ARTÍCULO Nº 986 (CVE: BOME-A-2022-986) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 6013 - martes, 1 de noviembre de 2022 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA S.A. - EMVISMESA
Pliego de condiciones por el que se regirá la adquisición de viviendas en la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. .
PLIEGO
DE CONDICIONES POR EL QUE SE REGIRÁ LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS EN LA CIUDAD DE
MELILLA POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MELILLA, S.A
INDICE
ANTECEDENTES
..........................................................................................................
2
1.- DISPOSICIONES GENERALES
...............................................................................
2
1.1.-
RÉGIMEN JURÍDICO
.........................................................................................
2
1.2.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
..................................................................... 4
1.3.-
OBJETO DEL CONTRATO
................................................................................
4
1.4.-
LOCALIZACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS.................................................
5
1.4.1-
LOCALIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS
......................................................... 5
1.4.2- CONDICIONES TÉCNICAS
DE LAS VIVIENDAS
........................................ 6
1.5.- PRESUPUESTO BASE DE
LICITACIÓN. COSTES MÁXIMOS
......................... 6
1.6.-
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
........................................................... 7
1.7.-
FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
........................................ 8
1.7.1.-
SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
............................................. 9
1.7.2.-
SOBRE 2: “DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA”
........................................ 10
1.7.3.-
SOBRE 3: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
.............................................. 10
1.8.-
CRITERIOS DE SELECCIÓN
........................................................................... 10
1.8.1.-
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA: hasta 50 PUNTOS
.................... 11
1.8.2.-
PROPUESTA ECONÓMICA: hasta 50 PUNTOS
...................................... 12
1.9.-
MESA DE SELECCIÓN. COMISIÓN DE VALORACIÓN
................................. 12
1.10.-
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN .................. ¡Error! Marcador no definido.
1.11.-
DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR EMVISMESA
.................................... 14
1.12.-
PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
................................................................ 14
2.- SELECCIÓN DEFINITIVA Y
FORMALIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA
............. 15
2.1.-
SELECCIÓN DEFINITIVA DE CADA VIVIENDA
.............................................. 15
2.2.- FORMALIZACIÓN DE LA
COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA
...................... 16
3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA
.......................................... 17
3.1.-
DERECHOS Y OBLIGACIONES
...................................................................... 17
3.2.-
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
................................................................... 19
3.3.- PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
............................... 18
4.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
................................................................................
19
4.1.-
RESOLUCIÓN
..................................................................................................
19
4.2.-
TRIBUNALES
...................................................................................................
19
ANEXO
......................................................................................................................
19
ANEXO
I.A
...............................................................................................................
20
ANEXO
I.B
...............................................................................................................
22
ANEXO II
.....................................................................................................................
24
ANEXO
III....................................................................................................................
26
ANTECEDENTES
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1.- RÉGIMEN JURÍDICO
Con fecha 28 de Mayo de 1992, el Excmo. Ayuntamiento de Melilla
(actualmente Ciudad Autónoma de Melilla), en su reunión plenaria, acordó la
constitución de una Sociedad Urbanística de carácter mercantil, en forma de
sociedad anónima de ámbito local con la denominación de "Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A." (EMVISMESA), que se regirá por lo
dispuesto en los presentes estatutos, por las disposiciones del Decreto
1.169/78 de 2 de Mayo de Constitución de Sociedades Urbanísticas, por la Ley de
Sociedades Anónimas, actualmente por el Real Decreto Legislativo 1/201 O, de 2
de Julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, por el Real Decreto
Legislativo 3/2011 , del 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y por el Estatuto de
Autonomía de Melilla, Ley Orgánica 211995 de 13 de Marzo y por las
disposiciones legales que en cada momento sean aplicación.
A los efectos previstos en el Art. 4.1 y el 24.6 del Decreto Legislativo
3/2011, se acuerda la condición de medio propio y servicio técnico de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el Régimen de Encomiendas que el Consejo de Gobierno o
el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla le puedan conferir dentro de las
materia previstas en el objeto de esta Sociedad conforme al Art. 2, pudiéndole
adjudicar contrato directamente pero con la imposibilidad de participar en
licitaciones públicas convocadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, sin
perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargarle la
ejecución de la prestación objeto de la misma.
Constituye el objeto social de la citada Sociedad, la promoción,
reparación y gestión del suelo y del desarrollo de programas de promoción de
viviendas y de rehabilitación de viviendas e inmuebles dentro del término
municipal de Melilla. Este aspecto y dentro de su objeto social, la Sociedad
Instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla (CAM) y dueña del 100% de sus
acciones, podrá llevar a cabo, entre otras, las siguientes actividades.
-
La adquisición, venta, cesión, canje y permuta de solares y terrenos, la
promoción y preparación de suelo y ejecución de actividades de renovación o
remodelación urbana y la ejecución de proyectos de expropiación que, de acuerdo
con la Ley, la Ciudad Autónoma de Melilla le conceda.
-
La ejecución de obras de infraestructura urbana y de dotación de los
servicios necesarios para la urbanización, de los terrenos y la gestión
explotación de los servicios implantados.
-
La rehabilitación de viviendas y edificaciones complementarias, así como
la adquisición de viviendas e inmuebles para su rehabilitación, siempre y
cuando la intervención sea de utilidad pública.
-
La construcción, promoción y aprovechamiento de viviendas y fincas
urbanas y la administración, conservación e inspección de las viviendas, fincas
solares, conjuntos urbanísticos o terrenos adquiridos por su cuenta o que le
sean transferidos por el Estado, por la Ciudad Autónoma o por cualquier otra
persona jurídica, pública o privada, atendiendo a los fines sociales.
-
La cesión en venta de viviendas que hubiera venido a construir y la
cesión desinteresada de viviendas, locales comerciales y todo tipo de propiedades
transferidas a la gestión de la Sociedad, en la forma que determine la Ciudad
Autónoma de Melilla y de acuerdo con la legislación vigente.
-
Ejecutar actuaciones en materia urbanística u obras públicas mediante
convenios con otras Administraciones Públicas o bien encargo por el Pleno de la
Ciudad Autónoma de Melilla o el Consejo de Gobierno.
-
Actuación directamente en cualquier servicio al ciudadano relacionado
con actividades que ya presente la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante otro
servicio, o bien una nueva, siempre y cuando en ambos casos se le encargue por
el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla y se ratifique por la Junta General
de Accionistas, que velarán por la utilidad pública de la intervención.
-
Y, en general, el desarrollo de todas las facultades que en relación a
la promoción de suelo, viviendas y aparcamientos públicos le sean transferidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla, con respecto a la normativa que le fuere de
aplicación y la utilidad pública de las facultades transferidas.
La empresa municipal, a través de este procedimiento, cumple con los
principios básicos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, eficacia, económica, publicidad,
trasparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición de estos bienes.
Nos encontramos ante un procedimiento para la adquisición de viviendas,
que serán objeto de rehabilitación, regido por el derecho privado, cuya
preparación y adjudicación se regirá por el contenido del presente pliego, y
en todo caso,
se ajustará a
los principios de
publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no
discriminación, y sus efectos y extinción se regirán por el contenido del
presente pliego de condiciones, los artículos 1445 y siguientes del Código
civil y demás normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
La relación contractual que se derive de este procedimiento tendrá
carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en
el presente pliego sometiéndose
igualmente a la
documentación técnica y
a la oferta
económica contenida en la proposición presentada por quien resulte
adjudicatario, documentos todos ellos que, en prueba de conformidad, serán
firmados por el mismo en el acto de formalización del contrato.
Por razones de economía en la tramitación, se refunden en un solo pliego
todas las condiciones económico-administrativas de la adquisición de las
viviendas (al ser idénticas tales condiciones), salvo peculiaridades propias de
cada una, en cuanto superficie y valoración.
Por razones de protección de datos, seguridad y evitar posibles
ocupaciones ilegales de las viviendas seleccionadas, la publicidad de la
adjudicación no se realizará en el perfil del contratante, notificándose la
adjudicación o selección de cada vivienda a cada licitador por correo de manera
individualizada.
La presente licitación viene amparada por acuerdo del Consejo de
Administración de EMVISMESA celebrado el 6 de octubre de 2022. Las actuaciones
contempladas en este pliego tanto para la adquisición de las propias viviendas
como para la adecuación o cualquier otro gasto contemplado en el mismo, se
condiciona a la existencia de crédito presupuestario o hasta agotar el mismo,
siendo asumido expresamente por los licitadores con la formalización de su
oferta, no generando derecho alguno, ni posibilidad de reclamación o
indemnización de daños y perjuicios, la solicitud de venta, ni la falta de
adquisición de la vivienda, por agotarse
o carecer de presupuesto destinado al efecto.
1.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas
físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad
jurídica y de obrar con arreglo a las normas contenidas en el Código Civil
sobre capacidad general para toda clase de contratos y en particular, para el
de compraventa.
Además es preciso que no se encuentren incursas en las prohibiciones e
incompatibilidades para contratar establecidas en la Ley y no tener deudas de
naturaleza tributaria con la Ciudad Autónoma de Melilla, que acrediten
su solvencia económica, financiera
y técnica o
profesional de conformidad con
lo previsto en el apartado 1.7 del presente pliego.
1.3.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la
adquisición por parte de EMVISMESA del pleno dominio de
viviendas situadas en el término municipal de Melilla, libre de cargas y
gravámenes, arrendatarios, ocupantes y precaristas, viviendas a rehabilitar,
con la finalidad de ampliar el parque público de vivienda en arrendamiento para
asignar a los diversos programas de viviendas de EMVISMESA.
EMVISMESA formalizará una escritura
pública de compraventa con cada uno de aquellos licitadores cuya proposición
haya sido seleccionada, entendiéndose pues, todas las referencias que en el
presente pliego se realicen al adjudicatario a cada uno de los licitadores
seleccionados.
Se deberán de reunir, a estos efectos, los siguientes requisitos:
a)
El ámbito territorial donde se deben localizar las viviendas es el
municipio de Melilla.
b)
Las viviendas deberán
estar, en el momento de la compraventa, a nombre de la persona o empresa
licitadora con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de publicación
del anuncio de licitación, salvo sucesión mortis causa o sentencia judicial
pendiente de su regularización en el Registro de la Propiedad, cuya
regularización, en todo caso, se deberá realizar previamente a la trasmisión a
la empresa municipal de la vivienda, en el supuesto de ser seleccionada.
c)
Las viviendas deberán estar libres de cargas y gravámenes y en
condiciones jurídicas que permitan su inmediato uso y escrituración e
inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo tener en vigor
contratos de arrendamiento, comodato o cualquier circunstancia similar.
d)
Las viviendas deberán estar libres de arrendatarios, ocupantes o
precaristas.
e)
El edificio, en su caso, en el que se albergan las viviendas deberá
estar constituido en régimen de propiedad horizontal, y contar con Comunidad
legalmente constituida.
f)
Las viviendas deberán estar, en el momento de la firma de la escritura
de compraventa, al corriente de pago de los gastos de la comunidad, incluidas
posibles derramas pendientes, del impuesto de bienes inmuebles, así como de los
suministros que tenga contratados la vivienda.
g)
La comunidad donde se ubica la vivienda no debe tener deudas con la
Ciudad Autónoma de Melilla ni con la empresa municipal, ni tener pendientes
órdenes de ejecución.
h)
El precio máximo de cada vivienda será de 85.000,00 euros, sin
impuestos, incluyendo el coste de las obras necesarias para su correcto
funcionamiento.
i)
Los gastos de Comunidad no podrán superar los 100 euros.
j)
La vivienda no podrá proceder de un desahucio hipotecario.
k)
Las características técnicas a cumplir se enumeran en el siguiente
apartado del presente Pliego.
Si se encuentran pendientes deudas económicas derivadas de derramas o
deudas a la comunidad, se podrá deducir las mismas del precio mutuamente
aceptado.
Igualmente se podrá proceder en el supuesto de tener deudas con la
administración municipal. El momento en que la vivienda se debe encontrar libre
de cargas y gravámenes será el de la escritura pública de compraventa,
pudiéndose detraer del precio la eliminación de cualquier carga asumiendo la
propiedad tanto la misma como los costes derivados de su eliminación.
1.4.- LOCALIZACIÓN Y CONDICIONES TÉCNICAS
1.4.1- LOCALIZACIÓN DE LAS VIVIENDAS
El ámbito territorial donde se deben localizar las viviendas es en el
ámbito municipal de Melilla.
Dentro de dicho ámbito la Mesa de Selección podrá no elegir más del 20%
de viviendas por zona, del total que se adquieran, de conformidad con el plano
que se adjunta como ANEXO IV formando parte del presente Pliego; todo ello de
conformidad con los criterios de selección establecidos en la cláusula 1.8 del
presente pliego.
Igualmente, la empresa municipal podrá no comprar viviendas ni en
bloques ni en calles en los que las propiedades de la sociedad superen el 20% y
el 10% de los mismos respectivamente.
Tan sólo se podrá acudir al orden de prelación sin contar con las limitaciones
establecidas en los dos apartados anteriores, cuando, seguido dicho criterio,
resultare que el presupuesto para la adquisición de las viviendas no se hubiera
cubierto.
El presupuesto máximo de las viviendas indicado en la cláusula 1.5
limita la adquisición de las mismas, sin que los licitadores tengan nada que
reclamar, asumiendo las condiciones establecidas en el presente pliego con la
presentación de su oferta.
1.4.2- CONDICIONES TÉCNICAS DE LAS VIVIENDAS
Con carácter general, como requisito previo de acceso a la licitación
que, tanto las viviendas como las zonas comunes del edificio, deberán estar en
buen estado de conservación, accesibilidad, seguridad, salubridad, ornato
público y habitabilidad, siendo las labores de rehabilitación necesarias las
que se evalúen en función del apartado 1.5; caso contrario, quedarán excluidas
del mismo a pesar de su admisión inicial. En todo caso, deberán reunir las
siguientes características mínimas:
1.
Las viviendas deben disponer, como mínimo, de 2 dormitorios, salón,
cocina y un baño con lavabo, inodoro y bañera o ducha. La superficie útil
mínima de la vivienda deberá ser al menos de 50 m2 útiles y la de
los dormitorios individuales será de al menos 6 m². Además, dispondrá de uno
principal no inferior a 8 m² y la de los baños, en el caso de que solo se
disponga de uno, no será menor de 3,00 m² útiles.
2.
Las viviendas deben estar ubicadas sobre rasante. En el caso de que el
edificio no disponga de ascensor, la vivienda no se ubicará por encima de la
tercera planta, computando, en su caso, la entreplanta como una planta más.
3.
Deben ser viviendas exteriores, entendiendo por tales, aquellas que
dispongan de dos piezas habitables con huecos de luz a la vía pública o a patio
de manzana que reúna las
condiciones mínimas exigibles
en la normativa
de vivienda protegida y en el
P.G.O.U..
4.
Las viviendas pueden ser de segunda mano o de nueva construcción.
5.
Las viviendas deben contar con certificado de eficiencia energética,
disponible a la fecha de la posible firma de la escritura de compraventa.
Se entiende por superficie útil, a tener en cuenta en la valoración de
la oferta, la que figure en la escritura de propiedad de la vivienda o en la
nota simple del Registro de la Propiedad. En el supuesto de no conocerse la
superficie útil de la vivienda, para su obtención se multiplicará la superficie
construida que conste en documentos oficiales (catastro, certificación de
VPO…), por un factor de 0,80.
1.5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. COSTES MÁXIMOS
El presupuesto máximo para la presente licitación asciende a
1.200.000,00 €, incluidos los gastos de obras de adecuación y amueblamiento,
impuestos, notarías, registros, alta de suministros y los posibles de gestión
de la tramitación de los expedientes.
Con cargo a dicho importe se abonará el precio de las viviendas y los
impuestos que, en su caso, deriven de la compra, estableciendo una cuantía
máxima por vivienda de 85.000,00 €, impuestos no incluidos, no admitiéndose
proposiciones económicas por encima de la citada cantidad. En dicho importe se
incluirán todas las obras necesarias para la rehabilitación de las viviendas
que permitan su adecuada habitabilidad y destino para el arrendamiento, lo que
se justificará mediante presupuesto suscrito por técnico competente, que será
arquitecto o arquitecto técnico. Con independencia del cumplimiento de los
parámetros establecidos en el presente Pliego, no podrán adquirirse viviendas
en las cuales las actuaciones a ejecutar necesarias para conseguir las
condiciones de habitabilidad adecuadas sean superiores al 30% del valor de
tasación de la citada vivienda. Estas obras de rehabilitación se valorarán tras
la realización de la visita a la vivienda y se expondrán al actual propietario
con anterioridad a la posible adquisición de la misma. En todo caso, los gastos
de Notaría y Registro serán conforme a Ley, siendo el Impuesto de Plusvalía a
cargo de la parte vendedora.
Las actuaciones contempladas en este pliego tanto para la adquisición de
las propias viviendas como para la adecuación o cualquier otro gasto
contemplado en el mismo, se condiciona
a la existencia de crédito presupuestario o hasta
agotar el mismo, siendo asumido
expresamente por los licitadores con la formalización de su oferta, no
generando derecho alguno, ni posibilidad de reclamación o indemnización de
daños y perjuicios, la solicitud de venta, ni la falta de adquisición de la
vivienda, por agotarse o carecer de
presupuesto destinado al efecto.
1.6.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el
anuncio de convocatoria que será publicado en el perfil de EMVISMESA
(www.emvismesa.es) y, al menos, en redes sociales. En el anuncio, se señalará:
a)
El lugar, día
y hora de
celebración del acto público
de apertura de proposiciones.
b)
El objeto del procedimiento.
c)
El lugar de consulta o modo de acceso al pliego de condiciones.
d)
El plazo durante el cual los interesados podrán presentar la
documentación y el registro ante el que podrá presentarse.
No se tendrán en cuenta las ofertas que al cierre del plazo de
presentación señalado en el anuncio no se encuentren registradas en las oficinas
de la empresa municipal contratante.
Realizada la publicación y abierto el plazo de presentación, los
interesados podrán presentar sus ofertas de venta de vivienda. La recepción de
ofertas comienza y finaliza el día y hora que se establezca en el anuncio
publicado. No se admitirán ofertas presentadas fuera del plazo establecido.
Desde la publicación del anuncio hasta cinco días antes a la fecha de
presentación de ofertas se podrán hacer todas las consultas que se estimen
oportunas, a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
info@emvismesa.es. Las respuestas a las consultas formuladas se publicarán en
el perfil de EMVISMESA (www.emvismesa.es).
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por
el licitador del contenido de la totalidad de los apartados o condiciones del
presente pliego que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna.
Cada una de las ofertas seleccionadas no crea derecho alguno a favor del
licitador que la haya presentado, que no los adquirirá respecto de EMVISMESA
mientras no se haya formalizado la escritura pública de compraventa.
1.7.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones deberán presentarse en tres sobres: el sobre 1
contendrá la “Documentación
General”,
el sobre 2 la “Descripción
de la vivienda” y el sobre 3 incluirá la “Proposición
Económica”.
Cada licitador deberá presentar un sobre, firmado en el exterior por el
mismo, en el que conste la licitación y los datos personales del licitador o
persona que le represente ( nombre y apellidos y NIF de la persona física, o
del representante legal de la empresa,
denominación y CIF de la misma, ambos con su dirección), así como una
dirección que será la válida a efectos de notificaciones, con preferencia de
correo electrónico, y en el que obligatoriamente deberán encontrarse otros tres
sobres, igualmente identificables:
·
Sobre
1 “Documentación General”
·
Sobre
2 “Descripción de la vivienda”
·
Sobre
3 “Proposición Económica”
Cada licitador está obligado a presentar en dicho sobre, un sobre 1
correspondiente a “Documentación
General” y
tantos sobres 2 y 3 correspondientes a “Descripción de la vivienda” y “Proposición económica” como viviendas ofrezca para
su venta.
Toda la documentación exigida en el presente pliego deberá encontrarse
en vigor al momento de cierre del plazo para presentar las ofertas, con
independencia del momento en que EMVISMESA exija su acreditación, que, en todo
caso, deberá realizarse con anterioridad al momento de su elevación a documento
público de la transmisión de la vivienda.
·
La Documentación que se exige en el sobre 1 “Documentación General” se sustituirá por una declaración responsable, de conformidad con el ANEXO I, con independencia de que los documentos relacionados en la misma
deberán encontrarse vigentes en posesión del licitador al momento del cierre de
la licitación, no siendo válida la oferta y excluyéndose la misma de la
licitación si al exigirse la misma por EMVISMESA ésta no fuere congruente ni veraz con la declaración jurada, ni
estuviese vigente en poder del licitador al momento del cierre del plazo de
presentación de las ofertas. El representante legal de la propiedad deberá
incorporar en este sobre poder o mandato o contrato de encargo de venta de la
vivienda que acredite como representante de la propiedad a los efectos de la
presente licitación.
·
La Documentación que se exige en el sobre 2 “Descripción de la vivienda” se deberá cumplimentar de conformidad con el
ANEXO II, al que se acompañará nota
simple del Registro de la Propiedad, con cargas si las hubiere, y cédula de
habitabilidad. Ambos documentos tendrán fecha posterior al inicio de la
convocatoria y anterior al cierre de la misma.
·
La Documentación que se exige en el sobre 3 “Proposición Económica” se deberá cumplimentar de conformidad con el ANEXO III.
Por tanto el licitador deberá presentar un sobre general en los términos
descritos anteriormente que contenga un sobre 1 con una declaración responsable
en los términos del ANEXO I y tantos sobres 2 y 3 como viviendas oferte a la
sociedad, en los términos recogidos en los ANEXO II y III, junto con las
correspondientes notas simples del Registro de la Propiedad de cada vivienda
que se incluirán en el sobre 2; todos los sobres deberán ser identificables en
cuanto a la licitación y quien realiza la oferta, de conformidad con lo
establecido en esta cláusula. Todos
los sobres deberán contener la identificación de la propiedad y/o representante
de la misma y suscritos por todos los propietarios o por su representante
legal.
1.7.1.- SOBRE 1: “DOCUMENTACIÓN GENERAL”
La oferta seleccionada deberá acreditar, preceptivamente en los términos
y condiciones expuestos, los siguientes documentos:
1)
Capacidad
de obrar:
a) Si el licitador fuera
persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o
acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula
su actividad, debidamente
inscritos, en su
caso, en el Registro Público que corresponda según el
tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación
Fiscal (N.I.F.), todo ello en original o copia que tenga el carácter de
auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por
funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto
régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la
proposición.
b) Si el licitador fuera
persona física, el N.I.F. o documento que, en su caso, le sustituya
reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la
legislación vigente.
c) En el supuesto de actuar
mediante representante, poderes suficientes de disposición para venta de las
viviendas ofrecidas a la sociedad. En el supuesto de actuar mediante Agentes de
la propiedad Inmobiliaria, contrato de gestión/cesión temporal u otro
profesional específico que acredite la representación que ostenta y el encargo
de venta.
d) Domicilio a efectos de
notificaciones.- Todos los licitadores deberán aportar la declaración de
domicilio de notificaciones en la Declaración responsable de conformidad con el
ANEXO I expresiva tanto del domicilio expresamente designado a efecto de
notificaciones como de los medios a través de los cuales pueden realizarse
(persona de contacto, número de fax y dirección de correo electrónico).
EMVISMESA utilizará durante el procedimiento de adjudicación cualquiera de los
medios así expresados,
con preferencia al
correo electrónico, para cuantas comunicaciones o requerimientos
precise realizar, asumiendo expresamente el licitador los plenos efectos de los
que se hagan por cualquiera de estos medios.
e) Certificados vigentes
acreditativos de no estar incursos en prohibiciones para contratar con la
Administración, y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo
ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla.
2)
Solvencia
Los licitadores deberán presentar la documentación acreditativa de
cumplir con los requisitos que a continuación se enumeran y teniendo en cuenta
la naturaleza jurídica de la licitación, se entenderá que la solvencia queda
justificada con la acreditación por parte del licitador de la propiedad de la
vivienda y de que se encuentra al corriente en el pago de tributos afectos a la
misma, así como en el pago de gastos de comunidad, al menos en el momento de la
firma de la escritura de compraventa.
Para
acreditar la solvencia deberá aportar la siguiente documentación:
a) Identificación del propietario de la vivienda mediante título de
propiedad, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, que se
acreditará mediante certificación
del Registro de la Propiedad o nota simple registral actualizada en la que se acrediten
características y superficie, que el licitador es propietario de pleno dominio
del inmueble y que éste está libre de cargas o gravámenes.
b) Certificación catastral descriptiva y gráfica del
inmueble.
c) Declaración responsable del propietario, o
representante, de la tipología y
características de la vivienda, del
mantenimiento de las circunstancias expresadas en la
certificación registral o nota simple que se aporte, de estar libre de cargas,
gravámenes y ocupantes, así como que el inmueble se encuentra al corriente de
pago de los gastos de comunidad, de los suministros de gas, agua, electricidad
y de los tributos municipales, según modelo de declaración responsable que se
incorpora como ANEXO
I del
pliego.
d) Autorización
de acceso al
inmueble a favor
de personal que determine EMVISMESA para la inspección de la finca cuantas veces estimen oportuno, previa
solicitud, conforme al ANEXO
I.
La mesa de selección y/o el órgano de contratación podrá requerir a los
licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de
adjudicación, que aporten la documentación original acreditativa del
cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del
contrato.
1.7.2.- SOBRE 2: “DESCRIPCIÓN DE LA VIVIENDA”
Incluirá la descripción de la vivienda de conformidad con el ANEXO II del presente pliego, no aceptándose aquellas
que no reúnan los requisitos mínimos contemplados en el presente pliego o se
aprecie contradicciones importantes entre la nota simple del registro y la
declaración firmada como anexo. En caso de duda primarán los datos recogidos en
la nota simple del Registro de la Propiedad. Todo ello, con independencia de
las posibles consecuencias del resultado derivado de la visita de verificación
a la vivienda de conformidad con el presente pliego.
1.7.3.- SOBRE 3: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
Incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme
al modelo fijado en el ANEXO
III del
presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o
tachaduras que impidan conocer claramente lo que EMVISMESA estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no
guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, comportase
error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento
por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable,
será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin
que sea causa bastante para el rechazo, el cambio u omisión de algunas palabras
del modelo si ello no altera su sentido. Únicamente, en caso de discrepancia
entre la oferta económica expresada en números y la expresa en letra, prevalecerá ésta sobre aquélla en la medida
en que de los documentos que componen la proposición no se desprenda otra cosa.
Esta proposición económica deberá estar firmada por aquél que tenga
facultades para realizarla (el oferente o su representante). No se admitirán
ofertas de compra parcial o condicionada.
1.8.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Los criterios de selección que a continuación se relacionan servirán
para valorar las proposiciones y determinar cuáles son, en su conjunto, las más
ventajosas para poder elaborar un listado por orden de prelación a tenor de su
puntuación. La puntuación obtenida deberá ser contrastada por la verificación
del estado y condiciones de la vivienda tras la inspección que deberán realizar
los técnicos de la empresa municipal y que dará lugar a la lista definitiva por
orden de prelación. La selección se llevará a cabo en dos fases diferenciadas:
·
FASE
1.-
Apertura de los sobres 1 y 2, tras cuya verificación del cumplimiento de sus
condiciones de presentación, se realizará la oportuna visita de inspección por
los técnicos de la sociedad, para su valoración, de conformidad con los
criterios establecidos en la cláusula “1.8.1. CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA: hasta 40 PUNTOS”. Se ordenará por puntuación
de mayor a menor en una lista provisional, no procediéndose a la apertura del
sobre 3, “Proposición Económica”, de aquellas ofertas que no alcancen los 10
puntos.
·
FASE
2.-
Apertura del sobre 3, “Proposición Económica”, y elaboración de la lista
definitiva, tras la valoración de la puntuación de aquella de conformidad con
la cláusula “1.8.2.
PROPUESTA ECONÓMICA: hasta 60 PUNTOS”.
Para el supuesto de empate de puntuación, se seleccionará la oferta
teniendo en cuenta el orden de presentación en el registro de EMVISMESA.
1.8.1.- CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA: hasta 40 PUNTOS
1.8.1.1.-
Accesibilidad: hasta 7 puntos
Se valorará según los siguientes criterios:
·
Viviendas con accesibilidad
total (sin barreras
desde el acceso desde la vía
pública) - 7
puntos
·
Viviendas situadas en planta baja, sin más de un peldaño - 5 puntos
·
Viviendas con ascensor en funcionamiento, sin que haya más de 5
escalones para acceder al mismo - 3
puntos
·
Viviendas en las que el ascensor esté situado en entreplanta, o haya más
de 5 peldaños para acceder a él - 2
puntos
1.8.1.2.-
Gastos de comunidad de propietarios: hasta 5 puntos
Se valorará según los siguientes criterios:
|
5 puntos |
4 puntos |
2 puntos |
Incluido ascensor |
gastos inferiores a
0,80 €/m2 útil |
gastos inferiores a
0,90 €/m2 útil |
gastos inferiores a
1,00 €/m2 útil |
No incluido ascensor |
gastos inferiores a 0,50 €/m2 útil |
gastos inferiores a 0,60 €/m2 útil |
gastos inferiores a 0,70 €/m2 útil |
Los gastos de comunidad en ningún caso podrán superar los 100€/mes,
excluyéndose la oferta en caso contrario.
1.8.1.3.-
Instalaciones hasta 10 puntos
En este apartado se otorgarán puntos por los siguientes conceptos:
·
Tener la instalación eléctrica y de gas adaptada a la normativa en
vigor, de forma que se pueda realizar un cambio de titularidad sin la
realización de obras de adaptación - 10 puntos
1.8.1.4.-
Obras de reforma realizadas en los últimos cinco años: hasta 10 puntos
·
Reforma integral de la cocina - 5 puntos
·
Reforma integral del baño - 5
puntos
1.8.1.5.-
Estado del inmueble: hasta 8 puntos
·
Tener el Informe de Evaluación del Edificio o Informe de Inspección
Técnica Favorable - 4
puntos
·
Obras de reforma en elementos comunes del edificio en los últimos cinco
años - 4 puntos
1.8.2.- PROPUESTA ECONÓMICA: hasta 60 PUNTOS
Se valorará linealmente, obteniendo la máxima puntuación la oferta en la
que el precio del m² útil sea el más bajo, de conformidad con la siguiente
fórmula:
El precio más bajo de entre las ofertas realizadas (atendiendo a la
relación entre precio total dividido por la superficie útil en metros
cuadrados, €/m²), será valorado con la máxima puntuación establecida para este
criterio; atribuyéndose a las restantes ofertas la puntuación que se obtenga de
la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi = Z [1 - K (1 - (Om / Oi))]
Donde
Pi = Puntuación correspondiente a la oferta que se está valorando
Z = Puntuación máxima del
criterio económico
Om = Oferta económica más baja de las presentadas
Oi = Oferta económica que se evalúa
K = Índice corrector, en este caso, 1,25
1.9.- SELECCIÓN
Mesa
de contratación.
La Mesa de Contratación será designada por el órgano de contratación,
cuya composición se publicará en su perfil de contratante con una antelación
mínima de siete días con respecto a la reunión que celebrará la misma para la
apertura de ofertas.
APERTURA SOBRE 1: Constituida la Mesa de
Contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase
defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada,
lo comunicará a los interesados, bien en el mismo acto público de celebración
de la Mesa, bien mediante el correo electrónico facilitado por los licitadores
o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el
interesado de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación,
concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores
los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos
complementarios, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si
en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Asimismo y en caso de que dichos defectos u omisiones consistan en la
falta de compulsa o autentificación en los documentos señalados en el punto
1.7.1.a) o del bastanteo de poder, todos de la documentación administrativa e
independientemente de la obligación del licitador de subsanar dichos defectos
en el plazo señalado, la Mesa de Contratación potestativamente podrá proceder a
admitir provisionalmente la oferta de dicho licitador y continuar con los
trámites siguientes, excluyéndose definitivamente la oferta si no se procediera
a la referida subsanación.
Una vez calificada la documentación administrativa y realizadas, si
procede, las actuaciones indicadas, la Mesa de Contratación determinará los
licitadores que se ajustan a los requisitos de solvencia que se establecen en
el presente pliego y se adoptará el acuerdo de admisión definitiva de los
licitadores, que consistirá en que la Mesa en acto público hará un
pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y
sobre las causas de su rechazo. Contra dicho acuerdo, en caso de que algún
licitador resultara excluido, podrá interponerse el recurso que corresponda.
los efectos de calificación de las características de la vivienda y su
valoración inicial, de conformidad con los criterios establecidos en el
presente pliego.
A tal efecto y como asistencia técnica de la Mesa de Contratación en la
apertura del Sobre 2, ésta convocará un Grupo Técnico de Valoración o Comisión
de Valoración; esta Comisión de Valoración estará constituida por al menos dos
técnicos de EMVISMESA, que no podrán formar parte de la Mesa de Contratación,
para valorar los aspectos relacionados con la cláusula 1.8.1 del presente
pliego.
La Mesa de Contratación asistida en su caso por la Comisión de
Valoración como asistencia técnica, comprobará que las viviendas ofertadas
cumplen con las condiciones mínimas exigidas,
quedando excluidas, en
el caso contrario.
Todo ello se recogerá en acta.
Configurada la lista de conformidad con los criterios establecidos, la
Mesa de Contratación asistida en si caso por la Comisión de Valoración, procederá
a concertar una cita con los propietarios o representantes cuyas viviendas han
sido seleccionadas para realizar la visita a las mismas.
La propiedad deberá tener a disposición de los técnicos la documentación
que posibilite la valoración de los apartados 1.8.1.3, 1.8.1.4 y 1.8.1.5.
Por cada vivienda visitada se realizará un informe firmado por la
Comisión de Valoración, que determinará si la vivienda es apta o no, y en el
que constará, al menos:
·
Informe de reconocimiento, fotográfico y técnico para constatar
la realidad física de la vivienda ofrecida.
·
Verificación de la puntuación otorgada a cada vivienda de conformidad
con los criterios de selección y la realidad de la misma de conformidad con los
criterios establecidos en la cláusula “1.8.1- CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA: hasta 40 PUNTOS”.
·
Propuesta de las obras mínimas de reforma que se consideren necesarias o
convenientes para dejar las viviendas en las condiciones de habitabilidad que
permitan su arrendamiento.
·
Tasación de la vivienda.
En caso de que la realidad física de la vivienda no se corresponda con
la documentación aportada y/o los criterios técnicos mínimos establecidos en el
presente pliego o no obtuvieren la valoración mínima en esta Fase 1 de 10
puntos, se entenderá inviable la oferta presentada, excluyéndose motivadamente
la misma y no procediendo con este licitador a abrir el sobre 3 “Proposición
económica”. La Comisión de Valoración podrá requerir cualquier documentación
necesaria para su correcta valoración y elevará a la Mesa de Contratación su
informe con las valoraciones obtenidas, procediendo por la Mesa de Contratación
a ordenar por puntuación de mayor a menor en una lista.
APERTURA SOBRE 3: En el lugar, día y hora
señalado en el anuncio, se procederá a la apertura del sobre 3, correspondiente a la “Proposición económica”. dará lectura en primer
lugar a la relación de las viviendas admitidas, las rechazadas y sobre las
causas de su rechazo, llevándose a cabo seguidamente la apertura de la
documentación correspondiente a la “Proposición económica” en relación con las
ofertas admitidas.
Posteriormente, y analizadas las ofertas y su valoración, la Mesa de
Contratación levantará acta, en la que se ordenará por orden de puntuación la
selección de las viviendas, de conformidad con los criterios establecidos en el
presente pliego. La Mesa de Contratación, mediante resolución motivada, podrá
desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación
examinada y admitida, variaran sustancialmente el modelo establecido,
comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese
reconocimiento por parte de los licitadores de que adolecen de error o
inconsistencia que las hiciesen inviables o la oferta fuere por precio superior
al permitido en el pliego.
La inclusión de una oferta en dicho listado, no supone un compromiso de
compra por parte de EMVISMESA, ni crea derecho alguno a favor de aquel cuya
oferta haya sido admitida.
1.11.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO POR EMVISMESA
Los técnicos de la sociedad procederán por orden de puntuación a
informar de las tasaciones que se han obtenido tras la visita a la vivienda y
teniendo presente los criterios obrantes en el presente pliego.
El vendedor puede aceptar el precio ofrecido o rechazar la contraoferta
en el plazo máximo de 10 días naturales desde su notificación. En el caso de
que no se acepte la contraoferta, se desistirá de la compra de la vivienda y se
continuará el procedimiento con el siguiente licitador, según el orden de prelación
establecido.
Analizados los informes de tasación y de reconocimiento de cada
vivienda, la Mesa de Contratación elaborará una lista definitiva por orden de
prelación y propondrá al órgano de contratación para la adquisición de cada una
de las ofertas emitidas y/o aceptadas por cada parte vendedora; podrá incluirse
propuesta de no adquisición de alguna vivienda en atención a propuesta motivada
de conformidad con los criterios establecidos en el presente pliego.
1.12.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación elevará al órgano de contratación la propuesta
de adjudicación de las viviendas cuya contraoferta haya sido aceptada, junto
con el acta, en donde se clasificará, por orden decreciente, las proposiciones
presentadas, así como, en su caso, una lista de reserva por orden de prelación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del
adjudicatario. La empresa municipal se reserva el derecho a no comprar
viviendas siempre y cuando lo desestime el informe técnico de la propia empresa
municipal, al no adecuarse a los criterios de selección establecidos en el
pliego o a los intereses de la misma, o con la finalidad de evitar la
concentración de su adquisición en un mismo barrio de la ciudad, en los
términos de la cláusula 1.4.1.
2.- SELECCIÓN DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA
2.1.- SELECCIÓN DEFINITIVA DE CADA VIVIENDA
La selección definitiva para la adquisición de cada vivienda se acordará
en resolución motivada del Consejo de Administración de la Empresa Municipal,
quien también podrá declarar desierta la misma, cuando no exista ninguna oferta
o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el
pliego.
Tras la aprobación de dicha propuesta por el Consejo de Administración,
se requerirá a cada uno de los
licitadores seleccionados para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento,
presente en la sede de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla,
S.A., Avda. de las Minas del Rif nº3, la siguiente documentación:
·
Documentación justificativa de ser los propietarios de la vivienda
mediante escritura de propiedad y nota simple, actualizada a la fecha de
proposición de adjudicación, de la vivienda del registro de la Propiedad.
·
Documentación justificativa de hallarse al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias municipales y no tener deudas pendientes con la
Ciudad Autónoma de Melilla ni con la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo
de Melilla, S.A.
·
Certificado del presidente y/o administrador de la Comunidad de
Propietarios que acredite que no tiene cuotas pendientes con la Comunidad y se
encuentra al corriente de los gastos de la Comunidad.
·
Certificado de eficiencia energética de la vivienda.
·
Certificado, en su caso, de estar exento de deudas en los suministros de
agua y luz.
·
Cualquier otra documentación que requiera la empresa municipal en
relación con la acreditación de los requisitos de capacidad, solvencia u otras
circunstancias exigidas en el presente pliego, o de cualquier otra cuestión
técnica en relación con la vivienda tales como seguros, documentación de
instalaciones, etc.
En el caso en que durante la tramitación de procedimiento resultara
retirada la oferta de alguna vivienda efectuada por la persona seleccionada o
incumplida alguna de sus obligaciones, se seleccionará al siguiente licitador
interesado en el orden que quedaron clasificadas las ofertas, requiriéndose la
presentación del resto de la documentación exigida en el presente pliego, en el
plazo de diez días hábiles.
La adjudicación se notificará a los licitadores seleccionados
indicándose el plazo en que se procederá a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permita dejar
constancia de su recepción por el destinatario. En el caso de que la
notificación se efectúe por correo electrónico, se entenderá rechazada, cuando
existiendo constancia de la puesta a disposición transcurrieran diez días
naturales sin que se acceda a su contenido.
2.2.- FORMALIZACIÓN DE LA COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA
El contrato se formalizará en escritura pública, inscribiéndose
posteriormente el bien en el Registro de la Propiedad a favor de EMVISMESA.
El plazo para la formalización será el que se fije en la notificación de
la adjudicación. En dicho acto el vendedor deberá entregar las llaves y los
boletines de suministros que posea en dicho momento, así como copia, en su
caso, del Libro del Edificio y de los estatutos de la comunidad, y certificados
de eficiencia energética y de no tener deudas ni derramas pendientes a la
comunidad de propietarios ni deudas a la Ciudad Autónoma de Melilla.
La escritura pública de compraventa será otorgada ante Notario, que será
designado por la empresa municipal y en la fecha en que EMVISMESA requiera a
cada adjudicatario, sin perjuicio del posible aplazamiento, expresamente
autorizado por EMVISMESA, y previa solicitud de cada uno de ellos, justificando
las circunstancias excepcionales en que se fundamente el mismo.
El mismo día en que se proceda a la formalización en documento público
notarial a la transmisión de la vivienda y, con la antelación suficiente, se
personarán técnicos de la empresa municipal adquirente con el vendedor en la
vivienda objeto de transmisión, con la finalidad de verificar que el estado de
la vivienda y su contenido coincide con el ofertado y valorado, que se
encuentra libre de ocupantes y al objeto de proceder a la entrega de llaves y
sustitución del llavín o puerta de acceso a la misma. Se podrán detraer del
precio acordado aquellos gastos necesarios para la restitución de la cosa
vendida al estado ofertado. Incluso se podrá no llevar a cabo la compra de la
vivienda cuando se hubieren alterado sustancialmente las condiciones de la
venta tanto físicas como por razones de ocupación u otras similares que alteren
la oferta valorada en su conjunto.
En el momento del otorgamiento de la escritura pública, debe acreditarse
que se ha procedido al levantamiento y cancelación registral de las cargas que
pudiesen existir, pudiendo la empresa municipal, constatado su efectiva
eliminación, detraer una cantidad suficiente que garantice las cancelaciones
formales por el vendedor de aquellas, hasta la acreditación de la eliminación
de las mismas.
Todos los gastos e impuestos que el otorgamiento de la escritura pública
pudiera generar serán satisfechos por las partes según la ley.
De las posibles incidencias que procedan para la consecución de la
adquisición en los términos expuestos se da por facultado al Presidente del
Consejo de Administración de la empresa municipal adquirente, con la obligación
de dar cuenta al mismo.
La no comparecencia en la fecha señalada para la formalización del
contrato en escritura pública supondrá la retirada de la oferta por el
adjudicatario, procediéndose a requerir la documentación exigida en el presente
pliego al siguiente licitador según el orden previsto en la clasificación de
las ofertas.
Formalizado el contrato, la documentación que acompaña a las
proposiciones de los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios quedará
a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los
tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación,
EMVISMESA no estará obligada a seguirla custodiando procediendo a su
destrucción material.
3.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA
3.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Las partes están sometidas a los derechos y obligaciones generales
fijados por el presente pliego y por la legislación civil; así, el
adjudicatario habrá de someterse, fundamentalmente, a lo establecido en los
artículos 1461 y ss. Del Código Civil.
El propietario de la vivienda se obliga a poder entregar la
documentación requerida por la empresa
municipal dentro del plazo de diez días desde la notificación de la selección,
así como realizar la transmisión dentro del plazo establecido en la
notificación de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.,
para elevación a documento público notarial. Los gastos de la citada
transmisión serán conforme a Ley.
Igualmente se compromete a presentar la documentación exigible conforme
a este pliego o cualquier otra necesaria para realizar la transmisión, en plazo
a requerimiento de la empresa municipal.
Cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
oferta, una vez aprobada la misma por el Consejo de Administración de la
empresa municipal, faculta a la misma para no adquirir la vivienda ofertada,
entendiendo que el vendedor desiste de su petición sin que quepa exigencia de
responsabilidad ni reclamación alguna.
Igualmente la sociedad municipal podrá no adquirir la vivienda si en
cualquier momento detecta inexactitud, error, falsedad en la oferta o que no se
ajusta a las obligaciones contenidas en
el pliego, sin que quepa reclamación alguna por el ofertante de la misma.
La vivienda deberá encontrarse en las condiciones señaladas en el
informe técnico de la sociedad compradora.
El adjudicatario se obliga a la entrega de la vivienda en la forma y
plazos en los que haya resultado la adjudicación y, a cumplir el resto de los
compromisos derivados del presente pliego, de su oferta, y en particular a:
·
Acudir el día y hora que se señale para otorgar la correspondiente escritura pública, con los
certificados señalados en el presente pliego, teniendo en cuenta que el
incumplimiento de dicha obligación dará lugar a que se tenga por retirada su
oferta, salvo autorización expresa de EMVISMESA al aplazamiento previamente
solicitado.
·
El propietario hará entrega en el acto dentro de los diez días
siguientes al de la notificación de la selección y, en todo caso con
anterioridad a la firma de la escritura de compraventa, la siguiente
documentación:
o
Nota simple del registro de la propiedad actualizada de que la finca no
se encuentra gravada con cargas ni gravámenes.
o
Certificado del Presidente y/o Secretario de la Comunidad de
Propietarios de estar al corriente de los gastos de la comunidad.
o
Acreditación de estar al corriente en el pago del IBI y de no tener
deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.
o
Justificantes de pago, en su caso,
de las 3 últimas facturas de los suministros contratados (electricidad y
agua).
o
Certificado de eficiencia energética.
·
Si en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa
la vivienda a adquirir no se encontrara libre de ocupantes o no se acreditase
que la vivienda se encuentra libre de cargas, se desistirá de la compra,
continuándose el procedimiento de adquisición con el siguiente licitador, según
el orden de prelación establecido.
·
Las partes contratantes se comprometen y obligan a realizar cuantas
escrituras de subsanación, rectificación y cualesquiera otras fueran precisas
para la inscripción de la misma en los
Registros de la Propiedad correspondiente.
El contrato debe contener obligatoriamente, al menos, los siguientes
aspectos:
·
El pago del precio al vendedor será abonado mediante cheque nominativo
en el acto de formalización en escritura pública.
·
Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión serán
satisfechos por las partes según ley.
·
El vendedor se obliga, a la entrega y saneamiento de la finca objeto de
adquisición, de acuerdo con el artículo 1.461 del Código Civil.
·
La finca objeto de adquisición deberá entenderse como "cuerpo
cierto", incluyendo el suelo, las
construcciones y demás pertenencias existentes.
3.2.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella
información a la que tenga acceso y a la que se le hubiese dado el referido
carácter en el pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser
tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde
el conocimiento de la información. Los órganos de contratación no podrán
divulgar la información facilitada por los adjudicatarios que estos hayan designado
como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada
uno de los sobres 1 una relación con la documentación a la que hayan dado ese
carácter.
3.3.- PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
A.
Normativa
Los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal
deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas fiscas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD);
la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales (LOPDGDD); y la normativa complementaria.
B.
Cláusula informativa sobre protección de datos
Los datos de carácter personal serán tratados por la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) e incorporados a su base de
datos, cuya finalidad es la de gestionar el parque de viviendas de la misma,
que se enmarca dentro del desarrollo de todas las competencias, facultades y
actividades que realice, le sean transferidas o encomendadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla sobre promoción de suelo, vivienda y prestación de
servicios, actividades económicas o promocionales.
Dicha finalidad está basada en el cumplimiento de la ley, el interés
legítimo y la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para
la aplicación de medidas precontractuales.
Los datos personales de los solicitantes serán comunicados, en su caso,
a las autoridades de control, fiscalización, auditoría y supervisión. El
destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias
las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos obrantes
en poder de las Administraciones Públicas.
Sus datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con
la finalidad para la que se han recabado y para determinar la posible
responsabilidad que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de
los datos. Será de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como
a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado
de sus datos, cuando procedan, ante EMVISMESA (Avda. de las Minas del Rif nº3),
52006 Melilla o en la dirección de correo electrónico “info@emvismesa.es”.
Información adicional: https://emvismesa.es/ley-organica-de-proteccion-de-datos/
4.-
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
4.1.- RESOLUCIÓN
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente pliego y
sus anexos, así como de los términos de la oferta presentada, podrán dar lugar
a la resolución del contrato con los efectos previstos en el presente pliego y
en la legislación aplicable.
Asimismo, serán causas de resolución del contrato las previstas en el
Código Civil en relación con el contrato de compraventa de bienes inmuebles.
4.2.- TRIBUNALES
Para resolver cualquier litigio derivado del cumplimiento del contrato
de compraventa regulado en el presente procedimiento, las partes, con renuncia
expresa a su propio fuero, se someten expresamente a la jurisdicción civil
ordinaria y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Melilla.
El
presente Pliego fue aprobado en el
Consejo de Administración de EMVISMESA celebrado el día 6 de octubre de
2022
ANEXO I
ANEXO I.A
MODELO DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE PARA PERSONAS FÍSICAS
D………………………….………., con NIF nº………………, en nombre propio/en nombre y
representación de D……………………………………………con NIF nº……………………….., y domicilio a efecto
de notificaciones en……………………………………………………….…., a efectos de proceder a poder
participar en la licitación para la venta de viviendas a la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A., cuyo pliego conozco y acepto
plenamente en su integridad:
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que dispongo de capacidad de obrar y jurídica, y que soy titular de
la-s vivienda-s que ofrezco a la empresa municipal libres de cargas y
gravámenes y de arrendatarios, ocupantes y/o precaristas y que reúno los
requisitos de solvencia establecidos en el pliego de condiciones. En este
sentido declaro igualmente que la-s vivienda-s que ofrezco en la presente
licitación reúnen los requisitos establecidos en el pliego de condiciones
rector de la licitación y en concreto:
a) Se encuentran inscritas en
el Registro de la Propiedad a mi nombre o persona a la que represento y que
tengo, en este caso, poderes suficientes para vender sobre la misma.
b) Se encuentran libres de
cargas y gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata
escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad.
c) Se encuentran libres de
arrendatarios, ocupantes o precaristas.
d) La-s vivienda-s disponen, en
su caso, de alta de suministros que se refleja en la oferta y al corriente de
su pago.
e) La comunidad donde se ubica
la vivienda no tiene deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con la empresa
municipal, ni tiene pendientes órdenes de ejecución.
f) Las viviendas deberán estar,
en el momento de la firma de la escritura de compraventa, al corriente de pago
de los gastos de la comunidad, incluidas posibles derramas pendientes, del impuesto de bienes inmuebles y demás
impuestos que proceda.
g) Los gastos de Comunidad no
podrán superar los 100 euros.
h) La vivienda no podrá
proceder de un desahucio hipotecario.
2º.- Igualmente declaro bajo mi responsabilidad que la-s vivienda-s que
ofrezco a la empresa municipal se encuentra dentro de los criterios exigidos en
el pliego en relación a la tipología y características de la vivienda, y que
conozco que los posibles importes de los arreglos no deberán superar la cuantía
máxima fijada, para que esta pueda ser aceptada.
3º.- Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar
con la Administración establecidas en la Ley.
4º.- Que no tengo deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo
con la Ciudad Autónoma de Melilla, ni con la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Melilla, S.A.
5º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones
relacionadas con el presente expediente es………………………………………….. a efectos de
recibir los avisos previos de las notificaciones que se realicen a través de la
sede electrónica. De forma subsidiaria establezco como domicilio a efectos de
notificación:
calle………………………………nº………,piso…………….CP:……………..Ciudad:………..…País:…………..
6º.- Autorizo expresamente
al personal de
la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) a acceder a todas y
cada una de las dependencias de la vivienda de mi propiedad objeto de mi oferta
de venta a EMVISMESA con la finalidad de inspeccionar y comprobar el estado de
conservación de la finca cuantas veces estime oportuno, previa solicitud. Esta
autorización incluye la toma de fotografías o videos.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el pliego de condiciones
por el que se regirá la adquisición de viviendas en la Ciudad de Melilla por la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A., comprometiéndome a
presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea
requerido por la misma, en el caso de que vaya a resultar seleccionado para la
transmisión de cualquier vivienda ofertada, indicando que poseo todos estos
requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable
y autorizando expresamente a la empresa municipal a su verificación directa.
En Melilla, a….
de…………… de………..
Fdo.: ………………………………………..
ANEXO I.B
MODELO DE DECLARACIÓN
RESPONSABLE PARA PERSONAS JURÍDICAS
D………………………….………., con DNI
nº………………, en nombre de la sociedad…………………………………………………………., con NIF
nº…………………, de acuerdo con la escritura
de
poder……...…………………………… (o
documento que lo habilite para actuar en nombre de la persona jurídica la que
representa), a efectos de contratar con
la Ciudad Autónoma de Melilla,
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
1º.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y
jurídica y de la habilitación profesional, necesaria para vender a la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A., viviendas de su propiedad y
poder participar en la licitación para la venta de viviendas a la Empresa
Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. El objeto social de la
empresa comprende la actividad objeto de este contrato, de acuerdo con lo
recogido en el artículo...… de sus estatutos sociales, estatutos que se hallan
correctamente inscritos en los Registros correspondientes.
2º.- Que dicha empresa dispone de los requisitos mínimos de solvencia
establecidos para concurrir a dicha licitación. En este sentido declaro
igualmente que la-s vivienda- s que ofrezco en la presente licitación reúnen
los requisitos establecidos en el pliego de condiciones rector de la licitación
y en concreto:
a) Se encuentran inscritas en
el Registro de la Propiedad a mi nombre o persona a la que represento y que
tengo, en este caso, poderes suficientes para vender sobre la misma.
b) Se encuentran libres de
cargas y gravámenes y en condiciones jurídicas que permitan su inmediata
escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad.
c) Se encuentran libres de
arrendatarios, ocupantes o precaristas.
d) La-s vivienda-s disponen, en
su caso, de alta de suministros que se refleja en la oferta y al corriente de
su pago.
e) La comunidad donde se ubica
la vivienda no tiene deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con la empresa
municipal, ni tiene pendientes órdenes de ejecución.
f) Las viviendas deberán estar,
en el momento de la firma de la escritura de compraventa, al corriente de pago
de los gastos de la comunidad, incluidas posibles derramas pendientes, del impuesto de bienes inmuebles y demás
impuestos que proceda.
g) Los gastos de Comunidad no
podrán superar los 100 euros.
h) La vivienda no podrá
proceder de un desahucio hipotecario.
3º.- (Alternativamente)
Que a esta licitación NO concurre ninguna otra empresa del grupo
empresarial al que pertenece la que represento. /
Que a esta licitación presentarán ofertas las siguientes empresas
integradas en el mismo grupo empresarial del que forma parte la que represento:
…………………….
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la
persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las
prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en la Ley.
5º.- Que la empresa a la que represento no tiene deudas de naturaleza
tributaria en periodo ejecutivo con la Ciudad Autónoma de Melilla, ni con la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
6º.- Igualmente declaro bajo mi responsabilidad que la-s vivienda-s que
ofrezco a la empresa municipal se encuentra dentro de los criterios exigidos en
el pliego en relación a la tipología y
características de la
vivienda y que
conozco que los posibles importes de los arreglos no
deberán superar la cuantía máxima fijada, para que esta pueda ser aceptada.
7º.- Autorizo expresamente
al personal de
la Empresa Municipal
de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. (EMVISMESA) a acceder a todas y
cada una de las dependencias de la vivienda de mi propiedad objeto de mi oferta
de venta a EMVISMESA con la finalidad de inspeccionar y comprobar el estado de
conservación de la finca cuantas veces estime oportuno, previa solicitud. Esta
autorización incluye la toma de fotografías o videos.
8º.- (Para empresas extranjeras) Que la empresa a la que represento se
somete a la jurisdicción española, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero
que pudiera corresponderle.
9º.- Que el correo electrónico para recibir todas las comunicaciones
relacionadas con el presente expediente es………………………………………….. a efectos de
recibir los avisos previos de las notificaciones que se realicen a través de la
sede electrónica. De forma subsidiaria establezco como domicilio a efectos de
notificación:
calle………………………………nº………,piso…………….CP:……………..Ciudad:………..…País:…………..
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el pliego de condiciones
por el que se regirá la adquisición de viviendas en la Ciudad de Melilla por la
Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A., comprometiéndome a
presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea
requerido por la misma, en el caso de que vaya a resultar seleccionado para la
transmisión de cualquier vivienda ofertada, indicando que poseo todos estos
requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable
y autorizando expresamente a la empresa municipal a su verificación directa.
En Melilla, a….
de…………… de………..
Fdo.: ………………………………………..
ANEXO II
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
El abajo firmante D._____________________________________, mayor de
edad, con D.N.I. núm.________________________________
y domicilio
a efectos de
notificaciones en ____________________________________________________, en
nombre propio (o en representación
de_____________________________________________, con C.I.F de la
Empresa__________________), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada
por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. el día
_____________, solicita tomar parte en la licitación para poder participar en
la licitación para la venta de viviendas
a la citada empresa municipal.
Y DECLARA BAJO JURAMENTO:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos
que rigen esta licitación.
2º. Que realiza la oferta de la enajenación de la vivienda sita en
Melilla en la calle________________________, portal_____, piso_____, letra_____
en los siguientes términos:
Dirección completa:
(vía, bloque, portal, escalera, piso, puerta): ……………………………………………………………………………………………………
|
|
Superficie
construida: ...................... m² |
Superficie útil:
........................ m² |
Ascensor en
funcionamiento: SI NO (y
disponible para la vivienda) |
Accesibilidad total desde la calle: SI NO |
Gastos de comunidad:
.................. €/mes Incluidos gastos de ascensor: SI NO Incluidos gastos
calefacción: SI NO |
•
Climatización:
SI NO •
Luz: SI NO
•
Electricidad:
SI NO |
Derramas (pendientes
o previstas): …………………………………………. |
Agua caliente (tipo): …………………. |
N° de estancias
habitables (incluye salón y dormitorios): ……………………………………. |
N° de estancias
habitables exteriores: (a calle o patio de manzana): …………………………………. |
ITE favorable: SI
NO Reforma en el
edificio: SI NO |
Instalaciones (electricidad y agua) dadas de
alta: SI NO |
Garaje: SI NO |
Existencia de placas
solares: SI NO |
Trastero: SI NO |
Terraza: SI
NO |
Reforma integral
cocina (últimos cinco años): SI NO
|
Reforma integral
baño (últimos cinco años): SI NO
|
Número de baños o
aseos: …………… |
Cargas registrales:……………….. |
Otros: …………………………………………………………………………………………………
|
3º.- Declaro bajo mi responsabilidad que la vivienda descrita que
ofrezco para su venta se encuentra libre de cargas, gravámenes y ocupantes,
conforme consta en la certificación registral o nota simple que se adjunta, así
como que el inmueble se encuentra al corriente de pago de los gastos de
comunidad, y de los suministros de agua, electricidad y de los tributos
municipales.
4º.- Igualmente declaro bajo mi responsabilidad ser el titular
/encontrarme facultado por el titular, para la venta de la citada vivienda y me
obligo a poder realizar la transmisión dentro del plazo contemplado en el
pliego y señalado por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla,
S.A., para elevación a documento público notarial. Los gastos de la citada
transmisión serán conforme a Ley. Igualmente me comprometo a presentar la
documentación exigible conforme a este pliego o cualquier otra necesaria para
realizar la transmisión, en dicho plazo a requerimiento de la sociedad
municipal.
Conozco y acepto que cualquier incumplimiento de las condiciones
establecidas en la presente oferta, una vez aprobada la misma por el Consejo de
Administración de la empresa municipal, faculta a la empresa municipal para no
adquirir la vivienda ofertada, entendiendo que el vendedor desiste de su
petición.
Igualmente conozco y acepto que la empresa municipal podrá no adquirir
la vivienda si en cualquier momento detecta inexactitud, error, falsedad en la
oferta o que no se ajusta a las obligaciones contenidas en el pliego, sin que
quepa reclamación alguna por mi parte.
Lugar, fecha, antefirma y firma (legible).
(Sello de la empresa, en su caso).
ANEXO
III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante D._____________________________________, mayor de
edad, con D.N.I. núm.________________________________ y domicilio a efectos de
notificaciones en ____________________________________________________, en
nombre propio (o en representación
de_____________________________________________, con C.I.F de la
Empresa__________________), teniendo conocimiento de la convocatoria anunciada
por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A. el día
_____________, solicita tomar parte en la licitación para poder participar en
la licitación para la venta de viviendas
a la citada empresa municipal.
Y HACE CONSTAR:
1º. Que conoce y acepta plenamente todas las cláusulas de los pliegos
que rigen esta licitación.
2º. Que realiza la oferta de la enajenación de la vivienda sita en
Melilla en la calle________________________, portal_____, piso_____, letra_____
en los siguientes términos:
PROPUESTA ECONÓMICA:
El precio de
venta de la
vivienda, impuestos excluidos es
de______________________________________________________ euros (en número y
letra).
Lugar, fecha, antefirma y
firma (legible).
(Sello de la empresa, en su
caso).
Para el supuesto de empate de puntuación, se seleccionará la oferta
teniendo en cuenta el orden de presentación en el registro de EMVISMESA.
Fin de presentación de proposiciones, el
día 25 de noviembre a
las 13 horas en el registro de EMVISMESA. Más información en el perfil del
contratante de EMVISMESA.: www.emvismesa.es