino también por la especial situación de
vulnerabilidad en que se encuentran y por el fuerte contenido ético y social
que demandan, que hacen de la misma una material de especial interés no solo
para los juristas sino para los psicólogos, sociólogos, trabajadores sociales y
en general para la sociedad, teniendo como paradigma y principio el interés
superior del menores.
En segundo lugar, es
necesario acreditar el aprendizaje de nuestro idioma como primer vehículo de
comunicación e integración para familias inmigrantes, es fundamental poder
llevar a cabo actividades con estas familias en los mismos entornos en los que
sus hijos e hijas están escolarizados para poner en valor la importancia de la
educación, y por otra parte facilitar la integración en los centros de sus
hijos.
Por último, es fundamental
para el alumnado inmigrante la superación de barrera habitual del idioma.
QUINTO.- Por su naturaleza y fines,
ambas instituciones coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden al
DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE ENERO HASTA FINAL DE
MAYO DEL AÑO 2022.
SEXTO.- En los Presupuestos
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 3 de febrero de 2022 (BOME Extraordinario nº 5, de 4 de
febrero de 2022), relativo a aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022, existe una
subvención nominativa en los que aparece como Aplicación Presupuestaria 04/23121/48900, “CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA
IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA
INCLUSIÓN DESDE FINALES DE ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022”, existiendo
un documento de Retención de Crédito RC Subvenciones núm. 12022000007508 por un importe de SETENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (70.000,00 €) para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo A.
Con fecha 02 de marzo de
2022 se procede por parte de la Sra. Consejera del Menor y Familia a la
incoación de un expediente de subvención nominativa por el mismo concepto y
mismo importe.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece: "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina: "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha de 8 de junio de
2022, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2022000332, la suscripción del presente Convenio que viene a articular la concesión
de la subvención nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al
amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARIA
El presente convenio tiene
por objeto canalizar la subvención nominativa para las actuaciones o programas
consistente en los Anexos al presente Convenio de Colaboración, estableciendo
las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y
desarrolladas por la ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS”
PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE FINALES DE
ENERO HASTA FINAL DE MAYO DEL AÑO 2022.
La finalidad fundamental del
Proyecto es combatir la exclusión social que afecta a parte de la población
melillense a través de programas formativos, sociales, de ocio y tiempo libre y
participativos.
SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA
SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de
Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 04/23121/48900 del presente
ejercicio 2022, aportará la cantidad máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (70.000,00 €) para la realización del
citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A. (RC Subvenciones núm. 12022000007508, del 02 de marzo de 2022).
TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 50%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de
Subvenciones.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a
remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la
subvención concedida.
CUARTA.-ACTIVIDADES A
SUBVENCIONAR
En el marco del presente
Convenio, serán subvencionables las actividades siguientes agrupadas en torno a
3 líneas de trabajo:
1.
PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS.
2.
AUTONOMÍA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
3.
INMERSIÓN LINGÜÍSTICA PARA MENORES.
Serán subvencionables
también los gastos de personal necesarios para el desarrollo del programa,
gastos corrientes de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad
y exclusión social, tanto menores como familias de los mismos.
En ningún caso serán gastos
subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses,
recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gastos de
procedimientos judiciales.
QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA
IGUALDAD SOCIAL “ASIS” (C.I.F. G-52022019), el 100% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda. (Con carácter previo al abono de la subvención
debe verificarse la inexistencia de deudas con la Seguridad Social, Agencia
Tributaria y Ciudad Autónoma).
El pago del importe se hará
de una sola vez, en concepto de entrega de fondos.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
SEXTA.- COMPROMISO DE LAS
PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
a) La aportación máxima de SETENTA MIL EUROS CON CERO CENTIMOS (70.000,00 €) existiendo RC Subvenciones
núm.
1202100007508 del 02 de marzo.
Dicha aportación económica
se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b)
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c)
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD E
INTEGRACIÓN SOCIAL “ASIS” cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:

a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Se podrán justificar los
gastos realizados desde el 19 de enero hasta el 31 de mayo de 2022. La justificación económica de los gastos, se podrá presentar hasta
el 31 de agosto de 2022.
c)
Remitir a la Dirección General del Menor y Familia, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida
a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de
la siguiente documentación:
a.
La Justificación Técnica.
Plazo máximo 31/08/2022.
La justificación técnica incluirá
un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
b.
La Justificación Económica.
Plazo máximo 30/09/2022.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
1)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
2)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones).
·
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF-Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de
contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta
justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal
representante de la ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS”,
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación técnica
incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el
grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los
mismos.
La justificación de los
gastos se presentará, con la documentación original en la Dirección General del
Menor y Familia de la Consejería del Menor y Familia, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en la mencionada Consejería, siendo remitida a la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio únicamente en el caso de que sea seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
Comunicar cualquier
propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de
los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma,
plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección
General del Menor y Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SÉPTIMA.- LOS COMPROMISOS
ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la
Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La “ASOCIACIÓN ASIS”, se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.

b.- Los trabajadores asignados
al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un
seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su
lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las
actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones
técnicas que por la Dirección General del Menor y Familia de la Consejería del
Menor y Familia o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
Asimismo, queda enterada de
que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
d.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
e.- Cumplir con lo establecido
en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de
tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al
menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o
subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000
euros.
f.- Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se
desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e
Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015).
g.- En atención a la dinámica
social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y
con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada
podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal
al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado
presupuestariamente.
OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31
de mayo del 2022, si bien sus efectos económicos se retrotraerán desde el 19
de enero de 2022.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán
garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con
ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el
contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden
al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener
todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo
previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En particular, los datos
personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán
incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y
serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente
Convenio.
Los titulares de los datos
podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:
·
Consejería del Menor y Familia: dgmenoryfamilia@melilla.es
·
“Asociación ASIS”: asismelilla@gmail.com
UNDÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería del Menor y Familia), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DECIMOSEGUNDA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la
subvención si la “Asociación ASIS” incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por
la “Asociación ASIS”, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la “Asociación ASIS”, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.

DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y
programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA.- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se designará a un Técnico de la Consejería
del Menor y la Familia (o la que por razón de la materia sea en cada momento
competente) de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “Asociación ASIS”.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería del
Menor y Familia.
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la
interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera del Menor y Familia.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/Tribunales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
renunciando las partes a cualquier otro fuero territorial que le pudiera
corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de
Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades
que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza
administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran
derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa,
según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo,
por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento.
POR LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA
FAMILIA POR LA ASOCIACIÓN “ASIS”
LA CONSEJERA LA
REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA
/ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERIA DEL MENOR Y FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACION POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” PARA EL DESARROLLO DE
UN PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE FINALES DE ENERO HASTA FINAL DE MAYO
DEL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021 relativo a la modificación
del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de
fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 46, de fecha 13 de
agosto de 2021) la Consejería del Menor y
Familia (anteriormente Consejería del Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor)
ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la
Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En
el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la
protección de menores y a la reeducación
y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas
de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y
a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra
análoga que se le atribuya.
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
3.-ENTIDAD (Nombre y NIF)
ASOCIACIÓN POR LA
SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL “ASIS” (C.I.F.: G52022019).
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN
En cada uno de los tres
programas, el colectivo de atención será:
1.
En el PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS: Familias con menores a su
cargo.
2.
En el PROGRAMA DENOMINADO AUTONOMIA DE LAS MADRES CON
MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: mujeres jóvenes y adultas (de 18 a 50
años), de bajo nivel adquisitivo, con desconocimiento del idioma con pocas o
nulas nociones de lecto-escritura, amas de casa dedicadas al mantenimiento de
su hogar y del cuidado de los hijos, con posibilidades laborales reducidas por
carecer de estudios (perfil laboral bajo).
3.
PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA
ASIS:
alumnos procedentes de diversas culturas y otros países, con conocimientos
insuficientes de la lengua del país adoptivo y que tampoco dispongan de los
recursos necesarios para aprenderlo fuera del colegio.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
1.
EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A
MENORES CON FAMILIAS: se atenderá según necesidades.
2.
EN EL PROGRAMA DENOMINADO
AUTONOMIA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: máximo 120 mujeres.
3.
PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA
ASIS:
máximo 48 niños.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES
•
La calle Río Darro nº 5, bajo, local 22.
•
Calle Enrique Nieto nº 30, local 14. (Hasta abril)
•
Calle Enrique Nieto nº 4 y 5, local 22. (Desde abril)
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde el 19 de enero al 31
de mayo de 2022.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad beneficiaria se
compromete, con los colectivos más arriba indicados, a seguir, con cada una
líneas de trabajo, las siguientes actividades:
1º.- PROGRAMA DE TRATAMIENTO A MENORES CON FAMILIAS
·
Entrevista individualizada: Consiste en el primer contacto con el usuario y la
presentación de la demanda y recogida de información mediante una ficha o
documento de primera acogida.
·
Valoración y análisis de la situación personal y/o familiar de cada caso, realizando el
pertinente estudio de la situación específica y valorando las distintas
intervenciones que se pueden realizar.
·
Derivación: Derivando en primera instancia dentro de las áreas de la propia
institución y posteriormente a las diferentes instituciones públicas
·
Mediación dentro de la familia: Entrar en contacto directo con los diferentes
agentes de la familia a través de trabajo de campo, detectando las diferentes
necesidades y conflictos existentes o que puedan acaecer siempre prestando
especial atención a los menores e intervenir en las relaciones familiares
utilizando la mediación para fortalecer los vínculos internos, gestionando los
conflictos y reforzando las relaciones internas y con el resto de la sociedad
para conseguir una cohesión familiar o grupal.
·
Apoyo y acompañamiento a las distintas instituciones y organismo públicos
para facilitar y mediar en los distintos trámites socio-sanitarios y jurídicos,
siempre fomentando y promoviendo la autonomía de los usuarios para prevenir el
sentimiento de dependencia.

·
Acercamiento a los usuarios los diferentes recursos sociales tanto de la Ciudad
Autónoma como los recursos de la propia asociación.
·
Seguimiento y evaluación de cada caso específico para evaluar y valorar la
efectividad de la intervención.
·
Formar y re-educar: desarrollo por parte del equipo multidisciplinar diferentes
actividades paralelas a las intervenciones diarias con el fin de que los
usuarios adquieran destrezas y habilidades sociales.
TEMPORALIZACIÓN
La oficina del área social
está en funcionamiento para las distintas actividades de lunes a jueves de 9:30
a 13:30 horas y de 16:00 a 20:00 horas. Los viernes quedan establecidos para
reuniones de equipo de trabajo para tratar los casos con los que se están
trabajando.
2º.- AUTONOMÍA DE LAS MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ACTIVIDADES
·
Nuevas tecnologías: propiciar la reflexión sobre
temas concretos, como la corresponsabilidad en el apoyo escolar de nuestros
hijos y la regulación del uso de las TIC en el hogar.
·
Habilidades sociales: trabajar la Empatía, la Asertividad, Buena autoestima,
el Autoconocimiento y la Inteligencia emocional.
·
Mesas redondas: mantener reuniones con las madres a
fin de que se sensibilicen ante la importancia de la escuela para el presente y
el futuro de sus hijos, que asuman la responsabilidad de motivar, de apoyar a
los niños, y de comprometerse en este ámbito desde la implicación en las
actividades cotidianas de la escuela hasta la relación con otros miembros de la
comunidad escolar y/o la organización de actividades en el marco de la
institución escolar.
·
Salidas y visitas guiadas: museos, la
ciudad, parque forestal, etc.
·
Economía doméstica: determinar las ventajas y los
obstáculos encontrados a lo largo del proceso de consecución de una autonomía
personal y económica. Asimismo se darán pautas para el mantenimiento de la
misma.
·
Inserción laboral: acciones que contribuyan a mejorar la
situación de empleabilidad del colectivo migrante, incidiendo en aspectos como
los siguientes; formación específica, competencias pre-laborales y laborales, orientación socio-laboral y
mejora de la empleabilidad.
TEMPORALIZACIÓN
Las actividades de estos
talleres se desarrollarán, de lunes a jueves, con una duración de 2 horas, de
9:30 a 11:30 horas. Los grupos estarán formados por 15 personas por quincena,
que una vez finalizados los talleres serán derivadas al área de formación de la
entidad integrados en otros programas para continuar con el aprendizaje de la
lengua española.
3º.- PROGRAMA DE INMERSIÓN LINGÜÍSTICA ASIS
ACTIVIDADES
·
Asamblea mediante esta tarea se desarrollarán actividades con un componente
lúdico, contar cuentos, cantar canciones, crear rimas y poesías que se estima
que tienen un valor excepcional en la
iniciación a un nuevo idioma.
·
Cuentos: se creará el rincón de biblioteca dónde el alumnado podrá escuchar y
contar cuentos.
·
Juegos interactivos: se realizarán actividades consistentes en juegos, especialmente de
psico-motricidad, que ayuden al alumnado a expresar y comprender las acciones y
a interactuar con sus compañeros.
·
El libro viajero: esta actividad consiste en la elaboración de un libro-cuaderno que va
viajando de hogar en hogar para que los niños/as y sus familias cuenten su
historia, sus costumbres y tradiciones aportando dibujos, fotos o redacciones.
Es una técnica pedagógica que potencia la inmersión lingüística y la
comunicación del niño/a y, sobre todo, la participación de los padres y madres
del alumnado inmigrante en la comunidad educativa.
TEMPORALIZACIÓN Y
ORGANIZACIÓN
El programa se
desarrollará de lunes a jueves en horario de tarde de 16:00 a 20:00 horas. Las
clases se darán en dos turnos y cada turno está formadas por tres grupos de 8
alumnos, que hacen un total de 48 alumnos.
9.- MEMORIA
ECONÓMICA
La justificación de los
gastos consistirá en la declaración mensual que realizará la Entidad
justificativa de la estancia de las personas beneficiarias en cada una de las
tres líneas de trabajo antes descrita. El plazo de presentación de la
justificación se establece como máximo trimestralmente. Las cantidades abonadas
y no justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de
la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Transcurrido el plazo máximo
de un mes, sin que se haya producido el
reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo
caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
SETENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS (70.000
€).
11.- DESGLOSE
DE GASTOS
COSTE TOTAL TRABAJADORES
CATEGORÍAS |
DEV TRA |
S/EMP |
COSTE TOTAL |
MAESTRA |
1.897,32 |
326,33 |
2.223,65 |
COORDINADORA |
1.992,92 |
342,78 |
2.335,70 |
TRABAJADOR SOCIAL |
1.878,46 |
323,09 |
2.201,55 |
MONITORA SOCIO CULTURAL |
655,03 |
112,67 |
767,70 |
MONITORA SOCIO CULTURAL |
655,03 |
112,67 |
767,70 |

AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
1.227,68 |
211,17 |
1.438,85 |
|
ORDENANZA/RECEPCIONISTA |
1.227,68 |
211,17 |
1.438,85 |
|
INTEGRADORA SOCIAL |
1.185,11 |
203,84 |
1.388,95 |
|
Total Empresa |
|
|
12.472,95€ |
|
Convenio colectivo aplicable: ocio educativo y animación sociocultural |
||||
GASTOS MANTENIMIENTO APROXIMADO |
||||
|
||||
SUMINISTRO ELECTRICO |
150 € APROX. |
|||
RECAUDACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA |
30 € APROX. |
|||
TELÉFONO E INTERNET |
200 € APROX. |
|||
ASESORÍA |
585 € APROX. |
|||
PREVENCIÓN |
400 € APROX. |
|||
SEGUROS Y OTROS |
600 € APROX. |
|||
FUMIGACIÓN |
750 € APROX. |
|||
MATERIAL DE OFICINA, ACTIVIDADES Y CELEBRACIONES
(MATERIAL ESCOLAR Y MANUALIDADES, CUENTOS Y LIBROS DE LECTURA, DESAYUNOS Y
MERIENDAS) |
2.805,00 € APROX. |
|||
EXTINSE MELILLA |
180 € APROX. |
|||
CARTELES, CHALECOS, REPROGRAFÍA Y
ENCUADERNACIÓN |
400 € APROX. |
|||
SEGURO LOCALES |
700 € APROX. |
|||
CERRAJERO |
|
|||
REPARACIONES, REFORMAS Y OTROS
IMPREVISTOS: (REPARACIONES DE EQUIPOS
INFROMÁTICOS, PINTURA, CERRADURAS, CAMBIO DE PUERTA, DIVISIÓN AULA CON
PLADUR) |
3.700 € APROX. |
|||
PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y PRODUCTOS
PROTOCOLO COVID |
500 € APROX. |
|||
TOTAL: 11.000,00 € |
||||
PRESUPUESTO GASTOS APROXIMADO PARA EL
PROYECTO
EJERCICIO 2022
(FINALES DE ENERO A FINALES DE MAYO)
GASTOS DE PERSONAL A CONTRATAR |
50.000,00 € |
MANTENIMIENTO Y ACTIVIDADES |
11.000,00 € |
EQUIPAMIENTO (EQUIPOS INFORMÁTICOS, MOBILIARIO DE OFICINA Y EQUIPAMIENTO
EN GENERAL) |
9.000 € |
TOTAL |
70.000 € |
12.- PERSONAL ADSCRITO AL PROGRAMA
El personal establecido para
la realización del programa deberá comprender:
CATEGORÍAS |
1 MAESTRO/A |
1 COORDINADOR/A |
1 TRABAJADOR/A SOCIAL |
2 MONITORES/AS SOCIO CULTURAL |
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO |
1ORDENANZA/RECEPCIONISTA |
1 INTEGRADOR/A SOCIAL |

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO
29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE
NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2022.
Don/Doña , con
N.I.F. , con domicilio en , en representación
de (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en (domicilio
de la Entidad que solicita la subvención), , con CIF:____________.
DECLARO:
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art. 3.3.
DECLARO:
La entidad ha subcontratado,
para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con
empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla, a de de
2022
(firma)

ANEXO C
Relación de apartados que
deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo
de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función
del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado:
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

ANEXO D
MODELO A REMITIR MENSUALMENTE RELATIVO A LA RELACIÓN CERTIFICADA DE
USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE APOYO A LA INCLUSIÓN DESDE ENERO HASTA FINAL
DE MAYO DEL AÑO 2022 POR LA ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA IGUALDAD SOCIAL
“ASIS”
SOCIAL “ASIS” (C.I.F. G-52022019),
CERTIFICA
Que la relación de
extutelados/as acogidos/as derivados de forma residencial por la ASOCIACIÓN POR
LA SOLIDARIDAD Y LA INTEGRACIÓN SOCIAL “ASIS” y que son objeto de subvención
por parte de la Consejería del Menor y Familia de la Ciudad de Melilla correspondiente
al mes
del año son lo siguientes:
PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL
MES............................... DE 2022 EN EL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A
MENORES CON FAMILIAS |
||
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS
(€) |
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
4. |
|
|
5. |
|
|
6. |
|
|
7. |
|
|
Total
usuarios........................................................
PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL
MES............................... DE 2022 EN EL PROGRAMA DE AUTONOMÍA DE LAS
MADRES CON MENORES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD |
||
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS
(€) |
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
4. |
|
|
5. |
|
|
6. |
|
|
7. |
|
|
Total
usuarios........................................................
PERSONAS ATENDIDAS DURANTE EL
MES............................... DE 2022 EN EL PROGRAMA DE INMERSIÓN
LINGÜÍSTICA |
||
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
OTROS GASTOS
(€) |
1. |
|
|
2. |
|
|
3. |
|
|
4. |
|
|
5. |
|
|
6. |
|
|
7. |
|
|
Total
usuarios........................................................
Lo
que certifico a los efectos de.......................

(A
TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la
subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del
artículo 13 de esta Ley.
b.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.

Artículo 68 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con
análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo.
b)
Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y
miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se
refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
c)
Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o
administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
d)
Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias
requeridas para formar parte del mismo grupo.
e)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas
físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas
legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en
más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.